TSDJ MED SL - 05308310300120220012001-(29-08-2024)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05308310300120220012001-(29-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
TEMA: TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO - Trae consigo el reconocimiento y pago del recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas, sin perjuicio del descanso que debe ser otorgado por el empleador dependiendo si lo laborado fue de forma habitual u ocasional. / REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales los c uales constituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren el más favorables al trabajador. /
HECHOS: Los demandantes solicitan que se condene al reconocimiento y pago de la retribución económica equivalente a 100% de la asignación básica por labores en días de descanso obligatorio, al reajuste en un 25% de la totalidad de compensatorios pagados deficitariamente, al pago a título indemnizatorio el 100% del salario por cada uno de los compensatorios que no se descansó, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabaj o. El Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota, absolvió a Papelsa S.A. de las pretensiones en su contra, al considerar que la empresa liquidó y pagó de manera completa el trabajo dominical de los demandantes. La Sala debe determinar si Papelsa S.A les adeuda el reajuste por trabajo dominical y festivo con el pago de días compensatorios.
TESIS: La prerrogativa de remuneración para las labores realizadas en días domingos o festivos está reglado en los artículos 179 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 26 de la ley
TESIS: La prerrogativa de remuneración para las labores realizadas en días domingos o festivos está reglado en los artículos 179 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 26 de la ley 789 de 2002, y los artículos 180 y 181 del mencionado código, modificados por la Ley 50 de 1990; normativa que dispone que el trabajo dominical y festivo trae consigo el reconocimiento y pago del recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas, sin perjuicio del descanso que debe ser otorgado por el empleador dependiendo si lo laborado fue de forma habitual u ocasional. (…) En ese sentido, el parágrafo segundo del artículo 26 de la ley 789 de 2002 dispone que, se entiende como trabajo dominical ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario y es habitual cuando el t rabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario; luego, aquellos trabajadores que laboren excepcionalmente el día de descanso obligatorio, tendrán derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución del 75% sobre su salario ordinario; de otro lado, si el trabajador labora, de forma habitual en día de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero del recargo del 75% sobre su salario ordinario, conforme lo reglado en los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo de Trabajo. (…) Por otro lado, en cuanto al descanso compensatorio, constituye una facultad de descanso para el trabajador en períodos en los que normalmente tendría que ejercer sus labor es, sin que ello implique una retribución adicional
descanso compensatorio, constituye una facultad de descanso para el trabajador en períodos en los que normalmente tendría que ejercer sus labor es, sin que ello implique una retribución adicional alguna; para tal efecto la Corte Suprema de Justicia en la misma providencia, esbozó las diferencias entre el concepto de recargo por trabajo dominical y festivo con el concepto de descanso compensatorio remunerado. (…) En el caso concreto, los demandantes pretenden el reajuste del pago de trabajo en días dominicales y festivos, así como el pago de compensatorios. Según la prueba documental allegada al expediente, en la empresa demandada rige un Reglamento Interno de Trabajo, fechado 16 de febrero de 1993. Su vigencia no es discutida por las partes. al punto que, la parte pasiva al dar respuesta al hecho tercero de la demanda reconoce tal vigencia al manifestar que “Es parcialmente cierto, puesto que, en lo relacionado con la remuneración del trabajo en domingos y días de fiesta, dicho reglamento se sometió al cambio legislativo cuando entró en vigor la Ley 789 de 2002, el cual en su artículo 26 ordenó que dicho recargo es del 75% sobre el salario ordinario. Aquí es importante agregar que el reglamento interno de trabajo de la empresa demandada, antes de la vigencia de la Ley 789 de 2002, consagraba el 100% de recargo en dicho evento, precisamente porque era conforme con la legislación vigente. (…) El artículo 42 de estereglamento, con relación a la remuneración por trabajo en domingo y días de fiesta, señala: “El trabajo en domingo y días de fiesta se remunerará con un recargo de ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario a que tenga derecho
trabajo en domingo y días de fiesta se remunerará con un recargo de ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana comple ta. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja al recargo establecido en el numeral anterior. (…) Se destaca que, al no sufrir el reglamento interno de trabajo reforma alguna en lo relacionado a la forma de remunerar el trabajo en domingo y días de fiesta, la empresa está obligada a seguir reconociendo el recargo del 100% establecido en su reglamento inte rno, ya que constituye una condición más beneficiosa para el trabajador y no puede ser desconocida unilateralmente por el empleador.
MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 29/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIARadicado No. 05308-31-03-001-2022-00120-01
Radicado Interno: P 21823
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL
Aprobado ACTA 218
Medellín, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
PROCESO Ordinario
DEMANDANTES
Saúl Antonio Marín Osorno Hernán de Jesús López Franco Juan Diego Areiza Tamayo Nelson Muñoz Moreno DEMANDADO(S) Papelsa S.A. RADICADO 05308-31-03-001-2022-00120-01 (P 21823) Acumulado con el 05308-31-03-001-2022-00145-00
Nelson Muñoz Moreno DEMANDADO(S) Papelsa S.A. RADICADO 05308-31-03-001-2022-00120-01 (P 21823) Acumulado con el 05308-31-03-001-2022-00145-00 DECISIÓN Revoca y confirma
MAGISTRADA
PONENTE Carmen Helena Castaño Cardona
En la fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, se reunió para emitir sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario promovido por SAÚL ANTONIO MARÍN OSORNO, HERNÁN DE JESÚS LÓPEZ FRANCO, JUAN DIEGO AREIZA TAMAYO y NELSON MUÑOZ MORENO contra PAPELSA S.A. con radicado 0530831-03-001-2022-00120-01
De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 15 de la Ley 2213 de 2022, la presente decisión se profiere mediante sentencia escrita.
I. A N T E C E D E N T E S:
Pretensiones:
Los demandantes solicitan que se condene al reconocimiento y pago de la retribución económica equivalente a 100% de la asignación básica por labores en días de descanso obligatorio, al reajuste en un 25% de la totalidad de compensatorios pagados deficitariamente, al pago a título indemnizatorio el 100% del salario por cada uno de los compensatorios que no se descansó o enRadicado No. 05308-31-03-001-2022-00120-01
Radicado Interno: P 21823 subsidio otorgar los descansos que correspondía disfrutar, al reajuste de
Radicado Interno: P 21823 subsidio otorgar los descansos que correspondía disfrutar, al reajuste de prestaciones sociales legales y extralegales, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo o en subsidio intereses moratorios o indexación. Asimismo, solicita que en lo sucesivo la demandada deberá pagar por labores días de descanso obligatorio, salario en cuantía del 100% de asignación básica que perciban.
Hechos:
Como fundamento de sus pretensiones indica n que Saúl Antonio Marín Osorno presta su servicio a la demandada desde el 7 de marzo de 1988 como operario en la sección “planta molido”; Hernán de Jesús López Franco presta sus servicios desde el 23 de julio de 1990 en la sección “planta molido”; Juan Diego Areiza Tamayo, presta sus servicios desde el 7 septiembre de 1992 en la “sección de secado” ; y, Nelson Muñoz Moreno prestó sus servicios del 27 de abril de 1981 al 29 de diciembre de 2019.
Indican que el Reglamento Interno de Trabajo de Papelsa S.A. en sus artículos 37 al 43, regula lo referente al reconocimiento y pago de labores en días de descanso obligatorio.
Agregan que la empresa por razones técnicas realiza de forma permanente actividades industriales en días dominicales y festivos; circunstancia por la cual implementó cuadro de turnos de labores durante las 24 horas en tales días, en las secciones de “Planta Molino”, “Planta Pulpa”, “Secado”, “Caldera Unión”, etcétera.
implementó cuadro de turnos de labores durante las 24 horas en tales días, en las secciones de “Planta Molino”, “Planta Pulpa”, “Secado”, “Caldera Unión”, etcétera.
Manifiestan que Papelsa S.A., no otorgó el disfrute efectivo de la totalidad de descansos compensatorios remunerados a que tenían derecho como trabajadores habituales; desconoció sistemáticamente la prerrogativa de elegir, entre disfrutar días de descanso o bien percibir recargos propios de días dominicales o festivos; el empleador nunca consultó el querer de sus trabajadores, simplemente les pagó recargo del 75% sobre asignación básica.
Indican que los compensatorios son facturados y pagados solo con el 75% de la asignación básica, cuando las labores en días de descanso obligatorio deben ser remuneradas con el 100%, acorde a las normas del Reglamento Interno.
El 30 de agosto de 2021 la Subdirectiva Seccional Barbosa del Sindicato SINTRAPULCAR, actuando en representación de sus asociados, reclamó a la empresa Papelsa S.A. por el pago de compensatorios adeudados a la totalidad de trabajadores sindicalizados ; petición coadyuvada por los trabajadores, Saul Marín, Hernán López, Gustavo Tabares y Martín Córdoba.Radicado No. 05308-31-03-001-2022-00120-01
Radicado Interno: P 21823
Papelsa S.A., se pronunció ante dicha petición el 17 de septiembre de 2021 , indicando que realizó compensatorios reclamados, acorde la ley.
Contestaciones:
Radicado Interno: P 21823
Papelsa S.A., se pronunció ante dicha petición el 17 de septiembre de 2021 , indicando que realizó compensatorios reclamados, acorde la ley.
Contestaciones:
Papelsa S.A. : indicó que se opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda, manifestando que siempre ha pagado de forma correcta y completa, advirtiendo que la remuneración por labores en dominicales y festivos está fijada legalmente en el 75% sobre el salario ordinario. Como excepciones de mérito propuso las que denominó : pago, inexistencia de la obligación, prescripción, cosa juzgada y buena fe.
Sentencia de primera instancia:
El Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota, en sentencia del 27 de junio de 2023 , absolvió a Papelsa S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra, al considerar que la empresa liquidó y pagó de manera completa el trabajo dominical de los demandantes con el correspondiente disfrute de los días compensatorios . Condenó a los demandantes en costas procesales.
Consulta:
La decisión anterior no fue recurrida en apelación por las partes, por lo que se envió el expediente a este Tribunal para conocer del proceso en grado jurisdiccional de consulta.
Alegatos:
Demandantes: indicó que la decisión de primera instancia debe ser revocada en su totalidad, en razón a que se omitió el debido estudio probatorio en el reconociendo de reajustes salariales por labores en días de descanso obligatorio y pago de la totalidad de compensa torio, atendiendo la habitualidad de las
su totalidad, en razón a que se omitió el debido estudio probatorio en el reconociendo de reajustes salariales por labores en días de descanso obligatorio y pago de la totalidad de compensa torio, atendiendo la habitualidad de las labores en días de dominicales y festivos y su pago deficitario. Señaló que se omitió aplicar directamente el Reglamento Interno de Trabajo, normatividad autónoma que no se condiciona a otras disposiciones puesto que es fuente formal de derecho y su aplicación es prevalente cuando se fija prestaciones laborales superiores.Radicado No. 05308-31-03-001-2022-00120-01
Radicado Interno: P 21823
Papelsa S.A.: indicó que obra en el expediente precedente de otra demanda con similares pretensiones con fallos absolutorios en las dos instancias. Expuso que siempre ha dado cumplimiento a lo ordenado por ley concretamente a la ley 789 de 2002, artículo 26 en cuanto a la liquidación y pago de recargos por trabajo en dominicales y festivos.
II. C O N S I D E R A C I O N E S:
Problema Jurídico:
El problema jurídico para resolver en esta instancia de conformidad con el grado jurisdiccional de consulta será: determinar si Papelsa S.A adeuda a los demandantes el reajuste por trabajo dominical y festivo con el respectivo pago de días compensatorios; en caso de demostrarse lo anterior, se deberá estudiar si hay lugar o no al pago de reajuste de prestaciones sociales legales y extralegales, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo ; además determinar si en lo sucesivo la demandada deberá pagar por labores en
hay lugar o no al pago de reajuste de prestaciones sociales legales y extralegales, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo ; además determinar si en lo sucesivo la demandada deberá pagar por labores en días de descanso obligatorio, un recargo en cuantía del 100% de la asignación básica.
Pruebas relevantes:
Antes de resolver considera la Sala importante realizar las siguientes precisiones de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente:
1. Reglamento Interno de Trabajo de Papelsa S.A. (001/Págs. 58 a 122).
2. Petición de fecha 30 de agosto de 2021, enviado por los demandantes Saul Antonio Marín Osorno y Hernán López, solicitando la reliquidación de los recargos por labores en días dominicales y festivos con el respectivo reajuste de las prestaciones sociales legales y extralegales (001/Págs. 160 a 166).
3. Respuesta a la petición de fecha 17 de septiembre de 2021 en el que se lee lo siguiente: “(…) 2. Si el trabajador labora durante la semana 48 horas y le corresponde trabajar el día domingo y además escoge tener descanso compensatorio: CONCEPTO M010: 7 días de salario básico, que es la suma de 6 días laborados más 1 de descanso remunerado. Pagado al 100% del valor de su salario básico. CONCEPTO 1308: Día de descanso compensatorio con un pago equivalente al 100% del valor día de su salario básico más un adici onal del 75%. Para un total pagado por el domingo laborado con descanso compensatorio del 1,75% 3. Si el trabajador labora durante la
su salario básico más un adici onal del 75%. Para un total pagado por el domingo laborado con descanso compensatorio del 1,75% 3. Si el trabajador labora durante la semana 48 horas y le corresponde trabajar el día domingo y además escoge NO tener descanso compensatorio: CONCEPTO M010: 7 días de salario básico, que es la suma de 6 días laborados más 1 de descanso remunerado. Pagado al 100% del valor de su salario básico. Más: CONCEPTO 1332: Domingo laborado diurno con un pago adicional sobreRadicado No. 05308-31-03-001-2022-00120-01
Radicado Interno: P 21823 el salario básico del 175%. Si la persona labora el domingo en horario nocturno, se le reconoce adicionalmente el valor adicional por este concepto. Para un total pagado por el domingo laborado, sin descanso compensatorio, del 275%. 4. Si el domingo labora do incluye horario nocturno, tendrá adicionalmente 35% recargo (CONCEPTO 1333) Para un trabajador habitual, entiendo por este concepto que trabaja 3 o más domingos en el mes, su liquidación de nómina será igual a lo descrito anteriormente, con la diferenci a que no podrá escoger entre un día de descanso compensatorio o dinero, ya que por ley siempre tendrá derecho al día de descanso compensatorio.” (001/Págs. 167 a 169)
4. Comprobante de nómina del señor Saul Antonio Marín Osorno desde el 30 de julio de 2018 al 20 de marzo de 2022. (001/Págs. 170 a 333).
5. Comprobante de nómina del señor Hernán de Jesús López Franco desde
30 de julio de 2018 al 20 de marzo de 2022. (001/Págs. 170 a 333).
5. Comprobante de nómina del señor Hernán de Jesús López Franco desde el 30 de julio de 2018 al 8 de mayo de 2022. (001/Págs. 334 a 514).
6. Comprobante de nómina del señor Juan Diego Areiza Tamayo desde el 1 de octubre de 2018 al 1 de mayo de 2022. (001/Págs. 515 a 688)
7. Comprobante de nómina del señor Nelson Muñoz Moreno desde el 30 de julio de 2018 al 15 de diciembre de 2019 (carpeta 2022-00145, anexo 001/Pág. 144 a 218).
8. Contrato de trabajo entre Papelsa S.A. y el señor Saúl Antonio Marín Osorno con fecha de inicio el 7 de marzo de 1988. (007/Págs. 27 y 28).
9. Contrato de trabajo entre Papelsa S.A. y el señor Hernán de Jesús López Franco con fecha de inicio el 23 de julio de 1990. (007/Págs. 29 y 30).
10. Contrato de trabajo entre Papelsa S.A. y el señor Juan Diego Areiza con fecha de inicio el 7 de septiembre de 1992. (007/Págs. 31 a 34).
11. Certificación expedida por Papelsa S.A., en la que informa que el señor Nelson Muñoz Moreno laboró en esta empresa del 2 de abril de 1981 al 29 de diciembre de 2019 (carpeta 2022-00145, anexo 001/Pág. 221).
12. Fallo de segunda instancia de la Sala Tercera de Decisión Laboral del
de diciembre de 2019 (carpeta 2022-00145, anexo 001/Pág. 221).
12. Fallo de segunda instancia de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín de fecha 10 de agosto de 2017 (007/Págs. 585 a 595)
Efectuada la anterior anotación procederá la Sala a resolver el problema jurídico puesto en su conocimiento.
Señalan los demandantes Saúl Antonio Marín Osorno , Hernán de Jesús López Franco, Juan Diego Areiza Tamayo y Nelson Muñoz Moreno que la empresa Papelsa S.A. no otorgó el disfrute efectivo de la totalidad de descansosRadicado No. 05308-31-03-001-2022-00120-01
Radicado Interno: P 21823 compensatorios remunerados a que tenían derecho como trabajadores habituales; además pagó los compensatorios s olo con el 75% de la asignación básica, cuando las labores en días de descanso obligatorio debían ser remuneradas con el 100% según Reglamento Interno de Trabajo ; por su parte, la demandada se opuso a la totalidad de las pretensiones al considerar que ha realizado el pago de forma completa y que la remuneración por labores en dominicales y festivos está fijada legalmente en el 75% sobre el salario ordinario; finalmente, el juzgado del conocimiento declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, al considerar que Papelsa S.A., liquidó y pagó de manera completa el trabajo dominical de los demandantes con el correspondiente disfrute de los días compensatorios.
No es objeto de discusión por las partes la existencia de una relación laboral
liquidó y pagó de manera completa el trabajo dominical de los demandantes con el correspondiente disfrute de los días compensatorios.
No es objeto de discusión por las partes la existencia de una relación laboral regida por un contrato de trabajo entre la empresa demandada y cada uno de los trabajadores demandantes, así como su remuneración mensual.
La prerrogativa de remuneración para las labores realizadas en días domingos o festivos está reglado en los artículos 179 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 26 de la ley 789 de 2002, y los artículos 180 y 181 del mencionado código, modificados por la Ley 50 de 1990; normativa que dispone que el trabajo dominical y festivo trae consigo el reconocimiento y pago del recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas, sin perjuicio del descanso que debe ser otorgado por el empleador dependiendo si lo laborado fue de forma habitual u ocasional.
En ese sentido, el parágrafo segundo del artículo 26 de la ley 789 de 2002 dispone que, se entiende como trabajo dominical ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario y es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario; luego, aquellos trabajadores que laboren excepcionalmente el día de descanso obligatorio, tendrán derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución del 75% sobre su salario ordinario; de otro lado, si el trabajador labora, de forma habitual en día de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero del recargo del 75% sobre su salario ordinario, conforme lo reglado en los
labora, de forma habitual en día de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero del recargo del 75% sobre su salario ordinario, conforme lo reglado en los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo de Trabajo. Así se pronunció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3567-2019:
“Según el artículo 180 ibidem, el trabajador que labore de manera excepcional el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado dentro del salario ordinario o, en su lugar, a una retribución en dinero por trabajo en domingo o festivo, consistente ésta última en el recargo adicional del 75% sobre el salario ordinario; mientras que el canon 181 ibidem establece que la labor habitual da derecho al descanso compensatorio remunerado dentro del salario ordinario más la mencionada suma adicional del 75%. En otras palabras, la diferencia radica en que, en el primer caso, el trabajador se encuentra ante una disyuntiva, esto es, escoger entre el disfrute del descanso compensatorio, sin perjuicio de su remuneración ordinario, oRadicado No. 05308-31-03-001-2022-00120-01
Radicado Interno: P 21823 el recargo adicional en dinero, pues por el contrario, la persona que labore de forma habitual tiene derecho a percibir ambos beneficios”
Por otro lado, en cuanto al descanso compensatorio, constituye una facultad de descanso para el trabajador en per íodos en los que normalmente tendría que ejercer sus labores, sin que ello implique una retribución adicional alguna; para tal efecto la Corte Suprema de Justicia en la misma providencia, esbozó las
descanso para el trabajador en per íodos en los que normalmente tendría que ejercer sus labores, sin que ello implique una retribución adicional alguna; para tal efecto la Corte Suprema de Justicia en la misma providencia, esbozó las diferencias entre el concepto de recargo por trabajo dominical y festivo con el concepto de descanso compensatorio remunerado:
“En este punto es necesario diferenciar el concepto de recargo por trabajo dominical y festivo, el cual no es objeto de debate en el presente proceso, con el ítem de descanso compensatorio remunerado, pues el primero implica el pago de una suma porcentual adicional al salario ordinario por haber laborado en esos días, tal y como lo establece el artículo 179 del CST; mientras que el segundo representa una simple facultad de descanso o inactividad para el trabajador durante periodos en los que normalmente tendría que ejercer sus labores, sin que se afecte su remuneración mensual, esto con «la necesidad de garantizar el derecho fundamental al descanso» y de evitar «la explotación de los trabajadores» (CSJ SL, 11 dic. 1997, rad.10079), mas no trae consigo una retribución adicional a la que regularmente se recibe por la prestación de los servicios.
Y ahí́ precisamente es donde radica el error de la censura en este aspecto, pues cree o supone que, por el hecho de que la empleadora le reconoci ó́ al actor el derecho a disfrutar de los descansos compensatorios (que la empresa denominaba descanso obreros) por haber laborado domingos y festivos (f.° 19 a 384), cuestión que aceptaron las partes desde el inicio del litigio, también era su obligación cancelarle al trabajador una suma adicional al salario ordinario por haber ejercido labores en esos días, pues,
las partes desde el inicio del litigio, también era su obligación cancelarle al trabajador una suma adicional al salario ordinario por haber ejercido labores en esos días, pues, a la luz de lo anteriormente explicado, la remuneración por trabajar un domingo o festivo está inmersa en el salario ordinario, sin perjuicio del día de inactividad, asueto o descanso del que disfrute el trabajador posteriormente”
En el caso concreto, los demandantes pretenden el reajuste del pago de trabajo en días dominicales y festivos, así como el pago de compensatorios.
Según la prueba documental allegada al expediente, en la empresa demandada rige un Reglamento Interno de Trabajo , fechado 16 de febrero de 1993. Su vigencia no es discutida por las partes, al punto que, la parte pasiva al dar respuesta al hecho tercero de la demanda reconoce tal vigencia al manifestar que “Es parcialmente cierto, puesto que, en lo relacionado con la remuneración del trabajo en domingos y días de fiesta, dicho reglamento se sometió al cambio legislativo cuando entró en vigencia la Ley 789 de 2002, el cual en su artículo 26 ordenó que dicho re cargo es del 75% sobre el salario ordinario. Aquí es importante agregar que el reglamento in terno de trabajo de la empresa demandada, antes de la vigencia de la Ley 789 de 2002, consagraba el 100% de recargo en dicho evento, precisamente porque era conforme con la legislación vigente. Han transcurrido casi 20 años de aplicación del recargo legal del 75% dispuesto en la Ley 789 de
2002. Inclusive hubo varias demandas que, en procesos acumulados anteriormente contra la misma empresa aquí demandada, dieron lugar a sentencias de primera y segunda instancia,
transcurrido casi 20 años de aplicación del recargo legal del 75% dispuesto en la Ley 789 de
2002. Inclusive hubo varias demandas que, en procesos acumulados anteriormente contra la misma empresa aquí demandada, dieron lugar a sentencias de primera y segunda instancia, en las cuales se absolvió por dicha pretensión”.Radicado No. 05308-31-03-001-2022-00120-01
Radicado Interno: P 21823
El artículo 42 de este reglamento, con relación a la remuneración por trabajo en domingo y días de fiesta, señala:
“El trabajo en domingo y días de fiesta se remunerará con un recargo de ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja al recargo establecido en el numeral anterior.
Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990”.
Se tiene, entonces, que el conflicto se origina por la interpretación en la aplicación de este último articulado en concordancia con el artículo 26 de la ley 789 de 2002.
Lo anterior obedece a que el reglamento interno de trabajo fue aprobado en el año 1993, momento para el cual regía el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, que fuera modificado por la ley 50 de 1990, cuya redacción es similar a la transcrita del reglamento interno de trabajo . No obstante , la reforma introducida por el artículo 26 de la ley 789 de 2002 reformó la remuneración del
la transcrita del reglamento interno de trabajo . No obstante , la reforma introducida por el artículo 26 de la ley 789 de 2002 reformó la remuneración del trabajo en domingos y festivos, pasando a ser del 75% sobre el salario ordinario.
Se evidencia que la empresa , aplicando la normativa legal y vigente, se encuentra remunerando el trabajo de dominicales y festivos de los demandantes con el 75% de recargo; sin embargo, en el presente asunto el reglamento interno de trabajo contempla una remuneración más beneficiosa para los intereses de los trabajadores.
El artículo 120 del reglamento interno de trabajo , que hace parte del capítulo XXVII denominado cláusulas ineficaces, establece que:
“No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales los cuales constituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren el más favorables al trabajador”.
En el caso concreto se desprende que, l a ley laboral establece un recargo del 75% para el trabajo en domingos y festivos, por lo que, la normativa representa el mínimo legal que debe ser respetado en cualquier contrato laboral. De otro lado, el reglamento interno de trabajo, como parte del contrato laboral, establece un recargo del 100% para el trabajo en domingos y festivos , siendo esta norma más favorable al trabajador, constituyéndose en un beneficio extralegal. Por tal motivo, en caso de conflicto entre una norma legal y una norma contractual,
un recargo del 100% para el trabajo en domingos y festivos , siendo esta norma más favorable al trabajador, constituyéndose en un beneficio extralegal. Por tal motivo, en caso de conflicto entre una norma legal y una norma contractual, prevalece la que sea más favorable al trabajador.Radicado No. 05308-31-03-001-2022-00120-01
Radicado Interno: P 21823
Se destaca que, al no sufrir el reglamento interno de trabajo reforma alguna en lo relacionado a la forma de remunerar el trabajo en domingo y días de fiesta, la empresa está obligada a seguir reconociendo el reca
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