TSDJ MED SP - 050016001250202300141-01-(07-06-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016001250202300141-01-(07-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES - se contemplan una serie de sanciones para los adolescentes que han sido declarados responsables penalmente. / PROTECCIÓN AL PRINICPIO DE LEGALIDAD - sólo pueden imponerse las sanciones definidas en la ley, procediendo la privación de la libertad en centro de atención especializado, exclusivamente en los casos señalados en el artículo 187 de la referida normatividad. /

HECHOS: En hechos referidos para la calendada 20 de febrero del 2023, donde fue capturado el adolecente J.M.V.R., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con fundamentos y aceptación de los cargos la judicatura determino por declarar penalmente responsable a mencionado joven, imponiéndole una sanción pedagógica de internamiento semicerrado por 24 meses, por el contrario, el defensor arguye su inconformidad en el tipo de sanción al considerar que es muy drástica y se debe de tener en cuenta que el joven t iene respaldo de la familia, sin antecedentes, se allanó tempranamente,.

TESIS: (…) Fue así, como la legislación colombiana estableció el Régimen de Responsabilidad Penal para los Adolescentes, contenido en la Ley 1098 de 2006, donde atendiendo las pautas establecidas en las normas en comento, se contemplan una serie de sanciones para los adolescentes que han sido declarados responsables penalmente. (…). (…) Así entonces, y conforme al principio de legalidad –Art. 152 Ley 1098 de 2006 - sólo pueden imponerse las sanciones definidas en la ley, procediendo la privación de la libertad en centro de atención especializado, exclusivamente en los

legalidad –Art. 152 Ley 1098 de 2006 - sólo pueden imponerse las sanciones definidas en la ley, procediendo la privación de la libertad en centro de atención especializado, exclusivamente en los casos señalados en el artículo 187 de la referida normatividad, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado su responsabilidad penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayor de 14 años y menor de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.(…). (…) la sanción que mejor cumple las finalidades educativas, restaurativas y de protección de sus derechos es la internación en régimen semi -cerrado, conforme al artículo 186 del Código de Infancia y Adolescencia que es: “… la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres años.” Entonces, dadas esas particulares condiciones de vulnerabilidad descritas por el Defensor de Familia, no resulta apropiada la libertad vigilada, pues lo que necesita con urgencia es la vinculación obligatoria a un tratamiento orientado a redireccionar su modo de vivir iniciando su proceso formativo integral, ello bajo la respectiva supervisión y orientación de la autoridad encargada, lo que en efecto, acompasa con esos fines de la sanción.

MP. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO

FECHA: 07/06/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

MP. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO

FECHA: 07/06/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Radicado: 05001 6001250 2023-00141

Adolescente: J. M. V. R.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo

Acta N° 64

Medellín, siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023)

1.- VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de J.

M. V. R. contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2023, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín, vía allanamiento a cargos, contra

J. M. V. R., a quien impuso sanción pedagógica de internamiento semi -cerrado por 24 meses.

2.-ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos fueron narrados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:

“…La Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los elementos materiales probatorios y evidencia física con que contaba, en especial, el informe de captura para casos de aprehensión en flagrancia, expuso que el día veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), a eso de las 06:50 horas en el municipio de Copacabana, Antioquia, autopista Medellín Bogotá, los policías

veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), a eso de las 06:50 horas en el municipio de Copacabana, Antioquia, autopista Medellín Bogotá, los policías que se encontraban en labor de patrullaje, observan a 2 personas que iban en una motocicleta placas XXX-XXX en dirección MedellínBogotá hicieron una maniobra de cambio sentido (contravía) y el parrillero descendió de la moto con dos morrales, lo que llamó su atención; los requirieron para un registro, y en los morrales, uno gris marca Simplys, encontraron que contenía quinientasSentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00141

Procesado: J. M. V. R.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 2 (500) bolsas plásticas herméticas con una sustancia color blanco con características similares a la base de coca y, e n el otro morral marca Totto trescientos ochenta y cuatro (384) cigarrillos de sustancia vegetal color verde con características similares a la marihuana; por estos hechos, fueron aprehendidos Simón Vélez Espinal (pasajero o parrillero) y el adolescente que se identificó como J. M. V. R., conductor de la motocicleta, el cual fue conducido a las instalaciones de la URI CESPA y, posteriormente dejado en libertad.

Luego de sometidas las sustancias a las pruebas de rigor, se determinó que las mismas correspondían a: 1. cocaína y sus derivados con un peso neto de doscientos noventa y cinto punto dos (295,2) gramos y, 2. cannabis marihuana con un peso neto de ciento cuarenta puntos cuatro

las mismas correspondían a: 1. cocaína y sus derivados con un peso neto de doscientos noventa y cinto punto dos (295,2) gramos y, 2. cannabis marihuana con un peso neto de ciento cuarenta puntos cuatro (140.4) gramos…”

Con fundamento en lo anterior, el 21 de febrero de 2023 ante Juez de Control de Garantías, se adelantaron las audiencias preliminares , formulándose imputación a

J. M. V. R. por la comisión ─como presunto coautor─ del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes─ artículo 376 inc. 2 y 3 de la Ley 599 de 2000 ─. Hubo allanamiento a cargos y se declinó de la imposición de medida de internamiento preventivo, quedando en libertad.

La actuación correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín, realizándose el 28 de marzo y 14 de abril de 2023 la audiencia de individualización de pena, allí tanto la fiscalía como la defensa atendiendo a que hubo aceptación de cargos, no tiene antecedentes, cuenta con apoyo familiar y un proyecto de v ida, solicitaron la imposición como sanción de la libertad vigilada.

Es de anotar que, en el fallo, se consignó lo indicado en el informe por el Defensor de Familia, así:

“…Contamos con informe del Defensor de Familia, que, en la audiencia preliminar, expuso que, J. M. V. R. de 17 años de edad, este es su primer ingreso al SRPA, se encuentra ubicado en tiempo, persona y espacio, por lo que tiene adecuadas funciones cognitivas que le permiten, captar y comprender de manera

preliminar, expuso que, J. M. V. R. de 17 años de edad, este es su primer ingreso al SRPA, se encuentra ubicado en tiempo, persona y espacio, por lo que tiene adecuadas funciones cognitivas que le permiten, captar y comprender de manera adecuada, diferenciado entre lo lícito e ilícito de sus conductas; tiene adecuado desarrollo cognitivo, sin alteraciones en la memoria; no reporta antecedentes de diagnóstico de tratamiento en salud mental; refiere relaciones cercanas con su familia,Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00141

Procesado: J. M. V. R.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3 especialmente con su abuela; con uno de sus tíos con el que vive en cada de su abuela no tiene buena relación a lo largo de su vida; considera a su abuela su figura de autoridad y de afecto, aunque no siempre acata las orientaciones y directrices de ésta; la progenito ra se fue para España, con su compañero permanente y un hijo menor, en búsqueda de mejores alternativas económicas; en el hogar se satisfacen las necesidades básicas; con el progenitor no ha tenido buena relación a lo largo de su vida, el progenitor ha sido ausenten en su rol, aunque ahora tienen mejor relación, incluso, de manera eventual labora con su papá; en cuanto a su salud, desde hace aproximadamente dos (2) años, consume marihuana a diario, dice no consumir otra sustancia; tiene aprobado el grado 11 de bachillerato, se graduó en el año 2022; no tiene ningún interés el alguna actividad académica, formativa, cultural o recreativa que

contribuya a su sana formación y desarrollo; pasa mucho tiempo en calle: se relaciona

sustancia; tiene aprobado el grado 11 de bachillerato, se graduó en el año 2022; no tiene ningún interés el alguna actividad académica, formativa, cultural o recreativa que contribuya a su sana formación y desarrollo; pasa mucho tiempo en calle: se relaciona con pares negativos; al parecer, su poco interés se debe que no fue posible irse con la progenitora para España porque carecía del documento d identidad original y de una atención en salud que está pendiente.

En esta audiencia, se reiteró y se agregó que: el joven reside en el municipio de Bello, Antioquia; hace parte de una familia de tipología extensa confirmada por él, la abuela materna, un tío po r línea materna de nombre M. de 33 años que se ocupa como barbero y, el abuelo materno que es pensionado de la policía; la progenitora se fue para el país de España, antes de partir ella vivía con su compañero sentimental y un hermano menor de Juan Manuel de 7 años; el progenitor ha sido ausente en su rol tanto en lo afectivo como en lo económico; los padres convivieron por un lapso de 2 años se separaron hace 15 años por infidelidad del progenitor; J. M. no pudo viajar con la progenitora y el compañero de ésta para España, por inconvenientes en sus documentos dice que tiene pendiente dicho viaje; la abuela es el referente de autoridad y afecto, le impone normas que él no acata, se autogobierna según sus reglas; ella es flexible y laxa en la imposición de la norma; la relación con el progenitor es distante, con el padre social la relación es de respeto; en el hogar se satisfacen todas las necesidades; no tiene proyecto de vida de vida definido, está desmotivado;

es distante, con el padre social la relación es de respeto; en el hogar se satisfacen todas las necesidades; no tiene proyecto de vida de vida definido, está desmotivado; es bachiller del año 2021; no estudia ni trabaja; inicio el consumo de psicoactivos a los 16 años, consume marihuana a diario, experimentó con TCB (cocaína rosada); como antecedentes, se señala que el tío consume marihuana.”

3.- DECISIÓN RECURRIDA

Con fundamento en la aceptación de cargos, el Juez, una vez hizo alusión a los hechos, a la actuación procesal y a la responsabilidad en la conducta atribuida, terminó por declarar penalmente responsable al joven J. M. V. R. por el delito tráfico,Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00141

Procesado: J. M. V. R.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 4 fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndole una sanción pedagógica de internamiento semi-cerrado por 24 meses.

Al respecto, consideró que de acuerdo a la edad d el adolescente, el informe socio familiar y al principio de legalidad correspondería una sanción privativa de la libertad; advirtió que se trata de un joven de diecisiete años, es bachiller, pertenece a un hogar funcional, no se presentan eventos de violen cia intrafamiliar, existen buenas relaciones familiares, no tiene interés laboral ni vocacional, se relaciona con personas inadecuadas, no realiza actividades lúdicas, formativas o deportivas que contribuyan a su sana formación y es adicto al consumo de sustancias psicoactivas;

relaciones familiares, no tiene interés laboral ni vocacional, se relaciona con personas inadecuadas, no realiza actividades lúdicas, formativas o deportivas que contribuyan a su sana formación y es adicto al consumo de sustancias psicoactivas; por lo que, el Estado debe intervenir a fin de que corrija su comportamiento e introyecte el respeto a los derechos de los demás.

Refirió que la petición de la libertad vigilada no es la adecuada siendo necesario el internamiento en medio semi-cerrado, pues se trata de una conducta que permite la privación de la libertad, es un joven que maneja relaciones interpersonales inadecuadas, no acata normas, su abuela es figura de afecto, pero no de autoridad, y permanece en la calle hasta altas horas de la noche.

4.-SUSTENTACION DE LA APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE LOS NO

RECURRENTES.

4.1.- El defensor centró su inconformidad en el tipo de sanción al considerar que es muy drástica, y se debe tener en cuenta que es un joven que tiene respaldo en su hogar, sin antecedentes, se allanó tempranamente, y de acuerdo con la jurisprudencia el sistema es flexible –SP3989/2022-.

4.2.- No hubo pronunciamiento del no recurrente.

5.- CONSIDERACIONES

Es competente la Colegiatura para conocer el asunto sometido a estudio, acorde con lo normado en los artículos 163, numeral 3° y 168 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Y, salvo al control de validez de la actuación rige la justicia rogada, por ende, el tema de apelación impone el límite del pronunciamiento que realizará la Sala.Sentencia segunda instancia.

Adolescencia. Y, salvo al control de validez de la actuación rige la justicia rogada, por ende, el tema de apelación impone el límite del pronunciamiento que realizará la Sala.Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00141

Procesado: J. M. V. R.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

5 El problema jurídico propuesto por el apelante se centra en el tipo de san ción impuesta al adolecente J. M. V. pues a su juicio debió ser la libertad vigilada, pero en ello no le asiste razón, conforme se explicará:

Al respecto, lo primero que debe recordarse es la protección especial con la que cuentan los niños y adolescentes, la cual, es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través de instrumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos1, el Pact o Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el de Civiles y Políticos 2, la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, de donde se desprende lo imperioso que resulta para el Estado, atender de manera prioritaria a los menores involuc rados en la realización de conductas delictivas.

De manera específica para los adolescentes, se cuenta con directrices tales como las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (“Reglas de Beijing”, Resolución de la ONU N° 40/33 de 1985), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (“Directrices de Riad”, Resolución 45/112 de 1989), las Reglas mínimas sobre medidas no privativas de la libertad (“Reglas de Tokio” ,

de la delincuencia juvenil (“Directrices de Riad”, Resolución 45/112 de 1989), las Reglas mínimas sobre medidas no privativas de la libertad (“Reglas de Tokio” , Resolución 45/110 de 1990) y las Reglas mínimas para la protección de los menores privados de libertad (“Reglas de La Habana”, Resolución 45/113 de 1990).

Fue así, como la legislación colombiana estableció el Régimen de Responsabilidad Penal para los Adolescentes, contenido en la Ley 1098 de 2006, donde atendiendo las pautas establecidas en las normas en comento, se contemplan una serie de sanciones para los adolescentes que han sido declarados responsables penalmente.

Dichas consecuencias, se encuentran establecidas en el Capítulo V de la ley 1098 de 2006, pasando por la amonestación 4, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta5, la prestación de servicios a la comunidad6, la libertad asistida 7, la internación en medio semicerrado 8 y concluyendo en la

1 Proclamada en la Asamblea General de Naciones el 10 de diciembre de 1948, Resolución 217 A (III). 2 Ambos adoptados en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. 3 Ratificada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972. 4 Artículo 182 Ley 1098 de 2006 5 Artículo 183 Ley 1098 de 2006 6 Artículo 184 Ley 1098 de 2006 7 Artículo 185 Ley 1098 de 2006 8 Artículo 186 Ley 1098 de 2006Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00141

Procesado: J. M. V. R.

7 Artículo 185 Ley 1098 de 2006 8 Artículo 186 Ley 1098 de 2006Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00141

Procesado: J. M. V. R.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 6 privación de la libertad en centro de atención especializado9 fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves, todo ello acorde con la necesidad de protección al menor y la prevalencia de su interés superior.

Así entonces, y conforme al principio de legalidad –Art. 152 Ley 1098 de 2006sólo pueden imponerse las sanciones definidas en la ley, procediendo la privación de la libertad en centro de atención especializado, exclusivamente en los casos señalados en el artículo 187 de la referi da normatividad, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado su responsabilidad penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayor de 14 años y men or de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.

En lo tocante, la Corte Suprema de Justicia se ha referido al principio de flexibilidad, aplicable en aquellos casos en los que una sanción diferente a la privativa de la libertad cumple con los fines de la misma:

“…Ha de reiterar la Sala que, luego de un detallado análisis de los principios que gobiernan la responsabilidad penal de los adolescentes y a partir de instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud al bloque de

“…Ha de reiterar la Sala que, luego de un detallado análisis de los principios que gobiernan la responsabilidad penal de los adolescentes y a partir de instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud al bloque de constitucionalidad, la Corte (Cfr. CSJ SP2159 –2018, 13 jun. 2018, rad. 50313, reiterada en CSJ SP5299–2018, 5 dic. 2018, rad. 5 0360 y CSJ SP212 –2019, 6 feb. 2019, rad. 53864) modificó su anterior postura, dirigida a la aplicación estricta de las normas del Código de la Infancia y la Adolescencia –artículos 177, 187 y 199 –, que parecen imponer en determinados casos la sanción efectiva de privación de la libertad y, en su lugar, señala que siempre ha de agotarse un examen objetivo de las circunstancias que gobiernan el delito y la condición particular del adolescente, a fin de definir si el mencionado tratamiento consulta adecuadamen te o no sus necesidades.

Así se deriva de la exposición de motivos inserta en el proyecto de ley que derivó en el código vigente, en lo contemplado en los artículos 140 y 141 del mismo, en lo dispuesto en la Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores

9 Artículo 187 Ley 1098 de 2006Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00141

Procesado: J. M. V. R.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

9 Artículo 187 Ley 1098 de 2006Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00141

Procesado: J. M. V. R.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

7 (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, todos ellos coincidentes en postular que la reclusión del menor de edad debe operar como última opción. ”10

En este caso, razón le asiste al juez de instancia, pues si bien es cierto los hechos que originaron este proceso penal no comportan mayor gravedad a la que es propia del delito endilgado (que dado el hecho atribuido lo involucra en actividades de tráfico de drogas en cantidades que no fueron naderías), y de acuerdo al concepto de familia, el adolescente cuenta con aspectos positivos como el acompañamiento familiar y no tiene antecedentes, también lo es que no estudia, no trabaja, muestra un desinterés por la realización de actividades académicas, formativas, culturales o lúdicas; además, es consumidor de sustancias psicoactivas y se desenvuelve en un núcleo de relación inconveniente (“amistades malsanas”) , permanece en la calle hasta altas horas de la noche, muestra tendencias anómicas y no tiene proyecto de vida definido, por lo cual, la sanción que m ejor cumple las finalidades educativas, restaurativas y de protección de sus derechos es la internación en régimen semicerrado, conforme al artículo 186 del Código de Infancia y Adolescencia que es:

“… la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines

cerrado, conforme al artículo 186 del Código de Infancia y Adolescencia que es:

“… la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres años.”

Entonces, dadas esas particulares condiciones de vulnerabilidad descritas por el Defensor de Familia, no resulta apropiada la libertad vigilada11, pues lo que necesita con urgencia es la vinculación obligatoria a un tratamiento orientado a redireccionar su modo de vivir iniciando su proceso formativo integral, ello bajo la respectiva supervisión y orientación de la autoridad encargada, lo que en efecto, acompasa con esos fines de la sanción.

En esos términos, la sentencia recurrida será confirmada.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN -Sala de Asuntos Penales para Adolescentes - administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

10 CSJ. Sala Penal. Rad. 57878 de 2020 11 “…Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos años.”Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00141

Procesado: J. M. V. R.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación.

SEGUNDO: Esta providencia, queda notificada en estrados al momen to de su

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

8

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación.

SEGUNDO: Esta providencia, queda notificada en estrados al momen to de su lectura y, contra ella procede el recurso de casación, el que se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes, luego de lo cual se deberá presentar la respectiva demanda ante este Tribunal dentro del término común de treinta 30 días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO

MARCELA SABAS CIFUENTES MAGISTRADA

LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA MAGISTRADA

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