TSDJ MED SP - 050016000206202004154-(16-06-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016000206202004154-(16-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO – No todo acto violento contra los servidor es públicos lleva a que se configure el punible / VALORACIÓN PROBATORIA - La sentencia de condena debe fundarse en prueba legal y oportunamente allegada al proceso, para inferir más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado / DUDA RAZONABLE – in dubio pro reo / HECHOS: Luego de interferir en la captura de un ciudadano, es perseguido el procesado por agentes de policía, siendo uno de ellos agredido con arma blanca; por tal motivo, es capturado el señor Mateo por el delito de Violencia contra Servidor Público.

TESIS: Pero tal como lo advirtió el A quo, las pruebas practicadas en el debate probatorio no permitieron acreditar la responsabilidad penal del procesado MA, pues con su aducción en legal forma, su incorporación al juicio en forma pública, oral, concentrada, sujeta a confrontación, contradicción y mediante la sana crítica, no logró derrumbarse la presunción de inocencia, ni se arrimó prueba más allá de duda raz onable respecto a su participación como autor en el delito señalado. (…) La Alta Corporación en Sentencia del 24 de octubre de 2012, dentro del Radicado 35.516, cuyo M.P . fue el doctor Luis Guillermo Salazar Otero, indicó frente a los elementos de este delito lo siguiente: “(...) para su configuración exige el ejercicio de violencia física o moral contra el servidor público con la finalidad de obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. ” (…) Analizadas ento nces estas tres versiones,

el servidor público con la finalidad de obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. ” (…) Analizadas ento nces estas tres versiones, conjuntamente con el dictamen médico legal efectuado a Quintero Gómez, logra concluir esta Colegiatura que no se advierte probada la responsabilidad penal del señor MAMA en el delito de Violencia contra servidor público, ni en el primero, ni en el segundo procedimiento, teniendo claro que fue por el segundo, esto es, por aquel en el que fue lesionado Quintero Gómez, que fue acusado el señor M A. (…) Los testigos no demostraron suficientemente la violencia dirigida a impedir el actuar institucional en ese segundo procedimiento, no advirtiéndose así el ingrediente subjetivo necesario para configurar el delito, pues si bien este es de mera conduc ta y no de resultado, al menos debe estar demostrada la intencionalidad de doblegar la conducta de los funcionarios públicos y de ello se adolece gracias a las dudas antes referidas. La Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha decantado que, de acuerdo con la teoría de la valoración probatoria, si las pruebas de cargo practicadas en el juicio oral dejan dudas en el funcionario que examina de manera conjunta los elementos de co nvicción, se deberá dar aplicación al principio rector y de garantía procesal del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal que ordena resolver a favor del procesado las dudas respecto de la responsabilidad penal. (…) El concepto de “conocimiento más allá de toda duda” para proferir sentencia condenatoria, como lo ha entendido la Corte Constitucional , se concibe en términos de certeza racional, no

(…) El concepto de “conocimiento más allá de toda duda” para proferir sentencia condenatoria, como lo ha entendido la Corte Constitucional , se concibe en términos de certeza racional, no absoluta, fundamentada en la prueba lícitamente practicada en el juicio, respecto de los aspectos centrales del delito y la responsabilidad del procesado, conocimiento al que debe llegarse después del ejercicio intelectual de la valoración probatoria y que impone, de no lograrse, la aplicación de principio in dubio pro reo, que está previsto en el artículo 29 de la Constitución Política en tanto “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

M.P. PÍO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN

FECHA: 16/06/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA.Radicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público.

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN

Sala de Decisión Penal.

Medellín, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación

Radicado: 050016000206202004154

Procesado: MAMA Delito: Violencia contra servidor público Asunto: Apelación de sentencia

Decision: Confirma

M. Ponente:Pío Nicolás Jaramillo Marín

Acta No. 075

interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado 13º Penal del Circuito de esta ciudad, el 9 de marzo de la anterior anualidad, mediante la cual absolvió al señor MAMA

Acta No. 075

interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado 13º Penal del Circuito de esta ciudad, el 9 de marzo de la anterior anualidad, mediante la cual absolvió al señor MAMA por el delito de Violencia contra servidor público (artículo 429 C.P.), siendo la valoración probatoria el motivo de alzada.Radicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público.

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ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Los hechos sucedieron de la siguiente forma, según el escrito de acusación: En la misma fecha a… FABIAN OBAIRO QUINTERO GOMEZ le fue dictaminada 2 días de inc apacidad provisional secuelas mé dico legales a determinar”1.

Las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación como autor de Violencia contra servidor público, se presidieron el 20 de febrero de 2020, por el Juzgado 42º Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad.

El conocimiento de la actuación correspondió por reparto al Juzgado 13º Penal del Circuito de Medellín, ante el cual se realizó la audiencia de Formulación de acusación el 14 de julio de 20212, en los mismos términos de la imputación.

La audiencia preparatoria se evacuó el 3 de agosto de

1 Archivo digital “02EscritoAcusación”. 2 Archivo digital “07ActaAcusación”. 3 Archivo digital “09ActaAudienciaPreparatoria”. “El día 19 de febrero del año 2020, siendo aproximadamente las

1 Archivo digital “02EscritoAcusación”. 2 Archivo digital “07ActaAcusación”. 3 Archivo digital “09ActaAudienciaPreparatoria”. “El día 19 de febrero del año 2020, siendo aproximadamente las 16:50 horas, agentes de la policía MONTOYA HERRERA y LUIS FELIPE VASQUEZ se encontraban sobre la calle 52 con la Carrera 52, Plazoleta Botero, sector barrio La Candelaria de la ciudad de Medellín, realizando un procedimiento de captura, momento en que se acerca MAMA tratando de interferir, además incitando a la comunidad para que los agredieran, se le acercan para retirarlo del lugar, forcejea con los servidores públicos, y sale corriendo, metros mas (sic) adelante es alcanzado, desenfunda un arma blanca de la pretina del pantalón y agrede al agente FABIAN OBAIRO QUINTERO GOMEZ, causándole una lesión en su mano, no obstante sigue haciendo lances contra su integridad y por ello utiliza su tonfa para desarmarlo y reducirlo, por lo que se procede a la captura por el delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO. 2021; se presentaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del procesado MAMA y la calidad de servidor público de la víctima Quintero Gómez3.Radicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público.

3 El juicio oral se desarrolló en varias sesiones: el 23 de noviembre de 2021, se escucharon los testigos de cargo León Alberto Montoya Herrera, la víctima Fabián Obairo Quintero Gómez

3 El juicio oral se desarrolló en varias sesiones: el 23 de noviembre de 2021, se escucharon los testigos de cargo León Alberto Montoya Herrera, la víctima Fabián Obairo Quintero Gómez y Luis Felipe Vásquez Hern ández4; el 15 de febrero de 2022 , al Médico legista Juan Guillermo Tabares Montoya , con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense UBUBK-DSANT00634-C-2020, correspondiente a la valoración de las lesiones de la víctima Fabián Obairo Quintero “Rojo”5 (sic), es Gómez6.

En esta última sesión, la Defensa expresó no tener testigos para presentar, pues eventualmente lo sería su representado, a quien nunca localizó.

Los alegatos de conclusión se expusieron el 23 del mismo mes, se anunció sentido del fallo absolutorio y la sentencia se dictó el 9 de marzo de 20227.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA:

Sobre este aspecto puntual, indicó que el hecho de que el procesado haya lanzado expresiones airadas y/o groseras

4 Archivo digital “12ActaAudienciaJuicioOral”. 5 Archivo digital “17EvidenciaUnoFiscalia”. 6 Archivo digital “ActaAudienciaJuicioOral”. 7 Archivo digital “21ActaAudienciaFallo”. Como se anticipará, el Juzgado A quo no encontró sustentada la estructuración del delito de Violencia contra servidor público, pues si bien halló demostradas ―mediante las estipulaciones probatorias― las calidades de sujeto activo del delito

Como se anticipará, el Juzgado A quo no encontró sustentada la estructuración del delito de Violencia contra servidor público, pues si bien halló demostradas ―mediante las estipulaciones probatorias― las calidades de sujeto activo del delito en cabeza del procesado MAMA y pasivo en torno a la víctima Fabián Obairo Quintero Gómez, no así el verbo rector o conducta “ejercer” violencia.Radicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público. 4 contra los funcionarios policiales , en modo alguno podría catalogarse de violencia sicológica contra su autonomía, dirigida a la omisión de actos propios de sus funciones, o al menos ello no se probó.

Denotó que los testigos en sus exposiciones no

Explica que el motivo de la captura del procesado

Para el A quo, este suceso es posterior y aislado a la

destacaron un “tinte” de amenaza en su contra por parte de MA con expresiones de tal magnitud que los llevara a doblegar y subyugar su voluntad , pudiendo equiparar la acción más bien a una falta de respeto hacia la autoridad, por lo que estaba ausente la prueba frente a este tipo de violencia. obedeció únicamente al hecho de haberle propinado una lesión al funcionario Quintero Gómez, no probándose con los testigos el forcejeo expresado por el ente acusador en su teoría del caso , ya que León Alberto Montoya Herrera no estuvo presente en el preciso momento en que se suscitó el enfrentamiento entre su

funcionario Quintero Gómez, no probándose con los testigos el forcejeo expresado por el ente acusador en su teoría del caso , ya que León Alberto Montoya Herrera no estuvo presente en el preciso momento en que se suscitó el enfrentamiento entre su compañero y el procesado; Luis Felipe Vásquez manifestó que sí forcejearon y la víctima dio a conocer que MA se alejó de la carpa (policial), que lo vieron dar la espalda como para salir corriendo y que él lo persiguió, para posteriormente ser lesionado con arma blanca. captura de Yan Carlos Sepúlveda García, suscitado al no permitir su registro personal, inexistiendo el nexo de causalidad entre el procedimiento de captura del primero de los citados, con el del procesado, siendo incongruente la situación fáctica de cara a la acusación y resultando además antijurídica la conducta.Radicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público.

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FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

La Fiscalía delegada atacó la decisión y solicitó su revocatoria, al no estar de acuerdo con la valoración probatoria efectuada por el Juez de primera instancia a la prueba practicada en juicio oral.

Para ella, el operador jurídico echó de menos que las palabras soeces y la incitación a la ciudadanía , por parte d el procesado, generaron zozobra y temor en los policiales, quienes lo requirieron en múltiples ocasiones para que se retirara del sitio y no continuara con los actos de oposici ón al procedimiento de Yan

procesado, generaron zozobra y temor en los policiales, quienes lo requirieron en múltiples ocasiones para que se retirara del sitio y no continuara con los actos de oposici ón al procedimiento de Yan Carlos Sepúlveda García ; ello, en consecuencia, debió llevarlo a concluir la existencia de violencia psicológica.

Denota que los funcionarios públicos se hallaban vulnerables en ese lugar -una carpa, en plena zona pública, rodeados de una multitud enardecida -, viéndose obligados a solicitar apoyo policial al sentirse en un peligro inminente por el riesgo que corrían sus vidas e integridad personal lo cual, agrega, ha sido una constante en los procedimientos efectuados por la fuerza pública.

Y, de otro lado da cuenta de que el ilícito de Violencia contra servidor público es de conducta y no de resultado, trayendo Lo apropiado, según su criterio, hubiese sido la aplicación del procedimiento descrito en la Ley 1801 de 2016, imponiéndose alguna medida correctiva al señor MA y concluyendo que al no encontrarse probada más allá de toda duda razonable su responsabilidad penal en el delito de Violencia Contra Servidor Público, devenía su absolución.Radicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público. 6 a colación decisión judicial al respecto 8, por lo que no podrí a desdibujarse por el sólo hecho de que el procedimiento de captura al que se estaba oponiendo el enjuiciado se llevara a término (se refiere al de Yan Carlos Sepúlveda García).

desdibujarse por el sólo hecho de que el procedimiento de captura al que se estaba oponiendo el enjuiciado se llevara a término (se refiere al de Yan Carlos Sepúlveda García).

De tal suerte que al valorarse la prueba en su conjunto y no de manera aislada, se halla probada su teoría del caso, incluso a pesar de las diferencias en las versiones d e los testigos, pues lo cierto e s que quien padeci ó di rectamente la agresión, expuso con vehemencia y sin contradicción los hechos de los que fue víctima.

NO RECURRENTES:

La defensa como no recurrente deprecó se confirme la decisión, aduciendo que no se probó más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de su prohijado en el delito por el que fue enjuiciado , e inclusive solicitó compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para investigar la tortura y el exceso de la fuerza a la que este fue sometido, al padecer una incapacidad médico legal de 12 días, posterior a su captura por este presunto delito.

Frente a los argumentos de la apelación, expresó que

8 Sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Rad. 2018 -18654, M.P. Nelson Saray Botero: “ No se requiere que la violencia, aisladamente considerada , sea delictuosa, pues basta que se ejerza en forma idónea, aunque no deje señales visibles ni incapacidades ni deformidades y, la segunda, el hecho de ejercer violencia radica la acción típica de consumación, no se requiere para que el delito se perfeccione

idónea, aunque no deje señales visibles ni incapacidades ni deformidades y, la segunda, el hecho de ejercer violencia radica la acción típica de consumación, no se requiere para que el delito se perfeccione que el servidor violentado o amenazado haga u omita lo que se trata de imponerle. El delito es formal , no de resultado”. existe incertidumbre referente a que su representado fuera la misma persona que participó en los hechos, ya que la Fiscalía en sus alegatos de apertura, así como los policiales, siempre se refirieron a MAMG como el autor de los hechos, cuandoRadicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público.

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En este punto adujo que ninguno de los gendarmes lo individualizó en el juicio, le describió su rostro o detalló sus prendas de vestir, ni se demostró cuáles fueron las palabras soeces lanzadas por el procesado.

Aquellos igualmente fueron contestes en indicar que fue la comunidad, la ciudadanía , quien los trató mal con expresiones groseras, sin que se individualizara a alguien , dejándose de probar que las palabras de su represent ado incentivaran la multitud de personas, ya que la sociedad se hallaba enardecida por un mal procedimiento policial, consistente en llevar esposado a Yan Carlos Sepúlveda García hacia una carpa para realizarse un comparendo por consumo de estupefacientes, que pudo habérsele materializado en el sitio del hecho.

Mal procedimiento que se probó cuando el mismo

De esa manera, el defensor considera que se

realizarse un comparendo por consumo de estupefacientes, que pudo habérsele materializado en el sitio del hecho.

Mal procedimiento que se probó cuando el mismo

De esa manera, el defensor considera que se adolece del elemento antijuridicidad, no evidenciándose la en realidad se trataba de otro ciudadano contra quien se formulara la acusación: MAMA, agrega ndo que la víctima, ante el médico legista, se refirió a que su agresor era un desconocido. testigo León Alberto Montoya Herrera pusiera en conocimiento que fue mordido por Sepúlveda García e inclusive Fabián Obairo Quintero reconoció que Yan Carlos trató mal a sus compañeros e incitó a la asonada; no se refirió a MG como el autor de esta situación, pues expresa que este llegó después de dicha incitación, dejándose sin piso el argumento de la zozobra y temor al que alude en ente acusador.Radicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público. 8 violencia que permitiera doblegar la voluntad de tres servidores públicos.

Concluye que del dictamen médico legista efectuado a Fabián Obairo Quintero Gómez no se desprende que la lesión haya sido producida con dolo, pues se plasmó que el “desconocido” no quería soltar el puñal en el forcejeo y fue capturado.

Además, el mecanismo traumático de lesión fue

haya sido producida con dolo, pues se plasmó que el “desconocido” no quería soltar el puñal en el forcejeo y fue capturado.

Además, el mecanismo traumático de lesión fue contundente y abrasivo, lo que no se compadece con una lesión dolosa producida por una navaja9.

Trajo a colación variada jurisprudencia de este Tribunal, tendiente a demostrar que para el evento particular, no surgían los elementos constitutivos del tipo penal10.

CONSIDERACIONES:

Le asiste competencia a esta Sala de Decisión para abordar el tema sometido a su consideración, atendiendo a lo normado en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, que la faculta para conocer de los recursos de apelación contra las sentencias que en primera instancia profieran los Jueces Penales del Circuito.

9 Archivo digital “17EvidenciaUnoFiscalía”. 10 Sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Rad. 2017 -30522, M.P. Oscar Bustamante Hernández: “…Lo primero que debe poner de presente la Sala es que comparte plenamente el criterio de que desde antaño vienen sosteniendo algunos sectores de la doctrina cuando se presentan enfrentamientos violentos entre los ciudadanos y las autoridades públicas, en el sentido de que no todo acto de resistencia o desobediencia configura el delito de violencia contra servidor público, sino que es menester analizar cada situación en concreto, en orden a verificar el cumplimiento de elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo…”Radicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público.

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normativos del tipo…”Radicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público.

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Por su parte, la defensa considera que la decisión fue acertada. En principio expone que no se acreditó que su representado fuera la persona que participó en los hechos , existiendo incertidumbre en este aspecto y, de otro lado, que no se probó la teoría del caso de la Fiscalía en torno a la violencia, el estado de zozobra o temor en que se habría sumido a los policiales, adoleciéndose d e antijuridicidad e incluso de dolo en el caso particular, puesto que la lesión del uniformado Fabián Obairo Quintero se generó por un forcejeo entre él y el procesado , no así por la intención de este último de atentar contra la integridad de aquel.

El Juez de primera instancia, en su decisión, La función revisora del Tribunal se ha de circunscribir en esta oportunidad al reparo efectuado por la apelante, según la cual el Juez 13º Penal del Circuito de esta ciudad, no efectuó una debida valoración probatoria, pues existían pruebas suficientes para condenar al procesado MAMA, por el delito de Violencia contra servidor público. consideró no probados todos los elementos estructurales del tipo penal de Violencia contra servidor público, ya que si bien se hallaban demostradas con las estipulaciones probatorias la plena identidad del procesado MA y la calidad de servidor público de Fabián Obairo Quintero Gómez, se adolecía de prueba frente al

penal de Violencia contra servidor público, ya que si bien se hallaban demostradas con las estipulaciones probatorias la plena identidad del procesado MA y la calidad de servidor público de Fabián Obairo Quintero Gómez, se adolecía de prueba frente al verbo rector de violencia que doblegara la voluntad de los funcionarios públicos, para que omitieran los actos propios de sus funciones, propio de esta conducta punible fue incisivo en ello. Una de tal magnitud, que permitiera someter la autonomía o el actuar legítimo de los funcionarios policiales , inexistiendo nexo de causalidad entre el procedimiento policivo efectuado contra YanRadicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público.

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Descendiendo a resolver el problema jurídico planteado, de manera primaria resulta preciso despachar desfavorablemente el argumento de la defensa en punto de la incertidumbre frente a que su prohijado no fue quien cometió la conducta punible.

Ello, porque resulta inequívoco e incuestionable para

Superado este aspecto y para determinar si el fallo incurrió en los aspectos planteados en la apelación, habrá de indicarse que la sentencia de condena debe fundarse en prueba legal y oportunamente allegada al proceso, para inferir más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado, exigencias que , en efecto , reclaman los Carlos Sepúlveda García por el consumo de estupefacientes en este sitio público o cultural y la aprehensión de MA, por oponerse al

penal del procesado, exigencias que , en efecto , reclaman los Carlos Sepúlveda García por el consumo de estupefacientes en este sitio público o cultural y la aprehensión de MA, por oponerse al mismo e “incitar” a la comunidad a hacerlo también. esta Corporación, que así hayan existido divergencias en lo expresado por los testigos frente a su último apellido, diciendo que era G, cuando es A, no cabe duda de que el proceso penal se surtió contra la misma persona que fue capturada el día 19 de febrero de 2020 en la calle 52 con carrera 52 de esta ciudad, aproximadamente a las 16:50 horas, por personal de la Policía Nacional, al existir ese mínimo de tipicidad de Violencia contra servidor público, y la misma contra quien se formuló acusación y que en últimas fue absuelta luego del debate en juicio oral, esto es MAMA, identificado con la cédula de ciudadanía x.xxx.xxx.xxxRadicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público. 11 artículos 7 inciso final 11, 37212 y 381 13, todos del Código de

Procedimiento Penal.

Pero t al como lo advirtió el A quo, las pruebas “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.

La Alta Corporación en Sentencia del 24 de octubre

funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.

La Alta Corporación en Sentencia del 24 de octubre de 2012, dentro del Radicado 35.516, cuyo M.P. fue el doctor Luis Guillermo Salazar Otero, indicó frente a los elementos de este delito lo siguiente: “(...) para su configuración exige el ejercicio de violencia física o moral contra el servidor público con la finalidad de obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. En este delito, la viole ncia ejercida por el agente sobre el servidor público es anterior o precede a la acción u omisión buscada con ella; el tipo penal indica que la misma es “para obligarlo”

11 “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”. 12 “Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe”. 13 “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado fundado en las pruebas debatidas en el juicio”. practicadas en el debate probatorio no permitieron acreditar la responsabilidad penal del procesado MA, pues con su aducción en legal forma, su incorporación al juicio en forma pública, oral, concentrada, sujeta a confrontación, contradicción y mediante la

responsabilidad penal del procesado MA, pues con su aducción en legal forma, su incorporación al juicio en forma pública, oral, concentrada, sujeta a confrontación, contradicción y mediante la sana crítica, no logró derrumbarse la presunción de inocencia, ni se arrimó prueba más allá de duda razonable respecto a su participación como autor en el delito señalado.

Debe recordarse que el señor MAMA fue llamado a juicio por haber incurrido en la comisión de la conducta punible establecida en el artículo 429 del Código Penal, esto es, el delito de Violencia contra servidor público, cuya consagración legal establece:Radicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público. 12 a hacer o dejar de hacer un acto propio de su cargo o uno contrario a sus deberes ofic iales. En ese sentido, la violencia tiene un único propósito, obligar al servidor público a ejecutar, omitir o realizar lo que aún no ha hecho y el actor quiere que haga o deje de hacer”.

De otro lado, para Gómez Méndez14: “El sujeto activo es indeterminado. Puede ser un particular, o un empleado oficial que ejerza violencia contra otro. El sujeto pasivo sigue siendo el Estado como titular del bien jurídico principalmente protegido, es decir, la administración pública. También se protegen otros intereses jurídicos como la libertad del funcionario, e incluso su propia integridad física. Desde este punto de vista, se trata de un delito complejo.

es decir, la administración pública. También se protegen otros intereses jurídicos como la libertad del funcionario, e incluso su propia integridad física. Desde este punto de vista, se trata de un delito complejo. El verbo rector es ejercer violencia puede ser física o moral (amenaza). La amenaza puede dirigirse directamente en relación con el empleado, o respecto a un allegado al agente de la administración. El ingrediente subjetivo del tipo es el que justifica la inclusión de esta conducta dentro del capítulo estudiado. La violencia ejercida contra el empelado, debe estar dirigida a obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizara uno contrario a sus deberes oficiales . En el primer evento se obliga al funcionario a ejecutar un acto formalmente legal. En el segundo se le obliga a ejecutar un acto indebido. En ambos casos se afecta la libertad de determinación del agente del Estado”. “No se presenta este delito si la violencia contra el servidor público se ejerce con una finalidad distinta. No siempre que se ejerce violencia contra un servidor público en ejercicio de sus funciones se comete este delito. Si aun dentro de ese contexto se golpea al servidor público por motivos de orden personal, no se tipifica este delito contra la administración, aun cuando bien puede estructurarse otro. Como en todos los casos de tipo con ingrediente subjetivo, no es necesario que el agente logre el propósito buscado para que el hecho se tipifique. El delito se consuma cuando se ejerce la violencia, con la finalidad indicada, aun cuando no se logre”15.

Con base en lo anterior y una vez analizada la prueba

14 Diccionario conceptual de derecho penal. Editorial Jurídica Bolivariana. Págs. 737-738.

violencia, con la finalidad indicada, aun cuando no se logre”15.

Con base en lo anterior y una vez analizada la prueba

14 Diccionario conceptual de derecho penal. Editorial Jurídica Bolivariana. Págs. 737-738. 15 Universidad Externado de Colombia. Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Segunda Edición. 2015, citando a Gómez Méndez, “Delitos contra la administración pública, cit, p. 350”, páginas 161-162. en conjunto, se halla plenamente demostrado en el proceso que el funcionario de la Policía Nacional Fabián Obairo Quintero Gómez, se encontraba en el sitio de los hechos, Plazoleta de Botero, el día 19 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 16:50 horas, junto con otros agentes del orden asignados a ese turno, como loRadicado. Nro. 05001 60 00206 2020 04154

Acusado: Mateo Andrés Muñoz Agudelo Delito: Violencia contra servidor público. 13 fueron León Alberto Montoya Herrera y Luis Felipe Vásquez, en el que se desplegaron dos procedimientos.

El primero, en el que fue requerido inicialmente por los dos últimos nombrados el señor Yan Carlos Sepúlveda García por estar consumiendo sustancia estupefaciente en ese sitio cultural, para luego ser llevado a una carpa cercana implementada para los policiales ; dentro de

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