TSDJ MED SP - 05 001 60 00206 2018 27963-(21-10-2022)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 05 001 60 00206 2018 27963-(21-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TEMA. NO SE AFECTÓ EL INTERÉS JURÍDICO LEGALMENTE TUTELADO. / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. / Por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión. / (…) producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica . / El delito de Violencia intrafamiliar atenta contra la armonía de la unidad familiar o doméstica y los derechos de sus miembros. / FACTORES OBJETIVOS DE PONDERACIÓN PARA EL ANÁLISIS SITUACIONAL. / Las características de las personas involucradas en el hecho. / La vulnerabilidad (concreta, no abstracta) del sujeto pasivo. / La naturaleza del acto o de los actos que se reputan como maltrato. / La probabilidad de repetición del hecho. /
TESIS. La Fiscalía no logró probar la efectiva vulneración del bien jurídico esto es, la unidad familiar y doméstica. / Se trató de una discusión sin trascendencia o relevancia alguna entre hermanos. /
PONENTE: DR. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 21/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA PENAL
FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00206 2018 27963 Procesado José Alirio Álvarez Colorado Víctimas María Clemencia Vallejo (esposa)
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA PENAL
FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00206 2018 27963 Procesado José Alirio Álvarez Colorado Víctimas María Clemencia Vallejo (esposa) María Marleny Colorado Menardo (madre) Milton César Colorado Menardo (hermano) Delito Violencia intrafamiliar agravada (Art. 229 incisos 1° y 2° del C.P.) Hechos 15 de octubre de 2018 Juzgado a quo Veintiuno (21 ) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín Asunto Apelación de sentencia absolutoria de 7 de septiembre de 2022. Consecutivo SAP-S-2022-017 Aprobado por acta Nº 247 del 19 de octubre de 2022 Audiencia de exposición Viernes 21 de octubre de 2022; hora 2:00 pm; virtual Decisión Se confirma sentencia absolutoria, pero por atipicidad de la conducta Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO
Medellín, Antioquia, octubre veintiuno (21) de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO
Se dicta sentencia de segunda instancia en el proceso penal adelantado en contra del ciudadano JOSÉ ALIRIO ÁLVAREZ COLORADO
2. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO (Arts. 128. 288-1° y 337-1 CPP)
Es el ciudadano JOSÉ ALIRIO ÁLVAREZ COLORADO, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.216.713.607; expedida en Medellín, Antioquia,
Es el ciudadano JOSÉ ALIRIO ÁLVAREZ COLORADO, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.216.713.607; expedida en Medellín, Antioquia, nacido el 16 de agosto de 1993 en Belalcázar, Caldas; hijo de María Marleny y Alirio de Jesús , reside en la calle 64 BB #105 A -151. Apto 405, bloque 5. Teléfonos 3007607182 y 3003348696.
3. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Los hechos según la acusación se concretan así:2
«En Medellín, en la calle 64 BB #105A -151, JOS É ALIRIO ÁLVAREZ COLORADO agredió verbal y mediante amenazas a su madre MARÍA COLORADO MENARDO, a su hermano MILTON C ÉSAR COLORADO MENARDO y a su esposa MARÍA CLEMENCIA VALLEJO. De acuerdo a la versión de los agentes captores, las agresiones consistieron en que el acusado le s decía palabras soeces y vulgares, incluso amenazaba a su madre con un arma cortopunzante (machete), esto en presencia incluso de los policías. Posteriormente se entrevistan con la víctima y al ella relatarles lo sucedido y señalar a esa persona como su hijo y causante de los hechos violentos proceden a rea lizar la captura del indiciado, cabe señalar que el acusado intenta lesionar a los policías con el arma tipo machete, cuando intentaron capturarlo».
El 15 de octubre de 2018 ante el Ju zgado 20° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín se llev ó a cabo la audiencia de formulación de
intentaron capturarlo».
El 15 de octubre de 2018 ante el Ju zgado 20° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín se llev ó a cabo la audiencia de formulación de imputación por el delito tipo de Violencia intrafamiliar agravada por los incisos 1° y 2° del Art. 229 del C.P.
En esa oportunidad, el imputado no se allanó a los cargos. No se impuso medida alguna.
El 1° de octubre de 2020, se llevó a cabo audiencia de formulación d e acusación por el mismo delito que se imputó.
El 7 de septiembre de 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria. El 7 de septiembre de 2022, se emite sentencia absolutoria.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La iudex a quo profirió sentencia absolutoria, exponiendo las siguientes
consideraciones:
La Fiscalía solo llevó a juicio oral el testimoni o de los agentes captores EIFER ACEVEDO TORO y NELSON CRUZ ROMERO, pues las tres (3) presuntas víctimas se acogieron al Art. 33 de la C. Nacional.
Por su parte, la defensa contó con el testimonio de dos (2) de las víctimas, MARÍA CLEMENCIA VALLEJO y MILTO N C ÉSAR COLORADO, esposa y hermano del procesado, respectivamente.
La juzgadora hizo un análisis en conjunto de las declaraciones y coligió que las declaraciones de los patrulleros son más bien generales : «indican que llegan al lugar porque de la línea 12 3 les impulsa un caso de riña y que cuando llegaron al
La juzgadora hizo un análisis en conjunto de las declaraciones y coligió que las declaraciones de los patrulleros son más bien generales : «indican que llegan al lugar porque de la línea 12 3 les impulsa un caso de riña y que cuando llegaron al lugar el ciudadano intentó agredirlos a ellos, cuando llegaron observaron al señor José Alirio con el arma en la mano, un arma blanca tipo machete, que pretendía agredir a la familia, diciendo algunas palabras soeces a la familia pero no recuerdan cuales, también que el señor José Alirio intentaba abalanzarse a la familia para agredirla, hablan de la presencia de la madre y un hermano, sin especificar cual hermano, que al parecer estaba bajo el efecto de las drogas, pero que en el informe de esta captura no se consignaron esos aspectos, ni que José Alirio intentó abalanzarse sobre la familia para agredirla, pero si qued ó claro que la madre no quiso denunciar».3
Contrario sensu, de la declaración de las v íctimas, quienes son los llamados a esclarecer realmente qué fue lo que ocurrió, puede inferirse que se trató de una discusión entre los hermanos desde sus respectivos balcones, que al parecer incomodó a algún vecino y llamaron a la policía; que las cosas se salen de control, los policiales tuvieron que pedir refuerzos; y, finalmente todos se oponen a la captura del hoy procesado.
La presencia en la escena del arma tipo machete, pequeño, fue explicado por los testigos, quienes relataron que el procesado se disponía a ir a la huerta comunitaria a realizar tareas de sembrado, razón por la cual tenía dicho elemento en su poder.
La presencia en la escena del arma tipo machete, pequeño, fue explicado por los testigos, quienes relataron que el procesado se disponía a ir a la huerta comunitaria a realizar tareas de sembrado, razón por la cual tenía dicho elemento en su poder.
La Fiscalía no logró probar la efectiva vulneración del bien jurídico esto es la unidad familiar y doméstica, pues nada se dijo cóm o afectaron estos hechos a la unidad doméstica, MARÍA CLEMENCIA VALLEJO, dejó claro que no se afectó su unidad doméstica, su relación con su esposo aún perdura ; MILTON C ÉSAR COLORADO, hermano del procesado, también dejó claro que su relación sigue intacta y se trató de una discusión entre hermanos.
No se probó más allá de toda duda razonable la responsabilidad del procesado, razón por la cual se emitió un fallo absolutorio.
Así fueron textualmente los argumentos de la sentenciadora:
«De la prueba practicada en juicio oral puede esta judicatura en primer lugar afirmar que no fue posible lograr el pleno convencimiento más allá de toda duda razonable de cuales fueron los hechos objeto de la presente investigación, ya que se tiene por parte de la Fiscalía e l testimonio de los agentes captores quienes informan en su relato que fueron reportados por la línea de emergencia del 123 de una riña que se presentaba al interior de una vivienda, que cuando estos llegaron al lugar encontraron a un sujeto el cual fue identificado como JOSE ALIRIO ALVAREZ COLORADO quien se encontraba agrediendo a su familia con un arma blanca tipo machete y lanzando insultos y palabras soeces a ellos, específicamente ponen en el lugar de los hechos a la madre y
como JOSE ALIRIO ALVAREZ COLORADO quien se encontraba agrediendo a su familia con un arma blanca tipo machete y lanzando insultos y palabras soeces a ellos, específicamente ponen en el lugar de los hechos a la madre y al hermano del acusado, señ ora María Marleny Colorado Menardo y el señor Milton Cesar Colorado Menardo, posteriormente, no se menciona en su testimonio a la esposa del investigado la señora María Clemencia Vallejo, sin embargo fue relacionada y presentada como otra víctima dentro de los hechos objeto de investigación. Cabe resaltar que las tres presuntas víctimas fueron decretadas como testigos de la Fiscalía y se acogieron al artículo 33 de la Constitución Política, sin embargo, dos de ellos el señor Milton Cesar Colorado Menardo y la señora María Clemencia Vallejo se presentaron como testigos de descargo y expusieron un relato que va en contraposición a los dichos de los agentes de la Policía. Debe este Despacho aclarar que frente a la renuncia de las víctimas a su derecho de guarda r silencio en razón al artículo 33 de la Constitución Política al cual ya se habían acogido cuando fueron llamados como testigos de cargo, en primer lugar que no hubo oposición alguna por parte de la Fiscalía frente a esta situación y en segundo lugar es c laro que pueden rendir4 testimonio de descargos, así lo indicó la Sala Penal Tribunal Superior de Medellín en decisión del 09 de marzo de 2022 en proceso identificado con radicado 0500160002072018 -00355, incluso va m ás allá el Doctor Santiago Apráez Villota , en el salvamento de voto, en el cual refirió:
(…).
proceso identificado con radicado 0500160002072018 -00355, incluso va m ás allá el Doctor Santiago Apráez Villota , en el salvamento de voto, en el cual refirió:
(…). Es por lo anterior que se permitió la recepción de estos testimonios y se le realizará la respectiva valoración probatoria que corresponda. Dichos testimonios corresponden entonces a la señora María Clemencia Vallejo esposa del acusado y el señor Milton Cesar Colorado hermano del mismo, realizando un análisis concatenado de ambos relatos es posible seguir una línea de tiempo de los sucesos así como evidenciar que se encuentran puntos comunes los cuales o torgan credibilidad a su decir, más cuando son precisamente ellos como víctimas los llamados a esclarecer realmente que fue lo que ocurrió y la efectiva vulneración o no del bien jurídicamente protegido en el tipo penal imputado. De estos testimonios puede indicar esta funcionaria que no puede darse plena credibilidad a los testimonios de los agentes de la policía ya que difieren esencialmente con los aspectos fácticos relatados por las víctimas, generando interrogantes insalvables tales como si el señor Milton Cesar se encontraba al interior del apartamento como él mismo lo manifestó o si se encontraba en el pasillo resguardándose de las agresiones de su hermano con su madre como fue expresado por los policías; si el estado anímico del acusado y su exaltaci ón fue producto de las amenazas esgrimidas por los policías como lo indicaron todos los testigos de la defensa incluyendo el de la señora Mónica, testigo presencial de los hechos que corrobora el dicho de las víctimas
del acusado y su exaltaci ón fue producto de las amenazas esgrimidas por los policías como lo indicaron todos los testigos de la defensa incluyendo el de la señora Mónica, testigo presencial de los hechos que corrobora el dicho de las víctimas o si fue por el consumo de alguna sust ancia y las agresiones que estaba dirigiendo hacia sus familiares como lo indicaron los testigos de la Fiscalía; si la señora María Marleny madre del procesado se encontraba angustiada y llorando por los insultos y amenazas de José Alirio o por las amenaza s de los agentes del orden hacia su hijo.
Es que lo patrulleros EIFER ALBERTO ACEVEDO TORO y NELSON CRUZ ROMERO, testigos de cargos, no aportan información del cual se pueda inferir más allá de toda duda la existencia de la conducta y la responsabilidad del acusado, ello confrontado con la prueba de la defensa. Los dichos de los patrulleros son más bien generales, indican que llegan al lugar porque de la línea 123 les impulsa un caso de riña y que cuando llegaron al lugar el ciudadano intentó agredirlos a ellos, cuando llegaron observaron al señor José Alirio con el arma en la mano, un arma blanca tipo machete, que pretendía agredir a la familia, diciendo algunas palabras soeces a la familia pero no recuerdan cuales, también que el señor José Alirio intent aba abalanzarse a la familia para agredirla, hablan de la presencia de la madre y un hermano, sin especificar cual hermano, que al parecer estaba bajo el efecto de las drogas, pero que en el informe de esta captura no se consignaron esos aspectos, ni que J osé5
un hermano, sin especificar cual hermano, que al parecer estaba bajo el efecto de las drogas, pero que en el informe de esta captura no se consignaron esos aspectos, ni que J osé5 Alirio intentó abalanzarse sobre la familia para agredirla, pero si quedo claro que la madre no quiso denunciar.
Partiendo especialmente del dicho de la señora María Clemencia se presenta una discusión entre los hermanos de balcón a balcón, es decir que estas dos personas al parecer ni siquiera conviven bajo el mismo techo, y dicha discusión informan los involucrados no tuvo trascendencia desde la perspectiva familiar. Con relación a la madre, la señora María Marleny Colorado, es claro que en ningún momento quiso denunciar, así lo indican los policiales, y la única manifestación que reportan de la dama es que les indico su hijo estaba alterado, y ella estaba angustiada , pero a estas alturas se desconoce si su angustia obedecía a comportamiento de su hijo o a la inminente captura del mismo. Todo indica que se presenta una discusión entre los hermanos desde sus respectivos balcones, que al parecer incomodó a algún vecino y llamo a la policía, que la policía irrumpe en el lugar y en vez de restablecer el orden empeora las cosas, al punto que incluso admiten los policiales tuvieron que pedir refuerzo, lo cual es desmedido, pues frente a las fuerzas, se trataba de un individuo armado con un machete pequeño y dos policiales con arma de fuego de dotación, lo cual nos está dando cuenta que en efecto como lo dicen los testigos de la defensa, ante la oposición de José Alirio
un machete pequeño y dos policiales con arma de fuego de dotación, lo cual nos está dando cuenta que en efecto como lo dicen los testigos de la defensa, ante la oposición de José Alirio y la familia a la captura, es que el asunto sube de tono, tal como lo manifiestan los testigos de la defensa.
La presencia en la escena del arma tipo machete, pequeño, también fue explicada por los testigos como que Alirio Colorado se disponía a ir a la huerta comunitaria a realizar tareas de sembrado y por ello tenía el instrumento en su poder.
Dudas que como ya se dijo son insalvables para esta judicatura, adicionalmente el ente investigativo no logró probar la efectiva vulneración del bien jurídicamente protegido esto es, la unidad familiar y doméstica, pues como quedó claro no solo con los testimonios de las mismas víctimas sino con su mismo actuar al acudir como testigos de descargos en aras de procurar un solución positiva de este asunto en favor del aquí investigado, la unidad doméstica con la señora María Clemencia su esposa en ningún momento se vio afectada por estos hechos y perdura la misma en el tiempo hasta el día de hoy, igualmente como lo expresó directamente el señor Milton Cesar la discusión presentada ese día fue algo sin importancia, un mal entendido y que su relación como hermano s sigue estando bien y no fue afectada tampoco con los hechos aquí investigados, respecto a la señora María Marleny madre del procesado tendrá que entenderse el hecho de que se acogió al artículo 33 de la Constitución Política como un acto hacia el señor J osé Alirio al no querer declarar en su contra y por tanto no podrá entenderse
la señora María Marleny madre del procesado tendrá que entenderse el hecho de que se acogió al artículo 33 de la Constitución Política como un acto hacia el señor J osé Alirio al no querer declarar en su contra y por tanto no podrá entenderse de otra manera cuando ni siquiera se probó más allá de toda duda por parte de la Fiscalía que se hubiera presentado la agresión dicha por los policiales en contra de la señora Colorado, ya que sus manifestaciones fueron controvertidas por todos los testigos de la defensa y no se presentaron más6 pruebas de confrontación, se itera ni siquiera ella quiso denunciar.
El principio de Congruencia configura una regla que condiciona la competencia de las autoridades judiciales, en el sentido de que solo pueden resolver sobre lo solicitado y probado por las partes. De tal suerte que el juez en su sentencia no podría reconocer lo que no se le ha pedido, ni más de lo pedido. En materia de de recho penal, este principio adquiere una mayor relevancia debido a su íntima conexión con el ejercicio del derecho de defensa. De tal suerte que no se trata de una simple directriz, llamada a dotar de una mayor racionalidad y coherencia al trámite procesal en sus diversas etapas, sino de una garantía judicial esencial para el procesado.
El artículo 372 de la Ley 906 de 2004 establece que: “Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias ma teria del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe”.
Reza el artículo 7 del C.P.P. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E
de duda razonable, los hechos y circunstancias ma teria del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe”.
Reza el artículo 7 del C.P.P. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.
Así las cosas, no habiendo probado más allá de toda duda razonable el ente acusador, la responsabilidad penal del acusado JOSE ALIRIO ALVAREZ COLORADO , no es posible para esta funcionaria emitir sentencia condenatoria en contra del mismo, porque no se logró establecer fehacientemente los requisitos del artículo 381 del C.P.P.».
5. RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA
El Fiscal 31 Local, doctor MIGUEL ALEXANDER GIRALDO AMAYA , apeló la decisión y solicitó revocar la decisi ón de primer grado; y, en su lugar , se profiera una sentencia de carácter condenatorio, por las siguientes razones:
Son ostensibles las imprecisiones de los relatos de las víctimas, solo incoherencias se perciben en su versión. Se trata de un libreto aprendido de las víctimas.
Debe darse credibilidad a la narración de los agentes captores quienes realmente no tienen ningún interés en las resultas del proce so a diferencia de las víctimas, estos fueron a juicio a decir la verdad.
El panorama es claro, el procesado amenazó con un cuchillo a su esposa, vociferó palabras soeces en contra de sus familiares, fue tan incontrolable la situación que
estos fueron a juicio a decir la verdad.
El panorama es claro, el procesado amenazó con un cuchillo a su esposa, vociferó palabras soeces en contra de sus familiares, fue tan incontrolable la situación que la policía tuvo que pedir apoyo.
La funcionaria no hace una adecuada valoración probatoria frente al caso.7
6. INTERVENCIÓN DE SUJETO PROCESAL NO RECURRENTE
La abogada defensora, doctora NANCY ANDREA AGUDELO PALACIOS, solicitó mantener incólume la decisión de primer grado.
7. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala dará respuesta de manera puntual a las inquietudes del recurrente.
8. PRUEBAS DE LA FISCALÍA
8.1 DECLARACIÓN DEL PATRULLERO EYFER ALBERTO ACEVEDO TORO ,
AGENTE DE POLICÍA QUIEN ATENDIÓ LOS HECHOS
Dice que le es conocido el nombre JOS É ALIRIO ÁLVAREZ COLORADO. Que mediante llamadas atendió una riña en el barrio la Montaña, en la misma subestación Pajarito, un ciudadano estaba en riña con los familiares. No recuerda la dirección exacta, pero es la unidad residencial la montaña, bloque 5 (recuerda la dirección con el informe de captura) . Que participó directamente de ese procedimiento, conoció del caso por llamada a la línea de emergencia 1, 2, 3 llegan y observan a un hombre algo alterado, al joven que ahorita alcan cé a observar, un procedimiento claro donde también intentó agredirnos a nosotros con un arma
procedimiento, conoció del caso por llamada a la línea de emergencia 1, 2, 3 llegan y observan a un hombre algo alterado, al joven que ahorita alcan cé a observar, un procedimiento claro donde también intentó agredirnos a nosotros con un arma cortopunzante pretendía agredir a la familia, a la mamá y después de dialogar con él, el joven accedió a entregarnos el arma voluntariamente. ¿Cómo encuentra usted la escena? Yo lo que encuentro en esa dirección es al joven al que se le realiza el procedimiento de captura, algo alterado, exaltado, con un arma blanca en la mano derecha, intentando agredir a nosotros y a la familia, a la familia llora ndo, alterada a la señora madre. ¿el señor JOSE ALIRIO alterado a que se refiere? De pronto había consumido licor o algún otro tipo de sustancia, eso no lo puedo yo afirmar, lo que llevo yo en la institución uno alcanza a ver cosas empíricas; y, pues alcanzo a observar que el joven que consumió algún tipo de sustancia. ¿A qué se refiere con alterado? Agresivo, intentando cometer o agredirnos a nosotros con esa arma doctor, decidido a hacerlo. ¿Y con los familiares, qué manifestaciones les hacía a los familiares? La riña cuando llamaron era que pretendía agredir a la familia y cuando llegamos él también pretendía agredir a un hermano, a la mamá, ya después cuando llegamos nosotros, pretendía hacerlo con los sus critos. ¿Delante de ustedes se pre sentó algún tipo de agresión sea física verbal o psicológica de parte del capturado hacia alguno de los familiares ? Si, el señor estaba como inconforme con la mamá, no s é por qué, le estaba diciendo unas
¿Delante de ustedes se pre sentó algún tipo de agresión sea física verbal o psicológica de parte del capturado hacia alguno de los familiares ? Si, el señor estaba como inconforme con la mamá, no s é por qué, le estaba diciendo unas palabras, la estaba agrediendo verbalmente. ¿recuerda de qué manera la agredía verbalmente? No, la verdad si no me acuerdo que tipo de palabras utiliz ó. ¿Qué actividad estaba realizando este señor con el arma cortopunzante ? La tenía en la mano, queriendo agredir a los presentes, él quería cometer, de pronto lesionarnos creería yo. ¿A quiénes del grupo familiar intentaba agredir al señor JOS É ALIRIO? A la mamá. ¿y a quién más, quién más había presente? Ahí había un hermano que cuando llegamos nosotros también pretendía agredir al hermano. ¿A qué se refiere con que pretendía agredir? Intentaba abalanzarse, fue por la presencia de nosotros que logramos persuadir al ciudadano. ¿Qué hicieron ustedes con es a arma? El arma se fue a disposición de la autoridad se incautó. ¿recuerda el nombre de la8 víctima? MARLENY se llamaba la mamá. ¿Qué hizo con este joven? Lo deje a disposición por el delito de violencia intrafamiliar. ¿Qué manifestación le hizo JOSÉ ALIRIO que iba a ser capturado? Guardó silencio. ¿Qué manifestaciones hizo la victima cuando su hijo iba a ser capturado por violencia intrafamiliar? La señora madre manifestó que no deseaba formular el denuncio a su hijo, algo asustada manifestó no poner el denuncio a su hijo. ¿Por qué estaba asustada? Porque el muchacho como que era reincidente en ese tipo de situaciones en la familia con él
madre manifestó que no deseaba formular el denuncio a su hijo, algo asustada manifestó no poner el denuncio a su hijo. ¿Por qué estaba asustada? Porque el muchacho como que era reincidente en ese tipo de situaciones en la familia con él y sus familiares, no quería perjudicar a sus hijos no sé. ¿había atendido usted una situación familiar con estas personas anterio rmente? Con esta familia no doctor. ¿después de esta captura ha vuelto a participar en algún operativo con este grupo familiar? No señor. ¿usted sabe el motivo por el cual el señor JOS É ALIRIO estaba alterado como usted lo mencionó? Desconozco doctor.
Contrainterrogatorio defensa , ¿Usted nos dijo que había atendido el procedimiento el 14 de octubre de 2018? Si. ¿Se dirigieron al lugar por llamadas al 1, 2, 3? Si varias llamadas. ¿Y cuando llegaron al sitio el ciudadano intentó agredirlos a ustedes se refieren a los agentes policiales? También pretendía agredirnos. ¿Cómo pretendía agredirlos? Le resumo, uno cuando llega a esos procedimientos en este caso, yo obs ervo al ciudadano JOSÉ ALIRIO con el arma en la mano un machete, arma blanca, tipo machete qué pretendía agredir la familia cierto. Y, cuando llegamos nosotros a manifestar qu é pasaba, él no la piensa para intentar venir hacia nosotros, digo yo, entiende, él no suelta el arma en ningún momento. ¿Dijo usted que él estaba pronunciando palabras, pero que usted no recuerda qué palabras dijo, es cierto? La verdad no me acuerdo. ¿también dijo usted que JOS É ALIRIO intentaba abalanzarse a la familia para agredirla cierto? Si
momento. ¿Dijo usted que él estaba pronunciando palabras, pero que usted no recuerda qué palabras dijo, es cierto? La verdad no me acuerdo. ¿también dijo usted que JOS É ALIRIO intentaba abalanzarse a la familia para agredirla cierto? Si señora. ¿usted nos dijo que lleva cuantos años en la policía? 15 años. ¿Usted sabe que en los informes de policía debe consignarse todo lo que ocurre y todo lo que usted observa, cierto? Si señora. ¿sin embargo, usted en el informe de captura n o consignó que JOS É ALIRIO intentó abalanzarse a la familia para agredirla, cierto que no? No señora.
Redirecto Fiscal. ¿A pesar de que usted no consignó dicha actuación en el informe lo que usted nos acaba de narrar de contar así sucedió o no? Si, así sucedió, además creo que hay llamadas donde están manifestando que están agrediendo a la familia, pues las llamadas están en la línea 1,2, 3, las grabaciones de eso.
8.2 DECLARACIÓN DEL PATRULLERO NELSON CRUZ ROMERO, AGENTE DE
POLICÍA QUIEN ATENDIÓ LOS HECHOS
¿Cómo conoció el caso? Me encontraba en labores de patrullaje con mi compañero de patrullaje EYFER, la Central de Radio la impulsó con la urbanización la Montaña, ya después con la Dirección; que había una riña en este lugar y que había un sujeto al parecer agrediendo a la familia. Al llegar nosotros a ese lugar efectivamente llegamos a la urbanización, al llegar ahí a ese pasillo observamos un sujeto el cual tenía un cuchillo tipo machete y había unas personas las cuales él las tenía
al parecer agrediendo a la familia. Al llegar nosotros a ese lugar efectivamente llegamos a la urbanización, al llegar ahí a ese pasillo observamos un sujeto el cual tenía un cuchillo tipo machete y había unas personas las cuales él las tenía intimidadas y el señor se encontraba totalmente exaltado y las personas que estaban ahí, estaban atemorizadas por la situación que estaba pasando. ¿Usted me puede aclarar, exaltado con que personas con usted o los familiares? Estaba contra los familiares que estaban ahí, ya cuando nos vio a nosotros pues también se alteró, pero estaba contra la familia de él. ¿Qué hacía contra los familiares que manifestaciones hacían contra los familiares de él? Los trataba muy mal, con palabras; o sea teniendo el machete se intentaba lanzar hacia ellos. ¿ellos que9 hacían? Ellos lo que hacía era refugiarse en la vivienda, al igual detrás de nosotros ellos intentaban refugiarse ellos, porque cuando ya entramos al pasillo ya estábamos en medio de él y la familia de él. ¿recuerda que manifestaciones hacia el señor JOSÉ ALIRIO hacia los familiares de él? No, los trataba muy mal, palabras de todo calibre. ¿Recuerda esas palabras? No, bueno, les decía «hijueputa», que «malparidos», que mejor dicho tratándolos mal, mejor dicho. ¿recuerda cuáles eran esas personas del señor JOS É ALIRIO quiénes eran? Una de ellas era MAR ÍA MARLENY COLORADO, ya después ella nos dijo que el muchacho era el hijo; y ya las otras personas no sé eran como vecinos y familiares, pues nosotros llegamos fue a tomar contacto con la persona que estaba en sí siendo agredida que era la
MARLENY COLORADO, ya después ella nos dijo que el muchacho era el hijo; y ya las otras personas no sé eran como vecinos y familiares, pues nosotros llegamos fue a tomar contacto con la persona que estaba en sí siendo agredida que era la señora madre de él, del sujeto. ¿en qué momento termina esas agresiones que estaba haciendo el señor JOSÉ ALIRIO en contra del grupo familiar? Ya cuando el compañero con el que yo estaba, él ya intenta como dialogar con él, en realidad hubo varias ocasiones que intentamos hablar con él y no se pudo, yo digo que de pronto fue, también tengo apoyo, porque nos tocó llamar más personal policial para que nos apoyara, ya después me imagin o que al ver que había más policía, él ya bajó la guardia, en ese momento fue cuando ya se le dijo a él que estaba siendo capturado por violencia intrafamiliar, la señora madre decide colocar el respectivo denuncio y es trasportado a las instalaciones a hacer el debido proceso. ¿Ustedes que hacen con el arma cortopunzante tipo machete
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