TSDJ MED SP - 05001310700420080018901-(05-04-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001310700420080018901-(05-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TEMA: HABEAS DATAEstá instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las persona s tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas ./ BASE DE DATOS DE LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL - No significan un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario . / ANONIMIZACIÓN EN PROCESOS PENALES - En virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción./

HECHOS: Se resuelve la petición presentada por el apoderado judicial de HJVI, orientada a que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información concerniente a la vinculación de su poderdante al proceso radicado bajo el número 05 00 13 107 004 2008-00189-01.

EL Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Medellín, mediante auto interlocutorio N° 287 del 31 de enero de 2013, declaró la extinción de la pena a favor del sentenciado HJVI. El juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín mediante auto 2472 de 17 de octubre de 2023, accedió a la pretensión del censor sobre la anonimización. Mediante oficio 2737 de 17 octubre 2023, dirigido al ÁREA DE REPARTO y REGISTRO,

mediante auto 2472 de 17 de octubre de 2023, accedió a la pretensión del censor sobre la anonimización. Mediante oficio 2737 de 17 octubre 2023, dirigido al ÁREA DE REPARTO y REGISTRO, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se comunicó la decisión. A pesar de la orden judicial, siguen apareciendo las anotaciones respecto a las decisiones del Tribunal Superior de Medellín. El problema jurídico se centra en establecer cuáles son los requisitos para la anonimización de las providencias penales.

TEMA: (...) El derecho al habeas data está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.(…) Ahora bien, los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles. (…) son datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, (…) estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorios.(…) Las bases de datos de la página web de la Rama Judicial no tienen una finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las respectivas autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma c onstituye una manera de verificar si existen o no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional . Asimismo, se ha insistido en que, dada la especificidad del registro

no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional . Asimismo, se ha insistido en que, dada la especificidad del registro requerido para acceder a la información consignada en la base de datos de la Rama Judicial, no solamente se requiere conocer los datos de la persona, esto es, su nombre y apellidos o número de cédula, sino que, además, es necesario saber qué auto ridad se encargó de dicha actuación. En consecuencia, ese tipo de almacenamiento escapa de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada»10, pues es preferencialmente de conocimiento de los servidores judiciales, para el adecuado desarrollo de s us funciones. En efecto, en pronunciamiento CSJ STP 15875 -2018, 29 de noviembre de 2018, rad. 101.275, se estableció: «Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. (…) Así, las anotaciones del portalweb de la Rama Judicial no significan un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data , en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario(…)La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como

habeas data , en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario(…)La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como las Salas de tutela que la integran, han sido pacíficas en indicar que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal y aspira que se le dé aplicación a la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las entidades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (co pia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, accediendo o no al pedimento requerido.(…) «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo , se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción . Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa»

citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa»

M.P: NELSON SARAY BOTERO

FECHA: 05/04/2024

PROVIDENCIA: AUTOSALA PENAL

FICHA DE REGISTRO Radicación 05 00 13 107 004 2008-00189-01 Fulminado HENRY DE JESÚS VILLA IBARRA Cédula de ciudadanía N° 71.789.011 Delitos Extorsión Extinción de pena EL Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín, mediante auto interlocutorio N° 287 del 31 de enero de 2013 declaró la extinción de la pena a favor del sentenciado Asunto Se resuelve derecho de petición sobre anonimización de datos Consecutivo SMI-A-2024-01 Aprobado por Acta N°55 de 5 de abril de 2024 Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO

Medellín, Antioquia, abril cinco (5) de dos mil veinticuatro (2024).

1. ASUNTO

Se resuelve la petición presentada por el abogado JUBER HARRY CAMARGO PULGARÍN, en su calidad de apoderado judicial de HENRY DE JESÚS VILLA IBARRA, orientada a que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información concerniente a la vinculación de su poderdante al proceso radicado bajo el número 05 00 13 107 004 2008-00189-01.

IBARRA, orientada a que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información concerniente a la vinculación de su poderdante al proceso radicado bajo el número 05 00 13 107 004 2008-00189-01.

Lo anterior, porque al digitar su nombre en el buscador Google y de la Rama Judicial, aparece vinculado a un proceso penal ya finiquitado.

2. LOS HECHOS DE LA PETICIÓN

Se alegan como hechos demostrados los siguientes:

«PRIMERO: que en el año de 2008 mi representado fue condenado por los delitos de rebelión y extorsión.

SEGUNDO: que desde el 02/3/2013, se decretó la extinción de la pena. El p roceso se encuentra archivado definitivo por pena cumplida, y ha operado la prescripción.2

TERCERO: que desde el 06/4/2013, el proceso se encuentra archivado definitivo por pena cumplida, o extinción de la pena.

CUARTO: a la fecha no hay una orden de capt ura en el sistema, o si existe obviamente inactiva, en contra de mi prohijado

QUINTO: que este hecho genera temor a mi prohijado toda vez que, por desconocimiento, o negligencia de los agentes de la policía ha sido retenido en varias ocasiones, con el argumento tibio y falaz que deben verificar la situación judicial siendo retenido por varias horas causando malestar y temor.

SEXTO: que en ocasiones anteriores al parecer mi representado ha elevado peticiones a las entidades para que se borren o bajen esos antecedentes y al parecer ha sido infructuoso.

causando malestar y temor.

SEXTO: que en ocasiones anteriores al parecer mi representado ha elevado peticiones a las entidades para que se borren o bajen esos antecedentes y al parecer ha sido infructuoso.

SEPTIMO: que este mes mi defendido o prohijado ha sido detenido en varias ocasiones por efectivos de la policía ocasionándole molestias con los mismos argumentos, además de ello se encuentra en proceso de sel ección para laborar con una compañía sólida, y se ve afectado pues esta información aparece en el sistema y por ello no ha podido ser contratado violentado el derecho al trabajo, al mínimo vital, al habeas data, causándole perjuicios morales y económicos pues mi representado no ha podido trabajar dado que este hecho imposibilita su proceso de selección causando daño en su economía y que pueda subsistir y suplir sus necesidades básicas y la de su familia Maxime que tiene hijos menores de edad os cuales e han visto con necesidades hasta punto de aguantar abre por no poder emplease su padre y así entregar los alimentos básicos para el desarrollo de los menores, como pago de colegios recreación y demás.

OCTAVO. que en el mes de agosto solicite paz y salvo y ocultamiento en base de datos, y en el mes de octubre se emitió auto favorable a mi prohijado, solicitando ocultar procesos con ese radicado en base de datos, y a la fecha aún aparecen en las páginas de consulta pública».

3. DECISIÓN DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN

EL Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

3. DECISIÓN DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN

EL Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Medellín, mediante auto interlocutorio N° 287 del 31 de enero de 2013, declaró la extinción de la pena a favor del sentenciado HENRY DE JES ÚS

VILLA IBARRA.

El juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín mediante auto 2472 de 17 de octubre de 2023, accedió a la pretensión del censor sobre la anonimización.

Mediante oficio 2737 de 17 octubre 2023, dirigido al ÁREA DE REPARTO y REGISTRO, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de3 Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (repartoepmsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co) se comunicó la decisión .

A pesar de la orden judicial, siguen apareciendo las anotaciones respecto a las decisiones del Tribunal Superior de Medellín.

4. CONSIDERACIONES DE FONDO PARA LA DECISIÓN

La petición se despachará favorablemente según la argumentación que seguidamente se expondrá.

5. DE LOS DATOS PERSONALES QUE CONSTITUYEN HABEAS DATA , SU

CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIOS QUE REGULAN SU USO Y PROTECCIÓN EN

LAS BASES DE DATOS

El derecho al habeas data está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las

LAS BASES DE DATOS

El derecho al habeas data está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas1.

En nuestro ordenamiento jurídico los datos personales resultan ser cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, su nombre o los de identificación, y de ellos tiene dicho la jurisprudencia que:

«3.2.2. Ahora bien, los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, es público el dato calificado “como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados (…). Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”2. En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013, señala que: “Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva”.

servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva”.

A su vez, son semiprivados aquellos datos “que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general” 3. Por lo demás,

1 Numerales 5, 6 y 7, textualmente de CSJ STP 8759-2023, rad. 132.482 de 23 agosto 2023. 2 Ley 1266 de 2008, art. 2, lit. f). 3 Ley 1266 de 2008, art. 2, lit. g).4 son privados aquellos que dat os “por su naturaleza íntima o reservada sólo [son] relevante[s] para el titular”4.

Por último, son datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el ori gen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garant ías de partidos políticos de oposición[,] así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Por su propia naturaleza, estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorios.

oposición[,] así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Por su propia naturaleza, estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorios.

3.3.3. En líneas anteriores quedó establecido el ámbito en el cual se ejerce el derecho al habeas data. A continuación, la Corte hará referencia a las facultades que surgen del mismo. Así, por una parte, quien ejerce el denominado poder informático, asume la facultad de administrar una base de datos y de realizar el tratamiento de la información personal que allí se encuentran, lo cual incluye –entre otras – el desarrollo de las atribuciones de recolección, almacenamiento, uso, circulació n o supresión, sin importar si se trata de una entidad pública o privada, en los términos previstos en la Ley 1581 de 20125.

Por una parte, en lo que atañe a la información requerida por las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones legales o po r orden judicial, este Tribunal precisó que en aras de evitar un escenario proclive al abuso del poder informático, (i) el dato requerido debe tener una relación de conexidad directa con el ejercicio de las atribuciones, potestades o competencias del funcionario; (ii) al mismo tiempo que se le exige a la entidad receptora el deber de cumplir con “las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circula ción restringida”6.

(…) es claro que las facultades que confiere el habeas data varían según la naturaleza de la información y la finalidad que justifica su

la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circula ción restringida”6.

(…) es claro que las facultades que confiere el habeas data varían según la naturaleza de la información y la finalidad que justifica su tratamiento. Dos ejemplos desarrollados aquí y relevantes para los efectos de esta sentencia, son la autorización y la supresión. En la primera, no se exige dicha condición cuando se está en presencia

4 Ley 1266 de 2008, art. 2, lit. h). 5 Los literales d) y e) del artículo 3 de la ley en cita indican que: «Encargado del Tratamiento : Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento”; “ Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos ». En relación con estos sujetos, en la sentencia C-748 de 2011, la Corte señaló que para una verdadera garantía del derecho al habeas data es necesario que se pueda establecer de manera clara la responsabilidad de cada uno de ellos, en el evento de que el titular del dato decida ejercer sus derechos. Cuando dicha determinación no exista o resulta difícil llegar a ella, las autoridades correspondientes harán presumir la responsabilidad solidaria de todos. 6 Corte Constitucional, s entencias C-1011 de 2008, C -748 de 2011. Énfasis por fuera del texto original.5 del uso de datos vinculados con la información requerida por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial o cuand o se trata de datos públicos; mientras que, en la

original.5 del uso de datos vinculados con la información requerida por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial o cuand o se trata de datos públicos; mientras que, en la segunda, se pueden presentar fenómenos de supresión total o de supresión parcial de la información, a partir de la finalidad que cumple el dato y de las reglas que rigen su circulación.

Para comenzar, en términos generales, es preciso recordar que en la Sentencia SU-458 de 20127, este Tribunal señaló que “el principio de finalidad y sus pares, los principios de necesidad (…) y circulación restringida, tienen el propósito de circunscribir la actividad de adm inistración de información personal contenida en bases de datos. Son principios que al limitar el ejercicio de las competencias de los administradores, definen el margen de su actuación y son una garantía para las libertades de los sujetos concernidos por la información administrada”.

En cuanto al primero de los citados principios, esto es, el de finalidad, en el literal b) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el legislador dispuso que su objeto apunta a exigir que “el tratamiento debe obedecer a una f inalidad legítima[,] de acuerdo con la Constitución y la ley (…)”. Como expresión de lo anterior, en la Sentencia C-748 de 2011, con base en la denominada teoría de los ámbitos, se expuso que este principio implica que la información se destine a realizar los fines exclusivos para los cuales fue entregada por el titular o aquellos propósitos u objetivos respecto de los cuales eventualmente se autoriza su uso, ya sea porque se permite su tratamiento sin autorización8 o porque se trata de una hipótesis en

destine a realizar los fines exclusivos para los cuales fue entregada por el titular o aquellos propósitos u objetivos respecto de los cuales eventualmente se autoriza su uso, ya sea porque se permite su tratamiento sin autorización8 o porque se trata de una hipótesis en la que los datos son producidos en el desarrollo de las facultades propias del habeas data. Lo anterior, en un escenario acorde con la razón de ser de la base de datos y con el contexto en el cual ellos son suministrados u obtenidos.

3.3.4.4. En conclusión, en criterio de esta Sala de Revisión, es claro que el principio de finalidad supone la existencia de un objetivo constitucional legítimo que, a su vez, delimita qué puede hacerse con el dato. Por su parte, el principio de necesidad se refiere a que el tratamiento de dicho dato cumpla con el fin que abarca su manejo. Por último, el principio de circulación restringida, conduce a que el flujo de la información deba tener relación directa con la finalidad, al tiempo que restringe el acceso masivo a la informa ción, con excepción de los datos de naturaleza pública (CC T-020-2014)».

6. BASE DE DATOS DE LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL

Las bases de datos de la página web de la Rama Judicial no tienen una finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las respectivas autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma constituye una manera de verificar si existen o no antecedentes penales de

7 M.P. Adriana María Guillen Arango. 8 Ley 1581 de 2012, art. 10.6 una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la

forma constituye una manera de verificar si existen o no antecedentes penales de

7 M.P. Adriana María Guillen Arango. 8 Ley 1581 de 2012, art. 10.6 una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional9.

Asimismo, se ha insistido en que, dada la especificidad del registro requerido p ara acceder a la información consignada en la base de datos de la Rama Judicial, no solamente se requiere conocer los datos de la persona, esto es, su nombre y apellidos o número de cédula, sino que, además, es necesario saber qué autoridad se encargó de d icha actuación. En consecuencia, ese tipo de almacenamiento escapa de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada»10, pues es preferencialmente de conocimiento de los servidores judiciales, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

En efecto, en pronunciamiento CSJ STP 15875 -2018, 29 de noviembre de 2018, rad. 101.275, se estableció:

«Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.

Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página

esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.

Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte p ara una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso)». (Resaltado fuera del texto original).

Así, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no significan un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un anteceden te penal o disciplinario11.

Se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios (internos y externos) de la administración de j usticia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 Superior y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regulan la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.

9 CSJ STP, 19 de mayo de 2020, rad. 172. 10 Corte Constitucional, sentencia T-020 de 2014.

información pública nacional.

9 CSJ STP, 19 de mayo de 2020, rad. 172. 10 Corte Constitucional, sentencia T-020 de 2014. 11 CSJ STP 1094-2020, 30 de enero de 2020, rad. 108.450.7 Al respecto, ha señalado la jurisprudencia constitucional12:

«(…) los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas».

En la decisión referida, se precisó, además, que el ámbito de protección del derecho al habeas data no es de cualquier tipo de información que se relacione con una persona, porque su ejercicio es inviable jurídicamente en relación con «la información que no esté contenida en una base de datos o que no tenga el carácter personal», lo que equivale a pública.

De lo descrito, se puede concluir que la información contenida en el portal web de la Rama Judicial, per se, no causa agravios al titular de lo allí reportado, cuando los datos que se le requieren, los con signa sin previsión, ni restricción ninguna. Pues, no es de fácil acceso al público en general, registra breves reseñas de actuaciones litigiosas o no litigiosas (procesos de jurisdicción voluntaria), no da cuenta de antecedentes penales y está destinada p ara el buen desarrollo de las funciones ejercidas por los servidores judiciales (empleados y funcionarios), con ocasión a los

litigiosas o no litigiosas (procesos de jurisdicción voluntaria), no da cuenta de antecedentes penales y está destinada p ara el buen desarrollo de las funciones ejercidas por los servidores judiciales (empleados y funcionarios), con ocasión a los roles que cada uno de ellos desempeña. Tales particularidades, objetivos y esencia distan de ser un sistema de consulta de anteced entes penales, disciplinarios o de cualquier otra índole.

7. DE LOS REQUISITOS JURISPRUDENCIALES FIJADOS POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA ACCEDER A

LA ANONIMIZACIÓN EN PROCESOS PENALES

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como las Salas de tutela que la integran, han sido pacíficas en indicar que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal y aspira que se le dé aplicación a la anonimización de sus datos e n la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las entidades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la pro videncia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, accediendo o no al pedimento requerido.

Frente a este particular, en CSJ AP 19 agosto de 2015, rad. 20.889, sentó las bases para dar curso a los trámites de anonimización en el siguiente orden:

«10. En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal, que deben observar los funcionarios responsables de la

para dar curso a los trámites de anonimización en el siguiente orden:

«10. En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal, que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos es la siguiente:

12 Corte Constitucional, sentencia T-020 de 2014.8 Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podr

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