TSDJ MED SP - 050016000000201000238-(30-08-2016)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016000000201000238-(30-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TEMA: ANÁLISIS DE LA PRUEBA – “Como no hay irregularidad en la aducción de la prueba, la misma se ha de valorar en su contexto general” / CADENA DE CUSTODIA – “El régimen de cadena de custodia está consagrado constitucional y legam ente” en el artículo 250 de la Constitución, 114, de la Ley 906 de 2004 y artículos 216 y 256 del CPPP / ACREDITACIÓN DE OBJETOS Y DOCU MENTOS EN LA C ADENA DE

CUSTODIA /

TESIS: “La interceptación telefónica tiene por objeto la de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados, en donde curse información o haya interés para los fines de la actuación, según el Art. 235 CPP. (…) En el juicio, son las partes las que tiene en deber de controlar en juicio y concretamente la prueba, razón por la cual ese silencio en la interposición de recurso significa aval o conformidad con la decisión judicial, razón por la cual carecen de interés jurídico en la causa, al menos por este aspecto en concreto. (…) La Sala de Casación Penal de la Corte ha explicado que: “Importante es precisar, además, que el proceso de cadena de custodia no es en si mismo un fin, sino un medio, a través del cual se busca asegurar la autenticidad del elemento probatorio o la evidencia física en el proceso penal. (…) Para la acreditación de objetos, se sugiere por la doctrina especializada: Uno: Un testigo idóneo que reconozca el objeto o documento. Es posible que un mismo objeto pueda ser

evidencia física en el proceso penal. (…) Para la acreditación de objetos, se sugiere por la doctrina especializada: Uno: Un testigo idóneo que reconozca el objeto o documento. Es posible que un mismo objeto pueda ser acreditado por más de un testigo, incluidos los de la contraparte. (…) Dos: Exhibición del objeto al declarante preguntándole si lo reconoce y diga qué es (La parte le mostrará el objeto previamente numerado o marcado). Tres: Se le pide al testigo las razones de su conocimiento. Cuatro: Se ofrece al Juez el objeto como prueba quien preguntará por objeciones a las partes. Una vez admitida puede ser utilizada por todas las partes, sin perjuicio de las cuestiones de credibilidad. Cinco: Se utiliza el objeto con el testigo. Es decir, se inserta el objeto en el relato del testigo.”

MP. NELSON SARAY BOTERO

FECHA: 30/018/2016

PROVIDENCIA: SENTENCIASALA PENAL

FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00000 2010 00238 Acusados 1.- Orlando Murillo Gómez 2.- Natalia Suárez Vargas 3.- Luis Fernando Calle Zapata 4.- Diego Iván Valencia Ríos 5.- Elkin de Jesús Vargas Moreno 6.- Francisco Fernando de Jesús Ortiz Vélez 7.- William de Jesús Patiño Montes Delito Art. 219-A, CP, Adicionado Ley 679 de 2001, Art. 34, Modificado Ley 1236 de 2008, Art. 13, Modificado Ley 1329 de 2009, Art. 4° : Utilización o facilitación de

Delito Art. 219-A, CP, Adicionado Ley 679 de 2001, Art. 34, Modificado Ley 1236 de 2008, Art. 13, Modificado Ley 1329 de 2009, Art. 4° : Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer acti vidades sexuales con menores de 18 años Hechos Denuncia de agosto 10 de 2008 Juzgado a quo Doce (12) Penal del Circuito de Medellín Asunto Recurso de apelación contra sentencia absolutoria de 30 enero de 2014 (f. 1-178, co-3) Consecutivo SAP-S-2015-41 Aprobado por Acta Nº 263 de 23 de agosto de 2016 Audiencia de exposición Martes 30 de agosto de 2016; Hora: 8:30 am; S-2 Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO

Medellín, Antioquia, treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

1.- ASUNTO

Se dicta sentencia de segunda instancia en el proceso adelantado en contra de los

ciudadanos ORLANDO MURILLO GÓMEZ, NATALIA SUÁREZ VARGAS, LUIS

FERNANDO CALLE ZAPATA, DIEGO IVÁN VALENCIA RÍOS, ELKIN DE JESÚS VARGAS MORENO, FRANCISCO FERNANDO DE JESÚS ORTIZ VÉLEZ y WILLIAM DE JESÚS PATIÑO MONTES, acusados por infracción del Art. 219 -A, CP, Adicionado Ley 679 de 2001, Art. 34, Modificado Ley 1236 de 2008, Art. 13,

WILLIAM DE JESÚS PATIÑO MONTES, acusados por infracción del Art. 219 -A, CP, Adicionado Ley 679 de 2001, Art. 34, Modificado Ley 1236 de 2008, Art. 13, Modificado Ley 1329 de 2009, Art. 4°: Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de 18 años.

2.- IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS (Arts. 128, 288-1° y 337-1 CPP)

2.1 Es el ciudadano ORLANDO MURILLO GÓMEZ, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX de El Bagre, Antio quia; hijo de MARGARITA y MARCO, nacido el 13 agosto de 1967, residente en la calle XXXX2 3.- HECHOS, ACTUACION PROCESAL, FALLO IMPUGNADO DE PRIMERA INSTANCIA Y RECURSO DE APELACION , Barrio Cabañitas de Bello, Antioquia; empleado de la Contraloría Municipal.

2.2 Es la ciudadana NATALIA SUÁREZ VARGAS, de mayoridad, identificada con la cédula de ciudadanía N° XXXXX de Copacabana, Antioquia, nacida el 9 julio de 1984 en San Roque, Antioquia, hija de MARTA OLIVA y JULIO CESAR, residente en la carrera XXXXXX, Barrio Las Vegas, Copacabana, Antioquia.

2.3 Es el ciudadano LUIS FERNANDO CALLE ZAPATA, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX de Medellín, Antioquia;

2.3 Es el ciudadano LUIS FERNANDO CALLE ZAPATA, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX de Medellín, Antioquia; nacido el 20 noviembre de 1958 en Medellín, Antioquia; residente en la carrera XXXXX, Barrio La Milagrosa de Medellín.

2.4 Es el ciudadano DIEGO IVÁN VALENCIA RIOS, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXX de Medellín, nacido el 5 septiembre de 1968, residente en la carrera XXXXXX°, Barrio Manrique Central, Medellín, Antioquia.

2.5 Es el ciudadano ELKIN DE JESÚS VARGAS MORENO, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX de Medellín, hijo de ROSA ELENA y SAMUEL LIBARDO; nacido el 12 agosto de 1961, residente en la carrera XXXXX.

2.6 Es el ciudadano FRANCISCO FERNANDO DE JESÚS ORTIZ VÉLEZ, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía XXXX de Medellín, hijo de ELENA y RAFAEL; nacido el 1° de septiembre de 1933, residente en la XXXXX

2.7 Es el ciudadano WILLIAM DE JESÚS PATIÑO MONTES, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX de Envigado, Antioquia; hijo de ANGELINA y JULIO ENRIQUE, nacido en Samaria, Caldas, el 9 septiembre de 1950, residente en la calle XXXXXX.

identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX de Envigado, Antioquia; hijo de ANGELINA y JULIO ENRIQUE, nacido en Samaria, Caldas, el 9 septiembre de 1950, residente en la calle XXXXXX.

De acuerdo a noticia criminal se supo por fuente humana no identificada y por labores de inteligencia realizadas por el grupo de Policía de Infancia y Adolescencia, que los abonados telefónicos XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, dos de ellos instalados en inmuebles del centro de Medellín y otro en el municipio de Bello, Antioquia, eran utilizados por varias personas, en su mayoría mujeres, para hacer contacto con otras damas , especialmente niñas y adolescentes, para seguidamente ofrecer servicios sexuales de éstas a hombres que pagaban para obtener los indicados favores, acción que por lo general era ejecutada en los inmuebles de las referidas líneas telefónicas.

El 22 de febrero del 2010, la señora Jueza Primera Penal Municipal de Medellín , Antioquia, ordenó la captura de los investigados. (fl.1, co.1)

Posteriormente, el 23 de febrero de 2010, ante el Juzgado Doce Penal Municipal de Medellín se legaliza la captura de varias personas, entre otras de HELDA

MARÍA COLORADO NOREÑA, MARÍA DONELIA MUÑOZ BUSTAMANTE,

MARÍA CARLINA MÚNERA MÚNERA, LUZ YANED MONSALVE LÓPEZ,3

WILLIAM DE JESÚS PATIÑO MONTES y LUZ JENNY TABARES. En igual sentido se les formuló imputación y se les impuso me dida de aseguramiento en su contra. (fl. 13-co.1)

WILLIAM DE JESÚS PATIÑO MONTES y LUZ JENNY TABARES. En igual sentido se les formuló imputación y se les impuso me dida de aseguramiento en su contra. (fl. 13-co.1)

Dos días despué s, o sea, el 25 febrero 2010, se legalizó por parte de la señora Jueza Veinticinco Penal Municipal de Medellín, la captura de FERNANDO DE

JESÚS PARRA BERMÚDEZ, ORLANDO MURILLO GÓMEZ, NATALIA SUAREZ

VARGAS, LUÍS FERNANDO CALLE ZAPATA, DIEGO IVÁN VALENCIA RÍOS , ELKIN DE JESÚS VARGAS MORENO y FRANCISCO FERNANDO DE JESÚS ORTÍZ VÉLEZ; a quienes también se les formuló imputación y se les define situación jurídica con medida de aseguramiento. Deci siones que fueron confirmadas por el Juez Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, el 15 de marzo de 2009. (fl.49co.1)

Se aclara que en audiencia de 30 abril de 2010 ante el Juez 15 Penal del Circuito de Medellín, a través del mecanismo de la negociac ión se finiquitó el trámite procesal en contra de HELDA MARIA COLORADO NOREÑA, MARIA DONELIA

MUÑOZ BUSTAMANTE, MARIA CARLINA MUNERA MUNERA y LUZ YANETH

MONSALVE LOPEZ.

Con respecto a los demás procesados, los aquí implicados, se ordenó la ruptura de la unidad procesal.

Se presentó escrito de acusación y se realizó la audiencia ídem; ante el mismo

MONSALVE LOPEZ.

Con respecto a los demás procesados, los aquí implicados, se ordenó la ruptura de la unidad procesal.

Se presentó escrito de acusación y se realizó la audiencia ídem; ante el mismo Juez Doce Penal del Circuito de Medellín se realizó la audiencia preparatoria y audiencia de juicio oral y público. En la audiencia de juicio oral declaran, ent re otras, las adolescentes víctimas del reato.

Se anunció sentido de fallo absolutorio y así en efecto se redactó el fallo en favor de todos los aquí acusados el cual fue leído el 30 enero de 2014 (f. 1-178, co-3).

Contra la decisión, la señora Fiscal 37 Seccional de CAIVAS, doctora CATALINA

M. SERRA OSPINA, interpuso y sustentó el recurso de apelación (f. 182 -191, co3). Impetra sentencia de condena en contra de todos los acusados.

Como no recurrentes, en procura de la confirmación de la sentencia absol utoria, intervinieron los abogados defensores, doctor CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA (f. 192 -249, co-3), doctora MARIA CLEMENCIA PALACIO BOTERO , doctor JAIRO RAFAEL CAÑEDO DE LA HOZ (f. 250 -259, co -3) y la doctora HILDA ASTRID CARVAJAL QUINTERO (f. 260-267, co-3).

4.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala dará respuesta a las inq uietudes planteadas tanto por la Fiscalía recurrente como por los no recurrentes.

4.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala dará respuesta a las inq uietudes planteadas tanto por la Fiscalía recurrente como por los no recurrentes.

4.1 PLENA IDENTIDAD E IDENTIFICACION DE LOS JUSTICIABLES

La señora Fisca l 37 Seccional de CAIVAS explica que los implicados están debidamente identificados e individualizados (f. 183, co -3), que hay una historia procesal que desc onoce el señor Juez de la causa; que existe prueba suficiente para la condena.4  La Sala responde:

Sobre el tema se ha de indicar que demostró la Fiscal Seccional investigadora que el trámite devino por ruptura de la unidad procesal en virtud de negociación o terminación anticipada de otros procesados por este asunto, concretamente, de HELDA MARIA COLORADO NOREÑA, CARLINA MUNERA, alias “MARINA”, y LUZ JENNY TABARES, dueñas de los prostíbulos, donde se facilitaba el trato carnal con menores de edad.

A través del investigador LUIS ALFONSO ALVAREZ GALEANO se explicó que a través de las líneas telefónicas fijas números XXXXX, XXXXXX y XXXXXXX, se utilizaba para, en el contexto general de la conversación, la prestación de favores sexuales con adolescentes y en general menores de edad, a cambio de una contraprestación económica.

A través de consulta con la empresa UNE pudo establecer el investigador las direcciones de los dichos números telefónicos fijos, así: dos de ellos en el centro de la ciudad de Medellín y el tercero en el barrio París del municipio de Bello,

A través de consulta con la empresa UNE pudo establecer el investigador las direcciones de los dichos números telefónicos fijos, así: dos de ellos en el centro de la ciudad de Medellín y el tercero en el barrio París del municipio de Bello, Antioquia, así mismo, el investigador constató el nombre del suscriptor de la línea telefónica fija, la dirección de su ubicación y propietarios del inmueble.

Según el deponente, encontró que el suscriptor de la línea es diferente el titular del bien inmueble donde se encuentra la correspondiente línea telefónica. Como residentes encontró a las siguientes personas: ELDA MARIA COLORADO

NOREÑA, PAOLA ROJAS y JAZMIN LONDOÑO.

Las líneas telefónicas mencionadas fueron objeto de interceptación legalizada judicialmente.

Diferentes hipótesis investigativas se dieron al inicio de la pesquisa, lo cual explica las diferentes denominaciones del nomen iuris de los posibles delitos en algunos rótulos de cadena de custodia.

La interceptación telefónica tiene por objeto la de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados, en donde curse información o haya interés para los fines de la actuación, según el Art. 235 CPP.

Es válida la interceptación de las líneas, tanto de las llamadas entrantes como de las llamadas salientes. Ese es el objeto de la autorización legal y judicial.

Dentro de las líneas telefónicas iniciales no están las de los procesados, las que surgen luego que avanza poco a poco la pesquisa, como es lo normal en estos casos.

El material auditivo producto de las interceptaciones fue introducido al juicio con el investigador ABRAHAM RODRIGUEZ MORENO, así se determinó en juicio con

surgen luego que avanza poco a poco la pesquisa, como es lo normal en estos casos.

El material auditivo producto de las interceptaciones fue introducido al juicio con el investigador ABRAHAM RODRIGUEZ MORENO, así se determinó en juicio con oposición por las partes interesadas, pero que además no presentaron recurso alguno en contra del auto que admitió la evidencia.

En el juicio, son las partes las que tiene en deber de controlar en juicio y concretamente la prueba, razón por la cual ese silencio en la interposición de recurso significa aval o conformidad con la decisión judicial, razón por la cual carecen de interés jurídico en la causa, al menos por este aspecto en concreto.5 El señor WILLIAM DE JESUS PATIÑO MONTES , se identificó pues las menores Esto es, la no interposición del recurso permite inferir fundadamente conformidad con lo resuelto (CSJ SP rad. 31.358 de 14-09-09).

No obstante el agravio si no se interpone recurso, entonces es una renuncia a su ejercicio (CSJ SP rad. 17.160 de 27-08-03).

Ese silencio en tema de recursos, avala decisión judicial de admisión de evidencia.

Como no hay irregularidad en la aducción de la prueba, la misma se ha de valorar en su contexto general.

La prueba, como dice la censora (f. 183, co-3)), se debe evaluar en su integridad.

Las grabaciones aducidas legalmente como evidencia en juicio a través del investigador líder de la investigación permiten colegir, en su contexto general, que trata de conversaciones de alto contenido sexual, como se verá más adelante, y en algunas de ellas los interlocutores se identifican.

investigador líder de la investigación permiten colegir, en su contexto general, que trata de conversaciones de alto contenido sexual, como se verá más adelante, y en algunas de ellas los interlocutores se identifican.

En una de las conversaciones se dice que habla con “ MIGUELITO”, y considera el juez que MIGUELITO no es procesado en este asunto, cuando en nuestro medio social es una expresión para significar que es “ conmigo” con quien habla, es decir, una persona conocida por el otro interlocutor.

Según el declarante se trata de WILLIAM DE JESUS PATIÑO MONTES, uno de los justiciables.

Ahora, según los investigadores de la DIJIN la ubicación de las líneas telefónicas fue en la residencia o en los lugares de trabajo de los procesados.

Para lograr la identidad de los procesados fue importante la descripción física de las menores ISHS, AMV y JDSM, lo cual permitió a los investigadores, junto con la ubicación de las líneas telefónicas de las residencias o lugares de trabajo, y adicionalmente, a la misma identificación de los interlocutores, llegar a la plena individualización e identificación de los aquí procesados: ORLANDO

MURILLO GÓMEZ, NATALIA SUÁREZ VARGAS, LUIS FERNANDO CALLE

ZAPATA, DIEGO IVÁN VALENCIA RÍOS, ELKIN DE JESÚS VARGAS MORENO,

FRANCISCO FERNANDO DE JESÚS ORTIZ VÉLEZ, y WILLIAM DE JESÚS

PATIÑO MONTES.

El investigador líder, señor GUSTAVO RODRIGUEZ MORENO, explicó en juicio oral el proceso de individualización e identificación de los procesados a través de:

PATIÑO MONTES.

El investigador líder, señor GUSTAVO RODRIGUEZ MORENO, explicó en juicio oral el proceso de individualización e identificación de los procesados a través de: (i) las innumerables escuchas telefónicas, (ii) las declaraciones de las menores ofendidas, y (iii) la descripción morfológica de las declarantes menores de edad, que coincide en la ubicación de las líneas telefónicas.

dijeron que es abogado, se estableció que es abogado, tanto que en las conversaciones interceptadas trata asuntos jurídicos y desde la retención de una de sus asesoradas (investigada y procesada por este asunto, la señora HELDA MARIA COLORADO), acudió en su auxilio precisamente como su asistente jurídico, momento en el cual se le dio captura.

Más evidencia es imposible de exigir. Como si fuera poco, es descrito físicamente por la menor ISHS.6 Con respecto al señor LUIS FERNADO CALLE ZAPATA, otro de los procesados, se debe indicar que el teléfono que utilizaba se encontraba en su sede trabajo

COMFAMA.

Con respecto al procesado abogado WILLIAM DE JESUS PATIÑO MONTES, es la menor ISHS quien sostiene que a través de la intermediaria HELDA COLORADO se le contactaba telefónicamente para contactos sexuales a cambio de dinero. Así lo dice en ju icio la menor de edad declarante, quien corrobora que con el abogado de HELDA COLORADO sostuvo relaciones sexuales coordinadas telefónicamente.

El implicado está pues plenamente identificado e individualizado.

Con relación al ciudadano DIEGO IVAN VALENCIA RIOS se tiene que es

coordinadas telefónicamente.

El implicado está pues plenamente identificado e individualizado.

Con relación al ciudadano DIEGO IVAN VALENCIA RIOS se tiene que es relevante que la línea telefónica interceptada está ubicada, según se demostró en juicio oral, en un establecimiento de comercio de su propiedad y donde labora de ordinario.

De esa línea telefónica, ubicada en el lugar de trabajo del ciudadano DIEGO IVAN VALENCIA RIOS, salían llamadas con destino a la señora CARLINA MUNERA, alias “MARINA”, donde se sostenían diálogos para facilitar el contacto sexual con menores de edad, como en efecto así sucedió con la menor de 14 años de edad, ISHS.

El lugar de trabajo es relevante pues la menor ISHS lo menciona como el “ pispo de COMFAMA”.

Se estableció testimonialmente a través del investigador que el implicado labora en COMFAMA.

Así mismo, se determinó que la línea telefónica que se utilizaba para los contactos sexuales con menores de edad, está ubicada en COMFAMA.

Adicionalmente, in situ, se constató por los investigadores que salía de la casa de la proxeneta de menores de edad, HELDA COLORADO.

Se tiene entonces que un señor que labora en COMFAMA, al que motejan como el “pispo de COMFAMA”, que utiliza una línea telefónica del lugar de trabajo, esto es, de COMFAMA, y que sale de la casa de la intermediaria HELDA COLORADO, es el ciudadano LUIS FERNANDO CALLE ZAPATA, momento en el cual es precisamente identificado.

No hay entonces duda alguna con respecto a la plena identificación e individualización del implicado en este asunto.

el ciudadano LUIS FERNANDO CALLE ZAPATA, momento en el cual es precisamente identificado.

No hay entonces duda alguna con respecto a la plena identificación e individualización del implicado en este asunto.

El implicado sostuvo relaciones sexuales con la menor de 14 años de edad, ISHS, y era contactada telefónicamente por el justiciable LUIS FERNANDO CALLE ZAPATA, el empleado de COMFAMA.

La Fiscalía cumplió con su trabajo investigativo.7 En relación con el ciudadano FRANCISCO FERNANDO DE JESUS ORTIZ VELEZ, se debe indicar que a la línea telefónica interceptada de la señora LUZ Sobre NATALIA SUAREZ VARGAS, según las escuchas telefónicas llama a alias MARINA y se identifica como MONICA NATALIA la de COPACABANA.

El investigador GUSTAVO RODRIGUEZ aborda directamente a la filiada a quien ubican por el número celular que utiliza para comunicarse con la proxeneta alias La voz (su tono de voz) y las características físicas particulares del señor DIEGO IVAN VALENCIA RIOS fueron suministradas por la menor ISHS, precisamente las que facilitaron su plena identificación e individualización, quien corrobora que con el señor de la tienda sostuvo relaciones sexuales pactadas a través de contacto telefónica con la señora alias “MARINA”.

El investigador RODRÍGUEZ MORENO dice que se identificó el número al que lo llama la señora alias MARINA, a un negocio y a una casa, que con esos números se ubicaron las direcciones por parte de una patrulla policial, lo que permitió su identificación.

llama la señora alias MARINA, a un negocio y a una casa, que con esos números se ubicaron las direcciones por parte de una patrulla policial, lo que permitió su identificación.

La interlocutora al hablar de él, dice que era de bastante talla, gordo.

Con respecto al ciudadano ELKIN DE JESUS VARGAS MORENO , es del hotel San Antonio, pues la línea telefónica de donde se sostenían las conversaciones para trato carnal con menores de edad, precisamente está ubicada en el Hotel San Antonio de la ciudad de Medellín, zona centro.

En las interceptaciones telefónicas se constata que él mismo se identifica cuando habla con la señora CARLINA MUNERA, alias “ MARINA”, precisamente para pactar encuentros sexuales con mujeres menores de edad.

La menor declarante ISHS dice que el implicado es el dueño del hotel San Antonio; según los investigadores, la línea telefónica está ubicada en el hotel San Antonio, zona centro de Medellín.

No hay pues lugar a equívocos con respecto a la identificación e individualización clara y precisa del ciudadano ELKIN DE JESUS VARGAS MORENO.

En este aspecto la fiscalía cumplió con su cometido.

GENNY TABARES se obtuvo el número xxxxxxx, y según los investigadores dicho número se encuentra en el lugar de trabajo del filiado ORTIZ VELEZ; las conversaciones se refieren al intercambio de niñas para trato carnal. Así lo declara la joven menor de edad ISHS.

En las escuchas donde se refieren al ciudadano ORLANDO MURILLO GOMEZ , en especial, las sostenidas con la intermediaria HELDA COLORADO y del

la joven menor de edad ISHS.

En las escuchas donde se refieren al ciudadano ORLANDO MURILLO GOMEZ , en especial, las sostenidas con la intermediaria HELDA COLORADO y del abonado xxxxxxx, se constató que la línea es de la Contraloría Municipal de Medellín, que en dicho lugar labora el ciudadano ORLANDO MURILLO GOMEZ como técnico operario; él mismo da ese número telefónico a donde es llamado por la proxeneta HELDA COLORADO quien le ofrece niñas menores de 14 años para el trato sexual (evidencia 11 casete 17).8 MARINA, constatan que es ella quien utilizó el número telefónico y se idéntica como NATALIA SUAREZ VARGAS con domicilio en COPACABANA.

De las conversaciones telefónicas sostenidas se colige que se trata de intercambio sexual de menores de edad. La una pide “sardinitas”; la otra ofrece, “quinceañeras” (evidencia 13, cassete 17).

Está pues, debidamente identificada.

Se insiste, a través del investigador LUIS ALFONSO ALVAREZ GALEANO, se dijo que por disposición de la Fiscalía 37 de CAIVAS se conoció que por tres líneas telefónicas se buscaban contactos para relaciones sexuales con niñas menores de edad, que a través de UNE se logró la ubicación de los números telefónicos y se constató que dos de ellos estaban en el sector centro de Medellín y otros en el Barrio París de Bello, Antioquia; que los suscriptores de las líneas son diferentes a los residentes, pero que los residentes responden a los nombres de ELDA MARIA

COLORADO NOREÑA, PAOLA ROJAS y JAZMIN LONDOÑO.

Barrio París de Bello, Antioquia; que los suscriptores de las líneas son diferentes a los residentes, pero que los residentes responden a los nombres de ELDA MARIA

COLORADO NOREÑA, PAOLA ROJAS y JAZMIN LONDOÑO.

El declarante ABRAHAM GUSTAVO RODRIGUEZ MORENO dice que la identificación se logró por el reporte en el sistema de interceptación y además porque el hablante decía dónde se encontraba.

Ese trabajo investigativo, en el contexto general, es más que suficiente para una adecuada identificación.

Las menores ISHS, A MSV y J DSM, describen físicamente a los acusados, dieron sus nombres, dónde vivían y hasta donde trabajaban, lo cual facilitó precisamente su identificación plena para efectos de vinculación procesal.

El testimonio del líder de la investigación, señor GUSTAVO RODRIGUEZ MORENO, es claro en precisar que en el proceso de individualización e identificación de los acusados fue fundamental escuchar las conversaciones; por ejemplo, para el señor WILLIAM PATIÑO, se pudo establecer que era abogado, asesor de HELDA COLORADO, que llamaba de su casa, es descrito físicamente por ISHS ; que el señor LUIS FERNANDO CALLE ZAPATA, llamaba desde COMFAMA, lugar de su trabajo (f. 185, co-3), fue abordado e identificado por policías de la DIJIN cuando salía de la casa de la señora HELDA, es descrito físicamente por ISHS; que el señor DIEGO IVAN VALENCIA RIOS, se identificó porque hablaba a través de CARLINA MUNERA, alias “ MARINA” con teléfono

físicamente por ISHS; que el señor DIEGO IVAN VALENCIA RIOS, se identificó porque hablaba a través de CARLINA MUNERA, alias “ MARINA” con teléfono ubicado en su lugar de trabajo, la joven IS lo describe; que el señor ELKIN DE JESUS VARGAS MORENO es del Hotel San Antonio del centro de Medellín, y la joven I lo describe físicamente; el señor FRANCISCO FERNANDO DE JESUS ORTIZ VELEZ, solicita telefónicamente mujeres de apariencia joven; con relación al señor ORLANDO MURILLO GOMEZ, se constató que trabaja en la Contraloría Municipal de Medellín, que en una conversación hablan de una niña de 14 años; finalmente, con respecto a la señora NATALIA SUAREZ VARGAS, que los investigadores la llamaron y ella se identificó como tal.

Adicionalmente, el declarante ABRAHAM GUSTAVO RODRIGUEZ MORENO dice que una patrulla policial identificó al ciudadano LUIS FERNANDO CALLE ZAPATA y que es quien labora en COMFAMA.9

4.2 LA UTILIZACION DE LINEAS TELEFONICAS PARA OFRECER

ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS

Dice la censora que las líneas telefónicas de los implicados se utilizaron para facilitar contactos con fines sexuales con mujeres menores de edad, razón por la cual se cumple la tipicidad; argu mento al cual se oponen, al unísono, todos los abogados defensores.

 La Sala responde:

facilitar contactos con fines sexuales con mujeres menores de edad, razón por la cual se cumple la tipicidad; argu mento al cual se oponen, al unísono, todos los abogados defensores.

 La Sala responde:

Con la versión de LUIS ALFONSO ALVAREZ GALEANO, investigador judi cial, se constató la suscripción de líneas telefónicas. Quienes aparecen como suscriptores

son: ELDA MARÍA COLORADO NOREÑA, PAOLA ROJAS y JAZMÍN LONDOÑO.

Las líneas telefónicas son aquellas señaladas como las utilizadas para contactos

1 El periodo de interceptación de esta línea telefónica va del mes de marzo de 2009 hast a el mes de septiembre del mismo año Con respecto al señor DIEGO IVAN VALENCIA RIOS, el declarante investigador ABRAHAM GUSTAVO RODRIGUEZ MORENO lo llama como IVAN DARIO; agrega que la ubicación del teléfono se logró por una patrulla policial.

Sobre la señora NATALIA SUAREZ VARGAS, dice el investigador líder ABRAHAM GUSTAVO RODRIGUEZ MORENO que la policía nacional se desplazó hasta su residencia y la identificó.

Del señor FERNANDO DE JESUS ORTIZ VELEZ, dice el investigador líder ABRAHAM GUSTAVO RODRIGUEZ MORENO que el número de teléfono fijo lo reportó el sistema y que a través de las Empresas Púbicas de Medellín (EPM) se logró la ubicación que corresponde a un local comercial; similar procedimiento se hizo con el señor ELKIN VARGAS ROMERO, cuyo número se localizó en un hotel del sector de San Antonio en el centro de la ciudad de Medellín, y fue la esposa

logró la ubicación que corresponde a un local comercial; similar procedimiento se hizo con el señor ELKIN VARGAS ROMERO, cuyo número se localizó en un hotel del sector de San Antonio en el centro de la ciudad de Medellín, y fue la esposa quien suministró los datos de identificación.

El investigador líder RODRIGUEZ MORENO dijo en juicio que de las tres líneas telefónicas, la única línea que arrojó resultados útiles a la investigación fue la distinguida con el número 1, utilizada por una dama a quien denominó HELDA COLORADO, que dicha persona hacía y recibía llamadas de otras personas de sexo masculino a quienes les ofrecía servicios sexuales con menores a cambio de dinero; que conversaba con otras damas quienes le colaboraban en el reclutamiento de las menores para el ejercicio de la prostitución. De esta labor de inteligencia técnica se derivó la necesidad de intervenir otros dos teléfonos: XXXX

Y XXXXXX

Con estos tres números iniciales se llegó a obtener alrededor de 10 números de teléfonos de clientes que solicitaban tales servicios, y alrededor de 20 números de niñas que eran utilizadas para esa labor.

Que resultaron otras dos damas (LUZ JENY TABARES y LUZ JANETH MONSALVE LÓPEZ) y sus respectivos números que también se interceptaron (XXXX y XXXX), dado que pedían menores a las anteriores y las ofrecían a sus clientes con fines de explotación sexual.10 sexuales con adolesce ntes a cambio de dinero, esto es, para que ejercieran la prostitución.

 Las escuchas telefónicas:

La Sala igualmente transcribirá el contenido de las llamadas telefónicas de este

sexuale

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