TSDJ MED SP - 05001600020620220441801-(06-07-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001600020620220441801-(06-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: DELITO DE RECEPTACIÓN - El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes mu ebles, que te ngan su origen ilícito. / ELEMENTO COGNITIVO Y VOLITIVO DEL DOLO - El elemento cognitivo del dolo tiene que ser efectivo y concreto, predicable de una persona en particular y relativo a la acción que se juzga. /

HECHOS: Es acusado JAAM del delito de Receptación al ser detenido en una moto reportada como hurtada, con placa perteneciente a otra y sin documentos.

TESIS: El tribunal de cierre en materia penal, identificó como elementos integrantes de la figura: “La receptación es un tipo penal de sujeto activo determinado, en cuanto incurre en él quien no ha participado en el delito del que provienen los bienes; Es de conducta alternativa, ya que actualiza la descripción típica el sujeto que adquiera, posea, concierta o transfiera bienes muebles o inmuebles que tienen que origen mediato o inmediato en un delito, o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito; Es esencialmente un delito de comisión dolosa, ya que conforme a su estructura, el tipo penal exige que el autor conozca la procedencia u origen ilícito de los bienes”. (…) Requisito esencial de este delito es que quien lo comete no haya realizado ni colaborado en la conducta punible que ha dado lugar a los bienes muebles o inmuebles que ahora adquiere, posee, convierte o transfiere. Vale decir, no puede tener respecto del delito original la ca lidad de autor o partícipe. Para que el comportamiento sea punible es necesaria la acreditación del ingrediente

convierte o transfiere. Vale decir, no puede tener respecto del delito original la ca lidad de autor o partícipe. Para que el comportamiento sea punible es necesaria la acreditación del ingrediente subjetivo, constituido por la motivación de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes; esto es, no basta de mostrar que los bienes tien en procedencia ilícita, ni es suficiente probar que fueron adquiridos, poseídos, convertidos, transferidos, etc., pues a la par de todo ello es imprescindible establecer que los actos realizados sobre aquellos tenían la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito. (…) Debe quedar claro, en todo caso, que “el verbo rector “poseer” debe asumirse en sentido lato, es decir, como tenencia de una cosa corporal y no desde luego como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño” en los términos ius privatistas. (…) La prueba relativa al ingrediente cognitivo del dolo puede deducirse de los mismos actos de naturaleza objetiva que constituyen la acción objeto de estudio, pero también de circunstancias ocurridas antes o después de ésta, siempre y cuando guarden directa relación con la situación típica y, por lo tanto, no constituyan derecho penal de autor. (…) Es viable deducir tanto el elemento cognitivo como el volitivo del dolo de las concretas circunstancias que hayan rodeado la conducta y no del hecho, de difícil comprobación, de establecer qué pasó en realidad por la mente del inculpado.

MP. CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO

FECHA: 06/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA.SALA PENAL

difícil comprobación, de establecer qué pasó en realidad por la mente del inculpado.

MP. CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO

FECHA: 06/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA.SALA PENAL

Medellín, jueves seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado en la fecha, acta Nro. 110 Sentencia de segunda instancia Nro. 32 Radicado No. 05 001 60 00206 2022 04418

Delito: Receptación

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Lectura: jueves 13 de julio de 2023. Hora: 11:00 a.m.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Ministerio Público, contra la sentencia absolutoria proferida el 1° de marzo de 2023 por el Juez Décimo Penal del Circuito de Medellín, en desarrollo del juicio adelantado en contra del acusado JERSON ALEXANDER ALZATE MONTOYA por el delito de receptación.

EPÍTOME FÁCTICO

Se desprende de lo consignado y formalizado por el ente persecutor en la acusación que el 20 de febrero de 2022, a eso de las 19:25 horas, a la altura de la calle 49F con carrera 87 del barrio Calasanz de la ciudad de Medellín, unidades de vigilancia de la Policía Nacional capturaron a JERSON ALEXANDER ALZATE MONTOYA en momentos en que conducía una motocicleta reportada como hurtada, marca Yamaha YBR -125E, color negro,

unidades de vigilancia de la Policía Nacional capturaron a JERSON ALEXANDER ALZATE MONTOYA en momentos en que conducía una motocicleta reportada como hurtada, marca Yamaha YBR -125E, color negro, portando la placa KCS77B que resultó ser original pero que corresponde a otro velocípedo.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

2

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 21 de febrero de 2021 ante la Juez Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, se legalizó el procedimiento de captura de JERSON ALEXANDER ALZATE MONTOYA, a quien se le imputó el delito de receptación consagrado en el inc. 2° del art. 447 del C. penal (por realizarse sobre medio motorizado), verbo rector poseer, sin allanamiento a cargos y con imposición de medida de aseguramiento de detención preven tiva en el lugar de residencia.

2. El 23 de marzo de 2022 la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de l a imputación fáctica y jurídica , formalizando los cargos en audiencia del 25 de abril de 2022 ante el Juez Décimo Penal del Circuito de Medellín, quien tras la práctica probatoria y lo que hace a los alegatos de cierre y acogiendo la petición de la defensa anunció sentido de fallo absolutorio cuya lectura se realizó el 1° de marzo de 2023.

de Medellín, quien tras la práctica probatoria y lo que hace a los alegatos de cierre y acogiendo la petición de la defensa anunció sentido de fallo absolutorio cuya lectura se realizó el 1° de marzo de 2023.

3. La anterior decisión fue apelada por el persecutor y el r epresentante de la sociedad, recurso que a su vez sustentaron por escrito y en el término de ley por lo que una vez repartido el proceso procede la Sala a resolver la alzada.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Destaca la primera instancia que en el caso sometido a estudio se cuenta con los testimonios de los policías captores, quienes refieren la forma en que detuvieron al aquí sub iudice mientras conducía una motocicleta que había sido reportada como hurtada, y cuyo piloto adujo que no portaba documentos y que un amigo le había prestado el velocípedo; por su parte la operadora de las cámaras de vigilancia de la policía recrea la trazabilidad lograda en llamadas relacionadas con el caso. Finalmente se tiene la de claración del perito en automotores, quien concluyó que la placa, aunque original, no le correspondía a la moto objeto de desapoderamiento.

Pruebas que en criterio del a quo si bien alcanzan a demostrar el acto material de poseer o c onducir una moto sin documentos y hurtada, esto es, el tipoMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

3 objetivo y la antijuridicidad o lesividad de la conducta; no así el tipo subjetivo –

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

3 objetivo y la antijuridicidad o lesividad de la conducta; no así el tipo subjetivo – dolo específico-, ni la culpabilidad. Ninguna actividad previa, concomitante o posterior a la captura que permita siquiera inferir el conocimiento del hurto por parte del sujeto activo, reparando en que los propios policivos confluyeron en que este informó que un amigo le había prestado el rodante.

Y aunque en gracia de discusión dichas pruebas sumadas a indicios pudieran demostrar el tipo subjetivo y la culpabilidad, no pasa inadvertido que la defensa ofreció una explicación suficiente, informando que su patrocinado desconocía que la moto era hurtada y que un conocido del barrio a quien apodaban “Chuky” se la prestó para recoger a un amigo, quien acostumbraba a facilitarle rodantes para dar un “vueltón” por el barrio, y quien junto a otros individuos lo golpearon, se quedaron con su teléfono celular y le fracturaron una pieza dental para que pagara la moto, se fuera del barrio y no delatara, logrando que este saliera de la zona con su familia.

Y aunque las fotos y conversaciones que probarían lo afirmado por este finalmente se habrían perdido con el móvil, la hermana logró observar aquella en el que su consanguí neo solicitaba prestado el velocípedo para recoger a un amigo. Pruebas que al igual que las de cargo, tampoco fueron impugnadas o desvirtuadas, relievando que esta familiar del procesado, además, termina confirmando aquello de la agresión en contra del joven y su salida del barrio.

un amigo. Pruebas que al igual que las de cargo, tampoco fueron impugnadas o desvirtuadas, relievando que esta familiar del procesado, además, termina confirmando aquello de la agresión en contra del joven y su salida del barrio.

En fin, que los elementos recogidos por la defensa demuestran que el rodante le habría sido prestado al agente lo cual pone en duda el conocimiento del origen irregular del medio de transporte , aunado a que durante el trámite se demostró que el joven cambió de residencia y dejó ver la pieza dental fracturada, explicando igualmente de dónde obtuvo el dinero que le tuvo que entregar a alias “Chuky” y sus secuaces, y que en estos sectores de la ciudad las autoridades no solicitan papeles de las motos, tanto así, que conduce la de su señora madre y también la RX115 que en veces le prestaba a. “Chuky” sin que hubiera tenido problema alguno por esa falta de documentación.

Así las cosas, frente a los cuestionamientos por lo ilógica, p oco creíble, y lo incoherente de la versión en la que además el acusado omitió mencionar elMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

4 nombre del individuo que presuntamente le prestó la moto, responde que lo primero no es así, pues s egún el contexto físico y social en el que se narra resulta corro borada en sus aspectos esenciales por las demás pruebas allegadas al juicio y por las circunstancias más arriba referidas; por lo demás,

primero no es así, pues s egún el contexto físico y social en el que se narra resulta corro borada en sus aspectos esenciales por las demás pruebas allegadas al juicio y por las circunstancias más arriba referidas; por lo demás, que el tiempo que transcurrió entre el hurto y la detención no fue tan corto, pues incluso alcanzaron a cambiar la placa, aunado a que se aquilató que desde la nueve de la mañana el propietario no la vio e n su sitio habitual de parqueo, solo que denunció a las cinco de la tarde ya que pensó que un primo la tenía, circunstancias que corrobora lo dicho por el acusado en cuanto a que a medio día le había escrito a a. “Chuky” para que le prestara la motocicleta y este la llevó cerca de su casa, tipo dos o tres de la tarde.

A su vez los policivos dieron a conocer que el detenido manifestó que la moto se la había prestado un am igo, dando a conocer que no le preguntaron el nombre de esta persona a la que el inculpado habría conocido unos seis meses atrás y todos en el barrio conocen con el mencionado remoquete, y quien acostumbraba prestarle la moto porque se la lavaba, estimando, además que no resulta incoherente que una persona hurte una moto y se la preste a un amigo para que realice una diligencia personal , pues simplemente se trataba de trasladarse de un barrio a otro, ya se le había cambiado la placa y se trata de una moto de bajo cilindraje y valor, a lo que se suma que en estos barrios las autoridades no acostumbran ejercer control a la documentación que porten los conductores.

Por otro lado, considera que la omisión de formular denuncia por una agresión

barrios las autoridades no acostumbran ejercer control a la documentación que porten los conductores.

Por otro lado, considera que la omisión de formular denuncia por una agresión como la que aquí se ha relatado no es indicativo válido, lógico y eficiente de que no ha sucedido. Por el contrario, en el contexto visto, con base en esas particularidades, tal omisión se muestra conteste con la realidad que se vive en algunos barrios de la ciudad, por lo que las valoraciones y/o reproches vistos palidecen, perdiendo suficiencia y eficiencia para derruir la razonabilidad de las exculpaciones, y menos para demostrar los citados elementos dogmáticos del delito en cuestión , estimando que lo que se probó es qu e el agente es un hombre joven, pobre, estudiante de bachillerato, sin antecedentes penales que muy probablemente debido a s u afición por las motocicletas se vio envuelto en una situación que no solo le ocasionó unaMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

5 investigación penal, si no el desplazamie nto del barrio y la pérdida de sus ahorros.

Por lo tanto, estima que predicar responsabilidad en este caso a título doloso solo resulta posible a partir de la mera causalidad y con base en responsabilidad objetiva expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

1. Como motivo de inconformidad el delegado del ente persecutor plantea

solo resulta posible a partir de la mera causalidad y con base en responsabilidad objetiva expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

1. Como motivo de inconformidad el delegado del ente persecutor plantea como errado desechar la tipicidad subjetiva con base en que las pruebas no corroboran el conocimiento actualizado de la ilicitud d el rodante por parte del agente y que se diga que , aunado a la teoría defensiva , según la cual le prestaron la moto para buscar a un amigo , en el presente caso emerge duda trascendente que conlleva la absolución del procesado.

Así, considera que en la absolución se le reconoce insospechado valor al testimonio de la hermana del acusado, quien adujo haber visto en el celular de este el mensaje en el que le solicitaba a un amigo le prestara el velocípedo, además de reconocerle credibilidad al presunto ataque en contra del age nte en donde convenientemente se dice que le hurtaron el móvil, lo amenazaron para que guardara silencio, y paradójicamente lo obligaron a pagar un millón de pesos por haberse dejado quitar la moto de la policía.

Sin que además se encuentre de acuerdo con que la costumbre sociocultural en ciertos barrios de la ciudad implique transitar sin portar los documentos de los rodantes, lo cual resulta contrario a las reglas de la experiencia, las obligaciones en la materia, y el conocimiento mínimo que un ciudadano del común tiene antes de conducir un vehículo, sin reparar el fallador en que si la moto no hubiera sido hurtada, apoyados precisamente en las reglas de la sana crítica tendríamos que el conductor se habría esforzado para comunicarse con

común tiene antes de conducir un vehículo, sin reparar el fallador en que si la moto no hubiera sido hurtada, apoyados precisamente en las reglas de la sana crítica tendríamos que el conductor se habría esforzado para comunicarse con quien suponía era el propietario, y por lo menos evitar así la inmovilización del rodante, con mayores veras cuando se le puso de presente al conductor el origen ilícito del bien. Circunstancias que no fueron ponderadas por la primera instancia.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

6 Tan es así, que los uniformados fueron enfáticos en señalar que el aquí procesado no suministró información que condujera al supuesto amigo y dueño de la moto, pese a que le brindaron la oportunidad para hacerlo, prefiriendo la judi cialización y sin mostrar angustia ni esforzarse en lo más mínimo para que los uniformados lo llevaran hasta donde el supuesto propietario del rodante; comportamiento contrario al de una persona que actúa sin dolo y permite colegir que sabía de su origen ilícito, pues por lo general las personas suelen explicar las circunstancias que los vinculan con problemas de esta índole , precisamente, para zafarse de ellos, a lo que se suma que no denunció la supuesta agresión en su contra.

Tampoco se analizó de manera profunda y detallada la línea de tiempo, como quiera que la moto fue hurtada el 20 de febrero de 2022 y recuperada horas después, ese mismo día, portando una placa diferente, destacando que nadie

Tampoco se analizó de manera profunda y detallada la línea de tiempo, como quiera que la moto fue hurtada el 20 de febrero de 2022 y recuperada horas después, ese mismo día, portando una placa diferente, destacando que nadie hurta este tipo de bienes para prestárselo horas más tarde a un amigo con una finalidad tan trivial, de manera que cabe preguntarse por qué no se concluyó que la captura en flagrancia fue el obstáculo al plan criminal cuya fase final consistía en camuflar el velocípedo en las calles de la ciudad como un rodante legal.

Insistiendo, por otra parte, que para que la teoría de la defensa se pueda estimar verídica se requiere la coincidencia de dos eventos desligados. A saber: el hurto de la moto y que casualmente el procesado la solicitara prestada para una diligencia insignificante; reparando además en que a juicio no se trajo al supuesto amigo que el acusado iba a buscar aquel día, ni se ofreció información para ubicar al a. Chuky, mientras que la única testigo que corrobora la existencia del mensaje en el que el inculpado dice que solicitó prestada la moto, deviene sospechosa, no por el parentesco sino porque conveniente y casualmente a su consanguíneo le hurtaron el celular.

Estas, grosso modo, las razones por las que se solicita que se revoque el fallo apelado y se emita sentencia de condena.

2. El representante de la sociedad a su vez estima que la Fiscalía demostró la existencia de hechos anteriores, concomita ntes y posteriores a la capturaMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

la existencia de hechos anteriores, concomita ntes y posteriores a la capturaMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

7 del aquí sub iudice que permiten inferir el conocimiento que este tenía de la ilicitud de su conducta , sin que exista acreditación de una teoría del caso contraria que ponga en duda tal conocimiento, y sin que se le pueda exigir al persecutor probar el dolo con la confesión que es en últimas a lo que conduce la tesis que plantea la sentencia recurrida.

En esta dirección sostiene que el a quo no valoró adecuadamente los indicios que permitían arribar a una decisión de condena; solo le hizo caso a lo dicho por el acusado, por lo que en lugar de descartar la irracional justificaci ón que este ofreció la entiende propicia para suponer la existencia de duda probatoria que en realidad no existe.

Dichos indicios consisten, entre otros, en que el acusado se desplazaba en una moto que horas antes había sido hurtada. Circunstancia que resu lta determinante para entender que cuando se produce la aprehensión la conducta se está ejecutando y su autor utiliza aquel interregno para encubrir el origen del bien hurtado.

Proximidad entre el hurto y la receptación que debió tenerse en cuenta a la hora de valorar lo que hace a la tipicidad subjetiva, lo mismo que la común práctica de cambiarle las placas e incluso la apariencia general a los vehículos

Proximidad entre el hurto y la receptación que debió tenerse en cuenta a la hora de valorar lo que hace a la tipicidad subjetiva, lo mismo que la común práctica de cambiarle las placas e incluso la apariencia general a los vehículos hurtados, así como aquella de moverlos en las noches para dificultar su identificación, con lo cual se termina por desconocer la forma como se suele materializar este tipo de delincuencias, resultando igualmente trascendente en el iter criminis que la moto fuera entregada al procesado a eso de las dos de la tarde, pese a lo cual decidió esperar hasta hor as de la noche para emprender su camino con el rodante hurtado.

Reparando además el libelista en que el juez de primer grado termina admitiendo como normal que se hurte una moto, se esfuerce n en encubrir el delito, le cambie n las placas y, en lugar de per feccionar el crimen , opten simplemente por prestarla a quien es prácticamente un desconocido para que se movilice en ella, a pesar de que la po licía ya está alertada sobre el desapoderamiento.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

8 En síntesis, sostiene el censor que resulta extravagante admitir como lo hace el a quo que los delincuentes dediquen tiempo y esfuerzos para hurtarse una moto y luego simplemente procedan a dejarla a la suerte de quien la usa a título de préstamo , sin que además se pueda afirmar que la delincuencia no

el a quo que los delincuentes dediquen tiempo y esfuerzos para hurtarse una moto y luego simplemente procedan a dejarla a la suerte de quien la usa a título de préstamo , sin que además se pueda afirmar que la delincuencia no recae sobr e motos de poco cilindraje y valor que, por cierto, son las más comunes en el mercado; siendo indicativa la realidad que existe en torno al delito de receptación sobre vehículos que quien se hurta una moto lo hace para obtener un incremento patrimonial, no para hacer obras de caridad, a lo que se suma que en todos los barrios de la ciudad la policía realiza operativos para prevenir este tipo delincuencias y es normal que en su desarrollo exija la documentación a los conductores.

Tampoco tuvo en cuenta el juez que el acusado tenía la moto a su disposición desde las dos o tres de la tarde, después de pedirla prestada en horas del mediodía, pero extrañamente decide recoger a un fantasmagórico amigo solo en la noche, sin que a. Chuky mostrara reparos en dejarl e el rodante hurtado desde la tarde hasta bien entrada la noche , y sin que el inculpado, quien conoce del actuar criminal de aquel se preocupara en solicitarle los documentos del rodante.

En fin, arguye el inconforme que el préstamo de la moto es un invento ya que la lógica d e las cosas analizadas permite descartarlo, máxime cuando el detenido solo acató a decir que un amigo se la había prestado y contrario a las reglas de la experiencia y a que iba a ser privado de su libertad nada dijo sobre los datos de un individuo que ni siquiera era un entrañable e incondicional, a quien conoció en una barbería y el cual habría hurtado la moto, aceptando la

reglas de la experiencia y a que iba a ser privado de su libertad nada dijo sobre los datos de un individuo que ni siquiera era un entrañable e incondicional, a quien conoció en una barbería y el cual habría hurtado la moto, aceptando la primera instancia sencillamente que nada de esto se le preguntó por los uniformados, desconociendo que el capturado es el que tiene el interés en frenar su judicialización por un hecho que le es ajeno.

Y ni qué decir de la razón por la que el vehículo le fue prestado al acusado. De nuevo aparece otro fantasmagórico personaje del q ue solo se sabe que vive en otro barrio, hasta donde el acusado dice se estaba dirigiendo cuando fue detenido por las autoridades de policía.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

9 En criterio del suscrito apelante es notorio que , en el afán por legitimar una duda inexistente sobre la responsabilidad del acusado el señor jue z admite a raja tabla una pueril explicación, cuya irracionalidad es evidente, sin que pueda alegarse en contrario que de espaldas al derecho a la presunción de inocencia se trata de concluir que la sola tenencia del bien de origen ilícito es suficiente para endilgar responsabilidad penal en este tipo de casos . Pero tampoco de excluir el juicio de racionalidad que impone considerar que la tenencia injustificada de un bien que proviene de un delito de hurto es un elemento que indica conocimiento de la ilicitud.

excluir el juicio de racionalidad que impone considerar que la tenencia injustificada de un bien que proviene de un delito de hurto es un elemento que indica conocimiento de la ilicitud.

Sin desconocer que p robar el dolo no es una tarea fácil y que la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento , solicita que se revoque el fallo absolutorio y en su lugar se condene al acusado por la infracción penal por la que se lo llamó a juicio.

PRONUNCIAMIENTO COMO NO RECURRENTE

Refiere el defensor del acusado que si bien es cierto su patrocinado no proporcionó mayores datos de ubicación de la persona que le prestó la moto, nada se podía hacer en caso de señalar el lugar en que se encontraba a. Chuki, menos capturarlo, desconocien do además los inconformes el miedo recalcitrante que tenían el inculpado de quedar en deuda con el portador del referido remoquete, consecuencias que por lo demás quedaron demostradas con el desenlace aquí conocido, siendo esta la razón que igualmente lo l levó a abstenerse de denunciar el desplazamiento del que fue víctima junto a su familia, agregando el libelista que en el contexto barrial en el que sucedieron los hechos no resulta extraño que esto pase, siendo estas las razones por las que depreca se confirme la absolución proferida por la primera instancia.

CONSIDERACIONES EN ORDEN A PROVEER

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala de Decisión Penal para conocer y resolver la apelaci ón, siendo del caso precisar que en virtud del recurso vertical la

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala de Decisión Penal para conocer y resolver la apelaci ón, siendo del caso precisar que en virtud del recurso vertical la competencia de la Colegiatura se restringe a los aspectos impugnados, asíMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

10 como a los que resulten vinculados de manera inescindible , significando además que al no advertir la existencia de causal que invalide la actuación se procederá a decidir de fondo.

Con miras entonces a resolver la problemática jurídica que se nos plantea y según se desprende de los motivos de disenso y de los fundamentos de la sentencia absolutoria, en orden metodológico impera realizar algunas breves acotaciones en relación con la consagración normativa del delito que conforma el pliego de cargos, su tratamiento dogmático y jurisprudencia l, aplicándonos a continuación en justipreciar la prueba a efec tos de verificar la validez del estándar demostrativo en relación con la materialización del delito y la responsabilidad del procesado , consignando los motivos de estimación o desestimación, cumpliendo así con la carga que impone el numeral 4° del art. 162 de la ley 906/04 , y, finalmente, descender en el análisis del caso para determinar si la presunción de acierto y legalidad del fallo continúa incólume.

En esa medida, conviene recordar que el delito por el que se ha procedido en

162 de la ley 906/04 , y, finalmente, descender en el análisis del caso para determinar si la presunción de acierto y legalidad del fallo continúa incólume.

En esa medida, conviene recordar que el delito por el que se ha procedido en este asunto, está inmerso en el Título XVI de los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, Ca pítulo V, “Del Encubrimiento”, Art. 447, Modificado por el Art. 4 de la Ley 813 de 2003 y Art. 45 de la Ley 1142 de 2007, bajo la siguiente fórmula:

“Artículo 447. Receptación . Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 813/03. Modificado por el artículo 45 de la Ley 1142/07. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles, que tangan su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión

generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicación: 05 001 60 00206 2022 04418

Acusado: Jerson Alexander Alzate Montoya

Delito: Receptación

11 Si la conducta se realiza sobre bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.”

Por su parte el tribunal de cierre en materia penal en decisión del 27 de julio del 2022, Rad. SP2633-2022, 61.237, M.P. Gerson Chaverra Castro, identificó como elementos integrantes de la figura:

“2.2 La recep

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