TSDJ MED SP - 05001600024820170814902-(27-11-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001600024820170814902-(27-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Es un mecanismo procesal encaminado a posibilitar, en términos de eficiencia y oportunidad, que quien ha sido afectado con un daño, como consecuencia de un hecho punible, pueda ser indemnizado, tanto por el autor del delito como por los terceros civilmente responsables . / CARGA DE LA PRUEBA – La «facultad-deber» de ordenar probanzas oficiosas en modo alguno puede tener como cometido suplir la desidia de las partes o las deficiencias probatorias atribuibles a ellas, porque en el actual estatuto procedimental la aportación probatoria por excelencia está radicada en las partes y no en el juez . / PERJUCIOS MORALES - Las personas jurídicas no son susceptibles del perjuicio moral toda vez que los sentimientos internos que éste representa no se configuran en aquellas al ser una ficción legal, a menos claro está que se haya causado una disminución en su capacidad productiva o que peligre su existencia.

HECHOS: El 23 de marzo de 2022, la Nación - Rama Judicial en su condición de víctima, a través de postulante, pidió responsabilizar a Olga Patricia Molina Ramírez por los daños causados para que indemnice por los perjuicios ocasionados, aduciendo que con su actuar se afectó la confianza en la administración pública y hubo detrimento al buen nombre e imagen institucional. La sentenciada puso de presente que cuando la Contraloría emitió el fallo fiscal, existían tres aseguradoras y se estableció el monto que cada una reconocería, debiéndose determinar si de ese valor que se está pidiendo ―$940.835.721― hicieron algún pago a los afectados. En esta instancia se debe

estableció el monto que cada una reconocería, debiéndose determinar si de ese valor que se está pidiendo ―$940.835.721― hicieron algún pago a los afectados. En esta instancia se debe determinar la procedencia del pago de los perjuicios materiales y morales solicitados por la víctima y quien es el legitimado para realizar el pago de ser procedente la reclamación elevada.

TESIS: (…) El incidente de reparación integral es un mecanismo procesal encaminado a posibilitar, en términos de eficiencia y oportunidad, que quien ha sido afectado con un daño, como consecuencia de un hecho punible, pueda ser indemnizado, tanto por el autor del delito como por los terceros civilmente responsables. Compensación que no solo se limita a compensaciones económicas o pecuniarias, sino a otras que se congloben dentro de lo que debe considerarse “reparación integral, dirigida a satisfacer uno de los tres pilares sobre los que asientan los derechos de las víctimas, cuales son los postulados de verdad, justicia y reparación . (…) Esta acción es de naturaleza civil, ya que la reparación que se otorga a través de este mecanismo procesal es la originada en la declaratoria de una responsabilidad civil extracontractual, que tiene su fundamento en el artículo 2341 del Código Civil(…) Norma que armoniza con el artículo 94 de la Ley 599 de 2000. (…) De contera, ejecutado un hecho punible que causa un daño concreto y específico, el perjudicado tiene una acción definida por la ley como “acción civil”, que le permite acudir ante el Estado para que lo proteja y obligue al causante del hecho dañoso a asumir su responsabilidad civil, es decir a que lo indemnice, y lo puede hacer dentro del mismo proceso penal o por separado(…) Ahora bien,

que lo proteja y obligue al causante del hecho dañoso a asumir su responsabilidad civil, es decir a que lo indemnice, y lo puede hacer dentro del mismo proceso penal o por separado(…) Ahora bien, dispone el artículo 97 del Código Penal que “los daños materiales deben probarse en el proceso” (…) para obtener indemnización por el perjuicio material y por los perjuicios morales objetivados se debe demostrar: a) su existencia y b) su cuantía; de esta manera se diferencian de los de carácter moral subjetivado, donde solo basta a creditar la existencia del daño, luego de lo cual, el Juez, por atribución legal, fijará el valor de la indemnización en tanto que la afectación del fuero interno de las víctimas o perjudicados impide la valoración pericial por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor o aflicción(…)no constituye un doble pago (…) (si) existe un fallo de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría, (…) pues dicho procedimiento deriva del menoscabo que sufrió el patrimonio del Estado por causa de la acción de un servidor público como responsable fiscal; entre tanto, el incidente de reparación integral busca obtener esa indemniz ación pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito. (…)las pruebas dentro del incidente de reparación integral se solicitan según lo previsto en el Código General del Proceso, así: “Artículo

167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas queconsagran el efecto jurídico que ellas persiguen…” Por lo tanto, no es el Juez quien deba obtener la

prueba, supliendo déficits de actividad de las partes o tomar medidas para mejor proveer, pues es carga de la parte en ejercicio de su derecho de contradicci ón probar los hechos en que funda sus pretensiones. (…)quien concurre a un proceso en calidad de parte asuma un rol activo y no se limite a refugiarse en la diligencia del juez ni se beneficie de las dificultades probatorias o mala fortuna de su contraparte. En otras palabras, “las partes en el proceso deben cumplir con el deber de diligencia en lo que pretenden probar. Ninguna debe obrar con inercia porque el lo causa que las consecuencias adversas de la decisión sean deducidas en su contra. El proceso no premia la estrategia sino la solución del conflicto con la participación de las partes (…)Sobre las llamadas “medidas para mejor proveer”, en el propósito de d istribuir la carga de la prueba, en los términos del inciso 2, artículo 167 CGP ha expresado la Corte Suprema, en pronunciamiento de la Sala Civil: “…esa «facultad -deber» de ordenar probanzas oficiosas en modo alguno puede tener como cometido suplir la desidia de las partes o las deficiencias probatorias atribuibles a ellas, porque en el actual estatuto procedimental la aportación probatoria por excelencia está radicada en las partes y no en el juez, de ahí, que la falta de iniciativa de este último en el recaudo adicional de elementos de persuasión por sí misma no siempre puede conllevar la incursión en un yerro de derecho atribuible al juzgador. (…) las personas jurídicas no son susceptibles del perjuicio moral toda vez que los sentimientos internos que éste representa no se configuran en aquellas al ser una ficción legal,

atribuible al juzgador. (…) las personas jurídicas no son susceptibles del perjuicio moral toda vez que los sentimientos internos que éste representa no se configuran en aquellas al ser una ficción legal, a menos claro está que se haya causado una disminución en su capacidad productiva o que peligre su existencia. (CSJ SP de 9 de julio de 2014. Rad. 43933), circunstancias que no se advierten en el presente asunto en tanto en nada se demostró la afectación a las funciones de la Rama Judicial, así como tampoco el riesgo que la conducta punible del condenado supone para la existencia de esta rama del poder público(…).

M.P. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO

FECHA: 27/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

SALA PENAL

Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Ramírez Delito: Peculado por apropiación Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo Aprobado en acta No. 159

Medellín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

1.- VISTOS

Procede la Sala a resolver el incidente de reparación integral promovido por la Rama Judicial, en su condición de víctima, en contra de la penalmente sentenciada Olga Patricia Molina.

2.- ANTECEDENTES

2.1.- Sentencia primera instancia.

El 13 de junio de 201 9 la Sala Décima de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín halló penalmente responsable a la ex juez Olga Patricia

2.- ANTECEDENTES

2.1.- Sentencia primera instancia.

El 13 de junio de 201 9 la Sala Décima de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín halló penalmente responsable a la ex juez Olga Patricia Molina por la comisión de los delitos concierto para delinquir, fals edad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo, y peculado por apropiación agravado y continuado , previstos en los artículos 340, 286, 397 inciso 2 y 31 del Código Penal, por hechos cometidos entre los años 2010 y 2017.

Fue conden ada a la pena principal de 234 meses y 10 días de prisión ; inhabilitación de derechos y funciones públicas diferentes al establecido en el artículo 122 de la Carta Política por el mismo t érmino, multa de $ 940.835.721, inhabilitación intemporal para el ejer cicio de los derechos y funciones públicas, contempladas en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución , y pérdida delIncidente de reparación integral Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Delito: Peculado por apropiación 2 cargo público como “Juez Quinta de Familia de Medellín” ; así mismo le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.

2.2.- Sentencia de segunda instancia.

En fallo proferido el 9 de febrero de 2022 –Rad.55914-, la Sala Penal de Corte Suprem a de Justicia confirmó la sentencia condenatoria , con una

2.2.- Sentencia de segunda instancia.

En fallo proferido el 9 de febrero de 2022 –Rad.55914-, la Sala Penal de Corte Suprem a de Justicia confirmó la sentencia condenatoria , con una modificación en cuanto a la pena ―que rebajó a 208 meses y 7 días de prisión, así como la inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso manteniéndose las demás (incluida la inhabilitación “intemporal” prevista en norma superior (artículo 122 modificado por Acto Legislativo 02 de 2009, artículo 4°)―.

2.3.- Solicitud incidente de reparación integral.

El 23 de marz o de 2022, la Nación - Rama Judicial en su condición de víctima, a través de postulante , pidió responsabilizar a Olga Patricia Molina Ramírez por los daños cau sados para que indemnice por los perjuicios ocasionados, aduciendo que con su actuar se afectó la confianza en la administración pública y hubo detrimento al buen nombre e imagen institucional.

2.3.1.- Pretensiones.

2.3.1.1. Como reparación económica el valor apropiado durante los años 2010 a 2017, en los que se desempeñó la incidentada como Juez Quinta de Familia, el cual fue determinado en la sentencia condenatoria en $940.835. 728.oo.

2.3.1.2. Se tenga en cuenta el impacto o trascendencia de su co nducta ilícita pues fue objeto de informes periodísticos que , según aduce, dejaron una honda sensación de desasosiego al evidenciar tales actos de corrupción.

ilícita pues fue objeto de informes periodísticos que , según aduce, dejaron una honda sensación de desasosiego al evidenciar tales actos de corrupción.

2.3.1.3. Ofrezca disculpas públicas , manifestando su arrepentimiento y asuma que causó un daño reprochable e irreparable, el cual debe publicarse en un medio masivo de alta circulación.

2.3.1.4. Se condene en costas y agencias en derecho.Incidente de reparación integral Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Delito: Peculado por apropiación

3 2.3.2.- Pruebas

2.3.2.1. En la página web de la Fiscalía General de la Nación se encuentra el artículo periodístico publicado el 8 de julio de 2019, denominad o: “Condenada exjuez de familia de Medellín por apropiarse de más de 900 millones de pesos ” que da cuenta del gran despliegue que suscitó el acto de corrupción desplegado por la señora OLGA PATRICIA MO LINA RAMÍREZ ”. Link: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/condenada-exjuez-de-familia-demedellin-por-apropiarse-de-mas-de-900-millones-de-pesos/

2.3.2.2. En la página web de la Fiscalía General de la Nación figura el artículo periodístico publicado el 25 de octubre de 2019 y en su titular dice: “A la cárcel exjuez de familia de Medellín invest igada por un peculado cercano a los mil

artículo periodístico publicado el 25 de octubre de 2019 y en su titular dice: “A la cárcel exjuez de familia de Medellín invest igada por un peculado cercano a los mil millones de pesos ”. Link: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/a-lacarcel-exjuez-de-familia-de-medellin-investigada-por-un-peculado-cercano-a-losmil-millones-de-pesos/

2.3.2.3. En la página web del periódico El Tiempo, se encuentra el titular: “A cárcel ex jueza de familia por apodera rse de 900 millones de pesos” . Link: https://www.eltiempo.com/colombia/medellin/a-carcel-exjuex-de-familia-porapoderarse-de-900-millones-de-pesos-385890

2.3.2.4. En la p ágina web de RCN radio, dice: “Condenan a 19 años de prisión a ex jueza de familia por millonario desfalco” , publicada el 8 de junio de

2019. Link: https://www.rcnradio.com/judicial/condenan-19-anos-de-prisionexjueza-de-familia-por-millonario-desfalco

2.3.2.5. Página web de RCN RADIO, de fecha 26 de octubre de 2018 , “Capturan a ex juez d e Medellín por apropiarse de $1.000 millones” . Link:

https://www.rcnradio.com/colombia/antioquia/capturan-ex-juez-de-medellin-porapropiarse-de-1000-millones

2.3.2.6. Página web de BLU RADIO publicada el 8 de julio de 2019 , “A la cárcel juez que ordenó pagos irregulares en divorcios y demandas de alimentos” .

Link: https://www.bluradio.com/judicial/a-la-carcel-juez-que-ordeno-pagosirregulares-en-divorcios-y-demandas-de-alimentosIncidente de reparación integral Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Delito: Peculado por apropiación 4 2.3.2.7. Página web Caracol radio, de fecha 26 de octubre de 2017, “Envían a l a cárcel a una exjuez de familia de Medellín es investigada por un peculado

cercano a los mil millones de pesos ”. Link: https://caracol.com.co/emisora/2018/10/26/medellin/1540560699_440296.html

2.3.2.8. Página web de EJE21, publicada el 9 de julio de 20 19, “Condenada exjuez de familia de Medellín por apropiarse de más de 900 millones de pesos ”.

Link: https://www.eje21.com.co/2019/07/condenada-exjuez-de-familia-de-medellinpor-apropiarse-de-mas-de-900-millones-de-pesos/

2.3.2.9. Escrito de acusación.

por-apropiarse-de-mas-de-900-millones-de-pesos/

2.3.2.9. Escrito de acusación.

2.3.2.10. Proceso Penal - Constitución como víctima.

2.3.2.11. Relación de 1038 de títulos judiciales.

2.3.2.12. Fallo segunda instancia Rad. No. 55914 de 2022

2.3.2.13. Se tengan como pruebas todas las documentales obrantes en el proceso penal.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. En audiencia del 24 de febrero de 2023, la apoderada de la víctima – Rama Judicial - reiteró sus pretensiones, se realizó el respectivo traslado a las partes e intervinientes, y se aplazó la diligencia a fin de verificar la fecha de radicación de la solicitud, el monto total de los perjuicios y los datos de las aseguradoras.

La sentenciada puso de presente que cuando la Contraloría emitió el fallo fiscal, existían tres aseguradoras y se estableció el monto que cada una reconocería, debiéndose determinar si de ese valor que se está pidiendo ―$940.835.721― hicieron algún pago a los afectados. Así mismo, manifestó que existe una anotación en la fiscalía respecto a una matrícula inmobiliaria que no se ha podido levantar, debido a que cu rsan sendos procesos laborales e hipotecario que han impedido la disposición del bien.Incidente de reparación integral Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Delito: Peculado por apropiación

5

que han impedido la disposición del bien.Incidente de reparación integral Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Delito: Peculado por apropiación

5 Solicitó ha cer claridad frente al valor de la indemnización, ya que debe orientarse a re sarcir a los usuarios y no a la Rama Judicial, la cual hizo en su momento efectivas las pólizas.

3.2. En audiencia del 3 de marzo de 2023, se reconoció personería a L a Previsora; y una vez la Sala determinó que la petición de inicio del inci dente de reparación integral había sido radicada dentro del término legal, la apoderada de la Rama Judicial procedió a pronunciarse acerca de los medios de prueba, reiterando lo anotado en la solicitud y pidiendo embargar el inmueble con matricula inmobiliaria N° 02453 , como medida cautelar a nombre de la Dirección Ejecutiva de la Admini stración Judicial de Medellín. A sí mismo, solicitó recabar información en el Juzgado Catorce Penal Municipal de Medellín acerca de la orden emitida sobre dicho bien, ya que no figura anotación de su vigencia, y frente al monto de indemnización, de considerarse necesario, se nombre un perito avaluador.

El defensor de la sentencia da, aportó fallo de la contraloría del 20 de diciembre de 2022 donde constan las compañías aseguradoras concernidas y los pagos realizados a la Rama Judicial estimando como cuantía del daño $180.122.921, no pudiéndose cobra r dos veces lo mismo; tambié n, el certificado de instrumentos públicos en el cual figuran los bienes que posee su poderdante .

pagos realizados a la Rama Judicial estimando como cuantía del daño $180.122.921, no pudiéndose cobra r dos veces lo mismo; tambié n, el certificado de instrumentos públicos en el cual figuran los bienes que posee su poderdante . Además, propuso como conciliación se desafecte dicho bien y se tome como pago.

En igual sentid o, la sentenciada Olga Patricia Molina se pronunció mencionando la existencia de la aseguradora y de los coasegurados, frente a los cuales la Contraloría determinó que debía n hacer unos pagos conjuntamente con ella, por $180.722.921 . A dicionalmente, dijo que se debía levantar la medida cautelar del inmueble mencionado.

El apoderado de La Previsora explicó que debía analizarse en este caso el tema de la póliza , comoquiera que existen unos coasegurados : Alianz -30%-, Axa Colpatria -21%-, y Maphre -19%-, debiéndose vincular al trámite. I gualmente, mencionó que existe un acta de liquidación de indemnización del seguro y consta un pago por $53. 562.006, por lo que resulta improcedente cualquier tipo de reclamación posterior que les realice la Rama Judicial.

Finalmente, la apod erada de la parte incidentante indicó que e l reconocimiento de L a Previsora por ese valor está a disposición del JuzgadoIncidente de reparación integral Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Delito: Peculado por apropiación

6 Quinto de Familia , y aclara que el pedido no es para las arcas del Estado sino

Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Delito: Peculado por apropiación

6 Quinto de Familia , y aclara que el pedido no es para las arcas del Estado sino para devolverlo a los afectados con el punible.

La Sala dispuso la suspensión de la diligencia a fin de verificar el aspecto de la afectación del inmueb le, la citación de las coaseguradoras, y la aludida acta de pago.

3.3.- En audiencia del 21 de abril de 2023, La Previsora reiteró la necesidad de vincular al trámite a los coasegurados, así mismo la apoderada de la Rama Judicial hizo alusión a las anotaciones que tiene el bien inmueble de propiedad de la sentenciada e igualmente a que no tiene inconveniente con que se descuente del monto es os $53.000.000 entregados por dicha aseguradora; además, indicó que en el fallo de la Contraloría ―que responsabilizó a la condenada al pago de $180.000.000― se dispuso que debería ser consignado al B anco Popular a nombre de la Contraloría y no de la Rama Judicial.

También intervinieron el defensor y la sentencia da, haciendo alusión a la citada propiedad.

Finalmente intervino el apoderado de la Fiduprevisora, aclarando que según la póliza, la entidad que representa asume el 30% y las demás se reparten el 70%. Así mismo, reiteró que realizaron un pago por $53.562.006 , por lo que resulta ba necesario vincular a lo s co aseguradoras para que se pronunciara n acerca de la parte que les correspondía.

Así mismo, reiteró que realizaron un pago por $53.562.006 , por lo que resulta ba necesario vincular a lo s co aseguradoras para que se pronunciara n acerca de la parte que les correspondía.

Se suspendió la diligencia con el fin de integrar al contradi ctorio a las coaseguradoras, así como a la Fiscalía.

3.4.- En audiencia del 7 de julio 2023 , se informó que las tres coaseguradoras fueron debidamente notificadas del presente trámite, solo lográndose la comparecencia de Axa C olpatria; así mismo, comparecieron a la diligencia las delegadas de la F iscalía y del Ministerio Público, quienes se refirieron a la afectación con medida cautelar ,del bien inmueble , con ocasión del proceso penal adelantado en contra de la sentenciada.

La apoderada de la Rama Jud icial solicitó que se tuviera en cuenta el valor de la condena impuesta, menos lo reconocido por L a Previsora mediante siniestro N° 132427, quedando un saldo insoluto frente a la pretensión inicial deIncidente de reparación integral Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Delito: Peculado por apropiación 7 aproximadamente $887.000.000; y si existiere algún otro pago, instó a que fuera demostrado por la defensa, ya que no se encuentra evidencia al respecto.

En lo que respecta a la intervención de la sentenciada, hizo mención a que las pólizas tuvieron vigencia del 31 de diciembre de 2016 al 28 de febrero de 2019,

En lo que respecta a la intervención de la sentenciada, hizo mención a que las pólizas tuvieron vigencia del 31 de diciembre de 2016 al 28 de febrero de 2019, y que ella fue retirada de la Rama Judicial en el 2017, por lo que faltarían las aseguradoras entre los años 2010 y 2016, a las cuales deberían llamarse en garantía. Igualmente, anotó que mientras su propiedad est é afectada no podr ía hacer nada, ya que no cuenta con más que ofrecer, por lo que s i es de resorte de la Sala se levante la medida cautelar.

Por su parte , la aseguradora Axa Colpatria pidió t ener como prueba s las cláusulas de la póliza.

Finalmente, la Sala dispuso que, al no evidenciarse ánimo conciliatorio, y no existir pruebas para practicar, en tanto solo hay documentales, procedería a fijar fecha para la re spectiva emisión de sentencia. I gualmente, aclaró que no le es posible a esta Colegiatura incidir en decisiones concernientes a gravám enes o limitaciones de un bien.

4.- CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para resolver el asunto sometido a estudio acorde con lo normado los artículos 34 numeral 2, 105 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

El incidente de reparación integral es un mecanismo procesal encaminado a posibilitar, en términos de eficiencia y oportunidad, que quien ha sido afectado con un daño, como consecuencia de un hecho punible, pueda ser indemnizado, tanto por el autor del delito como por los t erceros civilmente respon sables. Compensación que no solo se limita a compensaciones económicas o pecuniarias,

un daño, como consecuencia de un hecho punible, pueda ser indemnizado, tanto por el autor del delito como por los t erceros civilmente respon sables. Compensación que no solo se limita a compensaciones económicas o pecuniarias, sino a otras que se congloben dentro de lo que debe considerarse “reparación integral, dirigida a satisfacer uno de los tres pilares sobre los que asientan los derechos d e las víctimas, cuales son los postulados d e verdad, justicia y reparación. Así lo ha definido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:

“…es un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal propiamente dicho, pues el mismo ya no busc a obtener esa declaración deIncidente de reparación integral Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Delito: Peculado por apropiación 8 responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito -reparación en sentido lato - y cualesquiera otras expresiones encaminadas a obtener la satisfacci ón de los derechos a la verdad y a la justicia, todo lo cual está cobijado por la responsabilidad civil, como ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional: “(…) si bien la indemnización derivada de la lesión de derechos pecuniarios es de suma trascendencia, también lo es aquella que deriva de la lesión de derechos no pecuniarios, la cual también está cobijada por la responsabilidad civil. Es decir, la reparación integral del daño expresa ambas facetas, ampliamente reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional”1 (se ha resaltado).

Por lo tanto, la acción de reparación integral es una acción civil al final del proceso

la reparación integral del daño expresa ambas facetas, ampliamente reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional”1 (se ha resaltado). Por lo tanto, la acción de reparación integral es una acción civil al final del proceso penal, una vez declarado un sujeto penalmente responsable 2. En ese sentido, cuando se busca –como en la generalidad de los caso s y, particularmente, el que ahora nos ocupala valoración de los daños causados con la ilicitud que se declaró cometida, procede la aplicación de los criterios generales consagrados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 para su establecimiento, …”3

Esta acción es de naturaleza civil, ya que la reparación que se otorga a través de este mecanismo procesal es la originada en la declaratoria de una responsabilidad civil extracontractual, que tiene su fundamento en el artículo 2341 del Código Civil según el cual:

“El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

Norma que armoniza con el artículo 94 de la Ley 599 de 2000, que dispone:

“La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella”

De contera, ejecutado un hecho punible que causa un daño concreto y específico, el perjudicado tiene una acción def inida por la ley como “acción civil”, que le permite acudir ante el Estado para que lo proteja y obligue al causante del hecho dañoso a asumir su responsabilidad civil, es decir a que lo indemnice , y lo puede hacer dentro del mismo proceso penal o por separado.

que le permite acudir ante el Estado para que lo proteja y obligue al causante del hecho dañoso a asumir su responsabilidad civil, es decir a que lo indemnice , y lo puede hacer dentro del mismo proceso penal o por separado.

Ahora bien, dispone el artículo 97 del Código Penal que “los daños materiales deben probarse en el proceso”, así mismo, establece el artículo 1613 del Código Civil que la indemnización comprende el daño emergente y lucro

1 Corte Constitucional, sentencia C-409 de 2009. 2 Ibídem. 3 Sentencia del 13 de abril de 2011, rad.34.145Incidente de reparación integral Radicado: 05001 6000248 2017-08149

Procesado: Olga Patricia Molina Delito: Peculado por apropiación 9 cesante, entendiéndose por el primero el valor que sale del patrimonio para atender las consecuencias del delito y por el segundo, la pérdida de la ganancia o provecho que deja de reportarse a causa de la comisión del mismo.

Al respecto, la Sala Penal del Corte Suprema de Justicia ha explicado:

“a) El delito produce la obligación de reparar los perjuicios causados, los que pueden ser del orden material e inmaterial. b) Los daños que sean susceptibles de cuantificación económica (materiales y morales objetivados4) deben probarse en e l proceso y su cuantía dependerá de lo acreditado5. En otras palabras, para obtener indemnización por el perjuicio material y por los perjuicios morales objetivados se debe demostrar: a) su existencia y b) su cuantía; de esta manera se diferencian de los d e carácter moral subjetivado, donde solo

En otras palabras, para obtener indemnización por el perjuicio material y por los perjuicios morales objetivados se debe demostrar: a) su existencia y b) su cuantía; de esta manera se diferencian de los d e carácter moral subjetivado, donde solo basta acreditar la existencia del daño, luego de lo cual, el Juez, por atribución legal, fijará el valor de la indemnización en tanto que la afectación del fuero interno de las víctimas o perjudicados impide la valo ración pericial por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor o aflicción”6.

Bajo ese marco normativo y jurisprudencial , procederá la Sala a examinar las pretensiones de la víctima -Rama Judicial-, así:

4.1. Perjuicios materiales.

Solicita la apoderada de la Rama Judicial en su calidad de víctima, como reparación económica, el valor apropiado por la condenada entre los años 2010 a 2017, esto es $940.835.721. A sí mismo indica que La Previsora S.A. , mediante siniestro N° 132427, realizó un pago por valor cercano a $53.000.000, quedando un saldo insoluto frente a la pretensión inicial, de aproximadamente $887.000.000.

Es de anotar que la entidad estatal “La Nación - Consejo Superior de la Judicatura” se encuentra amparada por la Póliza de Seguro de Manejo Global , Sector Oficial N° 1005176 , a través de La Previsora S.A. con vigencia del 31 de diciembre de 2016 al 28 de febrero de 2019, y en el cual se indica:

“… por la presente cláusula se cubren las pérdidas que sufra el asegurado como

diciembre de 2016 al 28 de febrero de 2019, y en el cual se indica:

“… por la presente cláusula se cubren las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de cualquiera de los delitos que sean cometidos por empleados de

4 «La jurisprudencia nacional distingue, como atrás se precisó, entre perjuicios morales subjetivados y objetivados. Por los primeros se entiende el dolor, sufrimiento, tristeza, angustia, miedo originados por el daño en la psiqui s de la víctima y por los segundos, las repercusiones económicas que tales sentimientos puedan generarle. Esta última clase perjuicio y su cuantía debe probarse por parte de quien lo aduce. En tal sentido, su tratamiento probatorio es si

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