TSDJ MED SP - 05001600020620230284201-(15-12-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 05001600020620230284201-(15-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TEMA: RELEVANCIA DE LA PRUEBA – La relevancia es una condición necesaria, pero en muchos casos no suficiente para la admisibilidad de cualquier elemento de prueba. Para que un elemento de prueba sea admisible debe satisfacer una variedad de demand as adicionales a la relevancia./ ENFOQUE DE GÉNERO - El enfoque de género se debe llevar a cabo desde que la Policía Judicial genera las primeras hipótesis factuales y, a partir de las mismas, realiza actos urgentes, así como en el diseño del programa metodológico por parte del fiscal, orientado a establecer sus aspectos más relevantes y la adopción de las medidas procesales necesarias para que en el juicio oral las evidencias puedan ser presentadas y debidamente autenticadas ./ PRUEBA DE REFERENCIA - La Corte ha dilucidado el derecho constitucional a no declarar en juicio y la posibilidad de admitir como prueba de referencia sobreviniente la versión anterior de la víctima, cuando el ejercicio de este privilegio no proviene de una decis ión libre, en especial cuando se trate de delitos de violencia de género.
HECHOS: El 16 de noviembre de 2023 se realizó la audiencia preparatoria en la cual Fiscalía y Defensa realizaron sus respectivas solicitudes probatorias, la delegada de la Fiscalía General de la Nación solicitó el decreto como prueba documental, de un CD que contiene 15 grabaciones de audio de conversaciones entre la familia del acusado y la víctima. Advierte que 3 esta información es importante porque tiene una relación directa con los hechos objeto de juicio .
Sobre el particular, el juez de primera instancia consideró que ese elemento era impertinente, pues no tiene vínculo directo ni indirecto con los hechos objeto de esta actuació n. Inconforme
información es importante porque tiene una relación directa con los hechos objeto de juicio . Sobre el particular, el juez de primera instancia consideró que ese elemento era impertinente, pues no tiene vínculo directo ni indirecto con los hechos objeto de esta actuació n. Inconforme con la decisión se interpuso el recurso de alzada. En esta instancia, se revisa si la prueba es pertinente y conducente o si por el contrario adolece de estos requisitos.
TESIS: (…) La relevancia es una condición necesaria, pero en muchos casos no suficiente para la admisibilidad de cualquier elemento de prueba. Para que un elemento de prueba sea admisible debe satisfacer una variedad de demandas adicionales a la relevancia. La evidencia debe superar dos (2) test para ser pertinente : El primero, relativo a la ley sustancial que impone que la evidencia se refiera directa o indirec tamente a (i) los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, y (ii) a la identidad o la responsabilidad penal del acusado. El juez debe decretar las pruebas solicitadas que se refieran directa o indirectamente a los hechos y circunstancias contenidos en el escrito de acusación. El segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y el comportamiento humano, el cual señala que se debe demostrar que los hechos controvertidos sean más o menos probables. La relev ancia de la mayoría de las evidencias es generalmente clara u obvia deducida del contexto del caso, pero ocasionalmente debe ser demostrada con el establecimiento de los hechos que la fundamentan.(…) El enfoque de género se debe llevar a cabo desde que la Policía Judicial genera las primeras hipótesis factuales y, a partir de las mismas, realiza actos urgentes, así como en el
fundamentan.(…) El enfoque de género se debe llevar a cabo desde que la Policía Judicial genera las primeras hipótesis factuales y, a partir de las mismas, realiza actos urgentes, así como en el diseño del programa metodológico por parte del fiscal, el oportuno aseguramiento de evidencias físicas, la utilización de recursos técnicos y científicos orientados a establecer sus aspectos más relevantes y la adopción de las medidas procesales necesarias para que en el juicio oral las evidencias puedan ser presentadas y debidamente autenticadas . La investigación debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. En el contexto socio-cultural latinoamericano y más específicamente el colombiano, históricamente han sido habituales las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, en las que gobiernan estereotipos de género, de dominación, subordinación y discriminación sobre la mujer, manifiestas en las agresiones de que suelen ser víctimas, ya sea a través de la violencia física, psicológica, sexual, económica, etc.. (…)queda claro que la violencia psicológica contra la mujer, como una de las formas de violencia más sutil e invisibilizada, tiene fuertes implicaciones individuales y sociales que contribuyen a perpetuar la discriminación histórica contra las mujeres. Por tanto, es necesario darle mayor visibilidad a este fenómeno para que desde lo social, lo económico, lo jurídico y lo político, entre otros escenarios, se incentiven y promuevan nuevas formas de relación ent re hombres y mujeres, respetuosas porigual, de la dignidad de todos los seres humanos en su diferencia y diversidad»(…) En el artículo 33 constitucional se dice expresamente que la persona no podrá ser obligada a declarar, mas no
incentiven y promuevan nuevas formas de relación ent re hombres y mujeres, respetuosas porigual, de la dignidad de todos los seres humanos en su diferencia y diversidad»(…) En el artículo 33 constitucional se dice expresamente que la persona no podrá ser obligada a declarar, mas no que le está prohibido comparecer en calidad de testigo. Se trata de una expresión de la autonomía de la voluntad, que solo será válida si el consentimiento no está viciado. A la idea de una decisión libre, naturalmente se contrapone la que es producto de amenazas o cualquier otro tipo de violencia. La manifestación de acogerse al canon 33 superior debe ser libre de presiones, amenazas, etc. (…) La Corte ha dilucidado el derecho constitucional a no declarar en juicio y la posibilidad de admitir como prueba de referencia sobreviniente la versión anterior de la víctima, cuando el ejercicio de este privilegio no proviene de una decis ión libre, en especial cuando se trate de delitos de violencia de género .(…) Un evento similar para la prueba de referencia sobrevinientes surge cuando se está frente a contextos de violencia de género, violencia doméstica sistemática, cuando el declarante se acoge al Art. 33 de la Carta, pero dicha decisión no es libre, entonces ingresa la versión anterior documentada a título de prueba de referencia sobreviniente, por vía de la causal consagrada en el literal b) del canon 438 de la Ley 906 de 2004, en tanto la decisión de no declarar contra su familiar está viciada (fuerza, miedo, terror, etc.), no es una decisión enteramente libre (…) Afirma la jurisprudencia que en casos en que la víctima de un delito sexual o de género renuncie a su derecho a declarar en juicio, sí es posible la aducción de las declaraciones anteriores como prueba de referencia, siempre y cuando su
víctima de un delito sexual o de género renuncie a su derecho a declarar en juicio, sí es posible la aducción de las declaraciones anteriores como prueba de referencia, siempre y cuando su decisión de guardar silencio haya sido producto de presiones indebidas, pero la fiscalía debe demostrar que la negativa de la víctima a rendir su testimonio deviene de amenazas u otro tipo de presiones ilegales a que ha sido sometida .(…) Por eso, cuando se avizoren riesgos para la prueba, debe tomar las medidas necesarias, entre ellas, la posibilidad de acudir a la prueba anticipada(…)
M.P: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 15/12/2023
PROVIDENCIA: AUTO
SALVAMENTO DE VOTO: JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLESALA PENAL
FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00 206 2023 02842 Procesado Didier Alberto Velásquez Murillo Delitos en concurso (Art. 31 del C.P.) Acceso carnal violento agravado Violencia intrafamiliar agravada Hechos Entre los años 2018 y 2023 en el municipio de Medellín Víctima Paola Andrea Monsalve Díaz Juzgado a quo Doce (12) Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, Antioquia Asunto Apelación de auto sob re pruebas adoptado en audiencia de 16 noviembre 2023 Consecutivo SAP-A2023-36 Aprobado por acta virtual Nº 314 de 14 diciembre 2023 Audiencia de exposición Viernes, 15 de diciembre de 2023; Hora: 1:30 p.m Decisión Se confirma auto en su integridad
Aprobado por acta virtual Nº 314 de 14 diciembre 2023 Audiencia de exposición Viernes, 15 de diciembre de 2023; Hora: 1:30 p.m Decisión Se confirma auto en su integridad Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO Salvamento de voto JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE
Medellín, Antioquia, diciembre quince (15) de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO
La ponencia presentada por el magistrado JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE no obtuvo la mayoría de los votos requerida para su aprobación, razón por la cual el expediente fue rotado al primer revisor, magistrado NELSON SARAY BOTERO, para la sustanciación de la presente providencia sobre decreto de prueba.
La Sala mayoritaria resuelve el recurso de apelación que instauró la delegada de la Fiscalía General de la Nación contra la decisión proferida el 16 de noviembre de 2023 por medio de la cual, en audiencia prep aratoria, el juez doce (12) penal del circuito con funciones de conocimiento de Medellín negó el decreto de una prueba documental.
2. HECHOS DE LA ACUSACIÓN
Conforme fueron anotados en el escrito de acusación se tiene que:2 «Entre los años 2018 y 2023 en el municipio de Medellín, el señor DIDIER ALBERTO VELÁSQUEZ MURILLO atentó en múltiples ocasiones en contra del bien jurídico de la Familia de la señora PAOLA ANDREA MONSALVE DÍAZ . El señor DIDIER ALBERTO era la pareja de la víctima, residía con ella en el mismo hogar incluso
ocasiones en contra del bien jurídico de la Familia de la señora PAOLA ANDREA MONSALVE DÍAZ . El señor DIDIER ALBERTO era la pareja de la víctima, residía con ella en el mismo hogar incluso tiene dos hijos con ella de 8 y 10 años respectivamente, durante este lapso de tiempo el imputado en múltiples ocasiones maltrat ó física y psicológicamente a la víctima donde eran constantes las agresiones a la señora PAOLA consistentes en puños y amenazas con arma blanca. La violencia no solo era física también psicológica con amenazas tales como que le iba a mochar la cabeza, que era una perra, malparida, gonorrea, que si no hacia lo que él quería la iba a matar ya que ella no sabía quién era él ni con quien se mantenía.
Igualmente, en tres el mes de diciembre de 2021 y febrero de 2023 también en esta ciudad el señor DIDIER ALBER TO atentó en múltiples ocasiones en contra de la libertad e integridad sexual de la señora PAOLA ANDREA MONSALVE DÍAZ . Desde el mes de diciembre del año 2021 el señor DIDIER accedía carnalmente de manera violenta en la v íctima, como se dijo anteriormente v ivía en la misma vivienda, donde a la fuerza las despojaba de sus prendas y con la amenaza de que si no accedía a satisfacer sus deseos libidinosos la mataría y por eso la accedía con su pene por la vagina en contra de su voluntad. Hechos ocurridos en más de 20 ocasiones cuando el hoy imputado llegaba bajo efecto de licor y sustancias alucinógenas y que ocurrían en presencia de sus dos hijos
en contra de su voluntad. Hechos ocurridos en más de 20 ocasiones cuando el hoy imputado llegaba bajo efecto de licor y sustancias alucinógenas y que ocurrían en presencia de sus dos hijos menores. El último hecho ocurrió en el mes de febrero cuando el hoy imputado lleg ó en estado de embriaguez a su vivie nda en el sector Vallejuelos y comenzó a solicitarle a la víctima tuviera relaciones sexuales con él, ante la resistencia de la misma el señor DIDIER ALBERTO fue por un cuchillo a la cocina con el cual la amenazo diciéndole que si no estaba íntimamente con él la iba a matar, razón por la cual la victima accedió a las pretensiones del imputado, quien la accedió carnalmente con su pene por la vagina hasta eyacular dentro de ella, una vez termin ó la relación sexual ante los reclamos de la víctima que le decía que le tenía asco y fastidio, la golpeo con su puño en el pecho, momento en el cual tuvo que intervenir uno de sus hijos para que no la golpeara más».
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 16 de noviembre de 2023 se realizó la audiencia preparatoria en la cual Fiscalía y Defensa realizaron sus respectivas solicitudes probatorias.
Concretamente y respecto a lo que ocupa la atención de esta Sala, la delegada de la Fiscalía General de la Nación solicitó el decreto c omo prueba documental, de un CD que contiene 15 grabaciones de audio de conversaciones entre la familia del acusado y la víctima.
Indicó la fiscal que se trataba de 15 audios donde se escuchan intimidaciones y presiones de parte de personas integrantes del grupo familiar del acusado, hacia
del acusado y la víctima.
Indicó la fiscal que se trataba de 15 audios donde se escuchan intimidaciones y presiones de parte de personas integrantes del grupo familiar del acusado, hacia la víctima para que retire la denuncia y no continúe con el caso . Advierte que3 esta información es importante porque tiene una relación directa con los hechos objeto de juicio; esas conversaciones permitirán brindar un contexto sobre la forma en que se desarrollaron los hechos objeto de acusación. Si PAOLA ANDREA MONSALVE DÍAZ, víctima, decide declarar se incorporarían con ella puesto que fue quien aportó el CD a la Fiscalía, pero, advierte la Fiscal que, como suele suceder en este tipo de delito, si se acogiera a su derecho a no declarar en el juicio , eventualmente se incorporaría con la testigo de acreditación que recibió el CD, LEIDY TATIANA SUÁREZ, servidora de la Fiscalía.
Sobre el particular, el juez de primera instancia consideró que ese elemento era impertinente, pues no tiene vínculo directo ni indirecto con los hechos objeto de esta actuación. Se trata de 15 audios que no son aptos ni idóneos para probar las situaciones o circunstancias que permitan esclarecer la ocurrencia de los hechos y/o la responsabilidad de DIDIER ALBERTO.
Adujo el a quo que no podía perderse de vista que los dos grandes troncos o ejes temáticos que guían la labor del juez en punto al decreto de pruebas es que la prueba est é encaminada a dibujar directa o indirectamente la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad. Si están amenazando o no a la víctima para que se
temáticos que guían la labor del juez en punto al decreto de pruebas es que la prueba est é encaminada a dibujar directa o indirectamente la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad. Si están amenazando o no a la víctima para que se retracte de lo denunciado, no tiene relación directa con lo que es objeto de este proceso, esto es, la ocurrencia del delito sexual y contra la integridad de la familia. En consecuencia, negó la práctica de esa prueba documental.
Inconforme con la negativa del juez de primera instancia a la incorporación de ese CD contentivo de 15 audios con intimidaciones y presiones a la víctima por parte de la familia del procesado para que retire la denuncia, la delegada de la Fiscalía solicitó se revoque en tanto el juez no tuvo presente que en este caso nos encontramos ante un contexto de violencia de género y que por ende debe ser tratado con un enfoque diferencial , atendiendo a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia.
Hace alusión a la sentencia CSJ SP 101-2023, rad. 52.977 de 22 marzo 2023, con ponencia del Magistrado Hugo Quintero Bernate en donde se trata el tema; pues como en este caso ya se puede avizorar que PAOLA ANDREA, no solo está yendo a la cárcel a visitar al acusado, s ino que además lleva a sus hijos , lo más seguro es que no se va a contar con la versión de ella como víctima. Entonces, resulta preciso adelantarse a ese momento a efectos de establecer si su decisión de no rendir testimonio en juicio es realmente libre, consciente y voluntaria.
Arguye que se le exige a la Fiscalía que demuestre un contexto de violencia de
resulta preciso adelantarse a ese momento a efectos de establecer si su decisión de no rendir testimonio en juicio es realmente libre, consciente y voluntaria.
Arguye que se le exige a la Fiscalía que demuestre un contexto de violencia de género y, entonces, cuando se trata de situaciones como la antedicha se pueden ingresar las declaraciones anteriores como prueba de referencia, siempre y cuando esa decisión de guardar silencio haya sido producto de presiones indebidas como muy probablemente puede ocurrir en este caso.
Así pues, si la jurisprudencia exige que se le presente al juez un contexto respecto de esta situación y no se le permite a ella como Fiscal que desde un comienzo se le pueda traer al juez la información de que esta mujer desde mucho tiempo atrás está siendo intimidada y presionada para que no acuda al juicio, retire la denuncia y no continúe con el caso, entonces se cuestiona la Fiscal cómo será posible que se lleve esa información al juicio cuando, itera, la Corte ha sido enfática en que es deber de la Fiscalía llevar ese contexto de violencia de g énero al juez, de las razones por las cuales suceden este tipo de delitos, especialmente cuando se trata de mujeres adultas y sus agresores son sus parejas y donde por regla general cuando se llega al juicio ya están reconciliados.4
Resalta que se debe mirar que en este caso se trata de una mujer que, por lo menos, desde el año 2018, viene instaurando denuncias en contra de su pareja y padre de sus hijos por agresiones físicas y verbales en su contra; considera la Fiscal que sí es importante que este tipo de información la conozca el juez a efectos de contextualizarlo sobre el caso concreto. Advierte qu e PAULA ANDREA desde los
sus hijos por agresiones físicas y verbales en su contra; considera la Fiscal que sí es importante que este tipo de información la conozca el juez a efectos de contextualizarlo sobre el caso concreto. Advierte qu e PAULA ANDREA desde los 14 años vive en el núcleo familiar del acusado, entonces tiene una dependencia evidente a este hogar y eso es lo que se busca establecer en este caso por parte de la Fiscalía con la prueba deprecada, por ende, insiste en su solicitud de decreto para que se pueda practicar esa prueba documental.
La Representante de la víctima como sujeto procesal no recurrente se apartó de la decisión del a quo y solicitó a la segunda instancia acoger los planteamientos presentados por la delegada de la Fiscalía, aludiendo para el efecto a la libertad probatoria y reproduciendo los mismos argumentos esbozados por la delegada del Ente Acusador.
La Defensa como sujeto procesal no recurrente solicitó se confirme la decisión de primera instancia pu es lo que manifiesta la Fiscal es una antilógica al orden del sistema penal oral acusatorio, al anticiparse a eventos que no sabe, ni puede suponer, que van a suceder. Considera el defensor que para este momento procesal la prueba deprecada se torna impertinente toda vez que es inútil y superflua en tanto no brinda nada con relación al caso. Cosa distinta es si los audios provinieran de su prohijado, pero según se dice provienen de terceras personas, que no se sabe si el acusado conoce o no de esos audios, si fueron consentidos o no y que no esclarecen para nada la responsabilidad penal de este asunto ni la comisión o no de los delitos enrostrados.
La Corte Suprema de Justicia ya ha mencionado que, si una persona mayor de
esclarecen para nada la responsabilidad penal de este asunto ni la comisión o no de los delitos enrostrados.
La Corte Suprema de Justicia ya ha mencionado que, si una persona mayor de edad, que no está inmersa en la causal del numeral e) del artículo 438 decide acudir a un juicio a guardar silencio, a decir que se acoge al artículo 33, eso no se asemeja como una indisponibilidad del testigo para poder que se ingresen las declaraciones anteriores; al respecto alude a providencias como la CSJ AP 1393 de 2020, radicado 53.838. Considera acertada la decisión del Juez de primera instancia y, por ende, solicita se confirme íntegramente.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Mayoritaria dará respuesta puntual a los argumentos presentados por los censores
5. PERTINENCIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
Son requisitos intrínsecos de las pruebas: (1) conducencia del medio, (2) pertinencia o relevancia del hecho objeto de la prueba, (3) utilidad del medio y (4) ausencia de prohibición legal de investigar el hecho. Rigen para la fase de producción de la prueba y se revisa su cumplimiento en la fase de valoración1.
1 Devis Echandía, Hernando. Compendio de derecho procesal , Tomo II, octava edición, Editorial ABC, Bogotá, 1984, pp. 115-117. Devis Echandía, Hernando. Compendio de la prueba judicial, Tomo
I, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2000, p. 157. Orrego Mosco, Martín Giovani. Análisis de los requisitos intrínsecos de la prueba como presupuestos para su admisibilidad, La prueba, teoría y5
Desde ningún punto de vista resulta suficiente la insular mención de los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, para estimar correctamente acreditada la solicitud de pruebas que se pretende hacer valer en la audiencia preparatoria2.
Para que la evidencia pueda ser admitida como prueba debe reunir estas tres condiciones3:
CONDICIONES DE LA EVIDENCIA PARA SER ADMITIDA COMO PRUEBA
Pertinencia (Art. 375 C.P.P.) Relevancia ( o, si se prefiere, su pertinencia) está relacionada con la probabilidad de acierto en la decisión.
Una prueba es relevante si hace más o menos probable un hecho jurídicamente relevante4. Autenticidad (Art. 277 C.P.P.) El inciso 2° del Art. 277 C.P.P. fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C -496 de 5 agosto 2015, por los cargos analizados.
Como síntesis de los fundamentos de la decisión C-496 de 2015, la Corte Constitucional expuso que: (i) la norma demandada permite la demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios en el proceso penal y de la evidencia física a través de medios dis tintos a la cadena de custodia, (ii) que dicha posibilidad no afecta en ningún momento lo previsto en el numeral 3º del artículo 250 de la Constitución, toda vez que permite que en casos
y de la evidencia física a través de medios dis tintos a la cadena de custodia, (ii) que dicha posibilidad no afecta en ningún momento lo previsto en el numeral 3º del artículo 250 de la Constitución, toda vez que permite que en casos en los cuales no se haya podido garantizar la cadena de custodia, se empleen otros medios de autenticación distintos, aunque con menor valor probatorio, (iii) esto hace parte del derecho a que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso, en virtud del cual, el juez, luego de un completo y exhaustivo análisis, deberá decidir en cada caso en concreto, el mérito probatorio que le asigna a las mismas, (iv) en consecuencia, el inciso segundo del artículo 277 de la Ley 906 de 2004 constituye un desarrollo de la potestad de configuración del Legislador en materi a procesal, que en ningún momento elimina el deber de la Fiscalía General de asegurar la custodia de los elementos materiales probatorios que recaude. Admisibilidad (Art. 376 C.P.P.) Expresa el canon 376 del C.P.P.: «Artículo 376. Admisibilidad. Toda prue ba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos:
práctica, Coordinadores académicos Agudelo Mejía, Dimaro Alexis, et. al , primera edición, Universidad de Medellín, 2019, pp. 41-64. 2 CSJ AP 3560-2022, rad. 61.858 de 10 agosto 2 022; CSJ AP 1830 -2023, rad. 62.033 de 28 junio 2023. 3 Reyes Medina, César y Solanilla, César Augusto. La prueba en el sistema penal acusatorio
2023. 3 Reyes Medina, César y Solanilla, César Augusto. La prueba en el sistema penal acusatorio colombiano, Módulo IV para Defensores Públicos, Documento elaborado por Checchi and Company Consulting, Colombia, bajo contrato institucional con USAID, Defensoría del Pueblo, Bogotá, 2007, p. 23. 4 Vázquez Rojas, Carmen. La admisibilidad de las pruebas periciales y la racionalidad de las decisiones judiciales, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 38, I SSN: 0214-8676, año 2015, pp. 101-130.6 a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido;
b) Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y
c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento».
La pertinencia es la correspondencia directa o indirecta entre la evidencia ofrecida y los hechos controvertidos en el proceso.
Este es el denominado filtro de orden epistémico el cual está compuesto por la relevancia de cada medio frente a los hechos objeto de discusión5; el conjunto que se forma con esos medios relevantes debe ser lo más rico posible6.
Ejemplo, será relevante el testimonio de la enfermera que presenció el procedimiento médico que es objeto de análisis en sede judicial, y muy seguramente irrelevante el testimonio de la enfermera si lo que se discute es una temática de violencia doméstica que involucra a uno de los cirujanos y que la dama no presenció7.
El criterio fundamental para decidir la admisibilidad de una prueba es su relevancia
violencia doméstica que involucra a uno de los cirujanos y que la dama no presenció7.
El criterio fundamental para decidir la admisibilidad de una prueba es su relevancia (o, si se prefiere, su pertinencia) la cual está relacionada con la probabilidad de acierto en la decisión. Una prueba es relevante si hace más o menos probable un hecho jurídicamente relevante8.
La relevancia es una condición necesaria, pero en muchos casos no suficiente para la admisibilidad de cualquier elemento de prueba. Para que un elemento de prueba sea admisible debe satisfacer una variedad de demandas adicionales a la relevancia9.
La evidencia debe superar dos (2) test para ser pertinente10:
5 Taruffo, Michele. La prueba de los hechos, 2ª ed., Trotta, Madrid, España, 2005, p. 364. 6 «El objetivo de la averiguación de la verdad impone en este momento la meta de conseguir un acervo probatorio que sea lo más rico y fiable posible, porque rige la máxima epistemológica de que cuanto más completa y fiable sea la información sobre los hechos de que dispongamos, mayor será la probabilidad de acierto en la decisión »: Ferrer Beltrán, Jordi. Los momentos de la activ idad probatoria en el proceso . En: Manual de Razonamiento Probatorio, México, Suprema Corte de la Nación, 2022, p. 53. 7 Pérez Alarcón, Carlos Andrés. Presunción de autenticidad de la prueba documental en el proceso penal colombiano ¿un mal trasplante? En: XLIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, ICDP y Universidad Libre, Bogotá, 2022, p. 940. 8 Vázquez Rojas, Carmen. La admisibilidad de las pruebas periciales y la racionalidad de las
y Universidad Libre, Bogotá, 2022, p. 940. 8 Vázquez Rojas, Carmen. La admisibilidad de las pruebas periciales y la racionalidad de las decisiones judiciales, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 3 8, ISSN: 0214-8676, año 2015, pp. 101-130. 9 «Quizá en los sistemas de derecho romano -germánico la que más atención ha recibido en los últimos años sea la de la licitud de la prueba, excluyéndose, entonces, toda prueba ilícita pese a su relevancia»: Vázquez Rojas, Carmen. La admisibilidad de las pruebas periciales y la racionalidad de las decisiones judiciales , DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 38, año 2015, ISSN: 02148676 pp. 101-130. 10 Reyes Medina, César y Solanilla, César Augusto. La prueba en el sistema penal acusatorio colombiano, Módulo IV para Defensores Públicos, Documento elaborado por Checchi and Company Consulting, Colombia, bajo contrato institucional con USAID, Defensoría del Pueblo, Bogotá, 2007, pp. 23 - 24. Mauet, Thomas A. y Wolfson , Warren D. Trial Evidence, Aspen Law and Business , Second Edition, Editorial Wolters Kluwer Law & Business, 2015, p. 3.7 El primero, relativo a la ley sustancial que impone que la evidencia se refiera directa o indirectamente a (i) los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, y (ii) a la identidad o la responsabilidad penal del acusado. El juez debe decretar l as pruebas solicitadas que se refieran
conducta delictiva y sus consecuencias, y (ii) a la identidad o la responsabilidad penal del acusado. El juez debe decretar l as pruebas solicitadas que se refieran directa o indirectamente a los hechos y circunstancias contenidos en el escrito de acusación11.
El segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y el comportamiento humano, el cual señala que se debe demostrar que l os hechos controvertidos sean más o menos probables.
La relevancia de la mayoría de las evidencias es generalmente clara u obvia deducida del contexto del caso, pero ocasionalmente debe ser demostrada con el establecimiento de los hechos que la fundamentan.
La pertinencia debe ponerse de presente ante el juez de conocimiento al hacer la solicitud u ofrecimiento de prueba en la audiencia preparatoria (Art 357 C.P.P.), a fin de que la admita y pueda practicarse en el juicio oral.
Si el análisis arroja resultados negativos, el juez podrá negar la práctica de la prueba por irrelevante o impertinente, una vez escuchados los argumentos del solicitante, así como los de la otra parte y demás intervinientes.
La parte que formula la postulación probatoria debe ha cerlo en la audiencia preparatoria (oportunidad), tiene la ineludible carga procesal de demostrar el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, admisibilidad (utilidad y racionalidad), licitud y legalidad de la prueba, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petición y el derecho de contradicción de la contraparte12.
La debida postulación exige hacer explícitas al juzgador, de forma completa y
y concretos a efectos de garantizar la adecu
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