TSDJ MED SP - 050016000000201801494-01-(18-07-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016000000201801494-01-(18-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - labor de refutación o contradicción de prueba, para ser efectiva, demanda en no pocas ocasiones otras labores investigativas algunas más complejas, lo cual explica la carga de descubrimiento que impuso el legislador a las partes. / PRECLUSIVIDAD EN LOS ACTOS - hace parte del debido proceso, donde en cada fase se cristaliza o se pierde una facultad procesal, la que a su turno permite que se avance en el juicio. /

HECHOS: El 5 de mayo de 2021, la Fiscalía acusó a YESID LÓPEZ PINEDA de ser autor del concurso de conductas de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado bajo el verbo rector vender. En audiencia pr eparatoria, culminado el descubrimiento probatorio las partes pidieron las pruebas que pretendían hacer valer en el juicio. La Judicatura decidió rechazar una declaración como un cd con 20 videos, aportados por la fiscalía, al no ajustarse al principio de legalidad, como a la falta de enunciación detectada.

TESIS: (…) En nuestro sistema procesal de juzgamiento vigente se entiende que la verdad la obtiene el juez de la contienda entre las posturas enfrentadas sobre los hechos y la responsabilidad del fiscal y el defensor, a quienes les corresponde recaudar los elementos materiales probatorios, las evidencias físicas y, en general, la información legalmente obtenida que sea del interés de su causa para aducir en el juicio a través de los medios de prueb a a que haya lugar, previo descubrimiento, pues tal labor de las partes se realiza de manera independiente y sin que cada una de ellas conozca,

para aducir en el juicio a través de los medios de prueb a a que haya lugar, previo descubrimiento, pues tal labor de las partes se realiza de manera independiente y sin que cada una de ellas conozca, en principio, lo indagado por su contraparte. (…). (…) El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba. (…). (…) De conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, en el desarrollo de la audiencia preparatoria se dispondrá que: la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público; Pese a la especificación de estos pasos, por sí mismos no configuran fases propiamente dichas, puesto que a grandes rasgos se observa que se constituyen como tales los asuntos de descubrimiento probatorio, de estipulaciones y de la enunciación, solicitud y decreto de la prueba . (…). (…) el principio de preclusión no solo asegura valores y un orden metodológico, sino que no está concebido para blindar pasos de simple trámite, sino de los verdaderos actos o fases procesales. (…). (…) el acto probatorio de enunciación, como viene de decirse, para la Fiscalía se ha iniciado desde la presentación del escrito de acusación donde deben

verdaderos actos o fases procesales. (…). (…) el acto probatorio de enunciación, como viene de decirse, para la Fiscalía se ha iniciado desde la presentación del escrito de acusación donde deben enunciarse los hechos que no requieren prueba, los documentos y testigos o peritos de descargo, así como otros elementos favorables al procesado, momento en el que también se debe haber dado el descubrimiento que se materializa con la obligación que adquiere la Fiscalía de mostrar, exhibir o entregar copias del material probatorio anunciado. (…). (…) De modo que el olvido por parte de la Fiscalía de enunciar un medio probatorio en los momentos iniciales de la audiencia preparatoria no reviste trascendencia para el efecto de decretar o no la prueba, ya sea porque se entienda que desde la acusación se enunció como quedó explicado, ora porque se entienda que al solicitarse se anuncia y no ha sido superada la fase de solicitud y decreto de pruebas; a lo que cabe agregar que hasta el momento no se ha efectuado estipulación alguna. Por estos motivos, considera el Tribunal que, pese a que lo deseado es que se siguiera el orden lógico de los pasos propios de la audiencia preparatoria y que resulta inexplicable el lapsus de la Fiscalía, cuando se trata de actos de relevante importancia como es la acusación y la posterior solicitud probatoria en la audiencia preparatoria, la falencia no torna p rocedente el rechazo de la prueba por cuanto en realidad no existió una carencia deenunciación al entenderse que esta se hizo de manera concomitante con la solicitud de la prueba en cuestión.

MP. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS

FECHA: 18/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIAS A L A P E N A L

en cuestión.

MP. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS

FECHA: 18/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIAS A L A P E N A L

Radicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusados: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Apelación de auto que niega pruebas

M. Ponente: Miguel Humberto Jaime Contreras

Aprobado por Acta No. 073

Medellín, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)

1. EL ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra del auto proferido por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el 7 de junio de 2023, que rechazó el decreto de una prueba testimonial y otra documental.

2. ANTECEDENTES

2.1. La acusación

El 5 de mayo de 2021, la Fiscalía acusó a Yesid López Pineda de ser autor del concurso de conductas de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2° del Código Penal) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado bajo el verbo rector vender (artículos 376 inciso 2° y 384 numeral b)Radicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro 2 del Código Penal), por hechos que habrían ocurrido en el barrio

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro 2 del Código Penal), por hechos que habrían ocurrido en el barrio 12 de Octubre de Medellín, referidos a la organización criminal La Oficina del 12, dedicada a la comercialización al menudeo de cocaína, actividad que se desarrollaría en c ercanía de instituciones educativas, recreativas y hospitalarias, específicamente en relación con la existencia de una plaza de vicio denominada Los Callejones o La Inspección.

En este contexto fáctico, al señor Yesid López Pineda se le endilga ser una de las 13 personas que fueron individualizadas, mediante actos de investigación realizados en el segundo semestre del año 2018, que se dedicaban al tráfico de estupefacientes.

En concreto, se le acusa por una venta realizada el 18 de agosto de 2018 al señor Cristian Alejandro Alcalá López, a quien se le incautó una cápsula contentiva de cocaína, y por concierto para delinquir por pertenecer a la organización delincuencial ya mencionada entre el 9 de julio al 22 de noviembre de 2018, que fue el periodo q ue duró la actividad investigativa de vigilancia de personas y cosas.

En virtud de la ruptura procesal ordenada dentro de la actuación con CUI 05 -001-60-00248-2018-00866, que se tramitaba en contra de otros ciudadanos por los mismos hechos y que decidi eron terminar anticipadamente vía preacuerdo de este proceso, se desprendió otra actuación que, obviamente, discurre por aparte.

2.2. La solicitud probatoria de la Fiscalía

y que decidi eron terminar anticipadamente vía preacuerdo de este proceso, se desprendió otra actuación que, obviamente, discurre por aparte.

2.2. La solicitud probatoria de la Fiscalía

La audiencia preparatoria se realizó el día 7 de junio de 2023, culminando el descubrimiento probatorio, y las partesRadicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro 3 enunciaron y pidieron las pruebas que pretendían hacer valer en el juicio.

En virtud de lo impugnado, solo se reseñará lo concerniente a la solicitud probatoria efectuada por la Fiscalía cuyo decreto fue deneg ado o rechazado por el juzgado de primera instancia.

En la audiencia preparatoria, la Fiscalía solicitó el testimonio del señor Cristian Alejandro Alcaraz López, quien se dice rindió entrevista al investigador Yesid Mosquera Alcalá el 12 de agosto de 2018, advirtiendo que, si bien de manera específica no se mencionó como testigo a descubrir, sí se encuentra relacionado en la documentación que le fue entregada al defensor público en el escrito de acusación, en los numerales 59 y 60, por lo que no se estaría sorprendiendo a la defensa en la enunciación y utilización del testigo cuya información podría ser objeto de estipulación.

Anunció que este testigo servirá para acreditar la existencia de la conducta de tráfico d e estupefacientes y de la estructura criminal dedicada a esa actividad en el lugar donde se hizo vigilancia de personas y de cosas, esto es, donde

Anunció que este testigo servirá para acreditar la existencia de la conducta de tráfico d e estupefacientes y de la estructura criminal dedicada a esa actividad en el lugar donde se hizo vigilancia de personas y de cosas, esto es, donde funcionaba la plaza de vicio de la organización Los Callejones, en relación con la compra de sustancia estupe faciente que el mismo testigo hizo en ese sitio.

Así mismo, solicitó como prueba documental la incorporación de un CD contentivo de 20 videos y que fue objeto de descubrimiento, en los que aparece el ciudadano Yesid López Pineda en la plaza de vicio de Los Callejones, incluyendo dentro de la información digital la concerniente al video M2U02198 en el que se observará la venta de cocaína que se le hace alRadicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro 4 ciudadano Cristian Alejandro Alcalá López. Dice que la acreditación se hará con el testigo J. F. G. L., quien realizó la vigilancia de personas, por lo cual, con esta prueba documental se fortalecerá sus conclusiones sobre las ventas de estupefaciente y la vinculación del acusado en mención con varios integrantes de la organización delincuencial.

El defensor se opuso al decreto de ambas pruebas. Con relación al testimonio de Cristian Alejandro Alcaraz López, consideró que la Fiscalía desde el mismo escrito de acusación debe darle claridad a la defensa sobre los elementos de conocimiento o prueba testimonial va a practicar en juicio, lo que no es lo mismo a solo descubrir entrevistas o informes para

consideró que la Fiscalía desde el mismo escrito de acusación debe darle claridad a la defensa sobre los elementos de conocimiento o prueba testimonial va a practicar en juicio, lo que no es lo mismo a solo descubrir entrevistas o informes para posibilitar enunciaciones y solicitudes probatorias conforme con lo descubierto. Precisó que, en este caso, aunque se alude a una entrevista d e Cristian Alejandro Alcaraz López, este no fue solicitado en la acusación para testificar en el juicio oral. Entonces, entendió que lo no descubierto es que fuese a ser testigo, y alega que la defensa no puede prepararse para toda la información que conti enen los elementos descubiertos, por lo que solicita su rechazo.

En lo atinente a los videos, sostuvo que el fiscal enunció dos CD referentes a interceptaciones telefónicas que debían ser incorporadas por la testigo de acreditación Ana Muñoz, y el CD sobre la extracción de información de los celulares sería introducido por el testigo Yesid Hincapié Ortiz, sin que en la enunciación probatoria se aludiera a videos contenidos en un CD que fueran incorporados por el investigador J. F. G. O., por lo cual, ante la falta de enunciación, pese a ser descubierto el elemento, evidencia que la Fiscalía no quería hacer esa solicitud probatoria, por lo que debe rechazarse.Radicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro 5 2.3. La decisión de primera instancia.

El juez de primer grado decidió rechazar la declaración de Cristian Alejandro y el CD contentivo de 20 videos.

Delitos: Concierto para delinquir y otro 5 2.3. La decisión de primera instancia.

El juez de primer grado decidió rechazar la declaración de Cristian Alejandro y el CD contentivo de 20 videos.

Respecto a lo primero juzgó que no es posible que la Fiscalía pueda recopilar un montón de información para que la defensa adivine cuál será la que va a utilizar y, por el contrario, en virtud del principio de legalidad, deberá indicar cuáles serán esos testigos que llamará.

Por tanto, no es carga de la defensa suponer cuáles testigos van a declarar, de modo que no sería posible establecerlo si la Fiscalía no hace la lista correspondiente, conforme con los requisitos de que trata el artículo 337, numeral 5, literal c) del Código de Procedimiento Penal, el que establece que el escrito de acusación deberá contener el descubrimiento de las pruebas, así como el nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicita en el juicio.

Adujo que, precisamente, esto es lo que se echa de menos, es decir, cuando la Fiscalía omite el nombre de Cristian Alejandro Alcar az López, así haya presentado las entrevistas relacionadas en los numerales 59 y 60 del escrito de acusación, con lo cual le estaría diciendo implícitamente a la defensa que no llamará a declarar al entrevistado. Por tanto, rechazó esta prueba por falta de descubrimiento.

En lo que respecta al CD con los 20 videos que iban a ser introducidos por el investigador J. F. G., del que dijo la Fiscalía había realizado algunos seguimientos, el juez se preguntó

prueba por falta de descubrimiento.

En lo que respecta al CD con los 20 videos que iban a ser introducidos por el investigador J. F. G., del que dijo la Fiscalía había realizado algunos seguimientos, el juez se preguntó dónde están esos seguimientos, puesto qu e no fueronRadicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro 6 enunciados y, aunque puede que hayan sido descubiertos, el inconveniente que encontró es que no fueron enunciados, lo cual conduce a que la defensa deduzca que esos videos no se pedirán como prueba documental o como evidencia digital.

Entonces, ante la falta de enunciación detectada estimó que no podrá decretarse dicha prueba documental, advirtiendo que tiene razón el defensor cuando dijo que los únicos DVD o CD de los que se hablaron fueron tres, dos con interceptaciones y uno con información de cuatro equipos celulares, sin que en ningún momento dentro de la enunciación se hablara de los 20 vídeos contenidos en un CD. Por ello, decretó el rechazo.

2.4. La sustentación del recurso de apelación y la opinión del no recurrente.

2.4.1. La Fiscalía sustentó el recurso de apelación bajo el entendido de que sí hubo descubrimiento probatorio por la enunciación en el escrito de acusación, dividiendo los elementos materiales o documentos de la relación de testigos, pues el descubrimiento se hizo entregando copia de la entrevista y copia del acta de incautación que aparecen referenciadas en el escrito de acusación en los numerales 59 y

materiales o documentos de la relación de testigos, pues el descubrimiento se hizo entregando copia de la entrevista y copia del acta de incautación que aparecen referenciadas en el escrito de acusación en los numerales 59 y 60.

Considera que la norma citada por el juez de primer grado no puede entenderse como lo está haciendo la judicatura porque una cosa es tener el nombre, la identidad y la dirección del testigo, y otra muy diferente es relacionarla como tal, arguyendo que en este evento efectivamente se está relacionado porque aparece el nombre del testigo y no es nada sorpresivo ni sorprendente para la defensa porque, así se haya hecho casoRadicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro 7 omiso a una relación de testigos referenciados para las solicitudes probatorias, ello no significa que si no se menciona el nombre del ciudadano en ese ítem es porque no hay.

Alega que no existe una fórmula sacramental en la relación del material probatorio que se quiere hacer valer en juicio, puesto que se dividen testigos y elementos materiales, pero si en estos últimos aparece el nombre de este testigo, la forma no puede estar por enc ima de lo sustancial. Aduce que hay diferentes espacios, momentos y formas de descubrir, tal como se dice en la sentencia hito del 21 de febrero de 2007, radicado 25920, M. P. Javier Zapata Ortiz, en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia habla de varias formas de descubrimiento: una enunciando, otra entregando y otra prestando material para que la defensa lo conozca.

Penal de la Corte Suprema de Justicia habla de varias formas de descubrimiento: una enunciando, otra entregando y otra prestando material para que la defensa lo conozca.

Con relación al CD que contiene los 20 videos que ya fueron referenciados, dice no recordar si los mencionó al momento de la enunciación; pero, independientemente de haberlo hecho o no, desde el momento en que se hizo la adición de la acusación y, como efectivamente lo consignó el defensor cuando el juez le indagó si había sido completo el descubrimiento y contestó afirmativamente, desde ese momento ya se estaba asociando esa información y no como prueba documental, sino como evidencia digital que puede ser utilizada por el testigo de acreditación, el investigador Grajales ya mencionado.

Insiste en que pudo exist ir algún lapsus de la Fiscalía, pero debe centrarse en la enunciación en la audiencia preparatoria y en la solicitud probatoria que se hace de manera ya más profunda y abierta, siendo allí en donde efectivamenteRadicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro 8 se hace una sustentación completa de cada re querimiento o pretensión probatoria, pues en la enunciación solamente se referencia y en ella habló del testigo investigador Grajales.

Estima que hubo descubrimiento de los videos y se hizo la solicitud probatoria sobre el testigo de incorporación de esta evidencia digital también. Entonces, el hecho de que no se hayan referenciado estos videos, si así ocurrió como lo dice el juez, no significa que no se le permita hacer uso de la evidencia

solicitud probatoria sobre el testigo de incorporación de esta evidencia digital también. Entonces, el hecho de que no se hayan referenciado estos videos, si así ocurrió como lo dice el juez, no significa que no se le permita hacer uso de la evidencia digital del trabajo del investigador porque no se pueden separar y los videos no ingresan solos, sino con un testigo de acreditación.

Agrega que no hay mala fe de la Fiscalía ni la pretensión de ocultar estos elementos materiales como evidencia digital para juicio, que se referenciaron desde mucho tiempo atrás, y el lapsus que se pudo haber presentado no es de tal magnitud para que prevalezca un formalismo sobre lo sustancial. Además, que no son actividades preclusivas porque la audiencia preparatoria es integral y se está desarrollando, tanto que se puede renunciar a testigos después de hacer solicitudes probatorias.

En síntesis, solicita se revoque la decisión y, en consecuencia, se ordene la práctica del testimonio de Cristian Agudelo Alcaraz y se permita la utilización de la evidencia digital para que pueda introducirse con el testigo J. F. G. G.

2.4.2. El defensor, como no recurrente, advierte que, respecto del testimonio de Cristian Alejandro Alcaraz López, los requisitos para su decreto no constituyen un exceso de ritualidad, sino que hacen pa rte de un debido proceso probatorio.Radicado: 05-001-60-00000-2018-01494

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Aduce que el sistema acusatorio regula la presentación del escrito de acusación y sus requisitos, entre ellos, el de señalar

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro

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Aduce que el sistema acusatorio regula la presentación del escrito de acusación y sus requisitos, entre ellos, el de señalar el nombre de los testigos, dirección y dónde podrán ser ubicados. Entonces, estima que no es un formalismo porque a partir de ese momento la contraparte puede diseñar su estrategia defensiva, esto es, sobre qué pruebas se van a practicar en el juicio, lo que implica saber qué pruebas requiere para descubrir, enunciar y solicitar. Por tanto, considera que el fiscal no cumplió con esa carga, en cuanto a la enunciación de los testigos que iba a hacer valer en juicio; por consiguiente, solicita al Tribunal se confirme en este aspecto la decisión de primera instancia.

Y con relación al segundo aspecto impugnado, indica que, si bien no existió mala fe del fiscal y pudo tratarse de un lapsus el no enunciar la prueba que iba a solicitar, el juez realizó el trámite que establece la ley procesal penal para el desarrollo de la audiencia preparatoria en la que hay varias etapas referidas a las pruebas como son las oposiciones al descubrimiento de la Fiscalía, descubrimiento de la defensa, enunciación probatoria y solicitud probatoria. Alega que la Corte Suprema de Justicia en muchas de sus decisiones se ha referido a ese orden y que no debe obviarse la enunciación, señalando esta como una etapa preclusiva frente a la solicitud probatoria.

Por tanto, la defensa solicita confirmar también la decisión de primera instancia referente a la incorporación de los videos.

no debe obviarse la enunciación, señalando esta como una etapa preclusiva frente a la solicitud probatoria.

Por tanto, la defensa solicita confirmar también la decisión de primera instancia referente a la incorporación de los videos.

3. CONSIDERACIONESRadicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro

10 Acorde con lo expuesto, le corresponde a la Sala resolver si en el caso es procedente, o no, el rechazo de las pruebas solicitadas por la Fiscalía, específicamente el testimonio de Cristian Alejandro Alcaraz López por no ser descubierto como testigo y del ingreso de un disco compacto contentivo de 20 videos por carencia de enunciación.

3.1. Para resolver el primer problema jurídico planteado referente al decreto del testimonio de Cristian Alejandro Alcaraz López, deberá establecerse inicialmente si este medio de prueba fue debida y oportunamente descubierto como tal por el interesado, precondición básica para el posterior análisis de conducencia, pertinencia y utilidad.

En nuestro sistema procesal de juzgamient o vigente se entiende que la verdad la obtiene el juez de la contienda entre las posturas enfrentadas sobre los hechos y la responsabilidad del fiscal y el defensor, a quienes les corresponde recaudar los elementos materiales probatorios, las evidencias fí sicas y, en general, la información legalmente obtenida que sea del interés de su causa para aducir en el juicio a través de los medios de prueba a que haya lugar, previo descubrimiento, pues tal labor de las partes se realiza de manera independiente y sin que cada

general, la información legalmente obtenida que sea del interés de su causa para aducir en el juicio a través de los medios de prueba a que haya lugar, previo descubrimiento, pues tal labor de las partes se realiza de manera independiente y sin que cada una de ellas conozca, en principio, lo indagado por su contraparte.

Lo esencial del descubrimiento probatorio es que hace posible la contradicción de la prueba descubierta o, en sentido contrario, cabría cuestionarse: ¿cómo podrá resistirse, contradecirse o impugnar lo que no se conoce? Ahora bien, esta labor de refutación o contradicción de prueba, para ser efectiva, demanda en no pocas ocasiones otras labores investigativas,Radicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro 11 algunas más complejas, lo cual explica la carga de descubrimiento qu e impuso el legislador a las partes y la correspondiente sanción en el evento de que se incumpla con este deber, tal como se desprende del contenido de los artículos 344 y 346 del Código de Procedimiento Penal que disponen:

ARTÍCULO 344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimi ento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento 1, y el juez ordenará, si es pertinente,

la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimi ento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento 1, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento. La Fiscalía, a su vez, podrá pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio. Así mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado. El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.

(…)

ARTÍCULO 346. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL

DEBER DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DURANTE EL

1 Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por el cargo analizado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1194-05 de 22 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente

1 Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por el cargo analizado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1194-05 de 22 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, 'en el e ntendido de que dicha potestad puede ejercerse independientemente de lo previsto en el artículo 250 constitucional que obliga a la Fiscalía General de la Nación, o a sus delegados, en caso de presentarse escrito de acusación, a “suministrar, por conducto d el juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado”'.Radicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro

12 PROCEDIMIENTO DE DESCUBRIMIENTO. Los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.

Así las cosas, es de concluir que la no demostración del descubrimiento oportuno acarrea el rechazo de la prueba, esto es, jurídicamente la ley no habilita al medio probatorio para acreditar lo que debió haber sido descubierto.

Entonces, para determinar si puede considerarse que existió un sorprendimiento para la defensa cuando la Fiscalía

es, jurídicamente la ley no habilita al medio probatorio para acreditar lo que debió haber sido descubierto.

Entonces, para determinar si puede considerarse que existió un sorprendimiento para la defensa cuando la Fiscalía en la audiencia preparatoria efectuó la solicitud probatoria en cuestión, se hace necesario acudir a los antecedentes procesales a partir de la presentación del escrito de acusación por tratarse del momento desde el que inicia el descubrimiento para verificar si en realidad este existió.

De acuerdo con lo obrante en el expediente, en el acápite de relación probatoria contenido en el escrito de acusación, se especifica en el numeral 59: “formato entrevista FPJ 14 de fecha 12 de agosto de 2018, recibida a Cristian Alejandro Alcaraz López, indocumentado, suscrita por Yeris Mosquera Alcalá, testigo de acreditación” ; y en el numeral 60: “acta de entrega voluntaria realizada por el señor Cristian Alejandro Alcaraz López, suscrita por J. F. G. G., testigo de acreditación” . Estos numerales se refieren a la prueba documental y, en cambio, en la enunciación de los t estigos no se menciona a Cristian Alejandro Alcaraz López.Radicado: 05-001-60-00000-2018-01494

Acusado: Yesid López Pineda Delitos: Concierto para delinquir y otro

13 En la formulación de acusación que se llevó a cabo el 6 de mayo de 2021, la Fiscalía presentó unas adiciones de la relación probatoria consistentes en unos informes de campo, de laboratorio y de análisis de interceptaciones, así como los

En la formulación de acusación que se llevó a cabo el 6 de mayo de 2021, la Fiscalía presentó unas adiciones de la relación probatoria consistentes en unos informes de campo, de laboratorio y de análisis de interceptaciones, así como los testimonios de Edwin Mauricio Quiceno, María Camila Ríos Moreno, León Steven Valderrama Pulgarín y David Steven Muñoz, y del perito Yesid Hincapié Ortiz, omitiendo hacer mención de su pretensión de aducir el test imonio de Cristian Alejandro Alcaraz López.

En la audiencia preparat

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