TSDJ MED SP - 05001600020620234525401-(01-04-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001600020620234525401-(01-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TEMA: MODULARES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL - En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia. / LOS DEBERES DEL JUEZ EN LA DIRECCIÓN DEL PROCESO Y EL USO DE MEDIDAS DE ORDENACIÓN - Son deberes de los funcionarios judiciales resolver los asuntos de su conocimiento dentro de los términos establecidos en la Ley, además, debe evitar las maniobras dilatorias y demás actos inconducentes, impertinentes o superfluos , entre otras. / FACULTAD JUDICIAL DE DICTAR ÓRDENES DURANTE LA ACTUACIÓN - Se ha establecido que el funcionario judicial en materia penal y en el marco del sistema acusatorio mantiene sus facultades correccionales frente a aquellos eventos en los cuales la falta no ocurre en el desarrollo de una audiencia. / SE PUEDEN NEGAR APLAZAMIENTOS PEDIDOS POR LAS PARTES - No existe ninguna norma que obligue a los funcionarios judiciales a otorgar los aplazamientos reclamados por las partes e intervinientes. /

HECHOS: El señor abogado defensor solicitó la nulidad de la misma audiencia acusación, porque le instó a la judicatura aplazamiento de la diligencia y no accedió a ello, pese a que le manifestó que recientemente había asumido el proceso y requería hacer unos actos de investigación junto a la Fiscalía para esclarecer los hechos. De ahí que se vulneró el derecho de defensa. El a quo negó la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado del procesado . El d efensor contractual, apeló la

Fiscalía para esclarecer los hechos. De ahí que se vulneró el derecho de defensa. El a quo negó la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado del procesado . El d efensor contractual, apeló la decisión y solicitó se revoque la decisión de prime r grado, la cual no decretó la nulidad de la actuación. En virtud del recurso de apelación, corresponderá al Tri bunal discernir si es necesario acudir a ese remedio extremo de la nulidad.

TESIS: Entre los Moduladores de la actividad procesal están los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección, en conso nancia con la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Estos criterios se deben aplicar en todas las audiencias que le ayudarán al juez a diferenciar, entre otras, las simples diferencias entre autos y órdenes. (…) La reorientación de las funciones del operador judicial derivada del preámbulo y del articulado de la Constitu ción referente al funcionamiento de la administra ción de justicia, le entregó al juez la posibilidad de ser el punt o cardinal en la realización de los fines del proceso. Son deberes de los funcionarios judiciales resolver los asuntos de su conocimiento dentro de los términos establecidos en la Ley ( Art. 138 numeral 1°, C.P.P.), atender oportuna y debidamente las peticiones de los interv inientes (Art. 138 numeral 5°, C.P.P.), evitar las maniobras dilatoria s y demás actos inconducentes, impertinentes o superfluos

(Art. 139 numeral 1°, C.P.P.), corregir los actos irregulares (Art. 139 numeral 3°, C.P.P.), y ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales necesarias para garantizar la eficiencia y transparencia de la adm inistración de justicia , entre otros. (…) Los jueces tienen el deber de “respetar, garantizar y v elar por la salvaguarda de los derechos de qu ienes intervienen en el proceso” (Art. 138 inciso 2°, C.P.P.), siendo uno de los más importantes el de la defensa técnica del sujeto pasivo de la acción penal. En efecto, el derecho a la asistenci a, representación y asesoría de un abogado, intangible, real y permanente, integra el núc leo esencial de la garantía de la defensa (Art. 8° literal e, C.P. P.) y, en general, del debido proc eso penal (Art. 29 Const. Pol.) . (…) Se ha establecido que el funcionario judicial en m ateria penal y en el marco del sistema acusatorio mantiene sus facultades correccionales frente a aquellos eventos en los cuales la falta no ocurre en el desarrollo de una audiencia. Puesto que la misma norma hace referencia a “cualquier diligencia durante la actuación procesal” y algunas de las situaciones sancionables enlistadas en e l artículo 143 del Código de Procedimiento Penal no suceden en el marco de las audiencias . (…) La Corte Constitucional ha señalado que el conce pto de órdenes contenido en el Código de Procedimiento

Penal es bastante ampl io, pues abarca todas aquellas providencias del juez que no pueden sercalificadas como sentencias o como autos y que tienen por fin garantizar el desenvolvimiento de la actuación penal. Además, estos mandatos son verbales y de ellos se debe dejar un registro . (…) No existe ninguna norma que obligue a los funcion arios judiciales a otorgar los aplazamientos reclamados por las partes e inter vinientes. Lo que establece la legislación procesal (literal i del artículo 8° de la Ley 906 de 2004) es que el imputado tiene derecho a “disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. ”. (…) Así pues, se puede concluir: 1) El derecho de defensa, como garantía del derecho fundamental al debido proceso, comprende el derecho a disponer de un plazo razonable para la preparación de la defensa. 2) Cuando un plazo es razonable o el tiempo otorgado es suficiente para preparar la defensa, se evalúa según cada caso particular, de acuerdo con las circunstancias que lo rodeen, entre otras, el número de procesados a defender, la gravedad del delito o de los delitos y sus consecuencias (por ejemplo, un a pena máxima), el tema en concreto a evaluar y el conocimiento previo del mismo. 3) La afectación y/o vulneración a esta garan tía, no puede considerarse, si previamente, no ha existido solicitud de prórroga por la parte interesada. 4) La tensión entre este der echo, el debido cumplimiento de los términos legales y el principio de celeridad, debe resolverse bajo la premisa de acuerdo con la cual, algunos derechos (como e l derecho de d efensa y contradicción) pueden verse limitados, para

términos legales y el principio de celeridad, debe resolverse bajo la premisa de acuerdo con la cual, algunos derechos (como e l derecho de d efensa y contradicción) pueden verse limitados, para garantizar intereses legítimos alternos, siempre y cuando su núcleo esencial no resulte desconocido y las limitaciones sean razonables y proporcionales. (…) En definitiva, la resolución de petición de simple aplazamiento es una orden de cumplimiento inmediato, de lo que quedará constancia; no es un auto, por lo mismo, no es susceptible de recurso alguno. Por lo dicho, esta Sala de Decisión se abstendrá de conocer del recurso de apelación.

M.P. NELSON SARAY BOTERO

FECHA: 01/04/2024

PROVIDENCIA: AUTOSALA PENAL

FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00 206 2023 45254 Acusada Manuel Alejandro Mojica Saldarriaga Delito Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego (Art. 365 del C.P.) Juzgado a quo Veinte (20) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia Asunto Se resuelve recurso de apelación contra auto que negó solicitud de nulidad deprecada por el defensor en audiencia de acusación. Consecutivo SAP-A-2024-05 Aprobado por acta N°52 de 1° de abril de 2024 Audiencia de exposición Lunes, 1° de abril de 2024; Hora: 1:15 pm Decisión La Sala se abstiene de decidir Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO

Medellín, Antioquia, abril primero (1°) de dos mil veinticuatro (2024)

Decisión La Sala se abstiene de decidir Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO

Medellín, Antioquia, abril primero (1°) de dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO

En sesión de audiencia acusación ante el señor juez 20 penal del circuito con funciones de c onocimiento de Medellín, Antioquia, el señor abogado defensor del acusado, doctor IVÁN DE JESÚS ARIAS GRACIANO , solicitó nulidad de la actuación.

2. PETICIÓN DE NULIDAD

El señor abogado defensor solicitó la nulidad de la misma audiencia acusación , porque le instó a la judicatura aplazamiento de la diligencia y no accedió a ello, pese a que le mani festó que recientemente había asumido el proceso y requería hacer unos actos de investigación junto a la Fiscalía para esclarecer los hechos.

De ahí que se vulneró el derecho de defensa.

Así fue la solicitud:

«Apenas el día lunes tomo el caso, y solo hasta el día martes vine a estar enterado sobre el contenido del escrito de acusación; y, que apenas he tenido contacto con la Fiscalía , un horizonte de defensa a2 fin de esclarecer estos hechos ante la acusación su señoría, señor juez con esta solicitud de aplazamiento a fin de permitirme este tiempo para prepararme para esta audiencia, lo ha negado, manifestando de que es un acto de la Fiscalía, de que la función investigativa empezaría a partir de este momento.

No comparte la defensa esta posición en vista del régimen , inclusive,

para prepararme para esta audiencia, lo ha negado, manifestando de que es un acto de la Fiscalía, de que la función investigativa empezaría a partir de este momento.

No comparte la defensa esta posición en vista del régimen , inclusive, no solo, señoría de preacuerdos y negociaciones, también de principio de oportunidad, también de hay veces de una solicitud de preclusión si se aclaran los hechos señoría, este sería el momento, más n o afrontar un juicio donde de pronto simplemente va salir a la libertad mi procesado, cuando de pronto hay causales o van a ver elementos que nos lleve a una preclusión su señoría y al respecto a la libertad del procesado.

Es por ello que con la negativ a del despacho a concederme este tiempo considera esta agencia , se viola el derecho de defensa su señoría».

3. TRASLADO Y OPOSICIÓN A LA PETICIÓN DE NULIDAD

El delegado Fiscal, doctor CARLOS MARIO PALACIO, manifestó que, hasta la tarde de ayer, miércoles 6 de marzo de 2024, le fue entregado este caso por parte de la Fiscal titular y no tiene problema en aplazar la audiencia en beneficio del procesado procurando una solución distinta al juicio oral.

La representante del Ministerio Público, doctora PATRICIA SIERRA V ÁSQUEZ, manifestó que no tiene oposición a que se aplace la diligencia, pero en este evento no hay una causal de nulidad, pese a que el defensor aludió a la causal 3ª violación del derecho a la defensa , no hizo alusión a los principios de las nulidades. No se está privando de la oportunidad de terminación anticipada del proceso.

no hay una causal de nulidad, pese a que el defensor aludió a la causal 3ª violación del derecho a la defensa , no hizo alusión a los principios de las nulidades. No se está privando de la oportunidad de terminación anticipada del proceso.

Continuar con el desarrollo de la audiencia es una orden . N o se vislumbra una afectación al derecho de defensa, ni de garantía alguna; por tanto, el proceso debe continuar su curso.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El 7 de marzo de 2024, el iudex a quo negó la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado del procesado, bajo las siguientes consideraciones:

«En el despacho se preside audiencia de formulación de acusación a la cual fueron convocadas partes intervinientes, previo al desarrollo del programa trazado conforme a los artículos 336 y siguientes del C.P.P., el abogado defensor nos ha solicitado el aplazamiento de la audiencia, toda vez que asumió el día lunes (4 de marzo), es decir, dos (2) días antes y que no tiene, no se siente debidamente preparado.

El suscrito juez, le ha hecho manifiesto que en aras de la celeridad y la economía procesal, teniendo en cuenta que él mismo nos ha3 indicado que se comunicó con el procesado , a que le dimos margen para que se comunicara y estuviera al tanto de esta actuación, que él sabía que la audiencia había sido convocada para el día de hoy.

Entonces, lo primero que tengo que decir y con sumo respeto lo hago, de que las peticiones tienen un efecto, cuando se hacen con la debida antelación y otro cuando se hacen a la hora (no se entiende), porque

Entonces, lo primero que tengo que decir y con sumo respeto lo hago, de que las peticiones tienen un efecto, cuando se hacen con la debida antelación y otro cuando se hacen a la hora (no se entiende), porque ya en el momento en que se está realizando la audiencia no es la oportunidad, si la situación desde que asumió ese rol el día lunes, perfectamente hubiera podido hacerle saber al despacho y no haber generado precisamente toda la logística que corresponde a la realización a esta audiencia virtual.

Ahora, uno de los principios esenciales frente a las nulidades es el que nadie puede alegar su propio dolo, su propia negligencia o su propia (no se entiende); y, en ese caso, esos términos son los que traduce un latinajo frente a quién está realmente legitimado para invocar una causal como la que invoca el señor defensor , cuando precisamente había el tiempo suficiente, cuando se comunicó la realización del acto, se hizo también con la debida antelación a efectos de que la s cosas puedan funcionar.

De hecho, se le ha indicado al señor defensor que uno de los factores que contribuyen precisamente a que el sistema penal acusatorio, sea hoy considerado como un sistema que no da los resultados que se venían esperando, precisamente la señora Procuradora solicitó el día de antier un permiso para estar en la Universidad Pontificia Bolivariana donde se estaba evaluando 20 años del sistema penal acusatorio , la Ley 906 de 2004 , especialistas en la materia evaluaban cuáles eran los factores y uno de ellos es precisamente eso, que se ha llamado por alguno sistema “aplazatorio”, obviamente con todos los velos de ironía; y, es porque siempre hay alguien, cuando se hace oportunamente las

los factores y uno de ellos es precisamente eso, que se ha llamado por alguno sistema “aplazatorio”, obviamente con todos los velos de ironía; y, es porque siempre hay alguien, cuando se hace oportunamente las cosas pues vaya y venga, pero cuando se hace en el momento procesal, para que las actuaciones no se surtan, pues siempre habrá alguien que está solicitando por alguna razón que la audiencia no se dé.

Y, en este caso, no es caprichoso, no es por una tozudez que imponga el suscrito juez, es precisamente, porque hay unas dinámicas en el sistema penal acusatorio conforme a los Art. 313 la Fiscalía en este momento es quien tiene que rendir cuentas de la actividad investigativa y la síntesis que expresa en un escrito y la sustentación que haga en la audiencia de formulación de acusación.

Si el defensor ha indicado que tenía mecanismos , no me ha dado cuenta acerca del abordaje que h ubiera tenido para con la Fiscal del caso o con el Fiscal que en este momento que la releva de que hubiera tenido un acercamiento para plantear algún acuerdo o negociación ; que, entre otras cosas, los acuerdos son potestad de la Fiscal con el procesado y no un derecho del procesado.

Por modo entonces, bajo esa situación no advierte este Juzgador que se estén conculcando garantías fundamentales precisamente con esenciales para el debido proceso, como está establecido en el C.P.P.4 conforme los Art. 445 y ss., la nulidad derivada de la violación de garantías fundamentales al derecho de defensa o del debido proceso.

El Art. 140, numeral 6, establece la obligación que tienen las partes de

conforme los Art. 445 y ss., la nulidad derivada de la violación de garantías fundamentales al derecho de defensa o del debido proceso.

El Art. 140, numeral 6, establece la obligación que tienen las partes de comparecer a las audiencias a los cuales sean citados; y, obviamente, la preparación del juicio es la que permite que se pueda hacer alguna consideración para la no realización del juicio cuando se indica que es derecho de la defensa , pues solicitar algún margen dentro de lo razonable para que pueda preparar su defensa.

Entonces, en este sentido , la invitación que hago de manera muy comedida al seño r defensor, es a que nos permita avanzar; y, en la audiencia preparatoria perfectamente le podemos da r el margen de tiempo que considere necesario para estar en la forma más óptima en lo que corresponde a velar por los derechos de su asistido ; por lo pronto este juzgador se sostiene en que no ha conculcado, ni es el propósito, desde luego, generar situaci ones de pugnacidad con las partes, simplemente, la invitación que hago y es una exhortación a que ustedes oportunamente hagan saber cualquier situación que no genere ya como lo era hoy, digamos la falta de oportunidad en solicitar ese aplazamiento; y, por lo tanto, el despacho se sostiene en que la audiencia de acusación debe realizase en el día de hoy.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Juez 20 Penal del Circuito de Medellín, administrando justicia por autoridad de la Ley , deniega la nulidad que ha demandado el abogado defensor del procesado MANUEL ALEJANDRO MOJICA , decisión contra la cual proceden caben los recursos ordinarios».

Medellín, administrando justicia por autoridad de la Ley , deniega la nulidad que ha demandado el abogado defensor del procesado MANUEL ALEJANDRO MOJICA , decisión contra la cual proceden caben los recursos ordinarios».

El abogado defensor, IV ÁN DE JESÚS ARIAS GRACIANO, interpuso recurso de reposición y apelación, insistió que apenas el lunes tomó el poder; y, el mismo día lunes 4 de marzo, a las 2:55 de la tarde, envió un correo al despacho donde informó la situación y pidió aplazamiento, porque iba a realizar una s actividades de investigación, que reque ría un plazo de un (1) mes ; además, indicó que la Fiscal estaba enterada de dicha solicitud. El juzgado le envió el link del proceso, pero no se pronunció frente al aplazamiento.

Agregó: «consideré con lo que hablé con la Fiscal que hoy no está, que debíamos tener un plazo para ver como ajustar esto, no solamente como preacuerdo, señoría, sino también mirar otras posibilidades de preclusión y otras tantas y quedamos en eso su señoría , por eso era esta solicitud de aplazamiento, pero y ya la había solicitado con tiempo; es decir, yo no he sido negligente su señoría, ni dilator y más que todo que el procesado está privad de la libertad, otra cosa, es que estuviera libre o en domiciliaria, está encarcelado, para él es un dolor que debamos suspender esta audiencia, pero es un dolor que él debe asumir su señoría, por el bien, inclusive, de él, aquí no estamos jugando con la libertad del procesado. Ese es el sustento de la reposición».

esta audiencia, pero es un dolor que él debe asumir su señoría, por el bien, inclusive, de él, aquí no estamos jugando con la libertad del procesado. Ese es el sustento de la reposición».

El iudex a quo se mantuvo en la decisión, expresó: Nada le impide al defensor iniciar sus actividades investigativas , desde la imputación pudo hacerlo ; que el defensor imponga unos tiempos, un (1) mes , es una solicitud caprichosa, pues se pretende manejar los tiempos, cuando la dirección judicial del proceso le corresponde al juez; si los diálogos que ha sostenido Fiscalía y defensa para una presunta preclusión, pues bien pudo la Fiscalía solicitarlo, cambiar acusación por preclusión ; la5 negociación preacordada no es una oportunidad cerrada, conforme al Art. 350 del C.P.P.; conforme al Art. 8 literal i) del C .P.P., no se advierte esa excepcionalidad para solicitar prórroga ; también, se deben evitar maniobras dilatorias frente a los actos que manifiesten inconducencia, impertinencia; son deberes de las partes evitar maniobras dilatorias; debe prevalecer el derecho sustancial, así dice el Art. 10 del C.P.; en la audiencia preparatoria puede adelantar actos de investigación.

5. RECURSO DE APELACIÓN

El defensor contractual , doctor IVAN DE JESÚS ARIAS GRACIANO , apeló la decisión y solicitó se revoque la decisión de primer grado, la cual no decretó la nulidad de la actuación.

«(01:03:20) para el a quo no aplazar la audiencia no genera ninguna violación al derecho de defensa técnica y que prima para él lo

nulidad de la actuación.

«(01:03:20) para el a quo no aplazar la audiencia no genera ninguna violación al derecho de defensa técnica y que prima para él lo sustancial de lo formal, considera esta agencia que se está haciendo lo inverso, lo formal es leer el código y decir qué dice exactamente, lo sustancial es qué derechos interpreta ese código y se pueden efectivizar; qué se efectiviza con mi solicitud señor es Magistrados, el derecho de defensa, que para el Juez considera que en la preparatoria yo puedo, para la preparatoria puedo adelantar muchas acciones investigativas; y, eso es cierto, pero es cuando yo voy a afrontar un juicio.

Tengan en cuenta, señores Magistrados un punto que dijo el señor Juez en la reposición que este muchacho prácticamente en febrero, a mediados de febrero ya no tenía defensor, de hecho, el Juzgado para el 26 de febrero, solicitó a la defensoría un abogado d e oficio o de la defensoría pública; y, solo hasta el 4 de marzo me contratan a mí, ese mismo día, se da el poder, se habla con la Fiscalía, se le entrega el poder y para tristeza de esta agencia , la señora Fiscal, la doctora PATRICIA, no está presente en este momento, entonces, manifiesta el a quo que la Fiscalía se haya conversado, teníamos programado en conjunto la Fiscalía y este defensor actos investigativos, no se puede dar, porque un Fiscal que existiendo, efectivamente , creo que ni conoce, porque yo creo que anoche le entregaron la carpeta para que leyera el escrito de acusación, eso no es un derecho sustancial, eso no es aplicación del derecho sustancial.

Maniobra dilatoria, la maniobra dilatoria aquí se ha tomado con que

conoce, porque yo creo que anoche le entregaron la carpeta para que leyera el escrito de acusación, eso no es un derecho sustancial, eso no es aplicación del derecho sustancial.

Maniobra dilatoria, la maniobra dilatoria aquí se ha tomado con que cualquier aplazamiento, a sí sea justificado es maniobra dilatoria, no, la maniobra dilatoria tiene una trascendencia casi de delito, son argucias, es declarar que el abogado estuviera jugando con la justicia; aquí solamente lo que estoy pidiendo o lo que se pedía con la solicitud de aplazamiento era prepararme y poder orientar una defensa activa, estamos tal vez en Colombia acostumbrados a defensores que después de la imputación miraban el proceso, esperan la acusación y no se mueven para nada; y, muchos de los usuarios se quejan que el abogado no hace nada, -es que yo hasta la acusación yo no hago nadano es así hay defensores que trabajamos y yo quiero trabajar, porque es que lo que está en juego es la libertad del joven y no es poca libertad, son casi 10 años.6

Ese actuar activo de la defensa que solicita un tiempo de un (1) mes no es caprichoso, no es una imposición, yo digo, solicito, por qué digo solicito, porque los jueces también tienen que respetar las audiencias que han fijado otros jueces con antelación; de hecho, lo expliqué en mi posición inicial de nulidad o de la suspensión, que yo tengo un juicio programado con 20 detenidos desde hace 3, 4 meses, concierto para delinquir agravado con estupefacientes, es una banda criminal, tengo juicio desde el 12, el 11 tengo que preparar, es una banda de

programado con 20 detenidos desde hace 3, 4 meses, concierto para delinquir agravado con estupefacientes, es una banda criminal, tengo juicio desde el 12, el 11 tengo que preparar, es una banda de Angostura y tengo casi hasta el 20, no es un capricho, no es que quiera encapricharme, de hecho, la Fiscalía dijo que lo íbamos a adelantar lo más pronto posible, espero que fuera este mismo v iernes o tal vez el lunes, pero señores Magistrados, este hecho, la actitud de un defensor, quedo con mi clienta que era llegar a esclarecer estos hechos la información que llega en una audiencia preliminar es vaga y muchas veces, la mayoría de las veces , un escrito de acusación se basa simplemente en la imputación; o sea, no se hacen nuevos actos investigativos a fin de corroborar y escuchar a la defensa.

La Fiscal est aba abierta a estos trámites , ya que hay factores esenciales que tienen trascendencia en la lib ertad y en el final del proceso, una trascendencia, está privado de la libertad por un asunto que tal vez no se cometió, es trascendental; y, esa era la oportunidad que pedía esta agencia, cómo es posible que yo tenga que leer un escrito de acusaci ón, yo ya estoy preparado para una audiencia de acusación, no, esto es un acto trascendental que tiene efectos en la mayoría de los jueces, por qué, porque una vez presentado el escrito de acusación que es un acto complejo, con la presentación del escrito y la sustentación, las rebajas si es por preacuerdo son mínimas; eso es cierto, pero también hay otros factores como es que en la fase investigativa también la Fiscalía pueda darse cuenta de que hay un

y la sustentación, las rebajas si es por preacuerdo son mínimas; eso es cierto, pero también hay otros factores como es que en la fase investigativa también la Fiscalía pueda darse cuenta de que hay un error en los elementos probatorios que sustentan o van a sustentar esa posible acusación, eso un defensor, considero yo, no manipulado porque nunca lo he sido, un defensor debe desde el mismo momento en que toma el caso, velar por el bien y el bienestar del procesado y eso es lo que estoy haciendo, no es un capricho mío, no me voy a vacaciones, eso sería una dilación injustificada.

Aquí estoy justificando, simplemente que, quiero adelantar unos actos de investigación con la Fiscalía, Fiscal que no está aquí presente y no puede dar fe de ello, lo cual me están pidiendo la prueba diab ólica, porque no puedo presentar, porque la Fiscal no está y quiero aclarar la situación de este joven y considera esta defensa, aparte de o tros conceptos que este también es un momento importantísimo para la defensa, antes de la acusación que se le realizó al ciudadano, que pueden tener efectos en la misma libertad o en una revocatoria, trámite que tramite del conocimiento ante el juez de control de garantías, pero va a tener un efecto.

Señores Magistrados, el derecho de defensa es sustancial, no es solamente leer una norma y decir que petición injustificada, no, es mirar en el fondo que pretende la defensa con ese actuar y eso es lo que quiero; y, repito el 16 de febrero no tenía defensor este muchacho, es correcto que un muchacho esté sin defensor un tiempo; y, es correcto que si llega un defensor contratado a última hora, porque son7

que quiero; y, repito el 16 de febrero no tenía defensor este muchacho, es correcto que un muchacho esté sin defensor un tiempo; y, es correcto que si llega un defensor contratado a última hora, porque son7 familias humildes que deben conseguir los recursos para contratar un defensor que ellos sean de su confianza y consideren que t iene las cualidades para abordar un caso tan difícil y complejo el que él vive y el defensor es contratado directamente y cuando ya , inmediatamente digo, voy a posesionarme, necesito un tiempo, el tiempo de un (1) mes, como digo, no es caprichoso, como digo tengo un ju icio oral con un juzgado especializado el 20 de marzo, qué me requiere, señores Magistrados un juicio con 20 detenidos, con 6 abogados, no crea que es fácil adelantarlo, por eso señores Magistrados que les solicito que concedan, que se reponga ese derecho de d efensa y declare la nulidad del procedimiento, toda vez que , en derechos materiales, se está violando el principio de defensa técnica y el derecho de defensa del procesado, lo que equivale a una violaci ón del debido proceso. Considero que no se está dejando ejercer mi defensa técnica».

6. ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS NO RECURRENTES

El delegado Fiscal, CARLOS MARIO PALACIO , insistió que debió aplazarse la diligencia; desconoce las conversaciones que tuvo el defensor con la Fiscal titular del caso; en efecto, recibió la carpeta la tarde de ayer , pero si se preparó para la diligencia, tan así es que pretende hacer adiciones al escrito de acusación.

Textualmente indicó: «traigo a colación esa situación (adición del escrito), porque

diligencia, tan así es que pretende hacer adiciones al escrito de acusación.

Textualmente indicó: «traigo a colación esa situación (adición del escrito), porque efectivamente una estrategia defensiva clara y completa previa a la celebración de una audiencia como es la acusación, si pudiera tener repercusiones en el desarrollo del proceso; y, pudiera de alguna manera perjudicar en cierta forma al procesado.

Es claro el señor juez que la celebración de la audiencia de acusación para nada impide la celebración de acuerdos posteriores, eso es verdad, pero, otras situaciones que eventualmente pudieran presen tarse como solicitud de preclusión con respecto a uno de los supuestos con los que se iba a presentar la acusación ya no tendría cabida en una etapa posterior; es decir, son situaciones que se pudieran presentar y que pudieran salvarse con una reprogramaci ón de la audiencia, no por el tiempo que lo solicita el señor defensor, porque entre otras cosas yo veo que la petición que hace el señor defensor es compuesta, en el sentido que solicita se aplace la audiencia y se conceda un término de 30 días, son dos cosas las que pide en una misma solicitud, pero, bien pudiera analizarse esa solicitud y accederse al aplazamiento y no a ese término que pudiera considerar el juzgado; es decir, es un análisis diferente y no condicionaría una cosa a la otra, para no hacerm e extensivo esa es la inquietud que yo tengo frente al caso, sería importante que los señores Magistrados analizaran ese aspecto y que influencia pudiera tener en la decisión de esta audiencia»

La representante del Ministerio Público, BEATRIZ ARBEL ÁEZ VILLADA, también está de acuerdo con el aplazamiento de la audiencia.

pudiera tener en la decisión de esta audiencia»

La representante del Ministerio Público, BEATRIZ ARBEL ÁEZ VILLADA, también está de acuerdo con el aplazamiento de la audiencia.

Explicó

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