TSDJ MED SP - 050016000206202215369-01-(20-04-2023)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016000206202215369-01-(20-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: LEGITIMIDAD DEL PREACUERDO - la rebaja de pena no es un porcentaje determinado, como cuando el imputado se allana a los cargos o el preacuerdo se hace con base en los porcentajes establecidos para los diferentes momentos procesales en que se presenta. / RECONOCIMIENTO DE LA MÁXIMA REBAJA POR REPARACIÓN - rebaja por reparación para los delitos contra el patrimonio económico, como fenómeno post delictual, su constatación está a cargo del juez quien determina la proporción de la rebaja a conceder. /

HECHOS: Con base en preacuerdo presentando y una vez verificado mínimo probatorio, la juez de conocimiento condenó a YERFERSON ALEXANDER MUÑOZ y a WILDER POSADA GRAJALES como coautores del delito de hurto calificado agravado, imponiendo la pena pac tada de 18 meses de prisión y por el mismo tiempo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándole a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El apoderado de la víctima interpone recurso de apelación sustentando la vulneración al debido proceso en lo que respecta al preacuerdo presentado por las partes. Por lo tanto, solicita se revoque la sentencia emitida en virtud del preacuerdo porque, para este, no corresponde con el daño causado a la víctima.

TESIS: (…) conviene precisar que la Sala es del criterio de que, mediando preacuerdo, el referente del descuento es la variación de la calificación d e la conducta de un modo más favorable a los procesados, no tiene aplicación la norma en mención, porque la rebaja de pena no es un porcentaje

del descuento es la variación de la calificación d e la conducta de un modo más favorable a los procesados, no tiene aplicación la norma en mención, porque la rebaja de pena no es un porcentaje determinado, como cuando el imputado se allana a los cargos o el preacuerdo se hace con base en los porcentajes establecidos para los diferentes momentos procesales en que se presenta. (…). (…) la Fiscalía no concedió una compensación plena en la variación de la calificación jurídica y además se carece de elementos probatorios que hagan posible la hipótesis de haber actuado los acusados bajo una complicidad, por lo que no existe un fundamento para la variación real, sino que solo se consideró así para la cuantificación punitiva, tratándose de la modalidad de preacuerdo con variación de calificación jurídica sin base f áctica, en el que no tiene aplicación el límite de rebaja cuando se presenta la captura en flagrancia, acorde con la actual visión que al respecto tiene el Tribunal. (…). (…) al presentarse el preacuerdo con anterioridad a la formulación de acusación, debe entenderse que era procedente la obtención de una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acorde con el contenido de los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal. Por ende, ninguna desproporcionalidad se percibe si se tiene en cuenta q ue la degradación de autoría a complicidad implica también una reducción de la pena de una sexta parte a la mitad, según lo establece el inciso 3° del artículo 30 del Código Penal. (…). (…) Aunque puede ser cierto que la rebaja por reparación para los delitos contra el patrimonio económico, como fenómeno post delictual, no puede estar a disposición de la Fiscalía en tanto su constatación está a cargo del juez quien

por reparación para los delitos contra el patrimonio económico, como fenómeno post delictual, no puede estar a disposición de la Fiscalía en tanto su constatación está a cargo del juez quien determina la proporción de la rebaja a conceder, en este evento la máxima rebaja por indemnización hizo parte de la pena pactada para cuya dosificación se emplearon los raseros mínimos, entendiéndose así como parte de la pena mínima que se acordó, lo cual está permitido en materia de negociaciones; a lo que cabe agregar la constatación realizada p or la juez de primer grado, quien entendió que se había dado una indemnización integral de perjuicios. (…). (…) pese a la notoria generosidad de la Fiscalía que ciertamente inquieta de cara a la prevención general de la comisión de este tipo de delitos con tra el patrimonio económico, no puede calificarse de ilegal el acuerdo, de modo que se asegura la represión del delito, la posibilidad de que la víctima obtenga la reparación de los perjuicios causados y, sobre todo, de procurar el tratamiento igual que se garantiza con acoger los precedentes que rigen. (…). (…) es menester tener presente que las circunstancias de menor o mayor punibilidad tienen como fin exclusivo determinar el cuarto de movilidad punitiva en que habrá de fijarse la sanción penal, conforme con lo dispuesto en el artículo61 del Código Penal, cuyo inciso 5° establece que “el sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa”; en ese sentido la Fiscalía tiene la potestad, en los eventos de negociación, de fijar la procedencia o no del reconocimiento y atribución de las atenuantes y agravantes genéricas a efectos

defensa”; en ese sentido la Fiscalía tiene la potestad, en los eventos de negociación, de fijar la procedencia o no del reconocimiento y atribución de las atenuantes y agravantes genéricas a efectos de tasar la pena que se pretenda pactar.

MP. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS

FECHA: 20/04/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIAS A L A P E N A L

Radicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado Asunto: Apelación de sentencia con preacuerdo

M. Ponente: Miguel Humberto Jaime Contreras

Aprobado por Acta No. 043

Medellín, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)

1. EL ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la víctima en contra de la sentencia proferida el 7 de marzo de 2023 por el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín que, vía preacuerdo, condenó a los señores Yeferson Alexander Muñoz y Wilder Posada Grajales como coautores del delito de hurto calificado agravado.

2. ANTECEDENTESRadicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado

2

2.1. El Hecho

Según la acusación consistió en lo siguiente:

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado

2

2.1. El Hecho

Según la acusación consistió en lo siguiente:

“El día 9 de julio de 2022, a eso de las 20:00 horas de la noche, salieron de Expo Fer ias en Plaza Mayor el señor J. C. M. B. acompañado de su esposa L. A. y sus dos hijas y tomaron la vía Las Palmas en un taxi que los llevó al hotel “Eco Hub” ubicado en El Po blado; apenas llegaron al hotel son abordados inmediatamente por la ventanilla del taxi, por un individuo que llevaba un casco puesto y portaba un arma de fuego en su mano1, y a la víctima que se hallaba sentado junto al chofer le exigió la entrega de la c adena de oro que llevaba en su cuello al tiempo que le asestaba dos cachazos en la cabeza con el arma de fuego, exigiéndole también la entrega de un bolso tipo canguro y de un reloj de pulso. En ese momento la víctima empieza a gritar y a pedir auxilio y entonces aparece otro individuo que se desplazaba en una motocicleta y metió la mano por la ventana del conductor y le arrancó la cadena de su cuello, logrando también rasgar la camiseta de la víctima para finalmente emprender la huida del sitio de los acontecimientos.

Minutos más tarde, tuvo conocimiento de que, a raíz de los llamados de auxilio de los ciudadanos que se encontraban en el lugar, los sujetos involucrados en el hurto de las pertenencias de

sitio de los acontecimientos.

Minutos más tarde, tuvo conocimiento de que, a raíz de los llamados de auxilio de los ciudadanos que se encontraban en el lugar, los sujetos involucrados en el hurto de las pertenencias de la víctima fueron capturados por la policía y se en contraban privados de la libertad en la Estación de Policía de El Poblado, sitio al que se dirigió la víctima y estando allí los reconoció, al igual que la motocicleta en la que estos se desplazaban al momento de la comisión de los hechos.

Señala la víctima que el individuo de estatura media, de cabello ondulado, con una mancha en la cara, piel morena y vestido de ropa oscura, era la persona que portaba el arma de fuego y con ella le asestó dos cachazos en la cabeza.

Tasó la víctima el valor de lo hurtado en la suma de $14.000.000 y los daños y perjuicios en la suma de $150.000 que cuesta la soldadura de la cadena, ya que fue reventada al momento del despojo.

1 Es de advertir que, con posterioridad, la Fiscalía manifestó que, con base en el análisis balístico realizado a la misma, en realidad se trata de un arma traumática y no de fuego.Radicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado

3 Igualmente, la motocicleta Yamaha YBR 125, modelo 2012, color rojo y negro, de placas OUL 14C, se legalizó su incautación con

Delito: Hurto calificado agravado

3 Igualmente, la motocicleta Yamaha YBR 125, modelo 2012, color rojo y negro, de placas OUL 14C, se legalizó su incautación con fines de comiso, la cual le fuera incautada a los acusados.”

2.2. El Trámite Procesal

En audiencia celebrada el 10 de julio de 2022, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación en contra de Yeferson Alexander Muñoz y Wilder Posada Grajales, como coautores del delito de hurto calificado por cometerse con violencia sobre las personas, doblemente agravado por haberse cometido por dos o más personas y en medio de un transporte público (artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numerales 10° y 11° del Código Penal), cargos a los que no se allanaron los imputados, a quienes se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El 13 de septiembre de 2022, cuando se procedía a instalar la audiencia de acusación ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín, la defensora de los procesados solicitó el aplazamiento debido a que sus asistidos estaban interesados en aceptar los cargos y era su deseo negociar con el fiscal para efectos de un preacuerdo realizando el pago de perjuicios a la víctima, solicitud a la que accedió la juez de primer grado.

En audiencia del 28 de octubre de 2022, la defensa planteó que se presentaría un preacuerdo, pero que inicialmente

víctima, solicitud a la que accedió la juez de primer grado.

En audiencia del 28 de octubre de 2022, la defensa planteó que se presentaría un preacuerdo, pero que inicialmente deberían cancelarse los perjuicios a la víctima, los que fueron tasados por esta última en la misma audiencia por la suma de $1.690.000, los que discriminó indicando que correspondía a los valores del transporte, de la camiseta que fue rasgada, deRadicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado 4 un eslabón que se le perdió a la cadena hurtada y el día laboral o tiempo perdido. La defensa de los procesados solicitó s e concediera un plazo de dos meses para el pago de los perjuicios, atendiendo a las precarias situaciones económicas de sus defendidos y que los familiares de estos pidieron que se les otorgara este plazo para reunir el dinero, por este motivo fue aplazada la audiencia.

El 29 de diciembre de 2022 se instaló la audiencia cuyo objeto fue variado por la presentación y verificación del preacuerdo realizado entre las partes, el cual consistió en que, a cambio de aceptar la responsabilidad penal por los cargos tal cual fueron imputados por la Fiscalía, a los procesados se les variaría, como ficción legal, el grado de participación de coautoría al de complicidad, lo que arrojaría una pena mínima de 72 meses y que al repararse los perjuicios ocasionados, que conlleva una rebaja de hasta una tercera parte de la sanción,

coautoría al de complicidad, lo que arrojaría una pena mínima de 72 meses y que al repararse los perjuicios ocasionados, que conlleva una rebaja de hasta una tercera parte de la sanción, se pactaría una pena de 18 meses de prisión. La víctima manifestó que, efectivamente, había sido indemnizada al hacérsele la consignación de $1.690.000 y que esto habría ocurrido aproximadamente 10 días atrás.

La juez de conocimiento dio aprobación al preacuerdo presentado al considerar que reunía los requisitos para ello, advirtiendo que contra dicha decisión no procedían recursos al entenderse como la emisión de sentido del fallo de carácter condenatorio, por lo que se dio inicio a la audiencia el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en la cual, el apoderado de la víctima solicitó se tuviera en cuenta lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia del 1 de octubre de 2012, radicado 38903, enRadicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado 5 cuanto al respeto de los porcentajes de rebaja de pena establecidos en el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal para los casos de flagrancia, esto es, una rebaja de hasta un 12,5%; así mismo, respecto a la rebaja de pena por reparación de perjuicios a que alude el artículo 269 del Código Penal, solicitó que se tuviera en cuenta el interés mostrado por los acusados en realizar pronta o lejanamente el

pena por reparación de perjuicios a que alude el artículo 269 del Código Penal, solicitó que se tuviera en cuenta el interés mostrado por los acusados en realizar pronta o lejanamente el pago parcial o total de la indemnización.

La lectura de la sentencia se hizo el 7 de marzo de 2023 y contra ella el representante de la víctima interpuso el recurso de apelación, el que sustentó por escrito dentro del término legal.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Con base en el preacuerdo presentado y una vez verificado el mínimo probatorio, la juez de conocimiento condenó a Yeferson Alexander Muñoz y a Wilder Posada Grajales como coautores del delito de hurto calificado agravado, imponiendo la pena pactada de 18 meses de prisión y po r el mismo tiempo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándole a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición para su otorgamiento cont enida en el artículo 68A del Código Penal para el delito por el que se procede.

De otro lado, ordenó el comiso definitivo de la motocicleta incautada, y advirtió que no habría lugar al trámite de incidenteRadicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado 6 de reparación integral por cuanto en la actuac ión se verificó el pago de los perjuicios a la víctima.

4. EL RECURSO DE APELACIÓN Y LA OPINIÓN DE LOS

Delito: Hurto calificado agravado 6 de reparación integral por cuanto en la actuac ión se verificó el pago de los perjuicios a la víctima.

4. EL RECURSO DE APELACIÓN Y LA OPINIÓN DE LOS

SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES

4.1. El apoderado de la víctima sustenta su inconformidad alegando la vulneración al debido proceso en lo que respecta al preacuerdo presentado por las partes, ante la inaplicación del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 que establece una rebaja de hasta un cuarto de la pena en los casos en que existe captura en flagrancia, como sucedió en este evento.

Cita como sustento la providencia de otro Tribunal emitida el 27 de agosto de 2022, dentro del proceso con radicado 201801137, con ponencia del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, acerca de los límites en la facultad de preacordar; así como la providencia del 20 de octubre de 2020, radicado 51478, y la sentencia con radicado 45736 de 2016, proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a la necesidad de observar los límites de la rebaja de pena en los casos de flagrancia cuando se pretende negociar.

Por tanto, solicita se revoque la sentencia emitida en virtud de preacuerdo porque, en su sentir, no se corresponde con el daño causado a la víctima al no cumplirse las pautas trazadas para aprestigiar a la administración de justicia y produce desazón al no corresponder con la proporcionalidad del daño

de preacuerdo porque, en su sentir, no se corresponde con el daño causado a la víctima al no cumplirse las pautas trazadas para aprestigiar a la administración de justicia y produce desazón al no corresponder con la proporcionalidad del daño frente al beneficio concedido a los victimarios.Radicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado

7 Agrega que, al momento de fijar la pen a, no se tuvo en cuenta los antecedentes de los procesados, lo que es indicativo de que su actuar criminal ha sido una constante en su corta existencia y el riesgo de continuar cometiéndolo.

También se queja por cuanto la Fiscalía realizó la máxima rebaja de la pena de un 75% por indemnización y reparación del daño cuando, si bien a la víctima se le consignó una suma de dinero, esto no quiere decir que cubriera el perjuicio ocasionado con el delito, en el que habría que sumar la afectación de la esposa e hijas de J. C. M. B.

Cita la sentencia de casación 51100 que evoca la providencia del 13 de noviembre de 2013, radicado 41464, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia referente a la facultad discrecional, mas no a rbitraria, del juez para otorgar la rebaja en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines de la disposición de velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas. Así las cosas, considera que

acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines de la disposición de velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas. Así las cosas, considera que ese tiempo e interés por parte de los procesados no se presenta en este caso y menos una indemnización porque no se recuperó el eslabón de la cadena hurtada ni se presentó una reparación por los daños ocasionados, incumpliéndose lo establecido por el artículo 97 del Código Penal y acordando una rebaja desproporcional sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Agrega que se negó la posibilidad de acudir al incidente de reparación integral cuando la víctima en ningún momento estuvo de acuerdo con el monto de la reparación y menos con la desproporción punitiva.Radicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado

8

Por tanto, solicita se revoque la sentencia recurrida y se emita una que le otorgue el tratamiento debido a los procesados, conforme con lo impugnado.

4.2. La Fiscalía, como no recurrente, advierte no estar de acuerdo con la pretensión del recurrente, toda vez que la degradación del grado de participación pactada en el preacuerdo se hizo con base en las directrices del artículo 30 inciso 2 del Código Penal, p or lo que se reconoció la rebaja de la mitad de la pena a imponer y, por ende, no se vulneró el debido proceso.

Tampoco considera viable que se considere que la víctima no fue resarcida en debida forma de los perjuicios, puesto que

la mitad de la pena a imponer y, por ende, no se vulneró el debido proceso.

Tampoco considera viable que se considere que la víctima no fue resarcida en debida forma de los perjuicios, puesto que estos fueron tasados precisamente por el afectado y si se estimaba que no era suficiente, se tiene que el apoderado de la víctima no se pronunció al respecto y coadyuvó el pago efectuado por los procesados, pues si no estaba de acuerdo debió hacérselo saber a la Fiscalía para proceder al nombramiento de un perito que avaluara el monto o no haber aceptado el pago para instaurar el incidente de reparación.

Con relación a los antecedentes penales de los procesados, dice que es el juez el que debe tenerlos en cuenta al tasar la pena, pero en este evento ello no ocurrió porque fue pactada.

3. CONSIDERACIONES

Inicialmente, deberá la Sala determinar si le asiste interés jurídico protegido al representante judicial de la víctima para interponer el recurso de apelación en contra de la sentenciaRadicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado 9 condenatoria, proferida en virtud de un preacuerdo en cuya aprobación habría tenido la oportunidad de intervenir, el cual fue sustentado de manera oportuna.

Lo anterior por cuanto este interviniente especial no está legitimado para cuestionar los diversos aspectos de una condena penal en todos los casos, en tanto los asuntos que censure deben estar directa y concretamente relacionados con

fue sustentado de manera oportuna.

Lo anterior por cuanto este interviniente especial no está legitimado para cuestionar los diversos aspectos de una condena penal en todos los casos, en tanto los asuntos que censure deben estar directa y concretamente relacionados con los fines de su intervención procesal que se contraen a procurar la realización de sus derechos de reparación, verdad y justicia. A manera de ejemplo, si la apelación versara directamente sobre la tasación justa de la pena impuesta, es decir, la que se ha impuesto dentro de los rangos de la l egalidad, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que este sujeto procesal carece de interés para recurrir2.

Al examinar los aspectos cuestionados, juzga la Sala que al apelante le asiste legitimidad proce sal para recurrir porque no solo discute la baja cuantificación de la pena, sino además la legalidad y constitucionalidad del preacuerdo; dicho de otro modo, lo que se objeta es la procedencia del acuerdo, específicamente en lo concerniente a la concesión como contraprestación de la máxima rebaja de pena por aceptación de cargos sin atender a la regulación contemplada para los

2 Al respecto, en la sentencia del 30 de noviembre de 2011, Rad. 36901, M. P. Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán, se indicó: “(…) es claro que en aquellos asuntos en los que la investigación y juzgamiento de un delito termina por la vía normal o anticipada - con sentencia condenatoria, la parte civil no siempre tiene interés para impugnarla, sobre todo si lo hace con el exclusivo propósito de que se irrogue una sanción más

por la vía normal o anticipada - con sentencia condenatoria, la parte civil no siempre tiene interés para impugnarla, sobre todo si lo hace con el exclusivo propósito de que se irrogue una sanción más gravosa y se niegue cualquier sustituto o subrogado al penado, pues los valores de verdad y justicia, no tienen relación intrínseca con el monto de pena o el modo de ejecución de la sentencia. En verdad, siempre que la adecuación típica sea la correcta y la sanción penal se determine discrecionalmente dentro de los límites punitivos y los criterios de individualización consagrados por el legislador, los fines superiores reseñados quedarán satisfechos con la declaració n de responsabilidad penal del procesado por el juzgador y la imposición de la pena correspondiente.”Radicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado 10 casos de captura en flagrancia, así como lo referente al reconocimiento de la máxima rebaja por indemnización de perjuicios y sus co nsecuencias, que en este evento se reflejan en la baja penalidad. En todo caso, no hay duda de que este interviniente podía impugnar lo resuelto respecto a la reparación de perjuicios efectuada por los procesados.

A lo dicho se le podría objetar que como la víctima no tiene capacidad de veto en los preacuerdos, esa restricción impondría que tampoco pudiera discutir o impugnar su procedencia; pero sobre el punto ha de hacerse notar que una cosa es que no tenga este interviniente la potestad de imponer condiciones en las negociaciones y allanamientos a cargos y otra diferente es

que tampoco pudiera discutir o impugnar su procedencia; pero sobre el punto ha de hacerse notar que una cosa es que no tenga este interviniente la potestad de imponer condiciones en las negociaciones y allanamientos a cargos y otra diferente es que no pueda discutir si los mismos se ajustan a la ley o si estos violan sus garantías fundamentales, incluyendo los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Entonces, desde el punto de vista de la naturaleza de la reclamación, goza el impugnante de interés jurídico protegido para recurrir; pero, adicionalmente, se ha de verificar que haya cumplido con las cargas de alegac ión que impone la dinámica de adjudicación del derecho. Sobre esta precisa temática, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP3738-2021 del 25 de agosto de 2021, radicación No. 57905, M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán, estableció lo siguiente:

“(…)

Ese interés que legitima a la víctima para recurrir la sentencia de primera instancia está vigente en el sub exámine, pues, no sólo es un interviniente debidamente reconocido en el proceso, sino que, con la sentencia se p rodujeron consecuencias adversas a sus demandas de justicia, dado que, además delRadicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado 11 beneficio otorgado por vía del preacuerdo celebrado entre las partes, se concedió una rebaja adicional como consecuencia del

Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado 11 beneficio otorgado por vía del preacuerdo celebrado entre las partes, se concedió una rebaja adicional como consecuencia del reconocimiento de una atenuante, de manera que la decisión impugnada le causó un agravio que impacta negativamente su deseo de que se haga justicia en los términos por ella reclamados, pues, según se indica en el libelo, entendió que ello generó un doble beneficio para el condenado, sin posibilidad legal para hacerlo.

Por supuesto, la Sala ha sostenido en otras oportunidades que el interés para recurrir tiene ciertas limitaciones temáticas, justificadas en los principios de lealtad y buena fe que deben regir la actuación procesal, así como en la consonancia entre las peticiones de las partes e intervinientes y las declaraciones judiciales.

Ello ha llevado a la jurisprudencia (cfr., entre otras, CSJ AP 18 abr. 2012, rad. 36.608; AP 17 oct. 2012, rad. 33.145; SP 30 abr. 2014, rad. 41.543 y AP 26 abr. 2017, rad. 48.014) a afirmar que cuando la decisión judicial no se pronuncia respecto de un específico tópico, como consecuencia de que el sujeto procesal no hizo petición alguna al respecto, por no existir un agravio la parte se inhabilita para impugnarla, porque ningún daño puede reclamar frente a lo que se resolvió según sus expectativas . Si los recursos son instrumentos para que las partes reclamen la corrección de los errores cometidos por los jueces al resolver las

parte se inhabilita para impugnarla, porque ningún daño puede reclamar frente a lo que se resolvió según sus expectativas . Si los recursos son instrumentos para que las partes reclamen la corrección de los errores cometidos por los jueces al resolver las peticiones de aquéllas o adoptar determinaciones oficiosas, no puede señalarse como equivocada la ausencia de pronunciamiento sobre lo que no se reclamó3.

Empero, en el presente caso no puede predicarse la falta de legitimidad del apoderado de Colpensiones para recurrir la decisión de primera instancia, bajo el argumento que estuvo de acuerdo en los términos del preacuerdo. La razón es evidente: si bien, participó activamente en la negociación por la cual culminó el proceso de manera anticipada, desde el momento en que se pronunció en relación con los tópicos del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, es decir, una vez aprobado el preacuerdo, manifestó su inconformidad en punto del eventual reconocimiento de la rebaja punitiva por la causal de atenuación, actitud que descarta de plano mala fe o deslealtad.

En ese mismo sentido, debe agregarse que el Tribunal Superior de Barranquilla, luego de aprobar el preacuerdo, no habilitó oportunidad para interponer recursos; de suerte que el único

3 CSJ SP, 14 Jun 2017. Rad. 47630Radicado: 05-001-60-00206-2022-15369

Procesados: Yeferson Alexander Muñoz Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado 12 momento para manifestar alguna inconformidad se consti tuyó luego de la lectura de la sentencia condenatoria.

Wilder Posada Grajales Delito: Hurto calificado agravado 12 momento para manifestar alguna inconformidad se consti tuyó luego de la lectura de la sentencia condenatoria.

Véase, además, cómo la intervención de la víctima en sede del preacuerdo, si bien activa, esto es, con posibilidades de presentar reparos al mismo, no conduce a que sus términos puedan modificarse o impedir lo acordado, razón por la cual, se resalta, la única manera efectiva, en términos procesales, de controvertir lo negociado, es a través de la interposición del recurso de apelación, en caso de su aceptación por el juez.”

Con relación a esto último, cabe advertir que, sobre la legalidad de los términos del acuerdo celebrado entre la Fiscalía, el procesado y su defensora, el apoderado de víctimas, en anterior oportunidad, específicamente en la audiencia del artículo 447 de l a Ley 906 de 2004, había manifestado su oposición bajo los mismos argumentos que ahora plantea, pese a que la juez de conocimiento le había llamado la atención al respecto advirtiéndole que, al haberse pactado la pena a imponer, se trataba de un aspecto qu e no ameritaba ningún pronunciamiento y que su intervención debía restringirse solo frente a sustitutos y subrogados penal

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...