TSDJ MED SP - 050016000207202250386-01-(06-06-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016000207202250386-01-(06-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: OBLIGATORIEDAD DE LAS AUTOTIDADES EN CASOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - La investigación debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. / DECISIONES JUDICIALES EN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO - Normas que hoy forman parte del bloque de constitucionalidad, que determinan la ob ligación para los jueces de incorporar esa perspectiva al solucionar los casos de violencia contra la mujer. / DELITOS SEXUALESLa sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal.

TESIS: (…) Precisamente, la Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna. (…). (…) Los diversos tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación interna y la jurisprudencia, han adelantado enormes esfuerzos por erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. Para garantizar su efectiva protección, el Estado ha implementado, entre otras medidas, la necesidad de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar aquellos actos que constituyen violencia contra la mujer, pues de lo contrario se estarían propiciando espacios de revictimización y negación de justicia. (…). (…) El enfoque de género se debe llevar a cabo desde que la Policía Judicial

violencia contra la mujer, pues de lo contrario se estarían propiciando espacios de revictimización y negación de justicia. (…). (…) El enfoque de género se debe llevar a cabo desde que la Policía Judicial genera las primeras hipótesis factuales y, a partir de las mismas, realiza actos urgentes, así como en el diseño del programa metodológico por parte del Fiscal, el oportuno aseguramiento de evidencias físicas, la utilización de recursos técnicos científicos orientados a establecer sus aspectos más relevantes y la a dopción de las medidas procesales necesarias para que en el juicio oral las evidencias puedan ser presentada y debidamente autenticadas. Entre otras consecuencias que trae este tipo de relaciones, se identifican, incuestionablemente la vulneración del más alto valor como lo es la dignidad humana, la minimización de la mujer, así como también, el miedo y/o vergüenza a poner en conocimiento de los demás tales imposiciones y/o vejámenes, permitiendo la prolongación de tan reprochable abuso, que, en algunos casos, conduce hasta la muerte. (…). (…) La perspectiva de género denominada como «el cuerpo de la mujer como instrumento de dominación», corresponden al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, y a las normas que hoy forman parte del bloque de constitucionalidad, que determinan la obligación para los jueces de incorporar esa perspectiva al solucionar los casos de violencia contra la mujer. Es insistir en la necesidad de que toda la sociedad adquiera conciencia del respeto que se debe a las mujeres y a su plena autonomía. Lo que se pretende con el enfoque de género, es que la ponderación de las pruebas se realice suprimiendo todos aquellos estereotipos

respeto que se debe a las mujeres y a su plena autonomía. Lo que se pretende con el enfoque de género, es que la ponderación de las pruebas se realice suprimiendo todos aquellos estereotipos discriminatorios que de forma consciente o inconsciente han alcan zado la consideración de máximas de la experiencia, elevando a tal categoría lo que no son sino consecuencias históricamente asumidas de un entendimiento distorsionado de la sociedad, basado en una artificial distribución de roles, y proponiendo su sustitución por otros elementos cognitivos racionales que contrarresten la influencia de esa cultura patriarca.

MP. NELSON SARAY BOTERO

FECHA: 06/06/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

SALVAMENTO DE VOTO. SANTIAGO APRÁEZ VILLOTASALA PENAL

FICHA DE REGISTRO Radicación 05 001 60 00 207 2022 50386 Indiciado Edison Bustamante Márquez (29 años) Víctima J. G. G. (24 años) Delito Acto sexual violento (Art. 206 del C.P.) Juzgado a quo Penal del Circuito de Girardota, Antioquia Asunto Apelación de auto que niega preclusión Consecutivo SAP-A-2023-15 Aprobado por Acta N°133 de 1° junio de 2023 Audiencia de exposición Martes 6 de junio de 2023; Hora: 1:15 pm Decisión ad quem Se confirma la decisión objeto de censura Cumplimiento de sentencia de tutela CSJ STP 4745-2023, rad. 130.341 de 4 mayo 2023. Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO

Decisión ad quem Se confirma la decisión objeto de censura Cumplimiento de sentencia de tutela CSJ STP 4745-2023, rad. 130.341 de 4 mayo 2023. Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO Salvamento de voto SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA

Medellín, Antioquia, junio seis (6) de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Se procede a dar cumplimiento a la providencia CSJ STP 4745 -2023, rad. 130.341 de 4 mayo 2023.

La Fiscal 211 Seccional, doctora CLARA INES GÓMEZ AGUDELO, solicitó preclusión por la causal 4ª del artículo 332 del CPP, esto e s, «atipicidad del hecho investigado».

En este evento, no se ha formulado imputación.

2. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS EN LOS QUE SE APOYA LA

SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

 Denuncia por parte de la víctima.

El 21 de febrero de 2022, la v íctima, J. G. G., interpuso denuncia en contra de EDISON BUSTAMANTE MÁRQUEZ y relató lo siguiente:2

«Lo que sucede es que el día de hoy 21/02 de 2022 a eso de las 02:00 horas me encontraba en el municipio de Barbosa en la casa de un amigo de nombre EDIS ON BUSTAMANTE el cual conozco desde hace dos años, me había invitado para que pasáramos un rato en compañía de su familia, estábamos viendo televisión, me quedé dormida al lado de él, desperté rato después, después sentí

desde hace dos años, me había invitado para que pasáramos un rato en compañía de su familia, estábamos viendo televisión, me quedé dormida al lado de él, desperté rato después, después sentí que EDISON me estaba tocando mi nalga sobre mi jean, sentía que me estaba metiendo la mano por detrás del pantalón, él sacaba su mano y se la olía y se empezaba a masturbar, él pensaba que estaba dormida y me alumbraba con el celular, me hacía la dormida ya que tenía mucho asco de lo que él estaba haciendo, no quería cruzar palabra con él, ya luego él se paró de allí y terminó de masturbarse; y luego volvió y se acostó a mi lado de nuevo, pero yo le di la espalda y me tapé mis senos y mi vagina, él de nuevo trató de tocarme mis senos, me sus urraba y me decía tú quieres a EDISON a ti te gusta EDISON y me tocaba los labios y reaccioné, él se quitaba y se quedaba quieto, rato después me volteé y me puse de frente, pero de igual manera tapándome mis senos y mi vagina, pero eso no bastó y me tocó la vagina; y, de allí ya me desperté y le dije que se quitara de allí y se fuera para otra cama, él se hizo el dormido y me dijo qué pasó y yo estaba muy furiosa y solo le dije que se quitara, a lo que él hizo a eso de las 6 horas, me levanté fui al baño y me organicé para irme y EDINSON me dijo “qué hubo” y le dije que me pidiera un carro o una moto que me iba y él me preguntó qué me había sucedido y le manifesté usted sabe lo que hizo y me quiero ir para mi casa, antes de irme le dije me

“qué hubo” y le dije que me pidiera un carro o una moto que me iba y él me preguntó qué me había sucedido y le manifesté usted sabe lo que hizo y me quiero ir para mi casa, antes de irme le dije me sentía con asco por lo que me hizo y me hizo traer a mis recuerdos un abuso del cual fui víctima a los 5 años por parte de un primo de mi papá, me dijo que se quedaba sin palabras, se disculpó y que iba a perder mi amistad y me fui de allí, hablé con una amiga que es psicóloga y me recomendó que denunciara estos hechos y por eso que me encuentro en estas instalaciones instaurando el respectivo denuncio y eso es lo que sucedió».

 Ampliación de denuncia de la víctima

El 28 de febrero de 2022 la víctima amplió la denuncia así:

El 21 de febrero de 2022 en horas de la noche se quedó en la casa de su amigo EDINSON BUSTAMANTE MÁRQUEZ, la cual está ubicada en Barbosa, vereda Potrerito, ese día llegaron a eso de las 4:30 pm, solo estaba su hermano SAMUEL, empezó a llover mucho, EDINSON BUSTAMANTE le decía muchas cosas en doble sentido, hizo crispetas le decía que « que rico ser crispetas para meterse en mi boca»; los padres de su amigo llegaron sobre las seis de la tarde ahí los conoció. Empezó a llover mucho, por lo que los papás de su amigo le dijeron que se quedara.

J. se quedó y a eso de las 9 se fue a dormir con EDISON en una habitación donde había 2 camas, ella le preguntó que dónde iba a dormir y él le dijo que con él, ella

J. se quedó y a eso de las 9 se fue a dormir con EDISON en una habitación donde había 2 camas, ella le preguntó que dónde iba a dormir y él le dijo que con él, ella le dice que no que cada quien en su cama. Se fueron a ver una película, los dos estaban en una misma cama, ella tenía la cobija puesta y EDINSON le decía que por qué no se dejaba querer. Él le prestó un buzo.

A las 10:30 llegó JAIME, hermano de EDISON y comieron y este le decía cosas en doble sentido, siguieron en la misma cama viendo la película, ella se quedó con ropa, pese a que EDISON le ofreció una pantaloneta para que quedara más cómoda.3

Se quedó dormida y se despertó a quitarse el buzo porque tenía mucho calor y se dio cuenta que EDISON estaba dormido a su lado. Ella se acostó boca abajo y a los 15 minutos, empezó a tocarle las nalgas, le levantó el blue jean, estaba despierta y estaba muy asustada « y esperé qué era lo que iba hacer », le levantó el calzón, suspiraba y le metió el ded o por la nalga, sentí que sacó el dedo, lo olió y suspiró, hizo esto en dos oportunidades; ya después se empezó a masturbar y se paró como para no hacer tanto ruido.

Cuando él se acostó, ella se voltea dándole la espalda y con una mano ella se tapa la vagina y con la otra los senos, cada que él sentía que ella se movía se quedaba quieto, EDINSON le empieza a susurrar al oído a decirle « tú deseas a EDINSON,

la vagina y con la otra los senos, cada que él sentía que ella se movía se quedaba quieto, EDINSON le empieza a susurrar al oído a decirle « tú deseas a EDINSON, tú quieres a EDINSON», «él me intentó abrazar, él me tocaba y con los dedos me quitaba las manos pa ra tocarme los senos, me sobaba la nalga y yo cansada de estar en esta posición, me acosté boca arriba y me tocó el labio, de una reaccioné y él de una se quedó quieto; y, en un momento a otro descargó la mano de él en la vagina y empezó a levantarme la mano y de una le hice el reclamo»

Le dijo que se pasara para la otra cama, lo cual hizo.

A las 6 de la mañana le contó a su amigo DAVID ESTRADA lo que había pasado.

Le dijo a EDISON que le pidiera una moto o un carro, ella le dijo a EDISON lo que había pasado, él aceptó y le pidió perdón; mientras hablaba con EDISON ella grabó todo; luego entró la mamá de EDISON, le preguntó cómo había dormido y ella le respondió que había pasado mala noche, le dijo que si EDISON no la había dejado dormir y EDISON evitaba que ella dijera algo.

Cuando ella le hizo el reclamo a EDISON se acordó que cuando era pequeña vivió lo mismo.

Se fue a las 7 a.m. en una moto de un amigo del papá de EDISON, le escribió a una amiga que es psicóloga. L. H. , le contó, ella l e dijo que se calmara; llegó a Niquía, empezó a temblar, la jefe llegó a eso de las 9:30, empezó a llorar, le contó lo que

amiga que es psicóloga. L. H. , le contó, ella l e dijo que se calmara; llegó a Niquía, empezó a temblar, la jefe llegó a eso de las 9:30, empezó a llorar, le contó lo que había pasado, quien le dijo que se fuera que porque ella tenía suficiente con los problemas de ella.

Llegó a su casa y estaba la mamá, le contó lo que había pasado y además lo que le había pasado a los 5 años.

Ese mismo día en compañía de su amigo DAVID ESTRADA se fue y denunció.

 Interrogatorio a Indiciado.

El 8 de septiembre de 2022 el indiciado EDISON BUSTAMANTE MÁRQUEZ en interrogatorio, contó lo siguiente.

Hace 4 años se conoce con J. G. G. , eran compañeros de trabajo en la empresa Adidas en Puerta del Norte, él era logístico y ella asesora de ventas y se volvieron amigos, salían solos o con los compañeros a cine a tomar cerveza, a un bar de rock.

J. fue trasladada a otro almacén y siguieron en contacto, se vieron varias veces en Puerta del Norte, porque a él le daban descuentos por estar vinculado, ella le pedía el favor para ir a comprar algo que necesitaba. La invitaba a almorzar a comer helado, él le ayudaba con asuntos académicos. Ella vuelve como cajera a Puerta4

del Norte, él se alegra mucho. Ya le decía « monita» o « mi j.», él empezó a sentir atracción, un sentimiento bonito, ella le genera paz y tranquilidad, se enamoró y se lo expresó, ella lo toma bien, pero había terminado una relación, le dice que le dé

atracción, un sentimiento bonito, ella le genera paz y tranquilidad, se enamoró y se lo expresó, ella lo toma bien, pero había terminado una relación, le dice que le dé un espacio y él aceptó, ella le gustaba, sus sentimientos eran sinceros.

En el 2020 lo trasladan para Arcadia, en el mes de agosto ella lo visita, siempre llegaba con un detalle, después del 2020 no se vieron, pero estuvieron en contacto.

A comienzos de 2021 él sufre un accidente, ella lo acompañó en la clínica y para él, eso fue un detalle muy importante que él le importaba, ella le dice que no sabe que hubiera hecho si le hubiera pasado algo peor. Nunca dejó de preocuparse por él. Ella le había dicho que sentía atracción por él, él comenzó a enviarle detalles al trabajo, a la casa. Él la acompañó en el funeral del abuelo.

Después de su incapacidad a él lo asignan otra vez a Puerta del Norte y siguen como amigos.

Ella se retira del trabajo y consigue empleo en una agropecuaria; ella le dice que se siente mal, él le envía un detalle; planearon verse en la casa de él ese día 20 de febrero, porque era domingo, él la recoge.

En su casa estaban sus padres, sus hermanos, él hizo unas crispetas, vieron una película, hablaron de las circunstancias de estar solos en la habitación, coqueteo mutuo; sobre las 5 de la tarde dice que tiene frio le presta un buzo, él la abrazaba, ella colocaba su cabeza en los hombres, se sentía feliz, tranquilo, todo lo bonito que se puede sentir cuando se está con la persona que quiere.

En la noche él la iba a llevar, sus padres la invitan a quedarse; cuando se iban a

ella colocaba su cabeza en los hombres, se sentía feliz, tranquilo, todo lo bonito que se puede sentir cuando se está con la persona que quiere.

En la noche él la iba a llevar, sus padres la invitan a quedarse; cuando se iban a dormir él le ofrece su ropa, ella le dice que tranquilo que ella duerme con su ropa; ella le pregunta que dónde va a dormir y él le dice que con ella, ella acepta.

Él le acaricia la cabeza, el cuello, se sentía muy emocionado, él le acaricia por encima de la ropa el seno, no notó ningún rechazo ni incomodidad por parte de ella, la vuelve a abrazar, se siente con el corazón exaltado, porque él la quiere muc ho, dentro de él quería que estuvieran juntos; de un momento a otro ella se retira el buzo que él le había prestado, él baja la mano y percibe que tiene el blue jean desajustado, le acarició el glúteo, sin haber un rechazo por parte de ella:

«ya en ese momento como hombre que soy, estaba exaltado excitado, no soy de piedra y ella la mujer que quiero, estaba nervioso, al fin y al cabo iba a hacer la primera vez con ella, nuestra primera intimidad, después de tres años y medio de conocernos, pensaba yo, ha bía retirado mi mano, pero vuelvo y la abrazo, me giro un poco y siento que ella se gira, bajo mi mano cuando yo ya iba hacia su zona íntima, hacia su vagina, ella reacciona y me dice “no” y se gira, y quedamos frente y yo quedo sorprendido, y le pregunto qué pasó y me dijo “quiero que te alejes” y yo inmediatamente me retiro, me paro me pongo de pie y le digo qué

“no” y se gira, y quedamos frente y yo quedo sorprendido, y le pregunto qué pasó y me dijo “quiero que te alejes” y yo inmediatamente me retiro, me paro me pongo de pie y le digo qué pasó, hablemos y me dijo no quiero hablar, me voy hacia la otra cama».

Al otro día él le dice que sus sentimientos son muy bonitos, ella le expresa que para ella era difícil, ya que ella había sido abusada, algo de lo cual no tenía conocimiento. Sus intenciones nunca han sido causarle daño, su intención era tener una relación formal.5

Cuando ella le dijo que se alejara de ella, le dolió y le duele aún, está enamorado de J.

Su mamá le ofreció desayuno, ella le dijo que no, ella le dijo a el que le dijera que le dolió el estómago, él le insiste que hablen, ella se rehúsa, no quiso que él la llevara, antes de irse le dijo que no la buscara, eso le parte el corazón, porque eso tan bonito que habían construido se acabara de esa manera. No era motivo, no era la forma, si antes se sentía mal, con esta denuncia se siente peor.

3. ELEMENTOS APORTADOS POR EL APODERADO DE VÍCTIMAS

El apode rado de víctimas, anexó unos chats de WhatsApp de conversaciones sostenidas entre los involucrados desde el año 2021 hasta el 21 de febrero de 2022; así como, dos (2) audios de una conversación sostenida ente los involucrados el día siguiente a los presuntos hechos.

Se translitera el primer audio, el cual tiene una duración de 1:40 minutos:

así como, dos (2) audios de una conversación sostenida ente los involucrados el día siguiente a los presuntos hechos.

Se translitera el primer audio, el cual tiene una duración de 1:40 minutos:

«MUJER: EDISON yo no voy a alegar lo que pasó anoche, y cuando uno es abusado de niño, uno sabe lo que pasa, listo, EDISON yo no te voy a decir que pasó, porque vos sabes que pasó, y lo que yo sentí fue asqueroso; y yo estaba quieta, yo estaba desde toda esa hijueputa noche, yo la pase despierta, porque de mí, abusaron a los 5 años, y yo sé que es eso, me sentí cochina, porque abusaste de la confianza que te tenía, yo jamás te di alas, jamás, jamás, todo, no sé qué pasó, estaba despierta, entonces yo necesito un carro para irme ya.

HOMBRE: Yo la llevo en moto o le llamo una moto que la lleve hasta el bus MUJER: Que venga hasta acá, pero ya, porque yo no le quiero hacer un escándalo a tus papás, si no lo hice a los 5 años y ya cuando estaba grande, sé quién es el hijueputa que me abusó y no le he contado a mi papá, porque es un primo de él, no le he contado a mi abuela, que lo crió, no he sido capaz, vos cree voy a ser capaz con esto.».

Se translitera el segundo audio, el cual tiene una duración de 1:01 minuto:

«HOMBRE: No se logra escuchar bien MUJER: No es que yo no necesito que me diga nada, porque uno para hacer eso, uno tiene que tener consenso en la s dos

«HOMBRE: No se logra escuchar bien MUJER: No es que yo no necesito que me diga nada, porque uno para hacer eso, uno tiene que tener consenso en la s dos partes; y si no se tiene eso es abuso, y vos sabes.

HOMBRE: Yo sé, por eso te pido perdón, sé que ya no se repara nada, pues no sé cómo qué, sé que la amistad ya se acabó.

MUJER: No me diga nada».

4. LA PRETENSIÓN DE PRECLUSIÓN DE LA FISCALÍA SECCIONAL6

La representante del ente acusador solicitó preclusión de la investigación por atipicidad, señalando que luego de analizar la declaración que rindió la víctima, la correspondiente ampliación de su denuncia, el interrogatorio del indiciado y las fotografías tomadas al espacio donde presuntamente ocurrieron los hechos, se puede colegir que los hechos no configuran una conducta punible.

Pues se parte de la base que el indiciado pensó que lo que esa noche ocurriría sería su primer encuentro íntimo.

Textualmente refirió la Fiscal 211 Seccional:

«Es cierto, su señoría que ese día EDINSON y J. estuvieron juntos a petición de J. O sea, los hechos ocurrieron, las caricias ocurrieron, digamos que son actos sexuales , lo que llamamos actos sexu ales preliminares, porque mientras ellos EDINSON pensó que iba a ser su primera intimidad con la mujer que quería, porque a eso falta agregarle, ambos eran empleados de almacenes Adidas, inicialmente en Puerta de Norte Bello, posteriormente EDINSON es tras lado al centro comercial Arcadia, pero siguen siendo compañeros de trabajo,

primera intimidad con la mujer que quería, porque a eso falta agregarle, ambos eran empleados de almacenes Adidas, inicialmente en Puerta de Norte Bello, posteriormente EDINSON es tras lado al centro comercial Arcadia, pero siguen siendo compañeros de trabajo, ellos en esos 3 años de empatía compartían con amigos y J. era conocedora de que EDINSON le profesaba un sentimiento más que de amistad. Conclusión ED ISON estaba enamorado de J. y ella lo sabía. Es cierto como lo indica J. estaban en la casa de EDINSON y se presentaron los hechos.

¿Por qué señor juez se está pidiendo la atipicidad en este caso? Porque precisamente esos hechos, las circunstancias bajo las cuales se desarrollaron, no permiten que se encuadre como una conducta delictiva.

Aquí lo que para J., que ella dice que no aceptó, no consintió, aquí no estamos hablando de un concepto expreso abierto a todas luces, y tal como lo dice J. y lo dice EDINSON, en el momento en que hacía estos actos de acariciarla de darle el beso en la mejilla, darle el beso en la mejilla, tocarle sus nalgas, para J. no tuvo ningún agrado. Para EDINSON eran las caricias previas de un hombre que está enamorado le puede hacer a una mujer.

J. en ningún momento dijo él me violentó , no, él estaba bajo la firme convicción que había una aceptación a que se diera lo que él pensaba que podía llegar a ser, tener una intimidad entre ellos dos.

Cuando se dice J. es que yo no acepté, yo no consentí, pero las circunstancias que rodearon su comportamiento llevó a que

pensaba que podía llegar a ser, tener una intimidad entre ellos dos.

Cuando se dice J. es que yo no acepté, yo no consentí, pero las circunstancias que rodearon su comportamiento llevó a que EDINSON erróneamente creyera que a eso iba . Ahora, llama y es de peso que en la habitación donde amanecieron había dos camas y amanecen en la misma cama.

Es que no estamos hablando, señor ju ez, una niña estudiosa, universitaria, la edad que tien e 24 años, perfectamente J. estaba en condiciones para oponerse de cualquier manera, mínimo retirarse de la habitación.

J. dice si me violentó, yo no di mi consentimiento , es que yo fui abusada cua ndo tenía 5, 7 años, señor juez, ella lo dice en la7

declaración, ella se lo contó después a la mamá, pero EDINSON no tenía conocimiento de eso.

Entonces, no tenía conocimiento de eso y no tenía por qué tener conocimiento de eso, porque ella nunca se lo había contado, ella nunca se lo había dicho, dónde está esa oposición ese rechazo , cuando las circunstancias fueron esas, vamos a tu casa, yo quiero conocer a tú papá, a tú mamá, vamos a los charcos, a los charcos se va es señor juez a departir a bañarse.

En la misma cama viendo televisión. En esas circunstancias, los hechos se dieron y EDINSON lo reconoce, es que yo estaba emocionado, estaba bajo el yerro de que a la mujer que quería, porque ella lo sabía, iba a tener su intimidad.

Entonces ahí, bajo ese efecto hay una ausencia de responsabilidad,

emocionado, estaba bajo el yerro de que a la mujer que quería, porque ella lo sabía, iba a tener su intimidad.

Entonces ahí, bajo ese efecto hay una ausencia de responsabilidad, porque en este error de tipo, que incluso dice el Art. 32 C.P que dije hay ausencia de responsabilidad y es donde nos enmarcamos. Dice (lee) Pero, ese consentimiento J. es clara, J. es enfática y la Fiscalía acepta eso, yo no consentí. Ese consentimiento de ella no fue activo, no fue diciéndole a él, vamos para que tengamos intimidad, pero las circunstancias que ella misma generó, fue la que hizo caer en un error a EDINSON a pensar que si tenía el consentimiento de la mujer que quería para eso.

En este caso, frente a todas las dudas que se tor nan en esta lo dicho por J. , lo dicho por EDINSON, generan una serie de dudas que la Fiscalía ya llegó al límite de la investigación, por que, qué más va a investigar, se le da plena cre dibilidad a lo dicho por J. en el caso de que fue abusada, los hechos las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Sin embargo, para poder estructurar la conducta punible en contra de EDINSON la Fiscalía no tiene elementos.

La Corte en sentencia de 20 de marzo de 2019 la SP 53473 MP Luis Antonio Hernández Barbosa, es enfática cuando indica que no se puede, no hay forma de demostrar, existe más, pero es en esta donde la Corte dice que se tiene que tener esa certeza del dolo, de la intención de vulnerar y afectar el bien jurídicamente tutelado.

Aquí a todas luces le asisten a esta delegada múltiples dudas por la

la Corte dice que se tiene que tener esa certeza del dolo, de la intención de vulnerar y afectar el bien jurídicamente tutelado.

Aquí a todas luces le asisten a esta delegada múltiples dudas por la forma y las circunstancias que se llevó; y aclara a todas luces que la actuación de EDINSON se configuran más en un error de tipo cuando él creía en una forma invencible que su comportamiento no era generador de un delito.

Así las cosas, señor juez, con los EMP aportados como son: la noticia criminal, la declaración juramentada de ampliación de denuncia de J., el interrogatorio de EDINSON la declaración de las 3 personas; igual resaltar esas tres (3) personas se encontraban en el inmueble, pero no dentro de la habitación con J. y EDINSON y se generó una situación que la lectura de las declaraciones convergen en puntos, es p or eso que se reitera la petición se despache favorablemente la solicitud deprecada por la Fiscalía (38:21)».8

La delegada fiscal informó que iba a archivar las diligencias, pero al momento del traslado o la comunicación, la víctima se opone y aportó dos (2) audios, en los que en su sentir el investigado aceptó los hechos; se decidió continuar, pero luego del análisis de los elementos materiales en conjunto la fiscalía se mantiene en la idea de precluir las diligencias; que no hay mérito para acusar.

Por lo expuesto, solicitó precluir la investigación por atipicidad del hecho investigado.

5. TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES

El apoderado de víctima, doctor JHON FREDY RIOS AGUDELO, se opuso a la

investigado.

5. TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES

El apoderado de víctima, doctor JHON FREDY RIOS AGUDELO, se opuso a la solicitud del ente fiscal, manifestando que no se encuentra completamente acreditada la existencia de la atipicidad derivada por error de tipo.

Hay un falso raciocinio de la s declaraciones de J. G. G. y del señor EDINSON BUSTAMANTE, además de indebida valoración de la declaración de la víctima con enfoque de género.

Se cercenaron las declaraciones.

Para la delegada fiscal la víctima si consintió y ella propició el evento, desconociendo la perspectiva de género , acorde a la sentencia de la Alta Corporación, rad. 54189 del 5 octubre del 2022.

En la argumentación de la fiscal se encuentran sesgos cognitivos y de perjuicio de género, tales como: «ella misma generó ese comportamiento»; «su comportamiento indicaba a qué iba».

Por su parte, el abogado defensor, ANDRÉS FELIPE MONTES VÁSQ UEZ, coadyuvó la solicitud del ente Fiscal.

6. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juez penal del circuito con funciones de conocimiento de Girardota no accedió a la solicitud de preclusión incoada bajo los siguientes argumentos:

La víctima «da un relato de los actos que consideraría constituyen ese acto sexual violento, toda vez que de entrada ella indica que no prestó el consentimiento para este tipo de acción».

En la ampliación de denuncia, también da cuenta de situaciones ex ante que ocurre

La víctima «da un relato de los actos que consideraría constituyen ese acto sexual violento, toda vez que de entrada ella indica que no prestó el consentimiento para este tipo de acción».

En la ampliación de denuncia, también da cuenta de situaciones ex ante que ocurre a lo acaecido el 21 de febrero del año 2022 y otras circunstancias posteriores que llamaríamos hechos ex post , pero en esencia la incriminación que realiza se mantiene de forma similar « que se hallaba dormida cuando ocurre el hecho, luego el ciudadano EDINSON BUSTAMANTE se levanta se acuesta nuevamente y esta se protege con sus manos y luego le indica que se pasara para la otra cama, es coincidente en ambas declaraciones».9

La contradicción realmente ocurre con la declaración que realiza el procesado en el interrogatorio, pues este también da cuenta de esas situaciones ex ante, pero bajo su propia interpretación, da cuenta de hechos objetivos, pero difiere un poco frente a lo que declara la víctima, quien dijo como situación ex ante que le había dejado claro que no quería tener una relación con él , mientras que para él de cierta forma ella estaba en miras de aceptar una relación.

Es decir, se hace una interpretación distinta por parte de cada uno de los ciudadanos.

La delegada de la Fiscalía in dicó que podría haber algunas incoherencias en el relato de la víctima, pero solo con ello no se puede desacreditar la incriminación que hace, más aún cuando la víctima es insistente en su incriminación.

Por otro lado, podría haber otros elementos de corroboración periférica, tales como una valoración psicológica a la víctima que daría cuenta si existió o no un daño psicológico con lo acaecido.

Por otro lado, podría haber otros elementos de corroboración periférica, tales como una valoración psicológica a la víctima que daría cuenta si existió o no un daño psicológico con lo acaecido.

No puede darse por cierto que se estructuró un error de tipo, porque eso sería realizar una lectura parc

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