TSDJ MED SP - 050016000206201814128-(27-08-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016000206201814128-(27-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TEMA: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena. / HECHOS: Se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la que fueron señalados como probables responsables del delito de homicidio agravado J.M.A.M y S.E.A.G. En primera instancia se emitió sentido de fallo condenatorio para J.M.A.M y absolutorio para S.E .A.G. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si hubo afectación del principio de congruencia.

TESIS: (…) el Código de Procedimiento Penal en su artículo 457 describe taxativamente las causales de ineficacia de los actos pro cesales dentro del trámite procesal penal, las que, de verificarse, conllevan la invalidación de lo actuado hasta momentos anteriores al surgimiento del vicio o la afrenta constitucional. (…) “Artículo 457. Nulidad Por Violación A Garantías Fundamentales. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.” (…) El principio de congruencia se encuentra previsto en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, de la siguiente forma: “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena”. Dicho postulado busca que el procesado pueda ejercer su defensa sin ser sorprendido con acusaciones frente a las cuales no tuv o la oportunidad de hacerlo debidamente. (…) el censor consideró vulnerado, dentro de la presente actuación, el principio de congruencia, afirmando que la sentencia

frente a las cuales no tuv o la oportunidad de hacerlo debidamente. (…) el censor consideró vulnerado, dentro de la presente actuación, el principio de congruencia, afirmando que la sentencia se emitió por hechos no deducidos en la acusación, dado que, según él, a su prohijado jamás le indicaron, en la narración de los hechos jurídicamente relevantes, que él había sido el autor del homicidio del niño J.S.T.A., pues la acusación solo fue por el maltrato que, supuestamente, él le prodigó al infante, pero nunca se dijo que la muerte del menor había sido por unos golpes que él perpetró sobre el niño, circunstancia que fue por la que finalmente se le condenó. (…) consideramos que de ese acto de la imputación no surgió duda alguna de que los hechos atribuidos a J.M.A.M sucedieron entre la noche del 19 y la madrugada del 20 de abril de 2018 y consistió en dar muerte al menor J.S.T.A., de quien era su padrastro y tenía bajo su cuidado, fallecimiento que ocurrió por los golpes fortísimos que este le propinó al interior de la casa de habitación donde residía él y la víctima con los demás miembros del núcleo familiar, siendo esos golpes constitutivos del maltrato crónico dado al infante por parte del imputado, lo que terminó causándole la muerte al niño por los desgarros internos que este sufrió e n el hígado, tórax y pulmones. (…) En esas condiciones, dado que, iteramos, no advertimos yerro o vicio que invalide la actuación y vulnere derechos fundamentales de las partes o se afecte el proceso, no es procedente acoger la pretensión principal

que, iteramos, no advertimos yerro o vicio que invalide la actuación y vulnere derechos fundamentales de las partes o se afecte el proceso, no es procedente acoger la pretensión principal de nuli dad propuesta por el defensor de J.M.A.M. (…) el defensor propone que esta segunda instancia considere que las pruebas arrimadas no son concluyentes de la responsabilidad penal de J.M.A.M en el homicidio de J.S.T.A., porque no era la única persona que estaba en el lugar del hecho con el menor, sino que había otras personas de las que no es posible descartar su responsabilidad. (…) para el momento en que el menor fue asesinado, era J.M.A.M la única persona adulta que estaba en la residencia y que tenía la potencialidad de causar los fatales golpes en el infante, en tanto la hipótesis defensiva de que pudieron ser sus hermanos mayores (quienes tenían para ese momento 8, 7 y 5 años), se cae por su propio peso (…) verificando el informe pericial aunado a la declaración de la perito Catalina Vásquez guarín, médica legista adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, encontramos que allí se concluyó que la magnitud de las lesiones mortales fueron superiores, al punto que produjeron en el menor sangrados internos por contusiones pulmonares y cardiacas, fractura costal y de clavícula y desgarro hepático que, según lo consideró la experta, requirieron de una fuerza suprema para su prod ucción. (…) De acuerdo a todo lo anteriormenteindicado, debemos concluir que no encontramos acertados los planteamientos presentados por la defensa relacionados con una indebida valoración de la prueba por parte de la primera instancia,

requirieron de una fuerza suprema para su prod ucción. (…) De acuerdo a todo lo anteriormenteindicado, debemos concluir que no encontramos acertados los planteamientos presentados por la defensa relacionados con una indebida valoración de la prueba por parte de la primera instancia, de manera que, cóm o no, contamos con el conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la responsabilidad penal de J.M.A.M en el delito de Homicidio agravado, por el cual fue declarado penalmente responsable por la primera instancia, debiéndose, en esta oportunidad, confirm ar la sentencia que se revisa. (…)

M.P: RAFAEL MARIA DELGADO ORTIZ

FECHA: 27/08/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

SALVAMENTO DE VOTO: MIGUEL HUMBERO JAIME CONTRERASSALA PENAL DE DECISIÓN

Medellín, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO POR TRATAR

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el defensor de JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL en contra de la sentencia proferida el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) por el Juez Quinto Penal del Circuito de Medellín, en la que condenó a ANGULO MONTIEL a cuatrocientos cuarenta (440) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por ocho (8) años, tras hallarlo penalmente responsable del delito de Homicidio agravado, señalado en los artículos 103 y 104 numerales 1 y 7 del Código Penal.

ANTECEDENTES FÁCTICOS PROCESO: 05001 60 00206 2018 14128

agravado, señalado en los artículos 103 y 104 numerales 1 y 7 del Código Penal.

ANTECEDENTES FÁCTICOS PROCESO: 05001 60 00206 2018 14128

DELITO: Homicidio agravado

PROCESADO: JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL PROCEDENCIA: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín OBJETO: Apelación sentencia condenatoria

DECISIÓN: CONFIRMA

M. PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz

Sentencia Nro. 33 Aprobada Acta Nro. 139PROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

DELITO: Homicidio agravado PROCESADO: JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL OBJETO: Apelación sentencia condenatoria

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Los hechos jurídicamente relevantes fueron consignados en la sentencia de primera instancia de la misma manera en que la fiscalía los refirió en el escrito de acusación, de la siguiente manera:

“Los hechos tuvieron ocurrencia el día 20 de abril de 2018, en la casa de habitación ubicada en la Cra. 50A NO 97-12 Interior 11O, 20 Piso, barrio La Rosa de Medellín.

A la Policía Judicial de turno para práctica de Actos Urgentes, a eso de la 01 :00 horas del día viernes 20 -04-2018, se le asignó la investigación de un homicidio por establecer. El grupo se desplazó hasta el lugar de los hechos donde llegó junto con el la boratorio de Criminalística de la Sijin Meval, encontrando un cuerpo de un menor de edad de sexo masculino sin vida

homicidio por establecer. El grupo se desplazó hasta el lugar de los hechos donde llegó junto con el la boratorio de Criminalística de la Sijin Meval, encontrando un cuerpo de un menor de edad de sexo masculino sin vida en la Sala de Transición de la Unidad Intermedia de Santa Cruz.

Por atención de la Dra. DIANA QUIROZ, se enteraron que había ingresado un niño de 4 años sin signos vitales, el cual presentaba varios hematomas en todo el cuerpo, por esta razón la médico de urgencias informó a la central para que enviara laboratorio de criminalística y realizara la respectiva inspección al cadáver y al lugar de los hechos.

Se identificó el cadáver como JEREMY SMITH TABARES AGUDELO, con Registro Civil No. 1.013.353.546 de Medellín, nacido el 05 de abril del 2014,

hijo de SHIRLEY ESTEFANY AGUDELO y de JESÚS ALBERTO TABARES.

La Dra. DIANA QUIROZ, médico de turno en la Unidad Intermedia de Santa Cruz, manifestó que el menor ingresó a eso de la 01:00 a.m., llevado por el padrastro, pero al momento de revisar al niño notó que éste estaba sin signos vitales y presentaba muchos hematomas en el cuerpo, por lo cual dio aviso a la policía para que se apersonara del caso.

Los investigadores se desplazaron hasta el lugar de residencia del menor. En labores de vecindario, tomaron contacto con vecinos, los cuales manifestaron que la madre del fallecido tiene varios hijos, l os cuales mantiene muy descuidados porque no les prestaba el debido cuidado que requiere un menor. Varias personas que viven en el sector, quienes no

En labores de vecindario, tomaron contacto con vecinos, los cuales manifestaron que la madre del fallecido tiene varios hijos, l os cuales mantiene muy descuidados porque no les prestaba el debido cuidado que requiere un menor. Varias personas que viven en el sector, quienes no suministraron datos personales, declararon que el niño fallecido era un niño muy alegre, activo y se le veía jugando en la calle junto con sus hermanos, pero hacía cinco (5) días aproximadamente notaron, con extrañeza, que el niño no salía de la casa, razón por la cual le preguntaron a los hermanitos por el infante y ellos manifestaron que él no podía salir de la casa; no obstante, en varias oportunidades que los vecinos lo vieron, notaron que caminaba con molestias, como si le doliera algo, y volvía a ingresar a su casa y no salía más.

Cuando se tomó entrevista formal al padrastro JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL y a la madre del menor fallecido SHIRLEY ESTEFANY AGUDELO GÓMEZ, el primero de ellos dijo que era la persona que cuidaba de los niños. Por su parte, la madre manifestó que su hijo había sufrido una caída por las escalas el día anterior. En alguna ocasión, una vecina pudo apreciar cómo SHIRLEY ESTEFANY AGUDELO GÓMEZ cogía del pelo al niño, hoy occiso, lo sacudía y le pegaba, cachetadas, para luego decirle que sePROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

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DECISIÓN: CONFIRMA

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DELITO: Homicidio agravado PROCESADO: JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL OBJETO: Apelación sentencia condenatoria

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3 quedara callado mariquita. También los vecinos notaron en el niño un ojo muy morado, como reventa do, cuando éste fue a la tienda del barrio a hacer algún mandado días antes de su deceso.

Se supo también que, durante los últimos días, más o menos 15 o 20, JUAN MANUEL era el que quedaba encargado de cuidar a los niños, porque SHIRLEY trabajaba desde las 11 hasta las 3 0 4 de la mañana, hora en que llegaba a casa borracha. Incluso, algún vecino escuchó cuando SHIRLEY, ante la petición de comida por parte de los niños, les respondía “que se fueran para la casa manada de maricones a cuidar el bebé".

Respecto del padrastro JUAN MANUEL, la noche de la muerte del niño, a eso de las 11 o 12, lo vieron muy raro, lo notaron desesperado, él estaba en toda la entrada de la cancha, se cogía el pelo, fumaba marihuana, luego se sentó un rato con las vecinas, pero no les hablaba, para luego entrar a la casa y a los pocos minutos salir pidiendo auxilio con el niño envuelto en una cobija.

No era raro conocerse en el barrio que JUAN MANUEL golpeaba y maltrataba a los niños. Los niños que vivían con la pareja, en entrevista, manifestaron el maltrato que recibían del padrastro y, en uno de los apartes, señaló YEISON ANDRÉS que JUAN MANUEL le d ijo "salga un

maltrataba a los niños. Los niños que vivían con la pareja, en entrevista, manifestaron el maltrato que recibían del padrastro y, en uno de los apartes, señaló YEISON ANDRÉS que JUAN MANUEL le d ijo "salga un momentico y cuando se muera JEREMY lo llevamos al hospital".

Además, el niño entrevistado dijo que JUAN MANUEL le pegó a JEREMY tres ganchasos y luego cuatro ganchasos (refiriéndose a unos ganchos para colgar ropa).

Días después de la mue rte de JEREMY SMITH, la madre de éste, en una evidente maniobra por desviar la atención de la investigación, citó a uno de los investigadores para decirle que realmente el que golpeaba a su hijo no era su esposo JUAN MANUEL, sino un muchacho de una banda delincuencial del lugar, pero no supo decir de quién se trataba.

El INMLCCF de Medellín llevó a cabo diligencia de necropsia sobre el cuerpo del niño JEREMY SIMTH TABARES AGUDELO, hallando, como lesiones, múltiples lesiones de tejidos blandos en totalidad del cuerpo en diferentes estadios de resolución, fractura desplazada de clavícula derecha, fractura costal izquierda, contusiones pulmonares y cardíacas, desgarro hepático, hematoma retroperitoneal y mediastinal, hemotórax y hemoperitoneo. Sobre los hallazgos compatibles con maltrato infantil crónico, se anotó peso y ta lla en límite inferior para la edad, cabello delgado y con diferentes coloraciones, lesiones en diferentes estadios de resolución, magnitud de lesiones en el cuerpo no son compatibles con historia presentada por

y ta lla en límite inferior para la edad, cabello delgado y con diferentes coloraciones, lesiones en diferentes estadios de resolución, magnitud de lesiones en el cuerpo no son compatibles con historia presentada por familia, en este caso con caída por escalera s. El médico legista responsable del examen concluyó que los hallazgos de necropsia permiten concluir como causa de muerte: Trauma contundente que ocasiona desgarro hepático, contusiones cardíacas y pulmonares, fractura costal y de clavícula que producen h emotórax y hemoperitoneo que lleva a choque hipovolémico que produce la muerte. No es posible incluir la causa de la muerte del niño en un diagnóstico diferencial que no sea una muerte violenta de etiología médico legal homicida. Por tanto, no pudo haber sido causada de manera natural (enfermedad), accidental o suicida”.PROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

DELITO: Homicidio agravado PROCESADO: JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL OBJETO: Apelación sentencia condenatoria

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ACTUACIÓN PROCESAL

Los Juzgados Diecisiete (17) y Veinticinco (25) Penal es Municipales con funciones de control de garantías de Medellín, los días veintiuno (21) de abril y catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), respectivamente, libraron órdenes de captura en contra de JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL y Shirley Estefany Agudelo Gómez.

El veintidós (22) de abril siguiente, la Juez Diecisiete (17) Penal Municipal de Medellín legalizó la captura de JUAN

de JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL y Shirley Estefany Agudelo Gómez.

El veintidós (22) de abril siguiente, la Juez Diecisiete (17) Penal Municipal de Medellín legalizó la captura de JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL . La fiscalía le comunicó que estaba siendo investigado como presunto responsable de la comisión de la conducta punible de Homicidio agravado señalado en los artículos 103 y 104 numerales 1 y 7 del Código Penal , cargo s que no fue ron aceptados. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

El siete (7) de mayo de dos mil veintidós (2022), la Juez Séptima Penal Municipal de Medellín legalizó la captura de Shirley Estefany Agudelo Gómez. La fiscalía le comunicó que estaba siendo investigada como presunta responsable de la comisión de la conducta punible de Homicidio agravado señalado en los artículos 103 y 104 numerales 1 y 7 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

El fiscal delegad o presentó escrito de acusación, repartido el veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín y ante ese despacho ,PROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

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DELITO: Homicidio agravado PROCESADO: JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL OBJETO: Apelación sentencia condenatoria

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5 luego de un aplazamiento, el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la que fueron señalados como probables responsables del delito de homicidio agravado JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL y Shirley Estefany Agudelo Gómez.

Luego de ocho aplazamientos, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) inició la preparatoria, fecha en la que fue suspendida y se culminó el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).

El juicio oral inició el siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020) y se agotó en 16 sesiones, evacuándose en la fecha antes dicha, los alegatos de apertura y las estipulaciones probatorias.

La prueba de la fiscalía se desarrolló en audiencias del nueve (9) y diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), veintiuno (21), veintitrés (23) y veinticuatro (24) de junio y veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiunos (2021) y, diez (10), once (11) y quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).

La prueba de la defensa se llevó a cabo en sesiones del dieciséis (16) y diecisiete (17) de febrero y veintidós (22) de julio

de febrero de dos mil veintidós (2022).

La prueba de la defensa se llevó a cabo en sesiones del dieciséis (16) y diecisiete (17) de febrero y veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022).

Los alegatos de conclusión se iniciaron el primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023) y se extendieron los días diecinueve (19) y veinticinco (25) de mayo siguientes.PROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

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6 El dieciocho (1 8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se emitió sentido de fallo condenatorio para JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL y absolutorio para Shirley Estefany Agudelo Gómez. En esa fecha también adelantó la audiencia de individualización de la pena para el ciudadano y, posteriormente, se profirió la respectiva sentencia, frente a la cual se interpuso el recurso de apelación por parte del apoderado de víctimas y el defensor de ANGULO MONTIEL, aunque solo hubo sustentación por parte del último recurrente.

El recurso se concedió en auto del siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y en esa fecha se remitió el expediente ante esta Corporación para que se desatara la alzada.

LA PROVIDENCIA APELADA

El juez de primera instancia encontró acreditada, bajo los presupuestos del artículo 381 CPP, la responsabilidad

expediente ante esta Corporación para que se desatara la alzada.

LA PROVIDENCIA APELADA

El juez de primera instancia encontró acreditada, bajo los presupuestos del artículo 381 CPP, la responsabilidad penal del señor JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL en el hecho imputado, por el que se le acusó y se solicitó condena, que no es otro que el reato de homicidio agravado del que fue víctima el menor J.S.T.A. de cuatro años de edad.

Señaló el fallador que la prueba acopiada en juicio, le permitió concluir que fue el procesado quien estuvo a cargo del menor durante las horas anteriores a su deceso y aunado a ello la prueba científica desahogada en el juicio oral dio cuenta que las múltiples lesiones que presentaba el cuerpo del niño permitían establecer los maltratos padecidos con lesiones en el cuerpo con 15 días aproximadamente de evolución, pero fue claro en señalar que la causa dePROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

DELITO: Homicidio agravado PROCESADO: JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL OBJETO: Apelación sentencia condenatoria

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7 la muerte del infante fueron las hemorragias peri mortem, es decir ocurridas alrededor de 1 hora antes a la muerte, desencadenadas por politraumas contundentes en el corazón, hígado y pulmones, lesiones que, según la galeno son producidas por una persona, por lo que se estableció como causa de muerte homicidio.

Adujo que la prueba científica fue corroborada por los testigos de cargo e, incluso, los de descargo, quienes

galeno son producidas por una persona, por lo que se estableció como causa de muerte homicidio.

Adujo que la prueba científica fue corroborada por los testigos de cargo e, incluso, los de descargo, quienes dieron cuenta que la persona que tenía a su cargo el menor al momento de la muerte, era el procesado, tenía antecedentes de maltrato, fue quien lo llevó al servicio de urgencias en la madrugada del 20 de abril de 2018, lugar al que el niño arribó sin signos vitales y, según lo afirmó en juicio oral la médico de urgencias que recibió y examinó el cadáver del bebe, este llegó fallecido y por el estado del cuerpecito, el deceso no podía ser superior a las 3 horas anteri ores, última situación que también halló corroboración científica en la necropsia realizada, en donde, como se dijo, los traumas causantes de la muerte del bebe no superaban una hora de evolución.

Señaló que con todo lo allegado fue fácil descartar totalmente la teoría defensiva que optaba por reforzar la versión que ANGULO MONTIEL le dijo a los médicos y a las autoridades, referente a que el menor se había caído en reiteradas oportunidades por las escaleras de su casa mientras él lo cuidaba.

Consideró que distinto a lo concluido por la defensa, el despacho sí encontró que la evidencia que apuntó a que el único responsable del origen de las lesiones en el menor, era el procesado, dado que era el adulto que estaba en la casa a cargo de los menores hijos de su pareja y el propio y, por ende , la única persona con la fuerzaPROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

DELITO: Homicidio agravado

dado que era el adulto que estaba en la casa a cargo de los menores hijos de su pareja y el propio y, por ende , la única persona con la fuerzaPROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

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8 suficiente para propinar los golpes de la magnitud que le fueron causados al niño.

Aunado a lo anterior, advirtió que los indicios circundantes dan cuenta que JUAN MANUEL era un asiduo maltratador del J.S., lo tenía amenazado a él y a sus hermanitos mayores y que el día de los hechos se le vio desesperado y preocupado en momentos previos a los que salió con el cuerpo del menor envuelto en una sábana, se lo entregó a una prima de su compañera sentimental que estaba en una cancha de futbol frente a la casa y le dijo que lo cuidara porque estaba enfermo, cuando lo cierto era que ya el niño estaba muerto y él lo sabía, porque momentos antes se lo había expresado a un hermanito de la víc tima y los niños lo habían tratado de reanimar.

Precisó que , si bien la defensa arrimó el testimonio de la hermana del procesado, para con ello acreditar que fueron los hermanitos los que golpearon a J.S., lo cierto es que poco lógica resulta esa teoría si se tiene en cuenta que los hermanos de la víctima también menores de edad, para la época de los hechos tenían 8, 7 y 5 años de edad y otro que era menor que él y todos tenían similar contextura

resulta esa teoría si se tiene en cuenta que los hermanos de la víctima también menores de edad, para la época de los hechos tenían 8, 7 y 5 años de edad y otro que era menor que él y todos tenían similar contextura por el problema de desnutrición que en ellos se presentaba y la prueba pericial dio cuenta de la magnitud de los golpes producidos a J.S., por lo que difícilmente podría pensarse en que otros niños , de las condiciones antes dichas, pudieran tener la fuerza para producirle esas contusiones y desgarros en el menor.

Además, señaló que esa prueba testimonial traída por la defensa para desviar la atención del despacho, fue clara en que las presuntas agresiones que vio hacía la víctima por parte de sus hermanitos, habían sido días antes, no para la fecha de la muerte delPROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

DELITO: Homicidio agravado PROCESADO: JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL OBJETO: Apelación sentencia condenatoria

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9 menor, lo que también se cae de su peso si se verifica que el dictamen fue claro en señalar que entre los lesionamientos y la muerte no pasó más de una hora.

Adicionalmente, también el aludido dictamen descartó la posibilidad de que una caída por las escaleras de un niño del peso y la talla de la víctima, pudieran provocarle las fatales lesiones.

Concluyó que la única persona con capacidad y fuerza para infligirle las lesiones de la envergadura que sufrió J.S. y que causaron su muerte, era el acusado JUAN MANUEL, quien en

lesiones.

Concluyó que la única persona con capacidad y fuerza para infligirle las lesiones de la envergadura que sufrió J.S. y que causaron su muerte, era el acusado JUAN MANUEL, quien en efecto, estaba con el niño el día del deceso, lo sacó de su casa ya sin vida, lo entregó a otra persona de manera desesperada y luego lo llevó al hospital, pero antes de eso, ante el llanto de la víctima y las preguntas que al respecto le hacían los hermanitos al acusado, este fue quien le manifestó a uno de ellos que “cuando J. se muera lo llevamos al hospital”, y eso fue lo que en efecto sucedió.

Finalmente, consideró que no le asistió la razón al defensor del acusado en cuando este aseveró que en el proceso se le vulneró el derecho de defensa por violación al principio de congruencia, pues en la imputación y acusación no se dijo que el menor falleció por un golpe concreto o determinado, sino por un maltrato crónico y se indicó que le habían pegado unos ganchazos, no obstante, en juicio oral, toda la prueba apuntó a que el procesado, unas horas antes de la muerte del niño, le provocó unos fuertes golpes que produjeron las hemorragias y con ello el deceso y que esa situación era desconocida para la defensa. Al respecto, consideró que si bien en la narración de los hechos jurídicamente fue extensa y ambigua, lo cierto es que se les presentó, a laPROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

DELITO: Homicidio agravado PROCESADO: JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL OBJETO: Apelación sentencia condenatoria

DELITO: Homicidio agravado PROCESADO: JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL OBJETO: Apelación sentencia condenatoria

DECISIÓN: CONFIRMA

10 defensa y al procesado, con claridad, todo el contexto que había llevado a la muerte del menor y que se a él se le atribuía, tanto que se les indicó in extenso esas circunstancias de tiempo, modo y lugar, que daban cuenta que los procesados ANGULO MONTIEL y su compañera sentimental y madre de la víctima, eran asiduos maltratadores de J.S. y que fue como consecuencia de esos golpes y maltratos que el día de los hechos produjo JUAN MANUEL en el niño, que este terminó falleciendo y él lo llevó ya muerto al hospital. Además, se le leyó con suficiencia el dictamen que daba cuenta de la causa del homicidio que se les atribuía.

En consecuencia, no advirti ó vulneración alguna capaz de invalidar el proceso.

Consideración adicional mereció el asunto en relación con la coacusada Shirley Stefanny Agudelo Gómez, madre de la víctima, de quién, encontró, no esta r dados los presupuestos para declararla penalmente responsable del homicidio de su menor hijo J.S.T.A., en los términos peticionados por la fiscalía.

Lo anterior, por cuanto a esta ciudadana la fiscalía la acusó del delito de homicidio agravado en calidad de coautora advirtiendo una acción por omisión, es decir una participación en el hecho muerte, aunque omisiva. Luego, para esta solicitó condena por el reato de homicidio culposo, básicamente haciendo alusión a que Shirley, madre del

advirtiendo una acción por omisión, es decir una participación en el hecho muerte, aunque omisiva. Luego, para esta solicitó condena por el reato de homicidio culposo, básicamente haciendo alusión a que Shirley, madre del menor, omitió su obligación legal y constitucional de proteger y cuidar al menor J.S. ante el hech o incuestionable del notorio deterioro físico por desnutrición y maltrato antiguo y reciente que sufrió el menor y que fue dictaminado por el perito que realizó la necropsia del infante, advirtiéndose una culpa de esta.PROCESO: 05001 60 00206-2018-14128

DELITO: Homicidio agravado PROCESADO: JUAN MANUEL ANGULO MONTIEL OBJETO: Apelación sentencia condenatoria

DECISIÓN: CONFIRMA

11 No obstante, consideró que en relación con la dama, más allá de que sí se acreditó la desidia que esta tenía para con los cuidados del menor , como también que este era maltratado crónicamente días antes de su muerte; lo cierto es que quedó probado que la causa eficiente del fa llecimiento del niño fueron los golpes sever os provocados con, no menos de una hora de antelación al deceso que le provocaron hemorragias en diferentes órganos (hígado, pulmones y corazón) y como consecuencia de ello un shock hipovolémico que lo llevó a la muerte.

Y, adicionalmente, se probó que Shirley Stefanny Agudelo Gómez, madre de la víctima, ese 19 de abril de 2018 aproximadamente desde las 11:00 horas del día, no estaba presente en el hogar, sino por fuera laborando en donde permaneció hasta que fue

Stefanny Agudelo Gómez, madre de la víctima, ese 19 de abril de 2018 aproximadamente desde las 11:00 horas del día, no estaba presente en el hogar, sino por fuera laborando en donde permaneció hasta que fue avisada de la muerte de su hijo y arribó al hospital al que había sido llevado por su padrastro, ya sin vida.

En consecuencia, consideró que no podría aplicársele a la coacusada ningún resultado homicida, doloso o culposo, en relación con la hipótesis delictiva de la muerte de J.S. T.A., al quedar esta

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