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TSDJ MED SL - 05001310501020160137901-(18-12-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310501020160137901-(18-12-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

TEMA: NULIDAD DE TRANSACCIÓN LABORAL - La promesa de reubicación laboral basada en información inexacta o incompleta sobre la supuesta supresión del cargo constituye un error en la motivación con virtualidad suficiente para viciar el consentimiento. /

HECHOS: El actor laboró desde 24 de julio de 2009 hasta 19 de octubre de 2015 como Operador de Medios Tecnológicos. El gerente les comunicó que el cargo sería suprimido y les ofreció dos alternativas: despido sin justa causa, sin posibilidad de reingreso, o firma de una transacción con bonificación y promesa de nueva vinculación como Jefe de Tripulación. La empresa pagó un curso de escolta (28–31 de octubre de 2015) como requisito para el supuesto nuevo cargo, pero finalizado el curso, la empresa ofreció un cargo distinto, “Jefe de Tripulación Técnico”, con menor salario y funciones acumuladas. Es así que e l actor consideró que la terminación no fue voluntaria sino producto de presión y engaño , por lo que solicita d eclarar ineficaz el acuerdo transaccional. El Juzgado Décimo Laboral de Medellín absuelve a G4S de todas las pretensiones. Concluye que el acuerdo transaccional fue válido y voluntario, sin vicios del consentimiento , pues e stima que no hubo engaño y que la oferta de reingreso era solo una expectativa. En consideración a los argumentos expuestos en el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar i) si el acuerdo de transacción suscrito el 19 de octubre de 2015 es válido o si estuvo afectado por vicios en el consentimiento; y ii) en caso de concl uirse su nulidad o ineficacia, establecer si es procedente

de transacción suscrito el 19 de octubre de 2015 es válido o si estuvo afectado por vicios en el consentimiento; y ii) en caso de concl uirse su nulidad o ineficacia, establecer si es procedente ordenar el reintegro del demandante al cargo que desempeñaba o a uno de igual o mejor categoría.

TESIS: (…) En materia laboral, si bien la transacción no exige formalidad ni aprobación previa, su validez está condicionada por el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohíbe la renuncia de derechos ciertos e indiscutibles, permitiendo únicamente la disposición sobre derechos inciertos o discutibles, esto es, aquellos cuya existencia, alcance o cuantificación requiere un debate jurisdiccional. Así las cosas, la transacción laboral es válida siempre que: i) verse sobre derechos discutibles; ii) implique concesiones reales y recíprocas; y iii) el consentimiento se preste libre de error, fuerza o dolo, según los artículos 1502, 1508 y 1510 a 1516 del Código Civil. (…) medida resulta valido hacer referencia sobre la Sentencia CSJ SL, 4 abr. 2006, rad. 26071 (M.P. Isaura Vargas) ; en esta decisión, considerada hito fundacional en la materia (…) Este precedente destaca que el ofrecimiento empresarial de bonificaciones o planes de retiro no constituye presión ilegítima , mientras el trabajador conserve la libertad de aceptar o rechazar la propuesta y no se vulneren derechos mínimos. (…)En ese mismo sentido, en la Sentencia CSJ SL33086 -2008 (M.P. Luis Javier Osorio) la Sala reiteró que la eficacia de la transacción depende de la voluntariedad del

derechos mínimos. (…)En ese mismo sentido, en la Sentencia CSJ SL33086 -2008 (M.P. Luis Javier Osorio) la Sala reiteró que la eficacia de la transacción depende de la voluntariedad del consentimiento(…)Con ello reafirmó el alto tribunal que el examen judicial no se concentra en la conveniencia económica del acuerdo, sino en la existencia de un consentimiento libre de vicios y en el respeto de los límites del artículo 15 CST.(…) Adicionalmente en la sentencia CSJ SL, 16 oct. 2012, rad. 8706 (M.P. Carlos Ernesto Molina), la Corte enfatizó: “…Por ello, no cualquier vicio es suficiente para declarar la nulidad de una conciliación, sino que éste debe ser de tal magnitud o característica que brille al ojo ante una mera y simple lectura del contenido del acta, incluso, por qué no decirlo, sin necesidad de acudir a otros medios probatorios. Aquí, rememórese que “para que la violencia llegue a viciar el consentimiento debe ser tan poderosa e irresistible que prive a la víctima de ella de su discernimiento y albedrío, hasta el punto de que sea el querer del violento el que se imponga en la relación del negocio jurídico de que se trate, y el sojuzgado apenas sea un mero portavoz de la persona que lo domina” (sentencia del 23 de abril de 1986, Sala Laboral) y estas características, como se ha anotado, pre cisamente son las que afloran por su ausencia del elenco probatorio denunciado.”(…) La validez de la transacción como negocio jurídico bilateral que extingue obligaciones y derechos litigiosos exige, conforme a los artículos 1502, 1508, 1510 a 1516 del Código

denunciado.”(…) La validez de la transacción como negocio jurídico bilateral que extingue obligaciones y derechos litigiosos exige, conforme a los artículos 1502, 1508, 1510 a 1516 del Código Civil, la concurrencia de los elementos esenciales del contrato: capacidad, objeto lícito, causa lícitay, centralmente, consentimiento libre de error, fuerza o dolo. Estos requisitos adquieren especial relevancia en materia laboral, debido a la presunción de debilidad del trabajador y a la prohibición de renunciar a derechos ciertos (art. 15 CST), lo que exige un análisis más estricto sobre la realidad del consentimiento prestado. En esa medida, el acuerdo en la terminación del contrato de trabajo será jurídicamente eficaz solo si obedece a una voluntad libre y espontánea, sin disconformidad entre lo que el trabajador realmente quería y lo que declaró en el documento suscrito. Cuando esa discrepancia se presenta, se configura un vicio del consentimiento que torna ineficaz el acto. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión SL787-2021, al analizar supuestos de terminación por mutuo acuerdo, reiteró que no puede haber divergencia entre la razón interna que induce a la parte a realizar el acto y la exteriorización de su voluntad, pues, de existir, se afecta la validez del consentimiento(…)Tradicionalmente, el Código Civil contempla el error como vicio del consentimiento únicamente cuando recae sobre: la naturaleza del acto, la identidad de la cosa y sobre la persona. Sin embargo, en escenarios laborales de terminación negociada, la Corte Suprema ha reconocido una categoría complementaria: el error en la motivación, también denominado error determinante en las razones subjetivas que llevaron al trabajador a celebrar el acuerdo. (…)se

ha reconocido una categoría complementaria: el error en la motivación, también denominado error determinante en las razones subjetivas que llevaron al trabajador a celebrar el acuerdo. (…)se configura únicamente cuando la empresa induce (mediante afirmaciones, promesas o representaciones imprecisas) una creencia equivocada en el trabajador sobre un hecho futuro relevante, y esa falsa creencia resulta determinante para que el trabajador acepte finalizar el vínculo laboral.(…) Así, cuando la motivación que induce al trabajador a aceptar el acuerdo se encuentra distorsionada por una creencia errónea , que no corresponde a la realidad informada por el empleador, y tal creencia resulta esencial para la decisión adoptada, puede configurarse un vi cio de consentimiento que conduce a la ineficacia del acto. No obstante la Sala ha sido enfática en que el error en la causa: Debe recaer sobre un motivo real y determinante (…) Debe estar plenamente probado (…) Debe vincularse a una representación inducida (…) debe indicarse entonces que las pruebas permiten establecer, entonces, que el actor suscribió el acuerdo transaccional bajo una representación equivocada sobre dos elementos que fueron decisivos para su consentimiento: la supuesta desaparición del cargo que venía ejerciendo y la promesa concreta de reenganche en un oficio determinado que, en realidad, no existía en los términos en que fue ofrecido. La combinación de ambos factores revela una divergencia evidente entre la realidad interna de la empresa y la información suministrada al trabajador, lo que vicia la causa que lo llevó a suscribir la transacción. Así pues, debe concluirse que la empresa indujo al actor a un error sustancial sobre móviles determinantes del acuerdo, al presentarle como cierta la supresión del cargo de Operador de

Así pues, debe concluirse que la empresa indujo al actor a un error sustancial sobre móviles determinantes del acuerdo, al presentarle como cierta la supresión del cargo de Operador de Medios Tecnológicos y al ofrecerle un cargo de Jefe de Tripulación que, para la fecha, no existía y que fue reemplazado posteriormente por el de Jefe de Tripulación Técnico, con condiciones más gravosas. Dichas circunstancias acreditan la existencia de un error en la motivación susceptible de invalidar la transacción conforme al artículo 1524 del Código Civil y a los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia para acuerdos de terminación laboral.(…) En Teniendo en cuenta lo anterior, se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar se declarará la nulidad del acuerdo transaccional y como consecuencia de ello, se ordenará el reintegro(…)

MP: ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA

FECHA: 18/12/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAProceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL

Proceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901 Demandante Diego Alexander Piedrahita Restrepo Demandado G4S Cash Solutions Colombia Ltda. Providencia Sentencia Nro. 226 de 2025 Tema Nulidad de transacción laboral , la promesa de reubicación laboral basada en información inexacta o incompleta sobre la supuesta supresión del cargo constituye un error en la motivación con

Tema Nulidad de transacción laboral , la promesa de reubicación laboral basada en información inexacta o incompleta sobre la supuesta supresión del cargo constituye un error en la motivación con virtualidad suficiente para viciar el consentimiento. Decisión Revoca Sentencia y accede a las pretensiones. Ponente Andrés Mauricio López Rivera Lugar y fecha Medellín, 18 de diciembre de 2025

La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín procede a emitir pronunciamiento frente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en relación con la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido porProceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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Diego Alexander Piedrahita Restrepo contra la sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda.

I. Antecedentes

El señor Diego Alexander Piedrahita Restrepo , actuando por intermedio de apoderado judicial, promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda. , con el fin de que se declare la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo suscrita bajo la modalidad de “mutuo acuerdo” al considerar que este estuvo viciado por presión y engaño en su consentimiento, motivo por el cual solicitó que se declare carente de efectos jurídicos el acta de transacción que formalizó la desvinculación laboral.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se ordene el restablecimiento del contrato de trabajo desde la fecha de su

motivo por el cual solicitó que se declare carente de efectos jurídicos el acta de transacción que formalizó la desvinculación laboral.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se ordene el restablecimiento del contrato de trabajo desde la fecha de su terminación, sin solución de continuidad, junto con el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales (cesantías, intereses sobre las cesantías, primas y vacaciones), el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, tanto en salud como en pensiones, y de los aportes parafiscales correspondientes al período de desvinculación ; la indexación de todas las sumas adeudadas además de las costas y agencias en derecho.

Como hechos relevantes manifestó que laboró al servicio de G4S Cash Solutions Colombia Ltda. desde el 24 de julio de 2009 hasta el 19 de octubre de 2015, en la sucursal Medellín, mediante contrato de trabajo a término indefinido. Explicó que al momento de su desvinculación ocupa ba el cargo de Operador de Medios Tecnológicos, cuyas funciones consistían en el manejo operativo delProceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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cajero automático y la atención de las máquinas utilizadas para la provisión de dinero, sin portar armas de fuego.

Indicó que el 19 de octubre de 2015, el señor Gabriel Palacio Sánchez, en representación de la empresa, le informó que, por adecuaciones operativas internas, desaparecería el cargo de operador de medios tecnológicos. Acto seguido, le presentó dos alternativas: (i)

Sánchez, en representación de la empresa, le informó que, por adecuaciones operativas internas, desaparecería el cargo de operador de medios tecnológicos. Acto seguido, le presentó dos alternativas: (i) la terminación del contrato por despido sin justa causa, con el pago de la indem nización correspondiente y sin posibilidad de nueva vinculación; o (ii) la suscripción inmediata de un acuerdo transaccional bajo causal de “mutuo acuerdo”, con la promesa de una futura reubicación laboral como jefe de tripulación.

Aseguró que, debido a la presión ejercida por la empresa y sin oportunidad real de asesorarse o reflexionar sobre las consecuencias jurídicas de la decisión, aceptó firmar el acta de transacción ese mismo 19 de octubre de 2015, a cambio del pago de una sum a de dinero. Señaló que también se le exigió tomar la decisión de manera inmediata, debido a supuestas órdenes impartidas desde la ciudad de Bogotá.

Relató que, para materializar la futura vinculación prometida, la empresa le indicó que debía realizar un curso de reentrenamiento de escolta, el cual efectuó entre el 28 y el 31 de octubre de 2015 en la Academia de Seguridad Colombo Latina Ltda., el cual fue asumido por el empleador. Añadió que, antes de la firma del acuerdo de transacción, la tripulación que operaba el servicio estaba compuesta por un jefe de tripulación, un conductor escolta, un tripulante recolector y un operador de medios tecnológicos; pero que posteriormente la empresa creó el cargo de Jefe de Tripulación Técnico, a partir de octubre de 2015.Proceso Ordinario

recolector y un operador de medios tecnológicos; pero que posteriormente la empresa creó el cargo de Jefe de Tripulación Técnico, a partir de octubre de 2015.Proceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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Indicó que, al finalizar el curso, la empresa le comunicó que sería vinculado en dicho cargo (jefe de tripulación técnico) , aunque las funciones ofrecidas implicaban realizar tanto la labor de operador de medios tecnológicos como la de jefe de tripulación, con un menor salario respecto al que venía devengando. Expuso que no aceptó la oferta por considerarla insegura, riesgosa y contraria a las condiciones previamente pactadas. Además, puso de presente que un compañero, Jhon Fredy Aguirre Restrepo, sí aceptó el cargo de jefe de tripulación técnico el 11 de noviembre de 2015, pero renunció el 10 de diciembre del mismo año por la carga operativa.

Sostuvo que la terminación del contrato no fue voluntaria, sino inducida mediante engaño y presión, lo que vicia su consentimiento y torna ineficaz el acto de “mutuo acuerdo”. Por tal razón, afirmó que debe declararse la nulidad de la transacción y restabl ecerse la continuidad del vínculo laboral, con el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir. Finalmente, manifestó que las sumas adeudadas han perdido valor adquisitivo con el tiempo, motivo por el cual solicitó su indexación según la variaci ón del índice de precios al consumidor.

Actuación procesal

sumas adeudadas han perdido valor adquisitivo con el tiempo, motivo por el cual solicitó su indexación según la variaci ón del índice de precios al consumidor.

Actuación procesal

Mediante auto fechado el 25 de enero de 2017 1 se admitió la demanda ordinaria y se ordenó dar el trámite correspondiente a la misma conforme al procedimiento laboral que rige para el caso.

De la contestación

1 Carpeta 01 Primera Instancia – Pdf. 002AutoQueAdmiteDemanda – Expediente DigitalProceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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La sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda. 2, por intermedio de apoderado judicial, aceptó los hechos relacionados con la existencia del vínculo laboral, el cargo desempeñado por el actor como Operador de Medios Tecnológicos, y la fecha de terminación del contrato ocurrida el 19 de octubre de 2015, bajo la modalidad de mutuo acuerdo. Asimismo, admitió que fue el señor Gabriel Palacio Sánchez quien comunicó al demandante la decisión empresarial y quien gestionó la suscripción del acuerdo transaccional.

Reconoció también que el demandante realizó el curso de reentrenamiento de escolta, el cual fue asumido por la empresa demandada y que posteriormente se le ofreció la posibilidad de una nueva vinculación laboral en el cargo de Jefe de Tripulación Técnico, cargo que ya era desarrollado por algunos trabajadores desde octubre de 2015 , cargo el cual no aceptó por cuestiones de seguridad al considerar que era muy riesgoso.

Sin embargo, controvirtió de manera enfática los hechos relacionados

cargo que ya era desarrollado por algunos trabajadores desde octubre de 2015 , cargo el cual no aceptó por cuestiones de seguridad al considerar que era muy riesgoso.

Sin embargo, controvirtió de manera enfática los hechos relacionados con la supuesta presión, engaño o falta de asesoría alegados por el actor, asegurando que la firma del acuerdo transaccional fue libre, consciente y voluntaria, destacando que el propio t rabajador acudió a una notaría a autenticar su firma y reconocer el contenido del documento. En cuanto a las demás situaciones fácticas manifestó que no eran ciertas o que se tratan de opiniones de carácter personal.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas en la demanda y formuló como excepci ones la que denominó : falta de causa para pedir; inexistencia de las obligaciones demandadas; buena fe y prescripción.

2 Carpeta 01 Primera Instancia – Pdf. 005ContestacionDeDemanda – Expediente DigitalProceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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En su defensa la sociedad demandada expuso que el actor laboró desde 2009 hasta el 19 de octubre de 2015, fecha en la cual se suscribió un acuerdo transaccional válido, celebrado de forma libre y voluntaria por el trabajador, sin presión ni engaño. Señaló que la terminación obedeció a un pro ceso interno de reestructuración, orientado a evitar la duplicidad de funciones entre el cargo de Operador de Medios Tecnológicos y el de Jefe de Tripulación, contexto en el cual se ofreció al actor una bonificación supe rior a la indemnización legal.

orientado a evitar la duplicidad de funciones entre el cargo de Operador de Medios Tecnológicos y el de Jefe de Tripulación, contexto en el cual se ofreció al actor una bonificación supe rior a la indemnización legal.

Indicó que el señor Piedrahita acudió a una notaría a autenticar su firma, hecho que descarta cualquier vicio del consentimiento. Afirmó que nunca se pactó una obligación empresarial de reubicarlo, sino solo la posibilidad de evaluar una nueva vinculación, la cual efectivamente se le ofreció para el cargo de Jefe de Tripulación Técnico, oferta que el propio actor rechazó.

Manifestó que el demandante no cuenta con fuero de estabilidad, ni acreditó discapacidad, limitación física o protección especial bajo la Ley 361 de 1997. Asimismo, sostuvo que no existen hechos que permitan declarar la ineficacia del acuerdo ni el reintegro solicitado.

II. Decisión de primera instancia

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 6 de octubre de 20233, resolvió:

ABSOLVER a la sociedad G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA de todas las pretensiones elevadas por Diego Alexander Piedrahita restrepo

3 Carpeta 01 Primera Instancia – Pdf. 30AudienciaArt80Radicado010201601379 - Expediente DigitalProceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la pasiva, tasando como agencias en derecho ½ SMLMV del año 2023.

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Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la pasiva, tasando como agencias en derecho ½ SMLMV del año 2023.

El juez de primera instancia consideró, al momento de adoptar su decisión, que la terminación del contrato de trabajo mediante la suscripción del acuerdo transaccional del 19 de octubre de 2015 fue un acto válido y eficaz, celebrado de manera libre, consci ente y voluntaria por el demandante, sin que se demostrara la existencia de error, fuerza o dolo que viciaran su consentimiento. Destacó que el trabajador recibió una suma superior a la indemnización legal por despido sin justa causa, que conocía el alcanc e de la transacción y que incluso realizó el curso de capacitación exigido para la eventual nueva vinculación, oferta que él mismo decidió rechazar. Con fundamento en la prueba testimonial y documental, el despacho concluyó que no hubo engaño patronal, ni promesas imprecisas capaces de afectar la voluntad del actor, y que la empresa actuó dentro de su facultad de reestructurar cargos y funciones. Al no acreditarse afectación de derechos mínimos ni vicio invalidante alguno, el juzgado declaró que la transacción no era nula ni ineficaz y, por ende, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.

III. Del recurso de apelación

El apoderado judicial del demandante interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria total de la sentencia absolutoria. Sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en un error conceptual al analizar la controversia, al considerar que construyó su decisión sobre la premisa equivocada de que el demandante pretendía ser

solicitando la revocatoria total de la sentencia absolutoria. Sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en un error conceptual al analizar la controversia, al considerar que construyó su decisión sobre la premisa equivocada de que el demandante pretendía ser reintegrado al mismo cargo de Operador de Medios Tecnológicos, cuando la demanda nunca planteó tal solicitud. Por el contrario, la inconformidad del actor se centró en que la empresa le habría ofrecido una nueva vinculación como Jefe de Tripulación, cargo distinto al queProceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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venía desempeñando, y que esa promesa fue el motivo que lo llevó a suscribir el acta de transacción.

Explicó que, según lo declarado en juicio y lo informado por los testigos Wilson y John Freddy, en la reunión del 19 de octubre de 2015 la empresa les anunció la supresión del cargo de operador de medios tecnológicos y les ofreció que, si firmaban la trans acción, serían vinculados como Jefe de Tripulación, motivo por el cual incluso debían realizar un curso de escolta el cual les fue pagado por la empresa para desempeñar dicho cargo, dados los requisitos de manipulación de armas.

Adujo que, una vez terminado el curso, la empresa no cumplió con la oferta hecha, pues en vez del cargo prometido les ofreció un nuevo puesto denominado Jefe de Tripulación Técnico, que fusionaba dos funciones (operador de medios tecnológicos y jefe de tripulación) pero por menor salario, y que dicha modificación sustancial configuró un error en la motivación del consentimiento del trabajador. Afirmó que,

funciones (operador de medios tecnológicos y jefe de tripulación) pero por menor salario, y que dicha modificación sustancial configuró un error en la motivación del consentimiento del trabajador. Afirmó que, de haber conocido la verdadera posición laboral que se le asignaría, el actor no habría aceptado la transacción.

El apelante sostuvo que la Corte Suprema ha reconocido este “error en la motivación del contratante” como un elemento intangible que puede viciar la voluntad, citando sentencias SL3827 -2020, SL22512022 y SL869 -2023, en las que se trazó una línea jurisprud encial para casos análogos y en los cuales la Corte declaró la nulidad del acuerdo por existir un error determinante causado por una promesa de vinculación distinta a la que finalmente fue ofrecida.

Finalmente, alegó que el cargo de operador de medios tecnológicos no desapareció, como lo evidenciaría el hecho de que otros trabajadores continuaron desempeñándolo, lo cual demuestra que la informaciónProceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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brindada por la empresa fue engañosa. Con base en todo lo anterior, pidió la revocatoria de la sentencia y el reconocimiento de las pretensiones formuladas.

IV. Alegatos de conclusión

El despacho judicial, ordenó correr traslado a las pa rtes para alegar de conclusión.

El apoderado de la parte actora solicitó la revocatoria de la sentencia absolutoria, afirmando que en el proceso quedó plenamente demostrado un vicio en el consentimiento en la suscripción del acta de transacción. Sostuvo que el Tribunal ya ha

El apoderado de la parte actora solicitó la revocatoria de la sentencia absolutoria, afirmando que en el proceso quedó plenamente demostrado un vicio en el consentimiento en la suscripción del acta de transacción. Sostuvo que el Tribunal ya ha resuelto casos idénticos con conclusiones f avorables a los trabajadores, declarando la nulidad relativa de la terminación del contrato por error inducido por el empleador. También indicó que la Corte Suprema de Justicia decidió un caso sustancialmente igual de un compañero del actor, reiterando que la motivación para aceptar la transacción constituyó un error determinante. Afirmó que el gerente de la empresa ofreció dos opciones: el despido sin justa causa sin posibilidad de reingreso o la firma de un acuerdo transacci onal con futura vinculación como jefe de tripulación, promesa que motivó al trabajador a aceptar el negocio. Sin embargo, tras realizar el curso de escolta exigido y pagado por la empresa, se le ofreció un cargo distinto, el de jefe de tripulación técnico, con funciones acumuladas y menor remuneración, lo cual demuestra engaño y presión empresarial.

Argumentó que la terminación del contrato no fue voluntaria, sino forzada e inducida, razón por la cual el acuerdo carece de efectos y debe declararse su ineficacia, ordenando el reintegro y el reconocimiento de la continuidad del vínculo laboral. Finalmen te,Proceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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solicitó la imposición de costas en segunda instancia ante la eventual revocatoria del fallo.

Por su parte, la apoderada judicial de G4S Cash Solutions

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solicitó la imposición de costas en segunda instancia ante la eventual revocatoria del fallo.

Por su parte, la apoderada judicial de G4S Cash Solutions Colombia Ltda. solicitó confirmar la sentencia absolutoria, al considerar que no se probó ningún vicio del consentimiento que permitiera anular el acuerdo de transacción suscrito el 19 de octubre de 2015. Sostuvo que, conforme lo señaló el juez de primera instancia, cada caso debe analizarse de manera individual y con base en las pruebas del expediente, pues, aunque existan antecedentes con hechos similares, las conclusiones pueden variar según el grado de comprensión de cada trabajador frente a la transacción y las condiciones de la eventual nueva vinculación.

Afirmó que el propio interrogatorio del actor demuestra que éste sabía que el cargo al cual aspiraba implicaba nuevas funciones, razón por la cual realizó voluntariamente el curso de manejo de armas, consistente con las nuevas exigencias del puesto ofrecid o. Indicó además que los testigos dejaron claro que no se suprimió totalmente el cargo de operador de medios tecnológicos, sino que la reestructuración solo afectó a siete trabajadores convocados a la reunión, y que el motivo principal era la reducción de costos, incluidos los salariales. Sostuvo que la promesa de una nueva vinculación nunca estuvo condicionada a que el actor desempeñara exactamente el mismo cargo previo, sino que implicaba ajustes funcionales y salariales que eran conocidos, aceptados y esperados por el trabajador. Por tan to, al firmar el acta de transacción el demandante actuó de manera libre y consciente, sin engaño ni presión.Proceso Ordinario

funcionales y salariales que eran conocidos, aceptados y esperados por el trabajador. Por tan to, al firmar el acta de transacción el demandante actuó de manera libre y consciente, sin engaño ni presión.Proceso Ordinario Radicado 05001310501020160137901

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En consecuencia, la empresa alegó que no se acreditó ninguna circunstancia que permitiera declarar la nulidad o ineficacia del acuerdo, por lo que pidió confirmar la decisión de primera instancia.

En orden a decidir, bastan las siguientes,

V. Consideraciones

Dentro del presente proceso no son materia de discusión las situaciones fácticas relacionadas con: i) que entre el señor Diego Alexander Piedrahita Restrepo y la sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 24 de julio de 2009; ii) el cargo desempeñado por este (operador de medios tecnológicos); iii) que el 19 de octubre de 2015 las partes suscribieron un acta de transacción mediante la cual acordaron la terminación del contrato por mutuo acuerdo, recibiendo el actor una bonificación equivalente a $7.716.092; y iv) que, con posterioridad a dicha firma, el trabajador realizó un curso de reentrenamiento en escolta entre el 28 y el 31 de octubre de 2015, cuyo costo fue asumido por la empresa.

Problema jurídico

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y en consider

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