TSDJ MED SP - 05001600020620221691901-(26-07-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 05001600020620221691901-(26-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TEMA: REBAJA PUNITIVAEs posible que a raíz de una aceptación unilateral de cargos se obtenga una rebaja de pena o que, mediante acuerdo entre la parte acusadora y la acusada, esta acepte su responsabilidad en el hecho endilgado a cambio de que aquella elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico o tipifique la conducta dentro de su alegación conclusiva de una forma específica con miras disminuir la pena . /PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES-Es obligado para el juez -y los demás miembros del sistema penalel conocer los principios y valores constitucionales en especial el de dignidad humana a más de los principios rectores de la ley penal y, para el caso, los principios y funciones de las penas, como norma rectora.
Los principios constitucionales y legales se deben aplicar de manera principal, protagónica, preferente y obligatoria ./ PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD -La privación de la libertad por seis (06) meses, se torna contra ria al fin del derecho penal, no es idónea pues se torna en injusta, existen otras alternativas menos lesivas que cumplen mejor el objeto de la pena, a más de innecesaria pues vulnera en forma desproporcionada la dignidad humana de la condenada a más que tal medida es poco razonable y desconoce la razón de ser del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena./
HECHOS: JUAN DANIEL LONDOÑO RAMÍREZ, el 28 de julio de 2022 a eso de las 11 am, ingresó al
almacén HOMCENTER de la carrera 48 No. 14-135 de la ciudad de Medellín, quien traspasó ciertas seguridades y se apoderó de un reloj SMARTWATCH marca HYUNDAY avaluado en $279.000, instantes siguientes fue abordado por un guardia de seguridad quién se dio cu enta que portaba el bien, que el empaque estaba dañado y que no lo había pagado, no tenía la factura. De inmediato fue privado de la libertad y puesto a órdenes de las autoridades. La Juez 33 Penal Municipal de Medellín, doctora ANA SHIRLEY SÁNCHEZ LÓPEZ con denó al procesado en correspondencia con el allanamiento a cargos, así: (i) a la pena principal de prisión de seis (6) meses y cinco (5) días y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y (ii) le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal. Los problemas jurídicos que se deben abordar, son: ¿La rebaja por allanamiento dispuesta por la primera instancia fue correcta, teniendo en cuenta la cuerda procesal por la que se adelantó la causa y el momento en que se produjo la aceptación de responsabilidad? ¿Es viable en este caso otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria al procesado pese a la prohibición contenida en el artículo 68A del C.P.?
TESIS: Lo primero que debe señalarse es que con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 03 2002 y la Ley 906 de 2004 se adoptó en Colombia, en materia penal, un sistema adversarial con tendencia
TESIS: Lo primero que debe señalarse es que con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 03 2002 y la Ley 906 de 2004 se adoptó en Colombia, en materia penal, un sistema adversarial con tendencia acusatoria, el cual incluyó dentro de su arquitectura la existencia de figuras de justicia premial, como mecanismos efectivos de terminación anticipada del proceso. La dinámica de esta justicia premial no era otra que la concesión de rebajas punitivas en favor del procesado que, renunciando a sus derechos a guardar silencio y tener un juicio oral concentrado y con inmediación de la p rueba, aceptara responsabilidad en los delitos por los que venía siendo procesado. (…) algunas garantías y principios se relativizan para permitir las negociaciones, por lo que es posible que a raíz de una aceptación unilateral de cargos se obtenga una rebaja de pena o que mediante acuerdo entre la parte acusadora y la acusada, esta acepte su responsabilidad en el hecho endilgado a cambio de que aquella elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico o tipifique la conducta dentro de su alegación conclusiva de una forma específica con miras disminuir la pena. (…)en estos casos existe prima facie la flexibilización, más no la anulación, de por lo menos dos principios: de un lado, el de presunción de inocencia, porque para cond enar no se requiere plena prueba de la materialidad del delito y de la responsabilidad del procesado, sino solo de una mínima y sumaria sobre estas cuestiones, y, de otro, el de legalidad, como quiera que se puedepactar beneficios asociados a una tipifica ción más benigna, que ciertamente puede contrariar
parcialmente la realidad de los hechos, o una pena menos severa en términos de cantidad o calidad (ejecutabilidad), siempre y cuando lo uno o lo otro no desborde unos mínimos legales . ( …)Hay consenso que la pena impuesta es la que la ley establece para esta clase de conductas; sin embargo, resulta muy complejo que para delitos con penas tan reducidas se tenga que imponer una consecuencia que resulta, al aplicar la ley de manera exegética, contraria a los principios y valores constitucionales, el desafío es ensayar alguna tesis que solucione de mejor manera este asunto. (…) el procedimiento restaurativo es un derecho de quienes son parte del problema jurídico que están viviendo, si hay una voluntad libre y consciente de las partes para hacer el mencionado procedimiento, tiene que permitirse la realización del mismo. El objetivo último, como lo hemos afirmado, es la paz social, en otras palabras, es una verdadera y auté ntica reconciliación, que no solo es entendida para los delitos políticos sino también para todos los delitos de resultado, como algo muy superior a como usualmente los concebimos, de un simple contenido económico(…) desde la expedición de la Constitución Política actual, y, como se ha dicho, a partir del artículo cuarto de la misma, esta tiene fuerza normativa, tanto formal, como material, en consecuencia, no se apl ica por excepción o en subsidio de la ley, la Carta Política se aplica de modo preferente, prioritaria, protagónica y con carácter obligatoria. La ley tiene que ser adecuada o, si se quiere, modulada conforme a la orientación de la Constitución, de sus pri ncipios y valores. Este es el cambio más importante y radical, por demás diferenciador, entre el discurso jurídico de Estado de Derecho y el
conforme a la orientación de la Constitución, de sus pri ncipios y valores. Este es el cambio más importante y radical, por demás diferenciador, entre el discurso jurídico de Estado de Derecho y el actual y vigente de Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho. Pero no es un cambio solo de estructuras e instituciones, todas estas tienen que reordenarse para realizar los principios y valores contenidos en la Constitución. Desde el punto de vista material, estos se resumen, en uno solo: LA DIGNIDAD HUMANA. (…) ¿Es justo y equitativo, coherente con el plexo de principios constitucionales y legales, la solución dada por la honorable Juez de primera instancia, al considerar que en un caso cuya pena de prisión impuesta es seis (06) meses, no sea acreedor al subrogado de la suspensión condicional de la pena? (…) Destaca la Sala que este es un caso diferente, es excepcional y requiere de un tratamiento distinto al de los casos ordinarios. (…) lo más aconsejable es mantener la condena, pero frente al subrogado, la prohibición del mismo resulta mu y desproporcionada.(…) Frente a la finalidad nos preguntamos si ¿el objetivo de la privación de la libertad se cumple en este caso? (…) efectivizar la privación de la libertad en este caso es sancionar no solo al infractor de la ley, sino a su familia, también su derecho a laborar y d ar sustento a su familia, sobretodo, en un caso en el cual el daño social y personal a la sociedad y a la víctima no es tan relevante.(…) ¿la privación efectiva de la libertad, en el caso concreto, es una medida idónea para la realización de los fines propuestos por el derecho penal? Respondemos que esta es inidónea,
tan relevante.(…) ¿la privación efectiva de la libertad, en el caso concreto, es una medida idónea para la realización de los fines propuestos por el derecho penal? Respondemos que esta es inidónea, puesto que las especificidades del caso hacen que las acciones del condenado y también las de la víctima, al igual que el bien jurídico protegido dejen sin fundamento la razón de la efectiva ejecución de la pena privativa de la libertad(…)las instituciones jurídicas se legitiman más con la aplicación de los criterios de justicia material, que enviando al condenado a la cárcel, en ese sentido la medida represiva de slegitima el sistema penal por exceso y abuso de sus poder ( …) ¿esta medida de privación de la libertad es conducente para el logro de los fines del derecho penal? Es probable que sí, pero t ambién existen otras alternativas menos lesivas de derechos fundamentales, el dar la suspensión a prueba, para el caso concreto, es la medida que a nuestro juicio es la más civilizada y acorde con el plexo de principios constitucionales como lo comentamos en su debido momento. (…) ¿la medida de privación efectiva de la libertad se torna en necesaria? (…) al existir otras alternativas y valorar otras circunstancias que no fueron tenidas en cuenta, al interpretar el hecho de manera integral y sistemática, y al concretar los principios y funciones de la pena, hacen innecesaria la aplicación de esta medida. (…) ¿Se torna en proporcional la privación efectiva de la libertad en este caso?(…) La privación de la libertad se torna, en este caso concreto, en una medida contraria a laCarta, inútil y potencialmente da ñina para el condenado. (…) ¿es razonablemente aceptable la
caso?(…) La privación de la libertad se torna, en este caso concreto, en una medida contraria a laCarta, inútil y potencialmente da ñina para el condenado. (…) ¿es razonablemente aceptable la medida privativa de la libertad?(…) Si se analiza el caso desde el punto de vista práctico y utilitarista, se puede observar que es mucho más costoso para el Estado la privación de la libertad del infractor que lo efectivamente apropiado, a más de la contradicción frente al estado de cosas inconstitucionales de las prisiones en nuestro país que recurrentemente declara la Corte Constitucional y la posibilidad de hacer un poco de coherencia evitando en estos casos la remisión de estas personas a los centros penitenciarios.(…) Por último, es pertinente recordar la razón del ser subrogado de la suspensi ón condicional de la ejecución de la pena y de como se cumple con los principios de prevención general y prevención especial, además de un contenido sustancialmente humanitario. (…)Son tantos los males que causa el cumplimiento de la pena privativa de la libertad de corta duración, y tal manifiestos los riesgos de nuevos delitos que crea, que el Estado se ve precisado a optar por caminos menos peligrosos.(…)
MP. OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
FECHA: 26/07/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA ACLARACIÓN DE VOTO: LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASOAl servicio de la justicia y la paz social
SALA PENAL
Medellín, veintisés (26) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO 05001-6000-206-2022-16919
PROCESADA JUAN DANIEL RAMIREZ LONDOÑO
SALA PENAL
Medellín, veintisés (26) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO 05001-6000-206-2022-16919
PROCESADA JUAN DANIEL RAMIREZ LONDOÑO
DELITO TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
TRÁMITE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PROCEDENCIA JUZGADO 33 PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN
MAGISTRADO PONENTE:
DRS. OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
Proyecto aprobado en Sala del veinticinco (25) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) , mediante Acta Nro. 0040 y leído en la fecha.
1. ASUNTO A DECIDIR
Al no ser acogida la ponencia presentada por el magistrado dr. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ, le correspondió a suscrito primer revisor hacer nueva ponencia. Se tomarán en cuenta para el efecto algunos recuentos pro cesales presentados en la ponecia inicial. Debe aclarase que ante la posesión de la H. Magistrada doctora CLAUDIA PATRICIA VÁSQUEZ TOBÓN, en remplazo del dr. ACEVEDO, se hizo nuevamente sala en la que se acogió la posición de la procedencia del subrogado de la condena de ejecución condicional para el señor RAMIREZ LONDOÑO, sin embargo, el Dr. CERÓN ERASO llega a esa misma conclusión con argumentos diferentes, por ello aclara el voto.
2. HECHOS Y ACTOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
RAMIREZ LONDOÑO, sin embargo, el Dr. CERÓN ERASO llega a esa misma conclusión con argumentos diferentes, por ello aclara el voto.
2. HECHOS Y ACTOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
JUAN DANIEL LONDOÑO RAM ÍREZ, el 28 de julio de 2022 a eso de las 11 am, ingresó al almacén HOMCENTER de la carrera 48 No. 14 -135 de la ciudad de Medellín, quien traspasó ciertas seguridades y se apoderó de un reloj SMARTWATCH marca HYUNDAY avaluado en $279.000, instantes siguientes fue abordado por un guardia de seguridad quién se dio cuentaSentencia de segunda instancia. Concede subrogado RADICADO: 05001 6000 206 2022 16919
PROCESADA: JUAN DANIEL RAMIREZ LONDOÑO
DELITO: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO 2 que portaba el bien, que el empaque estaba dañado y que no lo había pagado, no tenía la factura. De inmediato fue privado de la libertad y puesto a órdenes de las autoridades.
Al día siguiente se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura que consideró correcta la aprehensión, la Fiscalía declinó la medida de aseguramiento. La imputación se hizo por el delito de hurto, artículo 239 del C. Penal, calificado de conformidad con el numeral 1º inciso 1º del artículo 240 de la misma codificación: “con violencia sobre las cosas” y agravado en consonancia con el artículo 241 numeral 11 ibidem “… En establecimiento público o abierto al público,…”, en la modalidad tentada de conformidad con el artículo 27 del mismo código,
consonancia con el artículo 241 numeral 11 ibidem “… En establecimiento público o abierto al público,…”, en la modalidad tentada de conformidad con el artículo 27 del mismo código, cargos que el indiciado no aceptó.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 33 Penal Municipal, cuy a titular convocó a la audiencia de formulación de acusación, la cual fue aplazada a petición de la defensa y reprogramada para el 17 de noviembre de 2022 , antes del inicio de la misma el procesado manifestó que se allanaba a los cargos, por lo que dio paso a la audiencia de verificación del acuerdo, determinaron los perjuicios derivados de la conducta punible en $432.000 que fueron consignados en el número de cuenta aportado por la víctima y posteriormente procedió al proceso de individualización de la pena.
3. DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
La Juez 33 Penal Municipal de Medellín, doctora ANA SHIRLEY SÁNCHEZ LÓPEZ condenó al procesado en correspondencia con el allanamiento a cargos, así: (i) a la pena principal de prisión de seis (6) meses y cinco (5) días y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y (ii) le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal. La funcionaria de conocimiento frente a la dosificación punitiva consideró que el procesado tiene derecho a la rebaja post -delictual por la aceptación de cargos. Para ello se tendrá en cuenta que la captura fue flagrancia y que el allanamiento tuvo lugar con pos terioridad a la
tiene derecho a la rebaja post -delictual por la aceptación de cargos. Para ello se tendrá en cuenta que la captura fue flagrancia y que el allanamiento tuvo lugar con pos terioridad a la presentación del escrito de acusación, de conformidad con el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, por lo cual tendrá derecho a una disminución de una cuarta parte de la tercera parte correspondiente, que equivale hasta el 8.33% de la pena.Sentencia de segunda instancia. Concede subrogado RADICADO: 05001 6000 206 2022 16919
PROCESADA: JUAN DANIEL RAMIREZ LONDOÑO
DELITO: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
3 Ante la petición de excepción de inconstitucionalidad del artículo 68A del Código Penal y en subsidio la prisión domiciliaria bajo los mismos argumentos, precisó que la tesis de la defensa se aprecia exclusivamente interpretativa y no aporta elemento alguno del que pueda colegirse la incompatibilidad de la norma legal para el caso en concreto con al guna disposición de carácter constitucional.
Adujo que ante la ausencia de argumentos que sustenten la postulación de la defensa en clave contradicción con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta los fundamentos jurisprudenciales, no es dable para la judicatura pronunciarse respecto a que no se tienen en cuenta aspectos criminológicos o relativos al estado de cosas inconstitucionales de los centros penitenciarios. En el entendido de que se trata de una facultad de libre configuración y con sujeción a políticas criminales para enfrentar de manera más severa comportamientos delictivos de alto impacto social.
4. DEL RECURSO DE APELACIÓN
penitenciarios. En el entendido de que se trata de una facultad de libre configuración y con sujeción a políticas criminales para enfrentar de manera más severa comportamientos delictivos de alto impacto social.
4. DEL RECURSO DE APELACIÓN
Argumentó el repres entante del procesado, que el caso objeto de estudio reviste poca gravedad, por cuanto no hubo incremento patrimonial, hubo ruptura de un empaque, lo cual lo lleva a cuestionar que alarma social ocasionó este acto de un hombre joven, imprudente que obró po r estado de necesidad, pero no había suficiente intensidad en el dolo para poder predicar el impacto social y la alarma que se causó, por lo tanto debe emplearse el derecho penal como última ratio . En punto a la concesión de los subrogados penales, en el presente caso se reúnen los requisitos objetivos establecidos en el artículo 63 del estatuto penal, debido a que la norma establece que la ejecución de la pena privativa impuesta en la sentencia se suspenderá por un periodo de dos (2) a cinco (5) años, sie mpre que concurran los demás requisitos que establece la referida norma, ello por cuanto la pena a imponer es de seis (6) meses y cinco (5) días de prisión, lo cual se traduce en que la pena es inferior a 4 años de prisión. Y si bien la condena se efectuó por los delitos de hurto calificado y agravado, es preciso hacer mención que en la oportunidad conferida por el artículo 447 del C.P.P. se expuso como fundamento una excepción de inconstitucionalidad del artículo 68ª del C.P., teniendo en cuenta que el calificante endilgado encuentra prohibición legal, según lo normado en el artículo citado.
fundamento una excepción de inconstitucionalidad del artículo 68ª del C.P., teniendo en cuenta que el calificante endilgado encuentra prohibición legal, según lo normado en el artículo citado.
En su sentir, es clara la contradicción del artículo 68A del C.P. con presupuestos constitucionales como lo es la dignidad humana, la libertad personal y el estado de cosasSentencia de segunda instancia. Concede subrogado RADICADO: 05001 6000 206 2022 16919
PROCESADA: JUAN DANIEL RAMIREZ LONDOÑO
DELITO: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO 4 inconstitucionales por el hacinamiento carcelario, por lo tanto, en ese sentido su solicitud se centra en la aplicación de acción constitucional, que permite apartarse de una norma legal para el caso específico por ir en contravía de derechos constitucionales.
A la par, afirmó que el calificante endilgado se configuraba por la ruptura d e un empaque, lo cual deja claro la contradicción de la norma incluso con el principio de proporcionalidad de la sanción y, con la falta de conocimiento en aspectos criminológicos por parte del legislador a la hora de legislar sobre el artículo 68 A, al ex cluir beneficios y subrogados penales de manera genérica, dejando a un lado la valoración del daño y aspectos personales, laborales y sociales del procesado, teniendo en cuenta que Juan Daniel se demostró arrepentido por la conducta cometida y que se había avanzado en la resocialización, al punto que consciente de su error ha hecho todo lo que está en sus manos para enmendarlo, recibiendo tratamiento psicológico, sin olvidar la difícil situación en que estaba.
cometida y que se había avanzado en la resocialización, al punto que consciente de su error ha hecho todo lo que está en sus manos para enmendarlo, recibiendo tratamiento psicológico, sin olvidar la difícil situación en que estaba.
Expresó que, la excepción de inconstitucionali dad es una facultad o herramienta con la que cuentan los jueces y a través de esta puede darse una valoración mucho más amplia a los elementos materiales probatorios que permita que las decisiones no se basen únicamente en la calificación jurídica que se endilga sino en un análisis integral de las situaciones en concreto. Y se debe buscar nuevas alternativas a la pena privativa de la libertad.
Es claro entonces que, no hubo apropiación del objeto, se daño fue una envoltura, hubo reparación integral, es infractor primario de la ley, no tiene antecedentes penales, tiene arraigo definido, tiene trabajo licito.
Concluye manifestado que como lo dijo el tratadita Reyes Echandía, cuando exponía sobre los subrogados penales, que no se pueden negar con base a formalismos insustanciales como ocurrió en este caso. ¿Dónde está la humanización de la pena ?, ¿donde está el avance del derecho penal, cuando las políticas de estado tienden al perdón u otras alternativas?
Ahora bien, frente a la dosificación de la pena refir ió que el proceso se tramitó bajo el procedimiento abreviado y su representado se allanó a cargos ante de la instalación de la audiencia concentrada y dentro de la dosificación de la pena se debió reconocer el 50% por allanamiento que compasa con el reconocimiento de la Fiscalía del 75%, por cuanto no es un
audiencia concentrada y dentro de la dosificación de la pena se debió reconocer el 50% por allanamiento que compasa con el reconocimiento de la Fiscalía del 75%, por cuanto no es un beneficio sino un derecho. Solicitó finalmente que el Tribunal revoque la decisión de noSentencia de segunda instancia. Concede subrogado RADICADO: 05001 6000 206 2022 16919
PROCESADA: JUAN DANIEL RAMIREZ LONDOÑO
DELITO: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO 5 conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y/o la prisión domiciliaria y que se reconozca el 50% por allanamiento.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Al ser superior funcional de la Juez que dictó la sentencia apelada, es competente esta Sala para conocer el recurso presentado. Lo anterior con fundamento en el artículo 34 numeral 1 del C.P.P.
Con base en las manifestaciones realizadas por parte del censor en su escrito, encuentra la Sala que los problemas jurídicos que se deben abordar, son:
- ¿La rebaja por allanamiento dispuesta por la primera instancia fue correcta, teniendo en cuenta la cuerda procesal por la que se adelantó la causa y el momento en que se produjo la aceptación de responsabilidad?
- ¿Es viable en este caso otorgar la suspensión condicional de la ejecucion de la pena o la prisión domiciliaria al procesado pese a la prohibición contenida en el articulo 68A del C.P.?
Con miras a una mejor estructura lógica de la decision a adoptar por la Sala mayoritaria, se abordará cada interrogante de forma particular.
articulo 68A del C.P.?
Con miras a una mejor estructura lógica de la decision a adoptar por la Sala mayoritaria, se abordará cada interrogante de forma particular.
Antes de ello es preciso advertir que casos como el presente bien podrían ser solucionados de una manera más consecuente, aplicando para el efecto el principio de oportunidad, en este punto la Fiscalía General de la Nación debe hacer efectiva dicha normatividad, por ejemplo, los numerales 1, 7, 12, 13 y 14 del artículo 324 del C.P.P ., ello ahorraría muchos esfuerzos a la judicatura y, por sobretodo, se solocionarían de mejor manera los conflictos penales de menor entidad.Sentencia de segunda instancia. Concede subrogado RADICADO: 05001 6000 206 2022 16919
PROCESADA: JUAN DANIEL RAMIREZ LONDOÑO
DELITO: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO 6 5.1 ¿La rebaja por allanamiento dispuesta por la primera instancia fue correcta, teniendo en cuenta la cuerda p rocesal por la que se adelantó la causa y el momento en que se produjo la aceptación de responsabilidad?
Lo primero que debe señalarse es que con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 03 2002 y la Ley 906 de 2004 se adoptó en Colombia, en materia pe nal, un sistema adversarial con tendencia acusatoria, el cual incluyó dentro de su arquitectura la existencia de figuras de justicia premial, como mecanismos efectivos de terminación anticipada del proceso.
La dinámica de esta justicia premial no era otra que la concesión de rebajas punitivas
existencia de figuras de justicia premial, como mecanismos efectivos de terminación anticipada del proceso.
La dinámica de esta justicia premial no era otra que la concesión de rebajas punitivas en favor del procesado que, renunciando a sus derechos a guardar silencio y tener un juicio oral concentrado y con inmediación de la prueba, aceptara responsabilidad en los delitos por los que venía siendo procesado.
Dicho de otra manera, en el modelo abreviado o consensual se parte de la aceptación de responsabilidad por parte del procesado, aceptación que puede ser unilateral e incondicionada (allanamiento a cargos) o bilateral (preacuerdos o negociaciones). Ese hecho permite flexibilizar algunas garantías procesales para lograr el fin propuesto, que no sería otro que el de agilizar la respuesta punitiva del Estado frente a la transgresión de la ley.
Ciertamente en este segundo sistema algunas garantías y principios se relativizan para permitir las negociaciones, por lo que es posible que a raíz de una aceptación unilateral de cargos se obtenga una rebaja de pena 1 o que mediante acuerdo entre la parte acusadora y la acusada, esta acepte su responsabilidad en el hecho endilgado a cambio de que aquella elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico o tipifique la conducta dentro de su alegación conclusiva de una forma específica con miras disminuir la pena2.
1 Arts. 351, 356, y 367 de la Ley 906 de 2004 2 Art. 350 idemSentencia de segunda instancia. Concede subrogado RADICADO: 05001 6000 206 2022 16919
PROCESADA: JUAN DANIEL RAMIREZ LONDOÑO
2 Art. 350 idemSentencia de segunda instancia. Concede subrogado RADICADO: 05001 6000 206 2022 16919
PROCESADA: JUAN DANIEL RAMIREZ LONDOÑO
DELITO: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
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Como resulta evidente, en estos casos existe prima facie la flexibilización, más no la anulación, de por lo menos dos principios: de un lado, el de presunción de inocencia, porque para condenar no se requiere plena prueba de la materialidad del delito y de la responsabilidad del procesado, sino solo de una mínima y sumaria sobre estas cuestiones, y, de otro, el de legalidad, como quiera que se puede pactar beneficios asociados a una tipificación más benigna, que ciertamente puede contrariar parcialmente la realidad de l os hechos, o una pena menos severa en términos de cantidad o calidad (ejecutabilidad), siempre y cuando lo uno o lo otro no desborde unos mínimos legales3.
Además, las rebajas de pena resultante de la aplicación de cualquiera de las mencionadas figuras de ben ser respetuosas de los principios de legalidad, proporcionalidad y progresividad, lo que se traduce en la imposibilidad de otorgar disminuciones no previstas en la ley teniendo en cuenta la fase procesal en que se aplique la figura procesal.
Así, en materia de allanamientos, se tiene que si la aceptación de cargos se da en la audiencia de imputación la rebaja puede ser de hasta la mitad4; si el hecho procesal se presenta en la audiencia preparatoria, la rebaja puede ser de entre una sexta a la tercera parte5; por último, si la rebaja se da en la instalación de la audiencia de juicio oral, el
presenta en la audiencia preparatoria, la rebaja puede ser de entre una sexta a la tercera parte5; por último, si la rebaja se da en la instalación de la audiencia de juicio oral, el beneficio punitivo a obtener solo será de rebajar una sexta parte de la pena6.
Además, en materia de aceptación unilateral debe tenerse en cuenta la cuerda procesal por la cual se adelantó la causa y la exitencia de captura en flagrancia del encartado, dado que si esta se tramitó por la Ley 1826 de 2017 las rebajas antes señaladas no sufren ninguna variación; empero, si existe aprehensión en flagrancia y el proceso se tramita bajo el procedimiento ordinario de la Ley 906 de 2004, las rebajas solo serán de
3 Cfr. CSJ. Rads 42184 del 15 de octubre de 2014, 40871 de 2014, 31531 del 8 de agosto de 2009, 31280 del 8 de agosto de 2009 y Corte Constitucional, Rads. C-059 de 2010, C1260 de 2005 4 Arts. 288.3 y 351 de la Ley 906 de 2004 5 Art. 356.5 ibid. 6 Art. 367 inc. 3 ibid.Sentencia de segunda instancia. Concede subrogado RADICADO: 05001 6000 206 2022 16919
PROCESADA: JUAN DANIEL RAMIREZ LONDOÑO
DELITO: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO 8 una cuarta parte de la inicialmente contemplada, de confomridad con lo señalado en el parágrafo del canon 301 del código de procedimiento penal.
Así, viable resul ta concluir que los términos procesales conctituyen baremos
8 una cuarta parte de la inicialmente contemplada, de confomridad con lo señalado en el parágrafo del canon 301 del código de procedimiento penal.
Así, viable resul ta concluir que los términos procesales conctituyen baremos infranqueables para determinar los extremos de la rebaja a obtener por allanamiento a cargos y que el tiempo en que se presenta es un factor que sirve como fundamento para escoger de ese interregno el monto exacto del beneficio.
E
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