TSDJ MED SP - 050016000206201747608-(23-04-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016000206201747608-(23-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TEMA: DERECHO DE DEFENSA - la labor defensiva debe estar ajustada a los cánones legales y constitucionales. / INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA – Una de las exigencias que la doctrina y la jurisprudencia han decantado a fin de entender viable que la declaración es: i) la ausencia de motivos de incredibilidad subjetiva, ii) Que la versión de la víctima sea verosímil, iii) La persistencia en la incriminación. / HECHOS: El fiscal delegado corrió traslado del escrito de acusación, convocando a juicio a B.E.V .A y C.A.G.V como autores del delito de lesiones personales dolosas. En primera instancia se declaró penalmente responsable a los ciudadanos B.E.V .A y C.A.G.V, por los cargos formulados en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si en este asunto se vulneró el derecho de defensa de los acusados.

TESIS: (…) SP2998-2019. Pues bien, innumerable han sido los pronunciamientos en los cuales la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha delin eado cómo se ejerce de manera adecuada la garantía constitucional de la defensa en su arista técnica. Sobre este punto, ha dicho que, en principio, su cabal y óptimo adelantamiento no debe amoldarse, por parte de quien la ejerce, al cumplimiento de predete rminados actos, a la petición de la práctica de precisas pruebas, a la solicitud de libertad o a la indefectible interposición de recursos. (…) De lo anterior se colige, que mal puede hablarse de violación al derecho de defensa por la supuesta

precisas pruebas, a la solicitud de libertad o a la indefectible interposición de recursos. (…) De lo anterior se colige, que mal puede hablarse de violación al derecho de defensa por la supuesta actuación negligente, descuidada e inclusive, parcializada del abogado defensor, de acuerdo a la subjetiva estimación que hacen los recurrentes, sobre todo cuando solicitó pruebas y durante el juicio oral ejerció una participación activa contrainterrogando a los testi gos e incluso, impugnando su credibilidad. Por tanto, surge impropia, en este momento la controversia en torno a valoraciones ex post, toda vez que las manifestaciones que sugieren como ineludible la utilización de otros medios o herramientas, o que se hab ría obtenido un resultado distinto de haber hecho tal o cual cosa, lo único que logran es dejar el asunto en el campo de la simple especulación lo que, obviamente, no se constituye en un argumento eficaz en la tarea acometida por los recurrentes. (…) En ese sentido, no es posible acceder a la solicitud de los acusados, como se dijo, pues tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 será prueba solamente la que se produzca e incorpore en el juicio oral en forma pública, oral, concentrada y su jeta a confrontación y contradicción, por esa razón el art. 379 ibídem señala que el juez debe tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. (…) En consecuencia, si le está vedado al juez de conoci miento ordenar y practicar pruebas de oficio, con mayor razón a esta instancia, pues precisamente lo que se revisa en sede de apelación son aquellos medios de convicción que las partes pudieron controvertir en el juicio.

pruebas de oficio, con mayor razón a esta instancia, pues precisamente lo que se revisa en sede de apelación son aquellos medios de convicción que las partes pudieron controvertir en el juicio. (…) En ese sentido entonces, se enc uentran satisfechas las exigencias que la doctrina y la jurisprudencia han decantado a fin de entender viable que la declaración de la víctima admita credibilidad y sirva de sustento a una decisión de condena, entre ellas: i) la ausencia de motivos de incredibilidad subjetiva, es decir, que su grado de madurez y su condición de salud mental permitan entenderla idónea para declarar válidamente, pero, además, que no existan móviles espurios derivados de tendencias fantasiosas o previas relaciones con el acusa do que demuestren sentimientos de odio, venganza, resentimiento o enemistad. (…) Que la versión de la víctima sea verosímil, es decir, que sea lógica en sí misma, no insólita y que se encuentre rodeada de corroboraciones periféricas. Requisito que también se satisface si se tiene en cuenta que obran en el proceso las declaraciones de su esposa Marisol Obando y su hija Laura Restrepo Obando, testigos presenciales de todos esos momentos anteriores, concomitantes y posterioresa la agresión que padeció su cónyuge y padre en manos de los procesados, versiones que fueron ratificadas a su vez por otros testigos como su hijo Alejandro y algunos vecinos del sector, mismos que guardan correlación con los hallazgos de los médicos legistas que realizaron múltiples valoraciones. (…) Resaltó que en el informe consignó unos hallazgos consistentes en tres heridas suturadas que tenían longitudes entre 0.5 y 1.5 cm, estaban ubicadas en región frontal derecha

valoraciones. (…) Resaltó que en el informe consignó unos hallazgos consistentes en tres heridas suturadas que tenían longitudes entre 0.5 y 1.5 cm, estaban ubicadas en región frontal derecha y en ambas regiones parietales, adicional a éstas tenía lesiones equimóticas ubicadas en el cuello y en región frontal y tenía un hematoma en el antebrazo izquierdo y en el derecho tenía otro con vendaje. En esa ocasión dictaminó una incapacidad provisional de 18 días y que las lesiones fueron ocasionadas con “mecanismo traumático contundente”, el cual puede ser “un puñetazo, o un golpe contundente por ejemplo con un palo, o cualquier instrumento romo ”, siendo entonces compatible con lo narrado por el ofendido. (…) El médico legista Fabio Manuel Avendaño Ayala, realizó la segunda valoración a Jaime Alberto Restrepo el 6 de octubre de 2017, en ésta observó unas lesiones que no evolucionaron de forma normal porque presentó sangrados y hematomas que debieron drenarse en varias ocasiones y tuvo que someterse a cirugía. (…) Por último, el perito Carlos Mauricio Bedoya González, quien realizó el tercer y último reconocimiento médico legal a la víctima el 17 de noviembre de 2017. Explicó que inicialmente elaboró un resumen de lo ocurrido en las valoraciones anteriores, encontrando que ya no habían “estigmas residuales” del trauma apreciables en la cabeza o cara y se enfocó en la lesión que presentaba en un antebrazo. (…) Finalmente aclaró que con el doctor Luis Fernando Duque Yepes, quien actuó en calidad de investigador privado de la parte ofendida, se introdujeron las

presentaba en un antebrazo. (…) Finalmente aclaró que con el doctor Luis Fernando Duque Yepes, quien actuó en calidad de investigador privado de la parte ofendida, se introdujeron las fotografías tomadas por el señor Alejandro Restrepo, además de otro álbum fotográfico realizado por este testigo en el año 2018, nueve meses después de la comisión del delito, con lo cual se brindó claridad sobre el l ugar donde narraron los testigos que habían ocurrido tales hechos, ratificando entonces las versiones recibidas. (…) En síntesis, para la Sala, fue correcta la apreciación de la a quo, en tanto que las pruebas practicadas fueron claras, coherentes, creíbles y llevan al convencimiento más allá de la duda razonable, acerca de la autoría y la responsabilidad de los procesados; sin embargo, no puede decirse lo mismo de la prueba de la defensa que de alguna manera se aleja de las evidencias objetivas y además presenta sesgos que las descalifican o simplemente resultan inútiles frente a la pretensión exculpatoria. Lo anterior es suficiente para confirmar la decisión objeto de alzada.

M.P: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ

FECHA: 23/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAPágina 1 de 39

Proceso: 050016000206 2017-47608

Delito: Lesiones personales dolosas

Acusados: Beatriz Elena Vásquez Acevedo

Camilo Andrés Gómez Vásquez Procedencia: Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín Objeto: Apelación de sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

M. Ponente: Luis Enrique Restrepo Méndez

Sentencia No: 002-2024

Objeto: Apelación de sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

M. Ponente: Luis Enrique Restrepo Méndez

Sentencia No: 002-2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Proyecto aprobado según Acta No. 051

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los acusados Beatriz Elena Vásquez Acevedo y Camilo Andrés Gómez Vásquez , en contra de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual los condenó como autores penalmente responsables del delito de lesiones personales dolosas.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:

Fueron consignados en la decisión objeto de recurso, así:Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez

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“El 20 de septiembre de 2017 a eso de las 07:30 p.m, el señor JAIME ALBERTO RESTREPO MURIEL llegó a su vivienda ubicada en la Calle 78 A N. 85 A 67 del Barrio Robledo El Diamante, luego de acudir a un Supermercado cercano. En las afueras, encontró a su vecino del primero piso, CAMILO ANDRES G ÓMEZ V ÁSQUEZ, quien estaba

a un Supermercado cercano. En las afueras, encontró a su vecino del primero piso, CAMILO ANDRES G ÓMEZ V ÁSQUEZ, quien estaba ultrajando verbalmente a su esposa MARISOL OBANDO ARROYAVE, porque le parecía, que la mo to del señor Jaime Alberto le impedía entrar la suya. El señor Jaime Alberto le reclamó al señor Camilo Andrés por su comportamiento y empezó a subir las escalas para entrar a su domicilio, pero él lo siguió, lo tomó del cuello, mientras que su progenitora, BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ ACEVEDO, con un palo de madera le golpeó la cabeza al señor Jaime Alberto, ocasionándole heridas abiertas; un gran hematoma en el antebrazo derecho y laceraciones. El señor Jaime Alberto trató de impedir el ataque, porque los presun tos agresores pretendían golpear a su cónyuge, quien finalmente debió intervenir con su hija adolescente de iniciales L.R.O, para que el señor Camilo Andrés lo soltara. Posteriormente, el señor Camilo Andrés salió a la calle con un sable y desafió al señor Jaime Alberto, diciéndole que saliera para “mocharle la cabeza y echarla a rodar”. Hasta allí llegaron unos miembros de la Policía que les recomendaron presentar denuncia, lo que también realizó la señora Beatriz Elena en el C.U.I 050016000206201790708, que actualmente adelanta la Fiscalía 91 Local”.

El 12 de noviembre de 2019, el fiscal delegado corrió traslado del escrito de acusación, conforme a las previsiones de la Ley 1826 de 2017, convocándolos

que actualmente adelanta la Fiscalía 91 Local”.

El 12 de noviembre de 2019, el fiscal delegado corrió traslado del escrito de acusación, conforme a las previsiones de la Ley 1826 de 2017, convocándolos a juicio como autores del delito de lesiones personales dolosas en los términos de los artículos 111 , 112 inciso 2º, 113 inciso 1º y 117 del C. P . Posteriormente, el ente acusador presentó ante los juzgados penales municipales de esta ciudad traslado del escrito de acusación en contra de losTribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez

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procesados, correspondiéndole la actuación al Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.

El 28 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia concentrada y el juicio oral se llevó a cabo en sesiones de l 7 de abril, 2 de junio, 29 de julio, 20 de septiembre y 16 de noviembre de 2022, 19 de abril, 28 y 30 de junio, y 4 de septiembre, 27, 30 y 31 de octubre de 2023 fecha en que se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. Finalmente, el 8 de noviembre de 2023 se profirió la sentencia que se revisa , en la cual se declaró penalmente responsable a l os c iudadanos Beatriz Elena Vásquez Acevedo y Camilo

del fallo de carácter condenatorio. Finalmente, el 8 de noviembre de 2023 se profirió la sentencia que se revisa , en la cual se declaró penalmente responsable a l os c iudadanos Beatriz Elena Vásquez Acevedo y Camilo Andrés Gómez Vásquez , por los cargos formulados en su contra y fueron condenados a la pena de 16 meses de prisión y multa de 20 SMLMV. También se les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena pri ncipal y sanción privativa de otros derechos, consagrada en el art. 43 numerales 10 y 11 del Código Pena, por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad más doce meses más.

Así mismo les otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, por un periodo de prueba de 3 años, previa caución juratoria.

Los procesados recurrieron en apelación el fallo.

2. DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La a quo luego de realizar un recuento de la prueba practicada en el juicio oral, advirtió que, para proferir sentencia de condena, se debe convencer al juez más allá de toda duda razonable, sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de los acusados, conforme a los art. 372 y 381 del C. de P.P., aspectos que en este caso fueron demostrados, ya que en el juicio oral se estableció que el 20 de septiembre de 2017, los señores Beatriz ElenaTribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo

estableció que el 20 de septiembre de 2017, los señores Beatriz ElenaTribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez

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Vásquez Acevedo y Camilo Andrés Gómez Vásquez, lesionaron en su integridad física al señor Jaime Alberto Restrepo Muriel.

Agregó que, a través de los testimonios de la propia víctima, así como los de Marisol Obando Arroyave y Laura Restrepo, se pudo evidenciar que la gresca inició por un presunto parqueo de l ofendido enfrente de la casa de los procesados que impedía el ingreso de la mot o de propiedad de Camilo Andrés, lo que produjo que éste se dirigiera con palabras soeces hacia Marisol, cónyuge de Jaime Restrepo, quien al llegar a su residencia observó la situación y le solicitó al acusado que no la insultara, para luego proceder a subir las escalas de acceso al segundo piso, donde está ubicada su residencia. No obstante, Camilo Andrés lo tomó de un pie, lo arrastró y empezó a ahorcarlo, mientras que su progenitora Beatriz Elena lo golpeaba con un bate, por esa razón acudieron en su ayuda su esposa e hija.

Señaló que Alejandro Restrepo, hijo del ofendido, no estuvo presente al momento de la agresión, empero, ante el llamado que le hicieran su madre y hermana arribó al lugar y tomó fotos d el estado en que se encontraba su progenitor, imágenes que ingresaron al juicio para reforzar lo manifestado por los testigos directos.

hermana arribó al lugar y tomó fotos d el estado en que se encontraba su progenitor, imágenes que ingresaron al juicio para reforzar lo manifestado por los testigos directos.

De los testimonios de Hugo y Cindy Osorio y Yeison Posada, vecinos de los procesados y de la víctima, resaltó que si bien es cierto , no evidenciaron el motivo que dio lugar a la discusión, también lo es que coinciden en señalar que los acusados eran quienes agredían a Jaime Restrepo, sin que éste pudiera defenderse, pues, las personas que lo golpeaban lo superaban en número, incluso se dijo que Beatriz Elena utilizó un bate para tal fin, lo cual además de reforzar lo manifestado por el núcleo familiar del ofendido, desvirtúa lo manifestado por los acusados en el sentido de que Camilo no estuvo presente en la disputa, en ese sentido, les otorgó plena credibilidad por h aber presenciado directamente los hechos y porque ningún interés tenían en las resultas del proceso.Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez

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Respecto de los testimonios de los médicos peritos Julio Hurtado, Carlos Bedoya y Fabio Avendaño, indicó que, en efecto, a través de éstos se estableció que Jaime Alberto Restrepo Muriel, sufrió unas lesiones en la cabeza y el antebrazo derecho , las cuales le fueron ocasionadas el día 20 de septiembre de 2017 en las horas de la noche . Que en razón a ello se le prescribió una incapacidad definitiva de 55 días y deformidad física que

cabeza y el antebrazo derecho , las cuales le fueron ocasionadas el día 20 de septiembre de 2017 en las horas de la noche . Que en razón a ello se le prescribió una incapacidad definitiva de 55 días y deformidad física que afecta el cuerpo, y que, dichas lesiones se realizaron con un elemento contundente, lo cual coincide en el caso concreto, con el bate de madera que todos los testigos e incluso los proc esados, refieren que fue usado en los hechos.

Finalmente aclaró que con el doctor Luis Fernando Duque Yepes, quien actuó en calidad de investigador privado de la parte ofendida, se introdujeron las fotografías tomadas por el señor Alejandro Restrepo, adem ás de otro álb um fotográfico realizado por este testigo en el año 2018, nueve meses después de la comisión del delito , con lo cual se brindó claridad sobre el lugar donde narraron los testigos que habían ocurrido tales hechos, ratificando entonces las versiones recibidas.

Frente a las pruebas de la defensa, destacó inicialmente el testimonio del médico Andrés Velasco, quien realizó el segundo informe o valoración médico legal a la señora Beatriz Vásquez, el cual confirmó que efectivamente tenía unas lesion es en su integridad física y que las mismas se pudieron ocasionar en la fecha de los hechos y que le generaron una incapacidad médica definitiva de 18 días y el mecanismo traumático fue contundente.

Enseguida se pronunció sobre el testimonio que brindó la acusada Beatriz Elena Vásquez Acevedo, quien renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó en juicio cómo había sido la relación con la víctima y su familia y

Enseguida se pronunció sobre el testimonio que brindó la acusada Beatriz Elena Vásquez Acevedo, quien renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó en juicio cómo había sido la relación con la víctima y su familia y porqué iniciaron los hechos investigados, mismo que no le mereció credibilidad por las in consistencias que presentó al contrastarlo con la denuncia que interpuso.Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez

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Refirió que Camilo Andrés Gómez Vásquez, también investigado renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que el día de los hechos, no se encontraba presente cuando se inic ió la gresca, situación que le pareció curiosa, pues a pesar de que los testigos de cargo lo ubican agrediendo al señor Jaime Restrepo, él manif estó que al llegar, era su madre quien estaba enfrascada en la pelea con la víctima y que previo a intentar separarla prefirió buscar donde estacionar su motocicleta, lo que no es lógico y mucho menos se compadece con la reacción normal de alguien que observa a su progenitora en una pelea.

Enseguida trajo a colación la sentencia con radicado 30214 del 18 de septiembre de 2008, que hace referencia a los criterios que se deben tener en cuenta al momento de valor ar el testimonio y concluyó que, a pesar de que los testigos traídos por la fiscalía no estuvieron en la totalidad del evento y

septiembre de 2008, que hace referencia a los criterios que se deben tener en cuenta al momento de valor ar el testimonio y concluyó que, a pesar de que los testigos traídos por la fiscalía no estuvieron en la totalidad del evento y por ende, cada uno cuenta lo que percibió, la mayoría coincid ió en el acontecer de los hechos y la presencia de Camilo Andrés Gómez Vásquez, quien, junto con su madre Beatriz Elena Vásquez Acevedo, lesionaron en su integridad al señor Jaime Alberto Restrepo Muriel.

Adujo que, de acuerdo con el planteamiento de la defensa, hay otros factores de los cuales difieren los testigos, tales como el motivo por el que inició la pelea, la presencia o no del padre de Beatriz, si la víctima se defendió o no, si recibió o no ayuda de su familia, entre otros. Sin embargo, ello es así debido a la forma cómo percibieron y narraron los hechos, pero en manera alguna se trata de contradicciones o incoherencias, pues todos coinciden en la esencia de los hechos y en que la víctima en este proceso no es otr o que Jaime Restrepo, quien tuvo finalmente que ser llevado a por su familia a recibir atención médica como consecuencia de las lesiones sufridas.

Por último, frente a los testimonios de los procesados, consideró que las versiones ofrecidas en el juicio no se contrastaron con la realidad de loTribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez

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sucedido el día de los hechos y mucho menos con lo narrado en la denuncia

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sucedido el día de los hechos y mucho menos con lo narrado en la denuncia que interpuso Beatriz Elena Vásquez. Así las cosas, frente a la solicitud de la defensa de que se les reconociera una ausencia de responsabilidad, al encontrarse los procesados frente a una agresión real e inminente, en concreto, una legítima defensa, dijo, que de acuerdo con los criterios jurisprudenciales1, no era posible su concesión, en tanto fueron los mismos procesados quienes agredieron de manera real e inminente al señor Jaime Alberto Restrepo Muriel y frente a la desproporción en la fuerza que también reclama la defensa, recordó que las lesiones de la acusada ascendieron a una incapacidad de 18 días, mientras que la del ofendido fue de 55 con secuelas.

Calificó de incoherente lo manifestado por la defensa, quien consideró que no era viable que un hombre de mayor tamaño cause 18 días de incapacidad a una mujer en un intento de defenderse, mientras que esa misma mujer de menor tamaño y fortaleza, sin la ayuda de su hijo, le haya causado una de 55 días. Empero, lo que esto evidencia es que Jaime Alberto Restrepo Muriel fue la víctima de una agresión por parte de Beatriz Elena Camilo Andrés y su hijo, de quienes solo atinó a defenderse lanzando golpes o patadas de manera desesperada.

Así las cosas, concluyó que el actuar de l os procesados merecía reproche y en ese sentido, emitió la sentencia que se revisa.

3. DEL RECURSO

desesperada.

Así las cosas, concluyó que el actuar de l os procesados merecía reproche y en ese sentido, emitió la sentencia que se revisa.

3. DEL RECURSO

Los procesados interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelación y solicitaron:

“1. Se admita la apelación presentada y se abra el proceso de apelación.

1 Corte Suprema de Justicia SP 132-2023, radicado 53156.Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez

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2. Se revoque la sentencia condenatoria emitida en primera instancia.

3. Se tengan en cuenta las pruebas que se debieron practicar para este caso y que fueron pasadas por alto, como lo fueron la recolección de pruebas físicas, pruebas de laboratorio, pruebas documentales, pruebas periciales.

4. Se debe tener en consideración que la problemática viene desde años atrás donde ya existe denuncia de parte de Beatriz Vásquez a la señora Marisol Obando, esposa del denunciante, son denuncias que no se deben dejar por fuera pues es importante que se tengan e n cuenta porque ella data las agresiones verbales del señor Restrepo (sic) y la señora Obando.

5. Existen varias denuncias en el CAI de la policía de López de mesa

(sic), donde ha quedado en evidencia el acoso que se surte por parte del señor Restrepo (sic) y la señora Obando.

señora Obando.

5. Existen varias denuncias en el CAI de la policía de López de mesa

(sic), donde ha quedado en evidencia el acoso que se surte por parte del señor Restrepo (sic) y la señora Obando.

6. En declaraciones juramentadas, existen inconsistencias en tiempo y espacio ya que en unas partes dice que se metieron a mi casa y en otras que en las escalas y en otra que estaba afuera.

7. La esposa expresa que salió a defende rlo, pero en otras declaraciones aducen que la esposa se quedó en el balcón inmóvil por el susto.

8. Existe denuncia en el GAULA DE LA DIVISION SEPTIMA CUARTA BRIGADA por cobro extorsivo de 10 millones de pesos para el señor Restrepo (sic) y 2 millones p or intermediación por lo tanto se debe oficiar al GAULA DE LA SEPTIMA DIVISION CUARTA BRIGADA, para que se allegué a este proceso la denuncia interpuesta, donde se exigen sumas de dinero y mandan personas de “combos” a cobrar dichas sumas a título de indemnización por las lesiones causadas a este señor.

9. Se debe buscar que se aporte la historia clínica de atención inicial de SURA CORDOBA donde llego y se recibió la primera atención el señor Restrepo (sic) y la señora Beatriz quienes fueron atendidos po r el mismo personal médico.Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608

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10. Que el señor Restrepo (sic) presente las evidencias como historia

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10. Que el señor Restrepo (sic) presente las evidencias como historia clínica donde relate los problemas tales como problemas cardiovasculares, neuronales, de visión y de más órganos, de patologías crónicas o congénitas que ha ya padecido antes durante y después de los hechos.

11.Es importante, realizar las pruebas de recolección de pruebas físicas medibles, pruebas de reconstrucción de hechos, pruebas periciales (fuerza, ángulos, trayectoria de los elementos, espacios, alturas entre otros), pruebas documentales, y de obtención de personas que informen sobre las partes involucradas.

12.No se evidencia que el señor Restrepo (sic) presente signos de ahorcamiento, proporcionados por el señor Camilo Andrés, se debe verificar, est atura, peso, complexión, fuerza para verificar las agresiones que se presentan.

13.No existe prueba que los golpes se hayan propiciado por el señor camilo (sic) más allá de las declaraciones contradictorias de los familiares y allegados del señor Restrepo (sic).

14.Demostrar sustancial y jurídicamente con todos los elementos, que existen en proceso, donde perfectamente se puede concluir que el señor camilo (sic) en ningún momento, proporcionó golpes y que lo que se busca es implicarlo judicialmente tal como la amenaza del abogado de la defensa del victimario y la supuesta teoría de la fiscalía, y que la señora Beatriz actuó con legítima defensa del que habla el artículo 32 del código penal colo mbiano en el que está claro en qué condiciones

la defensa del victimario y la supuesta teoría de la fiscalía, y que la señora Beatriz actuó con legítima defensa del que habla el artículo 32 del código penal colo mbiano en el que está claro en qué condiciones corresponde la ausencia de responsabilidad por haber cometido una acción que normalmente sería considerada delito.

15.Que se presente a declaración juramentada los médicos particulares que les han dictaminad o ciertas patologías y enfermedades que presuntamente se le han desarrollado después de los hechos tales como problemas neuronales, cardiovasculares, visuales, auditivos, motrices y de más.

16.Apoyarse en la jurisprudencia que ya data para este tipo de procesos.Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez

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17. Buscar el funcionario de la defensoría del pueblo que hizo un peritaje exhaustivo, registro las armas contundentes y tomo declaración, pero no fue llamado en ninguno de los dos procesos, este que ya se está apelando y el que está siendo investigado”(Sic).

Para s ustentar lo anterior indicaron que en la sentencia de primer grado existen “Errores de hecho y de derecho” y “Vicios en el caso” por un presunto contubernio entre la fiscal delegada, la defensa y la falladora , al punto de considerar que el trato indigno que se les brindó violó su derecho a un debido proceso, pues el defensor que les fuera asignado dejó pasar la oportunidad para solicitar pruebas a su favor.

considerar que el trato indigno que se les brindó violó su derecho a un debido proceso, pues el defensor que les fuera asignado dejó pasar la oportunidad para solicitar pruebas a su favor.

Enseguida de manera extensa y deshilvanada criticaron uno a uno los párrafos de la sentencia, incluso aquellos que hacían parte de las pruebas practicadas en el juicio, como si las manifestaciones de los testigos l as hubiese realizado la a quo, por esta razón la Sala tendrá en cuenta sólo aquellas que constituyen una crítica a la valoración probatoria realizada por la funcionaria de primer grado. En ese sentido, el reproche estuvo dirigido a que:

  1. En su declaración ellos, los acusados, manifestaron haber tenido una relación pésima con la víctima y su familia al punto que fueron denunciados anteriormente fijándose unos compromisos que incumplieron. ii) La sentencia condenatoria no tuvo en cuenta los registros de los testimonios, mismos en los que nada se dijo sobre “los tipos de motos ni sus detalles técnicos”, tampoco se mencionó cómo era el acceso vehicular a las residencias suya y de la víctima. iii) La sentencia condenatoria “es bastante incongruente y falaz”, fue redactada “con dolo, alevosía y sevicia”, al situar a Camilo Andrés Gómez en un lugar en el que evidentemente no estuvo, ejerciendo una acción de la que, debió quedar secuelas sobre todo al indicarse que arra

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