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TSDJ MED SL - 05360310300220190026901-(18-12-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05360310300220190026901-(18-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

TEMA: CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA – si llegare a carecer de algun a de las formalidades establecidas en la ley para su existencia y validez, se entrañaría un problema de orden público jurídico que generaría la nulidad absoluta del acto. / NULIDAD ABSOLUTA – la consecuencia de su declaratoria es que las cosas se retrotraigan a su estado inicial, como si no hubiese existido el contrato, ordenando restituciones mutuas entre las partes contratantes. / SECUESTRO JUDICIAL DE UN INMUBLE - comprende los frutos y rentas que produzca dicho bien . /PAGO DE FRUTOS PRODUCIDOS POR IN MUEBLE EMBARGADO Y SECUESTRADO DE OTRO PROCESO – si se ordena pagar por los frutos y al mismo tiempo responder ante el secuestre en otro proceso ejecutivo por los mismo dineros, se estaría realizando un doble pago por el mismo concepto.

HECHOS: se declaró la nulidad absoluta del contrato de promesa de permuta de bienes celebrado entre las partes; Se ordenó al demandado restituir a la demandante el inmueble, y se accedió al derecho de retención; Se r econocieron las restituciones mutuas así: frutos civiles a favor de la demandante por $70’096.378,19 desde el 5 de octubre de 2019 al 16 de diciembre de 2022 y por mejoras a favor del demandado $36’099.948,19, ambas sumas indexadas a partir de diciembre 16 de 2022 hasta la fecha de pago, advirtiendo que la compensación opera por le y. El apoderado del demandado principal, impugnó la decision, sosteniendo que, debe revocarse la condena en frutos civiles que le fue impuesta, debid o a la existencia de un proceso ejecutivo donde el inmueble se

demandado principal, impugnó la decision, sosteniendo que, debe revocarse la condena en frutos civiles que le fue impuesta, debid o a la existencia de un proceso ejecutivo donde el inmueble se encuentra embargado y secuestrado, o si la misma debe mantenerse o modificarse.

TESIS: Del contenido del artículo 89 de la Ley 153 de 1887 se deduce que el contrato de promesa de compraventa debe cumplir con todos y cada uno de los requerimientos allí establecidos, que son de su sustancia, y si llegare a carecer de alguno de ellos, de una de esas formalidades establecidas en la ley para su existencia y validez, se entrañaría un problema de orden público jurídico que generaría la nulidad absoluta del acto, como en efecto se declaró en primera instancia dentro de este proceso.

Ahora, la consecuencia jurídica de la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato es que las cosas se retrotraigan a su estado inicial, como si no hubiese existido el contrato, ordenando restituciones mutuas entre las partes contratantes (…). (…) el secuestro y la administración del inmueble por parte del demandado resultan relevantes porque, como acertadamente lo aduce el recurrente, si se le ordena pagar los frutos en favor de la demandante en la forma dispuesta por la juez de primera instancia y, también debe responder ante la secuestre por dichos dineros, los que incluso aduce ya le entregó a la auxiliar, se estaría realizando un doble pago por el mismo concepto, situaciones que fueron pasadas por alto por la juez de primera instancia al momento de realizar la condena en frutos, en tanto se limitó a ordenar al demandado pagar a la demandante la suma de $70’096.378,19 por

fueron pasadas por alto por la juez de primera instancia al momento de realizar la condena en frutos, en tanto se limitó a ordenar al demandado pagar a la demandante la suma de $70’096.378,19 por este concepto (…), sin detallar nada sobre el secuestro referido. (…) el secuestro judicial de un inmueble comprende los frutos y rentas que p roduzca dicho bien (…). De modo pues que en este caso, habiéndose probado el secuestro del inmueble; la entrega en administración por parte de la secuestre de dicho bien al demandado y, dada la obligación de congruencia que impone al juez reconocer cualquier situación modificativa de la pretensión que encuentre acreditada, así como la prevalencia que tiene el embargo y secuestro de bienes, máxime cuando se realiza en procesos donde se está ejercitando la acción real, se impone adecuar la orden de pago de frutos, para lo cual se mantendrá el reconocimiento de éstos en la suma establecida por la juez de primer grado, pues ello no fue discutido, pero ordenando al demandado que dicho pago lo realice a la secuestre posesionada en el proceso ejecutivo, advirtiendo que si ya realizó entrega de dineros a la auxiliar la justicia por conceptos de frutos causados entre el 5 de octubre de 2019 al 16 de diciembre de 2022,deberá solamente pagarle la diferencia. (…) el recurrente alega que ya realizó pago de todos los frutos a la secuestre, pero las rendiciones de cuentas realizadas (…) no especifican con claridad el pago de frutos, mucho menos las sumas entregadas por ello (…).

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 18/12/2023

pago de frutos, mucho menos las sumas entregadas por ello (…).

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 18/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIASENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05360 31 03 002 2019 00269 02 Página 1 de 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

“Al servicio de la justicia y de la paz social”

TT RR II BB UU NN AA LL SS UU PP EE RR II OO RR DD EE MM EE DD EE LL LL ÍÍ NN SS AA LL AA TT EE RR CC EE RR AA DD EE DD EE CC II SS II ÓÓ NN CC II VV II LL

Medellín, dieciocho (18 ) de diciembre de dos mil veint itrés (202 3) -discutida y aprobada en sala virtual de la fechaP R O C E S O VERBAL D E M A N D AN T E M A R I A Y O L A N D A G I R A L D O G I R A L D O D E M A N D AD O R E I N A L D O D E J E S Ú S R E N D Ó N A R C I L A R A D I C A D O 05 360 31 03 0 02 20 19 00 2 6 9 0 1

I N T E R N O : 20 23 - 159

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I N T E R N O : 20 23 - 159

P R O C E D E N C I A J U Z G A D O S E G U N D O C I V I L D E L C I R C U I T O D E I T A G Ü Í T E M A S Y S U B T E MA S R E S T I T U C I O N E S M U T U A S C OM O C O N S E C U E N C I A D E N U L I D A D D E L C O N T R A T O D E P R O M E S A D E P E R M U T A . P A G O D E F R U T O S P R O D U C I D O S P O R I N M U E B L E E M B A R G A D O Y S E C U E S T RA D O E N O T R O P R O C E S O D E C I S I Ó N M O D I F I C A

S E N T E NC I A No 0138

M A G I S T R A D A P O N E N T E M A R T H A C E C I L IA O S P I N A P A T I Ñ O

Cumplido el periodo de traslado para sustentación del recurso y alegaciones en esta instancia, procede el Tribunal , mediante sentencia escrita, en aplicación de la L ey 2213 de junio 13 de 2022 que adoptó co mo legislación permanente el Dec reto 806 de 2020, a decidir sobre la apelación interpuesta por la parte DEMANDADA contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ en ses ión de audiencia celebrada el 05 de mayo del

DEMANDADA contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ en ses ión de audiencia celebrada el 05 de mayo del 2023 en el presente proceso .

I. ANTECEDE NTES

1. PRETENSIONES En el escrito introductor , una vez subsanada, (car peta C01 Pr ime raInstan cia /carp eta0 01 Pr imer aIn sta ncia / ar ch ivo 01 Dem and a y a rch ivo0 2 -Adm isión) se plantean las siguientes pretensiones :SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05360 31 03 002 2019 00269 02 Página 2 de 18

PRINCIPALES : 1. DECLARAR que el señor REINALDO DE JESÚS RENDÓN ARCILA en condición de PERMUTANTE DOS incumplió las obligaciones contractuales estipuladas en el negocio jurídico denominado Contrato de Permuta de Bienes, celebrado el 04 de octubre de 2019 en el Municipio de Itagüí -Ant ioquia , con la señora MARÍA YOLANDA GIR ALDO GIRALDO en condición de PERMUTANTE UNO. 2. Que , en consecuencia, se declare la resolución judicial, por incumplimiento obligacional, del negocio jurídico Contrato de Permuta de Bienes, decretando retrotraer a los contratantes permutan tes al estado precontractual, ordenando al demandado restituir la tenencia del bien inmueble entregado por la demandante como contratante cumplida . 3. Que, a título de indemnización de perjuicios materiales causados por el incumplimiento, se condene al con tratante incumplido, al pago de la

tenencia del bien inmueble entregado por la demandante como contratante cumplida . 3. Que, a título de indemnización de perjuicios materiales causados por el incumplimiento, se condene al con tratante incumplido, al pago de la cláusula penal pactada en el negocio jurídico a fav or de la contratante cumplida. 4. Se CONDENE al pago de costas procesales a la parte demandada.

SUBSIDIARIAS : 1. Se DECLARE la nulidad absoluta del negocio jurídico deno minado Contrato de Permuta de Bienes celebrado entre MARÍA YOLANDA GIRALDO GIRALDO , permutante uno, y REINALDO DE JESÚS RENDÓN ARCILA, permutante dos , firmado el 4 de octubre de 2019 en Itagüí - Antioquia

2. Se DECLARE la rescisión por LESIÓN ENORME del n egocio Contrato de Permuta de Bienes entre MARÍA YOLANDA GIRALDO GIRALDO, permutante uno, y REINALDO DE JESÚS RENDÓN ARCILA, permutante dos, firmado el 4 de octubre de 2019 en Itagüí - Ant ioquia .

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LAS PRETENSIONES Se extrae de la narración fáctica que hace la parte actora , como hechos relevantes , que mediante documento privado suscrito el 04 de octubre de 2019 se plasmó negocio jurídico denominado Contrato de Permuta de Bienes celebrado entre MARÍA YOLANDA GIRALDO GIRALDO, permutan te uno, y REINALDO DE JESÚS RENDÓN ARCILA, permutante dos . En su cláusula primera se estipuló que la permutante uno hace entrega a favor del permutante

REINALDO DE JESÚS RENDÓN ARCILA, permutante dos . En su cláusula primera se estipuló que la permutante uno hace entrega a favor del permutante dos, quien acepta y recibe, una finca ubica da en la vereda “La Arboleda”, Municip io de Ciudad Bolívar, denominada “La Linda”, con un área de 14 hectáreas con 7600 mts2, con M .I. 005 -0015705, número de predio “vda ” 6 predio No 132, alinderado como se destaca en el hecho segundo de laSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05360 31 03 002 2019 00269 02 Página 3 de 18 demanda, y constan en la E scritura No 147 de marzo 6 de 2009 Notaría Única de Ciudad Bolívar. En e l contrato se estipuló a su vez que , a camb io la permutante uno recibe, posesión material de un lote de terreno de 7250 mts2, ubicado en la vereda “Filo Verde” del M unicipio de Barbosa, con mejoras de plátano, cacao, mandarina, nara nja, café , aguacate, guanábana y otros, describiendo los linderos en el hecho tercero, no obstante ello se vende como cuerpo cierto como consta en la E scritura No 9922 de dici embre 5 de 2018 de la Notaría Dieciocho de Medellín, también recibe un apartament o cuarto piso, ubicado en la “carrera 69 No 55 -69 -11” barrio Santa María Uno, paraje El Guayabo, Municipio de Itagüí, con M .I. 001 -81 72 alinderado como consta en la

ubicado en la “carrera 69 No 55 -69 -11” barrio Santa María Uno, paraje El Guayabo, Municipio de Itagüí, con M .I. 001 -81 72 alinderado como consta en la Escritura No 2256 de abril 29 de “2204” (sic) Notaría Primera de Medellín, y en su parágraf o se dejó establecido que la losa de concreto correspondiente que sirve de techo al cuarto piso quedará de propiedad de REINALDO DE JESÚS la cual será levantada en compañía con MARÍA YOLANDA “en bien ” se haga el desenglobe, ésta pedirá el contador de agua y luz, se aclara también que la finca que entrega MARIA YOLANDA tiene una deuda de $120.000.000 en Davivienda que se cancelará en compañía con REINALDO DE JESÚS .

Se cuenta que a efecto de otorgar las escrituras públicas , se estipuló en el contrato “--- La escritura del Apto cuarto se hace el día 15 de mayo de 2010 que ya hagan(sic) salido los trámites de desemglobe (sic) en la Notaría Segunda de Itagüí hora 10 am, gastos notariales como lo ordena la ley. ---- TERCERO: La escritura pública se firma el día 18 d e diciembre de 2019 en la Notaría segunda de Itagüí hora: 2 p, Gastos Notariales se hace así: como lo ordena la ley. --- “ (copia textual) . Y las obligaciones de saneamiento por evicción y vicios redhibitorios se estipularon en la cláusula segunda del cont rato, como también una cláusula por incumplimiento en la cláusula quinta, fijando una multa o

redhibitorios se estipularon en la cláusula segunda del cont rato, como también una cláusula por incumplimiento en la cláusula quinta, fijando una multa o cláusula penal por la suma de $50’000.000, exigible a la parte incumplida con una o varias de las cláusulas del contrato, señalando que el contrato presta mérito ejecutivo en caso de incumplimiento por alguna de las partes.

Señala que el permutante dos -demandado - ha incumplido las obligaciones contraídas por las siguientes razones:SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05360 31 03 002 2019 00269 02 Página 4 de 18 a) El área del inmueble ubica do en la Vereda Filo Verde del M unicipio de Barbosa no corresponde a la señal ada en el contrato, de 7250 mts2 , y el título por medio del cual se adquiere la posesión material de ese bien declara un área de 4.300 mts2 , al tenor de la E scritura No 992 de diciembr e 12 de 2018, como se documenta tambié n en la cert ificación especial con R adicación No 2018 -33549 expedida por O .R.I.P. del C írculo de Girardota, en la que alude que el predio tiene 4.300 mts2, cabida muy inferior a la declarada en el contrato de permuta.

b) El predio situa do en la vereda Filo Verde del M un icipio de Barbosa es propiedad de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN , según lo indica el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, con R esolución No 3257 de

propiedad de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN , según lo indica el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, con R esolución No 3257 de diciembre 11 de 1992 al decidir petición del señor ANIBAL DE JESÚS ZULUAGA, negando la adjudica ción.

c) El apartamento cuarto piso, ubicado en la carr era 69 No 55 -69 11 Ba rrio Santa M aría P araje E l Guayabo, M unicipio de Itagüí, con M .I. 001 -8172, se encuentra pignora do con hipoteca de primer grado y el permutante dos – demandado -, no figura como titula r inscrito.

La demandante, desde el 5 de octubre de 2019, entregó la tenencia de la finca situada en la vereda “La Arboleda” del M unicipio de Ciudad Bolívar, recibido por el demandado.

Indica que el negocio jurídico está viciado de nulidad absoluta, por inobservancia de la solemnidad ad substantiam actus, al no constar en escritura p ública, artículo 1956 C .C.; además, las estipulaciones en el contrato omiten fijar hora, fecha y notaría para que los contratantes permutantes comparezcan a otorgar la respect iva escritura pública del inmueble dado en permuta por la demandante, pues su cláusula tercera no es clara ni precisa al respecto, al no referirse a inmueble alguno.

Expone que la demandante, en el negocio jurídico de permuta sufre lesi ón

permuta por la demandante, pues su cláusula tercera no es clara ni precisa al respecto, al no referirse a inmueble alguno.

Expone que la demandante, en el negocio jurídico de permuta sufre lesi ón enorme, porque e l justo precio del bien de su propiedad, entregado alSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05360 31 03 002 2019 00269 02 Página 5 de 18 demandado, es más de la mitad del justo precio de los bienes recibidos a título de permuta.

3. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA La demanda presentada en los anteriores términos fue admitida el 9 de dicie mbre de 2019 (carp eta C0 1 Prim eraInstan cia / carpe ta 0 01 Pr imer aIn sta ncia/ archivo0 2Ad misió n/p ág pdf 13) y notificada en forma personal al demandado el 16 de enero de 2020, quien a través de apoderado responde ( car peta C01 PrimeraInstan cia/carp eta 001 Pr imer aIn s ta ncia/archivo0 4-CONTEST ACIÓN DEMANDA) diciendo que unos he chos son ciertos, algunos no le consta n y otros son falsos, como el séptimo, noveno, décimo, y sobre ello explica que la E scritura No 992 del 5 de mayo de 2018 de la Notaría Dieciocho de Medellín, se realizó para protocolizar un proceso de pertenencia adelantado en los juzgados de Barbosa -Ant ioquia. Que , en el contrato de permuta se entrega una posesión, sobre el lote de forma irregular

la Notaría Dieciocho de Medellín, se realizó para protocolizar un proceso de pertenencia adelantado en los juzgados de Barbosa -Ant ioquia. Que , en el contrato de permuta se entrega una posesión, sobre el lote de forma irregular localizado en Barbosa, con una aproximación de 7.250 mts2, sin embargo , el predio se entregó como cuerpo cierto ; ahora, es cierto que sobre el bien con M.I. 001 -8172 pesa una hipoteca , que será saneada el día que se suscriban las escrituras , lo que quedó presupuestado para el 15 de mayo de 2020. Indica que el lote ub icado en Barbosa se entregó el mismo día, y si se sufre lesión enorme, la parte no aportó avalúo que prueba tal aseve ración.

Se opone a las pretensiones y propuso c omo excepciones de mérito: 1. CONTRATO NO CUMPLIDO POR LA PARTE DEMANDANTE, pues la demanda nte incumplió el contrato de permuta. Es claro que el señor REINALDO DE JESÚS se comprometió a entregar la posesión material de un lote de terreno, con mejora s, de 7.250 mts2 ubicado en la Vereda Filo Verde del M unicipio de Barbosa -Ant ioquia , de acuerdo a ello, se entregó la tenencia de una cosa determinada, cumpliendo con dicho punto, que fue conocido por la demandante. Así mismo, se obligó a entregar un apartamento cuarto piso ubica do en la carr era 69 # 55 -69 11 Barrio Santa M aría Uno , P araje El Guayabo , para el 15 de mayo de 2020, en perfectas condiciones, sin embargo,

ubica do en la carr era 69 # 55 -69 11 Barrio Santa M aría Uno , P araje El Guayabo , para el 15 de mayo de 2020, en perfectas condiciones, sin embargo, se le entr egó la tenencia a la demandante y se les comunicó a las inquilinas que pagaran los arriendos a la señora GIRALDO GIRALDO , desconociendo como se ha n realizado dichos pagos. Con estas actuaciones el seño r REINALDO DE JESÚS ha cumplido, m ientras que la demandante no lo haSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05360 31 03 002 2019 00269 02 Página 6 de 18 hecho, dado que se comprometió a realizar la escritura del predio objeto de permuta el 16 de diciembre de 2019 , emper o ésta no asistió a la Notaría Segunda del C írculo de Itagüí, y el demandado si lo hizo, como se registra en el acta de comp arecencia No 19 de la Notaría. 2. MALA FE DEL DEMANDANTE, pues no trató de cumplir la carga encomendada en el contrato, como es legalizar las firmas en la escritu ra de la propie dad de Barbosa. 3.

GENÉRICA.

La parte demandada también propuso excepciones previas ( carpe ta C01 Pr ime raInstan cia /carp eta0 01 Pr imer aIn sta ncia /ar chivo 03 EXCEPCIONESPREVIAS/pág pdf 10 y arch ivo 0 5 -CUADERNO EXCEPCIONES) y presentó demanda de reconvención

4. DEM ANDA DE RECONVENCIÓN El demandado en su escrito inicial y en el que subsanó la demanda ( car peta

arch ivo 0 5 -CUADERNO EXCEPCIONES) y presentó demanda de reconvención

4. DEM ANDA DE RECONVENCIÓN El demandado en su escrito inicial y en el que subsanó la demanda ( car peta C01 Pr ime raInstan cia /carp eta 001 Pr imer aInstan cia / a rchivo 07 -DEM ANDA RECONVENCIÓN) narró que el 4 de octubre de 2019 en el M unicipio de Itagüí se realizó negociaci ón jurídica y voluntaria entre REINALDO DE JESÚS RENDÓN ARCILA, permutante uno, y MARIA YOLANDA GIRALDO GIRALDO , permutante dos , relacionada con tres inmuebles especificados en el contrato de permuta.

Señaló que l a señora MARÍA YOL ANDA se comprometió a entregar una finca ubicada en la Vereda La Arboleda del M unicipio de Ciudad Bolívar -Ant ioquia, denominada La Linda, con un área de 14 hectáreas con 7600 mts2, con M .I. 005 -0015705, número de predio vda 6 No. 132, y a cambio recibía posesión material de un lote de terreno, con mejoras , de 7.250 mts2, ubicado en la Vereda Filo Verde del M unicipio de Barbosa, y un apartamento cuarto piso, ubicado en la carrera 69 No 55 -69 Barrio Santa María Uno, Paraje El Guayabo del M unicipio de Itagüí, con M .I. 001 -8172, sob re el cual se har ía la escrit ura el 15 de mayo de 2020, cuand o ya hayan salido los tr ámit es de desenglobe , en la

del M unicipio de Itagüí, con M .I. 001 -8172, sob re el cual se har ía la escrit ura el 15 de mayo de 2020, cuand o ya hayan salido los tr ámit es de desenglobe , en la Notaría Segunda de Itagüí a las 10 a .m. Se acordó también que la escritura pública se firmaría el 16 de d iciembre de 2019 en la Notaría Segund a de Itagüí a las 2 p .m., haciendo entrega de los bienes el 5 de octubre de 2019 en el estado visto por los permutan tes y a satisfacción. Se pactó una cláusula penal de $50’000.000 por incumplimiento de alguna de las partesSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05360 31 03 002 2019 00269 02 Página 7 de 18 La señora MARIA YOLANDA no ha c umplido el contrato, pues se comprometió a realizar la escritura del predio objeto de permuta el 16 de diciembre de 2019, pero no asistió a la Notaría Segunda de Itagüí, y el señor REINALDO sí, como se acredita con el acta de comparecencia No 19. Entretan to el señor REINALDO se comprometió a entregar un apartamento cuarto piso, ubi cado en la carrera 69 No 55 -69 Barrio Santa María Uno , P araje el Guayabo, el 15 de mayo de 20 20 y entregó la tenencia, como también la posesión material de un lote de terreno con sus mejoras , de 7.250 mts2, ubicado en la Vereda Filo Verde del M unicipio de Barbosa, y al entregar la posesión cumplió con su obligación.

lote de terreno con sus mejoras , de 7.250 mts2, ubicado en la Vereda Filo Verde del M unicipio de Barbosa, y al entregar la posesión cumplió con su obligación.

Dice que a la fecha se conoce que existe una deuda con DAVIVIENDA de $120.000.000, por el predio de Ciudad Bolíva r con M .I. 005 -15705 y se encuentra en diligencia de secuestro, sin que la parte demandante haya saneado el inmueble conforme las especificaciones del contrato de permuta. Est a propiedad se recibió igual que se entregaron la s otra s, pero se enco ntraba en muy malas condiciones y se ha n realizado varios gastos que deberán tenerse en cuenta. La parte demandada, señora YOLANDA no acudió a la Notaría Segunda de Itagüí a protocolizar la escritura de este predio.

Con base en estos hechos formula las siguientes PRETENSIONES : 1. Se DECLARE que entre las partes se generó un contrato de permut a con fecha octubre 4 de 2019. 2. Se DECLARE el cumplimiento del contrato de permuta de bienes celebrado entre las partes. 3. Se ORDENE a la señor a MARÍA YOLANDA GIRALDO GIRALDO que , en el término que señale el juez, firme la escritura del inmueble con M .I. 005 -15705 . 4. Se ORDENE el pago de la cláusula penal determinada en el contrato que asciende a $50’000.000 , por concepto de indemnización de perjuicios, como se estableció en la cláusula quinta del contrato . 5. Se C ONDENE al pago de las costas. Realiza juramento estimatorio por la suma de $ 50’000.000.

concepto de indemnización de perjuicios, como se estableció en la cláusula quinta del contrato . 5. Se C ONDENE al pago de las costas. Realiza juramento estimatorio por la suma de $ 50’000.000.

La d emanda de recon vención fue admitida el 4 de marzo de 2020 , notificada y respondida por la demandante principal (car peta C01 Pr im eraIn stancia /carpe ta 001 Pr imer aIn sta ncia/archivo1 0 -co nte stación -recon vención) quien expuso que el hecho primero es una apreciación personal y , es cierto , en cuanto al contenido delSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05360 31 03 002 2019 00269 02 Página 8 de 18 documento privado; que es verdad que compareció a la Notaría Segunda de Itagüí el 16 de diciembre de 2019, pero no aportó prueba idónea que acredite la solución de la mitad de la deuda hipotecaria a favor de DAVIVIENDA sobre la finca La Linda, con M .I. 005 -0015705 de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de su obligación, entonces, pretender la suscripción de la escritura, sin acreditar dicho pago de la mitad de la deuda, es desvirtuar la naturaleza bilateral y onerosa del contrato y su obligación, causando un desequilibrio contractual injustificado.

Con relación al apartamento no es cierto que lo haya recibido, porque los frutos civiles, cánones de arrendamiento, los recibe la señora AMPARO DE JESÚS RENDÓN A RCILA , hermana del señor REINALDO, sin haberlos entregado , no

Con relación al apartamento no es cierto que lo haya recibido, porque los frutos civiles, cánones de arrendamiento, los recibe la señora AMPARO DE JESÚS RENDÓN A RCILA , hermana del señor REINALDO, sin haberlos entregado , no cuenta con independencia jurídica, es tá gravado con hipoteca abi erta que no se dio a co nocer en el momento del negocio y no figura a nombre del señor REINALDO . Y sobre el lote de terreno de la Vereda Filo Verde del M unicipio de Barbosa, es imposible hacer la entrega por las razones expuestas en la demanda principal, p or la diferencia en su cabida, entre lo permutado, 7250 mts2 y lo reconocido en proceso de pertenencia 4300 mts2, que según certificación es un predio público propiedad de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, además no produce frutos de ninguna naturaleza, n o ti ene mejoras, construcciones , vías, servicios básicos, con cercamiento en mal estado, contrario a lo expuesto en el contrato .

5. ACTUACIÓN PROCESAL Trabada la Litis en debida forma , se resolvió sobre las excepciones previas, se corrió traslado de las exce pciones de mérito , se convocó a la audienci a inicial establecida en el artículo 372 del C GP , la cual luego de varios aplazamientos se realizó el 11 de mayo de 2022 ( car peta C01 Pr imeraInstan cia/carp eta 001 Pr imer aIn sta ncia/archivo3 5 -Gr aba ción aud .inicia l) en la que se agotaron las etapas pertinentes y se convocó para continuar la instrucción , sesión que finalmente

001 Pr imer aIn sta ncia/archivo3 5 -Gr aba ción aud .inicia l) en la que se agotaron las etapas pertinentes y se convocó para continuar la instrucción , sesión que finalmente se r ealizó el 21 de julio de 2022, en la que se practicaron las pruebas decretadas y se dispuso de oficio la realización de dictamen pericial (carp e ta C01 Pr ime raInstan cia /carp eta 001 Pr imer aIn stan cia /arch ivo 3 7 -Gr aba ción.Au d.In str ucc y Juz) . Luego, con auto se fijó fecha para el 14 de abril de 2023, sesión en la cual se surtió la contradicción de la pericia ordenada de oficio, y se fija nueva fechaSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05360 31 03 002 2019 00269 02 Página 9 de 18 para continua r la audiencia para el 5 de mayo de 2023, donde se escuchó alegatos y se pronunció fallo .

6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En ella: 1. Se declaró la nulidad absoluta del contrato de promesa de permuta de bienes celebrado el 4 de octubre de 2019 ; 2. Se ordenó al demandado restituir a la demandante el inmueble con M .I. 005 -0015705, y accede al derecho de retención; 3. R econoce restituciones mutuas así: frutos civiles a favor de la demandante por $70’096.378,19 desde el 5 de octubre de 2019 al 16 de diciembre de 2022 y por mejoras a favor del demandado $36’099.948,19,

favor de la demandante por $70’096.378,19 desde el 5 de octubre de 2019 al 16 de diciembre de 2022 y por mejoras a favor del demandado $36’099.948,19, ambas sumas indexadas a partir de diciembre 16 de 2022 hasta la fecha de pago , advirtiendo que la compensaci ón opera por ley ; 3. D eses tima las pretensiones; y 5. No condena en cost as (ca rpe ta C01 Pr imer aInstancia / carpe ta 0 01 Pr imer a Instan cia /ar ch ivo 7 8Gr aba ción2 a ParteIn str u ccYJuzgam ien to) .

Para tomar tal decisión , inicia planteando el problema jurídico, lu ego los presupuestos fácticos, las pretensiones , procede a analizar el contrato celebrado entre las partes y los requisitos que debe reunir, teniéndolo el despacho como una promesa de permuta , lo que fue aceptado así por las partes. En ese análisis encuentra acreditados varios de dichos requisitos, a excepción de que el objeto sea l ícito, pues se encuentra acreditado que uno de los bienes prometidos corresponde a un derecho sobre un bien de naturaleza baldía, otro de los bienes está embargado al momento de la celebración del contrato y otro no está a nombre de los contratantes . Se d etiene en señalar qué se entiende por bienes baldíos y las implicaciones de negociar un bien gravado, encontrando en el contrato que allí no se estable ce con la claridad requerida cuá ndo se va a pagar la obligación para levantar la cautela. Por ello concl uye que el contrato está afe ctado de nulidad absoluta.

gravado, encontrando en el contrato que allí no se estable ce con la claridad requerida cuá ndo se va a pagar la obligación para levantar la cautela. Por ello concl uye que el contrato está afe ctado de nulidad absoluta.

Pasa la juez a referirse a las normas que regulan la nulidad absoluta de los contratos, resaltando que puede declararse de oficio por el juez, encontrando en el caso que el contrato no es válido, sien do ello uno de los requisitos de la acción resolutoria.

Continúa con el análisis de las decisiones consecuenciales que deben tomarse por la declaratoria de nulidad, que son las restituciones mutuas, encontrandoSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05360 31 03 002 2019 00269 02 Página 10 de 18 probado que la demandante principal entregó el inmueble con M .I. 005 -0015705 al demandado, quien ostenta la tenencia del bien, entonces REINALDO DE JESÚS ha percibido lo producido por dicho bien, por ello éste debe devolver el inmueble y los frutos del predio y teniendo en cuenta la pericia ordenada de oficio, se reconocerá las mejoras útiles por valor de $ 36’099.948,19 calcula das a 16 de diciembre de 2022; por frutos civiles en favor de la demandante, se reconocerán desde el 5 de octubre de 2019 y, según la perito la suma es de $70’096.388,19 h asta el 16 de diciembre de 2022, ambas sumas deberán indexarse desde esta fecha hasta la fecha de pago. No hay lugar a reconocer frutos en favor del demandado pues se acreditó que los frutos producidos por

$70’096.388,19 h asta el 1

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