TSDJ MED SP - 050016000000202100796-(13-02-2024)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016000000202100796-(13-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TEMA: PERTINENCIA - Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solicitada. / HECHOS: El Juzgado Penal legalizó la captura de los señores H.D.S.M – S.G.C; la Fiscalía les formuló imputación como coautores de los punibles de secuestro simple y homicidio agravado; se realizó la legalización de captura de V.A.P.D, formulándosele imputación como coautor de los punibles de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado. En primera instancia se decidió sobre las solicitudes elevadas por las partes respecto a los medios de prueba . Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si cumplió la defensa de los imputados con la debida carga argumentativa de pertinencia al momento de realizar sus postulaciones probatorias.

TESIS: (…) Lo primero que debe advertirse es que el trámite de la audiencia preparatoria tiene como fin, como su mismo nombre lo dice, preparar la realización del juicio oral, de allí que su objeto sea la depuración probatoria y delimitar el juicio oral a la práctica de las pruebas realmente, pertinentes, conducentes y útiles de conformidad a la teoría del caso planteada por las partes. (…) La Corte ha precisado que el nivel de explicación de la pertinencia puede variar dependiendo del tipo de relación que tenga el medio de conocimiento con los hechos jurídicamente relevantes. Así, cuando la

precisado que el nivel de explicación de la pertinencia puede variar dependiendo del tipo de relación que tenga el medio de conocimiento con los hechos jurídicamente relevantes. Así, cuando la relación es directa, la explicación suele ser más simple, como cuando se solicita el testimonio de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado. Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solicitada. (CSJ 08 Jun. 2011, Rad. 35130). (…) y que, en tratándose de un testigo de doble vía o común, la información que se requiera de este no pueda satisfacerse a través de la práctica del contrainterrogatorio, por lo que la carga argumentativa tiene que tener un mínimo explicativo de la utilidad y necesidad del testimonio directo. (…) Por lo anterior, hay acierto hasta este punto del análisis en la decisión de primer nivel al no decretar la prueba documental y los testimonios antes enunciados, siendo menester analizar ahora los restantes testigos que solicitó el defensor en el marco de la audiencia preparatoria al juicio oral. (…) el defensor de los acusados solicitó como prueba los testimonios de Elyoenay Ariza Poveda, Intendente adscrita al 123 de la Policía Nacional; Julio Cesar Loaiza Gaviria, representante legal de la Urbanización Torres de San Sebastián; Juan Domínguez, gerente de la estación de servicio Terpel la mota “Seloaseguro”; David Echeverry, empleado de esa misma

representante legal de la Urbanización Torres de San Sebastián; Juan Domínguez, gerente de la estación de servicio Terpel la mota “Seloaseguro”; David Echeverry, empleado de esa misma estación de servicio; Jorge Raimundo Pinto Blanco, representante legal de la empresa de seguridad 1.TEG; Paula Andrea Peña Londoño, Coordinadora del grupo de Morfología Forense del C.T.I. de la fiscalía, seccional Medellín; y Jehisson Manuel Pacheco Ramírez, Mayor y jefe grupo regional de Policía Científica y criminalística No 6. Policía Nacional. En esencia, la pertinencia de estos declarantes estribó en que acudirían a juicio para deponer sobre aspectos puntuales referentes a los actos de investigación efectuados por la Fiscalía, en punto a la legalidad y corrección de los referidos procedimientos, así como la introducción de respuesta a derechos de petición que ellos mismos contestaron. (…) el primero de los aspectos enseñados en la pertinencia de los testigos, encuentra la Sala que sí le asiste razón al censor al pregonar qu e cumplió con esa carga de pertinencia exigida para que le pudieran ser decretados esos medios de conocimiento y suconsecuencial práctica en la audiencia de juicio oral y público. (…) el recurrente solicitó la declaración de su investigador, el señor Duván Ferney Alzate Atilano, quien iría a juicio a introducir unos documentos y a hablar sobre los actos de investigación que realizó para la defensa. (…) es admisible que este concurra a la vista pública para el segundo de los objetivos, esto es, exponer los actos de investigación y los resultados derivados de ellos, siendo esta prueba también pertinente a la luz de los postulados legales y jurisprudenciales que rigen esta materia. (…) Por lo anterior, se

actos de investigación y los resultados derivados de ellos, siendo esta prueba también pertinente a la luz de los postulados legales y jurisprudenciales que rigen esta materia. (…) Por lo anterior, se dispondrá en este preciso punto la revocatoria parcial de la decisión (…) la Sala reitera que se abstendrá de conocer apelación en contra del auto que decretó el uso de unas entrevistas en juicio, por ser ello carente de alzada. Así mismo, confirmará lo relacionado con la negativa de rechazo, exclusión y admisión de prueba de referencia en los términos que se explicitaron en esta decisión. También, se mantendrá incólume la inadmisión de los testimonios de Luisa Fernanda Ramírez Barrera y del testigo común Jhon Alexander Agudelo Rodríguez.

M.P: LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO

FECHA: 13/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIARadicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Sala Penal

Medellín, trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 050016000000202100796

Delito: Homicidio agravado – Secuestro extorsivo agravado

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – Santiago García Colorado – Víctor Alonso Puerta Duarte Asunto: Niega decreto de prueba – decide exclusión y rechazo

Interlocutorio: No. 4 – Aprobado por acta No. 16 de la fecha.

Decisión: Se abstiene de conocer – revoca parcialmente

Asunto: Niega decreto de prueba – decide exclusión y rechazo

Interlocutorio: No. 4 – Aprobado por acta No. 16 de la fecha.

Decisión: Se abstiene de conocer – revoca parcialmente

Magistrado Ponente

Dr. LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO

1. ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la apelación presentada por el defensor de los señores Harold David Saldarriaga Molina, Santiago García Colorado y Víctor Alonso Puerta Duarte , en contra la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante la cual inadmitió la solicitud de práctica pruebas efectuada por la defensa, a su vez que despacho desfavorablemente para esta parte unas solicitudes de inadmisión y rechazo.Radicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros

2

2. ACONTECER FÁCTICO

De conformidad con el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación penal, lo son:

El 26 de abril de 2021, a eso de las 05:07 horas, en el kilómetro 2 vía al barrio El Jardín de Medellín, fue hallado incinerado el cuerpo sin vida de una persona que fue levantado legalmente mediante acta de inspección como “CADAVER SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADO”, el cual posteriormente fue identificado como FEDERICO OSWALDO GALEANO GUERRA.

El mismo día a eso de las 13:00 horas el se ñor KEVIN JOAN

MASCULINO NO IDENTIFICADO”, el cual posteriormente fue identificado como FEDERICO OSWALDO GALEANO GUERRA.

El mismo día a eso de las 13:00 horas el se ñor KEVIN JOAN GONZALEZ QUINTANA instauró denuncia en la que manifestó que el día anterior -25 de abril de 2021, a eso de las 4:30 de la tarde, mandó a un ciudadano de nombre FEDERICO -sin más datosa entregar un estupefaciente llamado marihuana recreativa a una amiga y cliente llamada NATALIA a la unidad POBLADO DE VERACRUZ (bloque 11 apartamento 103), y tres minutos después lo habían llamado a decirle que tenían retenido a FEDERICO y que si no daba la suma de 20 millones de pesos se lo devolverían en una bolsa porque esa zona era de ellos.

El denunciante manifestó que tenía solo $ 300.000 mil pesos y le suministran el número cuenta de ahorros no. 91292496619 del banco BANCOLOMBIA, suma que consignó a las 02:18 horas del 26 de abril de 2021, adujo que si empre se comunicaron desde el celular del amigo Federico -3244720151al celular de su propiedad -3215810352-, y desde ese momento no se comunicaron más.Radicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros

3

3. ANTECEDENTES PROCESALES

El 28 de abril de 2021 , el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de C ontrol de Garantías de Medellín legalizó la captura de los señores Harold David Saldarriaga Molina y

3. ANTECEDENTES PROCESALES

El 28 de abril de 2021 , el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de C ontrol de Garantías de Medellín legalizó la captura de los señores Harold David Saldarriaga Molina y Santiago García Colorado; acto seguido la Fiscalía les formuló imputación como coautores de los punibles de secuestro simple y homicidio agravado, cargos q ue no fueron aceptados por los ciudadanos imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

El 30 de abril de 2021, se realizó la legalización de captura de Víctor Alonso Puerta Duarte, formulándosele imputación como coautor de los punibles de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, sin que mediara aceptación de responsabilidad e imponiéndosele medida de aseguramiento aflictiva de la libertad, intramuros.

El 25 de mayo de 2021, ante el Juez Séptimo Penal Muni cipal con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación adicionó la imputación respecto a los señores Harold David Saldarriaga Molina y Santiago García Colorado variando el punible de secuestro simple por el de secuestro extorsivo agravado.

El 11 de septiembre de 2021 se presentó escrito de acusación correspondiéndole la etapa del conocimiento a la Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, quien presidió la formulación oral de la misma en audiencia celebrada el 14 de diciembre de esa anualidad.Radicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, quien presidió la formulación oral de la misma en audiencia celebrada el 14 de diciembre de esa anualidad.Radicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros

4

Luego de múltiples aplazamientos, l a audiencia preparatoria se efectuó el día 16 de diciembre de 2022, continuándose en varias sesiones los días 10 de marzo, 5 de mayo, 23 de junio y 4 de julio de 2023, fecha en la cual se decidió sobre las solicitudes elevadas por las partes respecto a los medios de prueba, decisión que fue atacada por la defensa de los encartados.

4. DE LAS SOLICITUDES EFECTUADAS POR EL

DEFENSOR.

4.1. Peticiones probatorias.

La defensa de los señor es Harold David Saldarriaga Molina, Santiago García Colorado y Víctor Alonso Puerta Duarte solicitó como prueba documental, lo siguiente:

1. Derecho de petición del 28 de junio del año 2022 enviado por el investigador de la defensa a la plataforma 123 solicitando información referente al proceso que nos ocupa con su respectiva respuesta, como fueron las grabaciones de radio para el día 26 de abril de 2021 entre las 5:00 a.m. y las 11:30 a,m. que consta de 15 folios por parte de la plataforma 123; otro derech o de petición de información con radicado 2022 -10218147 de fecha 28 de junio de 2022, dirigido igualmente a la plataforma 123, solicitando información referente al proceso que nos ocupa con su

plataforma 123; otro derech o de petición de información con radicado 2022 -10218147 de fecha 28 de junio de 2022, dirigido igualmente a la plataforma 123, solicitando información referente al proceso que nos ocupa con su respectiva respuesta relacionada con el procedimiento para la extracción de los videos con fecha 26 de abril de 2021 entre las 3:42 a.m. a las 4:45 horas frente a cámaras de seguridad públicas; piezas sobre acciones de tutelaRadicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros 5 conocidas del Juzgado diecisiete civil municipal de Oralidad y Juzgado Primero Penal Municipa l para adolescentes adolescentes, ambos de Medellín, así como el fallo proferido por el primer de los Juzgados.

La pertinencia de esos documentos, radicaba en hacer menos probable el hecho investigado en razon a la imposibilidad que tuvo la defensa para acceder a esa información por su carácter de reservado.

2. derecho de petición de información con radicado 20221025921 del 29 de julio de 2022, dirigido a la plataforma 123, solicitando información frente al proceso que nos ocupa, reiterando lo solicitado en el derecho de petición de información del 28 de julio de 2022 con su respectiva respuesta, cuya p ertinencia que pretende demostrar que el 123 no le entregó esa información a la defensa porque allí se requiere autorización judicial para la obtención de esta.

3. Derecho de petición de información con radicado N° 202210314748 del 16 de septiembre de 2022 dirigido a la

defensa porque allí se requiere autorización judicial para la obtención de esta.

3. Derecho de petición de información con radicado N° 202210314748 del 16 de septiembre de 2022 dirigido a la plataforma 123 solicitando donde se indica cuál es protocolo para obtener información de cámaras de seguridad instaladas en la vía publica en el municipio de Medellín, petición probatoria encaminada a hacer menos probable la comisión de la conducta delictiva toda vez que allí se da respuesta del procedimiento que se requiere para obtener los datos de dichas cámaras de seguridad.Radicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros

6

4. Derecho de petición del 7 de octubre del año 2022, dirigido al 123, con el cual se acreditaría si la información solicitada por la Fiscalía General de la Nación es publica o no y cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo frente a la extracción de información de es os elementos de circuitos cerrados de televisión, y adicionalmente indicará los derechos fundamentales involucrados en dicho acto de investigación.

5. Derecho de petición de información del 28 de julio 2022, dirigido al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, Área Acústica Forense, que pertinente porque se indica precisamente por la respectiva profesional del CTI que luego anunciaría , si la Fiscalía General de la Nación solicitó algún análisis técnico respecto de unos DVDS o CDS dentro de la presente investigación.

6. Derecho de petición de información del 28 de junio de

profesional del CTI que luego anunciaría , si la Fiscalía General de la Nación solicitó algún análisis técnico respecto de unos DVDS o CDS dentro de la presente investigación.

6. Derecho de petición de información del 28 de junio de 2022 dirigido al comandante del laboratorio de policía científica regional 6, solicitando informaci ón, con su respectiva respuesta, del cual se predicó pertinente p or su relación con los actos de investigación de la Fiscalía respecto a interceptaciones donde participó el señor Víctor

Alonso Puerta Duarte.

7. Derechos de Petición de informa ción del día 28 de junio, 23 de agosto y 7 de octubre de 2022 , dirigidos al administrador de la Unidad Residencial torres de San Sebastián, solicitando información respecto a unos registros, evidencia que consideró el defensor pertinenteRadicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros 7 para desentrañar la calidad de la información obtenida por el ente acusador y el procedimiento a tr avés del cual la Fiscalía obtuvo esos vídeos en dicha unidad residencial y así decantar lo irregular del procedimiento de consecución.

8. Derecho de petición de información del día 14 de Julio de 2022, dirigido al gerente de la empresa de seguridad 1TEG SEGURIDAD LTDA. , por medio del cual se solicitó información acerca de la extracción de videos de la unidad residencial torres de San Sebastián, con su respectiva respuesta, con lo cual el defensor pretende acreditar si ellos eran los competentes o no para entr egar esa información y además, a quien le correspondía

residencial torres de San Sebastián, con su respectiva respuesta, con lo cual el defensor pretende acreditar si ellos eran los competentes o no para entr egar esa información y además, a quien le correspondía directamente entregarla, así como los requisitos que deben darse como tal para la obtención de dicha información, dada la calidad de los datos que se manejan allí.

9. Derecho de petición dirigido el día 09 de septiembre de 2022, al señor Jorge Luis Bello Olaya, Fiscalía 25 URI, solicitando información, acerca de procedimiento de interrogatorio a indiciado Jhonatan Esteban Granada Gil , con su respectiva respuesta y una acción de tutela contra esa Fiscalía, el que consideró pertinente y útil para determinar la manera en la cual se llevó a cabo ese interrogatorio a indiciado así como el mecanismo usado para llevar a cabo ese interrogatorio, específicamente si ese interrogatorio se firmó el Defensor que asisti ó al declarante.

10. Derecho de petición del día 25 de octubre de 2022, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, sección deRadicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros

8 Criminalística – Morfología, con su respectiva respuesta , firmado por la señora Paula Andrea Peña Londoño que usaría en juicio para efectuar oposición a los fotogramas traídos por el ente acusador en punto a determinar si llevó a cabo un cotejo morfológico frente a dicha situación para determinar que los que aparecen allí presentes son los aquí acusados.

traídos por el ente acusador en punto a determinar si llevó a cabo un cotejo morfológico frente a dicha situación para determinar que los que aparecen allí presentes son los aquí acusados.

11. Derecho de petición del día 25 de octubre de 2022, dirigido al Laboratorio de Policía Científica Regional N°6 de la Policía Nacional, sección de Criminalística – Morfología, del cual acudiría a juicio un testigo a manifestar si efectivamente se le realizó o no algún tipo de solicitud dentro del radicado que nos ocupa para llevar a cabo cotejo morfológico e introducir ese documento.

12. Derecho de petición del 27 de octubre de 2022 al Laboratorio de Policía Científica Regional N°6 de la Policía Nacional, dirigido al Intendente y Perito en Informática Forense (SIJIN -MEVAL) Jhon Alexander Agudelo Rodriguez, con su respuesta pertinente para determinar si el proceso de consecución del referido acto investigativo se ajustó o no a la Constitución y la ley, si se llevó a cabo dentro del término d e ley, si estaban o no vencidos los términos para llevar a cabo dicho control posterior de dicho acto de investigación.

13. Derecho de petición del día 27 de octubre de 2022, dirigido al jefe del Laboratorio de Policía Científica Regional N° 6, con su respectiva respuesta, pertinente y útil para la defensa con miras a oponerse a la legalidad del acto deRadicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros

9

defensa con miras a oponerse a la legalidad del acto deRadicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros 9 investigación del fotograma de los videos obtenidos por el ente acusador, precisamente en determinar si ese acto se efectuó dentro de los términos legales y c onstitucionales para la legalización, con miras a determinar la legalidad.

14. Derecho de petición del día 27 de octubre de 2022, dirigido al centro de servicios Judiciales de Medellín, con el cual la defensa demostrará la irregularidad en el procedimiento, en la tramitación del acto investigativo, en donde la fiscalía General de la nación pretende traer a este estrado judicial elementos materiales probatorios y evidencias físicas que tienen que ver con extracción de información de teléfonos celulares.

Ahora, como prueba testimonial, solicitó la declaración de las siguientes personas:

1. Elyoenay Ariza Poveda, intendente adscrito a la sala de grabaciones del 123, quien se encargó de dar r espuesta a varios derechos de petición, indicando la reserva de la información, frente a la extracción de información captada por cámaras se seguridad, si es o no base de datos y si es de acceso público , siendo requerido por la defensa este testimonio para que dé cuenta de la calidad de la información que se maneja en las bases d e datos de la plataforma del 123, así como el procedimiento para la consecución de la información y si esa información que tienen en la plataforma de seguridad es de acceso público o privado.Radicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

plataforma del 123, así como el procedimiento para la consecución de la información y si esa información que tienen en la plataforma de seguridad es de acceso público o privado.Radicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros

10

2. Julio Cesar Loaiza Gaviria, Representante legal de la Urbanización Torres de San Sebastián, quien acudirá a juicio a referir es la naturaleza del dato que almacenan ellos en los circuitos cerrados de televisión de esa unidad residencial, su forma de almacenamiento y el proceso de consecución de esos registros , así com o si ha recibido solicitudes por parte de los servidores de Policía Judicial que participaron en este proceso con ocasión de la ejecución de actos investigativos ordenados por la fiscalía y la forma en que le fueron solicitados los registros fílmicos.

3. Juan Domínguez, gerente de la estación de servicio Terpel la mota SELOASEGURO , que subiría al estrado a relatar cómo se le solicitó la información atinente a los videos de ese establecimiento de comercio , en punto a establecer quién le solicitó la información, qué documentos le aportó, si se le aportó o no alguna acta del juez con función de control de garantías, si se respetaron o no los protocolos de cadena de custodia criminalística para la obtención de esos videos, y si estos son de acceso público o privado; así mismo, este declarante sería testigo de acreditación de ese derecho de petición que el mismo respondió a la defensa.

4. David Echeverry, empleado de la ESTACION DE SERVICIO LA MOTA TERPEL, que fue la persona que tuvo ese primer

mismo, este declarante sería testigo de acreditación de ese derecho de petición que el mismo respondió a la defensa.

4. David Echeverry, empleado de la ESTACION DE SERVICIO LA MOTA TERPEL, que fue la persona que tuvo ese primer acercamiento con el Sub intendente Jonathan Mejía dará cuenta de la manera, a través de la cual lo abordó este para la solicitud de estos registros, cómo se llevó a cabo el procedimiento de extracción de la información, si hubo orden judicial o no hubo orden judicial para la obte nciónRadicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros 11 de esos videos y si se manejaron igualmente p rotocolos de cadena de custodia.

5. Jorge Raimundo Pinto Blanco , representante legal de la empresa de seguridad 1.TEG., quien incorporaría respuesta a la petición presentada a esa empresa manera frente a la legitimación para la obtención de los registros que quedan consignados en los circuitos cerrados de televisión.

6. Paula Andrea Peña Londoño, Coordinadora del grupo de Morfología Forense del C.T.I. de la fiscalía, seccional Medellín, testigo de acreditación de una respuesta a una solicitud de la defensa sobre cómo es ese procedimiento y cuál es la necesidad y del por qué se debe realizar cotejo morfológico o no para cotejar no solo imágenes fotográficas, sino imágenes a través de videos que se proyectan en lo que se conocen como los fotograma.

7. Jehisson Manuel Pacheco Ramírez, Mayor y jefe grupo

regional de Policía Científica y crimin alística No 6. Policía

fotográficas, sino imágenes a través de videos que se proyectan en lo que se conocen como los fotograma.

7. Jehisson Manuel Pacheco Ramírez, Mayor y jefe grupo

regional de Policía Científica y crimin alística No 6. Policía Nacional, con quien se introducirían las respuestas a 2 peticiones de la defensa al grupo de criminalís tica y se logre determinar los pormenores de sus actos investigativos plasmados en esas respuestas.

8. Intendente jefe Jhon Alexander Agudelo Rodríguez, Perito en informática Forense , testigo común requerido para abordar en el directo que dicho acto investig ativo por él realizado pudo haber estado viciado dentro de todo lo que es el proceso de consecución y de formación.Radicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros

12

9. Luisa Fernanda Ramírez Barrera, quien en su momento era Juez Cuarta Penal del Circuito de Medellín con quien se va a incorporar un derecho de petición, cuya pertinencia y utilidad recaba en sí dentro del traslado que dio la administración de justicia y más particularmente ella como titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito, reposa un oficio en donde se suspendió una audiencia por mala citación a la defensa frente a un acto de investigación de control judicial posterior a la extracción de información.

10. Duván Ferney Álvarez Atilano, investigador de la defensa, que llevó a cabo los actos de investigación aludidos anteriormente y rindió un inf orme el cual vendr{a a sustentar en juicio oral, respecto a los resultados obtenidos en sus pesquisas.

defensa, que llevó a cabo los actos de investigación aludidos anteriormente y rindió un inf orme el cual vendr{a a sustentar en juicio oral, respecto a los resultados obtenidos en sus pesquisas.

4.2. Solicitud de rechazo.

El defensor de los procesados solicitó el rechazo por indebido descubrimiento, de varias órdenes de trabajo emitidas por el ente acusador, así como de los informes rendidos por el personal encargado de efectuar las respectivas indagaciones.

Además, solicitó de la primera instancia se rechazaran varias pruebas documentales obtenidas en el marco de esas pesquisas y en cumplimien to de las ordenes emanadas del Fiscal director de la investigación , así como la declaración de los peritos y testigos solicitados por el ente acusador.

4.3. Solicitud de exclusiónRadicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros

13

solicitó la defensa, la exclusión de unos videos de diferentes locaciones de la ciudad y una interceptación de comunicaciones al abonado telefónico del señor Víctor Alonso Puerta Duarte, por considerar que estos se obtuvieron con violación a garantías fundamentales, por cuanto los videos no fueron obtenidos por medio de búsqueda selectiva en base de datos y la interceptación tuvo su origen en el dato entregado por la hermana de Puerta Duarte sobre su número de teléfono, sin que esta fuera advertida del derecho constitucional de no declarar en contra de su consanguíneo, de acuerdo al canon 33 de la C.N

5. PROVIDENCIA RECURRIDA

Para los efectos del recurso, la judicatura de primer nivel

que esta fuera advertida del derecho constitucional de no declarar en contra de su consanguíneo, de acuerdo al canon 33 de la C.N

5. PROVIDENCIA RECURRIDA

Para los efectos del recurso, la judicatura de primer nivel resolvió las solicitudes efectuadas por la defensa, respecto de sus pruebas y de las pedidas por la Fiscalía, así:

1. Respecto a la admisión de las pruebas pedidas por el defensor de los señores Harold David Saldarriaga Molina, Santiago García Colorado y Víctor Alonso Puerta Duarte señaló la funcionaria de primer nivel que su solicitud de decreto fue confusa, en tanto pidió como propios varios elementos que fueron solicitados por la Fiscalía, con la diferencia de que el ente acusador si acreditó la carga de pertinencia, mientras que la defensa no hizo lo propio.

Para fundar su aserto, la a quo indicó que las peticiones de la defensa estaban encaminada s a establecer los procedimientos a través de los cuales se obtuvieron losRadicado: 050016000000202100796

Asunto: Auto de segunda instancia

Procesado: Harold David Saldarriaga Molina – otros 14 medios de prueba por parte de la Fiscalía, en punto a la legalidad e ilicitud de estos , pero no presentó argumentos direccionados a demostrar la existencia de los hechos, circunstancias de los mismos o desvirtuar la responsabilidad penal de los aquí acusados o hacer menos probable la teoría del caso de la Fiscalía y más probable la teoría del caso de la defensa.

Así, señaló la falladora de instancia inicial que la argumentación de l a defensa no fue la adecuada, que fue

probable la teoría del caso de la Fiscalía y más probable la teoría del caso de la defensa.

Así, señaló la falladora de instancia inicial que la argumentación de l a defensa no fue la adecuada, que fue por demás genérica, sin que se explicara la relación de los medios de prueba pedidos con los hechos y sus circunstancias, la identidad o la responsabilidad penal de los acusa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...