TSDJ MED SP - 05001600024820170776901-(22-05-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001600024820170776901-(22-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: ALLANAMIENTO A CARGOS - La Fiscalía, la judicatura y mucho menos el defensor, ilustraron al imputado en debida forma sobre la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 en el evento de allanamiento, pues en ese caso, no se advirtió que, aunque era procedente la aprobación del mismo, no era viable obtener una rebaja de la pena pues no se había efectuado el reintegro de al menos el 50% del incremento patrimonial y garantizado el recaudo del remanente por alguna otra forma para hacerse acreedor a la referida rebaja, por manera que ante el desconocimiento de esa situación por parte del procesado, se presenta un vicio del consentimiento. /

HECHOS: La Fiscalía formuló imputación de cargos al señor (JAC), en calidad de autor de la conducta punible de omisión del agente retenedor o recaudador consagrada en el Art. 402 del CP. El Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, avaló el allanamiento a cargos efectuado por el procesado; le impuso pena de treinta (30) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa por valor treinta y ocho millones doscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($38’204.458), efectuando una rebaja de pena del 40% por el momento del allanamiento a cargos; le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El representante de la DIAN, indicó que el juez lesionó el bien jurídico tutelado en el artículo 402 del Código Penal, que, con dicha conducta se afectaba el buen funcionamiento de la administración pública y sus fines estatales. El

que el juez lesionó el bien jurídico tutelado en el artículo 402 del Código Penal, que, con dicha conducta se afectaba el buen funcionamiento de la administración pública y sus fines estatales. El problema jurídico planteado consiste en establecer si efectivamente la decisión tomada en primera instancia procedía la rebaja de pena por allanamiento pese a no haberse reintegrado el valor del incremento patrimonial y si la pena impuesta fue acorde o no a los parámetros legales.

TESIS: (…) El artículo 457 de la Ley 906 de 2004, prevé que “Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales…”. Comporta su declaratoria, la ineficacia del acto procesal viciado y que comprometa la estructura del proceso o las garantías fundamentales de partes o intervinientes, siempre y cuando se atienda a los principios que la orientan, los cuales son de obligatoria observancia, y persiguen que la actuación no sea declarada ineficaz por cualquier vici o o irregularidad. (…) Dentro de la categoría del trámite abreviado, anticipado o anormal, el Código de Procedimiento Penal tiene previstas dos formas de terminación anticipada del proceso: una a partir de la simple y llana aceptación de los cargos imputados, y la otra, derivada de la celebración de acuerdos con la Fiscalía, cada una de las cuales trae aparejada no solamente sus propias particularidades de realización, sino también específicas consecuencias en la determinación de la punibilidad. (…) En principio el allanamiento a cargos no se le consideraba como parte integrante de los acuerdos, postura a la que no era ajena la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, lo que generó múltiples discusiones en los estrados judiciales, pues al considerarse

como parte integrante de los acuerdos, postura a la que no era ajena la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, lo que generó múltiples discusiones en los estrados judiciales, pues al considerarse un acuerdo para la aprobación de la aceptación de cargos, resultaría necesario dar cumplimiento a las previsiones que contempla el artículo 349 del C.P.P., en el que se establece que en aquellos delitos en los que el imputado o acusado, haya obtenido provecho económico producto del ilícito y medie allanamiento a cargos, será requisito de procedibilidad el reintegro de por lo menos la mitad de lo apropiado así como el aseguramiento del recaudo del remanente, como presupuesto previo para obtener la rebaja de pena. (…) La Corte Constitucional, al revisar la asequibilidad del artículo 349 del C.P.P./2004, en la sentencia C-059 de 2010 arribó a una conclusión similar a partir de una interpretación especialmente teleológica de la disposición en comento. Obsérvese: En tal sentido, la finalidad de la norma acusada es clara: evitar que, mediante las figuras procesales de la justicia negociada, quienes hubiesen obtenido incrementos patrimoniales derivados de los delitos cometidos, logren generosos beneficios penales, sin que previamente hubiesen reintegrado, al menos, la mitad de lo indeb idamente apropiado, asegurando además el pago del remanente. (…) Ahora, en la comunidad judicial se han confundido las figuras del reintegro y la indemnización deperjuicios, por ello es preciso hacer la siguiente distinción: 1. La indemnización de perjuicios impone

el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas sujetos pasivos y/o perjudicados - con ocasión a la comisión de una conducta punible. Al declarado responsable de ellas, le es impuesta la obligación de reparación integral de los daños causados. (…) 2. La finalidad del reintegro es distinta, la sentencia C-059 de 2010 de la Corte Constitucional, la fija en que: “lo que realmente pretende es evitar que quienes han obtenido provecho económico mediante la comisión de delitos, puedan recurrir a los instrumentos procesales de la justicia negociada para obtener generosos beneficios punitivos, sin comprometer sus fortunas ilegales.” (…) 3. La indemnización de perjuicios se aplica a todas las conductas punibles que generan un daño real, mientras que el reintegro, se reduce a los delitos que generan un incremento patrimonial, es una relación en donde se analiza el patrimonio de la víctima y el monto que sale de esta, y, que, a la vez, entra en el patrimonio del autor del delito, por lo que se hace necesario la devolución del mismo para evitar enriquecimientos ilícitos. El objetivo es que vuelvan al estado anterior, desde el punto de vista objetivo. (…) Es cierto que, en la actualidad, la Corte Suprema de Justicia modificó su posición y no exige, para la procedencia del allanamiento a cargos, el reintegro contenido en el artículo 349 del C.P.P. Nos hemos apartado de esa posición, reiteramos, toda vez que se confunde la naturaleza del contrato o acuerdo entre las partes con trascendencia jurídica, el uno es de naturaleza adhesiva, es decir el oferente plantea las condiciones del negocio jurídico y el aceptante no tiene ninguna otra opción, o lo toma o lo deja. La

partes con trascendencia jurídica, el uno es de naturaleza adhesiva, es decir el oferente plantea las condiciones del negocio jurídico y el aceptante no tiene ninguna otra opción, o lo toma o lo deja. La otra manera es la negociación en la cual sí hay posibilidad de modificar, entre las partes interesadas, las condiciones del contrato. La estructura esencial del allanamiento se encuadra dentro de la primera modalidad. Resaltamos, para ambas figuras, el rei ntegro del incremento patrimonial indebido es condición para las rebajas punitivas, por ello no encontramos un criterio serio de diferenciación esencial en este punto, entre los acuerdos y los allanamientos. (…) Escuchado el audio de la instalación de la audiencia de verificación de allanamiento, es evidente que en momento alguno ni la Fiscalía ni la judicatura y mucho menos el defensor, ilustraron al imputado en debida forma sobre la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 en el evento de allanamiento, pues en ese caso, no se advirtió que, aunque era procedente la aprobación del mismo, no era viable obtener una rebaja de la pena pues no se había efectuado el reintegro de al menos el 50% del incremento patrimonial y garantizado el recaudo del remanente por alguna otra forma para hacerse acreedor a la referida rebaja, por manera que ante el desconocimiento de esa situación por parte del procesado, se presenta un vicio del consentimiento, ya que, de conocer que, al no reintegrar el incremento patrimonial percibido, podría no obtener rebaja de pena, dependiendo la Sala de este Tribunal a la que le correspondiera, pues hay disparidad de criterios y, por tanto, era decisión suya allanarse o no, pero con la plena convicción que podría o

rebaja de pena, dependiendo la Sala de este Tribunal a la que le correspondiera, pues hay disparidad de criterios y, por tanto, era decisión suya allanarse o no, pero con la plena convicción que podría o no obtener rebaja, vicio que no es posible sanear en esta instancia y por ello se hace necesario decretar la nulidad de la actuación. (…) De este modo la nulidad de la actuación será desde la audiencia de verificación de allanamiento efectuada por la Juez de conocimiento que llevó a efecto el 22 de agosto de 2024, donde se le debió informar sobre el contenido expreso del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, conforme a la sentencia con radicado número 39831, SP14496 del 27 de septiembre de 2017, precisándole que en caso de allanarse a cargos por el delito de estafa no será beneficiado de ninguna rebaja de pena si no reintegra el 50% de lo apropiado y garantiza el recaudo del saldo que quede pendiente.

MP: ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ

FECHA: 22/05/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAAl servicio de la Justicia y la Paz Social

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO 05001-60-00-248-2017-07769

PROCESADO JONATHAN ALEJANDRO CUERVO

DELITO OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR

PROCEDENCIA JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO

ASUNTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

DECISIÓN ANULA ACTUACIÓN

MAGISTRADO PONENTE:

PROCEDENCIA JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO

ASUNTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

DECISIÓN ANULA ACTUACIÓN

MAGISTRADO PONENTE:

DR. ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ

Proyecto aprobado en Sala del trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025), mediante Acta Nro. 227 y leído en la fecha

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la DIAN, Dr. JOSÉ DAVID MARTINEZ DEL RIO, contra la sentencia proferida por la Dra. MÓNICA A. QUINTERO TABARES, Juez Cuart a Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro del proceso que se adelantó en contra del señor JONATHAN ALEJANDRO CUERVO, por la presunta conducta de OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O

RECAUDADOR.

2. HECHOSAsunto: Sentencia de primera Instancia Radicado: 050016000248201707769

Procesado: JHONATHAN ALEJANDRO CUERVO

Delito: OMISIÓN DEL AGNETE RETENEDOR O RECAUDADOR

Decisión: ALLANAMIENTO

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El dia 13 de junio de 2017 , la Dra. Claudia María Ramírez Sánchez , abogada de la División Jurídica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, presentó denuncia en contra de l señor JONATHAN ALEJANDRO CUERVO, por la presunta

Jurídica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, presentó denuncia en contra de l señor JONATHAN ALEJANDRO CUERVO, por la presunta conducta punible de Omisión del Agente Retenedor o Recaudador, en virtud del no pago de declaración tributaria y no consignación del valor dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno nacional , para la presentación de pagos respectivos a obligaciones por concepto de ventas del año 2013 , periodo 1, por un valor total de veintitrés millones cuatrocientos quince mil pesos ($23’415.000).

3. RECUENTO PROCESAL

El 04 de marzo de 2024, ante el Juzgado Veinte (20) Penal Municipal de Control de Garantías de Medel lín, la Fiscalía formuló imputación de cargos al señor JONATHAN ALEJANDRO CUERVO, en calidad de autor de la conducta punible de omisión del agente retenedor o recaudador consagrada en el Art. 402 del CP. Sin que se allanara a los cargos.

Presentado el es crito de acusación, correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. El 22 de agosto de 2024 al momento de la instalación de la audiencia de formulación de acusación, el imputado manifestó allanarse a los cargos, expresando que lo hacía de manera voluntaria, libre y espontánea.

El 30 de agosto de 2024, el despacho de primera instancia avaló el allanamiento a cargos efectuado por el procesado y en la misma fecha emitió sentencia condenatoria, en contra del señor CUERVO, como autor de la conducta punible de omi sión de agente retenedor o

efectuado por el procesado y en la misma fecha emitió sentencia condenatoria, en contra del señor CUERVO, como autor de la conducta punible de omi sión de agente retenedor o recaudador, le impuso pena de TREINTA (30) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN ,Y MULTA POR VALOR TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUEN TA Y OCHO PESOS M/CTE ($38’204.458), efectuando una rebaja de pena del 40% por el momento del allanamiento a cargos. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La Dra. MÓNICA A. QUINTERO TABARES, Juez Cuarta Penal del Ci rcuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, tras analizar los elementos del tipo penal de omisión deAsunto: Sentencia de primera Instancia Radicado: 050016000248201707769

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agente retenedor o recaudador , determinó que se cumplían con suficiencia las exigencias para emitir sentencia condenatoria respecto de l señor JONATHAN ALEJANDRO CUERVO, en tanto fue acreditada la presentación sin pago de la declaración por ventas y recaudo por el período 01 de 2013 por valor de $23.415.000, incurriendo en la conducta descrita en el Art. 402 del Código Penal. De igual man era, concluyó q ue había una aceptación libre,

el período 01 de 2013 por valor de $23.415.000, incurriendo en la conducta descrita en el Art. 402 del Código Penal. De igual man era, concluyó q ue había una aceptación libre, consiente, voluntaria y señaló que debidamente informada por parte del procesado para allanarse a los cargos.

Indicó que, por no haberse efectuado el allanamiento a cargos en el primero o segundo momento, otorgaba una rebaja de pena del 40% sobre la pena contemplada, quedando pena de 30 meses de prisión y multa del doble de lo adeudado. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.

Proferido el fallo de primera instancia, el mismo fue impugnado por el Dr. JOSE DAVID MARTINEZ DEL RIO , representante de la DIAN , quien indicó que el juez lesionó el bien juridico tutelado en el art ículo 402 del Código Penal con dicha conducta se afectaba el buen funcionamiento de la administración pública y sus fines estatales.

Indicó que debía exigirse al condenado el reintegro de lo apropiado, como ha sido requerido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para otorgar la rebaja por el allanamiento cargos o modificando la con dena ya que la mínima pena sería de 48 meses. No compartía que la juez de primera Instancia dictara sentencia condenatoria con rebaja de pena sin exigir al condenado el reintegro del incremento patrimonial, pues sólo hizo referencia a los elementos estruct urales del deli to, así como a los presupuestos procesales básicos para proferir una sentencia de fondo tales como lo fáctico, lo jurídico y lo probatorio, sin mencionar

elementos estruct urales del deli to, así como a los presupuestos procesales básicos para proferir una sentencia de fondo tales como lo fáctico, lo jurídico y lo probatorio, sin mencionar que para acceder a la rebaja punitiva e ra necesario que concurr iera el reintegro del incremento patrimonial.

Refirió la sentencia SP 14496-2017, con radicado No.39831 del 27 de septiembre de 2017 , pues la misma estaba vigente al momento de produc irse el allanamiento a cargos, toda vez que dicha postura se fundó en reconocer que el allanamien to a cargos es una modalidad de acuerdo y no una simple manifestación unilateral de sometimiento a la justicia por parte delAsunto: Sentencia de primera Instancia Radicado: 050016000248201707769

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imputado o acusado sin contraprestación alguna, lo que le implica ba necesariamente precisar que, además del deber de acreditar el c umplimiento de los presupuestos exigidos por el artículo 349 del CPP, el escrito de acusación, para que pu diera servir de fundamento del fallo anticipado que del Juez de conocimiento , Fiscalía y Defensa demandan, deb ía incluir el acuerdo a que estas partes llegaron en relación con las consecuencias jurídicas de la conducta objeto de imputación , de tal manera que acorde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así como del Tribunal Superior de Medellín, la juez debió exigir el reintegro del incremento patrimonial para aprobar el allanamiento a cargos.

Suprema de Justicia, así como del Tribunal Superior de Medellín, la juez debió exigir el reintegro del incremento patrimonial para aprobar el allanamiento a cargos.

Pase a haberse corrido traslado a los sujetos no recurrentes, ninguno de ellos se pronunció al respecto, no siendo íbice ara emitir la decisión correspondiente.

6. CONSIDERACIONES

Conforme lo reglad o por el artícu lo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2004, es competente la Sala para conocer el recurso de apelación, en tanto es superior funcional del Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, despacho que profirió la providencia recurrida.

El problema jurídico planteado consiste en establecer si efectivamente la decis ión tomada en primera instancia, proced ía la rebaja de pena por allanamiento pese a no haberse reintegrado el valor del incremento patrimonial y si la p ena impuesta fue acorde o no a los parámetros legales.

Observa la Sala una situación particular que viola el principio de legalidad y el debido proceso e impide analizar de fondo el asunto en lo que tiene que ver con el allanamiento a cargos por parte del procesado y el reintegro del incremento patrimonial, y, por consiguiente, habría que emitirse una declaratoria de nulidad de la actuación.

Así entonces, necesario se hace precisar que, según el artículo 29 de la Constitución Nacional “Nadie podrá ser juz gado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…”.Asunto: Sentencia de primera Instancia

imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…”.Asunto: Sentencia de primera Instancia Radicado: 050016000248201707769

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El referido derecho es, entonces, un límite al poder del Estado en el momento d e establecimiento del procedimiento, como también durante la investigación y el juzgamiento de los hechos punibles, debiéndose respetar las garantías sustanciales y procesales establecidas por la ley.

Así las cosas, el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, prevé que “ Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales…”. Comporta su declaratoria, la ineficacia del acto procesal viciado y que comprometa la estructura del proceso o las garantías fundamentales de p artes o in tervinientes, siempre y cuando se atienda a los principios que la orientan, los cuales son de obligatoria observancia 1, y persiguen que la actuación no sea declarada ineficaz por cualquier vicio o irregularidad 2.

En el caso que nos ocupa, al momento de in stalarse la audiencia de formulación de acusación, esto es, el 22 de agosto de 2024, el acusado J honathan Alejandro Cuervo expresó su deseo de allanarse a los cargos que le fueron formulados en la imputación y por los cuales se presentó escrit o d e acusació n, esto es, omisión de agente retenedor o recaudador.

expresó su deseo de allanarse a los cargos que le fueron formulados en la imputación y por los cuales se presentó escrit o d e acusació n, esto es, omisión de agente retenedor o recaudador.

La juez de instancia, en audiencia de verificación del allanamiento, le advirtió al señor Cesar Darío Álvarez Quiroz sobre los beneficios y las consecuencias de esa aceptación , indicándole que no oto rgaría la rebaja de pena máxima que era del 50% sino entre ese monto y la tercera parte, habida cuenta que el momento del allanamiento fue muy posterior a la formulación de imputación, primer momento que tenía el acusado para aceptar la responsabilidad.

1 Entre otras, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 18 de noviembre de 2008 Rad. 30539 y sentencia de 18 de marzo de 2009 Rad. 30710.

2 i) Principio de taxatividad: pues sólo es posible ordenar la nulidad del proceso por los motivos expresamente previstos en la ley; ii) Principio de instrumentalidad, ya que no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado; iii) Principio de trascendencia: dado que quien la alegue debe demostrar no solo su ocurrencia, sino además como afecta el debido proceso o las garantías constitucionales; iv)Principio de convalidación: dado que la irregularidad que engendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácita por el sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen sus garantías

fundamentales. V) Principio de residualidad: Compete al peticionario acreditar que l a única forma de enmendar el agr avio es la declaratoria de nulidad; vi) Principio de acreditación: pues quien la alega está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya y vii) Principio d e protección: El sujeto procesal que haya dado lugar al motivo de anulación no puede plantearlo en su beneficioAsunto: Sentencia de primera Instancia Radicado: 050016000248201707769

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No obstante, la juez omite informarle de manera clara y precisa al imputado que al igual que en el acuerdo, la rebaja de pena por la aceptación de cargos se encontraba condicionada a que se reintegrara el incremento patrimonial percibido como producto de la conducta punible por él desplegada, que en este caso ascendía a la suma de $19’702.229, pues si bien el valor de lo dejado de consignar fue de $23’415.000, efectuó abono parcial y la DIAN certificó que la deuda al 5 de julio de 2024 era la s uma indicada, ello a efectos de hacerse merecedor a dicha rebaja. De igual man era, informarle que si bien podía concederle rebaja de pena, eventualmente si la se ntencia era apelada podía haber la posibilidad de que el Tribunal revocara el beneficio dada la ca ótica línea jurisprudencial de la Corte que ha dado pie a que sobre el punto haya incluso polémica entre las Salas del Tribunal de Medellín.

eventualmente si la se ntencia era apelada podía haber la posibilidad de que el Tribunal revocara el beneficio dada la ca ótica línea jurisprudencial de la Corte que ha dado pie a que sobre el punto haya incluso polémica entre las Salas del Tribunal de Medellín.

Como si fuera poco, la juez concedió la rebaja del 40% de la pena , por lo que resulta procedente analizar los pará metros leg ales y jurisprudenciales que rigen la figura del allanamiento a cargos para luego de ello determinar si se está en presencia de una irregularidad y/o violación de derechos, y si aquella se enmarca como como causal de nulidad.

Dentro de la catego ría del tr ámite abreviado, anticipado o anormal, el Código de Procedimiento Penal tiene previstas dos formas de terminación anticipada del proceso: una a partir de la simple y llana aceptación de los cargos imputados, y la otra, d erivada de la celebración de acuerdos con la Fiscalía, cada una de las cuales trae aparejada no sol amente sus propias particularidades de realización, sino también específicas consecuencias en la determinación de la punibilidad.

El procedimiento mediante el cual se adelantó el al lanamiento que ocupa la atención de la Sala, inicia cuando el fiscal formula la imputación, acto mediante el cual le comunica al indiciado los cargos por los cuales será acusado, informándole la posibilidad de aceptarlos para obtener un beneficio punitivo de rebaja hasta la mitad de la pena.

Acto seguido, le corresponde al funcionario judicial, de garantías o de conocimiento, según la fase procesal en que el allanamiento se presente, verificar que la aceptación de responsabilidad penal se hubiere llevado d e manera libre, voluntaria, debidamente informada

Acto seguido, le corresponde al funcionario judicial, de garantías o de conocimiento, según la fase procesal en que el allanamiento se presente, verificar que la aceptación de responsabilidad penal se hubiere llevado d e manera libre, voluntaria, debidamente informada y con la asistencia de un defensor (art. 8 C.P.P. Literales b, k, l), que no se presente la violación de garantías fundamentales, pues en tales eventos, la jurisprudencia de la Corte haAsunto: Sentencia de primera Instancia Radicado: 050016000248201707769

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entendido que la intervención del juez no se limita a la verificación de aspectos formales co n miras a proferi r de un fallo de condena, sino que su función también implica la posibilidad que aquellas manifestaciones de culpabilidad que conlleven a la sentencia no sean resulta do de la transgresión de derechos y garantías fundamentales del procesado.

De igual manera ocurre, cuando en el transcurso del proceso y hasta la instalación del juicio oral, el procesado decide allanarse a los cargos, el juez debe verificar que esa manif estación de culpabilidad se haga de manera libre, consciente, espontánea y voluntaria, sin presiones ni coacciones, explicándole claramente las consecuencias del allanamiento y cuáles serían los beneficios del mismo, y otorgar la rebaja de pena correspondi ente, acorde a la etapa en que se encuentre el proceso.

Precisado lo ant erior, recordemos que en principio el allanamiento a cargos no se le

los beneficios del mismo, y otorgar la rebaja de pena correspondi ente, acorde a la etapa en que se encuentre el proceso.

Precisado lo ant erior, recordemos que en principio el allanamiento a cargos no se le consideraba como parte integrante de los acuerdos, postura a la que no era ajena la jurisprudencia de la Sala de C asación Pe nal, lo que generó múltiples discusiones en los estrados judiciales, pues al considerarse un acuerdo para la aprobación de la aceptación de cargos, resultaría necesario dar cumplimiento a las previsiones que contempla el artículo 349 del C.P.P., en el que se establece que en aquellos delitos en los que el imputado o a cusado, haya obtenido provecho económico producto del ilícito y medie allanamiento a cargos, será requisito de procedibilidad el reintegro de por lo menos la mitad de lo apropiado así como el aseguramiento del recaudo del remanente, como presupuesto previo para obtener la rebaja de pena.

Como bien lo recuerda la Corte Suprema de Justicia, que a la vez cita la Corte Constitucional, la figura del reintegro tiene una finalidad específica y es dese stimular el delito, eventualmente puede también cobijar los derechos de las víctimas, pero su finalidad impone evitar que el delincuente disfrute de los beneficios patrimoniales obtenidos del delito, así razonaron las corporaciones antes mencionadas:

“Ahora bien, cuando la Corte precis ó en aquella ocasión que “son los hechos del caso, y no las particulares descripciones típicas de las conductas, los que han de tenerse en cuenta para determinar si la ejecución de un delito genera o no incremento patrimonial en el sujeto activo”,

las particulares descripciones típicas de las conductas, los que han de tenerse en cuenta para determinar si la ejecución de un delito genera o no incremento patrimonial en el sujeto activo”, tal precisión ha de entenderse en el sentido de que la obtención de un incremento patrimonial a partir de la ejecución de cualquier actividad delictiva, queda cobijado en el supuesto factico de la n orma consagrada en el ar tículo 349 pluricitado. Ello en nada obsta para concluir que,Asunto: Sentencia de primera Instancia Radicado: 050016000248201707769

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bajo ese entendimiento, la hipótesis normativa de índole condicional que se analiza, en tratándose de conductas punibles en que el beneficio ilícito es presupuesto típico inexorable, siempre concurrirá́.

Además, la Corte Constitucional, al revisar la asequibilidad del artículo 349 del C.P.P./2004, en la sentencia C -059 de 2010 arribó a una conclusión similar a partir de una interpretación – especialmenteteleológica de la disposición en comento. Obsérvese:

En tal sentido, la finalidad de la norma acusada es clara: evitar que mediante las figuras procesales de la justicia negociada, quienes hubiesen obtenido incrementos patrimoniales derivados de los delitos cometidos, logren generosos benefic ios penales, sin que previamente hubiesen reintegrado, al menos, la mitad de lo indebidamente apropiado, asegurando además el pago del remanente. En otras

patrimoniales derivados de los delitos cometidos, logren generosos benefic ios penales, sin que previamente hubiesen reintegrado, al menos, la mitad de lo indebidamente apropiado, asegurando además el pago del remanente. En otras palabras, se trata de una disposición procesal orientada a combatir una cierta clase de criminalidad caracterizada por la obtención de elevados recursos económicos, la cual comprende no sólo los delitos c

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