TSDJ MED SP - 05001600020620228017601-(31-07-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001600020620228017601-(31-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: LA PRECLUSIÓN - En fase de investigación o indagación, hay que determinar si efectivamente existe el hecho jurídico relevante, vale decir, si lo efectuado realmente por el indiciado o imputado encuadra dentro de las conductas punibles en sus elementos esenciales. / DERECHO A LA INTIMIDADD Y LAS FACULTADES DE LA POLICÍA NACIONAL - Tienen la facultad de “registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos: (…) 3. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o ex traviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto”. /

HECHOS: Procede la Sala a decidir el recurso de apelación promovido por el delegado de la Fiscalía, en contra del auto por el cual la Juez veinte Penal de l Circuito de Medellín negó la preclusión de la actuación seguida en contra de JHONATAN STIVEN BUITRAGO RAMÍREZ, imputado por la comisión del delito de RECEPTACIÓN.

TESIS: Si existe ausencia de alguno de los elementos tanto de la conducta punible como de la tipicidad o los mismos no se pueden probar, si hay imposibilidad real de estructurarlos, a pesar de los esfuerzos que haya agotado la Fiscalía, es pertinente declarar la preclusión de la investigación.

No tiene sentido mantener sub judice una persona d urante tanto tiempo o de manera indefinida, pues con ello se ponen en entredicho muchos de sus derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la buena fe en sus actuaciones, la honra, el honor, la intimidad y el buen nombre, incluso, también se ven afectados sus derechos patrimoniales y, eventualmente, hasta la libertad.

de inocencia, la buena fe en sus actuaciones, la honra, el honor, la intimidad y el buen nombre, incluso, también se ven afectados sus derechos patrimoniales y, eventualmente, hasta la libertad. (…) Por el contrario, si aún no hay claridad del hecho y es posible concretizarlo con una mejor investigación, es deber de la Fiscalía hacerlo. Si, además, hay elementos suficientes que estructuran el hecho o la conducta punible y se puede fundamentar, es obligación imputar y llevar el juicio hasta las últimas instancias. (…) Sería un contrasentido dilatar indefinidamente una situación a pesar de que se sabe que será imposible, al f inal, el probar una responsabilidad penal. Es pertinente dar cumplimiento a la teoría del efecto útil de la actuación investigativa o judicial, si desde la investigación se sabe o se tiene la convicción de que es imposible estructurar los elementos de la conducta punible es apenas sensato el no insistir en ello y sí concentrarse en las actividades que puedan tener un resultado eficiente. (…) La corte ha clasificado las causales de preclusión en tres grupos a saber: el primero referido a la inexistencia del hecho y su atipicidad, el segundo relacionado exclusivamente con el sujeto activo de la acción y, por último, los alusivos a circunstancias que impiden iniciar proseguir la acción penal que son razones de orden procesal. (…) Se tiene que empezar el análisi s por la determinación del hecho o acto jurídico relevante, para pasar luego a establecer si se dan los elementos de tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. (…) Ahora, para la Sala, no se aprecia vulnerado ese derecho a la intimidad del c iudadano, en primer lugar, porque como se dijo anteriormente, dentro de las labores policiales se encuentran las de

Ahora, para la Sala, no se aprecia vulnerado ese derecho a la intimidad del c iudadano, en primer lugar, porque como se dijo anteriormente, dentro de las labores policiales se encuentran las de efectuar registro a personas y objetos, pero en especial, porque el registro del IMEI viene inmerso en el teléfono celular desde su fabricac ión, no se trata de una información personal e íntima que concierna única y exclusivamente al poseedor del teléfono . Es como si a una persona que va conduciendo un vehículo automotor se le pide que muestre los documentos del vehículo para verificar si posee algún reporte o no.

MP. ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ

FECHA: 31/07/2023

PROVIDENCIA: AUTOSALA PENAL

Medellín, ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

RADICADO 05001-60-00-206-2022-80176

PROCESADO (S) JHONATAN STIVEN BUITRAGO RAMÍREZ

DELITO (S) RECEPTACION

PROCEDENCIA JUZGADO VEINTE PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

ASUNTO NEGATIVA DECRETO PRECLUSIÓN

DECISIÓN CONFIRMA

MAGISTRADO PONENTE:

DR. ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ

Proyecto aprobado en Sala del treinta y uno (31) de julio de dos mil veint itrés (2023), mediante Acta Nro. 043 y leído en la fecha.

1. ASUNTO.

Procede la Sa la a decidir el recurso de apelación promovido por el delegado de la Fiscalía,

mediante Acta Nro. 043 y leído en la fecha.

1. ASUNTO.

Procede la Sa la a decidir el recurso de apelación promovido por el delegado de la Fiscalía, Dr. ÁLVARO MIGUEL HERNÁNDEZ PIANETA en contra de l auto por el cual la Dra. YUDI CAROLINA LOZANO MURIEL, Juez veinte Penal del Circuito de Medellín negó la preclusión de la actuación seguida en contra de JHONATAN STIVEN BUITRAGO RAMÍREZ, imputado por la comisión del delito de RECEPTACIÓN.

2. HECHOS.

Estos ocurrieron el 28 de junio de 2022, a las 21:50 horas, en el barrio Villa Nueva en la ciudad de Medellín , c uando el patrullero de la Policía Cristian de Jesús Barros Méndez le solicitó a JHONATAN ESTIVEN BUITRAGO RAMÍREZ le permitiera revisar el I MEI del celular con el fin de establecer si este arrojaba algún reporte por parte del PDA POLICIAL,ASUNTO: Auto resuelve preclusión RADICADO: 05-001-60-00-206-2022-80176

PROCESADOS: Jhonatan Stiven Buitrago Ramírez

DELITO (S): Receptación

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verificándose un reporte por hurto . Fue entonces cuando procedieron con la captura por el punible de RECEPTACIÓN.

3. RECUENTO PROCESAL.

El 29 de agosto de 2022, el Juzgado 39 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías legalizó la captura del señor JHONATAN ESTIVEN BUITRAGO RAMIREZ , la

3. RECUENTO PROCESAL.

El 29 de agosto de 2022, el Juzgado 39 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías legalizó la captura del señor JHONATAN ESTIVEN BUITRAGO RAMIREZ , la Fiscalía le formuló imputación por el delito de Receptación sin que el procesado se allanara a los cargos. Posteriormente, el 9 de noviembre de 2022, ante el centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, la Fiscalía 203 Seccional presentó solicitud de preclusión en favor de l imputado, la cual por reparto correspondió al Juzgado Veinte Penal del Circuito de la ciudad de Medellín.

4. DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN.

El 26 de abril de 2023 el Juzgado 20 Penal del Circuito llevó a efecto la audiencia de solicitud de preclusión. Como sustento de su pretensión, luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, así como de los elementos materiales probatorios aportados para soportar su solicitud, precisó el señor Fiscal que solicitaba preclusión de la investigación conforme a los artículos 331 y 332, numeral 6° del Código de Procedimiento Penal, esto es, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

El fiscal manifestó que existieron dos razones probatorias que confluy eron en la causal de preclusión invocada y tenía que ver con la legalidad de la información obtenida, que desde luego afectaba la teoría de l caso de la Fiscalía, y específicamente en la construcción de la responsabilidad penal del procesado.

Precisó que, al analizar el informe de policía de captura en flagrancia , encontró dudas sobre

luego afectaba la teoría de l caso de la Fiscalía, y específicamente en la construcción de la responsabilidad penal del procesado.

Precisó que, al analizar el informe de policía de captura en flagrancia , encontró dudas sobre las circunstancias de modo en la que se extrajo información del celular incautado al procesado. En declaración juramentada se le pregunt ó al patrullero Cristian de Jesús Barros Méndez có mo ele vó la solicitud para que el ciudadano J honatan Stiven Buitrago Ramírez accediera a verificar si el celular tení a inconvenientes y manifestó que al procesado se le informó sobre la verificación del Imei y voluntariamente aceptó desbloquear su celular.ASUNTO: Auto resuelve preclusión RADICADO: 05-001-60-00-206-2022-80176

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DELITO (S): Receptación

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Anotó el Fiscal que la información sobre el Imei del celular se encontraba al interior del dispositivo y no en la parte externa , constituyendo la necesidad de que un procesador pudiera desbloquear el equipo, fue entonces como la policía pudo obtener mediante el PDA o instrumento de consulta el número del Imei que aparecía en la pantalla arrojando una anotación por hurto.

Comentó que cualquier información que implique la extracción de un dispositivo , como por ejemplo, un celular, requier e no sólo la orden de un fiscal , sino también que el resultado obtenido por un exp erto investigador en la materia deba legalizarse dentro de las treinta y seis (36) horas ante el juez de control de garantías, de tal manera que al momento d e legalizar la captura , se legaliza igualmente el equipo celular como elemento material

obtenido por un exp erto investigador en la materia deba legalizarse dentro de las treinta y seis (36) horas ante el juez de control de garantías, de tal manera que al momento d e legalizar la captura , se legaliza igualmente el equipo celular como elemento material probatorio incautado al momento de la aprehensión y es con fundamento en el artículo 236 del Código de Procedimiento Penal, mediante el cual, legalmente se puede extraer cualquier información que se encuentre en su interior , tal como lo son mensajes de WhatsApp, de texto e incluso el número del Imei que la policía de vigilancia , en este caso , solicitó al procesado.

Agregó que el agente captor no tenía la calidad de policía judicial . La voluntad de la persona objeto de la verificación tampoco quedó plasmada en un acta de voluntaried ad, tal como lo exige el numeral 1° del artículo 230 del C .P.P. lo que conlleva ba a razonar que si se quisieran homologar las funciones de policía y vigilancia y hace rlas extensivas a la de la policía judicial , se discurría en una tr aza de ilegalidad de tal magnitud que la legalidad de elementos materiales p robatorios estaría condicionada respecto a la forma como se recolectó dicha información.

Manifestó que según el artículo 276 de la Ley 906 de 2004, la legalidad del elemento material probatorio o evidencia física dependerá de que en la diligencia en la cual se obtiene , se haya observado lo establecido en la Constitución Política, en los tratados internacionales, en los derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes, l o que en este caso no se observó, pues no se respetaron las exigencias que establece la norma antes dicha (Art. 230

en los derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes, l o que en este caso no se observó, pues no se respetaron las exigencias que establece la norma antes dicha (Art. 230 CPP), teniendo en cuenta la discusión de que voluntariamente una persona accedió a esa petición sin quedar plasmada en ningún documento el respaldo de ello, como sí suele pasar cuando hay allanamiento y registro a inmuebles.ASUNTO: Auto resuelve preclusión RADICADO: 05-001-60-00-206-2022-80176

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La segunda razón por la cual considera la Fiscalía que se debe precluir la actuación, de acuerdo al numeral 6° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal , es la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Expone que debe hacerse una valoración profunda de los elementos materiales probatorios o evidencia física y concluir si tienen o no el pode r suasorio para considerar que es probable emitir una sentencia de carácter condenatorio, pero en este caso, no se cont aba con evidencias que permitieran inferir el grado de probabilidad y la tipicidad subjetiva de la acción , no lográndose demostrar un co mportamiento doloso , sumado a un duro cuestionamiento de legalidad en el procedimiento d e cómo se obtuvo la información, por ello, e sta actuación c areció de elementos probatorios, idóneos y conducentes , para demostrar que el procesado e ra presunto responsable del delito de receptación.

Por último, señaló que hizo falta por completo una rigurosa investigación en la que se

elementos probatorios, idóneos y conducentes , para demostrar que el procesado e ra presunto responsable del delito de receptación.

Por último, señaló que hizo falta por completo una rigurosa investigación en la que se hubiese podido establecer, por lo menos, el dolo, y que no siendo la excepción para un caso como este le correspondía a la fiscalía inferir con evidencias, mismas que dentro del proceso estaban ausentes.

Solicita se acceda a su pretensión y se decrete la preclusión de la investigación por la causal solicitada.

La delegada del Ministerio Público se opuso a la solicitud de la Fiscalía, básicamente argumentando que faltó labor investigativa en aras de soportar suficientemente su solicitud.

5. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA.

La Dra. YUDY CAROLINA LOZANO MURIEL, Juez 20 Penal del Circuito de Medellín, indicó que no era procedente acceder a la p etición de solicitada por la Fiscalía, conforme a la causal prevista en el numeral 6° del artículo 332 del C. de P.P. toda vez que conforme lo había indicado el H onorable Tribunal Superior de Medellín , en sala de decisión penal presidida por el doctor John Jairo Gómez Jiménez , el día 27 de abril de 2016 dentro de la actuación radicada 201554773 , cuando no hay elem entos materiales para adelantar la investigación, e s procedente la preclusión, ya que no había forma de demostrar los supuestos de responsabilidad y derruir la presunción de inocencia, y en este caso, consideró que no se adelantaron las gestiones ni las labores investigativas pertinentes , teniendo enASUNTO: Auto resuelve preclusión RADICADO: 05-001-60-00-206-2022-80176

que no se adelantaron las gestiones ni las labores investigativas pertinentes , teniendo enASUNTO: Auto resuelve preclusión RADICADO: 05-001-60-00-206-2022-80176

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cuenta que en el lugar de la captura del ciudadano Jhonatan Stiven Buitrago Ramírez se desconocía registro fílmico por parte de las cámaras de seguridad , y si bien s e escuchó a la presunta víctima del hurto , no se adelantaron otras labores investigativas tales como reconocimiento fotográficos.

Con base en ello, la Juez no accedió a la preclusión de la investigación sol icitada por la Fiscalía.

6. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.

El señor Fiscal, en desacuerdo con la decisión, recurrió la misma y argumentó que no había solicitado, ni de manera principal ni subsidiaria, la nulidad de la actuación y señaló que sólo elevó solicitud de preclusión con fundamento en el numeral 6° del artículo 332 del C. P.P. mismo que habla de la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

Acotó que también se muestra en desacuerdo con los argumentos de la procura dora frente a que la Fiscalía ha sido parca con relación a un esfuerzo investigativo, que conlleve a la edificación de los hechos que fueron denunciados mediante un informe de policía de captura en flagrancia, y que no se agotaron las actividades investigativas, en tanto, hacer una afirmación como esas e ra desconocer en su totalidad el artículo 175 del Código de

en flagrancia, y que no se agotaron las actividades investigativas, en tanto, hacer una afirmación como esas e ra desconocer en su totalidad el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal pues se debía tener un punto de partida que conlleve al análisis razonable donde se demuestre que en efecto la Fiscalía no hizo el esfuerzo necesario .

Expuso que no tenía como desvirtuar esa presunción de inocencia y por ende, no le permite continuar extrayendo información investigativa ya que el tiempo para hacerlo feneció y mal podría la Fiscalía seguir investigando cuand o los términos para el ente acusador han terminado.

Relató que la policía de vigilancia t enía determinadas funciones, entre las que no estaba la facultad de revisar los celulares de los ciudadanos invocando una labor de prevención y , dicha postulación , pl anteada por la representante del Ministerio Público y acogida en la decisión de la juez de primera instancia, daba por sentada la labor de prevención.ASUNTO: Auto resuelve preclusión RADICADO: 05-001-60-00-206-2022-80176

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Notó que el PDA de la policía tiene como función verificar si el celular es hurtado o no y cuando fisca lía hace esa verificación, no es para prevenir el delito sino para investigar si realmente se está en presencia de un hurto o no, y es por esta razón que se aparta académica y jurídicamente de dicha posición frente a que es un acto de verificación por cuanto se trata de un acto investigativo reglado por el artículo 236 del Código de

académica y jurídicamente de dicha posición frente a que es un acto de verificación por cuanto se trata de un acto investigativo reglado por el artículo 236 del Código de Procedimiento Penal , investigación asignada a la policía judicial y por ello no se p odía desnaturalizar esa actividad investigativa , y por ende no se corresponde con lo estab lecido en la referida norma, lo que obligaba a revisar el contenido del artículo 29 de la Constitución Nacional, norma que dicta que es nula de pleno derecho la prueba obtenida c on violación del debido proceso y, que dicha evidencia , recolectada con violac ión al debido proceso , busca automatizar una nulidad y esa poca información recolectada no permitía derruir la presunción de inocencia.

Por último, expone que rechazar la preclusión como opción de legalidad remite al derecho penal donde el fin justifica los medios, y lo discutido es que los hechos jurídicamente relevantes destila ban una incurable obtención de una información con violación a la ley procedimental, por lo que al margen , como lo señala la norma constitucional , afecta directamente la integrida d del proceso y consecuencialmente esa teoría de responsabilidad que habla el numeral 6° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, la cual no podía ser otra sino decretarse la preclusión.

7. SUJETOS NO RECURRENTES

7.1. Procuraduría

Manifiesta que la Fiscalía se apresuró a formular imputación argumentando que había una persona capturada en flagrancia a pocas horas del hurto de un equipo celular en un lugar reconocido para la venta y el comercio de elementos hurtados , principalmente celulares. El

Manifiesta que la Fiscalía se apresuró a formular imputación argumentando que había una persona capturada en flagrancia a pocas horas del hurto de un equipo celular en un lugar reconocido para la venta y el comercio de elementos hurtados , principalmente celulares. El informe de captura en flagrancia es un estándar probatorio para la etapa procesal, no estaban dados los presupuestos para hablar de una imposibilidad de derruir la presunción de inocencia, acotando que no e ra simplemente que no se t uvieran elementos sino que se hubieran agotado actos investigativos posibles, pertinentes y lógicos , que podrían llevar a feliz término un proceso , lo que no significaba que efectivamente concluyera con unaASUNTO: Auto resuelve preclusión RADICADO: 05-001-60-00-206-2022-80176

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condena, pues existe la posibilidad de que termine con una absolución, ya fuera por duda o porque se dem ostrara efectivamente que no hubo una participación en el hecho o que participó fue el hurto. Anota se pueden presentar muchas variables, pero que están se van ejecutando a medida que avanza el proceso.

Finalmente expone varios cuestionamientos, tales como preguntarse si se va precluir porque hay imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, porque no hay actos investigativos que puedan garantizar un éxito en la misma, o porque ya prescribió el tiempo para adelantar la s investigaciones, es decir, si se podían adelantar los actos investigativos no se configuró o no se agotaron los presupuestos del numeral 6° del artículo 332. Con base a ello, solicita se confirme la decisión objeto del recurso.

para adelantar la s investigaciones, es decir, si se podían adelantar los actos investigativos no se configuró o no se agotaron los presupuestos del numeral 6° del artículo 332. Con base a ello, solicita se confirme la decisión objeto del recurso.

7.2. El defensor

El defensor solicita se acoja lo solicitado por el delegado fiscal y argumenta que se acude a solicitar la preclusión por parte de la Fiscalía ante la imposibilidad de demostrarse ese factor subjetivo del dolo, por parte del procesado, además conforme a las facultad es otorgadas por la Constitución Nacional a la Fiscalía, conforme al Art. 250, es la titular de la acción penal y al tener conocimiento que no va a tener éxito en una investigación penal, es que acude a la figura de la preclusión, la cual ruega se acoja, n o sólo por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, sino también por la vulneraci ón al debido proceso y al principio de legalidad por no cumplirse lo establecido en el Art. 236 del C.P.P.

8. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Es co mpetente la magistratura para conocer del asunto sometido a estudio acorde con lo normado en el Art. 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el art. 31 de la Constitución Política.

El problema jurídico planteado se remite a establecer si existen los suficientes elementos de convicción para preclu ir la presente investigación por el delito de receptación por el cual es indiciado el señor Jhonatan Stiven Buitrago Ramírez, o si, por el contrario, la decisión de laASUNTO: Auto resuelve preclusión

convicción para preclu ir la presente investigación por el delito de receptación por el cual es indiciado el señor Jhonatan Stiven Buitrago Ramírez, o si, por el contrario, la decisión de laASUNTO: Auto resuelve preclusión RADICADO: 05-001-60-00-206-2022-80176

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Juez 20 Penal del Circuito de M edellín debe ser confirmada, toda vez que negó a la Fiscalía la solicitud de preclusión deprecada.

Para iniciar, tenemos que partir de la base que cuando se debate la preclusión en fase de investigación o indagación, hay que determinar si efectivamente e xiste el hecho jurídico relevante, vale decir, si lo efectuado realmente por el indiciado o imputado encuadra dentro de las conductas punibles en sus elementos esenciales. Consideramos que, si existe ausencia de alguno de esos elementos tanto de la conduct a punible como de la tipicidad o los mismos no se pueden probar, s i hay imposibilidad real de estructurarlos, a pesar de los esfuerzos que haya agotado la Fiscalía, es pertinente declarar la preclusión de la investigación. No tiene sentido mantener sub jud ice una persona durante tanto tiempo o de manera indefinida , pues con ello se pone n en entredicho muchos de sus derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la buena fe en sus actuaciones, la honra, el honor, la intimidad y el buen nombre, inclu so, también se ve n afectados sus derechos patrimoniales y, eventualmente, hasta la libertad.

Por el contrario, si aún no hay claridad del hecho y es posible concretizarlo con una mejor

honor, la intimidad y el buen nombre, inclu so, también se ve n afectados sus derechos patrimoniales y, eventualmente, hasta la libertad.

Por el contrario, si aún no hay claridad del hecho y es posible concretizarlo con una mejor investigación, es deber de la Fiscalía hacerlo. Si además, hay element os suficientes que estructuran el hecho o la conducta punible y se puede fundamentar, es obligación imputar y llevar el juicio hasta las últimas instancias. En varios casos, más que la prueba, se presenta cierto bloqueo cultural ante conductas nuevas que n o se habían investigado y acusado, hay dificultad para estructurar e interpretar sus elementos.

De todas maneras, es importante no sólo garantizar en estas fases iniciales el derecho a la defensa -con el único límite posible para este que el de evitar qu e se pueda manipular o suprimir la prueba -. Con el tiempo y al final de cuentas es importante la definición de esta situación dentro de unos términos racionales. Recabamos que lo importante es el fundamento probatorio no en la dimensión absoluta de todos los elementos de la conducta punible o de la tipicidad, o de la absoluta certeza de la inocencia, si no de haber agotado lo humanamente posible por parte de los investigadores del ente acusador. Sería un contrasentido dilatar indefinidamente una situación a pesar de que se sabe que será imposible, al final, el probar una responsabilidad penal. Es pertinente dar cumplimiento a la teoría del efecto útil de la actuación investigativa o judicial, si desde la investigación s e sabe o se tiene la convicción de que esASUNTO: Auto resuelve preclusión RADICADO: 05-001-60-00-206-2022-80176

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imposible estructurar los elementos de la conducta punible es apenas sensato el no insistir en ello y sí concentrarse en las actividades que puedan tener un resultado eficiente.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en el radicado 27873, del 27 de agosto de 2007, ha clasificado las causales de preclusión en tres grupos a saber: el primero referido a la inexistencia del hecho y su atipicidad, el segundo relacionado exclusivamente con el sujeto activo de la acción, vale decir si está cobijado por alguna causal de no responsabilidad o no ha intervenido en el hecho o es imposible desvirtuarle a este la presunción de inocencia y, por último, los alusivos a circunstancias que impiden iniciar proseguir la acción penal que so n razones de orden procesal ya sea en el ejercicio de la acción penal, normalmente porque opera la caducidad, el desistimiento o la prescripción. De todas maneras, somos del parecer que se tiene que empezar el análisis por la determinación del hecho o acto jurídico relevante, para pasar luego a establecer si se dan los elementos de tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad.

En casos como el que estamos estudiando, la determinación del hecho o acto jurídico relevante impone hacer ejercicios de valoración jurídica, es oblig ado determinar qué se entiende por receptación, y no solamente eso sino también establecer si en el caso concreto se da tal situación. Si la pluralidad de verbos rectores que establece la conducta conforme al artículo 447

receptación, y no solamente eso sino también establecer si en el caso concreto se da tal situación. Si la pluralidad de verbos rectores que establece la conducta conforme al artículo 447 no se presentan en la situación jurídica, fácil es concluir que el hecho jurídicamente relevante no existe, o que es atípico; en el evento positivo se entraría a determinar los demás elementos de la conducta punible y del tipo.

Para que se pueda tipificar la conducta de receptación, se requiere de la concurrencia de una serie de elementos con los que se pueda establecer fehacientemente la existencia de la misma.

El Art. 447 del Código Penal, establece la conducta de receptación así:

“Artículo 447. Receptación. El que sin haber tomado p arte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en pri sión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cinco (5) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.ASUNTO: Auto resuelve preclusión RADICADO: 05-001-60-00-206-2022-80176

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Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes e senciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a

DELITO (S): Receptación

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Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes e senciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas do miciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Si la conducta recae sobre los siguientes productos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarri llos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento, en cuantía superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena imponible se au mentará hasta en la mitad.”

Lo anterior establece que para incurrir en la conducta descrita se requiere la ejecución de uno de esos verbos rectores (adquirir, poseer, convertir o transferir) , y en este caso, ese requisito se halla superado, pues el implicado en la conducta, señor Buitrago Ramírez, se encontraba en

de esos verbos rectores (adquirir, poseer, convertir o transferir) , y en este caso, ese requisito se halla superado, pues el implicado en la conducta, señor Buitrago Ramírez, se encontraba en posesión de un teléfono celular que horas atrás había sido hurtado a su propietario mientr

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