TSDJ MED SP - 050016099156202100062-(16-04-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 050016099156202100062-(16-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TEMA: CONSTREÑIMIENTO ILEGAL - Tipo subsidiario que sanciona la acción de constreñir a otro.

Incurre en ese hecho punible el acreedor que hace uso de la violencia o las amenazas en lugar de acudir a la jurisdicción civil para obtener el pago de la acreencia, porque aun cuando el acto de cobrar sea legítimo el sistema jurídico no lo autoriza para hacer justicia por su propia mano. /

HECHOS: La fiscalía le comunicó, entre otros, a S.A.D.V que estaba siendo investigado, en calidad de autor, por la presunta comisión de la conducta punible d e Extorsión en grado de tentativa . En primera instancia se encontró satisfechos los presupuestos para la emisión de sentencia de únicamente en contra del señor S.A.D.V y no por el delito imputado, sino por el d elito de constreñimiento ilegal. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si con las pruebas desahogadas en el juicio oral se pudo demostrar, la existencia de un delito.

TESIS: (…) a la Sala no le emerge duda que, en efecto, la declaración de la víctima sí debe ser creíble en punto a la forma cómo procedió el señor S.A.D.V a cobrarle un dinero que, según él y su madre, este les debía. En el sentido de que sí fue amenazado, más allá de que se probara si este o sus familiares pertenecen a la conocida “Oficina de Envigado”, sí se le constriñó para hacer un pago o una devolución de un dinero, usando amenazas contra él y su familia, para lo que usaron el nombre de una organización delincuencial y esto, por más que eventualmente la víctima sí tuviera la deuda

una devolución de un dinero, usando amenazas contra él y su familia, para lo que usaron el nombre de una organización delincuencial y esto, por más que eventualmente la víctima sí tuviera la deuda con el victimario y sus familiares, no se puede normalizar como lo pretende hacer ver la apelante, pues no se puede incurrir en este tipo de arbitrariedades e ilicitudes para cobrar dineros o lograr que se le reconozcan derechos, en tanto, para eso, existen las vías legales. Por lo anterior, se considera, que el hecho denunciado por la víctima sí ocurrió por parte de S.A.D.V, y ese hecho no es un simple cobro como quieren hacerlo ver la defensora recurrente y el otro profesional del Derecho que se pronunció como no recurrente . No, ese hecho, sí es una conducta típica, antijurídica y culpable que amerita un reproche penal. (…) Así, de antaño, la Corte Suprema de Justicia ha planteado las diferencias conceptuales entre la comisión del delito de Extorsión y el Constreñimiento ile gal, exponiendo: (…) ha agregado que “cotejados los dos tipos penales en cuestión, artículos 182 y 244 de la Ley 599 de 2.000, el único elemento que los distingue hace relación al ingrediente subjetivo, pues aunque en ambos se pune a quien “constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa” la extorsión demanda como finalidad la obtención de un provecho ilícito” Luego si el acusado exigía lo suyo, su conducta se ajusta a la descripción típica del artículo 182 del estatuto punitivo, bajo la denominación del constreñimiento ilegal, tipo subsidiario que sanciona la acción de constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, a condición que la

182 del estatuto punitivo, bajo la denominación del constreñimiento ilegal, tipo subsidiario que sanciona la acción de constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, a condición que la misma no este especialmente prevista como delito. Incurre en ese hecho punible el acreedor que hace uso de la violencia o las amenazas en lugar de acudir a la jurisdicción civil para obtener el pago de la acreencia, porque aun cuando el acto de cobrar sea legítimo el sistema jurídico no lo autoriza para hacer justicia por su propia mano.” (…) Visto esto, para la Sala es evidente que no le asiste razón al censor cuando establece que la condena para S.A.D.V debía ser por el delito de extorsión y no de constreñimiento (…) De ahí que, la pretensión principal del censor para justificar el cobro de los dineros por parte del acusado a la víctima nace a partir del supuesto acuerdo previo entre este y su difunto, generaría una hipótesis plausible alternativa que, si bien no daría lugar a la absolución, si generó, como bien lo consideró el a quo la degradación de la conduc ta punible de Extorsión agravada tentada a Constreñimiento ilegal y, en consecuencia, una sanción mucho más benévola. (…)

M.P: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ

FECHA: 16/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIASALA PENAL DE DECISIÓN

Medellín, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO POR TRATAR

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima y la defensa del

Medellín, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO POR TRATAR

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima y la defensa del coacusado SANTIAGO DUQUE VALENCIA , en contra de la sentencia condenatoria proferida el catorce (14) de ma rzo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, en la que , entre otros, lo condenó como penalmente responsable de la conducta punible de Constreñimiento Ilegal de conformidad con el artículo 182 del Código Penal, imponiéndole una pena de dieciséis (16) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años y, le PROCESO: 05001 60 99156 2021 00062

DELITO: Extorsión en modalidad tentada

PROCESADOS: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA Y OTROS.

PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

M. PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz

Sentencia Nro. 014 Aprobada Acta Nro. 067PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

2 concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena bajo

PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

2 concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena bajo caución prendaria de 1 SMLMV.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes fueron consignados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera:

“Refirió la Fiscalía que el señor HERNÁN DARÍO CÁRDENAS SUÁREZ vendió al señor IVÁN ROBERTO DUQUE una finca ubicada en el municipio de Jardín, Antioquia, y para estos efectos, celebró promesa de compraventa desconociendo que el promitente comprador era en r ealidad el reconocido paramilitar “Ernesto Báez”.

Manifestó que el promitente vendedor recibió como parte de pago un apartamento ubicado en el Edificio Porto Velo de la ciudad de Medellín y la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), además, que el promitente comprador se comprometió a realizar el pago total de la suma que adeudaba por concepto del negocio jurídico al finalizar el mes de noviembre de 2019, no obstante, esto no sucedió como consecuencia del fallecimiento del señor Iván Roberto.

Indicó que, finalizando el mes de diciembre, se comunicó con la señora Mónica Valencia Gallego -cónyuge del promitente comprador - con el propósito de recordarle que el pago total de la deuda se encontraba programado para el 3 febrero de 2020, fecha en l a que no se realizó el

Mónica Valencia Gallego -cónyuge del promitente comprador - con el propósito de recordarle que el pago total de la deuda se encontraba programado para el 3 febrero de 2020, fecha en l a que no se realizó el aludido pago, por lo que se comunicó con la señora Oliva Arias Cañas, debido a que es quien figura como la promitente compradora dentro del negocio jurídico, y entre ellos, acuerdan deshacer la promesa de compraventa; trámite que se realizó el 4 de marzo de 2020 en la Notaria 18 de Medellín, dentro del cual además acordaron que el señor Hernán Darío nuevamente ocuparía la finca y que se realizaría la devolución del apartamento.

Afirmó el delegado de la Fiscalía que el señor Hernán D arío Cárdenas SUÁREZ se reunió en varias ocasiones con SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA –hijo de Iván Roberto y Mónicay otros sujetos, quienes le exigían el pago de las mejoras que supuestamente le realizaron a la finca y la multa estipulada en el contrato de compraventa, no obstante, no reconocían el valor correspondiente a los setenta mil peces que vendieron durante los ocho meses que estuvieron en posesión la finca.

Manifestó el ente acusador que el 14 de marzo de 2021, el señor Hernán Darío, fue contactado por el señor Jairo Vásquez -encargado de la fincaquien le avisó que unos sujetos lo estuvieron buscando en dicho inmueble;PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal

PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA

quien le avisó que unos sujetos lo estuvieron buscando en dicho inmueble;PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

3 así que se reunió con ellos en el parque del municipio de Jardín, Antioquia. Allí estos sujetos le manifiestan que son int egrantes de “La Oficina” y que necesitan hablar del trato relacionado con “Ernesto Báez”, además de que se reúna con el hijo de este último. Acotó que el 20 de marzo de 2021, tuvo una conversación con uno de estos sujetos y acordaron encontrarse en el Cen tro Comercial San Diego, no obstante, por motivos de seguridad se presentó en compañía del señor Diego Alejandro Vélez. Acto seguido, fueron abordados por dos sujetos diferentes a los que estuvieron en Jardín, Antioquia, quienes los llevaron a una oficina, y una vez allí, estuvieron reunidos con el señor SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA y uno de los sujetos con los que estuvo en la reunión en el municipio de Jardín, Antioquia, quien se identificó como “Andrés”, además, de otros sujetos desconocidos.

Es así, como uno de los sujetos allí presente tomó la palabra y le indicó que tenía que darle la plata al hijo del “patrón”, es decir, SANTIAGO ALEJANDRO, tasando la deuda, sin ninguna justificación legal, en la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000), por lo que

tenía que darle la plata al hijo del “patrón”, es decir, SANTIAGO ALEJANDRO, tasando la deuda, sin ninguna justificación legal, en la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000), por lo que empezaron a amenazarlo en el sentido de que tenía que pagar esta suma de dinero por “dárselas de avispado” y haber humillado a la esposa del “patrón” cuando la sacó de la finca, contrario sensu, le pasaría algo a él o su familia, y agregó, que la aludida suma de dinero pasó a ser deuda de “La Oficina”, y para ello, le dieron un plazo de un mes para la entrega del dinero, no obstante, deja constancia de que la víctima hizo entrega de una grabación de la aludida reunión, la cual, realizó con su teléfono celular.

Cumplido este plazo, contactan nuevamente al señor Hernán Darío con el propósito de que haga entrega de la suma acordada de trescientos setenta y cinco millones de pesos ($375.000.000), p or lo que, para estos efectos, fue citado a una nueva reunión en la zona de comidas del Centro Comercial San Diego.

El día 22 de abril de 2021, pasado el mediodía, el señor Hernán Darío se desplazó a la aludida reunión en compañía del GAULA Militar y del CTI de la Fiscalía General de la Nación, y estando allí, se comunicó con “Andrés” al abonado telefónico 3002687647 y le dice el sitio donde se encuentra, por lo que pasados cinco minutos, observa que se acerca SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA en compañía de otros dos sujetos, últimos que se ubican en una mesa aledaña a la mesa principal y quienes una vez

lo que pasados cinco minutos, observa que se acerca SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA en compañía de otros dos sujetos, últimos que se ubican en una mesa aledaña a la mesa principal y quienes una vez SANTIAGO ALEJANDRO recibe la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), fueron capturados en situación de flagrancia por el delito de Extorsión en Modalidad Tentada. Estos dos sujetos posteriormente fueron identificados como IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY

PARRA RIVEROS.”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Jardín, Antioquia, elPROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

4 veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), se llevó a cabo audiencia de legalización de registro de vehículo automotor, de la captura de SANTIAGO ALEJANDR O DUQUE VALENCIA, IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS. La fiscalía le comunicó, entre otros, a SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA que estaba siendo investigado, en calidad de autor, por la presunta comisión de la conducta punible de Extorsión en grado de tentativa, de conformidad con el artículo 244 del Código Penal, sin que lo aceptara. Seguidamente, se dejó en

investigado, en calidad de autor, por la presunta comisión de la conducta punible de Extorsión en grado de tentativa, de conformidad con el artículo 244 del Código Penal, sin que lo aceptara. Seguidamente, se dejó en libertad al citado ciudadano, porque el juez de control de garantías no accedió a la medida deprecada por la fiscalía.

La fiscal delegada, el quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) presentó, ante el Centro de Servicios de Medellín, escrito de acusación en contra de los procesados señalándolos como probables responsables del delito imputado. El reparto fue realizado e l veintiséis (26) de ese mismo mes y dos días después se avocó conocimiento por parte del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, despacho al que le fuera repartido.

El treinta (30) de julio de la misma anualidad, la fiscalía solicita, a través de correo electrónico, el retiro del escrito de acusación, por haber incurrido en una incorrección al momento de radicarlo que afectó la competencia al ser repartido, accediéndose a ello, en la misma fecha, por parte de ese despacho judicial.

Se radica nuevamente el mentado escrito y el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno se le asigna el conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien dispone realizar la audiencia de formulación de acusación el primero (1°)PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

5 de diciembre de esa anualidad, fecha en la que no es posible realizar tal diligencia por inconvenientes con la defensa.

El tres (3) de febrero de dos mil veintidós se adelanta la audiencia de formulación de acusación y se fija el cuatro (4) de abril de esa anualidad para adelantar la audiencia preparatoria, debiendo ser aplazada en una oportunidad por el juzgado e iniciándose el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós, fecha en la que se suspendió y se fijó el veintitrés (23) de agosto para continuarla.

En esta última fecha no se pudo llevar a cabo la continuación de la audiencia preparatoria por cuanto la defensa de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA no se presentó, al parecer, por problemas de salud, reprogramándose para el ve intiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós, calenda en la cual sí se agotó el objeto de la audiencia y se señaló para llevar a cabo el juicio oral, los días nueve (9), once (11) y doce (12) de mayo de dos mil veintitrés.

Efectivamente, el nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés se llevó a cabo la audiencia de inició el juicio oral con la teoría del caso de la fiscalía, se realizaron estipulaciones probatorias y se inició la practica probatoria de la fiscalía, evacuándose los testimonios de Hernán Darío Cárdenas y dos testigos más.

del caso de la fiscalía, se realizaron estipulaciones probatorias y se inició la practica probatoria de la fiscalía, evacuándose los testimonios de Hernán Darío Cárdenas y dos testigos más.

El once (11) de mayo de dos mil veintitrés continúo la practica probatoria de la fiscalía, con el investigador judicial, el cual se agotó, pero debió suspenderse por inconvenientes técnicos de la red y, por solicitud de la fiscalía, se fijaron nuevas fechas para continuar la practica probatoria, esto es los días catorce (14) y quince (15) de agostoPROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

6 de dos mil veintitrés, primera de las fechas en las que no se pudo evacuar porque no compareció la fiscal ni su testigo.

El quince (15) de agosto de dos mil veintitrés se culminó la practica probatoria de la fiscalía y se inició la de la defensora de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, la cual se agotó en esa vista pública, en tanto solo se escucharon dos testigos.

También, en esa audiencia, se inició y finalizó la practica probatoria del otro defensor.

El nueve (9) de octubre de esa anualidad se llevaron a cabo los alegatos conclusivos por parte de Fiscalía, apoderada de víctimas y los dos defensores. Se anunció sentido de fallo condenatorio para SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA por el delito de

llevaron a cabo los alegatos conclusivos por parte de Fiscalía, apoderada de víctimas y los dos defensores. Se anunció sentido de fallo condenatorio para SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA por el delito de constreñimiento ilegal y absolutorio en relación a IVÁN ANDRÉS VALENCIA

GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS.

El quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se agotó la audiencia de individualización de la pena y se fijó el catorce (14) de febrero de la misma anualidad para lectura del fallo, sin embargo, en esa fecha el despacho judicial reprogramó la audiencia para el catorce (14) de marzo hogaño.

En esta última fecha, se dio lectura a la sentencia, la cual fue recurrida por el apoderad o judicial de la víctima, Hernán Darío Cárdenas Suarez, y la defensora de SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA.PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

7 Finalmente, el cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro, se concedió la apelación y se remitió el expediente ante esta Corporación, siendo asignado por reparto, al Despacho del Magistrado Ponente el día ocho (8) de ese mes y año.

LA PROVIDENCIA APELADA

El juez de primera instancia encontró satisfechos los presupuestos para la emisión de sentencia de únicamente

Ponente el día ocho (8) de ese mes y año.

LA PROVIDENCIA APELADA

El juez de primera instancia encontró satisfechos los presupuestos para la emisión de sentencia de únicamente en contra del señor SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA y no por el delito imputado, sino por uno de menor entidad, esto es por el delito de constreñimiento ilegal, de acuerdo con el artículo 182 del Código penal, imponiéndole al encartado una pena de dieciséis (16) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la privativa de la libertad.

Concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena bajo caución prendaria de 1 SMLMV. A los otros dos imputados, IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS, los absolvió por considerar que no se presentó prueba alguna que acreditara la responsabilidad penal en calidad de cómplices de la conducta penal de Extorsión Agravada en Modalidad Tentada, pues, de ellos nada relevante se escuchó por parte de los deponentes, no hubo señalamientos directos que los ubicaran en eventos previos a su captura y tampoco se estableció en qué consistió el convenio o acuerdo de voluntades y cuál fue la ayuda o colaboración prestada por parte de estos en relación con los hechos, más aún cuando, en la captura se les incautó los teléfonos celulares, actoPROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal

PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

8 investigativo del que nada se dijo en juicio oral y la sola relación de parentesco, amistad o laboral que exista entre los coprocesados no puede ser razón para vincular a VALENCIA GALLEGO y PARRA OLIVEROS con el ilícito acreditado, como tampoco el simple acompañamiento de estos al lugar de los hechos.

Indicó la primera instancia que consideraba que no sucedía lo mismo con r elación a SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, de quien, la prueba aportada, dio cuenta que este sí podía vincularse con los hechos investigados en calidad de autor y que, si bien la prueba aportada por la Fiscalía no permitía deducir la comisión del delito de extorsión tentada, lo cierto es que sí debía existir un reproche penal para DUQUE VALENCIA, pero por la comisión del delito de constreñimiento ilegal.

Hizo una diferenciación doctrinaria y jurisprudencial del delito imputado por la fiscalía con el reato de constreñimiento ilegal, deduciendo que la línea que dividía los dos era casi invisible, pero diferenciable por la ilicitud que permeaba la exigencia económica que se hacía a la víctima o, mejor, por el origen ilícito que de la reclamación monetaria que se hacía.

Dijo en la sentencia que quedó demostrado que el coprocesado SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA era hijo del fallecido comprador de la finca “Playa Bonita” ubicada en el municipio de

Dijo en la sentencia que quedó demostrado que el coprocesado SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA era hijo del fallecido comprador de la finca “Playa Bonita” ubicada en el municipio de Jardín, Antioquia, que pertenecía de la víctima y que, en relación con este bien, se realizó un negocio que no se perfeccionó por el fallecimiento del padre de DUQUE VALENCIA, conocido por ser el ex paramilitar “Ern esto Baez”.PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

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Se estableció que, respecto de ese bien inmueble, al parecer para defraudar a la consorte del promitente vendedor, se suscribió una segunda promesa de compraventa con Olivia Arias Cañas, por un valor muy inferior al que realmente tenía el bien y que fue el negociado en el primer negocio jurídico.

Se probó que, ante el deceso del antes citado, quien era promitente comprador, y por decisión única de la víctima, se deshizo la negociación que ya se había iniciado a pagar por el interfecto; que, además, la víctima, tomó posesión arbitraria de la finca que estaba siendo ocupada por la cónyuge supérstite de “Ernesto Baez” y no quiso reconocer el pago de unas mejoras que esta le había realizado al bien inmueble y que ascendían a más de cuatrocientos ochenta millones de pesos ($480.000.000).

Se acreditó, entonces , el no pago de

quiso reconocer el pago de unas mejoras que esta le había realizado al bien inmueble y que ascendían a más de cuatrocientos ochenta millones de pesos ($480.000.000).

Se acreditó, entonces , el no pago de económico de esas mejoras y la forma irregular como la víctima decidió deshacer el negocio jurídico de la venta de la finca, sin contar con los realmente involucrados (cónyuge e hijo del promitente comprador), era la génesis de la exigencia económica que , mediante amenazas y haciéndose ver como integrante de la “Oficina de Envigado”, estaba haciéndole DUQUE VALENCIA a la víctima , al momento en que fue capturado con los otros dos ciudadanos.

Así las cosas, advirtió la primera instancia que el actuar del procesado DUQUE VALENCIA, censurable de por sí, se dio dentro de un contexto negocial y para reclamar, aunque de manera indebida, un dinero producto del incumplimiento de una convenciónPROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

10 anterior y eso hace que la actuación de este se pueda enmarcar en el delito de extorsión tentada, pero que sí incurra en la descripción de los elementos del tipo consagrado en el canon 182 Penal y por ende, es merecedor de un reproche penal, al afectar la autonomía personal de Hernán Darío Cárdenas Suárez.

DE LAS APELACIONES

El apoderado judicial de la víctima, Hernán

merecedor de un reproche penal, al afectar la autonomía personal de Hernán Darío Cárdenas Suárez.

DE LAS APELACIONES

El apoderado judicial de la víctima, Hernán Darío Cárdenas Suárez, interpuso el recurso de alzada en relación con la sentencia de primera instancia, mostrando una real inconformidad con la calificación jurídica que el a quo le otorgó al comportamiento que desplegó SANTIAGO ALEJANDRO DUQ UE VALENCIA y que quedó demostrado en juicio oral.

Señaló que es claro que se trató de un delito de extorsión agravada tentada, porque la exigencia económica que le estaba haciendo, al momento de la captura, el condenado a la víctima, lejos está de tener un origen lícito.

Ello, porque quedó advertido en juicio que DUQUE VALENCIA nunca tuvo contrato alguno con la víctima, pues la s únicas negociaciones que quedaron develadas en la actuación, fueron los contratos de compraventa que se celebraron, simultáneamente, sobre la misma finca ubicada en el municipio de Jardín, Antioquia, y que es propiedad de la víctima.PROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

11 Esas negociaciones no involucran en nada al condenado, pues el primer contrato de compraventa sobre el inmueble en comento fue el suscrito entre Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez”,

11 Esas negociaciones no involucran en nada al condenado, pues el primer contrato de compraventa sobre el inmueble en comento fue el suscrito entre Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez”, en calidad de promitente comprador y padre del procesado SANTIAGO ALEJANDO, y Hernán Darío Cárdenas Suárez, víctima y promitente vendedor, contrato que ciertamente perdió vigencia cuando el primero de los citados propuso la elaboración y firma de otra promesa de compraventa, por un valor inferior y teniendo como promitente compradora a Olivia Arias Cañas, con quien, posterior al fallecimiento de “Ernesto Báez”, la víctima decide resolver el mentado contrato dejar que las cosas volvieran a su estado inicial.

Entonces, era claro, la única titular de algún derecho sobre el aludido bien propiedad de la víctima era Olivia Arias y no DUQUE VALENCIA, último que , prevalido del apoyo de una estructura delincuencial temida y reconocida en la ciudad, ordenó la privación de la libertad de la Hernán Darío para cobrar un dinero que no le pertenecía y que no se debía por parte de la víctima, ni a él ni a ninguna otra persona.

Luego, entonces, el origen de la reclamación dineraria, no solo representó un provecho ilícito que quiso obtener el procesado SANTIAGO ALEJANDRO, sino que se hizo amenazando y hasta privando de la libertad a la víctima.

Y, en relación a los coprocesados IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS, que fueron absueltos por la primera instancia, advierte que estos sí deben ser

Y, en relación a los coprocesados IVÁN ANDRÉS VALENCIA GALLEGO y JESÚS ARLEY PARRA OLIVEROS, que fueron absueltos por la primera instancia, advierte que estos sí deben ser declarados responsables, como quiera que no solo acompañaron a SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA a hacer las exigencias ilícitas a laPROCESO: 05001 60 99 156 2021 00062

DELITO: Constreñimiento ilegal PROCESADO: SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA OBJETO: Apelación sentencia ordinaria

DECISIÓN: CONFIRMA

12 víctima, sino que actuaron como “unos delincuentes”, lo cual se extrae de la forma en que fueron capturados, sabía cuál era el proceder de DUQUE VALENCIA, prueba de ello es que no se sentaron juntos en la misma mesa cuando la víctima les iba a entregar el dinero, asumiendo la actitud normal de los que acompañan en los delitos de extorsión, sabían del acto extorsivo y deben responder a título de coautoría impropia y “ser condenados a la par que su jefe Santiago”.

Solicita se revoque la decisión de primera instancia y se emita sentencia condenatoria en contra de los tres procesados, por el delito de extorsión agravada en la modalidad tentativa y, además, se compulsen copias para que se investigue el delito de secuestro simple por la retención ilegal de la que fueron objeto los señores Hernán Darío Cárdenas Suárez y Diego Alejandro Vélez el día 20 de marzo de 2021 en inmediaciones del Centro Comercial San Diego de esta ciudad.

A su turno, la apoderada judicial del

Hernán Darío Cárdenas Suárez y Diego Alejandro Vélez el día 20 de marzo de 2021 en inmediaciones del Centro Comercial San Diego de esta ciudad.

A su turno, la apoderada judicial del condenado SANTIAGO ALEJANDRO DUQUE VALENCIA, también interpuso la alzada contra la condena impuesta a su prohijado aduciendo que este debe ser absuelto ante las insalvables dudas que refulgen respecto de la responsabilidad penal de este ciudadano.

Lo anterior, por considerar que la versión única que inculpa a su prohijado es la de la víctima, de quien en juicio quedó acreditado un ánimo dañino, pues tan solo nótese esa intención defraudadora que salió avante, incluso, con su ex cónyuge en el proceso liquidatario de bienes que se adelantaba, al punto de ser este quien hizo que se firmara una segunda promesa de compraventa sobre la finca ubicada en el municipio de Jardín, Antioquia, cuando esta ya había sidoPROCESO: 050

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