TSDJ MED SP - 050016000715202200147-(12-12-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 050016000715202200147-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TEMA: COMISO - medida que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa. La privación del derecho de dominio por parte de su titular origina el correlativo desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho, al Estado. / HECHOS: La fiscalía le comunicó, entre otros, a J.F.G.S que estaba siendo investigado por la presunta comisión de la conducta puni ble de Extorsión en grado de tentativa . En primera instancia se encontró satisfechos los presupuestos para la emisión de sentencia de condena por aceptación unilateral de los cargos, entre otros, en contra de J.F.G.S, por la comisión del delito de Extorsión en modalidad tentada, se negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal , y se dispuso el comiso del vehículo, al encontrar acreditado que el rodante fue us ado por su propietario como medio de transporte en la comisión del delito, pues en él llegaron los acusados al sitio con la finalidad de vigilar la vivienda de la víctima, hacer un paseo por los alrededores y, luego de cobrar el rédito, como medio de escap e. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente el comiso definitivo del vehículo.
TESIS: (…) Para poder dar respuesta a lo planteado debemos partir por recordar que el Comiso es una institución jurídica que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho,
procedente el comiso definitivo del vehículo.
TESIS: (…) Para poder dar respuesta a lo planteado debemos partir por recordar que el Comiso es una institución jurídica que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, que padece su titular, derivada de su vinculación con el objeto de un hecho antijurídico , de manera que en materia penal, es una consecuencia del delito que depende de la declaratoria de responsabilidad penal respecto del titular de los bienes afectados, siempre que estos «sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución». AP2276 del 9 de junio de 2021. (…) A partir de la lectura de las dos normas, d ebemos establecer que la figura del comiso procede en los delitos dolosos y culposos, pues se hace una diferenciación entre una y otra, y para el caso como el que hoy llama la atención de la Sala, en los que estamos ante una conducta punible realizada dolosamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera didáctica, ha manifestado: b. En los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución. En este caso, el comiso sólo es procedente respecto de los bienes y recursos del penalmente responsable, en el entendido que el artículo 82 de la Ley 906 de 2004, desarrolla lo consignado en el artículo 100 del Código Penal, y este faculta la medida exclusivamente en lo que toca con “…bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución” Bajo este
en lo que toca con “…bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución” Bajo este criterio, es posible acudir al mecanismo en los casos en los que los bienes de propiedad del penalmente responsable: (i) provengan o sean producto directo o indirecto del delito; (ii) son utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumento para la ejecución de los mismos; (iii) cuando los bienes o recursos producto directo o indirecto del delito sean mezclados o encubiertos con bienes de lícita procedencia, en un valor equivalente al estimado como producto del ilícito; (iv) sobre la totalidad de los bienes comprometidos en la mezcla de bienes de ilícita y lícita procedencia, o en el encubrimiento de bienes ilícitos, cuando con tal conducta se configure otro delito; (v) cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de los bienes producto directo o indirecto del delito, en un valor equivalente de estos. La conclusión referida a que solo los bienes del penalmente responsable son susceptibles de comiso, cuando en los delitos dolosos se utilizan com o medio de comisión de los mismos, obedece tanto a lo queespecíficamente registra la ley, en particular, el artículo 100 del C.P., como a la finalidad inserta en una decisión de claro acento punitivo, habida cuenta que tan extrema medida únicamente puede dirigirse, a modo de sanción, contra la persona que ejecutó o participó en el delito. (…) A la misma conclusión arribo la Corte Constitucional, cuando, en la sentencia CC C782/12, señaló: En cuanto a
dirigirse, a modo de sanción, contra la persona que ejecutó o participó en el delito. (…) A la misma conclusión arribo la Corte Constitucional, cuando, en la sentencia CC C782/12, señaló: En cuanto a la naturaleza y fines del comiso - o decomiso -, es preciso señalar que se trata de una medida que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa. La privación del derecho de dominio por parte de su titular origina el correlativo desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho, al Estado. (…) La jurisprudencia de esta corporación ha caracterizado esta institución como una limitación legítima del derecho de dominio “que priva de la propiedad del bien a su titular sin indemnización alguna, por estar vinculado con la infracción objeto de sanción o ser el resultado de su comisión”. En virtud de esta figura “el autor o copartícipe de un hecho punible, pierde en favor del Estado los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito.”. SP11015 del 10 de agosto de 2016. (…) De esta manera, era procedente que el juez de primera instancia dispusiera el comiso del vehículo, tal como efectivamente se hizo, por lo que no se encuentra yerro alguno en su determinación y, en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.
M.P: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ
FECHA: 12/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA PENAL DE DECISIÓN
recurrida.
M.P: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ
FECHA: 12/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA PENAL DE DECISIÓN
Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO POR TRATAR
Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por el Juez Primero Penal Municipal de Bello, en la que , entre otros, lo condenó anticipadamente como penalmente responsable de la conducta punible de Extorsión en modalidad tentada, de conformidad con el artículo 244 del Código Penal, imponiéndole una pena de dieciocho (18) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena privativa de la libertad.
PROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
PROCEDENCIA: Juzgado Primero Penal Municipal de Bello OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DECISIÓN: Confirma
M. PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz
Sentencia Nro. 040 Aprobada Acta Nro. 211PROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
Aprobada Acta Nro. 211PROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DECISIÓN: Confirma
2 A los procesados se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
Finalmente, se decretó el comiso definitivo del vehículo, tipo automóvil, de pl acas JHX-089, marca Renault Logan, modelo 2017, color gris, motor A812UC66 765, número de chas ís 9FB4SREB4HM529458, inscrito en la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Cali (Valle del Cauca) y la motocicleta de placa OXQ -22C, marca YAMAHA línea YBR125SS, modelo 2012, color rojo y negro, número de motor 57C1014945, número de chasis 9FKKE1360C2014945, inscrita en la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Envigado. A su turno, negó el comiso de las sumas de dinero incautadas consistentes en $464.000 pesos; $370.000 pesos y 43 dólares, por lo que dispuso su devolución a los legítimos tenedores.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Los hechos jurídicamente relevantes fueron consignados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera:
“(…) el día 16 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente 10:00 PM, en la calle 26 número 57 a -40 piso 1 del barrio cabañas, lugar de residencia del señor
consignados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera:
“(…) el día 16 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente 10:00 PM, en la calle 26 número 57 a -40 piso 1 del barrio cabañas, lugar de residencia del señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MENDOZA, identificado con cedula 71.693.190, arriban tres sujetos quienes se identificaron como integrantes del grupo delincuencial “Los Chatas”, exigiéndole al propietario del inmueble, hablar sobre un dinero que les adeudaba por una supuesta negociación de un vehículo, la victima manifiesta no deber ningún dinero. El día 19 de diciembre de 2022, a través de WhatsApp MENDOZA MENDOZA, recibió un mensaje donde continuaban diciendo que les debía pagar la deuda por el vehículo, por tal razón el día 20 de diciembre de 2022, la víctima se reúne con estos sujetos y allí le hacen la exigencia de pagar la suma de $50.000.000 de pesos y ante la insistencia de la víctima de no adeudar ningún dinero, los victimarios reconsideran tal exigencia económica en la suma de $32.000.000 millones de pesos e indicándole como plazo para el pago, el día 23 de diciembre de 2022, fecha en la que no se realizó la entrega y las exigencias económicas continuaban a través dePROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DECISIÓN: Confirma
3 llamadas y mensajes; finalmente para el día 28 de diciembre 2022, le exigieron la
OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DECISIÓN: Confirma
3 llamadas y mensajes; finalmente para el día 28 de diciembre 2022, le exigieron la entrega de la suma de $20.000.000 de pesos.
A raíz de lo anterior, FRANCISCO JAVIER MENDOZA MENDOZA hace presencia en el GAULA MILITAR, el día 26 de diciembre de 2022, donde a raíz de lo contado por la víctima le dan instrucciones y planifican operativo para el día 28 de diciembre de 2022, en la calle 26ª # 57ª-40 BARRIO CABAÑAS del municipio de bello – Ant, fecha y lugar donde había sido pactada la entrega de la exigencia económica.
El plan entrega se pone en marcha y en el procedimiento se logra dar la captura a las siguientes personas: JUAN DIEGO GARAVITO CANCHILA a quien se le incautó un teléfono celular color negro imei 860239048207685, línea 3043608866 y un paquete que simula contener la suma de $ 20.000.000, al señor ALEXANDER JOSE ROSALES PERDOMO a quien se le incauta: 01 un equipo de celular color negro IM EI 1 · 353353821508658/01 E IMEI # 2 354257461508655/01, LINEA# 3215446973, una motocicleta marca YAMAHA YBR, color negro de placas OXQ22C, al señor JUAN FERNANDO GOMEZ SANCHEZ a quien se le incauta (01) un teléfono marca iphone 8, color blanco rosado, con funda negra IMEI# 356698083341090, línea # 3022874323, un
FERNANDO GOMEZ SANCHEZ a quien se le incauta (01) un teléfono marca iphone 8, color blanco rosado, con funda negra IMEI# 356698083341090, línea # 3022874323, un (1) un teléfono marca Samsung calor negro, IMEI 1 # 356782370747696/01, IMEI 2 # 357275470747699/01, línea 3146873066, cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos ($464.000) Y un vehículo marca Renault Logan color gris de placas JHX089. Y ANDREY FABIAN SANCHEZ VANEGAS se le incauta un teléfono marca Iphone color negro, IMEI 356486106364186, línea 3028607168, trescientos setenta mil pesos ($370.000) y cuarenta y tres dólares (43USD).”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bello, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se llevó a cabo audiencia de legalización de captura e incautación de elementos con fines de comiso. La fiscalía le comunicó, entre otros, a JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ que estaba siendo investigado por la presunta comisión de la conducta punible de Extorsión en grado de tentativa, de conformidad con el artículo 244 del Código Penal, sin que lo aceptara. Seguidamente, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.PROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DECISIÓN: Confirma
4 La fiscal delegad a presentó escrito de acusación en contra de los procesados señalándolos como probables responsables del delito imputado. El tres (3) de febrero de esta anualidad, le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Bello.
Luego de un aplazamiento, el veintisiete (27) de marzo de los corrientes, se instaló audiencia en la que la fiscal delegada puso de presente la intención de los encartados de aceptar los cargos endilgados, por lo que se varió su objeto y se dispuso la verificación del allanamiento de los procesados.
El veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), se agotó la audiencia de individualización de la pena.
En audiencia del veintitrés (23) de mayo anterior, se dio lectura a la sentencia, la cual fue recurrida por el apoderado judicial de GÓMEZ SÁNCHEZ.
Finalmente, el trece (13) de junio anterior, se concedió la apelación y se remitió el expediente ante esta Corporación.
LA PROVIDENCIA APELADA
La juez de primera instancia encontró satisfechos los presupuestos para la emisión de sentencia de condena por aceptación unilateral de los cargos, entre otros, en contra de JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, por la comisión del delito de Extorsión en modalidad tentada, de acuerdo con el artículo 244 del Código penal,
aceptación unilateral de los cargos, entre otros, en contra de JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, por la comisión del delito de Extorsión en modalidad tentada, de acuerdo con el artículo 244 del Código penal, imponiéndoles a los encartados una pena de dieciocho (18) meses dePROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DECISIÓN: Confirma
5 prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la privativa de la libertad.
Negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
Finalmente, dispuso el comiso del vehículo, tipo automóvil, de pl acas JHX-089, marca Renault Logan, modelo 2017, color gris, motor A812UC66765, número de chasis 9FB4SREB4HM529458 inscrito en la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Cali (Valle del Cauca), al encontrar acreditado que el rodante fue usado por su propietario como medio de transporte en la comisión del delito, pues en él llegaron los acusados al sitio con la finalidad de vigilar la vivienda de la víctima, hacer un paseo por los alrededores y, luego de cobrar el rédito, como medio de escape.
Por tanto, se cumplieron los presupuestos para decretar el comiso como sanción por el mal uso de la propiedad.
un paseo por los alrededores y, luego de cobrar el rédito, como medio de escape.
Por tanto, se cumplieron los presupuestos para decretar el comiso como sanción por el mal uso de la propiedad.
Igualmente, dispuso el comiso de la motocicleta de placa OXQ-22C, marca YAMAHA línea YBR125SS, modelo 2012, color rojo y negro, número de motor 57C1014945, número de chasis 9FKKE1360C2014945, inscrita en la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Envigado, la medida en que también fue usada como medio o instrumento para la comisión del delito, sin que se afecten los intereses de terceros de buena fe exenta de culpa y ajenos al ilícito.PROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
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DECISIÓN: Confirma
6 En cuanto a las sumas de dinero incautadas consistentes en $464.000 pesos; $370.000 pesos y 43 dólares, negó su comiso y dispuso su devolución a los legítimos tenedores.
DE LA APELACIÓN
El apoderado judicial de JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ interpuso el recurso de alzada respecto de la declaratoria de comiso definitivo del vehículo de placas JHX-089. Luego de recordar los argumentos plasmados por el juez de primera instancia, estimó que el automotor a pesar de ser un medio de transporte para los procesados, no
de comiso definitivo del vehículo de placas JHX-089. Luego de recordar los argumentos plasmados por el juez de primera instancia, estimó que el automotor a pesar de ser un medio de transporte para los procesados, no prestó ninguna ayuda en la comisión del delito de extorsión , pues la conducta se perfeccionada en su verbo rector constreñir, entendido como la amenaza del uso de la fuerza a cambio de algo.
En el caso de los medios de transportes usados por el acusado, este podría ser una bicicleta, patineta o cualquier otro, y tendría una significativa importancia para cometer la huida del lugar, de manera que decretar el comiso como sanción por el uso de la propiedad no puede ser el único objeto base para la decisión, pues sería ir por encima de la necesidad de la norma y, por ende, demostrar el uso y destinación efectiva del bien para realizar la conducta prohibida por la norma.
La intervención del vehículo en el hecho punible fue de manera incidental como un medio de transporte, más no de manera directa y relevante en el perfeccionamiento de la tipicidad de la extorsión, lo que no genera la estrecha conexión exigida por la ley. Demandó entonces la corrección de la decisión.PROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DECISIÓN: Confirma
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SE CONSIDERA PARA DECIDIR
El artículo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2004, establece que las Salas penales de los tribunales superiores de
DECISIÓN: Confirma
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SE CONSIDERA PARA DECIDIR
El artículo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2004, establece que las Salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial son las competentes para decidir los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias proferidas por los Jueces penales municipales pertenecientes al correspondiente distrito.
Este evento se ajusta a la previsión legal pues la providencia sometida a nuestro conocimiento fue proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Bello, despacho adscrito a este distrito.
Hay, en nuestro criterio una mínima sustentación para que podamos pronunciarnos sobre el fondo del asunto, siendo límite de nuestra intervención, conforme a la técnica del recurso, los aspectos cuestionados por el recurrente.
De esta manera, se plantea como problema jurídico a resolver en esta oportunidad la procedencia o no del comiso definitivo del vehículo de placas JHX -089, marca Renault Logan, modelo 2017, color gris, motor A812UC66765, número de chasis 9FB4SREB4HM529458, inscrito en la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Cali (Valle del Cauca), en favor del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.
Para poder dar respuesta a lo planteado debemos partir por recordar que el Comiso es una institución jurídica que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho,PROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
debemos partir por recordar que el Comiso es una institución jurídica que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho,PROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DECISIÓN: Confirma
8 que padece su titular, derivada de su vinculación con el objeto de un hecho antijurídico 1, de manera que en materia penal, es una consecuencia del delito que depende de la declaratoria de responsabilidad penal respecto del titular de los bienes afectados, siempre que estos «sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución»2.
El comiso ha sido regulado en la legislación nacional de la siguiente manera, inicialmente, el artículo 100 del Código Penal, consagró:
COMISO. Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio, pasarán a poder de la Fiscalía General de la Nación o a la entidad que ésta designe, a menos que la ley disponga su destrucción.
Igual medida se aplicará en los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución.
En las conductas culposas, los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, se someterán a los experticios técnicos y se entregarán provisionalmente al propietario,
En las conductas culposas, los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, se someterán a los experticios técnicos y se entregarán provisionalmente al propietario, legítimo tenedor salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro. En tal caso , no procederá la entrega, hasta tanto no se tome decisión definitiva respecto de ellos.
La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, se hayan embargado bienes del sindicado en cuantía suficiente para atender al pago de aquellos, o hayan transcurrido diez y ocho (18) meses desde la realización de la conducta, sin que se haya producido la afectación del bien.
A su turno, el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal, establece:
1 Corte Constitucional. Sentencia C-782 de 2012. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP2276 del 9 de junio de 2021, radicado 58043.PROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DECISIÓN: Confirma
9 “PROCEDENCIA. El comiso procederá sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.
aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.
Cuando los bienes o recursos producto directo o indirecto del delito sean mezclados o encubiertos con bienes de lícita procedencia, el comiso procederá hasta el valor estimado del producto ilícito, salvo que con tal conducta se configure otro delito, pues en este último evento procederá sobre la totalidad de los bienes comprometidos en ella.
Sin perjuicio también de los derechos de las víctimas y terceros de buena fe, el comiso procederá sobre los bienes del penalmente responsable cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto del delito, cuando de estos no sea posible su localización, identificación o afectación material, o no result e procedente el comiso en los términos previstos en los incisos precedentes.
Decretado el comiso, los bienes pasarán en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente.
PARÁGRAFO. Para los efectos del comiso se entenderán por bienes todos los que sean susceptibles de valoración económica o sobre los cuales pueda recaer derecho de dominio, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre los mismos”.
A partir de la lectura de las dos normas, debemos establecer que la figura del comiso procede en los delitos dolosos y culposos, pues se hace una diferenciación entre una y otra, y para el caso
los mismos”.
A partir de la lectura de las dos normas, debemos establecer que la figura del comiso procede en los delitos dolosos y culposos, pues se hace una diferenciación entre una y otra, y para el caso como el que hoy llama la atención de la Sala, en los que estamos ante una conducta punible realizada dolosamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera didáctica, ha manifestado:
b. En los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente , sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución.
En este caso, el comiso sólo es procedente respecto de los bienes y recursos del penalmente responsable, en el entendido que el artículo 82 de la Ley 906 de 2004, desarrolla lo consignado en el artículo 100 del Código Penal, y este faculta la medidaPROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en modalidad tentada
PROCESADOS: JUAN FERNANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS.
OBJETO: Apelación sentencia allanamiento
DECISIÓN: Confirma
10 exclusivamente en lo que toca con “… bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución”
Bajo este criterio, es posible acudir al mecanismo en los casos en los que los bienes de propiedad del penalmente responsable: (i) provengan o sean producto directo o indirecto del delito; (ii) son utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos
Bajo este criterio, es posible acudir al mecanismo en los casos en los que los bienes de propiedad del penalmente responsable: (i) provengan o sean producto directo o indirecto del delito; (ii) son utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumento para la ejecución de los mismos; (iii) cuando los bienes o recursos producto directo o indirecto del delito sean mezclados o encubiertos con bienes de lícita procedencia, en un valor equivalente al estimado como producto del ilícito; (iv) sobre la totalidad de los bienes comprometidos en la mezcla de bienes de ilícita y lícita procedencia, o en el encubrimiento de bienes ilícitos, cuando con tal conducta se configure otro delito; (v) cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de los bienes producto directo o indirecto del delito, en un valor equivalente de estos.
La conclusión referida a que solo los bienes del penalmente responsable son susceptibles de comiso, cuando en los delitos dolosos se utilizan como medio de comisión de los mismos, obedece tanto a lo que específicamente registra la ley, en particular, el artículo 100 del C.P., como a la finalidad inserta en una decisión de claro acento punitivo, habida cuenta que tan extrema medida únicamente puede dirigirse, a modo de sanción, contra la persona que ejecutó o participó en el delito.
A la misma conclusión arribo la Corte Constitucional, cuando, en la sentencia CC C782/12, señaló:
15. En cuanto a la naturaleza y fines del comiso - o decomiso -, es preciso señalar que se trata de una medida que comporta la privación definitiva del dominio de un bien
782/12, señaló:
15. En cuanto a la naturaleza y fines del comiso - o decomiso -, es preciso señalar que se trata de una medida que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa. La privación del derecho de dominio por parte de su titular origina el correlativo desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho, al Estado.
La jurisprudencia de esta corporación ha caracterizado esta institución como una limitación legítima del derecho de dominio “que priva de la propiedad del bien a su titular sin indemnización alguna, por estar vinculado con la infracción objeto de sanción o ser el resultado de su comisión ”.3 En virtud de esta figura “ el autor o copartícipe de un hecho punible, pierde en favor del Estado los biene s, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito.”4 (Negrillas nuestras)”5.
3 Sentencias C CC-459/2011, y CC C-364/2012. 4 Sentencia CC C-459/2011. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP11015 del 10 de agosto de 2016, radicado 47660.PROCESO: 05001 60 00715 2022 00147
DELITO: Extorsión en
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