TSDJ MED SP - 05001220400020240074300-(08-07-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 05001220400020240074300-(08-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TEMA: DERECHOS DE PETICIÓNAunque el actor se duele en su escrito de tutela de cada una de las respuestas que le han sido suministradas, pues busca que las mismas sean favorables a todas sus súplicas en razón al rol de defensa al interior de un proceso penal, se le pone de presente q ue, el derecho de petición se encuentra agotado cuando se emite respuesta de fondo y esta es puesta en conocimiento del actor, sin que aparezca relevante que resulte favorable o adversa a sus intereses./ DEBIDO PROCESO - Las dificultades enfrentadas por la defensa para obtener los elementos necesarios para preparar su estrategia, incluyendo la falta de un traductor inglés-castellano para el acusado, quien no domina el idioma castellano , vulneran el derecho al debido proceso, por lo que se debe nombrar un traductor para garantizarle el derecho al acusado.
HECHOS: Un ciudadano estadounidense que no domina el castellano, enfrenta un proceso penal abreviado por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Su defensa ha solicitado diversas valoraciones periciales y estudios de seguridad a varias entidades, incluyendo el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLyCF), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF), y la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (MEVAL), entre otros. Es así que s olicita la protección de los derechos de petición, debido proceso y defensa. Solicita entre otras cosas, que el INMLyCF realice valoraciones por psicología y psiquiatría forense sin someterse a sistema de turnos y a la Fiscalía General de la Nación o al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia proveer un traductor inglés-castellano. Para resolver la demanda del actor se plantean dos problemas jurídicos:
y a la Fiscalía General de la Nación o al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia proveer un traductor inglés-castellano. Para resolver la demanda del actor se plantean dos problemas jurídicos: i) establecer si el derecho de petición del actor se encuentra vulnerado por las entidades accionadas y vinculadas a este trámite constitucional y ii) determinar quién debe facilitar el servicio de traductor al acusado al interior del proceso penal en la etapa de conocimiento.
TESIS: En las diligencias se encuentra demostrado que el apoderado de actor ha elevado las siguientes peticiones: - El 09 de febrero de 2024, dirigida al Comandante Cuarta Brigada Ejército Nacional, en el que solicitó un estudio de seguridad a inmueble urbano y alrededores. - El 13 de febrero de 2024, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que solicitó valoraciones en diferentes áreas de la salud. - El 14 de febrero de 2024, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el que solicitó un peritaje en trabajo social especializado. - El 23 de enero de 2024, solicitó a la Alcaldía de Medellín información acerca de los profesionales o dependencias que tengan enfoque étnico cultural y diferencial o antropología con enfoque cultural, social o comunitario. Escritos que confrontados con el artículo 23 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1755 de 2015, constituyen un derecho de petición (…)Sobre las peticiones radicadas por el actor se tiene que cada una de ellas ha sido resuelta(…)Por tanto, aunque el actor se duele en su escrito de tutela de cada una de las respuestas que le han sido suministradas, pues busca que las mismas sean
tiene que cada una de ellas ha sido resuelta(…)Por tanto, aunque el actor se duele en su escrito de tutela de cada una de las respuestas que le han sido suministradas, pues busca que las mismas sean favorables a todas sus súplicas en razón al rol de defensa al interior de un proceso penal, se le pone de presente que, el derecho de petición se encuentra agotado cuando se emite respuesta de fondo y esta es puesta en conocimiento del actor, sin que aparezca relevante que resulte favorable o adversa a sus intereses, pues lo que se busca es que exista una co ntestación que absuelva los interrogantes planteados. (…) Respecto al nombramiento de un traductor para el acusado en desarrollo del procedimiento penal, el artículo 144 de la Ley 906 de 2004, establece: “Artículo 144. Idioma. El idioma oficial en la actuación será el castellano. El imputado, el acusado o la víctima serán asistidos por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez en caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial(…)”(…)En el caso concreto, se tiene que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra de JGL, investigación (…) por el delito de violencia intrafamiliar, que se tramita por el procedimiento abreviado y correspondió para su conocimiento al Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín. Trámite en el que se han programado diferentes fechas para la realización de la audienci a concentrada, las cuales han sido canceladas por la defensa con miras a laconsecución de elementos materiales probatorios y por la omisión en la asignación de un traductor.
Ahora, por medio del Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, artículo 9, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y la Circular DESAJMEC23 -46 de 11 de agosto de 2023, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, se reglamenta la actividad de auxiliares de la justicia. Veamos: “Artículo 9. Traductore s(…)”(…)DESAJMEC23-46 de 11 de agosto de 2023. 2. Conformación de listas de Auxiliares de la Justicia. 2.3. Intérpretes y traductores. (…) En etapa de conocimiento, corresponderá al juez la designación de los auxiliares de la justicia conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 48 del Código General del Proceso, debiendo fijarse los honorarios en los términos que prevé el inciso primero del artículo 363 ibídem”(…) Partiendo de la literalidad del DESAJMEC23-46 de 11 de agosto de 2023, se tiene que, tal y como fue informado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, la competencia en la designación de un traductor a través de la lista de auxiliares de la justicia recae en el Juez de Conocimiento, en este caso, Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín, Despacho que ha omitido realizar el nombramiento que le corresponde, con miras a garantizar al acusado su derecho al debido proceso. Es que el debido proceso se expresa a través de otros derechos, entre los cuales se encuentra el derecho de defensa, que no sólo se alcanza a partir de la participación activa del defensor, sino que también se extiende al procesado, quien del mismo modo puede intervenir al interior del proceso en pro de sus intereses,
proceso se expresa a través de otros derechos, entre los cuales se encuentra el derecho de defensa, que no sólo se alcanza a partir de la participación activa del defensor, sino que también se extiende al procesado, quien del mismo modo puede intervenir al interior del proceso en pro de sus intereses, comprendiendo mínimamente lo que sucede en el desarrollo del proceso, lo cual para los ciudadanos extranjeros judicializados en el territorio nacional, que no entienden ni pueden expresarse en el idioma oficial castellano, se impone que estén asistidos por un traductor, conforme se desprende del artículo 144 de la Ley 906 de 2004, ya citado. En consecuencia, se protegerán los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor.
MP: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ
FECHA: 08/07/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELAProceso: 05001-22-04000-2024-00743
Asunto: Tutela de primera instancia
Accionante: Jonathan Gunther Lill Apoderado: Juan Sebastián Betancur Castañeda Objeto: Protección derechos de petición y debido proceso
Decisión: Niega pretensión
M. Ponente: Luis Enrique Restrepo Méndez
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Medellín, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado No. 05001–22–04–000–2024–00743 Aprobado según acta No. 085
Se pronuncia la Sala respecto a la solicitud de tutela invocada por Jonathan Gunther Lill, por medio de apoderado judicial, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF- (Sistema Nacional de Bienestar Familiar), Distrito de Medellín, Policía
Se pronuncia la Sala respecto a la solicitud de tutela invocada por Jonathan Gunther Lill, por medio de apoderado judicial, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF- (Sistema Nacional de Bienestar Familiar), Distrito de Medellín, Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (MEVAL), Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –INML y CF-, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Fiscalía General de la Nación , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Trámite que se hizo extensivo al Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín, Fiscalía 113 Local de Medellín, Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín , Subdirección del Cuerpo Técnico de Investigación Judicial -CTIde Medellín , Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Aseguramiento de la Gobernación de Antioquia, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social y a la Comisaria de Familia de Guayabal – Medellín.
SUPUESTOS DE HECHO Y PRETENSIONES
Indica el apoderado de Jonathan Gunther Lill en el escrito de tutela que:TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE DECISIÓN PENAL
RADICADO No. 05001-22-04-000-2024-00743 2 “PRIMERO: Jonathan Gunther Lill, ciudadano estadounidense y quien no domina el castellano, afronta un proceso penal abreviado, en calidad de acusado (tras el traslado de escrito de acusación, falta audiencia concentrada), por el delito de violencia intrafamiliar
castellano, afronta un proceso penal abreviado, en calidad de acusado (tras el traslado de escrito de acusación, falta audiencia concentrada), por el delito de violencia intrafamiliar agravada, el cual se lleva a cabo ante el juzgado 21 penal municipal de Medellín con funciones de conocimiento y, se identifica con el CUI 05001600020620230183200.
SEGUNDO: En los actos preparativos de la defensa con vocación probatoria, se realizaron solicitudes de información y realización de informes periciales a las entidades accionadas.
TERCERO: Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se le solicitó, el pasado 13 de febrero, valoración pericial por las siguientes áreas de la salud según cuestionarios enviados: psiquiatría y psicología forenses y, trabajo social con enfoque étnico-cultural y/o diferencial y, antropología con enfoque cultural, social o comunitario diferencial (en subsidio de trabajo social). 28 de mayo se dio respuesta parcial informando lo que de parte se deberá aportar para el examen. Sin embargo, se hizo la advertencia de que este se hará por orden de turnos. El INMLyCF cuenta con los servicios solicitados, por lo menos psiquiatría y psicología forenses, según aparece en su portafolio de servicios.
CUARTO: El 23 de enero de 2024 le pedí informar al Distrito de Medellín si tienen talento humano, vinculados contractualmente directamente con el ente terr itorial o sus entidades, órganos o áreas descentralizadas de todos los niveles y formas, cuentan con profesionales de trabajo social con enfoque étnico -cultural y/o diferencial y, antropología con enfoque cultural, social o comunitario diferencial.
órganos o áreas descentralizadas de todos los niveles y formas, cuentan con profesionales de trabajo social con enfoque étnico -cultural y/o diferencial y, antropología con enfoque cultural, social o comunitario diferencial.
QUINTO: El distrito, a través de la gerencia étnica de la Alcaldía de Medellín, de forma extemporánea, el 15 de febrero respondió negativamente a la consulta, indicando que en su dependencia no cuentan con ese personal, sin responder así de fondo y completamente la petición. Posteriormente, el 3 de mayo envió nueva respuesta donde indicaba el número de profesionales de trabajo social con los que contaba y anunciaba el anexo de un archivo digital para ver sus perfiles, sin embargo, no lo entregaron.
SEXTO: A la Cuarta Brigada del Ejército Nacional se le solicitó, el 15 de febrero, realizar un estudio de seguridad en la vivienda del procesado, para ser valorada como eventual elemento material probatorio pericial de la defensa según cuestionario enviado.
El 20 de febrero remitieron, por competencia, la solicitud a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (Meval). Esta, el 6 de marzo, dio una respuesta diferente a la solicitada, en la que desatendió la solicitud por malentenderla y, por lo tanto, no entr egó el informe pericial. Más adelante, el 16 de mayo, en cumplimiento a orden de tutela dio respuesta en la que argumentó carecer de competencia, pese a la orden judicial.
SÉPTIMO: La Policía Nacional cuenta con el personal idóneo y los medios técnicos y tecnológicos necesarios, junto con las herramientas aportadas de nuestra parte, para realizar el estudio de seguridad solicitado.
OCTAVO: Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad y, al Sistema
tecnológicos necesarios, junto con las herramientas aportadas de nuestra parte, para realizar el estudio de seguridad solicitado.
OCTAVO: Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad y, al Sistema Nacional de Bienestar Familiar encabezado por aquel, de forma subsidiaria, se les solicitó, el 14 de febrero, realizaran valoración científica e informe pericial de Trabajo Social con enfoque étnico-cultural y/o diferencial según cuestionario enviado.
Inicialmente rechazaron por competencia y acons ejaron remitir al sector salud (eps). Repliqué enviándoles la fundamentación jurídica de su competencia legal y redireccionó a Comisaría de Familia de Aguacatala y Ministerio de Justicia quienes, por su parte, rechazaron competencia. Luego ICBF dirigió solicitud a su área encargada y el 5 de junio, tras el inicio de un incidente de desacato a orden judicial de tutela, dieron respuestaTRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
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RADICADO No. 05001-22-04-000-2024-00743 3 indicando la falta de competencia pese a la orden judicial. Se les hizo aclaración de su competencia en comunicado de parte. Luego remitieron asunto a otras entidades quienes ya habían respondido anteriormente o dieron respuesta negativa.
NOVENO: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad y, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar cuentan con el personal idóneo para la valoración solicitada.
DÉCIMO: Al INMLyCF e ICBF se les solicitó que las entrevistas o valoraciones clínicas se realicen con traductor de inglés y castellano por cuanto el procesado no domina este idioma.
DÉCIMO: Al INMLyCF e ICBF se les solicitó que las entrevistas o valoraciones clínicas se realicen con traductor de inglés y castellano por cuanto el procesado no domina este idioma.
DÉCIMO PRIMERO: El procesado carece de r ecursos económicos para costear, por su cuenta, los gastos periciales que la defensa requiere en virtud de mi dirección.
DÉCIMO SEGUNDO: El 5 de marzo al juzgado de conocimiento se le advirtió acerca de estos obstáculos que se estaban presentando para la defensa, con el fin de que, con base en sus poderes correccionales dados por la ley, ejerciera las acciones necesarias para garantizar el derecho al debido proceso y defensa de Jonathan Gunther. Sin embargo, ese mismo día invocó incompetencia al respecto.
DÉCIMO TERCERO: Por los hechos anteriores se presentó acción de tutela en contra del INML, ICBF, SCBF, MEVAL y el distrito especial de Medellín, la cual correspondió en primera instancia al juzgado 23 administrativo oral de Medellín, el cual concedió parcialmente lo pedido el 10 de mayo. La sentencia fue impugnada por mí en lo no concedido. Las órdenes no se cumplieron dentro del término dado por el despacho, por lo tanto, solicité se diera inicio a incidente de desacato, en el que fue necesario requerir en dos ocasiones al ICBF porque no respondía de ningún modo.
DÉCIMO CUARTO : El 7 de junio el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sentencia de primera instancia y la declaró improcedente por falta de legitimidad en activa como agente oficioso. Por lo tanto, la orden de cumplimiento quedó sin efectos y el incidente de desacato se cerró sin sanción.
sentencia de primera instancia y la declaró improcedente por falta de legitimidad en activa como agente oficioso. Por lo tanto, la orden de cumplimiento quedó sin efectos y el incidente de desacato se cerró sin sanción.
DÉCIMO QUINTO : La audiencia concentrada, programada inicialmente para el 6 de febrero y, reprogramada para el 11 de marzo, debió ser modificada nuevamente por no tener todavía la defensa técnica los elementos que requiere con el fin de preparar su estrategia, descubrimiento y teoría. La audiencia está programada para el 28 de junio y aún no se cuenta con los elementos que esta defensa requiere para su hipótesis del caso.
DÉCIMO SEXTO: Se solicitó a la Fiscalía General de la Nación, por medio de su delegada en el proceso penal, se suministrara profesional para traducción castellano -inglés, el cual se requiere para pruebas periciales solicitadas en esta demanda, actos de investigación, asesoría al acusado y asistencia en audiencias. Esta petición fue redireccionada al CTI, Dirección de fiscalías de Antioquia y al juzgado de conocimiento, quienes, por su parte, han dado respuestas negativas sobre su compet encia o tenencia del recurso humano.
Actualmente el acusado no ha contado con traductor.
DÉCIMO SÉPTIMO : Sobre estos hechos no existe cosa juzgada constitucional y esta demanda conlleva nuevos hechos, modificación de pretensiones y una nueva vinculada con respecto a la demanda de tutela que se tramitó anteriormente por asunto similar”.
Pretensiones:TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
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RADICADO No. 05001-22-04-000-2024-00743
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Pretensiones:TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
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RADICADO No. 05001-22-04-000-2024-00743 4 “PRIMERA: Que se tutele los derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa de Jonathan Gunther Lill y, en consecuencia, le ordene a las entidades y el sistema demandado lo siguiente:
SEGUNDO: Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, inmediatamente reciba de la defensa los elementos para el estudio según requirieron, proceda a r ealizar la valoración por psicología y psiquiatría forense en virtud de lo requerido, sin someter a sistema de turnos este caso, evitando así dilatar más la respuesta de fondo.
TERCERA: Al Distrito de Medellín, dar una respuesta de fondo y completa, suministrando la lista de profesionales que anunció en su respuesta previa, detallando su perfil profesional en formación y experiencia.
CUARTA: A la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (Meval) a que realice el estudio solicitado y entregue el informe pericial en seguridad, dando así una respuesta de fondo, clara y completa.
QUINTA: Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad y, al Sistema Nacional de Bienestar Familiar encabezado por aquel, si en su planta de personal institucional no c uenta con el personal profesional solicitado, que realice las acciones pertinentes con el fin de elaborar y enviar el informe pericial solicitado, concretamente en las áreas científicas de Trabajo Social con enfoque étnico -cultural y/o diferencial y, Antropología con enfoque cultural, social o comunitario diferencial. De no contarse con
las áreas científicas de Trabajo Social con enfoque étnico -cultural y/o diferencial y, Antropología con enfoque cultural, social o comunitario diferencial. De no contarse con estos enfoques, hacerlo con otros que sean similares.
SEXTA: A la Fiscalía General de la Nación o, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, proveer de manera inmediata y con disponibilidad permanente según se requiera por parte de la defensa, el servicio de algún profesional acreditado como traductor de castellano-inglés.
SÉPTIMA: Subsidiariamente, cualquier acción que crea oportuna, necesaria y pertinente para garantizar el goce de los derechos fundamentales de mi cliente según los poderes oficiosos que tiene en virtud de su rol de juez(a) constitucional”.
CONTESTACIÓN
El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Indica el presidente de la Corporación que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 103 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, las actividades relacionadas con el trámite de designación de traductores y/o intérpretes solicitados por las partes interesadas, y el respectivo pago del servicio, se realiza por medio de la Dirección Seccional de Administración Judicial, en este caso, la Seccional Medellín.
Las listas de auxiliares de la justicia se conforman para quienes oficiarán como secuestres, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, pero, cuando en la lista de un Distrito Judicial no exista el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de un distrito cercano. ElTRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
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RADICADO No. 05001-22-04-000-2024-00743
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Judicial no exista el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de un distrito cercano. ElTRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
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RADICADO No. 05001-22-04-000-2024-00743 5 procedimiento de conformación de estas listas está reglamentado en el Acuerdo PSAA1510448 de 2015 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. El listado de auxiliares de la justicia vigente entre los años 2023 -2025 para lo s Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia puede ser consultado a través del enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-de-antioquia/587.
Se opone a la pretensión objeto de tutela, dado que está orientada a que se re suelva un tema netamente jurisdiccional, como quiera que corresponde al Juez, conforme al artículo 48 numeral 5 del Código General del Proceso, efectuar la designación del auxiliar de la justicia que se requiere.
La Fiscalia 113 Local de Medellín Manifiesta la titular que el 28 de mayo de 2024 recibió la solicitud del abogado Juan Sebastián Betancur, pidiendo el nombramiento de un traductor de inglés -castellano para su prohijado Jonathan Gunther Lill, con miras a que lo acompañe durante el servicio pericial, atender entrevistas y la traducción oficial de textos. Por ello, el pasado 30 de mayo, dio traslado a la Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín y Asuntos Internacionales, instituciones que manifestaron que no tenían disponibles intérpretes de traductor, castellanoIngles. Respuesta que comunicó al actor.
traslado a la Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín y Asuntos Internacionales, instituciones que manifestaron que no tenían disponibles intérpretes de traductor, castellanoIngles. Respuesta que comunicó al actor.
Además, refiere haber solicitado un traductor al Juzgado 21 Penal Municipal , quien manifestó que era competencia de la Fiscalía.
Resalta que la Dirección de Fiscalía s de Medellín respondió la solicitud de traductor así: “…Sobre el particular, me permito comunicarle que de acuerdo a información recibida de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, nos fue aportada la circular DESAJMEC23 -46 de fecha 11 de agosto de 2023, numeral 2.3.Interpretes y traductores, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura indica lo siguiente: “”…En etapa de conocimiento, corresponderá al juez la designación de los auxiliares de justicia conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 48 del Código General del Proceso, debiendo fijarse los honorarios en los términos que prevé el inciso primero del articulo 363 Ibídem…Significa entonces lo anterior, que no es el deber de la Fisca lía General de la Nación la concesión o designación de dicho profesional teniendo que la investigación se encuentra en etapa de juicio…”.
Con base en la respuesta anterior, el 20 de junio de 2024, solicitó nuevamente al Juzgado 21 Penal Municipal de Conoc imiento el nombramiento de un traductor. Posteriormente, el 21TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
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Penal Municipal de Conoc imiento el nombramiento de un traductor. Posteriormente, el 21TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
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RADICADO No. 05001-22-04-000-2024-00743 6 de junio, el citado despacho manifestó reiterar la solicitud a los destinatarios: Dirección Seccional de Medellín y Mantenimientomed01@cendoj.RamaJudicial.gov.co.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forences Se op one a las pretensiones de la parte actora por cuanto la entidad se encuentra frente a una carencia de objeto, toda vez que contestó la petición con el oficio UBMEDME-DSAN07228-2024 del 28 de mayo de 2024, explicando el portafolio de servicios disponibles, los requerimientos documentales de orden técnico científicos necesarios, y que este sería sometido conforme a la ley , al derecho de turno, sin que la parte interesada haya cumplido con la carga documental solicitada.
Solicita se declara la improcedencia de la acción de tutela, al no existir actuación u omisión de la cual se pueda atribuir amenaza o vulneración a las garantías fundamentales invocadas.
El Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín Informa que: “La Fiscalía General de la Nación, adelanta en contra del señor Jonathan Gunther Lill, identificado con C.E. 1.194.150, el proceso con radicado 0500160002062023-01832, por el delito de Violencia Intrafamiliar, el cual se tramita por el procedimiento abreviado, dando traslado del escrito de acusación al procesado, su defensor y a la víctima, el pasado 1 de diciembre de 2023, sin que el acusado aceptara cargos.
traslado del escrito de acusación al procesado, su defensor y a la víctima, el pasado 1 de diciembre de 2023, sin que el acusado aceptara cargos.
La carpeta ingresó a este Despacho por r eparto, el día 5 de diciembre de 2023, por lo que se avocó conocimiento y se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia concentrada el día 6 de febrero de 2024 a la 1:30 p.m., solicitando el señor defensor su aplazamiento por un término de mes, toda v ez requería tres pruebas periciales, que no había sido posible conseguir, ya que el INMLyCF, SIJIN y CTI, no contaban con ellos en su portafolio de servicios científicos y encontraba haciendo solicitudes a instituciones públicas, para verificar si contaban con el personal para realizarlas.
Se accedió al aplazamiento y se reprogramó la audiencia para el 11 de marzo de 2024 a las 9 a.m.
El 5 de marzo de 2024, el señor defensor solicitó al Despacho, se tomaran las medidas preventivas, con el fin de hacer cesar los obstáculos al derecho a la defensa de su prohijado, frente a los diversos requerimientos realizados ante La Policía Metropolita na del Valle de Aburrá, el Ejército Nacional, el Instituto Nacional de Medicina Legal, el ICBF y el Distrito de Medellín, por lo que se le indicó que lo solicitado, escapaba a la órbita de competencia del Juzgado de conocimiento, que no podía tener injerencia frente a ese tipo de solicitudes y que, para ello disponía de los mecanismos ordinarios contemplados por la ley.
En razón de lo anterior, el señor defensor, nuevamente solicitó aplazamiento de la audiencia,
que, para ello disponía de los mecanismos ordinarios contemplados por la ley.
En razón de lo anterior, el señor defensor, nuevamente solicitó aplazamiento de la audiencia, hasta tanto se resolvieran los obstáculos en la consecución de los EMP de su parte, impetrando fuera hasta la semana de pascua, con posibilidad de extenderse según lo que ocurriera, es así que la Judicatura asintió la solicitud y, acorde a la agenda disponible, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia concentrada el día de hoy 28 de junio a las 2:00 p.m.,TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
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RADICADO No. 05001-22-04-000-2024-00743 7 en la cual se ha recibido nueva solicitud de aplazamiento de la defensa, a las 12:38 p.m., a la cual se le está dando trámite.
Posteriormente el señor defensor solicitó a la Fiscal encargada del caso, que fuera designado un traductor para el acompañamiento a las pruebas periciales y para la realización de las entrevistas a personas que no hablaran castellano, con miras al desarrollo de la audiencia concentrada. Ante esto, la señora Fiscal impetró al Juzgado, en fecha 7 de junio de 2024, que se nombrara un traductor de la Lista de Auxiliares de la Justicia, para realizar el acompañamiento a las pruebas periciales y/o a la audiencia concentrada, toda vez que, previamente había remitido la solicitud al CTI y a Asuntos Internacionales, los que contestaron que no cuentan con traductor certificado.
Atendiendo a la solicitud de la Fiscalía, el 12 de junio de 2024, la Judicatura, solicitó a la
vez que, previamente había remitido la solicitud al CTI y a Asuntos Internacionales, los que contestaron que no cuentan con traductor certificado.
Atendiendo a la solicitud de la Fiscalía, el 12 de junio de 2024, la Judicatura, solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia, la designación del traductor requerido, recibiendo respuesta de la Asistente Administrativo del Grupo de Servicios Administrativos, en la que indica que se puede evidenciar que para el caso quien solicita el servicio de interprete es el defensor y que es la Fiscalía quien debe garantizar los derechos del procesado, acorde a la Circular DESAJMEC23 -46del 11 de agosto del 2023, que recuerda a los despachos judiciales el contenido del título V del libro primero de la Ley 1564 de 2012, que en su numeral 2.3 establ ece que en los procesos penales, la Fiscalía General de la Nación debe contar con todos los recursos que le permitan cumplir con su misión, para salvaguardar el derecho de defensa de los procesados .
La respuesta anterior se envió a la señora Fiscal, pro cediendo ésta a reiterar la solicitud a la Judicatura se nombre un Traductor de la lista de auxiliares de la justicia, aduciendo en que, en la Circular citada, en el numeral 2.3 se indica que En etapa de conocimiento, corresponderá al Juez la designación de los auxiliares de la justicia conforme l
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