TSDJ MED SP - 0500160002062024009402-(24-10-2025)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ MED SP - 0500160002062024009402-(24-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENALEn los procesos por los delitos contra el patrimoni o económico, excepto el hurto calificado por la violen cia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acus ados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado.

HECHOS: En sentencia condenatoria del 26 de febrero de 2025, vía preacuerdo el Juzgado Primero Municipal con Funciones de Conocimiento de Envigado condenó al procesado como autor del delito de Hurto Agravado. El apoderado del implicado interp uso recurso de apelación en contra de la sentencia y solicitó el reconocimiento de la rebaja máxima del Art. 269 del C.P, pues la víctima fue indemnizada y recuperó el objeto hurtado. La sala de oficio dará aplicación al artículo 78-A del C.P.P., adicionado por el artículo 4° de la Ley 2477 de 2025, sobre extinción de la acción penal por «reparación integral».

TESIS: (<) La Ley 2477 de 2025, en sus artículos 3 y 4, dispuso lo siguiente: «!rtículo 3; Modificar el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará as í: Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley». «Artículo 4. Adicionar al Libro I, Titulo II, Capítulo I, de la Ley 906 de 2004,

amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley». «Artículo 4. Adicionar al Libro I, Titulo II, Capítulo I, de la Ley 906 de 2004, un artículo del siguiente tenor: Artículo 78-A. Repa ración integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesione s personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con sec uelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado; (<) La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifieste expresamente haber sido reparado integralmente.» (<) La Sala ad quem se abstendrá de examinar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del implicado, pues se debe analizar, en virtud del principio de favorabilidad, la aplicaci ón de lo consignado en la Ley 2477 de 2025, artículo 78-A, en lo concerniente a la declaratoria de extinción de la acción penal por la «Reparación integral¬ del daño causado; (<) ! nivel constitucional, el postulado de la favorabilid ad fue

artículo 78-A, en lo concerniente a la declaratoria de extinción de la acción penal por la «Reparación integral¬ del daño causado; (<) ! nivel constitucional, el postulado de la favorabilid ad fue reconocido desde la Carta de 1886 en su Art. 26 inci so 2º. Expresa el inciso 3° del canon 29 de la Carta Fundamental de 1991 que «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable¬; (<) Es ley más benigna, se ha dicho, «la que habilita menor ejercicio de poder punitivo». Como derecho fundamental, expresión del principio de legalidad y del debido proceso, es de aplicación inmediata, según dispone el artículo 85 de la Carta. Representa, además, una excepción al principio general de la vigencia de la ley hacia el futuro; (<) La alegación del principio de favorabilidad por la sucesión de leyes en el tiempo implica establecer si en efecto, la nueva norma es perjudici al en comparación con la anterior, caso en el cual, será esta última la que, en virtud del principio de ultraactividad, deberá aplicarse a los hechos bajo su vigencia. A su vez, cuando la ley nueva muestra consecuencias más favorables que aquélla derogada, pues en virtud del principio de retroactividad se aplicará a las conductas realizadas antes de que ésta entre en vigor; (<) Por regla general, la ley penal sustancial que rige la comisión de un delito es la vigente y preexistente a la comisión de los hechos –con las particularidades propias de los delitos de ejecución permanente que se rigen po r la ley del último acto –, salvo la aplicación favorable de una disposición posterior, más benigna al enjuiciado; (<) La extinción de las acciones

los delitos de ejecución permanente que se rigen po r la ley del último acto –, salvo la aplicación favorable de una disposición posterior, más benigna al enjuiciado; (<) La extinción de las acciones penal y civil tiene lugar, entre otros eventos, por re paración o indemnización integral (Art. 77,modificado por la Ley 2477 de 2025, en su artículo 3°, y !rt; 82 numeral 7°, C;P;) (<) En todo caso, debe producirse antes de la ejecutoria o antes de l a emisión de la sentencia de casación. La indemnización integral se debe presentar hasta antes de la ejecutoria de la sentencia o en su caso antes que se profiera fallo de casación (<) Se cons tata en el sub examine el cumplimiento de los presupuestos que demanda para este efecto la Ley 2477 de 2025, motivo por el cual se declarará la extinción de la acción penal por reparación integra l del daño causado, así como la consecuente cesación de procedimiento en favor del procesado; (< ) Frente a la primera causal del canon 332 C.P.P. («Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal»), se ha sostenido que se refiere a los eventos donde concurre alguno de los s upuestos fácticos de extinción de la acción penal, en tant o ellos impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado; (<) Se dispondrá, entonces, consecuencialmente, la cesación de todo procedimiento en contra del filiado.

MP. NELSON SARAY BOTERO

FECHA: 24/10/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA PENAL DE DECISIÓN

Proceso Ordinario Radicado 05001600020244009402 Delito

Hurto Agravado (Arts. 239 y 241 num. 10° del C.P.) Procesado Javier Olmedo Velásquez Vásquez Víctima Luis Ramiro Salazar Agudelo Hechos investigados 21 de septiembre de 2024 Juzgado a quo y sentencia Primero (1°) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Envigado, Antioquia. Sentencia de condena de 26 febrero 2025 Aprobado por Acta Nº 42 de 21 de octubre de 2025 Decisión De oficio se aplica el Art. 78-A del C.P.P. sobre «Reparación integral»

Ponente NELSON SARAY BOTERO

Providencia Auto SAP-A-2025-24 Lugar, fecha y hora de la lectura Medellín, viernes, 24 de octubre de 2025; Hora: 1:30 pm

1. ASUNTO

El apoderado del implicado JAVIER OLMEDO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, doctor MAURICIO RÍOS VELÁSQUEZ, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia y solicitó el reconocimiento de la rebaja máxima del Art. 269 del C.P, pues la víctima fue indemnizada y recuperó el objeto hurtado.

recurso de apelación en contra de la sentencia y solicitó el reconocimiento de la rebaja máxima del Art. 269 del C.P, pues la víctima fue indemnizada y recuperó el objeto hurtado.

Sería del caso dictar decisión de segunda instancia en contra de la sentencia de condena de 26 febrero 2025, que vía preacuerdo «por degradación » de autor a cómplice, condenó al procesadoProceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 2 de 36

como autor del delito de Hurto agravado, si no fuera porque, en virtud del principio de favorabilidad, emerge indispensable la declaratoria de extinción de la acción penal por la reparación integral del daño causado, en aplicación de lo consagrado en la Ley 2477 de 2025, artículo 78-A, adicionado al C.P.P.

2. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO (Arts. 128, 288-1° y 3371, C.P.P.)

Es el ciudadano JAVIER OLMEDO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94’152.358 expedida en Tuluá, Valle del Cauca; hijo de MARIO DE JESÚS y ALBA MIRIAM, nacido el 12 de enero de 1980; sin residencia conocida. Actualmente en detención en centro carcelario.

3. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los hechos según la acusación se concretan así:

«El día 21 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 5:00 horas, en el municipio de Envigado, en

3. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los hechos según la acusación se concretan así:

«El día 21 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 5:00 horas, en el municipio de Envigado, en proximidades de la dirección Diagonal 32 D # 33-A Sur-53, el señor Javier Olmedo Velásquez Vásquez, se apropia de nueve espejos retrovisores, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sustrayéndolos de diferentes vehículos que habíaProceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 3 de 36

parqueados en el sector, entre ellos los dos espejos retrovisores del vehículo Nissan Blanco de placas NPN233, de propiedad del señor Luis Ramiro Salazar Agudelo, espejos avaluados en seiscientos mil ($600.000) pesos.

Desde la central de cámaras de monitoreo del municipio de Envigado, es observado Javier Olmedo Velásquez realizando esta actividad, se da aviso al cuadrante de Policía informando las características del sospechoso y minutos después de interceptado y capturado por la Policía se halla en su poder nueve espejos retrovisores de vehículos, y en ese momento se acerca la patrulla de Policía el ciudadano Luis Ramiro Salazar Agudelo, quien identifica entre los elementos incautados al detenido sus dos espejos retrovisores, espejos que recupera íntegros y minutos después reincorpora a su vehículo, no se identificó otros propietarios de los espejos; el detenido es dejado a disposición de autoridad competente».

retrovisores, espejos que recupera íntegros y minutos después reincorpora a su vehículo, no se identificó otros propietarios de los espejos; el detenido es dejado a disposición de autoridad competente».

El 22 de septiembre de 2024, ante el juzgado 35 penal municipal con función de control de garantías, se legalizó captura y se dio traslado al escrito de acusación por el delito de Hurto calificado de conformidad con los artículos 239 y 240 numeral 1° del C.P. con circunstancias de mayor punibilidad Art. 58 numeral 19 del C.P.Proceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 4 de 36

En esa oportunidad, el imputado no se allanó a los cargos. Se impuso medida de aseguramiento de detención en centro carcelario.

El 9 de enero de 2025 se instaló audiencia concentrada donde la Fiscalía modificó la calificación jurídica, indicando que no se trata de hurto calificado, sino agravado, Art. 239 y 241 numeral 10 del C.P., conforme a los elementos materiales probatorios.

4. TÉRMINOS DEL ACUERDO O NEGOCIACIÓN

El 12 de febrero de 2025, una vez instalada la audiencia de juicio oral, la fiscalía informó que llegó a un acuerdo con el implicado.

La negociación fue por la modalidad «de degradación » la cual consistió en que el procesado acepta el delito de hurto agravado, y, a cambio se varía participación de autor a cómplice.

No se pactó pena, se dejó a consideración del juzgado.

consistió en que el procesado acepta el delito de hurto agravado, y, a cambio se varía participación de autor a cómplice.

No se pactó pena, se dejó a consideración del juzgado.

Se consignó en el acta de preacuerdo lo siguiente:

«Así mismo, se le advirtió al procesado a través de su Defensor Público, que por tratarse de un preacuerdo en un delito atentatorio contra el patrimonio económico, en el cual el sujeto activo de la conducta punible hubiese tenido un incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo conProceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 5 de 36

la Fiscalía hasta tanto no se reintegre, por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente, (Articulo 349 C.P.P.); sin embargo en este caso no hubo detrimento patrimonial debido a que los bienes fueron recuperados por la víctima, y que los perjuicios ocasionados a la víctima fueron tasados en la suma de doscientos mil pesos ($200.000.oo), los cuales fueron cancelados por el acusado el día 11/02/2025 mediante tres consignaciones, dos por veinte mil y una por cien mil».

El delegado fiscal dejó constancia que, previo acuerdo con la víctima, el monto de la indemnización que se pagó fue la suma de $140.000. El juez le preguntó a la víctima si recibió la indemnización y si se siente reparado, contestando afirmativamente.

víctima, el monto de la indemnización que se pagó fue la suma de $140.000. El juez le preguntó a la víctima si recibió la indemnización y si se siente reparado, contestando afirmativamente.

El apoderado de víctimas informó que pese a que se indemnizó en un valor inferior está de acuerdo con la negociación y solicita que se tenga en cuenta al momento de tasar la pena que el procesado cuenta con antecedentes.

Se anexó al acuerdo, entre otros, la constancia de pago de perjuicios firmada por la víctima; consulta antecedentes, consulta SPOA y la sentencia condenatoria de radicado 050016000206202308304, proferida en contra de JAVIER OLMEDO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, por el juzgado primero penal municipal con funciones de conocimiento de Medellín, el pasado 16 de noviembre de 2024, por el delito de hurto calificado.Proceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 6 de 36

Se impartió aprobación al acuerdo.

5. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA Y SENTENCIA –IPS– (Art. 447 del C.P.P.)

El delegado de la fiscalía, doctor GABRIEL VICENTE SANTA MARÍA CHILAMAK, señaló que el procesado cuenta con antecedentes, razón por la cual se allegó la respectiva sentencia. La pena quedó a consideración de la judicatura.

El apoderado de la víctima, doctor RODRIGO RESTREPO BOLÍVAR, manifestó que, si bien se adecuó la calificación jurídica

La pena quedó a consideración de la judicatura.

El apoderado de la víctima, doctor RODRIGO RESTREPO BOLÍVAR, manifestó que, si bien se adecuó la calificación jurídica quedando finalmente en hurto agravado, lo cual daría derecho a la concesión de subrogados penales, también es cierto que el implicado tiene antecedentes penales, de ahí no se haría acreedor a subrogado alguno.

El apoderado del implicado, doctor MAURICIO RÍOS VELÁSQUEZ manifestó que debe tenerse en cuenta que finalmente se adecuó por parte del ente fiscal la calificación jurídica, además, instó por el reconocimiento de las rebajas del Art. 268 y 269 del C.P., y solicitó se revise la eventual concesión de la libertad condicional.

El apoderado de la víctima indicó que en el preacuerdo no se habló de la rebaja del Art. 268 del C.P.Proceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 7 de 36

6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 26 de febrero de 2025, el iudex a quo, en virtud de preacuerdo, profirió sentencia condenatoria en contra de JAVIER OLMEDO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, por el delito de hurto agravado e impuso una pena de veintiséis (26) meses.

No se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena consagrada en el Art. 63 del C.P., pues si bien se cumple con el requisito objetivo y no se trata de uno de los delitos

una pena de veintiséis (26) meses.

No se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena consagrada en el Art. 63 del C.P., pues si bien se cumple con el requisito objetivo y no se trata de uno de los delitos enlistados en el Art. 68-A del C.P., el procesado cuenta con un antecedente penal, pues se allegó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2023 proferida por el juzgado 1° penal municipal con funciones de conocimiento de Medellín por el delito de hurto calificado, en concurso con dos eventos de hurto, donde se condenó a la pena de 19 meses de prisión, se negó subrogados penales; es decir, que el ciudadano ha vuelto su conducta un hábito de vida, circunstancia que hace que no se cumple lo exigido en el numeral 2° de la norma en comento.

En cuanto a la prisión domiciliaria, si bien se cumple con el requisito objetivo, no se cumple con el requisito subjetivo, pues el procesado no cuenta con arraigo familiar, ni social.

Además, el Art. 68-A señala la exclusión de beneficios y subrogados cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores.Proceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 8 de 36

En ese orden de ideas, tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria resultan improcedentes.

En la individualización de la pena, textualmente se consignó en el proveído:

«que contempla una pena de prisión de cuarenta y

ejecución de la pena como la prisión domiciliaria resultan improcedentes.

En la individualización de la pena, textualmente se consignó en el proveído:

«que contempla una pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ochenta y cuatro (84) meses, equivalentes a cuatro (4) y siete (07) años de prisión.

Ahora bien, como a través de preacuerdo se le concedió la rebaja para efectos punitivos la contemplada en el artículo 30 del Código Penal, como único beneficio, esto es la degradación de participación de autor a cómplice, para ello debe tenerse en cuenta el numeral 5 del artículo 60 del ibídem, el cual prescribe “5 si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo.” Quedando una pena a imponer en meses de 24 a 70.

Teniendo en cuenta que el ámbito punitivo de movilidad de este delito (diferencia entre 70 y 24 meses) es de 46 meses, quedan los cuartos punitivos de la siguiente manera, que al dividirlo en cuartos da el cociente de 11.5 meses, cifra con la que se establecen los cuartos de movilidad, que arrojaría los siguientes resultados:Proceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 9 de 36

Período en meses Primer Cuarto Cuartos medios Último cuarto 24-35.5 35.5-58.5 58.5-70

En términos del artículo 61 de la ley 599 de 2004 y como en el presente caso no se dedujeron

Primer Cuarto Cuartos medios Último cuarto 24-35.5 35.5-58.5 58.5-70

En términos del artículo 61 de la ley 599 de 2004 y como en el presente caso no se dedujeron circunstancias de mayor punibilidad, por lo que el Despacho se ubicará en el cuarto mínimo y para fijar la correspondiente pena se tendrá en consideración que la conducta es grave y existen elementos que acreditan una mayor gravedad a la fijada por el legislador y confluye una mayor intensidad del dolo, pues la conducta del acusado ha sido reiterativa, pues ha sido condenado en varias oportunidades por la misma conducta y la misma modalidad como la acá investigada por parte del señor JAVIER OLMEDO, de ahí que, en atención a los fines de la pena, considera este fallador imponerle al señor JAVIER OLMEDO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ la pena equivalente a veintiséis (26) meses de prisión en virtud de la comisión del delito de Hurto Agravado.»

Finalmente, no se reconoció la circunstancia de atenuación punitiva del Art. 268 del C.P., porque el procesado cuenta con antecedentes.

7. RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSAProceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 10 de 36

El apoderado del implicado MAURICIO RÍOS VELÁSQUEZ, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia y solicitó el reconocimiento de la rebaja máxima del Art. 269 del C.P, pues

El apoderado del implicado MAURICIO RÍOS VELÁSQUEZ, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia y solicitó el reconocimiento de la rebaja máxima del Art. 269 del C.P, pues la víctima fue indemnizada y recuperó el objeto hurtado.

8. ARGUMENTOS DE DECISIÓN DE LA SEGUNDA INTANCIA

CON RESPECTO AL ARTÍCULO 78-A DEL C.P.P.

De oficio se dará aplicación al artículo 78-A del C.P.P., adicionado por el artículo 4° de la Ley 2477 de 2025, sobre extinción de la acción penal por «reparación integral».

9. MARCO NORMATIVO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL

La Ley 2477 de 2025, en sus artículos 3 y 4, dispuso lo siguiente1:

«Artículo 3. Modificar el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral , caducidad de la

1 «Por medio de la cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de be neficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz».Proceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 11 de 36

querella, desistimiento y en los demás casos

reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz».Proceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 11 de 36

querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley».

«Artículo 4. Adicionar al Libro I, Titulo II, Capítulo I, de la Ley 906 de 2004, un artículo del siguiente tenor:

Artículo 78-A. Reparación integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado.

En los mismos eventos, cuando, no exista victima conocida o individualizada, podrá extinguirse la acción penal, siempre que se garantice la reparación integral a través de caución o cualquier medio idóneo, según lo establezca el fiscal.

Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre yProceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 12 de 36

cuando de forma individual se cumpla, en relación

Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre yProceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 12 de 36

cuando de forma individual se cumpla, en relación con cada una de aquellas, las previsiones del inciso anterior.

La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifieste expresamente haber sido reparado integralmente. En todo caso, el fiscal deberá cumplir con los deberes del artículo 11 y 22 de la Ley 906 de 2004 y tomar las medidas necesarias para reparar integralmente los derechos de las víctimas.

En estos casos, la víctima o su representante, así como el indiciado o imputado podrá objetar el peritaje realizado. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido decisión por igual motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para tales efectos, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo. (énfasis fuera de texto)».

10. LA JUSTICIA PENAL PREMIAL A TRAVÉS DE LA

REPARACIÓN INTEGRALProceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 13 de 36

La Sala ad quem se abstendrá de examinar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del implicado JAVIER

Radicado 05001600020620244009401

Página 13 de 36

La Sala ad quem se abstendrá de examinar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del implicado JAVIER OLMEDO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, doctor MAURICIO RÍOS VELÁSQUEZ, pues se debe analizar, en virtud del principio de favorabilidad, la aplicación de lo consignado en la Ley 2477 de 2025, artículo 78-A, en lo concerniente a la declaratoria de extinción de la acción penal por la «Reparación integral» del daño causado.

Para la Corte en CSJ AP 5346-2025, rad. 62.410 de 13 agosto 2025, se hace necesario precisar cómo el contenido de la normativa reciente se funda en principios de justicia material, inserta en criterios de auto composición que satisfacen los estándares principialísticos fijados en la Ley 906 de 2004.

A partir de la llamada justicia premial, la cual no se agota en los mecanismos de terminación anticipada del proceso, es factible entender equilibrada la balanza en los delitos de bajo impacto o de consecuencias netamente patrimoniales, pues, a cambio de reparar en su totalidad el daño causado, se obtiene para el procesado la posibilidad de terminar la acción penal2.

De ese modo se reduce la congestión judicial, se garantiza una administración de justicia eficaz, se restaura el equilibrio entre víctima y victimario, se materializan los fines del sistema penal con tendencia acusatoria, pues se incentiva la emisión temprana y oportuna de decisiones judiciales, a través de mecanismos de terminación anticipada que respetan los derechos de las victimas

con tendencia acusatoria, pues se incentiva la emisión temprana y oportuna de decisiones judiciales, a través de mecanismos de terminación anticipada que respetan los derechos de las victimas

2 CSJ AP 2608-2025 de 30 abril 2025, rad. 61.779.Proceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 14 de 36

a la reparación integral y el acceso a una justicia de calidad, en consonancia con el debido proceso (Ley 2477 de 2025, artículo 1°).

Es mucho lo que se ha discutido y escrito sobre el derecho penal premial (DPP), lo mismo que sobre justicia penal premial (JPP), justicia penal consensual o justicia consensuada.

El derecho penal premial es la denominación genérica que se da a formas de atenuación de la pena para los coimputados que colaboran con la justicia penal en el descubrimiento del delito, en la delación de sus autores, por lo que también se les denomina «arrepentidos», en la reparación integral, y agrupa « normas de atenuación o remisión total de la pena orientadas a premiar y así fomentar conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la conducta criminal o bien de abandono futuro de las actividades delictivas y colaboración con las autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a que pertenezca el inculpado»3.

Se define el derecho penal premial «como aquel en el cual el Estado renuncia a la acción penal, a la pena o a parte de ella, como contraprestación a la colaboración que el delincuente le puede

inculpado»3.

Se define el derecho penal premial «como aquel en el cual el Estado renuncia a la acción penal, a la pena o a parte de ella, como contraprestación a la colaboración que el delincuente le puede

3 Sánchez García De Paz, Isabel. El coimputado que colabora con la justicia penal, en: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (fecha de publicación: 22 de mayo de 2005), http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-05.pdf (fecha de la consulta: marzo 26 de 2013). Castaño Vallejo, Raúl. Revista Nuevo Foro Penal, Vol. 9, No. 80, enero-junio 2013, pp. 165185, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179), El sistema penal acusatorio en Colombia y el modelo de derecho penal premial. Análisis de las sentencias 36.50 2 de 2011 y 38.285 de 2012 de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia C-645 de 201 2 de la Corte Constitucional, pp. 165-185.Proceso Ordinario Radicado 05001600020620244009401

Página 15 de 36

ofrecer»4; otro sector de la doctrina lo define como conjunto de disposiciones que «agrupa normas de atenuación o remisión total de la pena orientadas a premiar y así fomentar conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la conducta criminal o bien de abandono futuro de las actividades delictivas y colaboración con las autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el

o bien de abandono futuro de las actividades delictivas y colaboración con las autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a que pertenezca el inculpado. Desde una perspectiva político-criminal, son, pues, razones de pragmatismo las que fundamentan estas disposiciones que conceden beneficios penales: La evitación de futuros delitos y el descubrimiento de los ya cometidos»5.

El sistema de la Ley 906 de 2004 está diseñado para que el derecho penal premial sea, en gran medida, parte estructural de la solución de los conflictos que conoce el derecho penal6.

Tal como se expresó en CSJ AP 5346-2025, rad. 62.410 de 13 agosto 2025, se deben analizar los siguientes temas: (i) la novedosa normatividad de la reparación integral, como causal de la extinción de la acción penal; y (ii) el caso concreto.

4 González Zapata, Julio. ¿Qué pasa con la pena hoy en día? artículo publicado en la Revista electrónica Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad de Antioquia, N° 8, Medellín, 2012, p. 4. Se ha escogido esta definición por sintética. Pero la realidad es que la literatura sobre el derecho penal premial es ya inabarcable. Como se comprueba con una mera consulta sobre el término en Internet. 5 Sánchez García De Paz, Isabel. El co-imputado que colabora con la justicia p enal, Artículo publicado en la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, Madrid, 2005, p.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...