TSDJ MED SP - 050013104009201500529-01-(17-10-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 050013104009201500529-01-(17-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TEMA: VALORACIÓN PROBATORI A - / TESTIMONIO “nuestro sistema procesal penal puede fundarse una sentencia con un testigo único de cargos” - / UTILIZACIÓN DE LAS ENTREVISTAS PARA CONTRASTAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO – “se podría ir más allá en el cotejo respecto del dicho pasado, pues aunque dichas entrevistas no prueban el contenid o de lo expuesto, es constancia de que sí fue expresado por el testigo, lo cual se puede tomar como un factor a considerar en la evaluación de su credibilidad.” /
TESIS: Las entrevistas recepcionadas por los investigadores criminalísticos “no alcanzan a ser testimonios y solo pueden ser consideradas como criterios orientadores de la investigación, conforme lo dispone el artículo 314 de la ley 600 de 2000 que precisa que si bien la policía judicial antes de la judicialización de las actuacione s puede “escuchar en su exposición o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisión de una conducta punible” , tales exposiciones o entrevistas “no tendrán valor de testimonio ni de indicio y sólo podrán servir como criterio s orientadores de la investigación ”. (Subrayas del Tribunal) (…) si las entrevistas pueden considerarse como un criterio para orientar la investigación ta mbién podría estimarse como criterio de valoración de la prueba pues resultaría un exceso ritual manifiesto desconocer que el testigo en otras oportunidades efectuó aseveraciones ante funcionarios de policía judicial incompatibles con lo que sostiene en el testimonio, si ese fuera el caso.” Expresa la Corte Suprema de Justicia “es por igual factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de la respectiva
judicial incompatibles con lo que sostiene en el testimonio, si ese fuera el caso.” Expresa la Corte Suprema de Justicia “es por igual factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de la respectiva prueba, pues purgado el testimonio único de sus eventuales vicios, defectos o deficiencias nada imposibilita que se le asigne un mérito suasorio tal que sea por sí mismo suficiente para sustentar una sentencia. ” (…) Nótese que lo importante es que el testimonio único de cargos sortee de adecuada manera la valoración que se haga conforme a la sana crítica; pues de no hacerlo, nada legitima al juez a cambiar la certeza exigida para condenar por un acto de fe.”
MP. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS
FECHA: 17/10/2017
PROVIDENCIA: SENTENCIAS A L A P E N A L
Radicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcia Delitos: Homicidio agravado Asunto: Apelación de sentencia condenatoria
M. Ponente: Miguel Humberto Jaime Contreras
Aprobado según Acta N° 154
Medellín, Diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
1. VISTOS
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Freyner Alfonso Ramírez García en contra de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016, por el Juez Noveno Penal del Circuito de Medellín, que lo condenó en calidad de determinador de homicidio agravado.
2. ANTECEDENTES
sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016, por el Juez Noveno Penal del Circuito de Medellín, que lo condenó en calidad de determinador de homicidio agravado.
2. ANTECEDENTES
2.1. El hecho
El día 15 de julio de 2005 , a eso de las 21:20 horas aproximadamente, en la calle 29 B frente al número 84 -47 en establecimiento público de venta de comidas rápidas del barrio Belén los Alpes de esta ciudad , un hombre que era esperado por otro sujeto en una motocicleta disparó con arma de fuego en contra de Mauricio Alberto Velásquez Valencia causándole la mue rte de manera inmediata. Según la acusación de este modo se realiza ría la orden de asesinar lo que hab ría dado Freyner Alfonso Ramírez García, alias “Carlos Pesebre”.Radicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado 2 2.2. La acusación
Al considerar reunidos los presupuestos materiales que establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía 132 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito , acusó1 al señor Freyner Alfonso Ramírez García, alias “Carlos Pesebre” , como determinador del delito de Homicidio agravado del que fue vícti ma Mauricio Alberto Velásquez Valencia, descrito en los artículos 103-104 numerales 4° del Código Penal, por motivo abyecto, como quiera que según las manifestaciones de Yecici Alberto Castañeda, el móvil del homicidio fue que Mauricio se apoderó de
Valencia, descrito en los artículos 103-104 numerales 4° del Código Penal, por motivo abyecto, como quiera que según las manifestaciones de Yecici Alberto Castañeda, el móvil del homicidio fue que Mauricio se apoderó de dineros producto del tráfico de hidrocarburos de propiedad de la organización criminal de la que harían parte . Así mismo, consideró la Fiscalía que el homicidio se agravaba conforme lo establece el numeral 7° del último artículo citado , por cuanto fue cometido a provechándose del estado de indefensión de la víctima, como quiera que el occiso fue citado a través de una llamada telefónica para que concurriera al sitio donde lo ultimarían y, una vez en el lugar , fue atacado por la espalda cuando se encontraba totalmente desprevenido.
Atribuyó, además, la F iscalía la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal , consagrada en el numeral 10 del artículo 58 del mismo ordenamiento penal, ya que el homicidio fue cometido por dos sujetos, conocidos con los alías de Nene y Gomelo.
2.3. La sentencia impugnada
Encontró el juzgador suficiente soporte probatorio en el testimonio del único testigo de cargos , Yecici Alberto Castañeda , para obtener certeza de la responsabilidad de l acusado en la conducta atribui da por cuanto comparadas sus afirmaciones con las de los testigos de descargo , no aparecen demostradas las contradicciones y falencias alegadas por la defensa , como quiera que de las diferentes versiones
1 Ver folio 509 y ss, cuaderno 2Radicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
alegadas por la defensa , como quiera que de las diferentes versiones
1 Ver folio 509 y ss, cuaderno 2Radicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado 3 rendidas por el testigo Castañeda —seis oportunidades— si bien no han sido exactamente iguales, se establece de manera concreta que la orden de ejecutar al "Meca" provino del procesado.
Resalta que la credibilidad del testigo único se mantiene pues los reparos son intrascendentes ya que, a pesar de ser inexactas las diferentes versiones que rindió, no puede exigirse una precisión matemática, contraria a la naturaleza humana, pues lo que el declarante cuenta es lo que su memoria refleja en el momento de su versión, en tanto a la hora de exponer lo que percibió influyen factores de orden psicológico y emocional que pueden incidir en sus respuestas. Entiende que lo determinante es que el testigo converja en los aspectos esenciales para que el juez no pueda descartar sus dichos, apreciación que extracta de la sentencia con Rad. 31761 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , como precedente en el que se decide un caso análogo.
Agrega el juzgador que si bien Yecici Castañeda no fue testigo de los hechos en los que se causó la muerte del señor Mauri cio, si lo fue del momento en el que se emitió la orden y dada la atribución que como determinador del homicidio se le hace al procesado , lo importante es que aparezca probado el resultado de la muerte, por lo cual carece de
momento en el que se emitió la orden y dada la atribución que como determinador del homicidio se le hace al procesado , lo importante es que aparezca probado el resultado de la muerte, por lo cual carece de relevancia si presenció o no el homicidio, ya que lo apreciable de su dich o es el señalamiento que hace, los detalles que cuenta de la ejecución del plan y que el móvil para la realización de la conducta habría sido el hurto que el ahora occiso hizo de unos dineros de la organización criminal.
Según el juzgador , la defensa pudo desacreditar al testigo cuando tuvo la oportunidad de interrogarlo, a la vez que el propio procesado en la diligencia de indagatoria, pudo desmentir las atribuciones que le hizo este testigo, en lo que no tuviero n éxito. Asegura que no aparece demostrado que Yecici Castañeda obtuviera algún provecho con lo declarado en contraRadicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado 4 de una organización criminal tan poderosa , cuando en vez de beneficio podría más bien ser objeto de retaliaciones.
Juzgó así el sentenciado r que está acreditada la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, por cuanto según lo narrado por el único testigo de cargo , el acusado en una reunión realizada con varios miembros de la organización criminal expuso la necesidad de dar muerte al señor Mauricio por haberle s hurtado dinero , con lo que se concreta la calidad de determinador de la conducta de homicidio agravado por la que procede la condena.
varios miembros de la organización criminal expuso la necesidad de dar muerte al señor Mauricio por haberle s hurtado dinero , con lo que se concreta la calidad de determinador de la conducta de homicidio agravado por la que procede la condena.
Finalmente , explica el juez que no es posible concluir, como lo hace la defensa, que l a acusación se produjo por presi ones del Fiscal, como quiera que es clara la existencia de la prueba qu e compromete la responsabilidad del procesado; más bien , entiende, que l o realmente reprochable sería que hubiera permanecido la investigación archivada durante tanto tiempo , ante la prueba que comprometía al indiciado.
En razón de lo expuesto condenó al señor Freyner Alfonso Martínez, a la pena de 433 meses y 1 día de prisión como determinador de la conducta de homicidio agravado, en tanto encontró proce dente deducir la agravación por el aprovechamiento de la indefensión, replicando al argumento de la defensa sobre la comunicabilidad de circunstancias, que si bien sus apreciaciones son correctas teóricamente en el caso, la causal de agravación no es una c ircunstancia de la que trata del artículo 62 del código penal, sino un elemento del tipo, apoyándose en doctrina del profesor Fernando Velásquez. Por lo demás, da cuenta de la real existencia de la indefensión y su aprovechamiento. No hizo mención expresa de la otra causal de agravación , consistente en obrar por motivo abyecto, e igualmente de ese modo reconoció también que se presentaba la circunstancia de mayor punibilidad de obrar en coparticipación criminal.Radicado: 05001-31-04-009-2015-00259
igualmente de ese modo reconoció también que se presentaba la circunstancia de mayor punibilidad de obrar en coparticipación criminal.Radicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado
5 Para tasar la pena partió del cuarto máximo —36 años, 3 meses y 1 día a 40 años de prisión — por cuanto a su juicio solo concurrían circunstancias de mayor punibilidad. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no reunirse los presupuestos legales previstos par a ello en la Ley 1709 de 2014 y la prisión domiciliaria por superarse el tope punitivo objetivo de su procedencia. Omitió hacer referencia a la inhabilidad de derechos y funciones públicas
2.4. De la apelación
La defensa , para cuestionar la credibilidad del único testigo en el que se soporta el fallo , critica el criterio jurisprudencial acogido por el juez para fundamentar la sentencia en una única atestación en el sentido de que solo ofrecerían relevancia las imprecisiones en lo esencial pues estima que para que un testigo le otorgue al juez el grado de conocimiento de certeza se requiere valorar su coherencia interna , es decir, las concordancias de sus propias aseveraciones, como la externa , esto es, la congruencia con las otras pruebas, para restar cred ibilidad cuando no puede predicarse esas coherencias , lo que estima que ocurre en este evento pues las aseveraciones de Yecici Castañeda se contradicen con otros m edios probatorios y está afectada por contradicciones internas, respecto a:
puede predicarse esas coherencias , lo que estima que ocurre en este evento pues las aseveraciones de Yecici Castañeda se contradicen con otros m edios probatorios y está afectada por contradicciones internas, respecto a:
- Quién causó la m uerte de Mauricio Velásquez, en tanto de manera inicial señala a “Jaimico” para posteriormente decir que la materializó alias “Nene” en compañía de quien identifica como el “Gomelo” , justificando el testigo la diferencia en un error del investigador. ii) A que señala el vehículo en el que se movilizaba el occiso para el día de los hechos como un Nissan de color Azul , para luego asegurar que era una Blazer de c olor v erde, justificand o el testigo que la diferencia en la enunciación radica en que la organización cuenta con diferentes vehículos.Radicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado 6 iii) Al arma con la que se causó la muerte , puesto que en un primer momento alude a una pistola 9 milímetros , para posteriormente decir que f ue con una 7 milímetros, cuestionando la defensa que si es miembro de la organización desconozca las características del arma , cuando además en un momento refirió al hecho como de su conocimiento , en tanto habría observado cuando le fue entrega a alias “Nene”. iv) Al número de las personas que participaron en la reunión en la que se dio la orden de dar muerte, pues se incluirían cada vez más personas.
De otro lado, además de hacer referencia a las múltiples versiones
- Al número de las personas que participaron en la reunión en la que se dio la orden de dar muerte, pues se incluirían cada vez más personas.
De otro lado, además de hacer referencia a las múltiples versiones del testigo único de cargo señalando otras falencias, alega que no se ha establecido su pertenencia a la organización, pues no a parece en ninguna base de datos u organigrama , ni se ha desmovilizado , ni hay prueba distinta de la mera aseveración de Yecici Castañeda; también repara en las oscilaciones que presenta su dicho en cuanto a la fecha de vinculación y desvinculación de la or ganización delictiva y desconoce cuándo se desmovilizó el Bloque Cacique Nutibara , pese a que afirma perteneció al mismo.
Agrega la defensa que el declarante expone diferentes versiones sobre la muerte de alias “la m ona” una miliciana de las FARC; y tamb ién en cuanto al proceso por el cual fue investigado, que hacen que sus manifestaciones sean inverosímiles y se salgan de todo contexto.
Igualmente, se presentan disparidades frente a las demás declaraciones vertidas en juicio respecto al carro en el que se movilizaba el occiso, las personas que llegaron al lugar de los hechos , la actividad que realizaba antes de integrarse a la organización y para el momento de la muerte de Mauricio , el lugar y las personas con la que este residía. Destaca, que existe n contradicciones en lo que atañe al inmueble en elRadicado: 05001-31-04-009-2015-00259
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Delitos: Homicidio agravado
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Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado 7 que se llevó a cabo la reunión donde supuestamente se planeó la muerte de alias “ Meca”, así como respecto al decomiso de gasolina; en general , piensa el apelante que estas contradicciones hacen inverosímil el testimonio fundamento de la condena.
Dentro de estas últimas, alude al episodio en el que el testigo habría sido aprehendido con combustibles, sobre los cuales hay imprecisión , pues se asevera que se trata de cierta cantidad de ACPM y en otra de gasolina. A raíz de esto se habría pagado una cuantiosa suma de dinero para cambiar el delito por el que se procedía , lo que habría hecho el abogado del único testigo de cargo , lo que estima el apelante es increíble por cuanto tuvo defensor de oficio como obraría en el respectivo expediente, habría una desproporción entre la suma pagada y el valor del combustible y ello implicaría el soborno de toda la estación de policía, del fiscal del caso y obviamente del abogado. Piensa entonces, que esta historia se sale de todo contexto creíble.
De otro lado, alega que lo expuesto por el testigo de cargo no se corresponde con la prueba de la defensa, valga decir, lo atestiguado por la esposa del occiso, el tío y la tía del difunto, la vecina Eliana María Jiménez y el señor Venancio, propietario del inmueble donde supuestamente se efectuó la reunión, con lo que, entre otras cosas, se pondría en entredicho el móvil atribuido para el homicidio.
y el señor Venancio, propietario del inmueble donde supuestamente se efectuó la reunión, con lo que, entre otras cosas, se pondría en entredicho el móvil atribuido para el homicidio.
El apelante c ensura, por indemostradas, la procedencia de las circunstancias de agravación del homicidio —numerales 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal— que le fueron atribuidas a su representado; a la vez que respeto a la primera precisa que el juez no realizó ninguna motivación para atribuirla, lo que en su criterio constituye una omisión sustancial que, a la vez , indica su improcedencia. Sostiene que no puede entenderse probada la última causal con el análisis de los alegatos y valoración de las pruebas en los que el juez hizo referencias a hechos que dan cuenta deRadicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado 8 motivos abyectos o fútiles, como quiera que solo se conoce a través de las manifestaciones contradictorias de Yecici Castañeda que eso obedeció al pago de una suma de dinero de la organización ilegal para la inversión en un almacén de ropa, de lo cual no se tiene certe za, en tanto otros testigos descartan que tuviera como destino ser invertido en dichos almacenes.
En lo que concierne a la procedencia de la agravante establecida en el numeral 7 del artículo 104 del Código P enal, el apelante objeta el razonamiento del ju ez sobre que no pueda considerarse dicha agravante como una de las circunstancias materiales referidas en el artículo 62 del
el numeral 7 del artículo 104 del Código P enal, el apelante objeta el razonamiento del ju ez sobre que no pueda considerarse dicha agravante como una de las circunstancias materiales referidas en el artículo 62 del Código Penal que regula su comunicabilidad, por entender que simplemente es un elemento del tipo penal en tanto tal apreciación se apartaría del principio de responsabilidad penal por hechos imprevistos o imprevisibles, en particular al atribuir responsabilidad por actos de terceros, que demanda el empleo de mecanismos amplificadores del tipo, para el caso como participe en calidad de determinador, evento en el que estima el principio de accesoriedad, regulado, en su opinión, en el artículo 30 y 62 de la normatividad general penal que establece las reglas que hacen viable comunicar las circunstancias personales y m ateriales del delito a los partícipes, y que la restringen, si no se satisface el presupuesto cognitivo, pues de este modo se honra ría la proscripción de la responsabilidad objetiva.
A juicio de la defensa, no puede considerarse la mencionada agravación como un elemento mat erial del tipo básico; pero al margen de si es eso o una circunstancia de la que trata la comunicabilidad de circunstancias, en todo caso para pena rlo se requiere la prueba d el dolo, el que no fue demostrado sino supuesto , al atribuirle conocimiento al partícipe de las circunstancias modales que rodearon la ejecución del hecho. Cita apartes doctrinarios como aporte a la discusión planteada.Radicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
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Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
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9 Finalmente, muestra la defensa su desacuerdo por cuanto el juez, al partir en la dosificación de la pena d el cuarto máximo punitivo, habría incurrido en un falso juicio de valoración al dar por sentado que en este caso solo confluyen circunstancias de m ayor punibilidad, como quiera que la sentencia condenatoria considerada como antecedente penal fue por hechos posteriores a la conducta que nos ocupa. Por tanto, solicita que de confirmarse la sentencia, la determinación de la pena se ubique en el primer cuarto medio de movilidad.
Lo expuesto le sirve de fundamento para pretender que su representado sea absuelto de los ca rgos atribuidos y en subsidio, de mantenerse la condena , se revoquen las circunstancia s de agravación atribuidas y par a efectos de tasación de la pena se ubique en el primer cuarto medio punitivo.
3. CONSIDERACIONES
Dado que no se observan motivos para a nular la actuación procesal, se examinarán las censuras principales propuestas por la defensa que se circunscriben a criticar la valoración de la prueba que realizó el juez de primera instancia, especialmente de las versiones del testi go único de cargos, e l señor Yecici Alberto Castañeda , que lo llevó a profe rir una sentencia condenatoria; de ser el caso se procederá a resolver sobre las pretensiones subsidiarias que se refieren a la procedencia de agravantes, de las circunstancia de mayor punibilidad atrib uidas, y, en general, de la imposición de la pena.
sentencia condenatoria; de ser el caso se procederá a resolver sobre las pretensiones subsidiarias que se refieren a la procedencia de agravantes, de las circunstancia de mayor punibilidad atrib uidas, y, en general, de la imposición de la pena.
En ese orden de ideas , pese a la exclusiva centralidad de las censuras sobre las versiones del testigo único de cargo, es menester establecer el contexto que se desprende de la valoración en conjunto de l a prueba, lo que presupone tambien delimitar cuál es el acervo probatorio examinable, empezando por precisar qué hace parte del mismo ; tarea que reviste importancia si consideramos que tanto el juez como la defensaRadicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado 10 valoran las entrevistas tomadas por la po licia judicial que, en principio, carecen de entidad probatoria propia.
En efecto, al interior del expediente se cuenta con seis versiones del testigo Yecici Alberto Castañeda (entrevistas del 19 de agosto y 14 de septiembre de 2010, 01 de abril de 2011, 23 de abril de 2013 y declaraciones del 13 de septiembre de 2010 y 20 de enero de 2015 ). Con el valor de prueba solo podrán ser estimadas las dos últimas, esto es, las rendidas bajo la gravedad del juramento ante el fiscal y no aquellas entrevistas recepcionadas por los investigadores criminalísticos, como quiera que estas no alcanzan a ser testimonios y solo pueden ser considerad as como criterios orientadores de la investigación , conforme lo dispone el artículo 314 de la ley 600 de 2000 que precisa que si bien la policía judicial antes
recepcionadas por los investigadores criminalísticos, como quiera que estas no alcanzan a ser testimonios y solo pueden ser considerad as como criterios orientadores de la investigación , conforme lo dispone el artículo 314 de la ley 600 de 2000 que precisa que si bien la policía judicial antes de la judicialización de las actuaciones puede “escuchar en su exposición o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisión de una conducta punible”, tales exposiciones o entrevistas “no tendrán valor de testimonio ni de indicio y sólo podrán servir como criterios orientadores de la investigación”. (Subrayas del Tribunal)
Establecida la anterior premisa, cabe preguntarse si, pese a no ser un medio de prueba, pueden utilizarse las entrevistas p ara contrastar la credibilidad del testigo, específicamente en el punto por el que aboga la defensa, esto es, si la notoria discrepancia inexplicable o irreconciliable de sus propios dichos puede restarle mérito probatorio. Una inicial respuesta tendería a trasladar la lógica procesal que contiene la regulación de la ley 906 de 2004, cambiando lo que deba cambiarse, esto es, no por su fuerza normativa sino por el significado que adquiere en la ac tuación procesal la incorporación de dichos pasados para impu gnar credibilidad; no obstante, esta postura exigiría una mayor contradicción de los sujetos procesales, propia del proceso de partes para incorporar por remisión los dichos pasados, lo que resulta excesivo en el sistema mixto en las que el fiscal en la in strucción, actúa como funcionario judicial , quien debe investigar lo favorable o desfavorable al procesado y por tanto , era su deber confrontarRadicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
favorable o desfavorable al procesado y por tanto , era su deber confrontarRadicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado 11 al testigo con las contradicciones de sus dichos , con mayor razón cuando resultan evidentes; así como el juez ti ene iniciativa probatoria y compromisos con la búsqueda de la verdad. Por eso , si las entrevistas pueden considerarse como un criterio para orientar la investigación también podría estimarse como criterio de valoración de la prueba pues resultaría un exces o ritual manifiesto desconocer que el te stigo en otras oportunidades efectuó aseveraciones ante funcionarios de policía judicial incompatibles con lo que sostiene en el testimonio, si ese fuera el caso.
No obstante, cabe aclarar que la Fiscalía y la D efensa enrostraron al testigo la divergencia de su exposición con algunos aspectos de sus dichos pasados, las que de suyo por esa vía se incorporaron a dos testificaciones que se rendía; así mismo es de puntualizar que la versión rendida el 19 de agosto de 2 010, que aparece en el cuaderno # 1 a partir del folio 156, de modo completo, incluyendo la aclaración en mayúsculas de que “SE DEJA CONSTANCIA QUE EN LA ENTREVISTA ESTUVO SIEMPRE PRESENTE Y FUE DIRECCIONADA POR EL DOCTOR LUIS ALEJANDRO GUEVARA TIVERA FISC AL 73 ESPECIALIZADO ADSCRITO AL DESPACHO 45 DE JUSTICIA Y PAZ, aunque sin firmas ni juramento y en el cuaderno de anexos #1 a partir del folio 21 que aparece las firmas en el folio 33. Materialmente mirada esta diligencia
73 ESPECIALIZADO ADSCRITO AL DESPACHO 45 DE JUSTICIA Y PAZ, aunque sin firmas ni juramento y en el cuaderno de anexos #1 a partir del folio 21 que aparece las firmas en el folio 33. Materialmente mirada esta diligencia puede considerarse que es más que una simple entrevista de la policía judicial, otorgándole la dirección del Fiscal la naturaleza testifical. Pero en todo caso, lo que se está diciendo es que se podría ir más allá en el cotejo respecto del dicho pasado, pues aunque dichas entrevistas no prueban el contenido de lo expuesto , es constancia de que sí fue expresado por el testigo, lo cual se puede tomar como un factor a considerar en la evaluación de su credibilidad.
Superado este punto, conviene delimitar los aspectos fácticos objeto de contro versia, de los que cabe excluir la materialidad del delito de homicidio, la cual se encuentra debidamente acreditada con el acta deRadicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado 12 inspección al cadáver2 y la diligencia de levantamiento3 realizadas el 15 de julio de 200 5, protocolo de identificación del occiso, efectuada por su hermano Wilson Alexander Velásquez ante el instituto de medicina legal el día siguiente de los hechos 4, certificado de defunción 5 e informe técnico de necropsia 6, pruebas que no merecieron cuestionamiento alguno de la defensa, a la vez que aparecen corroboradas con los descargos del procesado, que admite la muerte de quien, aseveró, era uno de sus mejores amigos.
defensa, a la vez que aparecen corroboradas con los descargos del procesado, que admite la muerte de quien, aseveró, era uno de sus mejores amigos.
Desde luego q ue puede considerarse demostrada no solo la muerte de quien en vida fue conocido con el alias de “El Meca”, sino también la relación causal entre las heridas recibidas y el resultado de la muerte, así como el modo en que fueron realizados los disparos, mediando el sorprendimiento y desde atrás, en tanto esta s circunstancias fundadas en pruebas no han sido objeto de debate ni de impugnación.
Así las cosas, nos centraremos en la valoración en conjunto de la prueba que apunta a establecer la responsabilidad del acusado en la instigación del homicidio , con base en la sana crítica y la persuasión racional que apunta n no tanto a evaluar la cantidad de la prueba sino la calidad de la misma, para extractar un contexto dentro del cual se evalúen los cuestionamientos efectuados por la defensa que, como quedó advertido, pretenden restarle credibilidad a la versión del único testigo de cargos, invocando puntuales incongruencias internas y externas.
No se discute que en nuestro sistema procesal penal puede fundarse una sentencia con un testigo único de cargos, eventos en los que la jurisprudencia de la Sala de Casación Pena l de la Corte Suprema de
Justicia recalca que:
2 Ver folio 2, cuaderno 1 3 Ver folio 3 y ss, cuaderno 1 4 Ver folio 13, cuaderno 1 5 Ver folio 105, cuaderno 1 6 Ver folio 115, cuaderno 1Radicado: 05001-31-04-009-2015-00259
4 Ver folio 13, cuaderno 1 5 Ver folio 105, cuaderno 1 6 Ver folio 115, cuaderno 1Radicado: 05001-31-04-009-2015-00259
Procesado: Freyner Alfonso Ramirez Garcìa
Delitos: Homicidio agravado 13 “…lo relevante, desde el punto de vista legal y razonable, es que existan y operen los criterios de apreciación previstos en el artículo 277 de la Ley 600 de 2000 (hoy 404 de la Ley 906 de 2004, agrega esta sala).
2. Con tales referentes es por igual
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