TSDJ MED SP - 05001220400020220154600-(24-01-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001220400020220154600-(24-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA - Cada universidad tiene autonomía para diseñar estos procedimientos, los cuales obedecen a objetivos distintos y se inscriben en contextos específicos diferentes. / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - El apartamiento de las clases se trat a de un acto académico que se realizó con el fin de proteger la vida y la integridad del docente, no como un acto sancionatorio, actuación que no vulnera el debido proceso o la presunción de inocencia . / NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO LABORAL - La acción constitucional no protege derechos fundamentales sobre la base de que llegarían eventualmente a vulnerarse por hechos futuros e inciertos. / BUEN NOMBRE – Es a la Fiscalía General de la Nación, la que le debe garantizar los principios de verdad, justicia y reparación. El ordenar el impulso del proceso penal, es un asunto que escapa a la ó rbita del juez de tutela, pues ello requeriría de un amplio debate probatorio, lo cual escapa a las características informales, especiales y residuales del mecanismo de amparo.

HECHOS: Los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela ocurrieron en horas de la mañana del 3 de agosto de 2022, cuando el accionante impartía clase en la ciudadela universitaria, lugar donde irrumpieron violentamente y armados de papas bomba encapuchados del grupo E.T.A, quienes luego de tildarlo de “acosador” y endilgarle haber agredido sexualmente a estudiantes, repartieron panfletos con su nombre, lo cual fue grabado y se hizo viral en redes; además, con iguales mensajes se hicieron grafitis en los muros de la facultad. Razón por la cual el acciona nte

repartieron panfletos con su nombre, lo cual fue grabado y se hizo viral en redes; además, con iguales mensajes se hicieron grafitis en los muros de la facultad. Razón por la cual el acciona nte presentó tutela, donde se alega la vulneración por parte de la universidad de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, seguridad personal, igualdad, buen nombre, libertad de expresión y prohibición de la censura, derecho de petición, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y presunción de inocencia.

TESIS: (…) Las universidades ejercen su autonomía adoptando las reglas a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad académica y definiendo las consecuencias que acarreará su incumplimiento. Los procedimientos encaminados a hacer cumplir tales reglas pueden ser de varias clases, dentro de las cuales cabe destacar tres: procedimientos académicos, procedimientos meramente administrativos y procedimientos disciplinarios. Cada universidad tiene autonomía para diseñar estos procedimientos, los cuales obedecen a objetivos distintos y se inscriben en contextos específicos diferentes. Ahora bien, el ámbito de discrecionalidad que tiene la institución educativa para determinar el contenido de los requisitos y los procedimientos en la esfera de esas dos potestades encuentra un límite en el respeto de los derechos constitucionales. Con ocasión de lo acontecido con la toma del saló n de clase por encapuchados y las siguientes en manifestaciones similares que se presentaron el campus universitario, se adoptaron medidas en pro de la seguridad de los docentes amenazados, entre las cuales estuvo el apartamiento de las clases que el aquí accionante dictaba, de lo cual se duele el actor; sin embargo, como dio cuenta la institución, se trató

de los docentes amenazados, entre las cuales estuvo el apartamiento de las clases que el aquí accionante dictaba, de lo cual se duele el actor; sin embargo, como dio cuenta la institución, se trató de un acto académico que se realizó con el fin de proteger la vida y la integridad del docente, lo cual fue visto por éste como un acto sancionatorio, actuación que a juicio de la Sala no vulnera el debido proceso o la presunción de inocencia. Adicionalmente, las instituciones educativas, en desarrollo de su autonomía, tienen la potestad de investigar y sancionar las posibles irregularidades dentro de los centros educativos; no obstante, para el caso del accionante, como lo indicara la universidad y la Unidad de Asuntos Disciplinarios, no se ha adelantado ningún tipo de investigación o actuación en su contra. (…) En cuanto a que está restringido su derecho de locomoción o destierro del campus universitario, tal como lo advirtió la universidad, el accionante lo puede hacer, pero bajo su propio riesgo. (….) las medidas adoptadas, se itera, son en salvaguarda de los derechos que le asisten al docente, sin que al mismo se le hayan suspendido sus salarios y se le haya afectado su mínimo vital. (…) En misma línea debe anotarse que, frente a la pretensión del actor de que la universidad se abstenga de tomar medidas de no renovación del contrato laboral, la Sala advierte que actualmenteestá vinculado como profesor ocasional con contrato vigente hasta febrero de 2023, por tanto, en la hipótesis que imagina, no justifica la intervención del juez constitucional con el único propósito de conjura r una situación futura e incierta; la acción constitucional no protege derechos fundamentales sobre la base de que llegarían eventualmente a vulnerarse por hechos futuros e

la hipótesis que imagina, no justifica la intervención del juez constitucional con el único propósito de conjura r una situación futura e incierta; la acción constitucional no protege derechos fundamentales sobre la base de que llegarían eventualmente a vulnerarse por hechos futuros e inciertos. (…) Frente al buen nombre alegado por el actor, no es la universidad accio nada la que lanzó improperios en su contra, pues al parecer se trataría de grupos ilegales, como así se dio cuenta en los hechos denunciados, mismos que están siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación, siendo precisamente en esa instancia do nde el actor funge como víctima y a donde a éste especial interviniente procesal se le deben garantizar los principios de verdad, justicia y reparación, siendo precisamente una de las formas de reparación las excusas públicas y la retractación de las injurias y calumnias que se le endilgan, lo cual no es posible hasta tanto se adelante el proceso correspondiente. Lo que se infiere, en últimas, es que se pretende con esta acción impulsar la investigación penal, sin que sea este el medio para ello (…) Finalmente, en punto al derecho a la libertad de expresión o prohibición de censura, se tiene que la universidad accionada no ha restringido al accionante el uso de medios de comunicación, redes sociales o demás escenarios donde pu eda expresar libremente su opinión. (…) De otro lado, estima esta Corporación que discernir sobre la autenticidad y veracidad de las denuncias presentadas en contra del accionante y los hechos expuestos en la demanda de tutela, es un asunto que escapa a la órbita del juez de tutela, pues ello requeriría de un amplio debate probatorio, lo cual escapa a las características informales,

los hechos expuestos en la demanda de tutela, es un asunto que escapa a la órbita del juez de tutela, pues ello requeriría de un amplio debate probatorio, lo cual escapa a las características informales, especiales y residuales del mecanismo de amparo. (…) Finalmente, en cuanto a la decisión del Consejo de Facultad de suspender las actividades de docencia del actor tuvieron como trasfondo no generar en éste la obligación de desplazarse hasta las instalaciones del campus, en aras de salvaguardar su vida e integridad personal, observa la Sala que se muestra viable como medida alternativa y de protección, la posibilidad de implementar para el accionante cursos virtuales o clases en otras sedes, como él mismo lo propone, pues si bien la universidad indica que esto se aleja de las posibilidades académicas y de planeación, debe tener en cue nta que se está ante una situación extraordinaria y en el igual sentido deben ser las medidas adoptadas

MP. HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA

FECHA: 24/01/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

SALVAMENTO DE VOTO. ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZRepública de Colombia

Tribunal Superior de Medellín Sala Penal

SENTENCIA DE TUTELA Nº 008 - 2023

Radicado: 05001-22-04-000-2022-01546-1ª Instancia

ACCIONANTE JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO

ACCIONADO FISCALÍA 42 ESPECIALIZADA Y OTROS

DECISIÓN

M. PONENTE HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA

(Aprobada Acta Nº 007)

ACCIONADO FISCALÍA 42 ESPECIALIZADA Y OTROS

DECISIÓN

M. PONENTE HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA

(Aprobada Acta Nº 007)

Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Dado el trámite preferencial de que trata el artículo 15 del Decreto 2591/91, reglamentario de la ACCIÓN DE TUTELA a que se contrae el artículo 86 de la Constitución Nacional, dentro del término previsto en el artículo 19 del mencionado decreto, obrando la Sala como juez constitucional plural, procede a desatar la instancia en el asunto propuesto por el ciudadano JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO, quien actúa en nombre propio, en contra de FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN, FISCALÍA 42 ESPECIALIZADA, UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA -UdeAy MINISTERIO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Igualmente se vinculó al trámite a POLICÍA NACIONAL, COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE

POLICÍA ARANJUEZ DE MEDELLÍN, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

DE VÍCTIMAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURARÍA

REGIONAL DE ANTIOQUIA, MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL SECCIONAL ANTIOQUIA, UNIV ERSIDAD EAFIT y UNIDAD DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, última entidad a la que se requirió para que se informara sí existían investigaciones

SOCIAL SECCIONAL ANTIOQUIA, UNIV ERSIDAD EAFIT y UNIDAD DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, última entidad a la que se requirió para que se informara sí existían investigaciones disciplinarias en contra de AGUDELO OSORIO, dando cuenta de una queja instaurada por la joven MARIANA GIRALDO HERNÁNDEZ, a quien también se vinculó al trámite de tutela.2

RADICADO: 2022-01546

ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA

1. ANTECEDENTES

1.1. HECHOS: Señala el doctor JULIAN DAVID AGUDELO OSORIO que está vinculado desde el 6 de febrero de 2007 a la Universidad de Antioquia como profesor ocasional de tiempo completo, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, impartiendo diferentes cátedras, tanto en pregrado como en posgrado, las cuales se han venido desarrollando sin ningún tipo de presión o sabotaje hasta el pasado 3 de agosto de 2022.

Refiere que en la UdeA existen distintos movimientos estudiantiles (legales e ilegales) que hacen presencia en el campus universitario, a los cuales se suman los movimientos feministas y de la población LGBTIQ.

Advierte que e n la UdeA existía un grupo bajo el nombre de E.T.A (Estudiantes Transformadores Alternativos), el cual al parecer por una denuncia que él interpuso cambió de nombre y se hace llamar “Movimiento Carlos Pizarro

Advierte que e n la UdeA existía un grupo bajo el nombre de E.T.A (Estudiantes Transformadores Alternativos), el cual al parecer por una denuncia que él interpuso cambió de nombre y se hace llamar “Movimiento Carlos Pizarro Leongómez y/o Acción Clandestina Policarpa Salavarrieta”.

Dice que han sido evidentes las fallas en el control y vigilancia del ingreso y salida de la Ciudad Universitaria, lo cual facilita el actuar de cualquier grupo por medio de la violencia.

La Universidad parece haber adoptado la doctrina de “dejar hacer y dejar pasar”, en desconocimiento de la posición de garante que tienen frente a los estudiantes, docentes y empleados, para evitar daños tanto a su integridad física como moral.

Da cuenta que el 3 de agosto de 2022, aproximadamente a 11:00 horas, mientras impartía la clase, al Bloque 14 de la ciudadela universitaria ingresaron por la fuerza encapuchados del grupo E.T.A, provistos de papas bomba, momento en que lo calumniaron con afirmaciones como “ACOSADOR”, pues según esa grupo ha agredido sexualmente y abusado a estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, afirmaciones sueltas, sin precisar datos de las presuntas víctimas; también entregaron panfletos y comunicados que contenían su foto con “cara de cerdo” al estilo de “BalanceTonPorc”; adicionalmente, instaron a que enviaran, anónimamente, denuncias de los presuntos casos de acoso y abuso sexual y V.B.G al correo3

RADICADO: 2022-01546

ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

RADICADO: 2022-01546

ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA

ETA.UMAUEK@hotmail.com

Durante la toma del salón, ese 3 de agosto de 2022, los encapuchados grabaron un video sin su consentimiento y fue divulgado por internet, lo que hizo que se afecte su prestigio profesional en la universidad y en la ciudad. En los muros del pasillo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, grafito “JULIÁN AGUDELO. ACOSADOR” y “JAIME AGUDELO. ACOSADOR”.

Lo acontecido en la fecha indicada fue puesto en conocimiento del rector de la institución de forma inmediata y se pidió a l decano Gil Neira su intervención, a lo cual indicó que “no había condiciones para ir al salón y dialogar con los estudiantes encapuchados”, razón por lo cual tuv o que regresar s olo al salón a terminar de escuchar los insultos y amenazas en su contra.

Agrega que c erca de 20 encapuchados del E.T.A, en la plazoleta central de la Universidad explotaron las papas bomba y lanzaron amenazas de muerte, así como con sanciones de destierro en contra de varios profesores, entre los cuales est aba su nombre; así, fueron acusados y condenados, sin juicio previo, por el delito de

ACOSO SEXUAL.

En la misma fecha de los hechos el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias

su nombre; así, fueron acusados y condenados, sin juicio previo, por el delito de

ACOSO SEXUAL.

En la misma fecha de los hechos el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas emitió un comunicado que “rechazaba todos los tipos de violencia, las de género, las sexuales y las que afecten a cualquier integrante de la Facultad”, pero no hizo mención de la toma violenta de los salones de esa facultad.

Por redes sociales, los días siguientes (4, 5, 6, 7, 8 y 9 de agosto ), se les hizo un “linchamiento digital” con comentarios ofensivos y soeces , lo cual escaló al punto que existe amenaza de muerte contenida en grafiti que hace alusión a “vacas sagradas”, y otro del tamaño de toda la pared que dice “Muerte al violador”.

Se hizo la Asamblea Extraordinaria de Estudiantes de la Facultad de Derecho el viernes 5 de agosto de 2022, de cual pudo ser testigo y en la cual se repitieron por un pequeño grupo de activistas los mismos insultos y acusaciones indeterminadas del día 3 anterior. En esta oportunidad se informó por el decano que no había denuncias formales contra los profesores escrachados , Julián Agudelo y Jaime4

RADICADO: 2022-01546

ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Agudelo, y que se debía observar el proceso disciplinario , luego se hizo referencia a los ejes centrales de la reunión que describe así:

MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Agudelo, y que se debía observar el proceso disciplinario , luego se hizo referencia a los ejes centrales de la reunión que describe así:

 “Se creó una página para presentar denuncias anónimas contra los profesores (numerales 2.19 y 3.1 del Acta). (Modus Operandi. Infra)  Se dijo que hasta los comentarios machistas son acoso y V.B.G. (No uso riguroso y técnico del lenguaje. Infra).  Se consideraron simplemente como una “vía de hecho” o “una acción directa” necesaria los hechos violentos del 3 de agosto. Vía de hecho que, estimaron, estaba permitida por la sentencia de T -061 de 2022, sentencia de la cual se dice debe ser más conocida y difundida entre los estudiantes (Desconocimiento de los estrictos límites internos y externos del escrache. Infra y Supra).  Se calificó de encubridor@s a la Administración de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.  Se dijo que la V.B.G no está consagrada como falta disciplinaria y, por tanto, hay un vacío en la regulación universitaria. Igualmente, se habló de la necesidad de una ruta efectiva y protocolos reales para atender casos de violencia sexual y de género.  Se declaró que no se iban a tener más clases hasta que los profesores señalados de acoso sexual sean suspendidos y separados de sus cargos con el inicio de un proceso disciplinario (Numeral 3.9 del Acta).  Se amplió la lista de “denunciados” por acoso sexual y violencia de género

señalados de acoso sexual sean suspendidos y separados de sus cargos con el inicio de un proceso disciplinario (Numeral 3.9 del Acta).  Se amplió la lista de “denunciados” por acoso sexual y violencia de género con los nombres de: Diego Martínez, Juan Camilo Herrera, Sergio Giraldo, Juan Guillermo Hernández, Lucas Araque, Armando Calle, Raúl Ochoa y Juan Carlos Arango.  Se realizó una colecta para financiar los “memes” y “afiches” que se pegaron en las paredes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Carteles anónimos que, además de calumnias por acoso sexual, también contenían amenazas de muerte contra supuestas “vacas sagradas”. (Infra. Sobre la Asamblea ver la relatoría del 5 de agosto como anexo).”

También, el 8 de agosto de 2022 , se realizó la Asamblea Mu ltiestamentaria de Mujeres y Disidentes Sexuales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en ella se insistió en que:5

RADICADO: 2022-01546

ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA

 “Se realicen denuncias anónimas contra distintos profesores de la unidad académica sin especificar en qué consisten ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar (Literales I, J, K, L y M del Acta).  Con el propósito de recolectar más denuncias anónimas e indeterminadas contra los profesores se sugieren los correos:

modo y lugar (Literales I, J, K, L y M del Acta).  Con el propósito de recolectar más denuncias anónimas e indeterminadas contra los profesores se sugieren los correos: mujeresydisidenciasfdcp@gmail.com y cagconsultoriojuridico@udea.edu.co así como utilizar la página BuitresUdeA para hacer escraches. Vid. numerales 6, 17, 19, 23 del Acta. Sistema que se titula como “buzón de denuncias”. (Modus operandi. Infra Asamblea del 5 de agosto).  Se aceptaron errores como publicar pasquines sin el consentimiento de la víctima, tal como sucedió con una profesora. Literal (G) del Acta.  Se habló de la importancia para el movi miento de V.B.G del Centro de Atención en Género y Diversidad Sexual del Consultorio Jurídico.  Se exigió al Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas enviar las denuncias anónimas a la Unidad de Asuntos Disciplinarios. Numeral 5 de propuestas y conclusiones.  Incluso se amenaza al Rector y al Decano con interponer una queja disciplinaria ante la Procuraduría por la inoperancia en la atención de la V.B.G. Numeral 20 del Acta.  Se reiteró la exigencia de separar a los docentes escrachados de sus cargos. Numeral 23 del Acta.  Se le prohibió a la Administración retirar los panfletos y memes de las paredes de la Facultad so pena de paro indefinido. Literal (O) del Acta. Por tanto, se ordenó volver a “empapelar” la unidad académica.

 Se le prohibió a la Administración retirar los panfletos y memes de las paredes de la Facultad so pena de paro indefinido. Literal (O) del Acta. Por tanto, se ordenó volver a “empapelar” la unidad académica.  Se propuso la construcción de un protocolo real y efectivo para la atención de V.B.G.  Se reiteró que se tiene el derecho legítimo al escrache tal como se estaba realizando en la Facultad.  Se dijo que los comentarios sexistas o machistas en clase son acoso y V.B.G Literal (S) del Acta. (No uso riguroso del lenguaje).  Se consideraron las vías de hechos como legítimas. Literal (T) del Acta. (Sobre la Asamblea ver la relatoría del 8 de agosto como anexo).”

En la UdeA se cayó en el error común de considerar las acciones y amenazas del6

RADICADO: 2022-01546

ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA grupo E.T.A como “escrache”, así como las “empapelatones” y denuncias anónimas de las asambleas de estudiantes, no obstante que están de por medio los derechos al buen nombre, la imagen, el debido proceso, la presunción de inocencia, entre otros.

El uso de la figura de “ escrache” está limitado con varias subreglas que trae la Corte Constitucional, las cuales cita, refiriendo que las mismas han sido ignoradas por los movimientos feministas legales e ilegales de la UdeA y nunca se pusieron de

El uso de la figura de “ escrache” está limitado con varias subreglas que trae la Corte Constitucional, las cuales cita, refiriendo que las mismas han sido ignoradas por los movimientos feministas legales e ilegales de la UdeA y nunca se pusieron de presente en las discusiones de las asambleas estudiantiles del 5 y 8 de agosto de 2022; es decir que el Decano, el Consejo de Facultad, el Rector, el Consejo Académico y el Consejo Superior no han protegido los derechos fundamentales de los docentes agraviados.

Los “memes”, “pasquines”, “letreros”, “panfletos”, entre otros, pegados en las paredes de cada unidad académica que denunciaban a algunos profesores como “acosadores” no cumplen con esos requisitos de queja disciplinaria y sin embargo fueron remitidos a la Unidad de Asuntos Disciplinarios (U.A.D), para que se abrieran los procesos disciplinarios respectivos.

El 8 de agosto presentó denuncia por acoso laboral y solicitud de medidas de garantías contra actitudes retaliatorias ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Seccional Antioquia, con fundamento en la Ley 1010 de 2006, en esa misma fecha recibió respuesta con radicado 08SE2022720500100008872, la cual no decidió de fondo su solicitud , pues sólo advierte que no es competente , remitiéndola a la Procuraduría, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

Con el objetivo de obtener medidas de protección, presentó denuncia penal el 9 de agosto ante la Fiscalía General de la Nación, radicado 050016000248202260280, asignado a la Fiscalía 42 Especializada.

Con el objetivo de obtener medidas de protección, presentó denuncia penal el 9 de agosto ante la Fiscalía General de la Nación, radicado 050016000248202260280, asignado a la Fiscalía 42 Especializada.

Agrega que desde que realizó su denuncia no le está permitido el retorno a la Ciudad Universitaria, pues en eventos conocidos como el “Círculo de la Palabra” y en las asambleas de estudiantes, fue declarado “PERSONA NO GRATA”, siendo señalado de cometer el delito de “TERRORISMO JURÍDICO”. Dicho actuar también molestó a las directivas de la institución y a algunos compañeros ; así mismo causará , como7

RADICADO: 2022-01546

ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA represalia, su despido en el mes de febrero de 2023, una vez finalice su contrato como profesor ocasional.

En su caso existe un verdadero e inminente peligro de sufrir un atentado contra su vida por la denuncia penal.

A la fecha, ni la Fiscalía ni el Ministerio de Trabajo han resuelto de fondo sus peticiones, mediante la implementación de alguna medida para su situación.

Su libertad a la locomoción y al derecho al trabajo en condiciones dignas se encuentra restringido por cuanto no he podido regresar a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

En su sentir la UdeA normalizó ese tipo de violencia que él viene padeciendo.

Reitera que en situaciones irregulares ocurridas el 3 de agosto y luego el 19 de

Ciencias Políticas.

En su sentir la UdeA normalizó ese tipo de violencia que él viene padeciendo.

Reitera que en situaciones irregulares ocurridas el 3 de agosto y luego el 19 de septiembre, grupos como el E.T.A y los movimientos “Carlos Pizarro” y “Policarpa Salavarrieta”, se están abrogando el derecho de vetar y decidir quién puede hacer presencia en la Universidad.

Por los noticieros “Hora 13” y “Teleantioquia” hubo cubrimiento los días 9 y 10 de agosto de 2022 de los presuntos casos de acoso sexual, casos en los cuales no existía queja disciplinaria formal.

En el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019), Art. .187, establece que la sola queja no es prueba suficiente.

Considera que se vulnera la presunción de inocencia pues nunca se ha mencionado que exista evidencia mínima del presunto acoso, se trata de denuncias temerarias.

El 12 de agosto, en la Antigua Escuela de Derecho ubicada en el centro de Medellín rindió su versión ante el Decano y la Vicedecana, donde se le indicó que se presentaba un problema de uso de lenguaje micromachista y misógino, pero que no había señalamientos de acoso sexual; en cuanto a su intervención, señaló que giró en torno a la denuncia penal e insistió en que los hechos ocurridos no cumplían con los8

RADICADO: 2022-01546

ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

RADICADO: 2022-01546

ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA requisitos del “escrache”, sino a un linchamiento irracional sin debido proceso. Allí se dijo por el decano que no podía garantizar su seguridad y era mejor que no hiciera presencia en el campus.

El Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y el rector apartaron a los profesores que fuer on señalados como “acosadores”, para así cumplir con las exigencias de los estudiantes ; el apartamiento es un acto académico (Art. 62 Estatuto General UdeA), no susceptible de control judicial ante lo contencioso administrativo, es decir no hubo notificación ni recursos contra esa decisión.

Lo evidente es que no importaron las amenazas en contra de su vida, sino cumplir con las exigencias de las asambleas y así retornar a las clases , lo cual en su criterio también se evidencia en las respuestas a los derechos de petición del 26 de septiembre y 19 y 31 de octubre de 2022.

El 6 de septiembre de 2022, el rector suscribió acuerdo con los estudiantes bajo el nombre de: “ Compromisos ante la Asamblea General de Estudiantes de la Universidad de Antioquia en el marco de la emergencia por violencias basadas en el género y violencias sexuales”, donde se comprometió a “A separar preventivamente de sus funciones docentes e investigativas a los profesores denunciados ante la U.A.D”.

El 13 de septiembre, la estudiante Mariana Giraldo Hernández presentó solicitud de

el género y violencias sexuales”, donde se comprometió a “A separar preventivamente de sus funciones docentes e investigativas a los profesores denunciados ante la U.A.D”.

El 13 de septiembre, la estudiante Mariana Giraldo Hernández presentó solicitud de cambio de curso, lo cual justificó diciendo: “me siento incomoda en las clases de este profesor (Julián Agudelo) debido a sus comentarios indebidos y fuera de lugar, además de sus acercamientos molestos que tiene hacia mi persona” , lo cual fue atendido como una queja disciplinaria por el Consejo de Facultad.

El 19 de septiembre fue la peor escalada de violencia, con artefactos explosivos en varias facultades de la Universidad, con amenazas fuertes. También existieron comunicados con lista de profesores que fueron declarados objetivos de los movimientos y se advierte que se va a utilizar la violencia en su contra, entre los cuales se encuentra su nombre.

Lamenta que ningún órgano de la UdeA se ocupara de la situación de los profesores9

RADICADO: 2022-01546

ACCIONANTE: JULIAN DAVID AGUDELO

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

DECISIÓN: TUTELA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL MAGISTRADO P.: HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA “escrachados” y amenazados, por tal razón presentó derecho de petición el 21 de septiembre con varios cuestionamientos, obteniendo respuesta el 12 de octubre, en la que el rector consideró que “… la investigación de los graves hechos que se presentaban en la Universidad, si son constitutivos de delitos, deben ser de conocimiento exclusivo de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, la

la que el rector consideró que “… la investigación de los graves hechos que se presentaban en la Universidad, si son constitutivos de delitos, deben ser de conocimiento exclusivo de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, la Universidad tampoco es competente para valorar ni recaudar pruebas como videos, grabaciones y cotejos de voz de los encapuchados. Asimismo, determinar si se cumplen o no los requisitos de la jurisprudencia de la Corte sobre el “escrache” (o el matoneo) es competencia del juez de tutela y no del Rector, quien acogiendo el enfoque de género y comprometido con la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer, debe darles plena credibilidad a sus denuncias (afirmación a la que denominó presunción de veracidad). Es más, la Universidad debe acoger los tratados internacionales (Convención de Belém dó Pará), la jurisprudencia y los lineamientos del Ministerio de Educación frente a la prevención, detección y atención de V.B.G y violencia sexual.

Frente a la suspensión de los profesores dijo que esta se permitía por la Ley 1952 (pero no señaló los estrictos requisitos de su procedencia que distan de un simple “escrache” y exigen gravedad de la falta, así como soporte probatorio). Por último, estimó que n

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