TSDJ MED SP - 050016000000202200732-01-(21-07-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016000000202200732-01-(21-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: MANIFIESTO DE INCOMPETENCIA - puede el juez que inicialmente conoce del asunto revelar su incompetencia desde el mismo instante en que se ha presentado el escrito de acusación. / DELITOS QUE CONOCEN LOS JUECES PENALES MUNICIPALES - el mismo legislador le asignó la competencia a los jueces penales municipales para conocer de los asuntos en los que se discuta la comisión de este tipo de ilícitos. /

HECHOS: En audiencia celebrada pa ra la candelada 07 de octubre del 2022 por la judicatura el Juzgado Primero Penal Municipal, suspendió audiencia de verificación de allanamiento, al evidenciar por parte del procesado un documento que se retracta de la manifestación realizada sobre la aceptación unilateral de responsabilidad. En continuación de diligencia para el día 21 de noviembre la Juez Primera Penal Municipal con función de conocimiento manifestó su fal ta de competencia, arguyendo la cuantía de los elementos objeto del hurto los cuales superan los 150 salarios mínimos legales mensuales, lo que correspondía era remitir la carpeta a los jueces penales con categoría circuito. El Juez Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, al estudiar la falta de competencia alegada por el primer fallador decidió decretar la nulidad de la audiencia celebrada el 22 de noviembre del

2022.

TESIS: (…) La Ley 906 de 2004 adoptó una nueva figura en el contexto procesal que apunta a la definición del juez natural de conocimiento luego de la presentación del escrito de acusación, ya sea directo, con allanamiento o con celebración de preacuerdo, por parte de la Fiscalía. Es la denominada definición de competencia consagrada en el artículo 54 del texto normativo citado

directo, con allanamiento o con celebración de preacuerdo, por parte de la Fiscalía. Es la denominada definición de competencia consagrada en el artículo 54 del texto normativo citado cuyo objetivo es que se determine de manera ágil, rápida y definitiva el juez que ha de conocer de la fase procesal de juzgamiento. (…). (…) En este evento la Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín manifestó no ser competente para conocer lo relacionado, argumentando que la cuantía objeto del ilícito escapa a su competencia ya que el valor supera los cientos cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos, por lo que el conocimiento del asunto en este evento le corresponde a los ju eces penales del circuito. (…). (…) tenemos que desde el escrito de acusación se especificó el valor presuntamente obtenido con cada una de las conductas punibles, quedando claro que, según la hipótesis de la Fiscalía, por el delito de hurto calificado agr avado el procesado obtuvo un incremento patrimonial de cuarenta y dos millones ciento siete mil novecientos noventa y ocho pesos ($42.107.998), cifra que no supera el límite de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2020. (…). (…) Se concluye entonces que no es por la sumatoria de todos los valores producto de las diferentes conductas punibles endilgadas que se define la competencia, sino que para ello debe hacerse la respectiva particularización de cada uno de los ti pos penales que conforman la calificación jurídica para poder asumir o rechazar el conocimiento del asunto puesto a consideración. De conformidad con lo anterior, en este caso concreto la competencia escapa a los

hacerse la respectiva particularización de cada uno de los ti pos penales que conforman la calificación jurídica para poder asumir o rechazar el conocimiento del asunto puesto a consideración. De conformidad con lo anterior, en este caso concreto la competencia escapa a los jueces con categoría circuito y se ubica en el juez penal municipal al tratarse de un asunto que contiene (i) un punible atentatorio contra el patrimonio económico que no supera el límite de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, y (ii) dos delitos enlistados en el Título VII Bis del código penal.

MP. RICARDO DE LA PAVA MARULANDA

FECHA: 21/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIADefinición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732

(0233-23)

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DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA PENAL DE DECISIÓN

Medellín, viernes, veintiuno de julio de dos mil veintitrés

Aprobado mediante acta número 0104

Magistrado Ponente Dr. Ricardo de la Pava Marulanda

De conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, de plano resuelve la Sala lo que en derecho corresponde respecto de la declaración de incompetencia que hizo la señora Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín para conocer de este proceso.Definición de competencia

Acusado: Juan David Muñoz

2004, de plano resuelve la Sala lo que en derecho corresponde respecto de la declaración de incompetencia que hizo la señora Juez Primera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín para conocer de este proceso.Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

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ANTECEDENTES

El Fiscal 226 Seccional de Medellín sintetizó así los hechos en el escrito de acusación:

El Gerente Regional de INCOCRÉDITO pone en conocimiento situaciones ilegales que se vienen presentando en territorio colombiano, especialmente en la ciudad de Medellín, donde gran cantidad de establecimientos de comercio se están creando y afiliando al sistema de pagos por datafonos móviles, establecimientos que una vez creados y afiliados a este sistema de pagos por datafonos inmediatamente comienzan a facturar grandes sumas de dinero, a realizar gran cantidad de transacciones con tarjetas internacionales, n acionales, transacciones que en su mayoría resultan rechazadas y declinadas al presentar dichas tarjetas alertas por hurto, bloqueo, por superar cupo, saldo insuficiente, múltiples transacciones respecto de una misma tarjeta y por varias cuantías, comportamiento que no resulta usual y regular y que por lo tanto generó la alerta de las Entidades bancarias e investigaciones por parte de INCOCRÉDITO. Dichas investigaciones generaron la conclusión de que gran cantidad de dichos establecimientos resultaban presuntamente ser el último paso de una cadena criminal, pues eran

tanto generó la alerta de las Entidades bancarias e investigaciones por parte de INCOCRÉDITO. Dichas investigaciones generaron la conclusión de que gran cantidad de dichos establecimientos resultaban presuntamente ser el último paso de una cadena criminal, pues eran creados en su gran mayoría para la obtención de datafonos móviles por la agilidad y facilidad de su desplazamiento para realizar transacciones en cualquier lugar y a cualquier hora, facilitándose los mismos para fines ilícitos por parte de grupos criminales pues cantidad considerable de las transacciones exitosas provenían de tarjetas que habían sido hurtadas a extranjeros en la ciudad de Medellín, extranjeros que habían sido objeto de atracos, d e suministro de sustancias tóxicas, transacciones consistentes en compras realizadas en dichos establecimientos en tiempo muy inmediato al hurto, establecimientos fachada o no pero que en todo caso no cumplían con la verificación de la identidad del cliente, luego deDefinición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

3 lo cual resultaba realizada la transacción. Finalmente las investigaciones permiten advertir la existencia de una cadena criminal en donde de manera inicial se da el hurto a extranjeros o Nacionales, en la mayoría de los casos por atraco con o sin dopamiento, hurto de sus bienes así como tarjetas débito y crédito las cuales resultan necesarias en dichos hurtos para efectos de realizar el hurto de sumas considerables o compras cuantiosas en establecimientos de comercio que pueden hacer

como tarjetas débito y crédito las cuales resultan necesarias en dichos hurtos para efectos de realizar el hurto de sumas considerables o compras cuantiosas en establecimientos de comercio que pueden hacer o no parte de la cadena delictiva. Acto seguido se da el traslado de las tarjetas hurtadas a un punto en donde se encontrarían los datafonos móviles congregados al servicio de quien realizaría en tiempo record las transacciones ilícitas y finalmente se realiza la transacción con la cual los cuantiosos activos de las víctimas son desplazados a favor de un tercero o incluso las tarjetas son utilizadas en ocasiones por los latrocidas para realizar compras de carácter personal.

Como se indicó, la primera etapa de esa cadena criminal consiste en la ejecución del hurto de dichos extranjeros que se encuentran en la ciudad de Medellín, extranjeros que son contactados a través de redes como Tinder, desde un perfil de WhatsApp a través del cual se desarrollan conversaciones co n éstos para finalmente acordar un encuentro íntimo, el cual en la mayoría de los casos sucede en las suites de los hoteles donde se encuentran alojados o en los apartamentos que tienen rentados. Una vez la mujer o mujeres llegan al lugar, aprovechando un descuido de sus víctimas, les suministran una sustancia con efecto dopante, sustancia que afecta el sistema nervioso produciendo una excesiva somnolencia, debilidad muscular dificultad en los reflejos, hipotonía, estado al que son inducidos para hurtar sus pertenencias como reloj, ropa, tablets, computadores, celulares y sus tarjetas débito y crédito. En esta primera etapa intervienen entre otras mujeres YOLIMA ORTEGA MONTOYA, quienes se encuentran a veces

pertenencias como reloj, ropa, tablets, computadores, celulares y sus tarjetas débito y crédito. En esta primera etapa intervienen entre otras mujeres YOLIMA ORTEGA MONTOYA, quienes se encuentran a veces acompañadas de otros sujetos que apoyan en la activ idad de despojo y posterior realización de transacciones, compras cuantiosas o retiros de sumas de dinero en cajeros electrónicos. Dentro de las víctimas queDefinición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

4 hacen parte de la investigación se encuentra la que a continuación se relaciona, cuyo hecho se le endilga a los aquí indiciados de la siguiente manera:

ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ identificado con cédula dominicana 0310502851-2 pasaporte Nro. RD5553750, quien denunciara el hecho bajo el número de Noticia 050016000206202100174, CONEXADA AL PRESENTE, quien fuera víctima de hurto en las siguientes circunstancias:

El señor ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ viaja a Colombia por razones de turismo y trabajo, llegando a principios de diciembre de 2020 a la ciudad de Medellín, hospedándose en diferentes hoteles, para el 24 de diciembre de 2020 reservó habitación en el Hotel Estellar Milla de Oro, ubicado en calle 3 Sur Nro. 43 A 64, sector Poblado atendiendo a que se daría la celebración de San Silvestre. Al ser cancelada por motivos de

de diciembre de 2020 reservó habitación en el Hotel Estellar Milla de Oro, ubicado en calle 3 Sur Nro. 43 A 64, sector Poblado atendiendo a que se daría la celebración de San Silvestre. Al ser cancelada por motivos de toque de queda en razón de la pande mia generada por el Covid -19, decide llamar a YOLIMA ORTEGA MONTOYA a quien conoció a través de Tinder y que en dichas conversaciones se le había presentado como CAROLINA, acuerdan que ella iría hasta el hotel llegando a eso de las 22 horas aproximadamente. Al llegar y realizar el procedimiento de registro YOLIMA le informa no portar su documento de identidad, sin embargo , ante la necesidad del mismo para su registro posteriormente le envía a este una foto de cédula de ciudadanía Nro. 101430517 a nombre de DANIELA GONZALEZ RODRIGUEZ, foto que él envía para el correspondiente registro. El denunciante la lleva a cenar en el restaurante del hotel, platican y luego suben a la habitación, lugar en el que bailan y platican por buen tiempo, beben vino para finalmen te ella ofrecerse a realizarle un masaje ya que él siente un cansancio insostenible, él se acuesta ella le masajea el cuello siendo lo último que él recuerda ya que pierde el conocimiento para venir a despertarse al día siguiente al medio día, cuando recibe llamada del hotel preguntándole por la extensión o no de su estadía allí. Es ahí cuando advierte que YOLIMA ORTEGA no estaba y había sido hurtado por ésta. Los bienes hurtados son los siguientes:Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y

y había sido hurtado por ésta. Los bienes hurtados son los siguientes:Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

5 -un teléfono celular marca One Plus A6013, valorado en 75 0 dólares. ($2.611.882, precio dólar a dicha fecha $3.482.51). -laptop marca Dell Vostro valorado en 600 dólares ($2.089.506, precio dólar a dicha fecha $3.482.51). -Reloj Valorado en 2.000 dólares. ($6.065.020, precio dólar para la fecha $3482.51). -9.000 dólares en efectivo ( $31.342.590, precio dólar para la fecha $3482.51). -tarjeta crédito del Banco Popular de República Dominicana finalizada en 2696. -tarjeta de crédito del Banco Popular de República Dominicana Nro. 4173970019530408. -tarjeta de c rédito del Banco Scotiabank de República Dominicana Nro. 4090451010068565.

Para un total hurtado de: $42.107.998.

Ahora, una vez son hurtadas dichas pertenencias, en tiempo record para ese mismo 25/12/2020, con sus tarjetas de crédito hurtadas, se realizaron las siguientes transacciones –compras con el establecimiento de comercio DISTRIBUCIONES HD identificado con Nit Nro. 1020480518-5, ubicado en el centro comercial EL DIAMANTE de la

se realizaron las siguientes transacciones –compras con el establecimiento de comercio DISTRIBUCIONES HD identificado con Nit Nro. 1020480518-5, ubicado en el centro comercial EL DIAMANTE de la ciudad de Medellín, Calle 51.Nro. 73-134, el cual para dicha fecha no se encontraba abierto al público por tratarse de día festivo. Las compras se realizan de la siguiente manera:  Con su tarjeta de crédito finalizada en 2696 del Banco Popular se realizan dos compras: - la compra con referencia 7446846PTAG7HH1SL por la suma de 1.737.49 dólares ($6.070.390, precio dólar para la fecha: $3493.77). –una segunda compra con referencia 7446846P TAG7HH24P por la suma de 285,26 dólares ($996.633, precio dólar para la fecha $3493.77).  Con su tarjeta crédito Nro. 4173970019530408, se realizan tres compras: -la primera de ellas por valor de 565,74 dólares. ($1.976.565, precio dólar para la fecha $3 494,77) -una segunda compra por la sumaDefinición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

6 de 1.150,57 dólares. ($4.020.000, precio dólar para la fecha $3493,77). –una tercera compra por la suma de 1.742.27 dólares ($6.087.000, precio dólar a dicha fecha $3493.77).

de 1.150,57 dólares. ($4.020.000, precio dólar para la fecha $3493,77). –una tercera compra por la suma de 1.742.27 dólares ($6.087.000, precio dólar a dicha fecha $3493.77). Para un total de compras por la suma de $19.150.588. Compras realizadas aprovechando que el denunciante se encontraba aún dormido y sus tarjetas no habían sido bloqueadas.

De la misma manera se produjo el hurto de sus criptomonedas, activos que fueron transferidos desde sus billeteras electrónicas, sin su conocimiento y sin su consentimiento, con acceso abusivo a su cuenta de correo electrónico aldovargascruz@gmail.com y a sus cuentas de BINANCE y BITSTAMP, hurto realizado de la siguiente manera:

Tanto en su celular one plus A6013 como en su laptop se encontraba registrada su cuenta de correo electrónico, así como se encontraban sus billeteras de BINANCE Y BITSTAMP, donde tenía alojadas sus criptomonedas. Una vez se despierta y advierte el hurto d e su laptop y celular, baja al lobby para acceder a su cuenta de correo electrónico aldovargascruz@gmail.com, cuenta enlazada con el manejo o movimiento de sus criptomonedas en ambas plataformas, al ingresar advierte que todo se encontraba bien, cierra cesión y olvida modificar su contraseña. Ya para el día siguiente 26/12/2020 al tratar de ingresar de nuevo advierte que había perdido el dominio de la cuenta y desde otra cuenta de correo electrónico suya avargas@webmarketingideas.net envía mensaje a su cuen ta ya referida ofreciendo dinero por el regreso de sus pertenencias, obteniendo respuesta en la que le precisaban cual

nuevo advierte que había perdido el dominio de la cuenta y desde otra cuenta de correo electrónico suya avargas@webmarketingideas.net envía mensaje a su cuen ta ya referida ofreciendo dinero por el regreso de sus pertenencias, obteniendo respuesta en la que le precisaban cual sería la suma ofrecida, al indicarles que entregaría mil dólares cierran cualquier tipo de comunicación.

El señor ALDO RAFAEL VARGAS CR UZ contaba con la cantidad de 4764,04118 ETC en su billetera de BINANCE, que fueron hurtadas aDefinición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

7 través de las siguientes acciones que constituyen el acceso abusivo a sistema informático del que fuera víctima ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ:

 Para el día 25/12/2020 a las 16:32:59 UTC (hora colombiana 11:32:59) desde la dirección IP 191.156.1.233 y desde el celular one plus de la víctima se accede a la cuenta de BINANCE de la víctima y se realiza la acción de restablecer contraseña o clave de acceso.  Para el mismo día a las 16:34:49 UTC (hora colombiana 11:34:49) y desde la misma dirección IP, desde el mismo dispositivo de la víctima, se accede nuevamente a la cuenta de BINANCE de la víctima solicitando restablecer la contraseña o clave de ac ceso. Informándose que una vez restablecida la contraseña se bloquearía la cuenta por un espacio de 24 horas.

la víctima, se accede nuevamente a la cuenta de BINANCE de la víctima solicitando restablecer la contraseña o clave de ac ceso. Informándose que una vez restablecida la contraseña se bloquearía la cuenta por un espacio de 24 horas.  Ya para el mismo día, desde la misma dirección IP, desde el mismo dispositivo de la víctima ONE PLUS A6013, a las 16:35:50 UTC (hora colombiana 11:35:50) es restablecida y modificada la contraseña exitosamente para acceder a la cuenta de BINANCE de la víctima, haciéndose posible el uso de la misma en un término de 2 horas. La víctima ya había perdido el dominio de su cuenta de correo electrónico y del acceso a su billetera electrónica, hecho del que viene a darse cuenta para el 26 de diciembre de 2020, enviándose por parte de dicha plataforma la notificación de ingreso exitoso realizado desde la cuenta de correo electrónico asociada aldovargascruz@gmail.com a las 16:36:13 UTC y desde la misma dirección IP ya indicada y que no pertenece a la víctima. A dicha fecha y hora, ya se había accedido exitosamente a la cuenta de Binance de la víctima, de manera ilícita y abusiva, sin su conocimiento y consentimiento y se le habían modificado los datos por la víctima registrados para hacer de ese ingreso una acción exitosa, encontrándose notificado quien ya se encontraba en poder o dominio de la cuenta de correo electrónico de ALDO VARGAS CRUZ asociada a la cuenta de BINANCE.Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos

cuenta de BINANCE.Definición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

8  Se realiza un nuevo acceso abusivo e ilícito a la cuenta de BINANCE el 25/12/2020 a las 16:40:53 UTC (Hora colombiana 11:40:53) desde la dirección IP 200.88.239.83,

Ahora bien, una vez modificada la contraseña de la cuenta de binance y con dominio absoluto de la cuenta de correo electrónico asociado al manejo de dicha cuenta aldovargascruz@gmail.com, realizan la siguiente acción de hurto:

 Para el 25/12/2020 nuevamente desde la dirección Ip 191.156.1.233 a las 17:00:37 UTC, ( hora colombiana 12:00:37) se ingresa de nuevo a la cuenta de BINANCE, en esta oportunidad para intentar retirar las criptodivisas allí contenidas y enviarlas a otra dirección de depósito o billetera electrónica, en este caso se intentó retirar las 4764.04118 ETC (ethereum classic) a la dirección 0x7030e98fD885a1A67F734a449e76aBD1EC1A401a, sin resultado positivo.  Nuevamente desde la misma dirección IP, a las 17:01:07 UTC (hora colombiana 12:01:07). se intenta retirar las ETC a la misma dirección de depósito, con resultados negativos.  Nuevamente desde la misma dirección IP, a las 17:03:00 UTC (hora colombiana 12:03:00). se intenta retirar las ETC a la misma

dirección de depósito, con resultados negativos.  Nuevamente desde la misma dirección IP, a las 17:03:00 UTC (hora colombiana 12:03:00). se intenta retirar las ETC a la misma dirección de depósito, con resultados negativos.  Nuevamente desde la misma dirección IP, a las 17:04:33 UTC (hora colombiana 12:04:33). se intenta retirar las ETC a la misma dirección de depósito, con resultados negativos.  Nuevamente desde la misma dirección IP, a las 17:05:38 UTC (hora colombiana 12:05:38) se intenta retirar las ETC a la misma dirección de depósito, con resultados negativos. Atendiendo a los resultados negativos tras varios intentos de retirar las ETC a la cuenta de depósito ya indicada, se intenta de nueva cuenta realizar el retiro de las ETC pero ya por una cuantía inferior: 1000.05118 ETC a la cuenta de depósito 0x7030e98fD885a1A67F734a449e76aBD1EC1A401a, acciónDefinición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

9 que se intenta el mismo 25/12/2020 a las 17:11:10 UTC ( hora colombiana 12:11:10), desde la dirección IP 191.156.1.233, ya varias veces utilizada, acción con resultados negativos.

 Para la misma fecha, desde la misma direc ción IP, y a las 17:19:42 UTC (hora colombiana 12:19:42) se intenta de nuevo retirar la

veces utilizada, acción con resultados negativos.

 Para la misma fecha, desde la misma direc ción IP, y a las 17:19:42 UTC (hora colombiana 12:19:42) se intenta de nuevo retirar la misma cantidad de criptomonedas y a la misma dirección de depósito con resultados negativos.  La acción se repite desde la misma dirección IP, y a las 17:20:43 UTC (hora colombiana 12:20:43) con iguales resultados negativos.  Con iguales resultados negativos de nueva cuenta se accede e intenta realizar el retiro de la misma cantidad desde la misma dirección IP y a la misma dirección de depósito, a las 17:21:49 UTC (hora colombiana 12:21:49).  Con iguales resultados negativos de nueva cuenta se accede e intenta realizar el retiro de la misma cantid ad desde la misma dirección IP y a la misma dirección de depósito, a las 17:35:27 UTC ( hora colombiana 12:35:27).  Con iguales resultados negativos de nueva cuenta se accede e intenta realizar el retiro de la misma cantidad desde la misma dirección IP y a la misma dirección de depósito, a las 17:36:35 UTC ( hora colombiana 12:36:35).

Luego entonces tras varios intentos negativos, olvidando que la cuenta se encontraba bloqueada por un término de 24 horas luego del cambio de contraseña exitosa. Se enlaza un nuevo dispositivo y de nueva cuenta se accede abusivamente e ilícitamente para intentar realizar el retiro de las ETC de la víctima depositadas en su cuenta de BINANCE, acción que ya para el 26 de diciembre de 2020 desarrolla así:

 Para el 26/12/ 2020 a las 03:46:30 UTC (hora colombiana

retiro de las ETC de la víctima depositadas en su cuenta de BINANCE, acción que ya para el 26 de diciembre de 2020 desarrolla así:

 Para el 26/12/ 2020 a las 03:46:30 UTC (hora colombiana 10:46:30), desde la dirección IP 181.51.32.211, se solicita el retiro de lasDefinición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

10 4764.05118 ETC de titularidad de la víctima a la cuenta de depósito Nro. 0x7030e98fD885a1A67F734a449e76aBD1EC1A401a, acción que resulta negativa. Acción que se repite para el mismo 26/12/2020 a las 4:53 am con resultados negativos.  Ya para ese mismo 26/12/2020 a las 22:03:52 UTC ( hora colombiana 17:03:52) se accede nuevamente a la plataforma y se solicita el retiro de las 4764.05118 ETC de la víctima a la cuenta de depósito 0x9fCcb57229EeD11a3488aB4F7bfA32B60388d87e. con resultados negativos. Habiéndose accedido desde la dirección Ip 207.244.109.180.  Ya finalmente para el 26/12/ 2020 entr e las 22:05:25 y 22:07:32 UTC (hora colombiana entre 17:05:05 y las 17:07: 32) desde la dirección IP 207.244.109.180 se solicita nuevamente el retiro de las

22:07:32 UTC (hora colombiana entre 17:05:05 y las 17:07: 32) desde la dirección IP 207.244.109.180 se solicita nuevamente el retiro de las 4764.05118 ETC de la víctima a la cuenta de depósito 0x9fCcb57229EeD11a3488aB4F7bfA32B60388d87e de BINANCE, acción con resultados positivos. Siendo retiradas las 4764.05118 ETC de la billetera de BINANCE de la víctima a la cuenta de depósito ya indicada, transacción identificada con el número tx id 0xf5e000ea22cb16b1492154a54e0bc15c798a9c16ff1ce09b36de30a7eb 16 7d8a. D e dicha transacción se genera notificación al correo de la víctima, respecto del retiro exitoso de sus criptodivisas, en total 4764.04118000 ETC (suma final del traslado luego del cobro de comisiones y demás).

 Una vez se han recibido en dicha cuenta de depósito de BINANCE las ETC de titularidad de la víctima, para el 27/12/2020 a las 04:02:16 UTC (hora colombiana 23:02:16 del 26/12/2020) se accede de nuevo a la cuenta de BINANCE de la víctima, para cambiar la contraseña de acceso, acción que se realiza desde la dirección Ip 181.49.201.225. Acción que se repite para la misma fecha y desde la misma dirección Ip a las 4:05:24 UTC (hora colombiana 23:05.24 del 2 6/12/2020), a las 4:08:06 UTC (hora colombiana 23:08:06 del 26/12/2020).

a las 4:05:24 UTC (hora colombiana 23:05.24 del 2 6/12/2020), a las 4:08:06 UTC (hora colombiana 23:08:06 del 26/12/2020).  Para el 27/12/2020 a las a las 4:15:14 UTC ( hora Colombiana 23:15:14 DEL 26/12/2020) se accede de nuevo de manera abusiva a laDefinición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

11 cuenta de BINANCE de la víctima, desde la dirección IP 181.49.201.225, habiéndose generado la alerta de acceso exitoso para la misma fecha a las 4:18:29 UTC ( hora colombiana 23:18:29). Ingreso que se realizó desde la cuenta de correo eléctrico de la víctima aldovargascruz@gmail.com  Para el 27/12/2020 a las 4:15:55 UTC (hora colombiana 23:15:55 del 26/12/2020) se accede de nueva cuenta abusivamente a cuenta de BINANCE de la víctima y se enlaza de nuevo el dispositivo móvil de la víctima ONE PLUIS A6013, acción desarrollada desde la dirección IP 181.49.201.225 y desde allí se accede constantemente a la cuenta de BINANCE de la víctima en las siguientes horas y desde la misma dirección IP a las 4:18:29 UTC, a las 21:24:48 UTC, a las 21:22:45

cuenta de BINANCE de la víctima en las siguientes horas y desde la misma dirección IP a las 4:18:29 UTC, a las 21:24:48 UTC, a las 21:22:45 UTC, a las 4: 23:39 UTC, a las 23:25:34 UTC ( este último en el cual se enlaza un nuevo dispositivo Android, ya no de la víctima).

Ahora bien, dichas Ethereum Classic hurtadas al señor ALDO RAFAEL VARGAS CRUZ, desde su billetera electrónica en BINANCE, no se quedaron alojadas o tuvieron como destino final la dirección de depósito de BINANCE 0x9fCcb57229EeD11a3488aB4F7bfA32B60388d87e, ya que dichas criptomonedas desde allí fueron divididas en dos partes (3.013,99 ETC y 1.750 ETC respectivamente) hacia dos cuentas de depósito en BINANCE: a. 0x18fbf63872ed0b1545429442425b6e16e200ad57 b. 0x2ab27628da85db9be9f27c1145d785fa930e1810 A través de dos transacciones del 29 de diciembre de 2020 a las 00:42:20 UTC (hora colombiana 19:42:20 del 28 de diciembre de 2020).

Ahora bien, una vez ambas cuentas reciben las ethereum classic de ALDO RAFEL VARGAS CRUZ, de nueva cuenta retiran las criptodivisas y las envían a una sola cuenta de depósito en binance, a través de dos transacciones identificadas así: - 0x8b32bbf7632248819c799ae546684a8986d1546c7cc1bae55de9f87a7c

y las envían a una sola cuenta de depósito en binance, a través de dos transacciones identificadas así: - 0x8b32bbf7632248819c799ae546684a8986d1546c7cc1bae55de9f87a7c 974a83 con la cual se trasladan 3.01399979000 ETC el 29/12/2020 a lasDefinición de competencia Acusado: Juan David Muñoz Delito: Hurto calificado agravado, acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos Radicado: 05001 60 00000 2022 00732 (0233-23)

12 04:18:48 UTC (hora colombiana 23:18:48 del 28/12/2020). - 0xbdfc4979b4c4b321b9148c4519d827142c7c6718fe31712cd

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