TSDJ MED SP - 050016000206201737017-(12-07-2022)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 050016000206201737017-(12-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TEMA: LÍMITE DE LA IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA EN EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL DE LA LEY 906 DE 2004 - para efectos indemnizatorios se ha de tener en cuenta como límite la audiencia de formulación de la imputación de cargos que es además el límite para la sentencia penal en los casos de inasistencia alimentaria como delito que es de ejecución permanente. / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA LEY 1826 de 2017 – en el proceso abreviado el momento del traslado de acusación sin intervención del juez , interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal y determina el inicio de un nuevo término que no puede e xceder de la mitad de la pena máxima señalada para el delito por el que se procede. / CUANTÍA EN EL RECURSO DE CASACIÓN - cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso extraordinario de casación procede si el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente es superior a un mil (1.000) SMLMV.
HECHOS: se resuelve trámite de incidente de reparación integral de perjuicios (IRI) adelantado en contra de ciudadano condenado penalmente por el delito de Inasistencia alimentaria. Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron denunciados el 17 de julio de 2017, por la representante legal del menor YRC, en contra del padre del citado menor, por cuanto se ha sustraído de la obligación alimentaria que tiene para con su hijo, desde el 1° de febrero de 2013, hasta la fecha de su denuncia, sin justificación alguna, puesto que trabaja en la construcció n como oficial del hierro, y recibe subsidio familiar a favor del menor. Agregó la denunciante que el acusado no acudió
de su denuncia, sin justificación alguna, puesto que trabaja en la construcció n como oficial del hierro, y recibe subsidio familiar a favor del menor. Agregó la denunciante que el acusado no acudió a audiencia conciliatoria y no dio cumplimiento a la cuota establecida por la Comisaría de Familia.
TESIS: (…) En los casos en que el obligado a dar alimentos sea citado en debida forma y no asista a la audiencia de conciliación o, aunque concurra, no se haya logrado un acuerdo conciliatorio, el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía fijará la cuota provisional d e alimentos (…). (…) el valor de las cuotas alimentarias puede ser objeto de prescripción en el término de cinco años, aunque la obligación alimentaria en sí misma tenga el carácter de imprescriptible. (…) los alimentos se deben desde el momento de la omi sión sin que se requiere acuerdo conciliatorio o fijación de la cuota alimentaria (…). El canon 84 inciso 2° del Código Penal expresa que «En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que sólo alcancen el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto». Y el canon 84 inciso 3° ibídem indica que «En las conductas punibles omisivas el término comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar». (…) De otra parte, ante la reinterpretación del concept o de congruencia que en lo fáctico es invariable desde la audiencia de imputación (Arts. 286 -294
C.P.P./2004), pero variable en lo jurídico hasta el momento de la formulación de la acusación en la respectiva audiencia, al menos dentro de unos límites razonables, según el canon 448 de la Ley 906
C.P.P./2004), pero variable en lo jurídico hasta el momento de la formulación de la acusación en la respectiva audiencia, al menos dentro de unos límites razonables, según el canon 448 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia de constitucionalidad C-025 de 27 enero 2010, se ha de entender que el límite o el «corte de cuentas» en los delitos de ejecución permanente o de tracto sucesivo como el punible de inasistencia alimentaria, es la audiencia de imputación. (…) para efectos indemnizatorios se ha de tener en cuenta como límite la audiencia de formulación de la imputación de cargos que es precisamente además el límite que se ha de considerar para la sentencia penal e n los casos de inasistencia alimentaria como delito que es de ejecución permanente. (…) En el proceso abreviado se suprimió la audiencia de imputación en la cual la fiscalía ante el juez de garantías comunica los cargos al imputado. En su lugar, el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017 prevé que la comunicación de cargos se surte con el traslado del escrito de acusación sin intervención del juez. (…) Se trata de un método procesal que en teoría busca eficiencia y celeridad de la respuesta por parte de la administración de justicia. En el proceso abreviado el traslado del escrito de acusación, sin intervención del juez, interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal y determina el inicio de un nuevo término que no puede exceder de la mitad de la pena máxima señalada para el delito por el que se procede. (…) En conclusión, el límite máximo para el cobro de alimentos es el momentodel traslado de acusación que fue en la data de 6 de agosto de 2018 (…). Según el canon 338 del
por el que se procede. (…) En conclusión, el límite máximo para el cobro de alimentos es el momentodel traslado de acusación que fue en la data de 6 de agosto de 2018 (…). Según el canon 338 del C.G.P., cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso extraordinario de casación procede si el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente es superior a un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Así que por razones de cuantía no procede casación en este asunto.
M.P. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 12/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA PENAL
FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00206 2017 37017 Acusado condenado Francisco Javier Rúa Delito Inasistencia Alimentaria (Art. 233 inciso 2° del C.P.) Victima Menor, YRC Representado por su madre Julia Inés Correa Palacio Hechos 1° de febrero de 2013 Denuncia 17 de julio de 2017 Sentencia penal 21 de enero de 2022 Juzgado a quo Primero (1 °) p enal municipal con funciones de conocimiento de Medellín, Antioquia. Asunto Se dicta sentencia de segunda instancia en el IRI Consecutivo SAP-S-2023-026 Aprobado por acta N°169 de 11 de julio de 2023 Audiencia de lectura Miércoles, 12 de julio de 2023; Hora: 1:45 pm Decisión Se revoca parcialmente. Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO
Audiencia de lectura Miércoles, 12 de julio de 2023; Hora: 1:45 pm Decisión Se revoca parcialmente. Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO
Medellín, Antioquia, julio doce (12) de dos mil veintitrés (2022)
1. ASUNTO
Se resuelve en segunda instancia trámite de incidente de reparación integral de perjuicios (IRI) adelantado en contra de l ciudadano FRANCISCO JAVIER RÚA , condenado penalmente por el delito tipo de Inasistencia alimentaria.
2. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Los hechos se sintetizaron así:
«Los hechos que dieron ori gen a la presente actuación fueron denunciados el 17 de julio de 201 7, por la señora JULIA IN ÉS CORREA PALACIO, representante legal del menor YRC, en contra del señor FRANCISCO JAVIER R ÚA CORREA, padre del citado menor, por cuanto se ha sustraído de la obligación alimentaria que tiene para con su hijo, desde el 1° de febrero de 2013, hasta la fecha de su denuncia, sin justificación alguna , puesto que trabaja en la construcción como oficial del hierro, y recibe subs idio familiar a favor del menor.2 Agregó la denunciante que, no obstante, haber acudido ante la Comisaría de Familia desde el año 2014, no se logró acuerdo conciliatorio para la cuota alimentaria; sin embargo, el 18 de mayo de 2017, en la Comisaría de Familia del Barrio Villa del Socorro, se le fijó al padre del menor, una cuota alimentaria de $170.000.00 mensuales,
conciliatorio para la cuota alimentaria; sin embargo, el 18 de mayo de 2017, en la Comisaría de Familia del Barrio Villa del Socorro, se le fijó al padre del menor, una cuota alimentaria de $170.000.00 mensuales, la mitad de los útiles y tres mudas de ropa por valor de $180.00 , una muda de ropa en junio y dos en diciembre, pero no se le dio cumplimiento a dicho acuerdo. Simplemente, dijo la denunciante, en abril de 2017, el denunc iado aportó la suma de $60.000 además de tener afiliado en salud al citado menor en Cafesalud EPS».
El 6 de agosto de 2018 la Fiscalía presentó escrito de acusación y realizó traslado del mismo a fin de adelantar las diligencias mediante el procedimiento abreviado, aunque sin el allanamiento a cargos por parte del imputado.
El 6 de noviembre de 2018, las partes plantearon el acuerdo.
3. ACTA DE CONCILIACIÓN DE FECHA 18 DE MAYO DE 2017
El 18 de mayo de 2017 ante la Comisaria de Familia de la Comuna 2 se levantó acta de fijación de cuota alimentaria y régimen de visitas.
Si bien no hubo acuerdo conciliatorio, se dispuso lo siguiente:
- Una cuota alimentaria correspondiente al 20% del salario mínimo legal mensual vigente, los cuales serán cancelados de manera quincenal en dos cuotas correspondientes al 10% cada una, los días 15 y 30 de cada mes. Se pagarán por «Gana» u otra empresa similar, el pago del giro será asumido por el padre del menor. Dicha cuota empezará a regir a partir del 30 de mayo de 2017.
pagarán por «Gana» u otra empresa similar, el pago del giro será asumido por el padre del menor. Dicha cuota empezará a regir a partir del 30 de mayo de 2017. 2) Adicional a la cuota alimentaria, los aportes que reciba FRANCISCO JAVIER RÚA por la caja de compensación familiar serán utilizados para la compra de cosas que requiera el menor. De no hacerlo JULIA INÉS CORREA PLACIO podrá reclamarlo directamente. El dinero será reclamado y entregado los días 30 de cada mes. 3) El niño se encuentra afiliado a Café salud EPS. Los gastos adicionales que no sean cubiertos por el plan de beneficios , serán asumidos por ambos padres cada uno 50%. 4) Los gastos de útiles, uniformes y textos escolares, serán asumidos por ambos padres, cada uno 50%. 5) El padre hará entrega de tres (3) mudas de ropa completas: La primera muda, será entregada en el mes de junio y las dos restantes en el mes de diciembre. La muda de ropa tendrá un costo no inferior de $180.000. Esta cuota se aumentará anualmente, conforme al porcentaje de aumento del smmlv que decrete el Gobierno Nacional.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La actuación culminó por acuerdo entre las pa rtes, por lo que la juez 1° penal municipal con funciones de conocimiento de Medellín profirió sentencia3 condenatoria en la data 10 diciembre de 2018, por el delito de inasistencia alimentaria, imponiendo una pena de veintiún (21) meses y nueve (9) días de prisión
condenatoria en la data 10 diciembre de 2018, por el delito de inasistencia alimentaria, imponiendo una pena de veintiún (21) meses y nueve (9) días de prisión y multa de 13.3 smmlv para la época de los hechos (año 2013).
Se concedió la prisión domiciliaria.
Se dispuso en el numeral 4° de la sentencia que: «Si el señor FRANCISCO JAVIER RÚA, si pasa de seis (6) meses y no cancela el valor de $11.600.000 que son las cuotas de alimento atrasadas, se revocará la detención domiciliaria por la intramural».
Se dispuso en el numeral 5°: « Procederá el traslado de 30 días, para iniciar el incidente de reparación integral, conforme al Art. 102 del C.P.P. que reformó el Art. 86 de la Ley 1385 del 12 de julio de 2010 ya que no ha reparado a la víctima . Le adeuda a la víctima $11.600.000».
El apoderado judicial de la víctima, doctor LUIS FERNANDO GUERRA TAMAYO , solicitó el inicio del proceso incidental
5. DEMANDA DEL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
(IRI)
En audiencia de data 30 de junio de 2021, el apoderado de víctimas, doctor LUIS FERNANDO GUERRA TAMAYO, presentó la estimación de perjuicios, donde se relacionó como perjuicios un total de $24 ’284.104 subdivididos en perjuicios materiales por un valor de $20 920.000 y perjuicios mor ales en 4 smmlv o $3’364.014.
relacionó como perjuicios un total de $24 ’284.104 subdivididos en perjuicios materiales por un valor de $20 920.000 y perjuicios mor ales en 4 smmlv o $3’364.014.
5.1 PERJUICIOS MATERIALES
Teniendo en cuenta que los extremos temporales son del 01/02/2013 al 6/08/2018 fecha del traslado del escrito de acusación, estos serán los extremos para liquidar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, lo que da un total de 66 mensualidades adeudas, las que se deberán liquidar conforme a la cuota de $170.000, fijados en la Comisaria de Familia del Barrio Villa del Socorro.
66 mensualidades x $170.000= $11220.000
Mudas de ropa: tres (3) prendas por año. Del 01/02/2013 al 6/08/2018.
18 suministros cada uno por valor de $180.000 por concepto de vestuario.
3 x $180.000= $ 540.000
18 suministros x $540.000=$9’720.000
Total lucro cesante:
$11200.000 $9’720.000 $20’920.0004
5.2 PERJUICIOS MORALES
Perjuicios morales subjetivados, conforme a las facultades que le confiere a la judicatura el artículo 97 del Código Penal, sean tasados en la suma de 4 smlmv ($ 3’364.104) en total por estos perjuicios, para lo cual se tendrá en cuenta la naturaleza de la conducta y magnitud de los daños causados que son los criterios
judicatura el artículo 97 del Código Penal, sean tasados en la suma de 4 smlmv ($ 3’364.104) en total por estos perjuicios, para lo cual se tendrá en cuenta la naturaleza de la conducta y magnitud de los daños causados que son los criterios que establece el mencionado artículo 97; así como de los testimonios, usted podrá conocer como la ausencia del padre ha influido notoriamente en el desarrollo de YRC.
De la sola conducta punible se infiere sin mucho esfuerzo la gravedad de la misma, en cuanto a la magnitud del daño causado, es de acotar que el padre dej ó a la señora JULIA IN ÉS CORREA PALACIO , madre de mi representado, las obligaciones alimentarias que solidariamente por Ley le corresponde, hasta la fecha se ha sustraído en sus obligaciones de padre para con el menor, además estos delitos dejan afectaciones psicológicas por siempre, dejando secuelas irreparables e incalculables y por ello es que a su señoría le deja la jurisprudencia la facultad de tasarlos en dinero, luego de evidenciarlos a través de los testigos y documentos que así lo harán. Debemos recordar que no hay delito sin daño. Solicito respetuosamente a su señoría que teniendo en cuenta la jurisprudencia para el caso, sean tasados y ajustados a la realidad vivida luego de su conocimiento directo de lo acaecido, como ejemplarizante para la sociedad.
5.3 TOTAL PERJUICIOS
TOTAL PERJUICIOS
MATERIALES $20’920.000
MORALES $3’364.104
TOTAL $24’284.104
Po último, se relacionaron como pruebas: La sentencia condenatoria, copia del acta
TOTAL PERJUICIOS
MATERIALES $20’920.000
MORALES $3’364.104
TOTAL $24’284.104
Po último, se relacionaron como pruebas: La sentencia condenatoria, copia del acta de conciliación de fecha 18 de mayo de 2017 y el registro civil del menor víctima.
El 3 de agosto de 2021 , se practicaron los testimonios de JULIA IN ÉS CORREA PALACIO, madre del menor víctima y BEATRIZ ELENA PALACIO ARCILA, prima de la prenombrada.
6. DECISIÓN DE TRÁMITE INCIDENTAL
La iudex a quo condenó al procesado por perjuicios materiales $1 ’001.837; y, por perjuicios morales un valor de cinco ( 5) smmlv a favor del menor de edad, representado legalmente por JULIA INÉS CORREA PALACIO.
Las razones expuestas en la providencia fueron las siguientes:
«En el caso concreto, dentro del desarrollo de las diligencias, y anexos de la demanda, existe prueba suficiente de que los menores de edad, representados legalmente por su madre son las víctimas, y que5 sufrieron un daño o perjuicio susceptible de ser valor ado económicamente y que deriva en dos conceptos.
Frente a los perjuicios materiales, se tiene que la obligación deriva de la conciliación de alimentos que consta en acta con radicado 2-849-17 ante la Comisaría de Familia, Comuna 2 del 18 de mayo de 2017 con la cual se adeuda un valor objetivo de perjuicios, ya que se ven surtidos la comprobación de la capacidad del alimentante, el deber de alimentos de los padres hacia los hijos, cuyo vínculo se encuentra
la cual se adeuda un valor objetivo de perjuicios, ya que se ven surtidos la comprobación de la capacidad del alimentante, el deber de alimentos de los padres hacia los hijos, cuyo vínculo se encuentra probado con el registro civil de nacimiento, y de conformidad con sentencia C-017 de 2019 y el principio del interés superior del niño, se presume la necesidad del menor de edad. Así las cosas, se debe un valor por lucro cesante derivado de la liquidación del crédito de alimentos, esto es , por el valor de jado de percibir en virtud del incumplimiento del pago de la obligación.
La liquidación de este crédito se determina por los siguientes valores:
Conforme al acta de conciliación se adeuda cuota provisional por un valor del 20% del s.m.m.l.v. cancelados e n dos cuotas, el pago del aporte de Caja de Compensación familiar, el 50% de gastos de salud, 50% en gastos de útiles, tres mudas de ropas con valor estimado en dinero de 180.000 pesos cada una con el aumento conforme al s.m.m.l.v, exigibles una en el mes de junio y las dos restantes en diciembre. Exigible a partir del 30 de mayo de 2017.
Se presentó la denuncia el 17 de julio de 2017, informando que el padre se ha sustraído de la obligación desde el 1 de febrero de 2013, y dentro de la práctica probatoria relacionó la denunciante que aportó- la suma de 60.000 pesos.
Ahora bien, conforme a sentencia STC 18085-2017 en temas de alimentos es necesario que «aflore una deuda clara, expresa, exigible» y en el caso concreto, la cuota alimentaria se hace exigible
Ahora bien, conforme a sentencia STC 18085-2017 en temas de alimentos es necesario que «aflore una deuda clara, expresa, exigible» y en el caso concreto, la cuota alimentaria se hace exigible según el acta de conciliación desde el 30 de mayo de 2017, y siendo este el origen de la obligación, no pueden determinarse como adeudado desde el febrero de 2013, ya que para dicha fecha no era exigible la obligación.
Así las cosas, los extremos a liquidar, se correspondería desde la fecha exigible de la obligación hasta la fecha de la presentación de la denuncia. Esto es, desde el 30 de mayo de 2017 hasta el 17 de julio de 2017. Se relaciona a demás que no se ha aportado prueba documental en el IRI, sobre los gastos en temas de útiles y salud, por lo cual no es cuantificable el valor del 50%.
La liquidación del crédito se relacionaría así:
Adeudado por concepto de cuota mensual = SMMLV 2017(737717)20%
FECHA VALOR CUOTA
MENSUAL
TOTAL ACUMULADO Lunes, 15 mayo de 2017 $147.543.40 $147.543.406 Martes, 30 de mayo de 2017 $147.543.40 $295.086,80 Jueves, 15 junio de 2017 $147.543.40 $442.630,20 Viernes, 30 junio de 2017 $147.543.40 $590.173,60 Sábado, 15 julio de 2017 $147.543.40 $737.717,00 Total cuota mensual $737.717
Viernes, 30 junio de 2017 $147.543.40 $590.173,60 Sábado, 15 julio de 2017 $147.543.40 $737.717,00 Total cuota mensual $737.717
Adeudado por concepto de caja de compensación familiar= valor cuota mensual 2017 = $ 28.040 (Resolución 0039 de 2017).
Mes Valor subsidio Total acumulado Mayo-2017 $28.040,00 $28.040,00 Junio-2017 $28.040,00 $56.080,00 Julio-2017 $28.040,00 $84.120,00 Total adeudado subsidio caja compensación $84.120,00
Adeudado por concepto de mudas de ropa
Mes Valor muda de ropa Total acumulado Junio-2017 $180.000,00 $180.000,00 Total adeudado mudas de ropa $180.000,00 $180.000,00
Se da por tanto un total acumulado, así:
Total cuota mensual $737.717,00 Total adeudado mudas de ropa $180.000,00 Total adeudado subsidio caja de compensación $84.120,00 Total adeudado lucro cesante $1.001.837,00
Ahora bien, respecto a los perjuicios morales, en lo que corresponde a los perjuicios morales, considerando la perturbación de índole psíquica para la víctima y de conformidad con sentencia SP 60292017, considera esta Judicatura que se ha logrado probar que sufrió el menor de edad una afectación en su comportamiento, derivado de lo observado por familiares y allegados, y que concordante con lo
2017, considera esta Judicatura que se ha logrado probar que sufrió el menor de edad una afectación en su comportamiento, derivado de lo observado por familiares y allegados, y que concordante con lo esgrimido por la delegada del ICBF mal haría esta J udicatura en derivar en una presunción negativa de la afectación moral. Así las cosas, atendiendo al principio del interés superior del menor de edad, en una sana diéresis estima esta Judicatura una tasación de perjuicios morales por valor de 5 s.m.m.l.v».
7. RECURSO DE APELACIÓN DEL APODERADO JUDICIAL DE VÍCTIMAS7
El apoderado de víctimas, doctor LUIS FERNANDO GUERRA TAMAYO, interpuso recurso de alzada así:
La omisión alimentaria por parte de FRANCISCO JAVIER R ÚA si bien fue denunciada por la madre del menor el 17 de julio de 2017, esta data desde el 1° de febrero de 2013.
Recordó que este proceso se tramitó bajo el procedimiento abrev iado, lo que significa que el lí mite final para la fijación del extremo temporal es el traslado del escrito d e acusación; que, para el caso bajo estudio se dio el 6/08/2018 y de conformidad con el Art. 536 del C.P.P. modificado por la Ley 1826 de 2017 Art. 3°, este acto interrumpe la prescripción penal y a partir del mismo el indiciado adquiere la condición de pa rte y existe certeza en el proceso que el traslado del escrito de acusación al señor RÚA y a la defensa, se realizó el 6/08/2018; por lo tanto, no es
la condición de pa rte y existe certeza en el proceso que el traslado del escrito de acusación al señor RÚA y a la defensa, se realizó el 6/08/2018; por lo tanto, no es acertada la posición de la juez a quo cuando indicó que los extremos temporales son el 30 de mayo de 2017 hasta el 17 de julio de 2017.
Ahora bien, en la audiencia del testimonio en sede del Incidente de Reparación Integral de perjuicios, llevada a cabo el 23/08/2021, la señora JULIA INÉS CORREA PALACIO madre del menor, indico al despacho que hizo un acuerdo conciliatorio con el señor FRANCISCO JAVIER RÚA en la Comisaria de Familia del Barrio Santa Cruz de la ciudad de Medellín, con lo cual señor R ÚA se obligaba a entregar una cuota mensual de $ 170.000 más mudas de ropa en junio y dos mudas más de ropa en dic iembre y que los gastos de estudio iban hacer por mitades, aunque inicialmente indica que ese acuerdo fue en el año 2008, inmediatamente corrige e indica que ese acuerdo fue en año 2013, que el señor RUA comenzó a cumplir, lo cual hizo durante 4 meses y no volvió a cumplir con la cuota alimentaria.
Por su parte la señora BEATRIZ ELENA PALACIO ARCILA, indicó en su testimonio que conoce que la señora JULIA quien es su prima, trabaja en confecciones y aunque no sabe que entre el señor FRANCISCO y JULIA IN ÉS se haya realizado conciliaciones para alimentos del menor YEFERSON, si conoce que el padre no ha respondido por el niño, que no le da ni ropa, ni comida ni estudio ni amor, que ha
aunque no sabe que entre el señor FRANCISCO y JULIA IN ÉS se haya realizado conciliaciones para alimentos del menor YEFERSON, si conoce que el padre no ha respondido por el niño, que no le da ni ropa, ni comida ni estudio ni amor, que ha sido la mamá quien ha cubierto esas necesidades alimentarias, con préstamos y arreglos en su casa y en algunas oportunidades, que la misma testigo le ha brindado almuerzo al menor.
En ese sentido, la liquidación de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante es de $ 11 ’200.000 en razón de la cuota alimentaria y por concepto de suministro de prendas por valor de $ 9720.000, lo que en suma da un valor total de lucro cesante de $ 20 ’920.000 y este valor comprende los extremos temporales comprendidos entre el 1 de febrero de 2013 al 6 de agosto de 2018.
Ahora bien, de no ser aceptado este planteamiento respecto a los perjuicios materiales tasados en la demanda que introdujo el Incidente de Reparación Integral de Perjuicios y en gracia de discusión tener como punto de partida del extremo temporal inicial el día 30/05/202 17 como origen de la obligación, porque según lo indicado por señora juez a quo es a partir de esta última fecha que se hace exigible la obligación, el extremo temporal final fijado en la sentencia no es el correcto, porque la formulación de la denuncia en este caso por el delito de inasistencia alimentaria, no es el marco temporal para establecer el límite final de la liquidación, tal y como lo indicó la juez en su sentencia; el extremo final debe ser el 6 de agosto de 2018, fecha que se le dio el traslado del escrito de acusación al señor
tal y como lo indicó la juez en su sentencia; el extremo final debe ser el 6 de agosto de 2018, fecha que se le dio el traslado del escrito de acusación al señor FRANCISCO JAVIER R ÚA, acto con lo cual qued ó legalmente constituido como parte en el proceso; en ese sentido los extremos temporales para realizar la8 liquidación son el 30/05/2017 al 6/08/2018 y no 30/05/2017 hasta el 17/07/2017, como fue fijado en la sentencia de fallo civil.
De acuerdo con lo anterior, la liquidación del crédito sería así:
LIQUIDACION DEL CREDITO POR CONCEPTO CUOTA MENSUAL
2017 Lunes 15 Mayo $ 147.543.40 $ 147.543.40 Martes 30 mayo $ 147.543.40 $295.086.80 Jueves 15 junio $ 147.543.40 $442.630.20 Viernes 30 junio $ 147.543.40 $590.173.60 Sábado 15 julio $ 147.543.40 $ 737.717 Domingo 30 julio $ 147.543.40 $ 885.260 Martes 15 agosto $ 147.543.40 $ 1.032.803 Miércoles 30 agosto $ 147.543.40 $ 1.180.347 Viernes 15 septiembre $ 147.543.40 $ 1.327.890 Sábado 30 septiembre $ 147.543.40 $ 1.475.434 Domingo 15 octubre $ 147.543.40 $ 1.622.977 Lunes 30 octubre $ 147.543.40 $ 1.770.520 Miércoles 15 noviembre $ 147.543.40 $ 1.918.064
Domingo 15 octubre $ 147.543.40 $ 1.622.977 Lunes 30 octubre $ 147.543.40 $ 1.770.520 Miércoles 15 noviembre $ 147.543.40 $ 1.918.064 Jueves 30 noviembre $ 147.543.40 $ 2.065.607 Viernes 15 diciembre $ 147.543.40 $ 2.213.151 Sábado 30 diciembre $ 147.543.40 $ 2.360.694
TOTAL CUOTA AÑO
2017 $2.360.694
AÑO 2018 Lunes 15 enero de 2018 $156.248 $156.248 Martes 30 de enero de 2018 $156.248 $156.248 Jueves 15 febrero 2018 $156.248 $156.248 Miércoles 28 febrero 2018 $156.248 $156.248 Jueves 15 marzo 2018 $156.248 $156.248 Viernes 30 de marzo 2018 $156.248 $156.248 Domingo 15 abril 2018 $156.248 $156.248 Lunes 30 abril 2018 $156.248 $156.248 Martes 15 mayo 2018 $156.248 $156.248 Miércoles 30 de mayo 2018 $156.248 $156.248 Viernes 15 junio 2018 $156.248 $156.248 Sábado 30 junio 2018 $156.248 $156.248 Domingo 15 julio 2018 $156.248 $156.248 Lunes 30 julio 2018 $156.248 $156.248 Miércoles 8 agosto 2018 $156.248 $156.248
TOTAL CUOTA AÑO
2018 2.249.971
Lunes 30 julio 2018 $156.248 $156.248 Miércoles 8 agosto 2018 $156.248 $156.248
TOTAL CUOTA AÑO
2018 2.249.971
DEUDA CAJA COMPENSACIÓN FAMILIAR AÑO 2017
Mayo año 2017 $28.040 $28.0409 Junio $28.040 $ 56.080 Julio $28.040 $ 84.120 Agosto $28.040 $ 112.160 Septiembre $28.040 $ 140.200 Octubre $28.040 $ 168.240 Noviembre $28.040 $ 196.280 Diciembre $28.040 $ 224.320 Total subsidio año 2017 $224.320
DEUDA CAJA COMPENSACIÓN FAMILIAR AÑO 2018
Enero año 2018 $33.648 $33.648 Febrero $33.648 $67.296 Marzo $33.648 $100.944 Abril $33.648 $134.592 Mayo $33.648 $168.240 Junio $33.648 $201.888 Julio $33.648 $235.536 Agosto $33.648 $269.184 Total subsidio año 2018 $269.184
Total mudas de ropa Junio año 2017 $180.000 Diciembre año 2017 $180.000 Junio año 2018 $180.000 Total mudas de ropa $540.000
Resumen liquidación crédito Cuotas del año 2017 $2.360.694 Cuotas del año 2018 $2.249.971 Caja de compensación año 2017 $224.320 Caja de compensación año 2018 $269.184 Mudas de ropa $540.000
Cuotas del año 2017 $2.360.694 Cuotas del año 2018 $2.249.971 Caja de compensación año 2017 $224.320 Caja de compensación año 2018 $269.184 Mudas de ropa $540.000 Total crédito LUCRO CESANTE $5.158.169
Tanto en el proceso penal, como en el incidente de reparación integral de perjuicios, quedó claro que el señor FRANCISCO JAVIER R ÚA es el padre del menor YEFERSON; por lo tanto, la obligación alimentaria de los padres a los hijos menores de edad como sucede como es el asunto en estudio, se impone legalmente tal como se establece en el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, que se hayan realizado determinados acuerdos de pago, dicha carga subsiste aún sin que se fije un monto determinado ya sea a través de un proceso ordinario o un mecanismo alternativo, solo que existiendo éstos se esperaría que los términos sean tan claros y concretos, que resultase fácil establecer el saldo adeudad o a cualquier fecha de corte.
Ahora bien, la obligación alimentaria está reconocida legalmente a favor de los descendientes y en cabeza de sus padres, por lo que su cumplimiento resulta exigible aún sin la existencia de actas de conciliación o sentencias de fijación de cuota alimentaria, lo que significa que aún de no contar con ningún parámetro de cuantificación, en este caso se demuestra una sustracción o incumplimiento por parte del señor de acuerdo al testimonio de la señora JULIA IN ÉS CORREA10 PALACIO, quien indicó que realizado aquel acuerdo conciliatorio en el año 2013, el incidentado lo empezó a cumplir 4 meses y luego no lo volvió a cumplir más, con lo
parte del señor de acuerdo al testimonio de la señora JULIA IN ÉS CORREA10 PALACIO, quien indicó que realizado aquel acuerdo conciliatorio en el año 2013, el incidentado lo empezó a cumplir 4 meses y luego no lo volvió a cumplir más, con lo que omisión de entregar alimentos por parte del señor R ÚA se configuró desde el 1º de febrero del año 2013.
En ese sentido y de acuerdo al fallo de responsabilidad penal proferido por el Juzgado 1º Penal Municipal de Medellín en contra de FRANCISCO JAVIER RÚA y las pruebas practicadas en el IRI, quedó probado el incumplimiento de parte del incidentado de las obligaciones alimentarias para con su hijo Y RC y que fueran cubiertas por la madre de este con la solidaridad de una familiar; por lo tanto, el monto de las pretensiones incoadas en la demanda de IRI deben prosperar.
Por lo tanto,
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