TSDJ MED SP - 050016001250202100097-(06-02-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 050016001250202100097-(06-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TEMA: RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD - Dicha responsabilidad se ha de traducir en la adopción de medidas
de tipo judicial y administrativo que sean apropiadas en su naturaleza, características y objetivos a la condición de los menores en tanto sujetos de especial protección, que se orienten a promover su interés superior y prevaleciente y el respeto plen o de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a una aproximación protectora, educativa y resocializadora, y que sean compatibles con las múltiples garantías reforzadas de las que los menores de edad son titulares a todo nivel por motivo de su especial vulnerabilidad” (…) El artículo 179 de la Ley 1098 de 2006, prevé que para definir ”las sanciones aplicables” el fallador debe tener en cuenta: (i) “la naturaleza y gravedad de los hechos”; (ii) “la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente, y las necesidades de la sociedad”; (iii) “La edad del adolescente”; (iv) “La aceptación de cargos por el adolescente”; (v) “El incumplimie nto de los compromisos adquiridos con el Juez”, y (vi) “El incumplimiento de las sanciones”. Impera aclarar que los criterios enunciados en el citado precepto tienen una doble función: cualitativa y cuantitativa. Lo primero, porque se aplican para seleccionar la naturaleza de la medida por imponer o la combinación de varias de ellas; y lo segundo, porque constituyen fundamentos objetivos que deben ser ponderados al momento de establecer la cantidad o magnitud de la respectiva medida sancionadora, valga deci r, su duración, excepto, por obvias razones, cuando se trata de amonestación. (…) En este punto deviene importante señalar
cantidad o magnitud de la respectiva medida sancionadora, valga deci r, su duración, excepto, por obvias razones, cuando se trata de amonestación. (…) En este punto deviene importante señalar que ninguna irregularidad se observa en la valoración realizada por el Juez Sexto Penal para Adolescentes de esta ciudad ya que, en e fecto, el análisis de las circunstancias personales del implicado abarca el comportamiento que en general ha tenido, lo que, por supuesto incluye esos otros ingresos al sistema de responsabilidad penal, sin que ello constituya una vulneración de principios o garantías fundamentales del joven investigado. Adicionalmente, el allanamiento a cargos si se tuvo en cuenta al momento de fijar el quantum de la sanción, por lo que no le asiste razón al disenso al cuestionar estos aspectos. (…) Finalmente, respecto al argumento expuesto en el disenso respecto a la innecesaridad de la privación de la libertad, estima esta Corporación que el mismo tampoco resulta acertado en tanto los profesionales que se encargan de hacer elacompañamiento en el Centro de Atención al Jo ven Carlos Lleras Restrepo están facultados para proteger y asegurar la finalidad de los procesos pedagógicos que se han diseñado para favorecer de manera directa el crecimiento personal e integral de quienes son sujeto de los mismos, por lo que todas las medidas que se tomen en aras de acompañar y beneficiar al implicado en su satisfactoria evolución comportamental son justificados y de buen recibo por parte de esta judicatura. (…)
M.P: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA
FECHA: 06/02/2024
PROVIDENCIA: AUTOAuto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado
M.P: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA
FECHA: 06/02/2024
PROVIDENCIA: AUTOAuto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097
(0008-24)
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DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Medellín, martes, seis de febrero de dos mil veinticuatro
Aprobado mediante acta número 0009 del treinta de enero de dos mil veinticuatro
Magistrado Ponente Ricardo De La Pava Marulanda
Por apelación interpuesta y sustenta da por el defensor, conoce en segunda instancia esta Corporación el fallo anticipado proferido el 09 de noviembre de 2023 por el Juez Sexto Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Medellín, mediante el cual declaró penalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO al adolescente S.G.G. y en consecuencia le impuso como sanción pedagógica la privación de la libertad en el Centro de Atención al Joven Carlos Lleras Restrepo por el término de dieciséis (16) meses.Auto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
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1. ANTECEDENTES
Los hechos que dieron origen a la presente investigación fueron narrados en el escrito de acusación de la
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1. ANTECEDENTES
Los hechos que dieron origen a la presente investigación fueron narrados en el escrito de acusación de la siguiente manera:
“De acuerdo al informe policial, el día 8 de f ebrero de 2021, siendo las 22:40 horas aproximadamente, uni formados de la Policía Nacional se encontraban realizando un patrullaje y control sobre la calle 38 con Cra 106 A, Barrio Veinte de Julio, cuando son alertados por un ciudadano que afirma que minutos antes había sido víctima de hu rto mediante intimidación con arma blanca. El cual se había ingresado a un callejón donde no le es permito ingresar, al acudir al lugar y mostrar la residencia donde había ingresado el presunto infractor a la normatividad penal, pudieron identificar y regi strar al joven como S.G.G. menor de edad. Siendo señalada como la persona que minutos antes había participado en la realización de la conducta de hurto, perpetrado al ofendido de un equipo de telefonía celular y dinero en efectivo , bienes valorados en la suma de $795.000 pesos mcte.
Se conoció de acuerdo a la información suministrada por la víctima JUAN FERNANDO TORO MAYA, que se encontraba laborando en el vehículo de servicio público taxi recogiendo una carrera 80 (sic) con la calle 44 esa noche del 8 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 9:45, por parte de dos sujetos que solicitaron el servicio con destino al barrio Santa Mónica, en el trayecto aprovechando la soledad del lugar, uno de los pasajeros le hizo una llave en su cuello
aproximadamente las 9:45, por parte de dos sujetos que solicitaron el servicio con destino al barrio Santa Mónica, en el trayecto aprovechando la soledad del lugar, uno de los pasajeros le hizo una llave en su cuello para inmovilizarlo y a su vez lo amenazó e intimidó con un arma blanca, para exigirle la entrega de los bienes de valor, informa que en el hecho fue desposeído de un equipo de telefonía celular Samsung J. 4, valorado en la suma de $ 650 .000 mcte, y $145.000 en efectivo que desafortunadamente no fueron recuperados”.Auto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
3 En diligencias preliminares realizadas el 18 de mayo de 2021 ante el Juez Quinto Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de Medellín, la Fiscalía 261 seccional le imputó al adolescente S.G.G. la comisión de la conducta punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO (artículos 239, 240 – con violencia sobre las personas - y 241, numerales 10 y 11, del código penal), cargo que no fue aceptado por el implicado.
El escrito de acusación fue radicado y el 11 de octubre de 2023 se instaló la correspondiente audiencia en e l Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de esta ciudad , acto procesal en el cual el joven S.G.G. se allanó voluntariamente a los cargos , aceptación que fue aprobada por la judicatura de primera instancia previa verificación
de conocimiento de esta ciudad , acto procesal en el cual el joven S.G.G. se allanó voluntariamente a los cargos , aceptación que fue aprobada por la judicatura de primera instancia previa verificación de que éste obró de manera libre, consciente y voluntaria.
El 09 de noviembre siguiente las partes se pronunciaron sobre los aspectos personales, familiares, sociales y de todo orden del adolescente, el defensor de familia leyó los informes psicosociales y se emitió la sentencia anticipada en la que se le impuso al implicado la sanción pedagógica de privación de la libertad en el Centro de Atención al Joven Carlos Lleras Restrepo por el término de dieciséis (16) meses , decisión que es motivo de apelación por parte del defensor.
2. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Sexto Penal para Adolescentes con func ión de conocimiento de Medellín, sobre la sanción pedagógica, sustentóAuto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
4 los planteamientos con base en los cuales adoptaría su decisión especificando que (i) se trata de una conducta contra el patrimonio económico que fue premeditada y en cuya ejecución se utilizó un arma con la cual se ejerció la violencia física y moral ; (ii) para el momento de los hechos el adolescente contaba con 1 6 años de edad, no tenía alteraciones cognitivas y sabía distinguir entre lo lícito e ilícito y sus consecuencias; y (iii) aceptó el cargo imputado,
momento de los hechos el adolescente contaba con 1 6 años de edad, no tenía alteraciones cognitivas y sabía distinguir entre lo lícito e ilícito y sus consecuencias; y (iii) aceptó el cargo imputado, lo que significa que reconoció la ilegalidad de su actuar.
Continuó citando las finalidades de las medidas pedagógicas e informó que el joven ha tenido tres ingresos al sistema de responsabilidad penal, todos por infracciones distintas, y que aunque esta es la primera sanción que se le profiere y por tanto no se puede hablar de antecedentes, si es una circunstancia que ge nera alerta y muestra una desprotección en la formación familiar, máxime cuando hasta este momento S.G.G. no ha tenido ningún proceso terapéutico en el que pueda trabajar de manera profunda y subjetiva sobre su comportamiento.
Subrayó que surge clara la necesidad de intervención que tiene el adolescente dada la naturaleza del delito que cometió y el dolo que se observa en la planeación y ejecución del mismo, pues no solo se apoderó de los bienes de la víctima, sino que además puso en riesgo la integridad física de éste, debiendo trabajar entonces en desarraigar ese tipo de conductas de su estilo de vida.
Razonó el a quo que la proporcionalidad e idoneidad de la sanción no es solo respecto al adolescente sino también frenteAuto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
5 a la sociedad y a la víctima, y en ese sentido indicó que la que se
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5 a la sociedad y a la víctima, y en ese sentido indicó que la que se debe imponer en este caso debe garantizar, a través de las distintas intervenciones, que el joven va a tener el acompañamiento profesional que requiere de manera constante, completa e integral, y así poder lograr la transformación positiva que busca el sistema, dándole tranquilidad a la sociedad y al mismo afectado de que con la intervención que va a realizar el Estado, estos comportamiento no se van a volver a repetir.
Destacó el juzgador que, si bien con el progra ma EXODO el adolescente ha logrado cambios muy positivos pues disminuyó el consumo de estupefacientes, va avanzado en sus estudios, tiene una actitud más respetuosa y de mayor control de sus actos, particularmente frente a las situaciones de agresión e incomodidad que ha tenido con sus familiares y que le han evitado meterse en problemas más serios, ese programa no es el idóneo para la intervención que requiere S.G.G. al tratarse de una medida post institucional que viene a complementar el tratamiento terapéutico, mismo que en este caso no ha sido recibido por el joven ya que cuando fue enviado por la autoridad administrativa a l programa semicerrado en el Instituto Educativo de Trabajo San José, éste no tuvo receptividad y egresó a los once días en la modalidad de evasión, regresando con posterioridad al sistema por el punible de lesiones personales dolosas, lo que quiere decir que el implicado necesita un acompañamiento y orientación profundo a través de profesionales para lograr su rehabilitación, y que se está
modalidad de evasión, regresando con posterioridad al sistema por el punible de lesiones personales dolosas, lo que quiere decir que el implicado necesita un acompañamiento y orientación profundo a través de profesionales para lograr su rehabilitación, y que se está en el último momento para que ello ocurra por la edad actual de éste.Auto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
6 Terminó advirtiendo que en la Institución Carlos Lleras Restrepo el joven también puede seguir con sus estudios y con su proyección profesional, y que en este momento no deviene idóneo el medio semi cerrado teniendo en cuenta de que él ya demostró no estar dispuesto a desarrollar su proceso educativo así ya que, reitera, cuando fue enviado allí en calidad de victimario, con sus malos actos voluntariamente decidió no estar allí y por eso ahora no se le puede dar como premio esa misma oportunidad.
Con base en todo lo anterior, estimó el fallador completamente viable imponerle al adolescente S. G.G. la sanción pedagógica de privación de la libertad en el Centro de Atención al Joven Carlos Lleras Restrepo por el término de dieciséis (16) meses.
3. LOS MOTIVOS DEL DISENSO
El defensor sustentó su inconformidad aduciendo que, en reiteración de lo dicho en su momento , el joven ha tenido otros ingresos al sistema, pero hasta el momento no ha bía sido sancionado, por lo que no debió haberse valorado este asunto para la fijación de la sanción, por el contrario, el joven aceptó los cargos,
otros ingresos al sistema, pero hasta el momento no ha bía sido sancionado, por lo que no debió haberse valorado este asunto para la fijación de la sanción, por el contrario, el joven aceptó los cargos, demostrando así una seria intención de reconocimiento del delito, circunstancia que debe aplicarse en la sentencia en virtud de la llamada justicia premial.
Cuestionó que no se desconocido el principio de flexibilidad para asignarle una sanción menos drástica al implicado, ni que este sistema es educativo y restaurativo y el adolescente ya ha iniciado un proceso ante el ICBF, logrando exteriorizar cambiosAuto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
7 importantes que se reflejan no solo en la aceptación del delito, sino en un reconocimiento más interno que lo ha llevado a pedirle perdón a la víctima en la audiencia de lectura de sentencia.
Afirmó finalmente el recurrente que lo antes descrito hace notar que el joven no puede ser despegado de su entorno familiar puesto que ya inició un proceso que ha estado cumpliendo en debida forma, por lo que puede seguir adelante en dicho programa y continuar trabajando para ser una mejor persona, especialmente teniendo en cuenta que de conformidad con las normas de carácter internacional que ha ratificado nuestro país, la privación de la libertad es l a última opción que se debe elegir , deprecando entonces la modificación de la decisión apelada para que se cambie la sanción por una no tan restrictiva.
4. LOS NO RECURRENTES
privación de la libertad es l a última opción que se debe elegir , deprecando entonces la modificación de la decisión apelada para que se cambie la sanción por una no tan restrictiva.
4. LOS NO RECURRENTES
El delegado de la Fiscalía expuso que si bien la decisión tomada por el despacho respeta el principio de legalidad, discrepa de la misma por cuanto a pesar de que el programa que actualmente está adelantando el joven no es el adecuado , sí debe tenerse en cuenta que también se está haciendo un trabajo con su familia y alejarlo de ellos podría gen erar una circunstancia adversa a las condiciones actuales en las que se encuentra, pues aquel quiere estudiar barismo y vincularse a los programas que ofrece el ICBF, a través del SENA, igualmente tiene la intención de prestar su servicio militar y con la privación de la libertad se estaría truncando la atención de los profesionales que están atendiendo al joven y conAuto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
8 ello se deriva que no tuviera estas garantías bajo las cuales se pudiera lograr su reinserción a la sociedad.
El discurso de hoy ha mostrad o un cambio en su vida y quiere resarcir a través de su conciencia un perdón para la víctima, esto es lo que se debe trabajar bajo la justicia restaurativa acercando a la víctima y victimario para que resuelvan y terminen este tipo de coyunturas en los que se ven inmersos.
La defensora de familia aseveró que la finalidad que tiene la sanción es que el joven pueda acceder a los programas
este tipo de coyunturas en los que se ven inmersos.
La defensora de familia aseveró que la finalidad que tiene la sanción es que el joven pueda acceder a los programas que beneficien su proyecto de vida y que, aunque en efecto el informe presentado es positivo en los avances que se han percibido, ello no quiere decir que si ingresa al Centro Carlos Lleras Restrepo ese proceso se va ya a interrumpir , por el contrario, allí también están los profesionales idóneos para continuar acompañándolo y en donde puede acceder a beneficios académicos y otros esquemas institucionales.
5. CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 168 de la Ley 1098 de 2006, es competente esta Corporación -Sala de As untos Penales para Adolescentespara examinar por vía de apelación la providencia proferida por el Juez Sexto Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de esta ciudad frente a la sanción impuesta al adolescente implicado.Auto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
9 En térm inos generales el censor cuestiona los argumentos expuestos por el a quo para imponer la privación de la libertad en el Centro de Atención al Joven Carlos Lleras Restrepo pues, desde su punto de vista, dicha sanción desconoce(i) la falta de antecedentes; (ii) el principio de flexibilidad; (iii) los avances que
libertad en el Centro de Atención al Joven Carlos Lleras Restrepo pues, desde su punto de vista, dicha sanción desconoce(i) la falta de antecedentes; (ii) el principio de flexibilidad; (iii) los avances que ha demostrado S.G.G. en el programa Éxodo, al que actualmente se encuentra vinculado; y (iv) el informe rendido por la defensora de familia que ofrece un pronóstico favorable.
De acuerdo con lo anterior, esta Sala de decisión determinará si el juez fallador desacertó en la forma de ejecución de la sanción que le fue impuesta al menor S.G.G. al haber estimado que el programa de orientación y acompañamiento ofrecido en el Centro de Atención al Joven Carlos Lleras Restrepo cuenta con la ayuda multidisciplinaria que éste requiere, pues allí se le puede vincular a programas académicos para que culmine su bachillerato y capacitación pre -laboral en asocio con el SENA, así como a las herramientas necesarias para que trabaje la introspección de sus actos y tenga un proyecto de vida , aduciendo además que la privación de la libertad resulta ideal frente a las condiciones particulares del joven teniendo en cuenta que cuando se le brindó la oportunidad de estar en un medio semi-cerrado, en la Institución Educativa de Trabajo San José , no fue receptivo a dicho programa y a los once días lo abandonó a través de su evasión.
Pues bien, como ha sostenido la Corte Constitucional, el ordenamiento jurídico colombiano admite la responsabilidad penal de las personas menores de edad. En efecto, aquellos “que han cometido conductas constitutivas de violaciones
Pues bien, como ha sostenido la Corte Constitucional, el ordenamiento jurídico colombiano admite la responsabilidad penal de las personas menores de edad. En efecto, aquellos “que han cometido conductas constitutivas de violaciones de la ley penal son responsables frente al Estado y frente a laAuto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
10 sociedad por sus acciones, y dicha responsabilidad se ha de traducir en la adopción de medidas de tipo judicial y administrativo que sean apropiadas en su naturaleza, características y objetivos a la condición de los menores en tanto sujetos de especial protección, que se orienten a promover su interés superior y prevaleciente y el respeto pleno de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a una aproximación protectora, educativa y resocializadora, y que sean compatibles con las múltiples garantías reforzadas de las que los menores de edad son titulares a todo nivel por motivo de su especial vulnerabilidad”1.
Precisamente con esta finalidad, el código de infancia y adolescencia regula, en el Título I del Libro II, el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
Ahora, se plasmó en el artículo 178 ibídem que la finalidad de la sanción es protectora, educadora y restaurativa, y se aplicarán con apoyo de la familia y los especialistas por lo que la imposición de las mismas procede conforme lo reglado por el legislador, ello en virtud del respeto de los principios de legalidad y
aplicarán con apoyo de la familia y los especialistas por lo que la imposición de las mismas procede conforme lo reglado por el legislador, ello en virtud del respeto de los principios de legalidad y de tipicidad estricta , sin que dicha labor dependa de la mera liberalidad del aplicador e intérprete de la norma.
No obst ante, en atención al carácter pedagógico, específico y diferenciado de las sanciones , pues se dirigen exclusivamente a rehabilitar al a dolescente en conflicto con la l ey penal, se permite cierta discrecionalidad del fallador atendiendo a los fines de las sanciones o calidades del infractor, en concordancia
1 Sentencia C-203 de 2005.Auto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
11 con unos criterios expresamente consagrados en la citada codificación y frente a lo cual la Corte Suprema de Justicia señaló:
“El artículo 179 de la Ley 1098 de 2006, prevé que para definir ” las sanciones aplicables ” el fallador debe tener en cuenta: (i) “la naturaleza y gravedad de los hechos ”; (ii) “la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente, y las necesidades de la sociedad”; (iii) “La edad del adolescente”; (iv) “La aceptación de cargos por el adolescente ”; (v) “El incumplimiento de los compromisos
necesidades del adolescente, y las necesidades de la sociedad”; (iii) “La edad del adolescente”; (iv) “La aceptación de cargos por el adolescente ”; (v) “El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez ”, y (vi) “El incumplimiento de las sanciones”.
Impera aclarar que los criterios enunciados en el citado precepto tienen una doble función: cualitativa y cuantitativa. Lo primero, porque se aplican para seleccionar la naturaleza de la medida por imponer o la combinación de varias de ellas ; y lo segundo, porque constituyen fundamentos objetivos que deben ser ponderados al momento de establecer la cantidad o magnitud de la respectiva medida sancionadora, valga decir, su duración, excepto, por obvias razones, cuando se trata de amonestación.
De acuerdo con lo anterior, la interpretación del aludido precepto de manera sistemática con los artículos 177, 178 y 187 ibídem, en armonía con los principios consagrados en los Instrumentos Internacionales atrás referidos, permite las siguientes conclusiones acerca de la selección de la clase de sanción:
a) En principio, para adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), la privación de la libertad en un centro de atención especializada por un lapso de dos (2) a ocho (8) años, sólo procede respecto de delitos graves, categoría que en la Ley 1098 de 2006Auto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
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12 está atribuida a las conductas de homicidio doloso, secuestro y extorsión, en todas sus modalidades 2, es decir, el legislador asignó esa clase de sanción y los respectivos márgenes de movilidad independientemente de si se trata conductas tentadas o agotadas, agravadas o atenuadas, cometidas en calidad de autor, cómplice, interviniente, etc.
b) Cuando se trate de delitos menos graves, categoría que corresponde a los sancionados en el Código Penal con pena míni ma de prisión que sea o exceda de seis (6) años ( atendidos los fundamentos reales modificadores de los extremos punitivos), la sanción por imponer igualmente será la privación de la libertad en un centro de atención especializada, pero por un período de un o (1) a cinco (5) años, y únicamente cuando el autor o partícipe de tales comportamientos tenga dieciséis (16) años cumplidos y sea menor de dieciocho (18) 3” 4. (Negrillas y subrayas fuera del texto original)
Al respecto, y de manera más reciente, la alta Corporación se pronunció sosteniendo que:
“2.2.2. En procura de asegurar el interés superior del menor es preciso, una vez establecida la materialidad del delito y su responsabilidad, constatar qué medidas están autorizadas por la ley de Infancia y Adolescencia para el delito imputado y cuál de ellas mat erializa los propósitos del legislador y de la normativa internacional, frente a las
constatar qué medidas están autorizadas por la ley de Infancia y Adolescencia para el delito imputado y cuál de ellas mat erializa los propósitos del legislador y de la normativa internacional, frente a las particulares circunstancias del caso, todo ello dentro del marco del principio de legalidad de las sanciones.
2 Artículo 187. “…En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidade s, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.”. 3 Artículo 187. “La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años.”. 4 Corte Suprema de Justicia, casación Nro. 33510 del 7 de julio de 2010.Auto interlocutorio segunda instancia Sistema de responsabilidad penal para adolescentes Delito: Hurto calificado agravado Radicado: 05001 60 01250 2021 00097 (0008-24)
13 En tal cometido, se advierte que el artículo 177 del Código d e Infancia y Adolescencia establece que a los adolescentes declarados penalmente responsables les son aplicables las sanciones de amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad,
Infancia y Adolescencia establece que a los adolescentes declarados penalmente responsables les son aplicables las sanciones de amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medi o semi -cerrado y privación de la libertad en centro de atención especializada, las cuales son definidas y desarrolladas en los artículos 182 a 187, indicando en cada caso en qué eventos se imponen y cuál es el tiempo máximo de duración.
En el artículo 179, a su turno, se fijan como criterios para definir la sanción en concreto, la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendida la gravedad de los hechos y las necesidades de la sociedad y del infractor, la edad de éste, la aceptación de los cargos y el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez y de las sanciones.
Es pertinente señalar que según lo ha precisado la Sala, de conformidad con el artículo 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia, todas las sanciones allí establecidas, «tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa» en el marco del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes y corresponde al juez en cada caso específico ponderar las circunstancias individuales del adoles cente y sus necesidades especiales, con facultad para modificar las medidas impuestas a partir de un diagnóstico favorable sobre el particular.” 5 (Negrillas y subrayas fuera del texto original).
De conformidad con lo anterior, e n la discusión planteada se debe partir de la base de que la sanción impuesta al menor S.G.G. resulta concordante entre la infracción penal en la que
De conformidad con lo anterior, e n la discusión planteada se debe partir de la base de que
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