TSDJ MED SP - 050016000206202180294-01-(25-04-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 050016000206202180294-01-(25-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TEMA: CONTENIDO DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN - El escrito de acusación deberá contener: c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio”. / ADECUADA VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL - se exige que para esta clase de medio probatorio debe estar precedida de un informe donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba . / IN DUBIO PRO RE O - se le exige al fallador contar con un conocimiento más allá de toda duda para la emisión de una decisión de condena. / TESIS: (…) Para empezar, debemos decir que el Código de Procedimiento Penal, señala que, por regla general, la audiencia preparatoria es el momento procesal en el que las partes pueden efectuar las solicitudes probatorias de los medios que se pretenden incorporar en sede del juicio oral – artículo 355 y siguientes “CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN Y DOCUMENTOS ANEXOS. El escrito de acusación deberá contener: (…) 5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener: (…) c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio”. (…). (…) Dentro del proceso penal, se han establecido las formas suficientes para que la contraparte pueda ejercer en debida forma el contrainterrogatorio del testigo, lo que incluye la posibilidad de refutar en todo o en parte sus manifestaciones, lo que ha sido explicado de forma didáctica por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así: “Así, el artículo 391 de la precitada Ley 906 concede a la defensa la posibilidad de explorar los testimonios de la acusación mediante el contrainterrogatorio; el artículo
Corte Suprema de Justicia, así: “Así, el artículo 391 de la precitada Ley 906 concede a la defensa la posibilidad de explorar los testimonios de la acusación mediante el contrainterrogatorio; el artículo 393 ibídem la autoriza para que, con ese fin, utilice «cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral», mientras que los preceptos 347 y 403 atañen a las formas en que puede impugnar su credibilidad y los ámbitos temáticos de tal procedimiento, verbigracia, la «capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración», la «existencia de cualqu ier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo» o el «carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad»”. (…). (…) Dentro de las reglas establecidas dentro del Código de Procedimiento Penal se exige que para esta clase de medio probatorio debe estar precedida de un informe donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. De ahí que se cuente con la limitante de que, en ningún caso, el informe de que se trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio (Artículo 415 C.P.P.). (…). (…) debemos recordar que el proceso penal tiene varias finalidades, una de ellas es la aproximación a la verdad racional –sin que inte rese en esta oportunidad establecer tal concepto – por lo que se le exige al fallador contar con un conocimiento más allá de toda duda para la emisión de una decisión de condena, pues de no
esta oportunidad establecer tal concepto – por lo que se le exige al fallador contar con un conocimiento más allá de toda duda para la emisión de una decisión de condena, pues de no hacerlo, habrá de optarse por dar prevalencia al in dubio pro reo y la presunción de inocencia del enjuiciado. (…). (…) Dentro de los actos de investigación, consideramos importante resaltar cuáles son los órganos que cumplen funciones de policía judicial. De manera permanente el artículo 201 C.P.P. asignó esa labor a los servidores públicos pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación y a la Policía Nacional. Los artículos 206 y 206A del C.P.P. se refieren a las entrevistas. La primera norma, señala que el policía judicial en desarrollo de su función le realizará entrevista y –si fuere del caso– brindar protección a las personas que considere fundadamente que sean víctimas o testigos de un delito, así como a quien pueda tener alguna información útil para la indagación o investigación.
MP. RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ
FECHA: 25/04/2023
PROVIDENCIA: AUTOSALA PENAL DE DECISIÓN
Medellín, veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO POR TRATAR
Corresponde a la Sala desatar la s apelaciones interpuestas por la Fiscal delegada, la delegada del Ministerio Público y la Defensa de KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA, en contra del auto emitido por el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, el quince (15) de marzo del año que avanza, , por medio del cual inadmitió
Público y la Defensa de KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA, en contra del auto emitido por el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, el quince (15) de marzo del año que avanza, , por medio del cual inadmitió una prueba testimonial y documental de la Fiscalía, así como la admisión de prueba testimonial cuya exclusión fue solicitada por la Defensa.
PROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
PROCESADO: KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA PROCEDENCIA: Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín OBJETO: Apelación auto que resuelve solicitudes probatorias DECISIÓN: Confirma y revoca
M. PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz
Auto Nro. 028 Aprobada Acta Nro. 064PROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
PROCESADO: KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA OBJETO: Apelación auto que resuelve solicitudes probatorias DECISIÓN: Confirma y revoca.
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ANTECEDENTES FÁCTICOS
Los hechos jurídicamente relevantes referidos en la formulación de acusación dan cuenta que el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), a las 00:05 horas, en el Barrio Prado Centro de esta ciudad, en inmediaciones de la Carrera 50C con calle 59, a
de agosto de dos mil veintiuno (2021), a las 00:05 horas, en el Barrio Prado Centro de esta ciudad, en inmediaciones de la Carrera 50C con calle 59, a KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA se le practicó un registro personal por parte de agentes de la Policía Nacional, momento en el cual , se dijo, dejó en el andén un elemento redondo envuelto en papel aluminio color gris, advirtiéndole a los gendarmes que se trataba de una papa bomba, lo que fue corroborado por un técnico antiexplosivo.
ACTUACIÓN PROCESAL
Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo audiencia de legalización de captura. La fiscalía le comunicó a VALENCIA SEPÚLVEDA que estaba siendo investigado por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de l as Fuerzas Armadas o explosivos , de conformidad con el artículo 366 del Código Penal, sin que lo aceptara. Seguidamente, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su residencia.
El diez (10) de diciembre de ese año, l a Fiscal del caso presentó escrito de acusación en contra de KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA, señalándolo como probable responsable del delito que le fuera imputado y le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal delPROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas
fuera imputado y le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal delPROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
PROCESADO: KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA OBJETO: Apelación auto que resuelve solicitudes probatorias DECISIÓN: Confirma y revoca.
3 Circuito Especializado de Medellín, que el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) llevó a cabo la audiencia para su formulación.
El quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se agotó la audiencia preparatoria . En su desarrollo, el defensor indicó que el descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía por fuera de la audiencia fue incompleto, toda vez que no se hizo una correcta individualización de los testigos, ni le entregaron sus declaraciones o entrevistas y tampoco le hicieron llegar las imágen es que se enunciaron como prueba documental, las que, a pesar de estar en el informe de investigador de laboratorio, son ininteligibles.
Luego de lo anterior, se agotó lo relativo a la enunciación y solicitudes probatorias, finalmente el juez, luego de ordenar la práctica de la mayoría de las solicitudes probatorias de las partes –a pesar de la solicitud de exclusión elevada por la defensa frente a las de la fiscalía–, dispuso inadmitir la práctica del testimonio de Andrés Marín y tampoco permitió como prueba documental once fotografías integrantes del informe base de opinión pericial. Situaciones por las que la Fiscal
fiscalía–, dispuso inadmitir la práctica del testimonio de Andrés Marín y tampoco permitió como prueba documental once fotografías integrantes del informe base de opinión pericial. Situaciones por las que la Fiscal delegada, la representante del Ministerio Público y la defensa interpusieron sendos recursos de apelación.
LA PROVIDENCIA APELADA
El juez de primera instancia decretó la mayoría de las pruebas solicitadas por las partes, sin avalar la solicitud de exclusión presentada por el defensor frente a los testigos que pretende presentar en el juicio oral la Fiscal delegada.PROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
PROCESADO: KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA OBJETO: Apelación auto que resuelve solicitudes probatorias DECISIÓN: Confirma y revoca.
4 En relación con la d eclaración de Andrés Marín sostuvo que no se cumplió con el requisito establecido en el literal c del artículo 337 del C.P.P., y aunque , expuso, se pueda decir que es una necedad del legislador, lo cierto es que ese requisito formal está señalado, de ahí que no basta con relacionarlo en el escrito de acusación, sino que también debe posibilitar la ubicación e identificación para que la defensa, si bien a lo tiene, pueda entrevistarse con él, sin que deba este sujeto procesal estar detrás de la Fiscalía para la entrega de esa identificación. Por tanto, ante la falta de acreditación del requisito formal que llevó a su no descubrimiento, no lo decretó.
procesal estar detrás de la Fiscalía para la entrega de esa identificación. Por tanto, ante la falta de acreditación del requisito formal que llevó a su no descubrimiento, no lo decretó.
De otro lado, admitió el testimonio de George Hernando Bermúdez Suárez quien realizó el análisis al elem ento incautado, teniendo el informe base de opinión pericial, que podr á ser incorporado una vez culmine su deponencia. Coincid ió con el defensor acerca de que las fotografías que integran ese informe no son prueba documental autónoma, pero que, cuando esté rindiendo la declaración, podrá consultarlas pues son una evidencia demostrativa para el perito por medio de la que podrá recordar, con el elemento, lo realizado Por eso, no las decretó como prueba documental.
DE LA APELACIÓN Y PRONUNCIMIENTO DE LOS NO RECURRENTES
1. FISCALÍA Y MINISTERIO PÚBLICO
1.1. En primer lugar, la delegada del ente acusador presentó recurso de apelación en contra del auto respecto del rechazo del testimonio de Andrés Marín y la negativa de la prueba documental.PROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
PROCESADO: KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA OBJETO: Apelación auto que resuelve solicitudes probatorias DECISIÓN: Confirma y revoca.
5 En relación con el primer aspecto, consideró satisfechos los requisitos establecidos por la ley, en tanto la identificación del testigo no solamente comporta el documento de identidad, sino que
DECISIÓN: Confirma y revoca.
5 En relación con el primer aspecto, consideró satisfechos los requisitos establecidos por la ley, en tanto la identificación del testigo no solamente comporta el documento de identidad, sino que va más allá , al punto que se le puso de presente su correo electrónico, además de su indicativo dentro de la institución –se identifica como Cromo1–, su pertenencia al Departamento de Explosivos de la SIJIN, situación que da lugar para tenerlo identificado y ser un testigo ubicable para la defensa previo al juicio oral, por lo que solicita que se revoque en ese sentido.
Frente a la evidencia documental, indicó que a pesar de que no se descubrieron físicamente los originales de las fotografías, se enunciaron en el informe y es prueba documental anexa a ese informe, por lo que puede ser admitida, sin compartir la apreciación respecto de su separación del informe . Depreca la revocatoria de la decisión.
1.2. La delegada del Ministerio Público interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la determinación de rechazar la práctica probatoria de Andrés Marín , pues los argumentos expuestos se caen por su propio peso , cuando desde el escrito de acusación se indicó la calidad del testigo, que no es otra que la de s er intendente del grupo Antiexplosivos, en otras palabras, se descubrió su rango, cargo, función y correo electrónico, datos que son suficientes para lograr la finalidad establecida por el legislador, que no es otra que la contraparte pueda ubicar al testi go para realizar sus propios actos de investigación.
Quedó claro que el testigo, solicitado por su
lograr la finalidad establecida por el legislador, que no es otra que la contraparte pueda ubicar al testi go para realizar sus propios actos de investigación.
Quedó claro que el testigo, solicitado por su condición, realizó actividades relacionadas con el elemento incautado yPROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
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6 participó en el procedimiento de captura del acusado . Recordó que a pesar de que no se da el nombre completo, se tienen los datos para individualizarlo y ubicarlo correctamente, incluso para entrevistarlo, por lo que la finalidad propuesta por el legislador se cumple.
Insiste en que la defensa tiene todas las garantías para ubicar al tes tigo para los fines que considere pertinentes. Seguidamente, hace alusión a una decisión de la Corte Suprema de Justicia.
En esas condiciones, solicita que se acceda a la solicitud realizada por la Fiscalía General de la Nación ya que la prueba fue descubierta en debida forma, además de ser un testigo relevante para probar la teoría del caso de cargo y debe ser admitida.
1.3. Como sujeto procesal no recurrente, el Defensor habló de las distintas fases del descubrimiento probatorio durante el proceso penal, e indicó que la defensa es la parte débil dentro de la actuación, por eso la imposición de cargas a la fiscalía, porque se la debe
Defensor habló de las distintas fases del descubrimiento probatorio durante el proceso penal, e indicó que la defensa es la parte débil dentro de la actuación, por eso la imposición de cargas a la fiscalía, porque se la debe garantizar el derecho de defensa.
Es llamativo, dijo, que se le entregue el escrito de acusación y posteriormente se le descubran unos cuadros –que usan los fiscales, donde precisamente están todos los elementos que dice la ley– con algunos espacios en blanco, de ahí que su inobservancia trae unas sanciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal. Sin que se le puedan exigir mayores pruebas, pues la fiscalía debía entregar unos datos que no facilitó, lo que conculca y vulnera el derecho de defensa.PROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
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7 Critica la posición de la delegada del Ministerio Público pues si no fue posible la identificación del testigo por la Fiscal del caso, no se le puede exigir a la defensa que lo haga, menos cuando no tiene el número de identificación personal ni su código al interior de la institución.
Considera que, por acto de lealtad , había solicitado esos datos, pero que por la falta de diligencia del ente acusador no se puede actuar en desmedro del der echo de defensa, en especial desde que se puso de presente que faltaban aquellos y en la audiencia no
solicitado esos datos, pero que por la falta de diligencia del ente acusador no se puede actuar en desmedro del der echo de defensa, en especial desde que se puso de presente que faltaban aquellos y en la audiencia no se han entregado. Estas son cargas que no se le pueden imponer a la defensa.
De ahí que el juez de instancia en su decisión está aplicando la ley tal como se lo impone el artículo 230 de la Constitución Política, por lo que solicita que se mantenga la decisión recurrida.
Frente a las fotografías, insiste en que hacen parte de la declaración que debe rendir George Fernando Bermúdez Suárez, pero no conoce el contenido de las imágenes por lo que las últimas deben ser rechazadas.
La carga de la fiscalía es la aportar todos los elementos materiales con vocación probatoria, evidencia física e información legalmente obtenida a la defensa, entre ellos, se le descubrió un informe de laboratorio elaborado por un perito con unas imágenes ininteligibles, aunque acepta que sirven como base para llegar a las conclusiones del peritaje, lo cierto es que no ha podido hacer ningún tipoPROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
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8 de preparación frente a las fotos porque no se entienden, por lo que no se puede afirmar que fueron descubiertas, por lo que solicita que las imágenes sean rechazadas.
DECISIÓN: Confirma y revoca.
8 de preparación frente a las fotos porque no se entienden, por lo que no se puede afirmar que fueron descubiertas, por lo que solicita que las imágenes sean rechazadas.
2. DEFENSA
2.1. La defensa a su turno interpuso y sustentó el recurso de apelación frente al decreto de los testimonios de Miguel Ronaldo Jaime Rodríguez, Yesid Antonio Zapata y Andrés Marín , pues solicitó su rechazo por un indebido descubrimiento probatorio, toda vez que no se le revelaron las entrevistas rendidas por ellos.
Inicialmente, habló sobre la procedencia del recurso, pues lo que se discute es la solicitud de rechazo de las pruebas, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia, es una forma de respetar los derechos fundamentales de los intervinientes dentro del proceso penal cuando se hace esta solicitud y se decreta la prueba.
Refirió a que a pesar de que las entrevistas no son un requisito de legalidad ni de admisión de una decla ración en el marco del juicio oral, es claro en que al momento de descubrir las pruebas se deben trasladar las entrevistas rendidas, por lo que su ausencia priva a la contraparte de impugnar la credibilidad de los testigos, lo que ha sido reconocido por la alta corporación como un descubrimiento incompleto, en consecuencia, se deben rechazar los testimonios.
La fiscalía guardó silencio frente la pregunta acerca de la posesión de las entrevistas de los testigos, lo que generó una expectativa legítima de recibirlas, de ahí que no tenerlas se deben rechazarPROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
acerca de la posesión de las entrevistas de los testigos, lo que generó una expectativa legítima de recibirlas, de ahí que no tenerlas se deben rechazarPROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
PROCESADO: KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA OBJETO: Apelación auto que resuelve solicitudes probatorias DECISIÓN: Confirma y revoca.
9 los testimonios de Miguel Ronaldo Jaime Rodríguez, Yesid Antonio Zapata y Andrés Marín.
2.2. Como sujeto procesal no recurrente, la delegada del Ministerio Público señaló que se debe inadmitir el recurso toda vez que no procede contra el auto que admite las pruebas, tal como ocurrió en este caso.
De ser concedida la impugnación , consideró que el rechazo por falta de descubrimiento de la entrevista no aplica, porque no son un medio de prueba, pues su finalidad no es otra que la de refrescar memoria o impugnar la credibilidad del testigo, sin que sea una causal de rechazo no entrevistarlos, pues con ellos se tiene que acreditar el tema de prueba respecto de los hechos jurídicamente relevantes, de ahí que, si no se realizaron las entrevistas, no era dable descubrirlas, especialmente, cuando son uniformados que han rendido informes de sus procedimientos.
Por tanto, dijo, se debe rechazar el recurso por improcedente o que se admitan los medios probatorios, sin que prospere la censura planteada por la Defensa.
2.3. A su turno, la Fiscal delegada, como
Por tanto, dijo, se debe rechazar el recurso por improcedente o que se admitan los medios probatorios, sin que prospere la censura planteada por la Defensa.
2.3. A su turno, la Fiscal delegada, como sujeto procesal no recurrente, indicó estar de acuerdo con la improcedencia del recurso y de manera particular, frente a los argumentos presentados, consideró que no existe obligación de entrevistar a los testigos, pues no está establecido en la legislación.PROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
PROCESADO: KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA OBJETO: Apelación auto que resuelve solicitudes probatorias DECISIÓN: Confirma y revoca.
10 En este caso, no existen tales elementos por lo que no es exigible entregar algo con lo que no se cuenta, ha sido transparente el descubrimiento probatorio al punto que se exhibió toda la carpeta entregada. Por eso, solicita no modificar la decisión de instancia.
SE CONSIDERA PARA DECIDIR
El artículo 33 numeral primero de la Ley 906 de 2004, establece que las Salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial son las competentes para decidir los recursos de apelación interpuestos en contra de los autos proferidos por los Jueces penales del circuito especializados pertenecientes al correspondiente distrito.
Este evento se ajusta entonces a la previsión legal pues la decisión sometida a nuestro conocimiento fue proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho adscrito a este distrito.
Este evento se ajusta entonces a la previsión legal pues la decisión sometida a nuestro conocimiento fue proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho adscrito a este distrito.
Además, el numeral 5 del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal señala que la providencia demandada está contemplada como una de aquellas frente a las que procede el recurso de apelación.
Desde ya debemos precis ar que estudiaremos de fondo el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor, a pesar de la solicitud de improcedencia presentado por las delegadas Fiscal y del Ministerio Público.PROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
PROCESADO: KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA OBJETO: Apelación auto que resuelve solicitudes probatorias DECISIÓN: Confirma y revoca.
11 En virtud de lo consagrado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, e l recurso de apelación procede contra el auto que excluya, rechace o inadmita una prueba, sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sus pronunciamientos ha precisado, en diversas ocasiones, el alcance de esta disposición de tal suerte que: sólo cuando se trata de exclusión probatoria por ilicitud del medio, sea que se haya decretado o no la prueba, procede el recurso de apelación, pues en esos eventos se trata de determinar la configuración de una violación a derechos fundamentales1.
Recientemente2, también explicó la
por ilicitud del medio, sea que se haya decretado o no la prueba, procede el recurso de apelación, pues en esos eventos se trata de determinar la configuración de una violación a derechos fundamentales1.
Recientemente2, también explicó la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra de la decisión que admite prueba y realizó una aclaración acerca de sus postulados, previa ponderación de los presupuestos superiores que gobiernan el debido proceso probatorio , para señalar que la alzada procede contra las decisiones que afectan la práctica de la prueba.
Finalmente, indicaremos que la Alta Corporación3 acepta que el auto por el cual se resuelve sobre la exclusión de un medio probatorio, es apelable, con independencia del sentido de la decisión, en especial, cuando se debate lo relativo a un indebido descubrimiento.
En ese sentido, tal como se referenció en el acápite anterior, lo pretendido por la Defensa en su recurso es el rechazo de la práctica testimonial de Miguel Ronaldo Jaime Rodríguez, Yesid
1 Véase entre otras: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, Auto AP1319 de 2018, radicado 52345; reiterada en Auto AP234 de 2020, radicado 57865; Auto5468 de 2021, radicado 60130. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, Auto AP4640 d e 2022, radicado 61078. 3 Véase entre otros: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP948 de 2018, radicado 51882.PROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
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12 Antonio Zapata y Andrés Marín , por la falta de descubrimiento de unas entrevistas, lo que está enmarcado, creemos, dentro de la excepción para el conocimiento de fondo del asunto , por lo que es nuestro deber estudiarlo.
Es límite de nuestra intervención, según las técnicas del recurso de apelación, los temas propuestos por l os impugnantes.
De acuerdo con lo expuesto por los recurrentes, tenemos tres problemas jurídicos a resolver:
- Si se admite o no la práctica del testimonio de Andrés Marín atendida la forma como fue individualizado por la delegación de la Fiscalía General de la Nación ii) Admitir o no las once (11) fotografías que, como prueba documental, fueron tomadas por George Hernando Bermúdez Suárez. iii) Rechazar o no la práctica testimonial de
Miguel Ronaldo Jaime Rodríguez, Yesid Antonio Zapata y Andrés Marín.
Para empezar, debemos decir que e l Código de Procedimiento Penal, señala que, por regla general , la audiencia preparatoria es el momento procesal en el que las partes pueden efectuar las solicitudes probatorias de los medios que se pretenden incorporar en sede del juicio oral –artículo 355 y siguientes–.
Entrando a resolver lo relativo a la admisión
audiencia preparatoria es el momento procesal en el que las partes pueden efectuar las solicitudes probatorias de los medios que se pretenden incorporar en sede del juicio oral –artículo 355 y siguientes–.
Entrando a resolver lo relativo a la admisión o no de la práctica testimonial de Andrés Marín, debemos recordar que sePROCESO: 05001 60 00206 2021 80294
DELITO: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
PROCESADO: KEVIN VALENCIA SEPÚLVEDA OBJETO: Apelación auto que resuelve solicitudes probatorias DECISIÓN: Confirma y revoca.
13 rechazó su declaración toda vez que, en opinión del juez, se incumplió con lo preceptuado en el literal c del numeral 5 del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, cuya literalidad señala:
“CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN Y DOCUMENTOS ANEXOS. El escrito de acusación deberá contener:
(…)
5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo
que deberá contener:
(…)
c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio”.
Lo anterior es un desarrollo de la abolición del testigo anónimo –o también llamados testigos con reserva de identidad– dentro del sistema penal con tendencia acusatoria establecido en la Ley 906 de 2004, pues va en contravía de los principios de publicidad y la contradicción de la prueba, propios de este tipo de formas de enjuiciamiento criminal.
El derecho de contradicción está
en la Ley 906 de 2004, pues va en contravía de los principios de publicidad y la contradicción de la prueba, propios de este tipo de formas de enjuiciamiento criminal.
El derecho de contradicción está establecido en el artículo 15 –reiterado en el artículo 16 – del Código de Procedimiento Penal, de tal suerte que se haya argumentado en la jurisprudencia especializada que ello supone: i) la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo; (ii) la oportunidad de controlar el interrogatorio (por ejemplo, a través de las objeciones a las preguntas y/o las respues
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