TSDJ MED SP - 05001600020620244531001-(03-03-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 05001600020620244531001-(03-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TEMA: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LA PRISIÓN DOMICILIARIA – El proferimiento del fallo condenatorio y la determinación de no conceder subrogados o beneficios no puede concebirse como el resultado de una iniquidad, sino más bien como una derivación de haber infringido el ordenamiento jurídico, además del no cumplimiento de la carga probatoria por parte de la defensa; además de no evidenciarse irregularidad sustancial alguna, ni daño o perjuicio injusto y desproporcionado que se haya causado a las garantías fundamentales del imputado. /
HECHOS: Al interior del vehículo marca Volkswagen, el señor (CARM) y otra persona que no se logró identificar, poseían, un celular marca Redmi 12S y un bolso color negro, el cual contenía prendas de vestir, elementos de aseo personal y un reloj marca Citizen Quartz, el cual este último tenía su origen mediato o inmediato en el delito de Hurto del que fue víctima el señor (HCY), ese mismo día en horas de la mañana, en el barrio Laureles de la ciudad de Medellín, denuncia, instaurada por el señor
(HCY). Le correspondió el conocimiento en su etapa de juzgamiento al Juez Décimo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, antes de la instalación de la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía manifestó que había suscrito un preacuerdo con el procesado, por el delito de receptación bajo el verbo rector "poseer" ; c omo consecuencia, le modificó el grado de participación a cómplice, únicamente para los efectos punitivos; el juez concluyó que la audiencia para la individualización de la pena no era necesaria, toda vez que la pena ya había sido pactada y
participación a cómplice, únicamente para los efectos punitivos; el juez concluyó que la audiencia para la individualización de la pena no era necesaria, toda vez que la pena ya había sido pactada y existe una prohibición expresa. La Sala establecerá si, ¿Se presenta una causal de nulidad por la ausencia de la audiencia de individualización de la pena, teniendo en cuenta que se pactó la pena mediante preacuerdo y que para el delito en cuestión existe una prohibición expresa de otorgamiento de subrogados y beneficios?
TESIS: Los motivos de ineficacia de los actos procesales a que se alude en el Libro III, Título VI, artículos 455 y siguientes de la Ley 906 de 2004, no son de postulación libre, sino que, por el contrario, se hallan sometidos al cumplimiento de precisos principios que los hacen operantes. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su con ducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección). (…) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado la carga argumentativa a quien la alega: “En el presente asunto se denuncia de manera simultánea en un solo cargo, la vulneración del debido proceso y al derecho a la defensa como causal de nulidad. Por ello, es necesario evocar, que cuando de la primera de ellas se trata, le corresponde al demandante señalar en cuál de los específicos momentos que conforman la actuación se presentó el defecto y, al mismo tiempo, que la irregularidad cometida durante el
se trata, le corresponde al demandante señalar en cuál de los específicos momentos que conforman la actuación se presentó el defecto y, al mismo tiempo, que la irregularidad cometida durante el desarrollo del proceso e inadvertida en el fallo, incide de tal manera que para remediarla no queda ninguna alternativa distinta a invalidar las diligencias.” (…) Por el contrario, si la nulidad se predica por la vulneración del derecho de defensa por ausencia de esta garantía, por desconocimiento del principio de imparcialidad o por haber sido deficiente la mat eria probatoria, para la correcta formulación de la censura, el demandante debe ocuparse de cada uno de esos aspectos, demostrando en cada supuesto, la trascendencia directa que el error in procedendo refleja en el fallo, y que de no haberse presentado la irregularidad denunciada, el desarrollo de la actuación habría sido distinto y favorable a los intereses que representa, acreditando que el defecto sustancial planteado solo se puede corregir con la declaratoria de nulidad. (…) En el recurso interpuesto, se hizo una clara enunciación acerca del momento procesal en el cual, a juicio del recurrente, se presentó el defecto que afectó los derechos y garantías fundamentales del señor (CARM). Este defecto, según la defensa, hace necesaria la declaratoria de nulidad para remediar la situación. El problema se sitúa en la audiencia contemplada en el artículo 447 del Código de ProcedimientoPenal, denominada audiencia de individualización de la pena y sentencia, que no fue instalada. (…) En los procesos que terminan de manera anticipada, como es el caso de estudio, se presenta una estructura procesal en la cual, una vez verificada la legalida d de la aceptación preacordada por el juez de conocimiento, siempre que existan elementos materiales con vocación probatoria que den
En los procesos que terminan de manera anticipada, como es el caso de estudio, se presenta una estructura procesal en la cual, una vez verificada la legalida d de la aceptación preacordada por el juez de conocimiento, siempre que existan elementos materiales con vocación probatoria que den cuenta de la comisión del hecho delictivo y la responsabilidad del encartado, se debe convocar a la audiencia establecida en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, para posteriormente dictar la correspondiente sentencia. (…) Se tiene que, en la audiencia del 19 de febrero de 2025, una vez aprobado el preacuerdo, el defensor pidió que se fijara una nueva fecha para la audiencia de individualización de la pena, pues su defendido le había manifestado que tenía condiciones especiales para sustentar una prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia. (…) La sentencia proferida el 19 de febrero de 2025 concluyó que: “TERCERO: LE NIEGA la Suspensión de la ejecución de la pena y la Prisión Domiciliaria (arts: 63 y 38, del Código Penal) por no tener derecho a ellas por prohibición legal expresa. ” (…) Debe indicarse por la Sala que a partir de la formulación de la imputación (es decir, casi dos meses desde la imputación), se activó para el defensor la posibilidad de realizar indagaciones y acumular las evidencias que, según alega ahora, no tuvo oca sión de reunir. (…) Después de haber escuchado los audios de la diligencia, la defensa, en su intervención, interpuso el recurso de apelación contra el auto que desestimó la nulidad por la ausencia de la audiencia de individualización y contra la sentencia emitida el 19 de febrero de 2025. Por lo anterior,
interpuso el recurso de apelación contra el auto que desestimó la nulidad por la ausencia de la audiencia de individualización y contra la sentencia emitida el 19 de febrero de 2025. Por lo anterior, deberá indicar la Sala que la solicitud de nulidad propuesta debía haberse resuelto en la sentencia, no en un auto paralelo, ya que brindar oportunidades procesales en este contexto va en detrimento de los derechos del acusado, como los principios de celeridad y economía procesa l citados por el juez de primera instancia. (…) En este caso, la discusión se centra en la trascendencia directa de la no celebración de la audiencia de individualización, o audiencia 447, en la decisión final, es decir, en la sentencia.(…) Si bien la audiencia para individualización de la pena regulada en el artículo 447 CPP no fue instalada, el juez fue categórico al señalar que no veía la necesidad de realizarla, ya que la pena había sido pactada y ambas partes conocían que el tipo penal por el cual se a ceptaron los cargos de manera preacordada tiene una prohibición legal expresa.(…) Tal como se indicó en apartados anteriores, aunque las nulidades permiten cierta extensión para su propuesta e impulso, es claro que a la parte que eleva tal reclamación no le basta con señalar el motivo de la nulidad, ni la irregularidad en que, aparentemente, se incurrió, ni el momento a partir del cual se debe invalidar lo actuado. Además de ello, se debe especificar la trascendencia del vicio, el daño real y efectivo que se genera al debido proceso o a las garantías fundamentales.(…) Por otro lado, de cierto modo, el proferimiento del fallo condenatorio y la determinación de no conceder subrogados o beneficios
que se genera al debido proceso o a las garantías fundamentales.(…) Por otro lado, de cierto modo, el proferimiento del fallo condenatorio y la determinación de no conceder subrogados o beneficios no puede concebirse como el resultado de una iniquidad cometida en contra de este, sino más bien como una derivación de haber infringido el ordenamiento jurídico, además del no cumplimiento de la carga probatoria por parte de la defensa. (…) Debe tenerse en cuenta que, además de no evidenciarse irregularidad sustancial alguna, ni daño o perjuicio injusto y desproporcionado que se haya causado a las garantías fundamentales del imputado, lo cierto es que la decisión que aquí se adopta no es óbice para que, en sede de ejecución de penas y en el evento en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos exigidos, solicite la concesión de un sustitutivo de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia.
MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 03/03/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA DE DECISIÓN PENAL
Medellín, tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Aprobado en la fecha, Acta No. 035.
Interlocutorio No 024.
Radicado: 0500160002062024-45310-01.
Delito: Receptación.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Magistrado
Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la decisión del Juez Décimo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, de no llevar a cabo la
César Augusto Rengifo Cuello.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la decisión del Juez Décimo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, de no llevar a cabo la audiencia de individualización de la pena el 19 de febrero de 2025. En consecuencia, se analiza la solicitud de nulidad de la actuación, conforme al artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, tras la aceptación preacordada realizada por el acusado por el delito de receptación, consagrado en el artículo 447 del Código Penal.
HECHOS.
Los hechos objeto de investigación fueron consignados en el escrito de acusación y resumidos como sigue:
“(…) El día 12 de diciembre de 2024, siendo aproximadamente las 15:15 horas, e n el barrio T oscana Carrera 64C con Calle 111G de la ciudad de Medellín, al interior del vehículo marca Volkswagen color azul de placas HAZ057, el señor Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz y otra persona que no se logró identificar, POSEIAN en la parte delantera de dicho v ehículo, un celular marca Redmi 12S color negro y funda negra y en la parte trasera un bolso color negro, el cual contenía prendas de vestir, elementos de aseo personal y un reloj marca Citizen Quartz, color plateado, en acero inoxidable tipo pulsera, el cual este último tenía su origen mediato o inmediato en el delito de Hurto del que fue víctima el señor Huberto Chan Yu, ese mismo día en horas de la mañana, en el barrio Laureles de la ciudad de Medellín, denuncia, instaurada por el señor CHAN YU bajo el S POA
fue víctima el señor Huberto Chan Yu, ese mismo día en horas de la mañana, en el barrio Laureles de la ciudad de Medellín, denuncia, instaurada por el señor CHAN YU bajo el S POA 050016000206202445303.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello
Radicado CUI: 0500160002062024-45310-01.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Delito: Receptación.
2
En la fecha y hora indicada los agentes de la policía nacional, SI. ERIC YASAR ZAPATA y la PT. MARIA CAMILA MARIN, se encontraban realizando labores de vigilancia y control, cuando son alertados por la central de co municaciones, radio operador de cámaras, que por la cámara LPR 50 -12 acababa de pasar un vehículo marca Volkswagen color azul de placas HAZ 057, el cual se encontraba implicado en un hurto ocurrido ese mismo día en horas de la mañana, en el barrio Laureles de la ciudad de Medellín. Los tripulantes de dicho vehículo, al ser interceptados por los agentes de policía en el barrio Toscana, emprenden la huida de la siguiente manera: el copiloto al descender del rodante, luego de ser requisado, sale corriendo y el piloto pone en marcha el vehículo el cual es abandonado de manera posterior a escasas cuadras, lográndose la captura de quien se movilizaba como copiloto y dijo llamarse inicialmente Cesar Augusto Rubio Diaz, pero logró identificarse plenamente de manera posterior com o Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz”.
ACTUACIÓN PROCESAL.
dijo llamarse inicialmente Cesar Augusto Rubio Diaz, pero logró identificarse plenamente de manera posterior com o Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz”.
ACTUACIÓN PROCESAL.
1. El 13 de diciembre de 202 4, ante el Juez Veintisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se formuló imputación por parte de la Fiscalía por el delito de Receptación, defi nido y sancionado en el artículo 447 del Código Penal, al señor Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz . Se impuso la medida de aseguramiento consistente en la prisión domiciliaria.
2. Posteriormente, el 19 de febrero de 2025, la Fiscalía presentó un es crito de acus ación en contra del imputado, en los términos referidos en la oportunidad procesal correspondiente. Por reparto, le correspondió el conocimiento del trámite en su etapa de juzgamiento al Juez Décimo Penal del Circuito con funciones de Conocimi ento de Medel lín, ante quien, el 19 de febrero de 2025, y antes de la instalación de la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía manifestó que había suscrito un preacuerdo con el procesado, por el delito de receptación bajo el verbo rector "poseer".
Como c onsecuencia, le modificó el grado de participación a cómplice, únicamente para los efectos punitivos. PactaronMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello
Radicado CUI: 0500160002062024-45310-01.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Delito: Receptación.
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Radicado CUI: 0500160002062024-45310-01.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Delito: Receptación. 3 una pena de veintiocho (28) meses de prisión y una multa de 6.66 SMLMV, sin derecho a sustitutos punitivos por prohibición legal.
3. Se verificó con el procesado que entendió las consecuencias negativas de su aceptación de responsabilidad penal, que lo hacía de manera voluntaria, consciente y libre de cualquier coacción. Asimismo, se le explicó si conocía sus derechos, sin derecho a sustitu tos puniti vos. Finalmente, se aprobó el acuerdo celebrado entre la delegada fiscal y la defensa del procesado.
4. Debido al contenido del artículo 68A del Código Penal, que prohíbe la concesión de subrogados y beneficios por el delito de receptación, el juez a quo con cluyó que la audiencia para la individualización de la pena no era necesaria, toda vez que la pena ya había sido pactada y existe una prohibición expresa. Con la aclaración que , en caso de presentarse una solicitud de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, dicha solicitud podría ser planteada ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
5. Por su parte, la defensa pidió la palabra y manifestó al juez de primera instancia que solicitaba el aplazamiento de la diligencia, debido a que no había tenido tiempo de recolectar la información mediante la cual sustentaría su solicitud de prisión domiciliaria. Sin embargo, indicó que era consciente de que en este tipo de conductas punibles no procedía la concesión de subrogados, pero que ex istía una condición
la información mediante la cual sustentaría su solicitud de prisión domiciliaria. Sin embargo, indicó que era consciente de que en este tipo de conductas punibles no procedía la concesión de subrogados, pero que ex istía una condición excepcional en su prohijado en relación con la solicitud de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia. Además, destacó que debía realizar labores investigativas con el fin de efectuar un arraigo sociofamiliar del procesado.
6. El Despacho finalmente descartó el aplazamiento de laMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello
Radicado CUI: 0500160002062024-45310-01.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Delito: Receptación. 4 diligencia con el fin propuesto por la defensa, lo que fue reprochado por esta, quien manifestó en el estrado que dicha decisión vulneraba las garantías fundamentales de su prohijado. No obstante , proce dió a darle lectura a la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, en la que se impuso una pena de veintiocho (28) meses de prisión y una multa de 6.66 SMLMV, sin derecho a sustitutos punitivos por prohibición legal.
7. En vista de lo anterior, l a defen sa del condenado solicitó la nulidad por la ausencia de la audiencia de individualización de la pena.
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD.
Los motivos de inconformidad del defensor se centran en los siguientes puntos específicos: a. Manifestó que, una vez cu lminada la verificación del acuerdo, el señor juez escuchó la solicitud de la defensa para el
Los motivos de inconformidad del defensor se centran en los siguientes puntos específicos: a. Manifestó que, una vez cu lminada la verificación del acuerdo, el señor juez escuchó la solicitud de la defensa para el aplazamiento de la diligencia, con el fin de cumplir con la carga probatoria en la audiencia de individualización de la pena. La defensa argumentó que el procesad o había manifestado tener condiciones especiales que podrían ser favorables para el otorgamiento excepcional de la prisión domiciliaria, por ser padre cabeza de familia. No obstante, el despacho se negó a suspender la diligencia, lo que vulneró las garantí as fundamentales del procesado, a la luz del artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, dado que era el momento procesal adecuado para solicitar dicha prisión domiciliaria. La defensa indicó que era consciente de que la solicitud de prisión domiciliar ia para padre cabeza de familia puede presentarse ante los jueces de ejecución; sin embargo, señaló que, en la audiencia 447 y en sede de primera instancia, se abrió la oportunidad para presentar dicha pretensión. Por lo tanto, noMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello
Radicado CUI: 0500160002062024-45310-01.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Delito: Receptación. 5 debía esperar a que el ca so llegara a los jueces de ejecución de penas.
Por otro lado, se consideraba necesario el aplazamiento de la diligencia, ya que la defensa no contaba con los elementos necesarios. Así, el plazo de 8 días era primordial para que la defensa pudiera realizar actos d e investigación en busca de
Por otro lado, se consideraba necesario el aplazamiento de la diligencia, ya que la defensa no contaba con los elementos necesarios. Así, el plazo de 8 días era primordial para que la defensa pudiera realizar actos d e investigación en busca de acreditar las condiciones excepcionales de arraigo socioeconómico y sustentar debidamente la pretensión. En consecuencia, solicitó la nulidad de la lectura del fallo hasta la audiencia de individualización de la pena. b. La delegada fiscal, manifestó no tener posición ni manifestación contraria a lo decidido por el juez de primera instancia. c. El despacho, después de escuchar la intervención de la defensa, concluyó que, una vez verificado el acuerdo entre las partes que pactaron la pena, y debido a la prohibición expresa de la ley, no procedía ningún beneficio o subrogado penal. Por ello, no era necesaria la audiencia de individualización de la pena. Además, respecto a la solicitud de suspensión de la audiencia hecha por la defensa, co n el fin de recopilar información para sustentar la petición de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, el despacho no accedió a la misma, ya que dicha pretensión puede ser presentada ante los jueces de ejecución de penas y medidas. Seguidamente, manifestó que, si bien entiende los argumentos de la defensa, no los comparte, dado que los derechos fundamentales no son absolutos. Los derechos del procesado entran en tensión con otros derechos, como la celeridad, la economía procesal y la e ficacia en la administración de la justicia, que son normas rectoras del proceso penal, conforme a los artículos 10 del Código de Procedimiento Penal y 26 del
entran en tensión con otros derechos, como la celeridad, la economía procesal y la e ficacia en la administración de la justicia, que son normas rectoras del proceso penal, conforme a los artículos 10 del Código de Procedimiento Penal y 26 del
Código Penal.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello
Radicado CUI: 0500160002062024-45310-01.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Delito: Receptación.
6 Refirió que la nulidad propuesta tiene unas particularidades que deben ser demostra das, es pecíficamente cómo se está vulnerando ese derecho, en cumplimiento estricto de los requisitos de la nulidad, entre ellos la taxatividad, requisito que cumplió el defensor al situar su defensa en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal. No obstante, también existen otros requisitos, como la instrumentalidad de las formas y la trascendencia. Este último requisito no fue considerado en la solicitud de aplazamiento de la diligencia, ya que el defendido manifestó tener condiciones sociales y per sonales que le permitirían solicitar la prisión domiciliaria, pero necesita tiempo para recopilar los elementos que sustenten dicha petición. Entonces, ¿cuál es la trascendencia de no llevar a cabo la audiencia del artículo 447 si el defensor reconoce que existen prohibiciones y exclusiones para este delito? En conclusión, no se observa ninguna afectación o trascendencia al derecho que invoca el defensor, ya que no se le impide presentar la solicitud ante la judicatura. Bajo la premisa de que no tiene los elementos necesarios para sustentar dicha pretensión, no es pertinente
se observa ninguna afectación o trascendencia al derecho que invoca el defensor, ya que no se le impide presentar la solicitud ante la judicatura. Bajo la premisa de que no tiene los elementos necesarios para sustentar dicha pretensión, no es pertinente suspender la audiencia. Por lo tanto, se reitera que, cuando disponga de los elementos requeridos, podrá solicitarlo ante el juez de ejecución de penas. En consecuencia, se decidió mantener la postura inicial.
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Para la defensa, se siguen vulnerando los derechos fundamentales del procesado debido a la decisión tomada por el juez a quo, ya que dicha defensa contaba con la oportunidad procesal de solicitar la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia. En este sentido, solicitó el aplazamiento de la diligencia por unos días para recoger los elementos necesarios que sustentaran la pretensión, los cuales no estaban disponibles en el momento de la diligencia, con el fin de determinar si correspondía o no solicitar la prisión domiciliaria, queMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello
Radicado CUI: 0500160002062024-45310-01.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Delito: Receptación. 7 el mismo procesado había manifestado tener como condición especial.
Seguidamente, el juez vulneró las garantías fundamentales del proceso al no permitir que la defensa h iciera manifestaciones sobre la prisión domiciliaria durante la audiencia de individualización de la pena. De este modo, el juez a quo no puede eludir la oportunidad procesal bajo el supuesto de que la solicitud puede ser llevada ante el juez de ejecución.
la prisión domiciliaria durante la audiencia de individualización de la pena. De este modo, el juez a quo no puede eludir la oportunidad procesal bajo el supuesto de que la solicitud puede ser llevada ante el juez de ejecución.
La Fi scalía manifestó su intención de no hacer manifestación, actuando como no recurrente.
CONSIDERACIONES EN ORDEN A PROVEER
A la luz de lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906/04, es esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superio r de Medellín la competente para decidir de fondo la apelaci ón interpuesta por la defensa del procesado , siendo pertinente señalar que la competencia de la Colegiatura se restring irá a los aspectos apelados.
La Sala establecerá entonces:
¿Se presenta una causal de nulidad por la ausencia de la audiencia de individualización de la pena, teniendo en cuenta que se pactó la pena mediante preacuerdo y que para el delito en cuestión existe una prohibición expresa de otorgamiento de subrogados y beneficios?
En aras de dilucidar el problema jurídico planteado, debe indicarse que, conforme a la sistemática de la Ley 906 de 2004, se disponen tres causales de ineficacia de los actos procesales, dispuestas en los artículos 455 a 457 del Código de Procedimiento Penal.
La causal que convoca a la Sala es la establecida en el artículo 457.
Veamos: Por violación de garantías fundamentales en elMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello
Radicado CUI: 0500160002062024-45310-01.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Delito: Receptación.
8
Radicado CUI: 0500160002062024-45310-01.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Delito: Receptación. 8 derecho de defensa o el debido proceso en aspectos sustanciales.
Esto debe concordarse con los requisitos de la nulidad consagr ados jurisprudencialmente, según lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:
“(…) Los motivos de ineficacia de los actos procesales -a que se alude en el Libro III, Título VI, artículos 455 y siguientes de la Ley 906 de 2004-, no son de postulación libre, sino que, por el contrario, se hallan sometidos al cumplimiento de precisos principios que los hacen operantes”.
En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se con figure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a qu e estaba destinado,
las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a qu e estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)1.
Entonces, analizando la causal de nulidad invocada se relaciona con una presunta vulneraci ón de g arantías fundamentales, que afectarían el derecho de defensa o el debido proceso en aspectos sustanciales, causal frente a la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado la carga argumentativa a quien la alega:
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicación 32.143 de 2011.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello
Radicado CUI: 0500160002062024-45310-01.
Acusado: Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz.
Delito: Receptación. 9 “En el presente asunto se denuncia de manera simultánea en un solo cargo, la vulneración del debido proceso y al derecho a la defensa como causal de nulidad. Por ello, es necesario evocar, que cuando de la primera de ellas se trata, le corresponde al demandante señalar en cuál de los específicos
un solo cargo, la vulneración del debido proceso y al derecho a la defensa como causal de nulidad. Por ello, es necesario evocar, que cuando de la primera de ellas se trata, le corresponde al demandante señalar en cuál de los específicos momentos que conforman la actuación se presentó el defecto y, al mismo tiempo, que la irregularidad cometida durante el desarrollo del proceso e inadvertida en el fallo, incide de tal manera que para remediarla no queda ninguna alternativa distinta a invalidar las diligencias.
Por el contrario, si la nulidad se predica por la vulneración del derecho de defensa por ausencia de esta garantía, por desconocimiento del principio de imparcialidad o por haber sido deficiente la mate ria probatoria, para la correcta formulación de la censura, el demandante debe ocuparse de cada uno de esos aspectos, demostrando en cada supuesto, la trascendencia directa que el error in procedendo refleja en el fallo, y que de no haberse presenta do la irregularidad denunciada, el desarrollo de la actuación habría sido distinto y favorable a los intereses que representa, acreditando que el defecto sustancial planteado solo se puede corregir con la declaratoria de nulidad.2”
CASO CONCRETO.
En el recurso interpuesto, se hizo una clara enunciación acerca del momento procesal en el cual, a juicio del recurrente, se presentó el defecto que afectó los derechos y garantías fundamentales del señor Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz. Este defecto, según la defensa, hace
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