TSDJ MED SP - 050016000248202001552-(24-02-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016000248202001552-(24-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: NULIDAD DE LA IMPUTACIÓNEn este caso, la nulidad no es el único remedio a la presunta actuación errónea de la Fiscalía, ya que, las imprecisiones que se presenten en los hechos jurídicamente relevantes que fueron comunicados en audiencia de formulación de imputación deben permitirse su aclaración, corrección o adición en el escrito de acusación o en el acto de formulación de acusación siempre que no se altere el núcleo factico y esencial de los hechos

HECHOS: Entre el 2 de febrero de 2018 y el 19 de diciembre de 2019, los imputados participaron en una estrategia para inducir en error a IVANAGRO S.A. y varias compañías financieras mediante la alteración de documentos privados. Emitieron y endosaron facturas falsas por un total de $46.092.304.540, engañando a las víctimas para obtener un provecho ilícito. La fiscalía por 212

Seccional imputó los delitos de falsedad material en documento privado en concurso homogéneo sucesivo, administración desleal en concurso homogéneo sucesivo , estafa agravada en concurso homogéneo sucesivo y concierto para delinquir . Una vez instala audiencia de formulación de acusación dijeron los abogados defensores que avizoran causales de nulidad insubsanables que invalidan la actuación desde la audiencia de imputación, inclusive, por vulneración al derecho de defensa y del debido proceso. El Juzgado Treinta Penal del Circuito de Medellín no decretó la nulidad de lo actuado frente a los punibles de Concierto para delinquir, Estafa agravada y Falsedad en documento privado. Debe la sala determinar si la decisión de no decretar la nulidad de la imputación

de lo actuado frente a los punibles de Concierto para delinquir, Estafa agravada y Falsedad en documento privado. Debe la sala determinar si la decisión de no decretar la nulidad de la imputación fue correcta, considerando si hubo vulneración de garantías fundamentales que afecten el debido proceso o el derecho a la defensa.

TESIS: (…) la relevancia jurídica de los hechos de la imputación y acusación depende de si su descripción satisface, o no, todos los elementos estructurales del supuesto de hecho de la norma penal, lo cual, lógicamente, implica la correcta selección y comprensión de los textos de derecho que la contienen. De manera que es imperativo para la Fiscalía realizar correctamente el “juicio de imputación”, lo que se traduce en la debida delimitación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y su calificación jurídica, so pena de q uebrantar el derecho fundamental al debido proceso. (…) Respecto a las modificaciones que pueden introducirse a la imputación, debe recordarse que, el carácter progresivo de la actuación penal implica la práctica de actos de investigación después de la formulación de imputación, puede incidir en la protección de los derechos de las víctimas y del interés de la sociedad en que los delitos sean investigados y los responsables sancionados. Por lo que , como el acto de acusación comporta un ingrediente depurativo trascendente, a las partes ―y al juez si estas no lo hacen― les corresponde verificar que no se materialicen circunstancias de invalidación que después puedan dar al traste con lo actuado. (…) También reiteró el Órgano de Cierre en sentencia STP3461 -2024 que las imprecisiones que se

no se materialicen circunstancias de invalidación que después puedan dar al traste con lo actuado. (…) También reiteró el Órgano de Cierre en sentencia STP3461 -2024 que las imprecisiones que se presenten en los hechos jurídicamente relevantes que fueron comunicados en audiencia de formulación de imputación deben permitirse su aclaración, corrección o adición en el escrito de acusación o en el acto de formulación de a cusación siempre que no se altere el núcleo factico y esencial de los hechos. (…) Y en auto AP1571 -2024 del 20 de marzo de 2024 puntualizó que, la nulidad no se predica de la imputación de cargos, en cuanto se trata de un acto de parte gobernado por los pr incipios de independencia e imparcialidad, sino que es el acto judicial de impartirle legalidad, al respecto explicó: «(…) según la jurisprudencia de esta Sala , la imputación de cargos, en cuanto acto de parte en el cual la Fiscalía anuncia a un individuo el curso de una investigación a partir de unos hechos jurídicamente relevantes que se adecuan a los presupuestos de un delito no puede ser anulada, pues la invalidación solo puede recaer en las decisiones judiciales, se precisa que la nulidad aquí confirmada no cobija la formulación de imputación, sino la decisión del Magistrado de Control de Garantías de impartirle legalidad…» (…) conforme a lo estudiado en precedencia, que le asiste razón a la a quo en punto de no decretar la nulidad de la actuación, inc luso desde laaudiencia de formulación de imputación, frente a los delitos de Concierto para delinquir, Estafa

agravada y Falsedad en documento privado por cuanto, de conformidad con la jurisprudencia antes citada con relación a los tópicos desarrollados, si bien los HJ R constituyen un punto basilar de la imputación jurídica, pues es sobre estos que el procesado habrá de defenderse, lo cierto es que, siempre que no haya un cambio sustancial en la imputación fáctica o si hay cambios factuales favorables al procesado, pued en perfectamente hacerse estos en la audiencia de acusación, sin necesidad de anular lo actuado; y si se presenta alguna transformación de ese núcleo esencial de la imputación o la incidencia de un delito más grave, puede la Fiscalía solicitar audiencia de adición a la imputación. Por tanto, en este caso, la nulidad no es el único remedio a la presunta actuación errónea de la Fiscalía, ya que, lo adecuado no es que se pida la nulidad porque los hechos jurídicamente relevantes narrados en la audiencia de imp utación y que fueron avalados por los respectivos jueces de control de garantías no son claros o suficientes, sino que, como se sostuvo líneas atrás debe esperarse a la apertura de la diligencia de acusación para allí plantear la necesidad de que se adecue n, precisen, aclaren o corrijan y no hacer como lo pretendió la bancada de la defensa invocar una nulidad sin que, al menos la Delgada del ente acusador tuviera la oportunidad para corregir, modificar o aclarar el escrito de acusación en el cual se pueden resolver todas las observaciones realizadas en la pretensión de nulidad frente a ese grado de participación de cada uno de los procesados, detallar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, e incluso, discutir el

observaciones realizadas en la pretensión de nulidad frente a ese grado de participación de cada uno de los procesados, detallar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, e incluso, discutir el aspecto dogmático y de calificación juríd ica en relación con el concurso de estafas agravadas o su determinación como delito en masa. (…) Ahora, si bien es cierto la defensa se estructura a partir de la comunicación de cargos que se hace en la respectiva audiencia de formulación de imputación tal como lo han venido pregonando la bancada defensiva, y bajo ese entendido la inconcreción o indefinición de los HJR atenta contra el debido proceso y el derecho de defensa, también lo es, y de ello deben tener conciencia los litigantes, que la estrategia d efensiva se perfecciona a medida que se agotan las diferentes etapas procesales, y en el caso no ha habido ocultamiento para ellos, ni ha existido falta de claridad en lo que la Fiscalía ha comunicado. (…) Así, se insiste que la forma como el ente persecutor estructuró los HJR en la formulación de imputación se adecua con el marco normativo o jurisprudencial inserto en esta providencia, esto con relación al deber de la Fiscalía de determinarlos adecuadamente, en otras palabras, la Sala encuentra que, en el presente asunto, el ente acusador cumplió co n tal carga en la oportunidades procesal reseñada y bajo el grado de conocimiento exigido para ello, precisando las conductas punibles que desplegaron los procesados al adecuarse a la hipótesis fáctica prevista p or el legislador en el punible endilgado. (…) En conclusión, se confirmará la decisión objeto de alzada, esto es, la no declaración de nulidad de lo

al adecuarse a la hipótesis fáctica prevista p or el legislador en el punible endilgado. (…) En conclusión, se confirmará la decisión objeto de alzada, esto es, la no declaración de nulidad de lo actuado frente a los punibles de Concierto para delinquir, Estafa agravada y Falsedad en documento privado.

MP. JORGE ENRIQUE ORTÍZ GÓMEZ

FECHA: 24/02/2025

PROVIDENCIA: AUTOSALA PENAL

Medellín, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

Radicado: 05001 60 00248 2020 01552

Procesados: Dora Inés Fandiño López, Leonor Stella Puentes Osorio,

Barbara Puentes Osorio, Yolima Puentes Osorio, Yesenia Cruz, Norllys Audrey Martínez Díaz, Ana Cecilia Yepes Duque, Oscar Alberto Aguirre Restrepo, Omaira Lucía Gómez Pérez y Eddy Wilmar Valencia Miranda.

Delitos: Estafa agravada, Falsedad en documento privado, Concierto para delinquir y Administración desleal.

Asunto: Apelación auto nulidad Interlocutorio: No. 021 aprobado por acta 023 de la fecha.

Decisión: Confirma

Magistrado Ponente

JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ

1. ASUNTO

Se resuelve la apelación interpuesta por los abogados defensores William de Jesús Herrera Echeverry, Eder Fajardo Cardozo, Juan Esteban Vanegas Álzate, Gustavo Adolfo Gómez Echeverri, Camilo Gerardo Burbano Cifuentes, Oscar Daniel López

Herrera Echeverry, Eder Fajardo Cardozo, Juan Esteban Vanegas Álzate, Gustavo Adolfo Gómez Echeverri, Camilo Gerardo Burbano Cifuentes, Oscar Daniel López Merino, y Nicolas Ortega Tamayo, contra la decisión emitida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Medellín, el 8 de noviembre de 2024 de no decretar la nulidad de la imputación, pedida en audiencia de formulación de acusación.

2. HECHOS

Se extrae de las audiencias de formulación de imputación llevadas a cabo los días 8 y 9, 25 y 26 de abril de 2024 y 28 y 29 de mayo de 2024 , de cuyo resumen hecho por el Juzgado de instancia se extrae que, entre el 2 de febrero de 2018 y el 19 de diciembre de 2019, IVANAGRO S.A. y varias compañías financieras del mercado de factoring, a nivel nacional, posiblemente fueron objeto de una estrategia sofisticada de inducción en error por parte de los imputados quienes, con división de l trabajo, atendiendo a la importancia de sus aportes, se concertaron para alterar el contenido y forma de un sinnúmero de documentos privados, de manera indefinida en el tiempo , y con elloRadicado: 05001 60 00248 2020 01552

Procesados: Oscar Alberto Aguirre Restrepo y otros

Decisión: Confirma _____________________________________________

2 modificaron la realidad y engañ aron a las víctimas con el fin obtener un provecho ilícito para sí, en perjuicio del patrimonio de aquellas, y para e sto: (i) Confeccionaron, (ii)

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2 modificaron la realidad y engañ aron a las víctimas con el fin obtener un provecho ilícito para sí, en perjuicio del patrimonio de aquellas, y para e sto: (i) Confeccionaron, (ii) Emitieron y radicaron ante la víctima IVANAGRO S.A. como su deudor, (iii) Recibieron y con ello aceptaron en nombre de la víctima IVANAGRO S.A., (iv) Endosaron a terceras compañías de factoring para su circulación en el mercado de valores y posterior cobro, (v) Notificaron el endoso en propiedad dando instrucciones de pago, y finalmente (iv) Recibieron los recursos en virtud de dichos endosos, de un total –hasta el momento– de 109 títulos valores (facturas) con contenido ajeno a la realidad, por un val or total de $46.092.304.540 por concepto de supuestos servicios prestados por las compañías GEXTION S.A.S, Q1A S.A.S y CINERGY S.A.S, supuestamente con cargo al contrato de cofinanciación FTICM022-15 del 18 de julio de 2016 , suscrito entre IVANAGRO S.A. y

BANCÓLDEX S.A.

En relación a aquellas supuestas facturas emitidas por la compañía GEXTION S.A.S (96 por un valor de $41.005.449.840 ), se logr ó establecer que no corresponden a la real prestación de un servicio a la IVANAGRO S.A. y, por el contrario , sus soportes hacen referencia a actividades y proyectos plagiados de terceros así:

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

BANCO AV VILLAS SI 15/11/2019 GX305 690,000,000

referencia a actividades y proyectos plagiados de terceros así:

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

BANCO AV VILLAS SI 15/11/2019 GX305 690,000,000

Total 690,000,000

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

FIDUCIARIA

CORFICOLOMBIANA NO 17/06/2019 GX229 595,000,000

FIDUCIARIA

CORFICOLOMBIANA NO 17/06/2019 GX230 595,000,000

Total 1,190,000,000

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

CUANTUM NO 7/04/2019 GX196 571,200,000

CUANTUM SI 8/04/2019 GX198 702,100,000

CUANTUM SI 2/05/2019 GX203 1,053,150,000

CUANTUM SI 5/06/2019 GX218 476,000,000

CUANTUM SI 6/06/2019 GX219 357,000,000

CUANTUM SI 7/06/2019 GX220 347,480,000

CUANTUM SI 2/07/2019 GX233 119,000,000

CUANTUM SI 2/07/2019 GX234 422,450,000

CUANTUM SI 2/07/2019 GX235 119,000,000

CUANTUM SI 23/07/2019 GX238 147,560,000

CUANTUM SI 23/07/2019 GX239 234,430,000

CUANTUM SI 26/07/2019 GX241 147,560,000

CUANTUM SI 26/07/2019 GX242 234,430,000

Total 13 4,931,360,000

CUANTUM SI 26/07/2019 GX241 147,560,000

CUANTUM SI 26/07/2019 GX242 234,430,000

Total 13 4,931,360,000

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

LOGROS FACTORING SI 24/10/2019 GX283 518,134,715

LOGROS FACTORING SI 12/11/2019 GX296 120,000,000

Total 638,134,715

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

DANN REGIONAL NO 19/09/2018 GX125 249,900,000

DANN REGIONAL NO 18/02/2019 GX178 297,500,000

DANN REGIONAL NO 18/02/2019 GX180 291,788,000

DANN REGIONAL NO 21/02/2019 GX181 437,682,000Radicado: 05001 60 00248 2020 01552

Procesados: Oscar Alberto Aguirre Restrepo y otros

Decisión: Confirma _____________________________________________

3

DANN REGIONAL NO 12/03/2019 GX184 256,445,000

DANN REGIONAL NO 5/06/2019 GX216 261,800,000

DANN REGIONAL NO 13/11/2019 GX207 595,000,000

DANN REGIONAL NO 16/11/2019 GX208 639,030,000

DANN REGIONAL SI 8/08/2019 GX247 476,000,000

DANN REGIONAL SI 8/08/2019 GX248 616,420,000

DANN REGIONAL SI 19/09/2019 GX266 500,000,000

DANN REGIONAL SI 19/09/2019 GX267 572,200,000

DANN REGIONAL SI 19/09/2019 GX268 224,560,000

DANN REGIONAL SI 19/09/2019 GX266 500,000,000

DANN REGIONAL SI 19/09/2019 GX267 572,200,000

DANN REGIONAL SI 19/09/2019 GX268 224,560,000

DANN REGIONAL SI 19/11/2019 GX306 645,000,000

DANN REGIONAL SI 29/11/2019 GX309 204,000,000

DANN REGIONAL SI 4/12/2019 GX312 283,000,000

DANN REGIONAL SI 12/12/2019 GX316 670,000,000

Total 25 7,220,325,000

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

DIVISA NO 24/04/2018 GX113 390,000,000

DIVISA NO 13/07/2018 GX118 511,700,000

DIVISA NO 14/11/2018 GX143 516,460,000

DIVISA NO 20/11/2018 GX145 549,185,000

DIVISA NO 10/12/2018 GX156 598,570,000

DIVISA NO 23/05/2019 GX209 654,500,000

DIVISA NO 4/06/2019 GX214 476,000,000

DIVISA NO 5/06/2019 GX215 436,730,000

DIVISA NO 29/08/2019 GX256 130,900,000

Total 4,264,045,000

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

IDEAR NEGOCIOS NO 10/06/2019 GX223 416,500,000

IDEAR NEGOCIOS NO (en blanco) GX193 654,500,000 IDEAR NEGOCIOS NO (en blanco) GX197 630,700,000

IDEAR NEGOCIOS SI 10/06/2019 GX222 595,000,000

IDEAR NEGOCIOS NO (en blanco) GX193 654,500,000 IDEAR NEGOCIOS NO (en blanco) GX197 630,700,000

IDEAR NEGOCIOS SI 10/06/2019 GX222 595,000,000

IDEAR NEGOCIOS SI 16/09/2019 GX261 750,000,000

IDEAR NEGOCIOS SI 3/10/2019 GX272 595,750,000

IDEAR NEGOCIOS SI 3/10/2019 GX273 572,000,000

IDEAR NEGOCIOS SI 7/10/2019 GX277 620,000,000

Total 4,834,450,000

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

MESFIX NO 24/09/2018 GX131 595,000,000

MESFIX NO 2/12/2018 GX152 598,570,000

MESFIX NO 2/12/2018 GX153 403,624,200

MESFIX NO 2/12/2018 GX154 1,138,830,000

MESFIX NO 13/03/2019 GX185 571,200,000

MESFIX NO 13/03/2019 GX186 384,965,000

MESFIX NO 1/11/2019 GX288 310,000,000

MESFIX NO 1/11/2019 GX289 250,000,000

MESFIX NO 5/11/2019 GX290 380,000,000

MESFIX NO 5/11/2019 GX291 280,000,000

MESFIX NO 7/11/2019 GX292 230,000,000

MESFIX NO 7/11/2019 GX293 220,000,000

MESFIX NO 18/11/2019 GX303 210,000,000

MESFIX NO (en blanco) GX294 230,000,000 MESFIX NO (en blanco) GX295 220,000,000

MESFIX NO 7/11/2019 GX293 220,000,000

MESFIX NO 18/11/2019 GX303 210,000,000

MESFIX NO (en blanco) GX294 230,000,000 MESFIX NO (en blanco) GX295 220,000,000 MESFIX NO (en blanco) GX300 240,000,000 MESFIX NO (en blanco) GX301 230,000,000 MESFIX NO (en blanco) GX302 270,000,000

MESFIX SI 1/08/2019 GX244 692,580,000

MESFIX SI 1/08/2019 GX245 535,500,000

Total 7,990,269,200

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

NO NO 14/08/2018 GX121 285,000,000

NO NO 14/11/2018 GX142 549,185,000

Total 834,185,000Radicado: 05001 60 00248 2020 01552

Procesados: Oscar Alberto Aguirre Restrepo y otros

Decisión: Confirma _____________________________________________

4

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

OMNIBNK NO 26/07/2019 GX243 216,580,000

OMNIBNK SI 12/09/2019 GX259 259,067,358

OMNIBNK SI 4/12/2019 GX311 193,000,000

OMNIBNK SI 12/12/2019 GX317 320,000,000

Total 988,647,358

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

(en blanco) NO 19/12/2019 GX318 470,000,000 (en blanco) NO 19/12/2019 GX319 500,000,000 (en blanco) NO 19/12/2019 GX320 485,000,000

(en blanco) NO 19/12/2019 GX318 470,000,000 (en blanco) NO 19/12/2019 GX319 500,000,000 (en blanco) NO 19/12/2019 GX320 485,000,000

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

CAPITAL LOGISTIC NO 1/11/2018 GX137 309,400,000

CAPITAL LOGISTIC NO 18/02/2019 GX179 308,518,567

Total 617,918,567

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL Total (en blanco) 1,455,000,000.00

COLTEFINANCIERA NO 21/08/2018 GX123 339,150,000

COLTEFINANCIERA NO 15/01/2019 GX169 326,060,000

COLTEFINANCIERA NO 18/03/2019 GX190 341,530,000

COLTEFINANCIERA NO 7/06/2019 GX221 339,150,000

COLTEFINANCIERA SI 21/08/2019 GX252 320,110,000

COLTEFINANCIERA SI 15/11/2019 GX304 320,000,000

Total 1,986,000,000

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

GRUPO FACTORING DE

OCCIDENTE

NO 2/04/2019 GX194 571,200,000

GRUPO FACTORING DE

OCCIDENTE

NO 2/04/2019 GX195 384,965,000

GRUPO FACTORING DE

OCCIDENTE NO 11/06/2019 GX227 595,000,000

GRUPO FACTORING DE

OCCIDENTE NO 11/06/2019 GX228 499,800,000

GRUPO FACTORING DE

GRUPO FACTORING DE

OCCIDENTE NO 11/06/2019 GX227 595,000,000

GRUPO FACTORING DE

OCCIDENTE NO 11/06/2019 GX228 499,800,000

GRUPO FACTORING DE

OCCIDENTE SI 1/10/2019 GX269 480,000,000

GRUPO FACTORING DE

OCCIDENTE SI 1/10/2019 GX270 495,000,000

Total 3,025,965,000

ENTIDAD ENDOSO DEMANDA FECHA DOCUMENTO # DE FACTURA TOTAL

MESFIX-CAPITAL

LOGIST NO 18/06/2018 GX117 339,150,000.00

Total 339,150,000.00 Total general 38 DEMANDAS

HASTA AQUÍ

41,005,449,840.00

Las facturas emitidas por Q1A S.A.S . (8 por $3.315.406.390), si bien corresponden inicialmente a servicios prestados efectivamente a IVANAGRO S.A. con cargo al contrato FTICM 022-15, ya habían sido emitidas y pagadas por la compañía víctima, inclusive, se duplicaron algunas facturas por el m ismo concepto y fueron endosadas a diversas compañías de factoring (como es el caso de las facturas Q93 y Q97), generando un gran total $4.622.754.700, que se explican así:Radicado: 05001 60 00248 2020 01552

Procesados: Oscar Alberto Aguirre Restrepo y otros

Decisión: Confirma _____________________________________________

5 Finalmente, frente a la factura N° 126 del 3 de abril de 2018, emitida por CINERGY S.A.S

Procesados: Oscar Alberto Aguirre Restrepo y otros

Decisión: Confirma _____________________________________________

5 Finalmente, frente a la factura N° 126 del 3 de abril de 2018, emitida por CINERGY S.A.S (1 por $464.100.000), se trata de servicios inexistentes, supuestamente relacionados con sobrecostos del contrato FTICM 022-15 que nunca se generaron y esta, posteriormente, tras su aceptación fue negociada mediante endoso a través de la subasta en MESFIX, y tampoco corresponde a un servicio prestado a IVANAGRO S.A., así:

Así mismo, se tiene que IVANAGRO S.A. ha pagado a través de transferencias bancarias y cheques expedidos también en virtud de artificios y engaños, una gran suma de dinero y enfrenta 14 procesos judiciales de cobro ejecutivo ante la jurisdicción civil ordinaria, en virtud del ejercicio de la acción cambiaria por parte de diversos t enedores (como: AV. VILLAS 1, COLTEFINANCIERA 2, CUANTUM 12, FINANCIERA DAN REGIONAL 9, GRUPO FACTORING DE OCCIDENTE 2, IDEAR NEGOCIOS 5 LOGRO FACTORIN 2, MESFIX 2 y OMNIBANK 3) de títulos (38 facturas por $16.627.482.073). Títulos que en principio podrían haber sido adquiridos de buena fe, dada la confianza legítima generada por el comportamiento consuetudinario de los imputados y sus diversos mecanismos de inducción en error al momento de ponerlos a circular en el mercado cambiario de factoring colombiano.

En ese orden, el provecho ilícito se concreta en la generación de títulos valores (facturas)

inducción en error al momento de ponerlos a circular en el mercado cambiario de factoring colombiano.

En ese orden, el provecho ilícito se concreta en la generación de títulos valores (facturas) que posteriormente son recibidas y aceptadas, así como los endosos realizados respecto de las mismas a nombre de IVANAGRO S.A. por parte del gerente financiero y contable de esa entidad, abusando de su rol y funciones, para que finalmente sean presentadas para su pago o posterior cobro, extrajudicial y judicial, en perjuicio de los intereses de IVANAGRO S.A.; estas operaciones no eran cargadas adecuadamente, en los registros contables y el siste ma SAP de la co mpañía víctima, pues se ge neraban comprobantes de egreso artificiosos, para supuestamente cancelar obligaciones tributarias ante la DIAN, y luego solicitar la emisión de cheques de gerencia que finalmente eran cobrados por ventanilla y consignados a cuentas de terceros. Aclarándose que las facturas endosadas a terceras compañías de factoring, eran canceladas a la c ompañía emisora GEXTION S.A.S y/o Q1A y/o CINERGY S.A.S, que posteriormente iniciaban sus procesos de cobro frente a I VANAGRO S.A., situación que tan solo fue ad vertida por la víctima, el 30 deRadicado: 05001 60 00248 2020 01552

Procesados: Oscar Alberto Aguirre Restrepo y otros

Decisión: Confirma _____________________________________________

6 diciembre de 2019, tras la reclamación de DIVISA S.A. para el pago de una factura vencida de GEXTION S.A.S por $1.574.550.000.

Decisión: Confirma _____________________________________________

6 diciembre de 2019, tras la reclamación de DIVISA S.A. para el pago de una factura vencida de GEXTION S.A.S por $1.574.550.000.

La división de roles y funciones entre los imputados y en atención a la importancia de sus aportes es:

(i) Oscar Alberto Aguirre Restrepo –gerente financiero y contable IVANAGRO - desde el 13 de octubre de 2017 direccionó con ANA CECILIA YEPES DUQUE y otras personas de las compañías GEXTION S.A.S y Q1A S.A.S, el plan para inducir en error a terceras compañías de fact oring, a efectos de endosarles facturas espurias con cargo a IVANAGRO S.A., y con el apoyo de Norllys Audrey Martínez Díaz que, en condición de gerente de cuenta de Financiera Dann Regional, ayudó a negociar las primeras facturas con esa entidad. Y para ello:  Cruzó comunicaciones con personal de GEXTION S.A.S, a efectos de confeccionar los títulos valores espurios, que finalmente resultaron aceptados y endosados a terceros para su pago.  Recibió las facturas correspondientes a servicios inexistentes, sin fundamento presupuestal y operativo. A pesar de su conocimiento tanto de IVANAGRO S.A. como de GEXTION S.A.S, tras ser empleado contable de una y asesor contable de la otra.  Coordinó la elaboración del acta extraordinaria de junta de socios N° 23 del 2 de octubre de 2019, por la cual supuestamente se aut orizó el s obreendeudamiento p or $4.000 MM de

 Coordinó la elaboración del acta extraordinaria de junta de socios N° 23 del 2 de octubre de 2019, por la cual supuestamente se aut orizó el s obreendeudamiento p or $4.000 MM de IVANAGRO S.A. en operaciones de fiducia, crédito y leasi ng ante l os bancos Itau, Bancolombia y B anco Agrario, que se utilizó para tra mitar el s obregiro de las c uentas corrientes 002067452 del Banco ITAU y 27411932319 de Bancolombia S.A. a nombre de IVANAGRO S.A., o peración necesaria para conseguir los recursos para el pago de las primeras facturas espurias, c on el fin de darle apariencia de ver acidad a la oper ación fraudulenta, y con ella generar confianza en terceros.  Coordinó con otras personas, la elaboración del acta de junta de socios N° 22 del 3 de mayo de 2019, por la cual supuestamente se autorizó el sobre endeudamiento por $4.000 MM de IVANAGRO S.A ante el Banco ITAU. Documento espurio, utilizado para tramitar el sobregiro de las cuentas corrientes 002067452 del Banco ITAU y 27411932319 de Bancolombia S.A. a nombre de IVANAGRO S.A., operación necesaria para conseguir los recursos para el pago de las primeras facturas espurias, con el fin de darle apariencia de ver acidad a la operación fraudulenta, y con ella generar confianza en terceros.  Recibió, guardó silencio y con ello ace ptó tácitamente las fact uras espurias (duplicadas o irreales) e incluso, en algunos casos, las aceptó expresamente, s in objetarlas, a pesar de

 Recibió, guardó silencio y con ello ace ptó tácitamente las fact uras espurias (duplicadas o irreales) e incluso, en algunos casos, las aceptó expresamente, s in objetarlas, a pesar de tratarse de servicios duplicados en el caso de Q1A S.A.S e inexiste ntes en el caso de GEXTION S.A.S.  Acusó recibo de las notificaciones de endoso de las facturas espurias que eran endosadas a terceros a efectos de generar credibilidad de cara a las compañías de factoring. En algunos casos, suscribió formatos de endoso suministrados por las c ompañías de factoring, a través de su correo electrónico corporativo. (Email: gerente.financiero@ivanagro.com y contabilidad@ivanagro.com ).  Expidió certificaciones de supuestos servicios prestados por GEXTION S.A.S con el fin de hacer creer la veracidad de las mismas. Documentos que le eran previamente remitidos por Ana C. Yepes Duque a través de email corporativo.  Realizó registros contables sin cumplimiento de requisitos, para la autorización de pagos de facturas espurias a terceros. Y, además, generó supuestas liquidaciones de impuestos con cargo a IVA NAGRO S.A, para p osibilitar la aut orización y e ntrega de che ques para ese concepto, que finalmente eran cobrados por ventanilla en efectivo o c onsignados a cuentas de terceros. Ver. Pg 50 del informe parcial financiero.Radicado: 05001 60 00248 2020 01552

Procesados: Oscar Alberto Aguirre Restrepo y otros

Decisión: Confirma _____________________________________________

7  Tras la terminación de su contrato en diciembre de 2019, de forma deliberada eliminó

Procesados: Oscar Alberto Aguirre Restrepo y otros

Decisión: Confirma _____________________________________________

7  Tras la terminación de su contrato en diciembre de 2019, de forma deliberada eliminó información c ontable y operativa que re posaba en su e quipo de tr abajo c orporativo (Ver informe de restauración y recuperación de información HDATA – certificación del 12 de julio de 2023 allegado por la víctima y cargado al drive).  Se evidencia conflicto de intereses, debido a que según correo electrónico enviado el 17/07/2019, del correo gerente.financiero@ivanagro.com, a jalzatepo@davivienda.com, solicita la creación de una c uenta inter nacional en Davivienda Miami, y soporta ingresos provenientes de salarios de las empresa IVANAGRO SA y GEXTION S.A.S., materializándose un conflicto de interés.  Elaboró una certificación de contrato, co mo gerente contable y financiero de IVA NAGRO S.A. respecto del contratista Gextion S.A.S. para darle apariencia de legalidad a las facturas es purias, que posteriormente f ueron e ndosadas a terceros, dando cuenta de servicios inexistentes de supuesta consultoría para la cuantificación de costos de la infraestructura de TI para 1000 Mipymes para el proyecto de eficiencia e nergética a nivel nacional. Además, prestó sus servicios como contador a la compañía GEXTION S.A.S

(ii) Eddy Wilmar Valencia Miranda –auxiliar contable y director contable — desarrolló las siguientes actividades:  Elaboró el acta extraordinaria de junta de socios N° 23 del 2 de octubre de 2019, por la cual

(ii) Eddy Wilmar Valencia Miranda –auxiliar contable y director contable — desarrolló las siguientes actividades:  Elaboró el acta extraordinaria de junta de socios N° 23 del 2 de octubre de 2019, por la cual supuestamente se autorizó el sobreendeudamiento por $4.000 MM de IVANAGRO S.A . en operaciones de fiducia, crédito y leasing ante los bancos ITAU ―antes Corpbanca―, Bancolombia y Banco Agrario. Documento espurio, utilizado para tramitar el sobregiro de las cuentas corrientes 002067452 del Banco ITAU y 27411932319 de Bancolombia S.A. a nombre de IVANAGRO S.A. Operación necesaria para conseguir los recursos para el pa go de las primeras facturas espurias, con el fin de darle apariencia de veracidad a la operación fraudulenta, y con ella generar confianza en terceros.  Coordinó junto con Omaira Lucía Gómez, la elaboración del acta de junta de socios N° 22 del 3 de mayo de 2019, por la cual supuestamente se autorizó el sobre endeudamiento por $4.000 MM de IVANAGRO S.A ante el Banco ITAU. Documento espurio, utilizado para tramitar el sobregiro de las cuentas corrientes 002067452 del Banco ITAU y 274119323 19 de Bancolombia S.A. a nombre de IVANAGRO S.A. Operación necesaria para conseguir los recursos para el pago de las primeras facturas espurias, con el fin de darle apariencia de veracidad a la operación fraudulenta, y con ella gener

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