TSDJ MED SP - 05001600000020190089601-(29-02-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 05001600000020190089601-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TEMA: PRECLUSIÓN – No están erigidas las bases para despachar el caso por la vía de la preclusión, cuando perviven los fundamentos incriminatorios a través de múltiples indicios graves. /
HECHOS: Se presentó recurso de apelación por el fiscal contra la decisión proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, el 21 de septiembre de 2023, mediante la cual negó la preclusión solicitada por el representante del ente acusador con la coadyuvancia del defensor del imputado Julián Bedoya Pulgarín. El problema jurídico en esta instancia se centra en determinar si se dan las causales para prosperidad de la preclusión en el caso concreto.
TESIS: (…)es claro que la ley procesal fija diferentes baremos en desarrollo del proceso, a saber: “inferencia razonable”, probabilidad de verdad, y conocimiento más allá de toda duda razonable”- Concretamente, sobre el estándar inicial, el artículo 287 CPP prescribe que “El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalm ente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga”, texto del cual se extrae que en un momento procesal todavía embrionario se puede hacer una deducción soportada en evidencias que permita estru cturar una hipótesis fundamentada en elementos fácticos, que trasciendan las sospechas, las conjeturas o suposiciones, esto es, que se pueden extraer, razonamientos lógicos sólidos constitutivos de indicios. (…)Ahora bien, avanzando en el nivel de exigencia en la escala ascendente en cuanto a las
suposiciones, esto es, que se pueden extraer, razonamientos lógicos sólidos constitutivos de indicios. (…)Ahora bien, avanzando en el nivel de exigencia en la escala ascendente en cuanto a las aspiraciones de desentrañar la verdad, fijar los hechos constitutivos de delito y desvelar a sus responsables la actual sistemática procesal instituida por la Ley 906 de 2004 menciona el baremo de la “probabilidad de verdad”, instituida en el artículo 336 CPP, norma que establece que “El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencias física o información legalment e obtenida, se pueda afirmar, como probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”. (…) Luego, en el momento cimero que representa la culminación del juicio, cuando al juez le corresponde decir el derecho, frente a las que sí pueden ya nombrarse como pruebas en estricto sentido, fruto de la actividad desarrollada en es a vista pública, bajo los rigores de aducción de todos los medios de conocimiento por ambas partes, conforme a un ejercicio dialéctico de contradicción, según el artículo 381 CPP, para poder avanzar a un juicio de reproche se requiere un conocimiento “más allá de toda duda”, expresión que debe matizarse como “duda razonable”, conforme a la finalidad de las pruebas (artículo 372 idem) y frente a lo que resulta humanamente posible al juez en el propósito de establecimiento de la verdad real o histórica. Valga precisar que frente a cada momento procesal y con base en las normas mencionadas, la evaluación de los distintos medios de información, desde que se hallaron “inferencias razonables”, a los que
precisar que frente a cada momento procesal y con base en las normas mencionadas, la evaluación de los distintos medios de información, desde que se hallaron “inferencias razonables”, a los que posible y deseable resulta que se hubieren sumado otros desde el momento de la imputación, como acto de comunicación y emplazamiento, para inferir la “probabilidad de verdad”, y seguir el camino hasta adelantar el juicio oral y poder extraer de su dialéctica un conocimiento “más allá de toda duda”, no exige como con dición sine qua non que se hubieran obtenido nuevas evidencias demostrativas, como es deseable, pues pudiera ser que desde los albores de la investigación, como fruto de una denodada actividad investigativa, ya se hubieran podido acopiar suficientes elementos de juicio, que resistan cada uno de los estándares referidos, por lo que si en el momento de pasar por el tamiz de la imputación solo se requería consultar el estándar de “inferencia razonable”, ello no significa ni mucho menos que los mismos medio de prueba den para predicar la llamada “causaprobable”. (…) No halla pues esta Sala fundamentos plausibles para revocar la decisión de primera instancia que negó la preclusión, por cuanto a esta altura del proceso no se aportaron medios de información con virtualidad tan demoledora para trocar graves inferencias contra Julián Bedoya Pulgarín como presunto determinador de múltiples desaguisados contra la fe pública y la recta impartición de justicia (falsedades en documento público y documentos privados y fraude procesal) disponiendo una certera conclusión anticipada de que no hubo irregularidades o que si las hubo no fueron por arte o manipulación suya, y menos que se haya acreditado de modo indubitable que se ha llegado a un punto muerto de indefiniciones que impidan llegar al fondo de la verdad y
fueron por arte o manipulación suya, y menos que se haya acreditado de modo indubitable que se ha llegado a un punto muerto de indefiniciones que impidan llegar al fondo de la verdad y determinar si en realidad se cometieron esos delitos y si Bedoya Pulgarín fue determinador o fue quien estuvo detrás(…)Esta magistratura tiene claro que, frente a un pedido de preclusión con tan trascendental consecuencia de cesar el ejercicio de la acción penal con efectos de cosa juzgada, habrán de ofrecerse fundamentos muy sólidos acerca de que los graves indicios que inicialmente se tejieron, tras sedimentarse la investigación y acopiarse nuevas evidencias, semejante viraje tendría que mostrar de manera palmaria que la persecución penal emprendida y adelantada se había parapetado sobre bases deleznables, erigidas sobre inferencias infundadas, con posibles perjurios y calumnias dando así pábulo a la tesis defensiva del procesado y su defensor de que un grupo político al interior del centro universitario la emprendió contra el entonces rector e hizo del caso del ex congresista Julián Bedoya Pulgarín “su caballito de batalla”(…) Como epígrafe, este tribunal concluye que si no están erigidas las bases para despachar este abstruso caso por la vía de la preclusión, por ninguna de las causales invocadas por el censor – la 4ª y la 6ª del artículo 332 CPP, esto es, por atipicidad demostrada, o por no tener ya cómo desvirtuar la presunción de inocencia; y mucho menos por la causal 5ª que reclamó el abog ado defensor, con ocasión de su intervención como coadyuvante. Ello, por cuanto perviven los fundamentos incriminatorios que a través de múltiples
menos por la causal 5ª que reclamó el abog ado defensor, con ocasión de su intervención como coadyuvante. Ello, por cuanto perviven los fundamentos incriminatorios que a través de múltiples indicios graves halló la Corte Suprema de Justicia como instructora primigenia, dada la condición de aforado a la cual renunció el procesado Julián Bedoya Pulgarín, y que en el decurso de la investigación no se acopiaron elementos de juicio, tan contundentes como para el efecto de enervar la acción penal.
MP. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO
FECHA: 29/02/2024
PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA PENAL
Radicado: 05001 6000000 2019-00896
Procesado: Julián Bedoya Pulgarín Delito: Fraude procesal, falsedad en documento privado y falsedad en documento público.
Decisión:
Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo
Acta N° 34
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Sala Décima de Decisión Penal
Medellín, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
1.- VISTOS
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la decisión proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, el 21 de septiembre de 2023, mediante la cual negó la preclusión solicitada por el representante del ente acusador con la coadyuvancia del defensor del imputado Julián Bedoya Pulgarín.
2.- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
por el representante del ente acusador con la coadyuvancia del defensor del imputado Julián Bedoya Pulgarín.
2.- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
Se reseñará solo lo más relevante frente a la cronología de la investigación y del proceso, de cara al objeto de apelación, así:
2.1. Los días 28 de mayo y 11 de septiembre de 2019 miembros de la Universidad de Medellín instauraron denuncia contra el entonces senador JuliánAuto Preclusión Radicado: 05001 6000000 2019-00896
Procesado: Julián Bedoya Pulgarín Delito: Fraude procesal y otros.
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Bedoya Pulgarín, ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
2.2. El 15 de enero de 202 0 la Sala de Instrucción dispuso investigación previa en contra del aforado Bedoya Pulgarín.
2.3. El 15 de abril de 2021 la Sala de Instrucción formalizó la investigación mediante auto de apertura del sumario.
2.4. El 2 de julio de 2021 la Sala Especial de Instrucción d e la Corte Suprema de Justicia recibió indagatoria al entonces Senador Julián Bedoya Pulgarín, oyéndolo nuevamente en ampliación, el 6 de agosto del mismo año.
2.5. El 17 de marzo de 2022 la misma Sala le resolvió situación jurídica al aforado Bedoya Pulgarín, en la que, si bien se abstuvo de d ictarle medida de aseguramiento de detención preventiva por hallarla innecesaria de cara a los fines constitucionales, halló probable su participación como determinador de fa lsedad
al aforado Bedoya Pulgarín, en la que, si bien se abstuvo de d ictarle medida de aseguramiento de detención preventiva por hallarla innecesaria de cara a los fines constitucionales, halló probable su participación como determinador de fa lsedad ideológica en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo , falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
2.6. El 23 de julio de 2022 la Corte, tras declarar cerrada la investigación, procedió al envío del expediente a la Fiscalía General de la Nación.
2.7. El 25 de abril de 2023 el Juzgado 27 Penal del Circuito recibió por asignación, mediante reparto, la solicitud de preclusión y se reconoció como víctima o entidad de derecho afectada a la Universidad de Medellín, y el delegado fiscal en la correspondiente audiencia pública expuso sus argumentos, invocando las causales 4 y 6 del artículo 332 CPP, corriendo traslado el Despacho a los demás sujetos procesales, si bien los elementos provenientes de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia fueron allegados con posterioridad.
2.6. El 4 de julio de 2023 , tanto el profesional a cargo de la representación de víctimas, como el delegado del Ministerio Públic o, se opusieron a la pretensión de que el caso fuera sobreseído.
2.7. El 11 de julio de 2023 intervino el defensor del imputado quien allegó algunos elementos de prueba en soporte de sus argumentos y alegó la causal 5ªAuto Preclusión Radicado: 05001 6000000 2019-00896
Procesado: Julián Bedoya Pulgarín
algunos elementos de prueba en soporte de sus argumentos y alegó la causal 5ªAuto Preclusión Radicado: 05001 6000000 2019-00896
Procesado: Julián Bedoya Pulgarín Delito: Fraude procesal y otros.
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del artículo 332, esto es, la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
3.- LOS HECHOS
Acorde con lo expuesto por l a Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en decisión adiada el 17 de marzo de 2022, al definir la situación jurídica de Julián Bedoya Pulgarín , quien fungía como aforado , dada su investidura como Senador de la República, la sinopsis fáctica se hará como sigue:
El 18 de octubre de 2018 el Senador Julián Bedoya Pulgarín solicitó , bajo el número de asunto 33954 , en el sistema web de peticiones académicas y económicas de la Universidad de Medellín, su reingreso al programa de derecho en esa institución académica, petición reproducida de manera textual al siguiente tenor:
“Con el fin de hacer algunos exámenes de suficiencia les sol icito comedidamente autorizarme un reingreso para el actual período académico 2018 -2, con el fin de tener la calidad de estudiante…igualmente dejarme ubicado en el plan de formación 5 del calendario A, con el cual ingrese. En este plan de formación, el ing lés no era requisito para optar al título. Hago esta petición toda vez que, en la actualidad, tengo pendientes por terminar la carrera 13 materias y es mi deseo, ser egresado de esta alma mater”.
requisito para optar al título. Hago esta petición toda vez que, en la actualidad, tengo pendientes por terminar la carrera 13 materias y es mi deseo, ser egresado de esta alma mater”.
Dicha petición dio lugar a tres respuestas distintas: i) con fecha 11-102018, hora 07:48, radicado 2018-10017; ii) con fecha 11 -10-2018, hora 10:40 , radicado 2018-10070; y, iii) con fecha 17-10-2018, sin radicado.
En la primera, e l entonces Subsecretario G eneral de la Universidad , Juan Felipe Hernández Giraldo, informó que el Consejo Académico, en sesión plenaria del 27 de septiembr e de 2018, según constaba en el acta 1593, había accedid o a su solicitud de reingreso; razón por la cual podía volver a asentar la matrícula extemporánea en el programa de der echo, calendario A , durant e el período académico 2018-2. En la segunda comunicación se le informó al peticionario que conservaba el plan de formación N° 5, y en la última , se le informó que se le autorizaba reingresar bajo el plan de formación N° 4.
La investigación se suscitó a partir de las suspicacias que se generaron en torno a la presunta pretermisión de una serie de requisitos; entre otros, laAuto Preclusión Radicado: 05001 6000000 2019-00896
Procesado: Julián Bedoya Pulgarín Delito: Fraude procesal y otros.
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acreditación de una segunda lengua, y las versiones que atribuían maniobras para la obtención de una espec ie de “título expré s”, haciendo figurar que había
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acreditación de una segunda lengua, y las versiones que atribuían maniobras para la obtención de una espec ie de “título expré s”, haciendo figurar que había presentado y aprobado en tiempo record y con inusitada eficacia cuatro exámenes de suficiencia y tres preparatorios en un mismo día (23 de noviembre de 2018); luego, tres de suficiencia y uno preparatorio, el 22 de enero de 2019; y finalmente, un examen especial y uno preparatorio, en febrero 1 de 2019.
Como fruto de la actividad judicial del entonces aforado, se paró mientes en el reporte de la oficina de control académico, en el que se plasmó que el estudiante Julián Bedoya Pulgarín había cursado la cátedra de consultorio jurídico II, primer semestre de 2018, cuando aún no ostentaba la calidad de estudiante.
También se indagó por las irregularidades relacionadas con el trabajo de investigación como requisito de grado, el cual presentó Julián Bedoya Pulgarín con el título : “Las normas jurídicas por la jurisprudencia constitucional al derecho fundamental de la libertad de expresión” , y que según se hizo constar había sido bajo la dirección d el docente Jhon Mario Ferrer Murillo, que el comité técnico de investigación de la Universidad lo evaluó en febrero de 2017 y lo aprobó en diciembre del mismo año, recomendando y autorizando su publicación como libro, como en efecto ocurrió en septiembre de 2018 , bajo la denominación “Sistemas Jurídicos”.
Según Acta de G rado N°17538 de marzo 1 de 2019 , en la sede de la
como en efecto ocurrió en septiembre de 2018 , bajo la denominación “Sistemas Jurídicos”.
Según Acta de G rado N°17538 de marzo 1 de 2019 , en la sede de la Universidad de llevó a cabo, en acto solemne, el otorgamiento del título de Abogado a Julián Bedoya Pulgarín , por haber cumplido con los requisitos exigidos por ese centro académico, acto al cual no concurrió el graduando.
El 31 de octubre de 2019, ya egresado y graduado como profesional del derecho, Julián Bedoya Pulgarín solicitó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, aportando entre otros documentos, la mencionada acta de grado; siendo del caso anotar que la fecha de la expedición de la tarjeta profesional N°336577 por parte del Consejo Superior de la Judicatura data del 7 de octubre de ese año, según el acta de registro N° 21283 , suscrita por Martha Cuevas, D irectora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
El procesado Julián Bedoya Pulgarín fue imputado por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público respecto a lo consignado en el acta de grado y múltiples falsedades en documentos privados emanados de laAuto Preclusión Radicado: 05001 6000000 2019-00896
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Universidad de Medellín, relativos a las competencias académicas q ue, aunque asegura haber satisfecho, muchas personas entre personal docente y administrativo le cuestionan que obtuvo por favorecimiento. Así mismo se le señala de haber
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Universidad de Medellín, relativos a las competencias académicas q ue, aunque asegura haber satisfecho, muchas personas entre personal docente y administrativo le cuestionan que obtuvo por favorecimiento. Así mismo se le señala de haber cometido fraude procesal , por obtener su tarjeta profesional de abogado valiéndose de engaños, que hicieron incurrir en error a los encargados del trámite administrativo en la correspondiente dependencia del Consejo Superior de la Judicatura, aduciendo para ello un título profesional espurio.
Bedoya Pulgarín y su defensor alegan que se trata de una persecución orquestada por motiva ciones políticas d esde un sector que pretende su preeminencia en el manejo de la Universidad de Medellín.
4. LA PETICIÓN DE PRECLUSIÓN.
El Fiscal 31 Seccional, adscrito a la Unidad Especializada Anticorrupción con sede en Bogotá, sustentó su pretensión de preclusión con base en el artículo 332, causales 4ª y 6ª; esto es, por atipicidad de la conducta, y subsidiariamente, por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
Memoró que le fue asignada la investigación que venía adelantando la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Resolución 00822 del 15 de noviembre de 2022, la cual llegó ya con resolución de cierre del ciclo instructivo, recono ciendo que por lo tanto quedó frente a la disyuntiva de acusar o pedir la preclusión sin que especificara, como lo sugirió más adelante en su intervención, que hubiese invalidado la providencia de cierre de investigación a efecto de aceptar nuevos recaudos.
acusar o pedir la preclusión sin que especificara, como lo sugirió más adelante en su intervención, que hubiese invalidado la providencia de cierre de investigación a efecto de aceptar nuevos recaudos.
Dijo que las presuntas irregularidades expuestas a través de redes sociales por la actual parlamentaria Catherine Juvinao, propalando que Julián Bedoya Pulgarín había adquirido su título de abogado de manera anómala, fueron reiteradas por el docente uni versitario Carlos Naranjo, quien a través de denuncia formal adiada el 28 de marzo de 2019, informó que el acta de grado del señor Bedoya Pulgarín y el ulterior trámite de la tarjeta profesional, habían sido a través de una serie de trapacerías, constitutivas de falsedades documentales y fraude procesal.Auto Preclusión Radicado: 05001 6000000 2019-00896
Procesado: Julián Bedoya Pulgarín Delito: Fraude procesal y otros.
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Sobre la situación fáctica, hizo una cronología del accidentado trasegar de Julián Bedoya Pulgarín por las aulas universitarias de la Universidad de Medellín, así: i) En 2001 inició estudios de derecho, bajo el plan de formación N° 4, Acuerdo 45 de 1997. ii) en 2007, truncó estudios, cuando se hallaba cursando 5° año, pidió cancelación de matrícula. iii) en enero de 2008 pidió reingreso y estuvo vinculado hasta octubre de 2008, cuando solicitó nuevamente cancelación de matrícula. iv) en octubre de 2009 solicitó nuevamente el reingresó y el 14 de octubre (el mismo mes) una vez más se retiró.
2008, cuando solicitó nuevamente cancelación de matrícula. iv) en octubre de 2009 solicitó nuevamente el reingresó y el 14 de octubre (el mismo mes) una vez más se retiró. v) en 2014, el catorce de julio (tres años después) solicitó nuevamente reingreso y pidió qu e se le tuviera bajo el plan de formación N° 4, lo cual le fue aceptado por el Consejo Académico el 14 de julio de 2014, vi) el 8 de octubre de 2018, solicitó una vez más el reingreso, para 2008 -2° pidiendo que se le mantuviera bajo el plan de formación N° 4 (cuatro años después de su último reingreso), y se le aceptó bajo excepción reglamentaria que tuvo un error de digitación al anotarse que el plan era N° 5 y no el N° 4, que al ser advertida, el 12 de octubre de 2018 se corrigió, indicando que era bajo e l plan de formación N° 4, vii) una vez admitido para 2008 -2° y 2019 -1°, Bedoya Pulgarín presentó y aprobó los siguientes exámenes preparatorios:
a) en 26 octubre de 2018 , cuatro de suficiencia, así: procesal general y especial, sociología jurídica, sem inario de procesal administrativo y filosofía del derecho. b) el 23 de noviembre de 2018, tres preparatorios en políticos, penal, civil II, y tres suficiencias en responsabilidad civil extracontractual, legislación de paz, contratación estatal y hacienda pública. c) el 22 de enero 2019, un preparatorio de civil I, más tres de suficiencia en sucesiones, familia y títulos valores.
y tres suficiencias en responsabilidad civil extracontractual, legislación de paz, contratación estatal y hacienda pública. c) el 22 de enero 2019, un preparatorio de civil I, más tres de suficiencia en sucesiones, familia y títulos valores. d) el 1° de febrero de 2019 presentó un preparatorio de laboral y un examen especial de procesal laboral.
- homologó, bajo período académico 2008-2°, la asignatura de consultorio jurídico, por su desempeño como diputado y congresista. ix) el 31 de enero de 2019 se le certificó su participación, como auxiliar de investigación, en el trabajo investigativo bajo la dirección del profesor Jhon MarioAuto Preclusión Radicado: 05001 6000000 2019-00896
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Ferrer, que versó sobre la libertad de expresión ; y cuyo informe sobre análisis jurisprudencial se le avaló como trabajo de grado; y el 4 de febrero de 2019 el centro de investigaciones otorgó paz y salvo que acreditaba el requisito del trabajo de grado. x) entre los períodos académicos 2018-2° y 2019-1°, presentó las pruebas Saber Pro y el curso de protocolo empr esarial, como exigencias de la U niversidad de Medellín para optar al título. xi) el 1°de marzo de 2019 se le otorgó el título de abogado, lo cual quedó consignado en el acta de grado N° 17538 . xii) el 3 de octubre de 2019 radicó ante el registro nacional de aboga dos el
- el 1°de marzo de 2019 se le otorgó el título de abogado, lo cual quedó consignado en el acta de grado N° 17538 . xii) el 3 de octubre de 2019 radicó ante el registro nacional de aboga dos el formulario para obtener su tarjeta profesional, anexando el acta de grado. xiii) el 7 de noviembre de 2019 le fue asignada la tarjeta N°336.577 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acta de registro 21283.
Pasó a referirse a las presuntas irregularidades, según los delatores, anunciando que los escindiría en siete puntos centrales y aduciendo que, tras evaluar con detenimiento uno a uno, no halló que tuvieran asidero en ninguna de las conductas delictivas en torno a las cuales gravitó la i nvestigación, discurriendo así: i) Sobre la autorización dada por el entonces Subsecretario Juan Felipe Hernández para el reingreso, que no habría cumplido con los reglamentos académicos, pues no era potestad del Consejo Académico sino el de Facultad, y que además no era dable otorgarlo mediante plan académico N°4, el cual le resultaba más favorable a Bedoya Pulgarín; ii) sobre irregularidades en actas de evaluación de exámenes preparatorios que debían suscribir los profesores evaluadores, los que posteri ormente habría diligenciado la secretaria académica Yolanda Cossio amañando información para favorecer a Bedoya Pulgarín; iii) sobre la transgresión a la regla de tener como pre requisito haber cursado ciertas materias a efectos de presentar exámenes de suficiencia, que tuvieran como evaluadores
Yolanda Cossio amañando información para favorecer a Bedoya Pulgarín; iii) sobre la transgresión a la regla de tener como pre requisito haber cursado ciertas materias a efectos de presentar exámenes de suficiencia, que tuvieran como evaluadores a profesores idóneos que se desempeñaran dictando las asignaturas a evaluar; y, iv) sobre la presentación de exámenes en tiempo récord y con tratamientos preferenciales.
Anotó que: i) conforme al artículo 147 del Reglamento, las situaciones no previstas en el mismo o que fueran excepcionales, originadas en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debían ser resueltas por el Consejo Académico a su prudente juicio, siendo “un hecho objetivo” que entre el 14 de julio de 2014 y el 11 de octubre de 2018, no habían transcurrido los cinco años que impedía aplicar elAuto Preclusión Radicado: 05001 6000000 2019-00896
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artículo 146 del mismo, por lo que era el Consejo Académico y no el de Facultad como se recrimina; ii) El 27 de septiembre de 2018, el Consejo Académico delegó en Juan Felipe Hernández, como Subsecretario de la Universidad, para que resolviera trámites de matrícula excepcionales hasta el 17 de octubre del mismo año; y en ese interregno se presentó el 8 de octubre la solicitud de reingreso de Bedoya Pulgarín para el período 2018 -2°, bajo plan de formación N° 4, que era el vigente al tiempo de reingreso; pet ición atendida favorablemente y que se plasmó
Bedoya Pulgarín para el período 2018 -2°, bajo plan de formación N° 4, que era el vigente al tiempo de reingreso; pet ición atendida favorablemente y que se plasmó en tres comunicaciones, aduciendo por derecha que la decisión del subsecretario Hernández no fue inconsulta y fue avalada posteriormente por el Consejo Académico; iii) las declaraciones que ante la Sala de Inst rucción rindieron Juan Felipe Hernández, Yolanda Cossio, Lucas Cadavid, Oscar Darío Velásquez y Jairo Alzate, entre otras personas, mencionaron que el proceso de reingreso de Bedoya Pulgarín, fue al igual que el de otros estudiantes, un procedimiento legal, conforme a reglamentos universitarios y no entrañó tratamiento excepcional tendente a favorecerlo, así que las facultades conferidas al subsecretario Hernández era práctica común, como lo corroboró el ex decano Juan Carlos Vásquez, quien explicó que a efectos de la acreditación del programa de derecho se flexibilizó el proceso de graduación, pues la Universidad de Medellín estaba mal ranqueada y se buscó atraer a quienes no se habían graduado y llevaban más de cinco y hasta diez años, buscando así elevar el nivel, entre sus pares, de la institución.
En cuanto a las irregularidades en las actas de evaluación de los exámenes preparatorios, lo cual surgió del dicho del docente Néstor Raúl Posada, quien refirió lo que, con ocasión de una visita que le hiciera en su casa el profesor Julián Rendón Toro el 28 de septiembre de 2019, le confió que los exámenes no se habían realizado, sino que, para hacer un favor especial al entonces Rector, se confeccionaron actas en blanco que después habrían de ser llenadas por Yolanda
Toro el 28 de septiembre de 2019, le confió que los exámenes no se habían realizado, sino que, para hacer un favor especial al entonces Rector, se confeccionaron actas en blanco que después habrían de ser llenadas por Yolanda Cossio.
Tras enlistar a varios declarantes, quienes como docentes universitarios aseguraron que sí examinaron a Julián Bedoya Pulgarín (Juan Felipe Hernández, Jhon Mario Ferrer, Juan Carlos Hoyos, Julián Re ndón Toro, Gloria Pérez Pineda; Marilú H incapié, y Jovana Marín Marín) anotó que las actas de los exámenes aparecen, en ellas se consignaron las notas e identifican a los evaluadores, estando además soportadas con copias de los recibos de pago de los exámenes, los registros biométricos de entradas y salidas al campus universitario del procesado y sus examinadores, y dictamen grafológico que determinó la uniprocedencia de caracteres escriturarios de Juan Felipe Hernández y no de Yolanda Cossio conAuto Preclusión Radicado: 05001 6000000 2019-00896
Procesado: Julián Bedoya Pulgarín Delito: Fraude procesal y otros.
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grafías en las actas de exámenes en las que aquél figuraba como examinador, de lo que resulta que no es cierto que la señora Cossio manipulara y llenara el contenido de esas actas.
En cuanto al reproche porque se le hubiera permitido a Julián Bedoya realizar el seminario de derecho procesal administrativ o, sin haber cursado, como prerrequisitos, las asignaturas de procesal civil general y especial, ello lo
contenido de esas actas.
En cuanto al reproche porque se le hubiera permitido a Julián Bedoya realizar el seminario de derecho procesal administrativ o, sin haber cursado, como prerrequisitos, las asignaturas de procesal civil general y especial, ello lo desmienten las constancias de pago el mismo día a las 9:47 y las 9:50 horas, no siendo dable sostener que la acreditación de suficiencia en una materia no pudiera dar sustento, como pre requisito, para que seguidamente se le examinara en otra materia que exigiera tal preexistencia.
Adujo que cobran importancia varias comunicaciones emanadas de la Universidad de Medellín, especialmente la del 18 de agost o de 2021, que advierte que para esta clase de pruebas no se evidencia que fueran inoportunas o extemporáneas, por cuanto el reglamento no fija un calendario preestablecido; y se aclaró que la programación de los exáme
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