TSDJ MED SP - 05001600000020230079301-(21-09-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001600000020230079301-(21-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: EL IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico es ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia. /

HECHOS: La Sala resuelve el impedimento presentado por la Juez Segunda Penal del circuito de Bello-Antioquia para conocer la causa penal que se adelanta contra Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón, por los delitos de Homicidio y Fabricación, Tráfico, Porte o

Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

TESIS: Es de advertir igualmente que el Legislado r delimitó de manera objetiva las causales de impedimento, es decir, los funcionarios judiciales no pueden separarse del conocimiento de los procesos asignados por interpretaciones analógicas o subjetivas de la norma, igualmente les está prohibido apartarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas. (…) La intervención del servidor judicial debe tener cierta connotación, o lo que es igual que debe tratarse de una participación trascendente en el entendido de que debe comprometer el criterio e imparcialidad del funcionario, atentando por tanto contra la administración de justicia por evidenciar una eventual situación de prejuzgamiento. (…) Tanto el impedimento como la recusación deben ser planteados con tal objetividad que se evidenc ie la necesidad de admitir el motivo señalado, sin que sea posible dar paso a la analogía, porque frente a ambos fenómenos jurídicos opera el principio de la taxatividad. Así las cosas, la jurisprudencia se ha perfilado sobre esta causal

señalado, sin que sea posible dar paso a la analogía, porque frente a ambos fenómenos jurídicos opera el principio de la taxatividad. Así las cosas, la jurisprudencia se ha perfilado sobre esta causal en concreto que no basta referir “cualquier actuación del funcionario”, sino que debe tratarse de una actuación que entrañe una intervención con “entidad suficiente” para comprometer su imparcialidad y su criterio. (…) Resulta importante advertir que, en allanamientos o pre acuerdos, los elementos materiales probatorios para inferir el mínimo de tipicidad y responsabilidad que exige el inciso final del artículo 327 del CPP, no constituyen las pruebas con las formas rigurosas del juicio. En este orden de ideas, es preciso aclarar que no son equiparables el concepto de prueba en sentido estricto, es decir, la que se práctica en audiencia de juicio oral con todas las formalidades que demanda y la posibilidad de controvertirla, con el concepto de mínimo de prueba. (…) No se precisa entonces para la configuración del impedimento que el funcionario simplemente conozca del proceso con antelación, sino que dicho conocimiento tenga incidencia directa en su convicción, es decir que se afecte su imparcialidad. (…) [Al respecto, señala la corte] La decisión sobre un preacuerdo u otra forma anticipada de terminación del proceso en relación a uno de los encartados no constituye, automáticamente, un preconcepto sobre la responsabilidad penal que pueda predicarse de otros copartícipes, por lo que no es razón suficiente de afectación de las garantías de imparcialidad e independencia judicial que se materializan a través de la institución de los impedimentos. (…) “El pronunciamiento emitido dentro del mismo proceso no es idóneo para

imparcialidad e independencia judicial que se materializan a través de la institución de los impedimentos. (…) “El pronunciamiento emitido dentro del mismo proceso no es idóneo para comprometer el criterio y la imparcialidad del funcionario judicial, a no ser que a través de aquél hubiese anticipado conceptos (juicios de valor) sobre aquellos aspectos puntuales que luego le corresponde decidir”.

MP. JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE

FECHA: 21/09/2023

PROVIDENCIA: AUTOSALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 135

Radicado: 05-001-60-00000-2023-00793

Procesados: Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón Delitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de

Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado

Asunto: Impedimento

Decisión: Declara fundado

M. Ponente: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín, 21 de septiembre de 2023

1. ASUNTO

La Sala resuelve el impedimento presentado por la Juez Segunda Penal del circuito de Bello-Antioquia para conocer la causa penal que se adelanta contra Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón, por los delitos de Homicidio y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. La Fiscalía 217 Seccional de la Unidad de Vida – Alertas Tempranas,

Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. La Fiscalía 217 Seccional de la Unidad de Vida – Alertas Tempranas, solicitó orden de captura en contra de Andrés Felipe Vásquez Álvarez, Laura Cristina Velásquez Delgad o y Yohan Esteban Pérez Blandón y el 13 de noviembre de 2019 se legalizó la materialización de las mismas, se formuló imputación en contra de estos como coautores de los delitos de Homicidio Agravado (conforme a los artículos 103 y 104 # 7 del Código Penal), cometido con la circunstancia de mayor punibilidad de que tra ta el numeral 10 del artículo 58 ibídem por haber obrado en coparticipación criminal, en concursoRadicado: 05-001-60-00000-2023-00793

Procesados: Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón Delitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado

Página 2 de 19 con Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado (conforme al artículo 365, inciso 3°, numeral 1°); ninguno de los imputados se allanó a los cargo s. Acto seguido se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

2.2. El 10 de marzo de 2020 y con fundamento en los mi smos hechos objeto de imputación, la Fiscalía presentó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello -Antioquia, Despacho

2.2. El 10 de marzo de 2020 y con fundamento en los mi smos hechos objeto de imputación, la Fiscalía presentó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello -Antioquia, Despacho que adelantó la audiencia de Formulación de Acusación el 4 de septiembre de 2020 fecha en la cual la Fiscalía General de la Nación acusó a Andrés Felipe Vásquez Álvarez como autor de los delitos de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, también agravado . El Fiscal modificó el escrito de acusación respecto a Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón para acusarlos en calidad de cómplices por el delito de homicidio del artículo 103 del Código Penal en concurso con Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Parte o Municiones, sin indicar si era agravado –conforme se había imputadoo no. Culminado el trámite de la diligencia, s e programó fecha y hora para llevar a cabo la siguiente audiencia.

El 20 de noviembre siguiente uno de los defensores, coadyuvado por los demás, solicitó el aplazamiento de la audiencia indicando que se estaba en conversaciones con la Fiscalía a efectos de gestionar un preacuerdo; el Despacho accedió a la solicitud y reprogramó fecha para el 14 de enero de l mismo año. Para ese día, nuevamente los defensores solicitaron aplazamiento de la audiencia con los mismos argumentos y el Juez reprogramó para el 18

Despacho accedió a la solicitud y reprogramó fecha para el 14 de enero de l mismo año. Para ese día, nuevamente los defensores solicitaron aplazamiento de la audiencia con los mismos argumentos y el Juez reprogramó para el 18 de marzo, fecha en la cual se presentó un preacuerdo que el Juez, según dijo, no comprendió al considerar que el Fiscal “se desbordó” por lo que fue preciso suspender para que en próxima diligencia se aclarara el preacuerdo por parte de la Fiscalía, programando para el 21 de abril siguiente a efectos de darle continuidad a esa verificación; sin embargo, ese día el delegado de la Fiscalía afirmó que aún no había llegado a un consenso con los defensores respecto a los términos de la negociación por lo que, de nuevo, se reprogramó.Radicado: 05-001-60-00000-2023-00793

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Página 3 de 19 2.3. El 28 de mayo de 2021, citadas las partes para audiencia Preparatoria, el Fiscal advirtió que había llegado a un preacuerdo con los ciudadanos Andrés Felipe Vásquez Álvarez y L aura Cristina Velásquez Delgado, mismo que fue improbado por el Juez Primero Penal del Circuito de Bello -Antioquia, en decisión que fue confirmada por esta Sala en segunda instancia , el 6 de octubre del mismo año.

2.4. El 14 de diciembre de 2021 estaban citadas las partes a efectos de realizar

decisión que fue confirmada por esta Sala en segunda instancia , el 6 de octubre del mismo año.

2.4. El 14 de diciembre de 2021 estaban citadas las partes a efectos de realizar audiencia para la verificación de un nuevo preacuerdo presentado el 25 de noviembre anterior, entre Laura Cristina Velásquez Delgado y l a Fiscalía General de la Nación ; s in embargo, previo a un pronunciamiento sobre la legalidad del mismo, la acusada se retractó y la delegada del Ministerio Público deprecó una declaratoria de nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación, sustentando la misma.

Por lo anterior, advirtió el Juez Primero Penal del Circuito de Bello -Antioquia que ya había leído todo el expediente del cual le dio traslado la Fiscalía a efectos de la aprobación del preacuerdo , tuvo acceso a los elementos materiales que soportaron la imputación en audiencia en la cual la Fiscal leyó la totalidad de las trascripciones e interceptaciones que tenía el Ente Acusador en contra de los tres procesados, por lo tanto él ya conoce los elementos de prueba con que cuenta la Fiscalía tales como grabaciones de conversaciones que tuvieron los acusados el día de los hechos, así como el registro del allanamiento que se realizó a la vivienda de Laura Cristina, donde se halló la motocicleta que presuntamente fue usada en el Homicidio. Considerando que se encontraba impedido pues ya estaba contaminado con la prueba frente a los tres procesados y, por ende, no podía resolver sobre la solicitud de nulidad incoada por la Procuradora.

Fue así como, en virtud de esa declaratoria de impedimento, el Juez Primero Penal del Circuito de Bello remitió el expediente a su homóloga Segunda,

incoada por la Procuradora.

Fue así como, en virtud de esa declaratoria de impedimento, el Juez Primero Penal del Circuito de Bello remitió el expediente a su homóloga Segunda, quien en auto del 16 de diciembre de 2021 no lo aceptó y lo remitió a esta instancia para que se resolviera, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004.Radicado: 05-001-60-00000-2023-00793

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Página 4 de 19 El 10 de febrero último esta Sala de Decisión declaró infundado el impedimento expuesto por el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello -Antioquia, para continuar con el conocimiento dentro de esta actuación. Y, en consecuencia, se ordenó el envío del expediente a ese Despacho Judicial.

2.5. Como estaba pendiente de resolverse la nulidad deprecada por la delegada del Ministerio Público, el 10 de agosto de 2022 el Juez Primero Penal del Circuito de Bello -Antioquia accedió a lo solicitado y decretó la nulidad de la acusación hasta el momento en que el Fiscal hizo la presentación oral de la misma. Esta decisión fue apelada por los defensores de Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón al estar en desacuerdo con la misma.

El 10 de septiembre de 2022 esta Sala de Decisión al resolver sobre la alzada

Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón al estar en desacuerdo con la misma.

El 10 de septiembre de 2022 esta Sala de Decisión al resolver sobre la alzada consideró que la solicitud d e nulidad incoada por la Procuradora era extemporánea e impertinente y, sin embargo, el Juez Primero Penal del Circuito de Bello-Antioquia, de una manera poco ortodoxa , le dio trámite a la misma, afectando con ello las formas y los ritos propios del proces o. En consecuencia, se anuló la actuación adelantada desde el 19 de abril de l año 2022, en donde el Juez le dio el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre la nulidad deprecada por la delegada del Ministerio Público; ello a efectos de que se continuara esta causa sin más dilaciones, conforme al momento procesal consolidado, esto es, la audiencia preparatoria; quedando a salvo todos los demás actos que conservan su validez.

2.6. El proceso regresó al Despacho Primero Penal del Circuito de BelloAntioquia y, luego de múltiples aplazamientos, finalmente el 2 de mayo de 2023 se procedía a dar inicio a la audiencia preparatoria, sin embargo, el Defensor de Yohan Esteban Pérez Blandón pidió el uso de la palabra para proponer una recusación del Juez misma que, advirtió, sería coadyuvada por los demás defensores.

El Juez Primero Penal del Circuito de Bello -Antioquia rechazó dicha recusación y, en virtud del inciso 2º del artículo 60 del Código de ProcedimientoRadicado: 05-001-60-00000-2023-00793

El Juez Primero Penal del Circuito de Bello -Antioquia rechazó dicha recusación y, en virtud del inciso 2º del artículo 60 del Código de ProcedimientoRadicado: 05-001-60-00000-2023-00793

Procesados: Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón Delitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado

Página 5 de 19 Penal, ordenó el envío a esta Sala. Fue así como el pasado 14 de junio esta Sala declaró fundada la recusación propuesta al considerar que les asistía razón a los abogados defensores cuando afirmaron que el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello-Antioquia debía apartarse del conocimiento de este proceso, con miras a garantizar que el funcionario que asuma el conocimiento del asunto sea uno q ue no haya anticipado criterio alguno ni expresa ni tácitamente. Por ende, se dispuso que asumiera dicho conocimiento de la causa el Juez que le sigu e en turno, esto es, el Segundo Penal del Circuito de Bello-Antioquia.

2.7. Una vez se le dio trámite a la orden proferida, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello -Antioquia programó fecha para continuar con el trámite de la diligencia. El pasado 4 de julio se realizó la audiencia preparatoria y el 10 siguiente, previo a dar inicio al juicio oral, la Fiscalía y el defensor de Andrés Felipe Vásquez Álvarez advirtieron que vari arían la pretensión pues habían llegado a un preacuerdo con este acusado , en virtud del cual éste aceptaba

10 siguiente, previo a dar inicio al juicio oral, la Fiscalía y el defensor de Andrés Felipe Vásquez Álvarez advirtieron que vari arían la pretensión pues habían llegado a un preacuerdo con este acusado , en virtud del cual éste aceptaba ser el autor material de las conductas por las que fue acusado, esto es, Homicidio Agravado –conforme a los artículos 103 y 104 # 7° del Código Penalen concurso heterogéneo con Fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones A gravado -artículo 365 ibídem-, a cambio de que como único beneficio y como una ficción jurídica, se le impusiera la pena consagrada para el cómplice, pactándose la misma en 202 meses de prisión y la pena accesoria por el mismo tiempo de la pena principal. Explicando el Fiscal que se le aplica ba la rebaja del 50% a los 400 consagrados en principio para el Homicidio Agravado , quedando en 200 meses y aumentando 2 meses más por el Porte de Arma de Fuego Agravado. Sin ningún tipo de beneficios ni subrogados.

Ese preacuerdo fue improbado por la Juez Segunda Penal del Circuito de Bello-Antioquia al considerar que, si bien el delito es legal, no lo es la pena pactada porque habiéndose presentado un preacuerdo ad portas del juicio oral este desconoce lo que claramente se sabe que el Fiscal sí conoce.

También fue clara la Juez en advertir que le causaba extrañeza y preocupación la manera como se ha manejado este asunto, que no entendía por qué el FiscalRadicado: 05-001-60-00000-2023-00793

También fue clara la Juez en advertir que le causaba extrañeza y preocupación la manera como se ha manejado este asunto, que no entendía por qué el FiscalRadicado: 05-001-60-00000-2023-00793

Procesados: Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón Delitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado

Página 6 de 19 quiere a toda costa negociar y preacordar de una manera irregular, por qué a pesar de que el Tribunal ya le ha llamado la atención sobre respetar las reglas establecidas para los preacuerdos, primero dijo que la negociación era de una rebaja de la tercera parte por el momento procesal y ahora presenta otra negociación haciéndose el que desconoce las reglas de los preacuerdos olvidando que él mismo había resaltado tal aspecto.

Por último, afirmó que a efectos de estudiar el preacuerdo presentado revisó de manera minuciosa los 670 folios de los cuales le dio traslado el delegado Fiscal, mismos que constituyen la evidencia de la Fiscalía y que eventualmente pretenderá traducir en prueba en j uicio a través de la prueba testimonial y demás. Fue insistente además en que le preocupaba qué es lo que se está buscando en este caso, porque al Juez Primero Penal del Circuito de Bello, de mil maneras intentaron declararlo impedido hasta que finalmente lograron recusarlo y retirarle el conocimiento de este asunto; ahora ella quedaba en la misma situación porque revisó absolutamente todo pues el Fiscal le dio traslado de absolutamente todo, luego entonces ella ya sabía qué hay, quien

recusarlo y retirarle el conocimiento de este asunto; ahora ella quedaba en la misma situación porque revisó absolutamente todo pues el Fiscal le dio traslado de absolutamente todo, luego entonces ella ya sabía qué hay, quien lo va a decir, que es lo que van a decir y cómo van a decirlo, sobre todo las interceptaciones de comunicaciones donde hay unas llamadas telefónicas que se transliteran.

Esa decisión de improbar el preacuerdo presentado entre la Fiscalía y Andrés Felipe Vásquez Álvarez fue apelada por su abogado defensor y esta Sala, en decisión del pasado 10 de agosto , la revocó al considerar que el preacuerdo presentado no atentaba contra la legalidad, ni fue desproporcionado, ni desprestigiaba la Administración de Justicia, por lo que se le impartió aprobación a dicha negociación, disponiendo la ruptura de la unidad procesal para que, por cuerda separada, se adelante el proceso en sede de juzgamiento en contra de Yohan Esteban Pérez Blandón y Laura Cristina Velásquez Delgado.

2.8. Una vez regresó el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello-Antioquia, la Fiscalía el 24 de agosto informó a ese Despacho que, en virtud de la ruptura de la unidad procesal, el asunto con SPOA 050016000206201904080 (matriz) quedaba asignado al preacuerdo deRadicado: 05-001-60-00000-2023-00793

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Página 7 de 19 Andrés Felipe Vásquez Álvarez y el nuevo número de SPOA para adelantar el proceso penal en contra de Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón era el 050016000000202300793.

2.9. Mediante auto de sustanciación del 25 de a gosto de 2023, la Juez Segunda Penal del Circuito de Bello -Antioquia programó fecha para llevar a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia dentro del proceso 050016000206201904080 seguido en contra de Andrés Felipe Vásquez Álvarez y, respecto del asunto con Radicado 050016000000202300793 adelantado en contra de Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón la Juez se declaró impedida para continuar con el trámite del mismo conforme a lo establecido en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, el considerar que se encontraba incursa en la causal de impedimento contenida en el numeral 6 ° del artículo 56 que establece “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”, ello en atención a que el 21 de julio último, previa valoración de todos y cada uno de los elementos materiales de prueba presentados por la Fiscalía, ella improbó el preacuerdo.

funcionario que dictó la providencia a revisar”, ello en atención a que el 21 de julio último, previa valoración de todos y cada uno de los elementos materiales de prueba presentados por la Fiscalía, ella improbó el preacuerdo.

Dispuso entonces que, con el fin de conservar la imparcialidad y evitar futuras recusaciones, se enviara el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello-Antioquia.

2.9.1. Una vez se recibió el expediente en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello -Antioquia, la titular de ese Despacho , mediante auto del pasado 7 de septiembre, no aceptó el impedimento de su homóloga Segunda al considerar que esta “ no realizó valoración probatoria alguna tendiente a establecer la responsabilidad del imputado, pues su función se circunscribió a determinar la legalidad del preacuerdo a que habían llegado el encartado y su defensor con la fiscalía; actividad que para nada compromete su imparcialidad y la deja plenamente habilitada para conocer del juicio en su fondo respecto de los demás procesados YOHAN ESTEBAN PÉREZ BLANDÓN Y LAURA CRISTIN A VELÁSQUEZ DELGADO”. Citando para el efecto apartes de las decisionesRadicado: 05-001-60-00000-2023-00793

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Página 8 de 19 AP2690-2016 con Radicado Nº 47779 y la 35951 del 7 de marzo del 2011, de

Página 8 de 19 AP2690-2016 con Radicado Nº 47779 y la 35951 del 7 de marzo del 2011, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, dispuso remitir la actuación a esta Sala a efectos de que defina la competencia en este asunto.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el asunto según lo dispone el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 20041.

3.2. Problema jurídico.

La Sala determinará si el impedimento propuesto por la Juez Segunda Penal del Circuito de Bello-Antioquia estuvo o no fundado.

3.3. Valoración y solución del problema jurídico.

3.3.1. Partiremos por señalar que los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico es ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.

Es de advertir igualmente que el Legislador delimitó de manera objetiva las causales de impedimento, es decir, los funcionarios judiciales no pueden separarse del conocimiento de los procesos asignados por int erpretaciones analógicas o subjetivas de la norma, igualmente les está prohibido apartarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, en virtud

1 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, en virtud

1 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. (Negrillas de la Sala de Decisión).Radicado: 05-001-60-00000-2023-00793

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Página 9 de 19 de los artículos 228 y 230 de nuestra carta Magna 2, sustentadas en el convencimiento de l constituyente derivado de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un Juez siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión comprometería la independencia de la administración de justicia y quebrantarí a el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un Juez imparcial3.

3.3.2. En relación con la causal prevista en el numeral 6 ° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal invocada por la J uez Segunda Penal del Circuito de Bello-Antioquia para sustentar su manifestación de impedimento, la Corte Suprema de Justicia tradicionalmente ha sostenido lo siguiente: " la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal, sino que es preciso que esa intervención, para q ue adquiera un efecto trascendente acorde con

la Corte Suprema de Justicia tradicionalmente ha sostenido lo siguiente: " la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal, sino que es preciso que esa intervención, para q ue adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sus tancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general”4

Respecto de esta causal impeditiva, ha puntualizado la Corte 5 que la intervención del servidor judicial debe tener cierta connotación, o lo que es igual que debe tratarse de una participación trascendente en el entendido de que debe comprometer el criterio e imparcialidad del funcionario, atentando por tanto contra la administración de justicia por evidenciar una eventual situación de prejuzgamiento.

2 También consagrado en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8.1 del Convención Americana sobre Derechos Humanos, apartado 20.1 del Estatuto de Roma y desarrollado en los artículos 8-k (derecho del imputado a la i mparcialidad del juicio), 46 y siguientes (cambio de radicación), 56 y siguientes (impedimentos y recusaciones), 152 (la posibilidad excepcional de ordenar la reserva de actuaciones), 192-4 (revisión por decisión de una instancia internacional, 361 (prohib ición de decreto de pruebas de oficio), 8 -d (prohibición de

(impedimentos y recusaciones), 152 (la posibilidad excepcional de ordenar la reserva de actuaciones), 192-4 (revisión por decisión de una instancia internacional, 361 (prohib ición de decreto de pruebas de oficio), 8 -d (prohibición de utilizar en contra del procesado el contenido de sus conversaciones tendientes a materializar una declaración de responsabilidad o método de solución alternativa del conflicto), según relación enunciada por la Corte en auto del 19 de febrero de 2009, Radicado 31093. 3 Cfr. entre otras, CSJ SP del 19 de octubre de 2006, Radicado 26246; CSJ SP del 18 de julio de 2007, Radicado 27720; CSJ AP del 26 de febrero de 2009, Radicado 31221. 4 Auto del 6 de junio de 2007, Radicado 27385. (Negrillas de la Sala) 5 Entre otras decisiones como la 19300 del 7 de mayo de 2002, MP. Avaro Orlando Pérez Pinzón; y la 23542 del 20 de abril de 2005, MP. Alfredo Gómez Quintero.Radicado: 05-001-60-00000-2023-00793

Procesados: Laura Cristina Velásquez Delgado y Yohan Esteban Pérez Blandón Delitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado

Página 10 de 19 Así, tanto el impedimento como la recusación deben ser planteados con tal objetividad que se evidencie la necesidad de admitir el motivo señalado, sin que sea posible dar paso a la analogía, porque frente a ambos fenómenos jurídicos opera el principio de la taxatividad. Así las cosas, la jurisprudencia se

objetividad que se evidencie la necesidad de admitir el motivo señalado, sin que sea posible dar paso a la analogía, porque frente a ambos fenómenos jurídicos opera el principio de la taxatividad. Así las cosas, la jurisprudencia se ha perfilado sobre esta causal en concreto que no basta referir “cualquier actuación del funcionario ”, sino que debe tratarse de una actuación que entrañe una intervención con “entidad suficiente ” para comprometer su imparcialidad y su criterio6.

Ello no indica cosa diferente a que esa participació n del funcionario en el proceso sea de fondo, sustancial y vinculante , a tal punto, que su actuación posterior quede en en

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