TSDJ MED SP - 05001600024820151143601-(12-08-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001600024820151143601-(12-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: SUBROGADOS PENALES-Para poder conceder el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no es factible tomar parte s de las normas penales que resulten más convenientes para el encausado y crear así una tercer a Ley aplicable a la materia. /PRISIÓN DOMICILIARIA COMO PADRE CABEZA DE FAMILIANo logra demostrar la defensa del justiciable, que los hijos menores de edad en el específico caso se encuentren en riesgo de abandono, desamparo e indefensión irremediable que amerite el otorgamiento del mecanismo alternativo a la prisión en centro de reclusión.

HECHOS: La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí (A), en el marco del allanamiento a cargos efectuado por el señor GAMR por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo. Debe la sala determinar si: procede la concesión de alguno de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, o en su defecto la prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar.

TESIS: (/) En el asunto de marras se advierte que el señor GAMR se allanó a cargos en la diligencia del 10 de octubre de 2024, data en la cual el juez constató su voluntad libre, consciente y asesorada por su defensor e impartió aprobación a esa manifes tación, es decir, es un hecho procesal que el trámite penal concluyó por el allanamiento a cargos del encausado. Ahora bien, para que proceda

por su defensor e impartió aprobación a esa manifes tación, es decir, es un hecho procesal que el trámite penal concluyó por el allanamiento a cargos del encausado. Ahora bien, para que proceda el subrogado de la suspensión condicional de la pen a reseñado en el artículo 63 del C.P. no debe confluir únicamente el requisito objetivo, sino adem ás el subjetivo que alude a los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado y su concesión estará supeditada al pago total de la multa. (/) no se observa que el señor GAMR haya cancelado a la fecha la multa impuesta por el A quo, de suerte que, no es procedente acceder a la concesión de la suspensión condicional de la pena estipulada por el artículo 63 del C.P. (/) Ergo conforme a la regulación establecida por la Ley 1709 de 2014, la exigibilidad del pago de la multa ya no sería aplicable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que comportaría un criterio de favorabilidad en favor del encausado y le permitiría acceder a esa gabela, siempre y cuando se reúnan los requisitos de orden subjetivo y objetivo señalados por la norma sustancial penal; no obstante al revisar la modificación de la precitada Ley al artícul o 68A de la Ley 599 de 2000, se avizora una exclusión objetiva de los beneficios y subrogados pen ales para aquellas personas que fueron condenadas por delitos dolosos contra la !dministrac ión Pública. (/) !sí las cosas, para poder conceder el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a GAMR habría que

condenadas por delitos dolosos contra la !dministrac ión Pública. (/) !sí las cosas, para poder conceder el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a GAMR habría que tomar el artículo 68 A (adicionado por el artículo 1 3 de la Ley 1174 de 2011) y el artículo 63 (modificado por la Ley 1709 de 2014), normas penales que le resultan más convenientes, lo que degenera en crear una tercera ley o “lex tertia”, pr áctica que no es posible aplicar conforme la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (/) En consecuencia, dado que no es posible aplicar apartes de dos normativas diferentes para otorgar subrogados al encausado, que es menester confirmar el fallo de primera instancia sobre ese acápite y se despachará desfavorablemente la solicitud del defensor. Como pedimento alternativo del defensor, se tiene la concesión de la prisión domiciliaria como padre cab eza de hogar, indicando esta Sala que el prerrequisito básico para considerar la aplicación del mecanismo alternativo con base en la presunta condición de padre cabeza de familia, o de jefe del hogar, consiste en su previa y eficaz acreditación. (/) !unado a ello, recuerda esta Sala que la condici ón de padre cabeza de familia se otorga de manera excepcional y requiere un análisis más riguroso de las circunstancias particulares del caso. (/) Es decir, que para alegar que se es madre o padre cabeza de familia, conforme a lo establecido en la Ley 82 de 1993 modificada por la ley 1232 de 2008, es menester probar que: a) Se tiene bajo

(/) Es decir, que para alegar que se es madre o padre cabeza de familia, conforme a lo establecido en la Ley 82 de 1993 modificada por la ley 1232 de 2008, es menester probar que: a) Se tiene bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permane nte, hijos menores propios ya sea porausencia permanente o incapacidad física, sensorial , psíquica o moral de cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. b) Se tiene bajo su cargo, económica o socialmente, en fo rma permanente, otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. (/) Igualmente, debe advertir la Sala, tal como lo hace la Corte Constitucional, que los titulares del beneficio que implica el reconocimiento de la prisión domiciliaria realmente deben merecerlo, precaviendo de esta forma que dicha posibilidad legal se utilice como estratagema para aminorar la drasticidad y el rigor de la reclusión e n centro penitenciario, debiendo en todo caso partir el funcionario de lo que sea mejor para el niño, niña o adolescente, y de los adultos a cargo del sentenciado que no puedan velar por su propio cu idado y se encuentren imposibilitados para trabajar; tener como punto de referencia ese interé s superior de estos individuos de especial protección constitucional que de otra manera quedarían en una delicada situación de desprotección que no puede permitir el Estado. (/) surge evidente que no se acreditó cabalmente que en el caso de sus menores hijos, se cumpla con el requisito de la ausencia sustancial de otros individuos

que no puede permitir el Estado. (/) surge evidente que no se acreditó cabalmente que en el caso de sus menores hijos, se cumpla con el requisito de la ausencia sustancial de otros individuos pertenecientes al grupo familiar extenso e incluso cercano que permita predicar que se encuentran en un estado tal de desprotección que indefectiblemente pueda catalogarse como absoluto, pero, además, tan precario que demande la concesión del mecanismo alternativo, como último y extremo recurso para salvaguardar sus derechos, y no como un mecanismo estratégicamente utilizado para sustraer sin justa causa al penado de los rigores propios al descuento de la pena de prisión en centro de reclusión, lo que de suyo torna innecesario cualquier elucubración extra sobre el particular. (/) En fin, que no logra demostrar la defensa del justi ciable, que los hijos menores de edad en el específico caso se encuentren en riesgo de abandono, desamparo e indefensión irremediable que amerite el otorgamiento del mecanismo alternativo a la prisión en centro de reclusión, pues en todo caso no se acreditó que la pareja del señor GAMR se encuentre en situación de discapacidad y no pueda valerse por sí misma; que no labore y no pueda continuar proveyendo los recursos para su hogar; que se encuentre en un estado mental que le impida continuar cuidando moral y psicológicamente de sus vástagos o que ese núcleo fa miliar no cuente con otros familiares que puedan socorrerlos, tal y como lo prevé el principio de solidaridad familiar y que su cuidado y protección recaiga en su padre Gustavo Adolfo Medina Restrepo de manera exclusiva y particular; por lo que esta instancia se encuentra de acuerdo con la estimativa jurídica por parte de la primera instancia

protección recaiga en su padre Gustavo Adolfo Medina Restrepo de manera exclusiva y particular; por lo que esta instancia se encuentra de acuerdo con la estimativa jurídica por parte de la primera instancia

MP. CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO

FECHA: 12/08/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA 10° DE DECISIÓN PENAL

Lugar y fecha Medellín, 12 de agosto de 2025 Proceso Penal de Segunda Instancia. Radicado 050016000248-2015-11436-01 Delito Omisión de agente retenedor. Lugar y fecha de los hechos La Estrella e Itagüí, 2010,2011,2012,2013. Procesado Gustavo Adolfo Medina Restrepo Providencia Sentencia de segunda instancia. Tema Subrogados penales. Acta N° 126 Sentencia N° 035 Ponente César Augusto Rengifo Cuello

En esta oportunidad, la Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí (A), en el marco del allanamiento a cargos efectuado por el señor Gustavo Adolfo Medina Restrepo por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo.

SUPUESTO FÁCTICO.

Los hechos objeto de investigación fueron consignados en la sentencia de primera instancia como se sigue:

“El señor Gustavo Adolfo Medina Restrepo, actuando en calidad de

SUPUESTO FÁCTICO.

Los hechos objeto de investigación fueron consignados en la sentencia de primera instancia como se sigue:

“El señor Gustavo Adolfo Medina Restrepo, actuando en calidad de representante legal de la sociedad MP Productora y Comercializadora San José S.A.S, inicialmente ubicada en el municipio de Itagüí y luego trasladada al municipio de La Estrella – Antioquia, incurrió en un total de 15 eventos de no pago de declaraciones tributarias por concepto de impuesto a las ventas por valor de ochenta y ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil pesos ($88.864.000) correspondientes a los siguientes periodos bimestrales, discriminados por la Fiscalía General de la nación Así:Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

Delito: Omisión del Agente Retenedor o Recaudador en Concurso Homogéneo y Sucesivo.

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CONCEPTO AÑO BIM IMPUESTO SANCION FECHA

VENC FECHA DELITO 1 Ventas 2010 03 227800 227800 09-072010 09-092010 2 Ventas 2010 04 40000 40000 08-092010 08-112010 3 Ventas 2010 05 4723000 2361000 09-112010 09-012011 4 Ventas 2011 01 7884000 6307000 22-032011 22-052011 5 Ventas 2011 02 5136000 3595000 23-052011

2010 09-012011 4 Ventas 2011 01 7884000 6307000 22-032011 22-052011 5 Ventas 2011 02 5136000 3595000 23-052011 23-072011 6 Ventas 2011 03 1948000 1169000 22-072011 22-092011 7 Ventas 2011 05 6611000 264400 23-112011 23-012012 8 Ventas 2011 06 6375000 1913000 23-012012 23-032012 9 Ventas 2012 01 3645000 547000 22-032012 22-052012 10 Ventas 2012 02 2267000 0 23-052012 23-072012 11 Ventas 2012 03 6409000 0 24-072012 24-092012 12 Ventas 2012 04 1753000 0 21-092012 21-112012 13 Ventas 2012 05 11023000 0 23-112012 23-012013 14 Ventas 2012 06 7860000 0 23-012013 23-032013 15 Ventas 2013 01 20652000 0 23-052013 23-072013 TOTAL 88.864.000 21214000Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

2013 TOTAL 88.864.000 21214000Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

Delito: Omisión del Agente Retenedor o Recaudador en Concurso Homogéneo y Sucesivo.

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ACTUACIÓN PROCESAL

El 1° de septiembre de 2022, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Estrella, la Fiscalía formuló imputación en contra de Gustavo Adolfo Medina Restrepo como autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, consagrado en el artículo 402 del Código Penal en concurso homogéneo y sucesivo en 15 eventos; sin que hubiera aceptación de cargos por parte del encausado.

El 17 de noviembre de 2022, ante el mismo Juez de Control de Garantías, se aclaró el lugar de la comisión de los eventos de omisión de agente retenedor, precisando que 11 de ellos ocurrieron en el municipio de la Estrella, hasta el 8 de noviembre de 2012, fecha en la cual la sociedad cambió de domicilio; y los 4 eventos restantes se materializaron en la ciudad de Itagüí.

Presentado el escrito de acusación el 30 de noviembre de 2022 por el delegado fiscal1, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, quien avocó conocimiento del mismo mediante orden verbal del 2 de diciembre de la misma anualidad2.

La audiencia de acusación se surtió el 28 de agosto de 2023, en la cual la

Circuito de Itagüí, quien avocó conocimiento del mismo mediante orden verbal del 2 de diciembre de la misma anualidad2.

La audiencia de acusación se surtió el 28 de agosto de 2023, en la cual la Fiscalía formuló acusación sin variaciones a la imputación fáctica y jurídica, esto es lo consideró autor del delito de omisión de agente retenedor por 15 eventos en el régimen de ventas3.

La audiencia preparatoria se agotó el 23 de noviembre de 2023, en la que se realizaron las solicitudes y el decreto probatorio y se fijó fecha para el juicio oral4.

El 17 de junio de 2024, iniciada la audiencia se manifestó por el delegado fiscal que se realizaría un preacuerdo. El fiscal verbalizó el acuerdo, el cual consistía en que el encausado aceptaba los cargos como autor del delito de omisión de agente retenedor, fijando la pena en 49 meses de prisión y

1 Archivo 03EscritodeAcusacion 2 Archivo 04AutoAvoca. 3 Archivo 27ActaAcusacion. 4 Archivo 29ActaPreparatoria.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

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multa tal y como lo señala el código. El procesado aceptó la responsabilidad de manera libre, consciente y voluntaria, asesorado por su abogado defensor.

El fallador impartió aprobación al preacuerdo presentado. La defensa

multa tal y como lo señala el código. El procesado aceptó la responsabilidad de manera libre, consciente y voluntaria, asesorado por su abogado defensor.

El fallador impartió aprobación al preacuerdo presentado. La defensa solicitó el aplazamiento de la diligencia para realizar el pago de capital en busca de una mayor rebaja. Posteriormente el A quo dejó sin efecto el preacuerdo debido a las dudas que el investigado tenía sobre esa negociación5.

El 10 de octubre de 2024, previo a la instalación del juicio oral, la Fiscalía manifestó que era necesario corregir el yerro que se presentó al realizar la formulación de imputación, el cual consiste en que no se le informó que podía negociar si aceptaba cargos y por variación de jurisprudencia se podía allanar. El fallador aceptó la solicitud.

El procesado aceptó los cargos que le fueron imputados, y el Juez le efectuó las preguntas de rigor. En ese sentido se impartió aprobación al allanamiento y se emitió fallo condenatorio. Se dio paso a la audiencia del 447 del C.P.P. y la defensa solicitó aplazamiento para constatar la jefatura del hogar de su prohijado.

El Despacho dispuso oficiar al ICBF para que se informara sobre la situación económica, afectiva y parientes del encausado para constatar la composición del hogar y tomar la decisión que corresponde6.

Tras un aplazamiento, el 25 de junio de 2025 continuó la diligencia de individualización de pena y sentencia y las partes se pronunciaron sobre las condiciones personales y sociales del encausado, toda vez que se dio traslado del informe remitido por el Instituto Colombiano del Bienestar

individualización de pena y sentencia y las partes se pronunciaron sobre las condiciones personales y sociales del encausado, toda vez que se dio traslado del informe remitido por el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar7.

La audiencia de lectura de sentencia se llevó a cabo el 7 de julio de 2025,

5 Archivo 34ActaPreacuerdoFallida. 6 Archivo 37ActaAllanamiento. 7 Archivo 51ActaContinuaciónAllanamiento.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

Delito: Omisión del Agente Retenedor o Recaudador en Concurso Homogéneo y Sucesivo.

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en la cual, el señor defensor interpuso recurso de apelación 8y solicitó los 5 días para la sustentación del mismo.

El representante de la defensa, sustentó por escrito el recurso dentro del término de ley9, alzada que se apresta a resolver la Sala. Se pronunció como no recurrente el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)10.

LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Hechas las precisiones en cuanto a la identificación del acusado, los hechos materia de investigación, la actuación procesal y la audiencia de individualización de pena y sentencia, el A quo señaló que se constató la legalidad de la aceptación unilateral de cargos efectuada por el encausado.

Destacó que, con la prueba incorporada, sumada a la aceptación libre y voluntaria del investigado se colige indudable que el señor Medina Restrepo, actuando en calidad de representante legal de la sociedad MP

Destacó que, con la prueba incorporada, sumada a la aceptación libre y voluntaria del investigado se colige indudable que el señor Medina Restrepo, actuando en calidad de representante legal de la sociedad MP Productora y Comercializadora San José S.A.S no pagó las declaraciones tributarias por concepto de ventas por valor de $88.864.000.

Citó la sentencia SP 1901-2024, radicado 64214 del 17 de julio de 2024, la cual diferenció las figuras de allanamiento y preacuerdo, por lo que para la aceptación del primero no es necesario el cumplimiento de los preceptos del artículo 349 del C.P.P. Recalcó que contrario a lo señalado por el apoderado de la DIAN, dicha decisión constituye precedente judicial y es de inmediata aplicación y cumplimiento, sin que sea necesario la existencia de tres pronunciamientos en esa línea.

En punto de la dosificación punitiva, indicó que, aunque el procesado se allanó a los cargos en sede de juicio oral, se darían los efectos como si se hubiese allanado en la formulación de imputación y por tal razón otorgaría la rebaja del 50% de la pena a imponer, quedando la pena en 24 meses de prisión. Toda vez que se presentó un concurso homogéneo de conductas

8 Archivo 53ActaLecturaDeSentencia. 9 Archivo 56SustentacionRecursoDefensa. 10 Archivo 57PronunciamientoNoRecurrenteDIAN.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

10 Archivo 57PronunciamientoNoRecurrenteDIAN.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

Delito: Omisión del Agente Retenedor o Recaudador en Concurso Homogéneo y Sucesivo.

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punibles (14 restantes) adicionaría 15 días por cada una de las conductas, lo que arroja un aumento de 7 meses, de manera que la pena total asciende a 31 meses de prisión.

Sobre la pena de multa señaló que respetada la rebaja del 50% del allanamiento, la misma se imponía por $88.864.000.

El funcionario analizó los requisitos de los subrogados (artículo 68 A del C.P.) y destacó que el acto cometido por el encausado sí constituye un acto de corrupción, dado que, en la omisión de agente retenedor, el responsable del ilícito se apropia de recursos públicos, cuya custodia le había sido delegada por disposición legal. Así las cosas, el subrogado debe ser denegado.

En lo relativo con el sustituto de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, la misma fue negada de conformidad al informe de visita domiciliaria elaborado por el ICBF del 25 de marzo de 2025, en el cual se constató que existe otra persona a cargo del hogar, esto es, la pareja sentimental del señor Medina Restrepo. En esa medida, la privación de la libertad del condenado no genera un escenario de desprotección grave, que habilitase la concesión del sustituto11.

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

sentimental del señor Medina Restrepo. En esa medida, la privación de la libertad del condenado no genera un escenario de desprotección grave, que habilitase la concesión del sustituto11.

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El defensor del acusado sentó su inconformidad en que el A quo emitió una fundamentación que riñe abiertamente con principios constitucionales basilares, con la legalidad estricta y con la política criminal racional.

Como primer cargo, expuso la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 68ª del C.P. y desconocimiento del principio de favorabilidad. Precisó que los hechos por los cuales fue condenado su prohijado se extendieron entre los años 2010 y 2013. Durante ese lapso, la norma que invoca el juez tuvo una modificación sustancial que alteraba el hecho de la prohibición.

11 Archivo denominado 54Sentencia.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

Delito: Omisión del Agente Retenedor o Recaudador en Concurso Homogéneo y Sucesivo.

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Citó la Ley 1142 de 2007 (vigente hasta el 11 de julio de 2011) y la Ley 1474 de 2011 (vigente desde el 12 de julio de 2011), siendo esta última la que introdujo la prohibición basada en la naturaleza del delito, incluyendo los de la administración pública.

Se quejó de que el juez al analizar el concurso de delitos, aplicó la Ley

que introdujo la prohibición basada en la naturaleza del delito, incluyendo los de la administración pública.

Se quejó de que el juez al analizar el concurso de delitos, aplicó la Ley 1474 de 2011 de forma retroactiva para la totalidad de las conductas, incluso aquellas cometidas bajo una ley anterior, que era más favorable para el procesado.

Como segundo cargo manifestó que aún cuando se aceptara la aplicación del artículo 68 A en su versión más restrictiva, el fallo sigue siendo ilegal, dado que el juez omitió leer la excepción que trae la misma norma.

Realzó que el inciso 3° del artículo 68 A, modificado por la Ley 1474 de 2011 establece que la prohibición de beneficios y subrogados no se aplicará en los casos de terminación anticipada del proceso. Esbozó que su prohijado se allanó a los cargos por lo que ese acto procesal activa de manera automática la clausula de excepción. Para esos efectos citó la sentencia SP 1500 de 2020, radicación 54332.

En punto del tercer cargo indicó que el fallador desconoció el interés superior del niño y la valoración de la jefatura del hogar, manifestando que el A quo denegó la condición de padre cabeza de familia con base en un análisis meramente economicista y formal que contraviene el artículo 44 de la CN y el bloque de constitucionalidad.

Como cuarto cargo, señaló que la decisión de ordenar la ejecución intramural de la pena de 31 meses para un condenado primario, por un delito no violento atenta contra los fines de la pena. Citó la sentencia C 261 de 1996.

Finalmente expuso como quinto cargo, que el fallador haya fundamentado

intramural de la pena de 31 meses para un condenado primario, por un delito no violento atenta contra los fines de la pena. Citó la sentencia C 261 de 1996.

Finalmente expuso como quinto cargo, que el fallador haya fundamentado la gravedad de la conducta y la necesidad de aplicar la prohibición del artículo 68 A en la premisa de que el acto de su cliente es “de corrupción”, pues esa afirmación carece de sustento dogmático y probatorio.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

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Destacó que dentro del proceso no se probó un solo enriquecimiento personal de su prohijado con los dineros no consignados y no hay evidencia que las sumas fueran desviadas a su patrimonio, de manera que, asumir sin prueba alguna que la omisión tuvo un fin corrupto es violar la presunción de inocencia en lo que tiene que ver con los elementos subjetivos del tipo.

Por tal razón, solicitó se revoque el numeral 3° del fallo impugnado y en su lugar se conceda al encausado la prisión domiciliaria, bajo una interpretación que privilegie el interés superior de sus hijos y la racionalidad de la pena12.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) manifestó, en calidad de no recurrente, que el señor Medina Restrepo aceptó su responsabilidad en la comisión del delito contenido en el artículo 402 del

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) manifestó, en calidad de no recurrente, que el señor Medina Restrepo aceptó su responsabilidad en la comisión del delito contenido en el artículo 402 del C.P., apropiándose y omitiendo consignar las sumas de dineros de los impuestos, sin detallar la disposición final que dio a esos dineros públicos, dado que el allanamiento no le impone esa carga.

Reseñó que, para determinar si la conducta se enmarca en un acto de corrupción es pertinente resaltar que los contribuyentes en materia tributaria asumen funciones públicas al retener o recaudar impuestos y al sustraerse el encausado de consignarlos, les dio un uso diferente para beneficio propio o de terceros, se configura una conducta corrupta. Para explicar tal manifestación citó la sentencia C 1144 de 2000.

Referente al sustituto de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, indicó que el juez fundamentó su decisión en el informe elaborado por el ICBF del 25 de marzo de 2025, del cual se puede concluir que en el hogar del condenado existe otra persona que puede hacerse cargo del hogar y por tal motivo sus hijos no quedarían desprotegidos. Deprecó se confirme la sentencia de primera instancia en su integridad13.

12 Archivo denominado 56SustentacionRecursoDefensa. 13 Archivo denominado 57PronunciamientoNoRecurrenteDianMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

13 Archivo denominado 57PronunciamientoNoRecurrenteDianMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

Delito: Omisión del Agente Retenedor o Recaudador en Concurso Homogéneo y Sucesivo.

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CONSIDERACIONES EN ORDEN A PROVEER.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín para conocer y resolver la alzada interpuesta por la defensa del acusado, siendo del caso precisar que en virtud del recurso vertical de apelación la competencia de la Colegiatura se restringe a los aspectos impugnados, así como a los que resulten inescindiblemente vinculados a los temas del disenso.

Huelga señalar además que en la presente actuación observa la Sala que concurren los presupuestos procesales y materiales para emitir pronunciamiento de fondo, sin que se avizore la presencia de irregularidades que puedan afectar la validez de lo actuado. Dado que el único apelante es la defensa del acusado, rige el principio de no reformatio in pejus.

Acorde a los planteamientos expuestos en la sentencia de primera instancia y en el escrito de apelación, la Sala puede afirmar que el problema jurídico que se le plantea en esta oportunidad se contrae a determinar si: procede la concesión de alguno de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, o en su defecto la prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar.

determinar si: procede la concesión de alguno de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, o en su defecto la prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar.

La Corporación debe señalar de que (i) los hechos materia de investigación corresponden a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, por concepto de impuesto sobre las ventas de varios periodos y (ii) el artículo 68 A del Código Penal ha sido modificado desde la Ley 599 de 2000, por lo que es preciso analizar el caso concreto conforme a la disposición vigente al último momento de la comisión de los hechos, esto es el año 2013.

Así las cosas, considera esta Sala pertinente hacer una confrontación del contenido de las normas que regulan los subrogados penales y sustitutos penales, que son el fundamento jurídico de la solicitud incoada por la defensa.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello.

Radicado: 050016000248-2015-11436-01

Acusado: Gustavo Adolfo Medina Restrepo.

Delito: Omisión del Agente Retenedor o Recaudador en Concurso Homogéneo y Sucesivo.

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Confrontación del artículo 68 A del código penal. Norma anterior y norma vigente al momento de los hechos.

Artículo 68 A con la modificación de la Ley 1142 de 2007.

Artículo 68 A fue adicionado por el artículo 13 de la Ley 1174 de 2011. Exclusión de beneficios y subrogados . No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de

artículo 13 de la Ley 1174 de 2011. Exclusión de beneficios y subrogados . No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. “ARTÍCULO 68A. No se concederán los subrogados penales o mecanismos

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