TSDJ MED SP - 05001600024820090197101-(09-08-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 05001600024820090197101-(09-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TEMA: DE LA CONCUSIÓN - “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos”. / METUS PUBLICAE POTESTATIS - Miedo a la condición de servidor público como elemento subjetivo exigible en la consumación del delito de concusión . / CRITERIOS DE VALORACIÓN - El deber que tiene el juez de elaborar juicios y raciocinios de buena ley, esto es conforme a postulados lógicos, máximas de experiencia o reglas científicas. /
HECHOS: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto, por el defensor contra la sentencia proferida por el Juez Doce Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual condenó a MCCV, declarándola autora responsable del delito de concusión. El quid del asunto consiste en elucidar si debe revocarse la sentencia condenatoria dictada en contra de MCCV, conforme a los argumentos expresados por su abogado como impugnante, o si deben desestimarse los argumentos de impugnación y en consecuencia proceder a impartir confirmación al fallo recurrido.
TESIS: De muy vieja data la jurisprudencia nacional d iscernió sobre la figura de la concusión entre una de naturaleza explícita y otra imp lícita, así: “El concus ionario no solo puede valerse de la coacción moral, ame nazando francamente con abusar de sus p oderes, sino también de engaño, pues es lo más frecuente, mediante un hábil y sutil procedimie nto para atrapar a la víctima e inducirla a dar o prometer lo que se pide sin justa causa. Por eso la concusión puede ser explícita o
pues es lo más frecuente, mediante un hábil y sutil procedimie nto para atrapar a la víctima e inducirla a dar o prometer lo que se pide sin justa causa. Por eso la concusión puede ser explícita o implícita. Explícita, cuando la amenaza es manifiesta y el funcionario pone de bulto sus dañados propósitos de lucro. Implícita, cuando ocu lta y mañosamente hace caer en error o en engaño al ofendido”. (…) Debe precisar la Sala qu e la Concusión como delito que zahiere gravemente el bien jurídico de la administ ración pública ―que debe estar caracterizada por la dignidad, ética y transparencia de sus servidores― no es un delito de resultado si no de mera conducta, por lo que no es necesario que el destinatario de la coima pedida o exigida se pliegue por temor, por lo que ese elemento subjetivo del metus publicæ potestatis c omo resultado psicológico está referido a la idoneidad de los medios desplegados, esto es de la conducta de exigir o pedir. (…) El autor nacional Molina Arrubla, dice sobre la ca racterización del tipo penal de concusión: “Es un tipo formal, en la medida en que no es necesaria la producción de resultado mate rial alguno, esto es, que no se requiere la verificación de resultado alguno en el mundo fe noménico para su configuración, bastando con la mera conducta del agente delictual, obviamente, a condición de que se produzca alguna suerte de resultado sicológico en la víctima (la creación del vínculo obligacional)”. (…) Ha de reseñarse también que para la c onfiguración del tipo penal de concusión no es necesario que el
alguna suerte de resultado sicológico en la víctima (la creación del vínculo obligacional)”. (…) Ha de reseñarse también que para la c onfiguración del tipo penal de concusión no es necesario que el sujeto activo calific ado -servidor públicoexija o pida en perspec tiva de adelantar una actuación propia de su cargo… solo basta verificar que, abusando del cargo o de las funciones oficiales a ella asignadas hizo un requerimiento dinerario; y en segundo lugar, t ampoco varía el panorama frente a la adecuación típica, el que la actuación que dio ocasión al despliegue abusivo, hubiera culminado, esto es, que tanto si el servidor público exige o solicita dinero para realizar un trámite dentro del marco de sus competencias o sobrepasándose con asesorías y atenciones ―que como en este caso, no le correspondían― sí le extendió al u suario una especie de cuenta de cobro por los servicios prestados, y ello encaja en la modalidad delictiva de la concusión.
MP. GABRIEL FERNANDO ROLDAN RESTREPO
FECHA: 09/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
CASACIÓNREPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA PENAL
Radicado: 050016000248 2009 01971
Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez
Delito: Concusión
Decisión: Confirma
Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo
Acta N° 96
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Sala Décima de Decisión Penal
Medellín, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
1.- VISTOS
Acta N° 96
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Sala Décima de Decisión Penal
Medellín, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
1.- VISTOS
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto , por el defensor contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2022 por el Juez Doce Penal del Circuito de Medellín , mediante la cual condenó a Martha Cecilia Cortés Velásquez, declarándola autora responsable del delito de concusión e imponiéndole una pena de 96 meses de prisión y multa de 66.66 SMLMV.
2.- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Hechos.
Conforme a la narración hecha por la fiscalía en el escrito de acusación y se replicó en el fallo recurrido, la cuestión fáctica se concreta así:
Martha Cecilia Cortés Velásquez laboró en el cargo de Oficial Mayor, grado 8, en el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín, durante el período comprendido entre el 29 de julio de 2005 y el 26 de enero de 2009, y tenía entre sus funciones laSentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971
Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez
Delito: Concusión 2 de impulsar l os trámites de las acciones de tutela asignadas por reparto a ese despacho.
El 14 de enero de 2008 se falló en la aludida oficina judicial una acción de tutela promovida por el ciudadano William de Jesús Gómez Agudelo contra el fondo
despacho.
El 14 de enero de 2008 se falló en la aludida oficina judicial una acción de tutela promovida por el ciudadano William de Jesús Gómez Agudelo contra el fondo de pensiones y cesantías Protección S.A., reconociéndole pensión de invalidez al accionante, y estuvo a cargo de Martha Cecilia Cortés Velásquez, como Oficial Mayor el impulso de la actuación, las notificaciones y el proyecto de fallo.
Como la entidad accionada no cumplió lo ordenado, se inició trámite incidental por desacato , en el curso del cual Protección S.A. erogó $14.421.933, mediante un cheque entregado al actor, y este lo informó en pasillos de la sede judicial a la servidora Martha Cecilia, quien para f iniquitar el incidente le dijo que debía cancelar, supuestamente para el Juzgado, la suma de $900.000, por concepto de “vueltas y papelería”.
Martha Cecilia se siguió apersonando del asunto y acudió a la entidad bancaria para cobrar el cheque, quedando registrado que efectivamente en la sucursal de Bancolombia del Centro Comercial San Diego le fue pagado.
William de Jesús le pidió que le firmara un recibo, a lo que ella se opuso porque no tenía la papelería para dárselo en ese momento, quedando ambos en que él acudiría al juzgado para obtenerlo, pero al hacerlo le salió con evasivas, hasta que al fin le dijo que el dinero no era para el juzgado sino que ella lo había tomado para sí por una necesidad y le pidió lo asumiera como un préstamo, pero tras tenerlo por varios meses en vilo con la promesa de pagarle, al fin él se decidió a denunciarla
para sí por una necesidad y le pidió lo asumiera como un préstamo, pero tras tenerlo por varios meses en vilo con la promesa de pagarle, al fin él se decidió a denunciarla el 29 de octubre de 2009.
3.- DECISIÓN RECURRIDA
El fallador puntualizó que sin duda Martha Cecilia Cortés Vásquez, siendo empleada de un despacho judicial (en el rango de Oficial Mayor del Juzgado 33 Penal Municipal), y atendiendo funciones oficiales, abusó de su cargo al solicitarle a un usuario que había instaurado una acción de tutela, el señor W illiam de Jesús Gómez Agudelo, la suma de $900.000.oo, con el argumento falaz de que se trataba de gastos de p apelería durante el subsecuente trámite incidental por desacato, loSentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971
Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez
Delito: Concusión 3 cual fue creído por el destinatario de la indebida exigencia económica con la equivocada idea de que estaba obligado a entregar lo que le pedía.
Discernió sobre los elementos estructurales del tipo penal del delito de concusión, que parte de acciones o conductas alternativas (verbos rectores), como las de constreñir, inducir o solicitar dinero o cualquier otra utilidad indebidos , por parte de un sujeto activo calificado que es un servidor público, y que el marco de actuación es en el ejercicio de sus funciones, pero abusando o aprovechándose de tal posición, sin que sea necesario que el destinatario de la prestación exigida se pliegue a ella.
actuación es en el ejercicio de sus funciones, pero abusando o aprovechándose de tal posición, sin que sea necesario que el destinatario de la prestación exigida se pliegue a ella.
A renglón seguido el a quo estimó presentes en el caso a estudio todos los elementos mencionados, poniendo de relieve que la empleada Cortés Vásquez le solicitó dinero para sí, de manera indebida, a William de Jesús Gómez Agudelo , extralimitando el marco de sus funciones oficiales, con el argumento falaz de que se trataba de gastos de papelería generados en el trámite de un incidente de desacato, lo que hizo que el crédulo ciudadano, inmerso en el error, entregara el dinero exigido convencido de que estaba obligado a hacerlo.
Desestimó el Juez que la empleada hubiera sostenido con el señor Gómez Agudelo una relación de amistad, más allá de cierta cercanía que entrambos se fue generando en razón del trámite de la tutela, remarcando que ningún servidor púbico puede solicitar a un usuario préstamos a los usuarios, descreyendo también de que William de Jesús la hubiera emprendido con tra ella por rechazarlo en el plano sentimental, dándole en cambio crédito a la versión de la señora Cecilia Zapata, quien como administradora del recurso hu mano de la empresa de la cual se pensionó Gómez Agudelo, le hizo acompañamiento a él en todo el trámite para la obtención de una pensión de invalidez, y que cuando al fin la obtuvo él le refirió que debía cancelar unos gastos por papelería en el juzgado, según la misma juez lo habría exigido, acompañándolo incluso al banco para retirar el monto solicitado, por
debía cancelar unos gastos por papelería en el juzgado, según la misma juez lo habría exigido, acompañándolo incluso al banco para retirar el monto solicitado, por lo que lo puso en alerta acerca de l a gratuidad de esas actuaciones; infiriendo el juez, a decir por lo que ratificó otro empleado de la empresa ―a quien le había confiado lo mismo― que al darles esta información, el señor Gómez pretendía no sufragar él solo las supuestas costas, lo que segú n el criterio del juez otorgaba mayor crédito a la versión del usuario.Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971
Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez
Delito: Concusión
4 Concluyó el A quo que con la manifestación del señor Gómez Agudelo de que “la juez” le había pedido plata para papelería se derruye la existencia de un préstamo para la procesada, toda vez que al hacerlo salir de su error en la empresa, corrió a reclamarle a la empleada judicial y ésta al verse cogida en la mentira se disculpó, reconoció que el trámite era gratuito y le pidió que le prestara la suma ya entregada, a lo cual él accedió , pero como pasó un año, sin lograr que le pagara, optó entonces por formular la denuncia.
No otorgó crédito a la versión defensiva que ofreció el litigante Alirio Tobón Duque de que William Gómez prometió delante de él vengarse de la empleada judicial por no pagarle, arguyendo el juez que el descrédito de tal versión proviene de la amistad de vieja data de dicho abogado y la acusada, a más de q ue fue
judicial por no pagarle, arguyendo el juez que el descrédito de tal versión proviene de la amistad de vieja data de dicho abogado y la acusada, a más de q ue fue postulante suyo en juicio sucesorio; insistiendo en que el acto indebido consistió en aprovecharse de un error en el que indujo a un usuario de la justicia para pedirle dinero, faltando así a valores de probidad, exactitud, imparcialidad y fidelidad, y por hallar que obró con pleno conocimiento y voluntad frente a este desafuero, sin razón que lo justifique, estimó probado más allá de toda duda su delito y la responsabilidad penal que cabe atribuírsele, pasando a imponer las condignas sanciones: 96 meses de prisión efectiva, sustituida por encierro domiciliario, como pena aflictiva, y multa equivalente a 66.66 smlmv.
4.- SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE LOS NO
RECURRENTES.
4.1.- El apoderado de la ex empleada judicial Martha Cecilia Cortés Velásquez, anteponiendo su aspiración de que la decisión de primera instancia sea revocada por esta judicatura colegiada, planteó que halló muy graves apreciaciones en cuanto a la valoración que manda el artículo 402 CPP que lleve a erigir una sentencia condenatoria.
Partió de que hay que revisar los elementos estructurales normativos del tipo penal endilgado, que estima, no fueron tenidos en cuenta en la sentencia.
Censuró que no basta con hacer un relato conforme al escrito de acusación, como punto de partida y bitácora del juzgador, y en este caso tener en cuenta desde
penal endilgado, que estima, no fueron tenidos en cuenta en la sentencia.
Censuró que no basta con hacer un relato conforme al escrito de acusación, como punto de partida y bitácora del juzgador, y en este caso tener en cuenta desde el punto de vista dogmático que el delito endilgado es pluriofensivo, de mera conducta y de ejecución instantánea, y que en caso particular es preciso mirar laSentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971
Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez
Delito: Concusión 5 actuación que se estaba surtiendo a instancias de la tutela interpuesta por el señor Gómez Agudelo como usuario del servicio público de justicia que es gratuito, y que de cara a la acción realizada por la procesada insiste en que se trató de un préstamo de uso –o civilmente un mutuo -, por lo que anunció que al final de la sustentación oral del recurso a esta Sala le daría claridad acerca de la atipicidad de la conducta, teniendo en cuenta que hubo una relación contractual mediante acuerdo de voluntades, por lo que está ausente un elemento objetivo esencial del tipo , cual es de una exigencia dineraria.
Paró mientes en un fragmento de la declaración del denunciante acerca de que llegando al juzgado le dijo que había un cobro por las vueltas, por ganarse la pensión, lo que estima que es una información relevante, y que no se tuvie ron en cuenta los tiempos, por el precedente de amistad que unía al señor Gómez con la procesada, en virtud de la cual hubo sendas erogaciones, una por seiscientos mil pesos y otra por trescientos mil, hasta completar los novecientos mil que quedó a deberle.
procesada, en virtud de la cual hubo sendas erogaciones, una por seiscientos mil pesos y otra por trescientos mil, hasta completar los novecientos mil que quedó a deberle.
También reparó en la voluntad que habría tenido que ser doblegada para que el usuario desembolsara los $900.000, y que en tratándose de una tutela ya fallada y un incidente de desacato ya tramitado, permite cuestionar si esta suma fue para que la tutela o el incid ente fueran fallados a favor del señor Gómez, pues como mucho se dijo le habría dicho que era “para papelería”, lo cual el mismo denunciante aclaró al manifestar que ella le había dicho que “esas vueltas son totalmente gratis”, dejando pues en claro que hu bo entrambos un contrato de mut uo o préstamo de uso, que se perfeccionó con el mero acuerdo de voluntades, lo que lleva a constatar la ausencia de un elemento subjetivo esencial del tipo, deviniendo atípica la conducta y descartando por ende la punibilidad.
Puntualizó que conforme a los requisitos que debe cumplir la sentencia, de una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, con indicación de motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente aducidas y practicadas en juicio, la valoración integral o en conjunto, que no deje por fuera alguna que lleve a la anulabilidad de la actuación , llamando en concreto la atención respecto a la declaración del doctor Tobón, que a pedido de la defensa se incorporó como prueba de referencia admisible, dado su fallecimiento, y quien hizo afirmaciones importantes respecto a los servicios abogadiles prestados a la acusada , que
declaración del doctor Tobón, que a pedido de la defensa se incorporó como prueba de referencia admisible, dado su fallecimiento, y quien hizo afirmaciones importantes respecto a los servicios abogadiles prestados a la acusada , que permiten elucidar que la víctima no sería el Estado, por endilgarse delito contra laSentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971
Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez
Delito: Concusión 6 administración pública, sino un particular, el señor Gómez; sin que pueda dejarse de lado en la verificación sobre la antijuridicidad que se opuso como justificante del hecho, que su asistida hubiera acudido a un crédito en razón de la amistad que había entrabado con el denunciante, para paliar una mala situación económica.
Adujo, que conforme a la teoría de la imputación objetiva cuyo mentor es el célebre jurista alemán Claus Roxín, si la conducta deviene atípica, indefectiblemente no habrá responsabilidad penal ; para lo cual , en lo dicho por el propio denunciante, de quien textualmente reprodujo un aparte, así:
“… me dijo que había un cobro por las vueltas por ganarme la pensión pues por vueltas y todo de 900.000…”.
Y tal información pide ponerla en el contexto de un a amistad que fue acreciendo entre ellos, después de que pasaran varios meses y prosperó la acción incoada ante el juzgado, a más de que el préstamo no se hizo en uno, sino en dos desembolsos, de 600 y 300mil pesos respectivamente, de lo cual no se dij o nada en el fallo impugnado.
incoada ante el juzgado, a más de que el préstamo no se hizo en uno, sino en dos desembolsos, de 600 y 300mil pesos respectivamente, de lo cual no se dij o nada en el fallo impugnado.
Señaló que , conforme a lo expresado p or algún filósofo y se replica popularmente: “si me engañas una vez la cul pa es tuya, pero si dos veces, será mía”, tiene que ver con la expresión latina metus publicæ potestatis, relativa al fuero interno del obligado, sobre lo cual pidió que este tribunal; pues en ningún momento las cosas se plantearon que de la erogación de los novecientos mil pesos dependerían las resultas de la tutela, por cuanto ya había sido fallada, como también lo había sido el incidente por desacato; así que de haber insinuado la acusada en algún momento que esa suma supuestamente habría correspondido a gastos de papelería, como sin ofrecer mayor claridad lo aseguró el denunciante, quedó sí esclarecido después, que fue en razón de la amistad surgida entre los dos que ella acudió a él para que le hiciera un préstamo, en vista de una situación calamitosa que se le present ó, como se desprende de la narración del señor Gómez, quien aseguró que llegando al juzgado ella le habló de un cobro por las vueltas de 900mil, pero después dijo que tal lance se lo hizo en otro piso, para finalmente aceptar, como lo informó la jefe de personal de la empresa -la señora Zapata Jaramillo - lo que hubo de referirle él, esto es que la acusada le había dicho “no!...esas vueltas son totalmente gratis…”.Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971
que hubo de referirle él, esto es que la acusada le había dicho “no!...esas vueltas son totalmente gratis…”.Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971
Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez
Delito: Concusión
7 Al respecto conectó con un planteamiento acerca de la teoría de la casación, sobre el llamado falso juicio de identidad, que lleva a presuponer que se puso en boca de un testigo algo que en realidad no expresó , y en este caso en plurales ocasiones se atribuyó a la procesada Cortés Jaramillo lo que en realidad hu bo de asegurar la testigo María Cecilia Zapata Jaramillo, de cuyo decir interpreta que , al enterarse por el señor Gómez del intríngulis con la empleada del juzgado, ella le dijo que no creía, que la dejara averiguar, pues tenía claro que eso no estaba bien, dada la gratuidad del trámite, no siendo ella quien lo instó a que fuera a denunciar, como vino a hacerlo pasados dieciséis meses, infiriendo de tal demora que sí fue un préstamo, máxime si se tiene en cuenta que cuando le anunció que el dinero ya estaba a su disposición, se avinieron en que le entregaría los 900mil en el término de un mes, como en efecto sucedió, más cuando él ―advertido de la gratuidad de los trámites judiciales― no dejó pasar más de cuatro o cinco d ías para enrostrarle que la gestión era gratuita y para pasar a enterar al titular del Despacho , mientras ella le replicaba que lo tomara como una deuda, a lo cual él asintió.
Relevó también que según informó el señor Gómez, por espacio de
que la gestión era gratuita y para pasar a enterar al titular del Despacho , mientras ella le replicaba que lo tomara como una deuda, a lo cual él asintió.
Relevó también que según informó el señor Gómez, por espacio de aproximadamente un año estuvo yendo al Juzgado con ocasión de la tutela, que una vez fallada pasó bastante tiempo hasta cuando se suscitó el trámite incidental por desacato , sin embargo, la relación amistosa que fue surgiendo entre él y la empleada tuvo como escenario de encuentros los puestos de café en “La Estación”, contigua a la sede judicial, a más de que hablaban por teléfono, y él mismo llegó a catalogarla, en virtud de estos nexos , “como muy conocida suya”, por lo que cabe cuestionar que si ya él estaba al tanto de la incorrección de la dependiente, acudiera a la sede de los despachos judiciales para encontrarse con ella, ir juntos a tomar tinto y por derecha cobrarle, en vez de acudir a órganos de control y formular de una vez contra ella queja o denuncia.
Pidió prestar atención en los registros de audio a las manifestaciones del quejoso acerca de que ella le pidió disculparla y que le prestara ese dinero a lo sumo un mes, y que él no tuvo en ello reparo, cuando bien hubiera podido responderle que le había hecho darle indebidamente dinero, sin embargo , dejó pasar un año para instaurar denuncia, con ánimo de perjudicar a Martha Cecilia Cortés y “ponerla en vueltas”, en vez de ejercer las acciones civiles tendentes a recuperar el monto de su préstamo, tanto que no aceptó la insistente opción por ella propuesta de que le giraba una letra.Sentencia segunda instancia
en vueltas”, en vez de ejercer las acciones civiles tendentes a recuperar el monto de su préstamo, tanto que no aceptó la insistente opción por ella propuesta de que le giraba una letra.Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971
Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez
Delito: Concusión
8 Resaltó que, a pregunta efectuada por el Procurador, el señor Gómez ilustró sobre la relación que había entablado con la acusada antes del cuatro de julio de 2008, signada por el respeto mutuo, si bien reconoció que, a más de coincidir para entregarle documentos, departían juntos, haciéndose aún más cercano el v ínculo cuando el dinero pasó a ser un préstamo.
También relevó que el señor Gómez le aseguró a la Jefe de Personal de la empresa, la señora Zapata de Salinas, que la supuesta exigencia dineraria provenía de una juez de quien no le dijo el nombre, y que incluso lo había acompañado al banco cuando la entidad accionada le depositó en la cuenta, siendo en ese momento en que le habría entregado el dinero que según cuentas era para el juzgado; de lo que infiere el libelista que en ese momento no le habían todavía hecho el depósito, confirmando la veracidad del aserto de la acusada acerca de que el denunciante le entregó en dos contados los 900mil pesos, que no fueron para que ganara la tutela, ni para mover al cumplimiento al accion ado, como tampoco para gastos de papelería, sino porque tenía las cuentas de servicios públicos domiciliarias vencidas, sobre lo que no hubo pronunciamiento por la primera instancia, y estima que se traduce en falso juicio de omisión.
gastos de papelería, sino porque tenía las cuentas de servicios públicos domiciliarias vencidas, sobre lo que no hubo pronunciamiento por la primera instancia, y estima que se traduce en falso juicio de omisión.
Inquiere si lo dicho por la acusada sobre los dos momentos de la entrega del dinero pudiera ser una argucia o falacia para desdibujar un constreñimiento y presentarlo como un préstamo a una amiga de parte de su pretendiente , y para hallar respuesta al respecto llamó l a atención sobre lo dicho por el abogado Alirio Tobón, que en general fue descalificado como testigo interesado, al tiempo que se ignoró la información que la investigadora Victoria Andrea Londoño suministró, a quien ni siquiera se mentó por su nombre.
Adujo que como en derecho no se resuelve sobre supuestos, de lo que dijo en su momento (el 2 de septiembre de 2010) el abogado Alirio Tobón que pudo apreciar de su encuentro en la sede judicial de La Alpujarra con su entonces clienta Martha Cecilia, cuando estaba con quien ante el propio abogado se quejó, haciendo visible su molestia, de que ella estaba eludiendo una deuda -dicho coloquialmente: “que le estaba mamando gallo”-, cuando ella lo puso al corriente de que ten ía con él un problema, a lo cual el abogado dijo que él tenía cómo solucionarlo, pero el muchacho, hizo el comentario (sugerente ) de que él sabía cómo hacerlo (“que se iba a cagar –sicen ella”); de todo lo cual extrae el libelista que no se trataba de un incauto caído en las redes de una funci onaria venal que se aprovechó de él paraSentencia segunda instancia
iba a cagar –sicen ella”); de todo lo cual extrae el libelista que no se trataba de un incauto caído en las redes de una funci onaria venal que se aprovechó de él paraSentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971
Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez
Delito: Concusión 9 exigirle dinero, sino de alguien avezado que sabía cómo hacerle daño, haciendo ver como concusión lo que fue un préstamo insoluto.
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como la Sentencia SP 7830 del 1° de junio de 2017 y la SP 53186 del 6 de noviembre de 2019; la primera, plantea que cualquiera sea la modalidad de conducta (constreñir, inducir o solicitar dinero u otra utilidad indebida) debe subyacer el llamado “metus publicæ potestatis”, consistente en doblegar la voluntad o hacer que la víctima se rinda a la pretensión del venal funcionario frente a su exigencia dineraria, porque de lo contrario el delito no alcanza su configuración por falta de idoneidad. La segunda, plantea que la conducta debe entrañar un exceso de autoridad con la idoneidad suficiente para intimidar al destinatario de la inducción, el constreñimiento o el pedido. También, en esta misma línea citó de la alta corporación de justicia la sentencia SP 3419 de 2021, radicado 58837, MP. Eugenio Corredor Beltrán , sobre la exigencia del elemento subjetivo de la voluntad domeñada del sujeto pasivo.
4.2. El representante del Ministerio Público como no recurrente, pidió se
elemento subjetivo de la voluntad domeñada del sujeto pasivo.
4.2. El representante del Ministerio Público como no recurrente, pidió se confirme la decisión de primera instancia y por ende se desestimen las razones expresadas por el impugnante acerca de que se trató de un contrato de mutuo, pues si bien al final el denunciante aceptó asumir como un préstamo lo que fue una exigencia dineraria, fue porque la empleada judicial se vio descubierta, siendo esta la explicación de que el finado profesional del derecho Alirio Tobón , hubiera sostenido ―en declaración tenida como prueba de referencia ― que airadamente William Gómez le reclamaba lo que la empleada Martha “le adeudaba” , sin que se le pueda reprochar el hecho de que hubiera dejado pasar tanto tiempo sin instaurar denuncia.
4.3. El representante de víctimas , como no apelante, pidió también confirmar la condena , por lo que se plegó a los argumentos expresados por el Procurador, y estimó que no cabe acoger la pretensión defensiva que le da connotación al caso de un contrato civil –un préstamoincumplido, pues se trató de una exigencia de dinero con abuso de la función pública, y no estuvo de por medio la amistad.
4.4. El Fiscal.Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971
Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez
Delito: Concusión
10 También pidió confirmar íntegramente el fallo recurrido, al estimar que Martha Cecilia Cortés Velásquez debe ser responsabilizada penalmente de hacer una solicitud indebida de 900mil pesos “por vueltas” relativas al trámite de una tutela,
También pidió confirmar íntegramente el fallo recurrido, al estimar que Martha Cecilia Cortés Velásquez debe ser responsabilizada penalmente de hacer una solicitud indebida de 900mil pesos “por vueltas” relativas al trámite de una tutela, prevalida de que el usuario de la justicia había recibido más de catorce millones de pesos como resultado de la acción incoada ante el juzgado y que a ella como empleada del mismo le correspondió sustanciar.
Adujo que el señor Gómez no era una persona letrada y creyó que el pedimento era legal, y como le hicieron caer en cuenta sobre la gratuidad de la justicia en ese tipo de trámites, ella se excusó por el reclamo que él le hizo y le pidió asumirlo como “un préstamo” que hoy después de tantos años sigue sin ser cancelado. Lo dicho por el denunciante halló corroboración en lo m
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