TSDJ MED SP - 05001600020620243677501-(07-02-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001600020620243677501-(07-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: LEGALIDAD Y EFECTOS DEL ALLANAMIENTO A CARGOS - Se destaca el principio de irretractabilidad, que impide al acusado y su defensa modificar o discutir posteriormente los hechos y la c alificación jurídica aceptada./ CONSUMACIÓN DEL DELITO DE HURTO - El hurto se considera consumado al haber salido el vehículo de la esfera de dominio del propietario , ya que e n ese momento, se da la pérdida de control por parte del dueño y la toma de control por parte del autor, sin que sea necesario que el autor obtenga provecho para sí o para un tercero del mismo. /

HECHOS: El 2 de agosto de 2024, YTM hurtó un tractocamión de la empresa Navitrans en Medellín.

Condujo el vehículo sin licencia adecuada, bajo efectos de sustancias psicoactivas, y provocó un accidente múltiple que involucró 11 vehículos. En el accidente murieron dos personas, razón por la cual, se le imputaron los delitos de h omicidio culposo agravado en concurso homogéneo y hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo . El acusado fue capturado en flagrancia y posteriormente se allanó a los cargos. En sentencia de primera instancia se condenó a 110 meses de prisión, multa de 77.76 SMLMV, y privación del derecho a conducir por 78 meses y se negó la aplicación de atenuantes como: tentativa de hurto, rebaja por restitución del bien (art. 242 C.P.) , rebaja por reparación integral (art. 269 C.P.) y sustitución de pena por prisión domiciliaria. En el sub judice, debe determinarse (i) si la sentencia condenatoria se da por allanamiento a cargos, es factible

rebaja por reparación integral (art. 269 C.P.) y sustitución de pena por prisión domiciliaria. En el sub judice, debe determinarse (i) si la sentencia condenatoria se da por allanamiento a cargos, es factible en apelación cuestionar los elementos estructura les de los tipos penales admitidos (ii) si era procedente conceder la rebaja consignada en el artículo 242 inciso 1° del C.P. (iii) si era razonable otorgar la rebaja estipulada por el artículo 269 del estatuto sustancial penal y (iv) si era oportuno conceder subrogado o mecanismo sustitutivo de la pena de prisión al encausado.

TESIS: (…) cabe señalar que, de vieja data, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el allanamiento a cargos se rige por el principio de irretractabilidad, en virtud d el cual una vez el juez de conocimiento aprueba el allanamiento no es factible para el procesado arrepentirse y la defensa renuncia a rebatir la imputación de cargos efectuada por la Fiscalía.(…) cabe señalar que en sentencia SP 022 -2025, Radicación N° 6058 0 del 22 de enero de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que el allanamiento a cargos se rige por los principios de irretractabilidad, preclusividad y progresividad y que luego de aprobada la aceptación no habrá lugar al arrepentimiento por parte del encausado, salvo que demuestre un vicio del consentimiento o la vulneración de sus garantías constitucionales.(…) Lo anterior significa sin duda alguna, que una vez que el fallador ha impartido legalidad al allanamiento, la defensa no tiene interés jurídico para

o la vulneración de sus garantías constitucionales.(…) Lo anterior significa sin duda alguna, que una vez que el fallador ha impartido legalidad al allanamiento, la defensa no tiene interés jurídico para presentar recursos contra la decisión, en punto a criticar o cuestionar los aspectos de la adecuación típica imputada y la culpabilidad que ya fueron aceptados dentro del contexto de ese allanamiento.(…) Así las cosas, a pesar de que su representado hizo una aceptación pura y simple de los hechos jurídicamente relevantes y de la calificación jurídica que le fu eron comunicados el 3 de agosto de 2024, ahora el defensor pretende que la tipicidad del hecho sea analizada dado que solo se inició la ejecución del delito, pero no logró ser consumado.(…) A efectos de analizar cuál fue la calificación jurídica que en su mo mento fue comunicada por los delegados fiscales al acusado, esta Magistratura escuchó con sumo detenimiento las diligencias llevadas a cabo los días 3 de agosto y 24 de septiembre de 2024, ante los Jueces 5° y 12 de Control de Garantías de Medellín y en la s mismas se advierte que claros y contundentes fueron los señalamientos de los fiscales en punto a que el hurto sí se consumó y por tanto no se trata de una conducta inacabada, toda vez que el tracto camión propiedad de Vía Cargos S.A.S. si salió de su esf era de dominio y en esa medida se ejecutó el desapoderamiento del vehículo automotor. (…) En la primera audiencia de formulación de imputación, realizada el 3 de agosto del año pasado, tras exponer los hechos ocurridos el 2 de agosto, se relató el hurto del tractocamión con placas TLK 0XX, cometido por YTM, así como la huida

imputación, realizada el 3 de agosto del año pasado, tras exponer los hechos ocurridos el 2 de agosto, se relató el hurto del tractocamión con placas TLK 0XX, cometido por YTM, así como la huida que emprendió conduciendo dicho vehículo por la Avenida Guayabal, donde causó un gravísimoaccidente de tránsito que cobró la vida de los jóvenes SHR y DSS.(…) En esa diligencia se comunicaron de manera clara y precisa los delitos de i) homicidio culposo agravado y ii) hurto calificado y agravado, mismo que fueron endilgados a YTM en calidad de autor y de conformidad a los artículos 109 y 110 N° 6 y 240 inciso 4 y 267 N° 1 del C.P. Adviértase que en momento alguno el delegado fiscal indicó que la conducta fuese inacabada y contrario sensu el delito de hurto fue imputado consumado.(…) Tras algunas precisiones por parte del juez, se determinó que la rebaja a la que tendría derecho sería del 12,5 %, dado que fue capturado en flagrancia con el vehículo automotor en su poder y acabando de atropellar a los que fallecieron en el acto. Luego del asesoramiento del mismo defensor que hoy actúa como censor, el titular del Juzgado 12 Penal Municipal de Medellín verificó el entendimiento del encausado respecto a los hechos y los tipos penales imputados, y le preguntó si aceptaba los cargos, a lo que el investigado respondió afirmativamente, indicando que era lo mejor .(…) Por lo tanto, esta instancia considera que no es admisible la impugnación elevada por el defensor del acusado respecto a la tipicidad del delito de

afirmativamente, indicando que era lo mejor .(…) Por lo tanto, esta instancia considera que no es admisible la impugnación elevada por el defensor del acusado respecto a la tipicidad del delito de hurto calificado y agravado que actualmente plantea, dado que ello implicaría una retractación del allanamiento a cargos que en su momento realizó su defendido, lo cual ha sido desechado por la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debido al carácter irretractable de la aceptación de cargos. (…) esta Magistratura se atiene a lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual establece que el delito de hurto se consuma en el momento en que la cosa se extrae de la esfera de dominio o custodia de su propietario, sin que sea necesario que el autor obtenga el provecho requerido. (…) El delito se perfecciona cuando el objeto entra en la esfera de control del sujeto activo, lo que ocurre cuando, aunque sea por un momento, el autor obtiene la disponibilidad del bien sustraído. En ese momento, se da la pérdida de control por parte del dueño y la toma de control por parte del autor, sin que sea necesario que el autor obtenga provecho para sí o para un tercero del mismo. (…) considera la Sala que similar suerte corre la solicitud de la defensa en lo relativo a que la A quo debió conceder la rebaja estipulada por el artículo 242 inciso 1° del C.P.(…) Está claro que el tractocamión de placas TLK 005 fue recuperado el mismo día en que fue hurtado por Torres Moreno, por parte de la sociedad Vía Cargo S.A.S. sin embargo, esto ocurrió porque el encausado, después de intentar huir con el automotor, chocó en la Avenida

día en que fue hurtado por Torres Moreno, por parte de la sociedad Vía Cargo S.A.S. sin embargo, esto ocurrió porque el encausado, después de intentar huir con el automotor, chocó en la Avenida Guayabal de esta ciudad. Al provocar un siniestro de grandes magnitudes, fue detenido por las autoridades policiales.(…) la Sala encuentra que el defensor sostiene que su defendido cumplió con los tres presupuestos exigidos para que se haga merecedor a la rebaja del artículo 269 del C.P., dado que el valor de lo hurtado fue restituido, aunque no se mencionó ni se aportó nada sobre el pago de los perjuicios de manera integral a la sociedad Vía Cargo S.A.S. (…) al revisar los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía, es claro que el vehículo de placas TLK005, marca Fotón, color azul, sufrió varias averías como consecuencia del accidente provocado por el procesado mientras intentaba huir con él. Estos daños materiales forman parte de los perju icios que pueden ser reclamados por la sociedad Vía Cargo S.A.S. y que en ningún momento fueron objeto de pago o cancelación por el encausado.(…) En lo que tiene que ver con los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, dado que el delito investigado y por el que se emitió sentencia condenatoria es el de hurto calificado, existe expresa prohibición legal para la concesión de algún tipo de beneficio en cabeza del encausado. En tal sentido, deberá cumplir su pena en Centro de detención intramural.(…)

MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO

FECHA: 07/02/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIASALA DE DECISIÓN PENAL

MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO

FECHA: 07/02/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIASALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado en la fecha, acta Nro. 018 Sentencia de segunda instancia Nro. 007 Radicado No. 050016000-206-2024-36775-01

Delito: Homicidio culposo agravado en concurso homogéneo, en concurso con Hurto calificado y agravado.

Acusado: Yeferson Torres Moreno.

Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del señor Yeferson Torres Moreno , en contra de la sentencia condenatoria emitida el 4 de diciembre de 202 4 por la Juez Séptima Penal del Circuito de Medellín, tras el allanamiento a cargos efectuado por parte del acusado por los delitos de Homicidio culposo agravado en concurso homogéneo y suces ivo, en concurso heterogéneo con Hurto calificado y agravado.

SUPUESTO FÁCTICO

Los hechos objeto de investigación fueron consignados en la sentencia de primera instancia como se sigue:

“Conforme lo manifestado por la Fiscalía en el escrito de acusación, el 02 de agosto de 2024 a eso de las 10:58 horas aproximadamente, en la ciudad de Medellín, Carrera 50 con calle 12ª Sur, en las afueras de la empresa Navitrans, YEFERSON TORRES MORENO, hurtó un vehículo

de agosto de 2024 a eso de las 10:58 horas aproximadamente, en la ciudad de Medellín, Carrera 50 con calle 12ª Sur, en las afueras de la empresa Navitrans, YEFERSON TORRES MORENO, hurtó un vehículo tracto camión de placa TLK005, marca Fotón, color azul, el cual tiene un valor de $415.000.000 pesos.

Inició un recorrido de aproximadamente kilometro y medio y a la altura de la carrera 52 frente al No. 14 Sur – 131, zona urbana, vía pública barrio Guayabal, sentido norte-sur, YEFERSON TORRES MORENO, bajo el efecto de sustancias psicoactivas, cannabinoides, cocaína, sin licencia de conducción para el vehículo sin guardar la distancia, transitando entre carriles y sin detenerlo ante la señal roja del semáforo, impactó varios vehículos (11), entre ellos l a motocicleta de placa KPY81F, en la que se desplazaba SANTIAGO HERRERA RESTREPO como conductor y DANIELA SUAREZ SANCHEZ en calidad de parrillera o acompañante, causándoles graves heridas que les produjeron la muerte en el mismo lugar de los hechos.” (sic).Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello

Radicado CUI: 050016000206-2024-36775-01

Acusado: Yeferson Torres Moreno Delito: Hurto calificado y agravado y homicidio culposo. pág. 2

ACTUACIÓN PROCESAL

1.El 3 de agosto de 2024, ante el Juez Quinto Penal Municipal de Medellín se realizó la diligencia de legalización de captura y se formuló

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ACTUACIÓN PROCESAL

1.El 3 de agosto de 2024, ante el Juez Quinto Penal Municipal de Medellín se realizó la diligencia de legalización de captura y se formuló imputación por los delitos de homicidio culposo agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado descritos y sancionados en los artículos 109, 110 #6, 239, 240 inciso 4 y 267 #1 del C.P; cargos a los que no se allanó el indiciado. Finalmente, el juez impuso medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario1.

2.El 24 de septiembre de 2024 y ante el Juez Doce Penal Municipal de Medellín se realizó la diligencia de adición a la formulación de imputación donde la delegada fiscal manifestó que posteriormente se pudo establecer que el enjuiciado poseí a licencia de conducción A2 para motocicleta más no para vehículos de servicio público, y en vista que el vehículo que conducía al momento de cometer el ilícito se trataba de un tracto camión, era necesario imputar la circunstancia de agravación punitiva para el delito de homicidio culposo contenida en el artículo 110 del C.P. en su numeral 3, esto es, por no tener licencia de conducción. Indicó la fiscal al procesado, las posibilidades que tenía de allanarse y que obtendría una rebaja del 50% de la pena a imponer.

Tras varios requerimientos que hizo el Juzgador a la delegada fiscal, se precisó que, como la captura se dio en flagrancia, la rebaja de pena a la

que obtendría una rebaja del 50% de la pena a imponer.

Tras varios requerimientos que hizo el Juzgador a la delegada fiscal, se precisó que, como la captura se dio en flagrancia, la rebaja de pena a la que tendría derecho es del 12.5% de la pena. El funcionario cuestionó al procesado si había entendido lo señalado por la delegada fiscal y si era su deseo allanarse, a lo cual respondi ó de manera positiva, luego de ser asesorado por su abogado defensor2.

3.El 24 de septiembre de 2024, el delegado fiscal presentó el escrito de acusación3, y el Centro de Se rvicios Penales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín remitió el expediente vía correo electrónico el 26 de septiembre de 2024, correspondiéndole por reparto el conocimiento

1 Archivo 006ActaAudiencia. 2 Archivo 030ActaAudiencia 3 Archivo 032SolicitudEscritoAcusacionconAllanamiento.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello

Radicado CUI: 050016000206-2024-36775-01

Acusado: Yeferson Torres Moreno Delito: Hurto calificado y agravado y homicidio culposo. pág. 3

del proceso al Juez Séptimo Penal del Circuito de Medellín, quien avocó del mismo el 25 de octubre de 20244.

4.El 13 de noviembre de 2024, la A quo hizo un recuento de lo ocurrido ante los jueces de control de garantías de la ciudad de Medellín, destacando que el encausado se allanó a los cargos en diligencia del 24 de septiembre de 2024 y que la rebaja correspondiente era del 12.5%

ante los jueces de control de garantías de la ciudad de Medellín, destacando que el encausado se allanó a los cargos en diligencia del 24 de septiembre de 2024 y que la rebaja correspondiente era del 12.5% porque su captura se había dado en situación de flagrancia. Que el Juez Doce Penal Municipal verificó que la decisión adoptada en ese momento obedeciese a un acto libre, consciente y voluntario, al ciudadano se le explicaron con suficiencia las consecuencias desfavorables de su aceptación y se le habló de la prohibición que, respecto del hurto calificado, pesa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.

Manifestó que la delegada fiscal apor tó u n cúmulo de medios de conocimiento de los cuales entonces pueden soportarse, en primer lugar, la materialidad de las ilicitudes que se atribuyen al procesado por los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio culposo con las circunstancias de a gravación referenciadas y que es plausible la constatación de la participación del imputado en esas conductas. La Juzgadora avaló el allanamiento realizado por el acusado y emitió sentido de fallo de carácter condenatorio por los delitos contemplados en los artículos 239, 240 inciso 4 y 267 #1 y 109 y 110 #6 y 3 del C.P.

En la misma diligencia se realizaron las previsiones del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, donde la Fiscalía indicó que el imputado no contaba con antecedentes penales y que tendría derecho a una rebaja del 12.5% y que no se cumpliría con lo descrito en el artículo 63

Código de Procedimiento Penal, donde la Fiscalía indicó que el imputado no contaba con antecedentes penales y que tendría derecho a una rebaja del 12.5% y que no se cumpliría con lo descrito en el artículo 63 para la suspensión de la pena, dado que la pena supera ostensiblemente los 4 años.

La procuradora manifestó que la tasación punitiva la dejaba a criterio del d espacho, pero por el quantum de las conductas por las que el encausado aceptó los cargos, es claro que no procedía la concesión de ningún mecanismo sustitutivo de la pena de la libertad.

4 Archivo 037ConstanciaAvocaConocimiento.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello

Radicado CUI: 050016000206-2024-36775-01

Acusado: Yeferson Torres Moreno Delito: Hurto calificado y agravado y homicidio culposo. pág. 4

El apoderado de las madres de los fallecidos solicitó la imposición de la condena m ás alta, en atención a que no fue un simple hecho de homicidio culposo, sino que además está el hurto; en aras de la responsabilidad probada en el proceso, solicitó se tenga como delito base el hurto para la imposición de la pena más alta.

El apoderado de la empresa Vía Cargos S.A.S. manifestó que el acusado no tendría derecho a ningún subrogado penal, por expresa prohibición del artículo 68 del C.P. el cual consagra ese hurto calificado y tampoco cumple los requisitos del artículo 63 del C .P. Solicitó partir del máximo del primer cuarto por la gravedad y la modalidad de la conducta del

del artículo 68 del C.P. el cual consagra ese hurto calificado y tampoco cumple los requisitos del artículo 63 del C .P. Solicitó partir del máximo del primer cuarto por la gravedad y la modalidad de la conducta del hurto calificado y agravado que generó bastante deterioro en la persona jurídica representada por él.

El defensor hizo referencia a las circunstancias pers onales de su prohijado y que debido al fallecimiento de su progenitora en enero de 2021 se trasladó a Medellín para buscar empleo pues su familia es de escasos recursos. Refirió que la sociedad indujo a su cliente al consumo de sustancias sicoactivas, a ta l pun to que afrontó vivir en la calle, situación equiparable al estado de marginalidad.

Que esa circunstancia de marginalidad lo llevó al fenómeno concurrente y concomitante con la realización de la conducta endilgada y lo condujo a vivir ese difícil mom ento de judicialización. Esbozó que su prohijado estaba bajo los efectos de alucinógenos y que la medicina ha reconocido que el abuso de esas sustancias debe ser tratado como una enfermedad de salud pública para el mejoramiento del bienestar de los pacient es y los individuos.

Hizo referencia a las pruebas aportadas por él para evidenciar el arraigo del encausado en el municipio de Támesis y que su progenitor reside allá. Se pronunció en punto a las penas por los delitos endilgados y reseñó que el delito de hurto del tracto camión no se consumó pues no alcanzó el objeto hurtado a ingresar al patrimonio del actor, o sea no obtuvo provecho para sí ni para otro como lo establece el artículo 239

reseñó que el delito de hurto del tracto camión no se consumó pues no alcanzó el objeto hurtado a ingresar al patrimonio del actor, o sea no obtuvo provecho para sí ni para otro como lo establece el artículo 239 del C.P. Esbozó que el propietario del vehículo lo recuperó en men os deMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello

Radicado CUI: 050016000206-2024-36775-01

Acusado: Yeferson Torres Moreno Delito: Hurto calificado y agravado y homicidio culposo. pág. 5

24 horas y que no perdió ningún valor económico coligiéndose la circunstancia de atenuación punitiva del 242 #1.

Solicitó la disminución de la pena contenida en el artículo 269 del C.P. por cuanto esa norma es aplicable a los delitos señalados en l os capítulos anteriores del 269 y finalmente tras una extensa disertación de la condición de su prohijado y de la justicia premial y la colaboración para el establecimiento de la reparación, deprecó se conceda la sustitución de la ejecución de la pena intr amuros y se ordene el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Tras constatar el mínimo probatorio exigido en casos de aceptación unilateral de cargos, así como las verificaciones respecto a la materialidad de l a inf racción, los componentes estructurales de la s conductas endilgadas y la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito, además de la manifestación consciente, voluntaria y debidamente informada de culpabilidad, sin que se evidenciara causal

conductas endilgadas y la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito, además de la manifestación consciente, voluntaria y debidamente informada de culpabilidad, sin que se evidenciara causal eximente de responsabilidad ni que el encausado fuera inimputable, la A quo impuso como pena principal prisión de 110 meses de prisión, multa de 77.76 SMLMV y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un término de 78 meses por haber sido hallado responsable de los delitos de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con homicidio culposo agravado en concurso homogéneo y simultaneo.

Para la tasación de la pena, la falladora señaló que no era procedente hacer la rebaja del 269 del C.P. por cuanto las víctimas de los hechos no han sido indemnizadas ni reparadas de ninguna manera por los perjuicios ocasionados con el injusto, hasta el momento de la emisión de la sentencia.

En cuanto a la solicitud de la defensa del r econocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema del artículo 56 del C.P., clarificó que la audiencia de individualización de pena no esMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello

Radicado CUI: 050016000206-2024-36775-01

Acusado: Yeferson Torres Moreno Delito: Hurto calificado y agravado y homicidio culposo. pág. 6

el escenario procesal para discutirlo, y que debió ser expresado en el juicio oral o en la imputación, etapas preclusivas y que generan que ese debate no pueda darse enunciado el sentido del fallo.

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el escenario procesal para discutirlo, y que debió ser expresado en el juicio oral o en la imputación, etapas preclusivas y que generan que ese debate no pueda darse enunciado el sentido del fallo.

En lo relativo a la solicitud de aplicación del atenuante contenido en el artículo 242 del C.P. y que la conducta se dio en la modalidad de tentativa respecto al hurto, expuso que no era cierto que el delito se cometió en esa modalidad, dado que de acuerdo al escrito de acusación que no fue debatido, el encausado logró sacar de la esfera de dominio de la empresa propietaria el automotor, y que la recuperación del aquel se debió a circunstancias completamente ajenas a la voluntad del procesado; de suerte que el ilícito si se consumó.

Esgrimió que luego de surtido el allanamiento a cargos no es factible que la defensa discuta la tipificación jurídica de la conducta y se aleguen circunstancias que modifican los extremos punitivos y si la defensa consideró que habían sido excluidas de la imputación, debió ponerlas en conocimiento de la Fiscalía para que las incluyera o en su defecto, debatirlas en juicio, actividad que no sucedió.

En lo que tiene que ver con los mecanismos sustitutivos de la pena, indicó la A quo que la pena a imponer es superior a los 4 años que establece el artículo 63 del C.P. aunado a que , uno de los delitos por los que se emite condena, se encuentra enlistado en los il ícitos del artículo 68 A ibídem; por lo tanto, no es dable conceder ese beneficio. La prisión

establece el artículo 63 del C.P. aunado a que , uno de los delitos por los que se emite condena, se encuentra enlistado en los il ícitos del artículo 68 A ibídem; por lo tanto, no es dable conceder ese beneficio. La prisión domiciliaria también fue denegada luego de efectuado el análisis de los preceptos de la Ley 1709 de 2014.

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La defensa del encausado sentó su inconformidad en tres ítems que explicó por separado. El primero de ellos, relativo a la exagerada tasación de la pena, el segundo a que no se otorgaron los subrogados penales deprecados y el tercero que el despacho desconoció el factor subjetivo y objetivo del sentenciado al negarle la prisión domiciliaria.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello

Radicado CUI: 050016000206-2024-36775-01

Acusado: Yeferson Torres Moreno Delito: Hurto calificado y agravado y homicidio culposo. pág. 7

Reseñó que no fue tenido en cuenta por la falladora de primera instancia que la materialización del hurto no se consumó, pues el tipo penal no fue cump lido por el sujeto activo, esto es, no se cumplió el objeto material del hurto pues el bien no alcanzó a ingresar al patrimonio del actor y no obtuvo provecho para sí ni para otro.

Esgrimió que al propietario le fue devuelto el medio motorizado en menos de las 24 horas siguientes de la realización de los hechos, por tanto, el objeto no perdió valor económico alguno, surgiendo así la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el artículo 242 N° 1

menos de las 24 horas siguientes de la realización de los hechos, por tanto, el objeto no perdió valor económico alguno, surgiendo así la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el artículo 242 N° 1 del C.P., situación que no fue tenida en cuenta por la A quo.

Así las cosas, y tras no aplicarse esa diminuente que la tasación fue exagerada y generó que se negaran los subrogados solicitados. En su criterio si se hubiese aplicado el descuento la pena hubiese sido 68.75 meses de prisión. Se dolió que ese también fue un factor determinante para la aplicación del beneficio establecido en el artículo 269 del C.P. y que implicaba otra rebaja de pena, habida cuenta que el medio motorizado nunca ingresó al patrimonio del actor, y no hubo beneficio para sí o para un tercero.

De otro lado señaló que el artículo 267 del C.P. agrava el delito de hurto por la cuantía, pero dado que al recuperarse el objeto del hurto y devuelto a su propietario, no puede ser tenida en cuenta esa agravante pues la cuantía hace parte i ntegral de la cosa hurtada y por ende es subsumida por la devolución al propietario del objeto hurtado, la cuantía como valor económico o precio del mismo, es en tanto parte integral del vehículo, por tanto queda clara la configuración del beneficio como atenuante punitivo a favor del sentenciado.

Tras insistir en que la pena impuesta fue tasada con exageración, señaló que la pena a imponer no es superior a 68.75 meses, tiempo inferior a 8 años, tasación que permite la aplicación de los subrogados solicit ados y el cumplimiento del factor objetivo exigido para esa concesión.

que la pena a imponer no es superior a 68.75 meses, tiempo inferior a 8 años, tasación que permite la aplicación de los subrogados solicit ados y el cumplimiento del factor objetivo exigido para esa concesión.

Señaló que la juez de primera instancia negó la solicitud de libertadMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello

Radicado CUI: 050016000206-2024-36775-01

Acusado: Yeferson Torres Moreno Delito: Hurto calificado y agravado y homicidio culposo. pág. 8

condicional, no aplicando correctamente el artículo 242 del C.P. y el artículo 269 ibidem. Además, no consideró q ue la Ley 1709 de 2014 no requiere la valoración de la gravedad del delito para conceder la libertad condicional. Manifestó que la falladora se basó incorrectamente en el artículo 68A del C.P., que se aplica solo a delitos dolosos, cuando el caso en cuesti ón in volucra delitos culposos. Se dolió de la decisión de no permitir que el sentenciado regrese a su comunidad para reincorporarse a su grupo familiar y trabajar en actividades agrícolas.

En su criterio la A quo no tuvo presente que su prohijado cumplió los factores subjetivos y objetivos que expone la norma y que no ofrece ninguna peligrosidad para la sociedad, en tanto que el hecho dañoso se generó bajo un estado sicoactivo y sin voluntad dolosa de causar daño a alguien y al recuperar su estado de conci encia decidió contribuir a la justicia.

Adicionalmente indicó que, frente al concurso heterogéneo, no existe interés jurídico ni económico posterior a la sentencia de iniciar un

alguien y al recuperar su estado de conci encia decidió contribuir a la justicia.

Adicionalmente indicó que, frente al concurso heterogéneo, no existe interés jurídico ni económico posterior a la sentencia de iniciar un incidente de reparación integral por el propietario del vehículo pues el automotor fue recuperado, lo que indica que son aplicables los artículos 242 y 269 del C.P.; y se debe dar inaplicación por hecho superado al artículo 267 ibidem.

Solicitó la revocatoria de la providencia de primer grado y que se decida sobre la debida tasa ción de la pena, la aplicación de los subrogados y beneficios que consagra la ley, para que en su lugar se emita la sentencia que en derecho corresponda.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES.

El apoderado de víctimas de las madres de los fallecidos sentó su posición frente a lo dicho por el defensor en su escrito impugnatorio, señalando que compartía la posición del Despacho en la tasación de la pena y consideró que el señor Torres Moreno con su actuar demostró su peligrosidad, más aún cuando pudo haberse determinado y no cometer el ilícito. Esbozó que con las pruebas aportadas por la Fiscalía seMagist

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