TSDJ MED SP - 05001609916620182537401-(27-03-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05001609916620182537401-(27-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: TENTATIVA - La idoneidad de los actos se analiza desde una perspectiva previa a su ejecución “ex ante” y no con posterioridad como lo insinúa el defensor al manifestar que como las lesiones supuestamente “no pusieron en riesgo” la vida de las víctimas no fueron idóneas para darles muerte, desconociendo que un ataque con arma cortopunzante es idóneo para matar porque tiene la aptitud para producir el resultado muerte por diversa causa a consecuencia de ello. Menos puede considerarse que en este caso se presentó un desistimiento voluntario de la tentativa. Para el desistimiento no es suficiente el simple abandono de la víctima o dejarla librada a su propia suerte; el desistimiento fallido u ordinario requieren que el autor realice actos positivos tendientes a evitar el daño. /

HECHOS: El 7 de diciembre de 2018, JAAO atacó a CCEG y su novio WMB con un arma cortopunzante en San Antonio de Prado, Medellín. Los hechos ocurrieron en un contexto de violencia previa y amenazas por parte de JAAO hacia CCEG, con quien había tenido una relación s entimental. El Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín el 18 de agosto de 2020, condenó a (JAAO) a 270 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por 20 años, como responsable de tentativa de Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con tentativa de Homicidio agravado, asimismo se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La Sala establecerá si acertó el funcionario a quo al condenar a (JAAO) en cuyo

Homicidio agravado, asimismo se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La Sala establecerá si acertó el funcionario a quo al condenar a (JAAO) en cuyo caso sería procedente confirmarla o, en el evento contrario, modificar o revocar la decisión objeto de alzada, si se establece que con la prueba practicada en el juicio oral se determina que los hechos juzgados se tipifican como un concurso de lesiones personales y no de los precitados delitos o no se obtiene el convencimiento necesario para proferir sentencia condenatoria.

TESIS: Lo primero que debe resolverse es si es cierto lo planteado por la defensa en cuanto a una supuesta imposibilidad de (JAAO) para agredir a (CCEG) y el 7 de diciembre de 2018, en el lugar señalado, frente a lo cual no le asiste razón pues, como acertadamente lo analizó la primera instancia, con la prueba practicada en el juicio oral quedó suficientemente acreditado que fue el enjuiciado quien atentó contra las precitadas víctimas, en tanto (CCEG) sin dubitación alguna señaló que (JAAO) su ex compañero sentimental los abordó desde una moto, cuanto ella se movilizaba en otra con (WMB), manifestándoles que los mataría, acto seguido lesionó y persiguió a este quien

emprendió carrera y cuando ella le pidió que no lo matara, se devolvió la abrazó y le asestó una primera puñalada debajo del seno derecho y siguió lesionándola en la espalda. (…) Siendo oportuno señalar que, de acuerdo con la doctrina, “la tentativa ha sido, desde CARRARA, tradicionalmente

primera puñalada debajo del seno derecho y siguió lesionándola en la espalda. (…) Siendo oportuno señalar que, de acuerdo con la doctrina, “la tentativa ha sido, desde CARRARA, tradicionalmente calificada como una “actuación imperfecta”, pues faltaría un ele mento propio del tipo, o sea, el resultado; por tanto, se trataría de una modalidad imperfecta de delito; no obstante calificarse el intento o el conato como “delito imperfecto”, la tentativa es “tentativa de un delito”, y así, jurídicamente se trata de un perfecto delito, desde el momento en que es una acción típica, antijurídica y culpable, que solo se diferencia del delito consumado en que falta el resultado típico, produciéndose empero un peligro de lesión al bien. Así mismo, hay quienes consideran la tentativa una causa de extensión de pena, o un dispositivo amplificador del tipo, y de esta manera se trataría de una modalidad subsidiaria de punición; pero lo cierto es que la tentativa, es una forma de adecuación incompleta al tipo penal, que si bien pre vé la consumación, integra necesariamente a su estructura la conducta que al instante se aproxima a la producción del tipo, mediante la puesta en efectivo peligro al bien, modalidad criminal para cuya punibilidad se acude a la norma de la parte general (art.2 7 del C.P) que hace extensiva la aplicación de la pena del tipo de la parte especial (…) Frente a la punición de la tentativa, se ha señalado también “se sustenta en dos aspectos (teoría objetiva-subjetiva) 1°. En la existencia de una voluntad que tiende a producir un resultado típico,

Frente a la punición de la tentativa, se ha señalado también “se sustenta en dos aspectos (teoría objetiva-subjetiva) 1°. En la existencia de una voluntad que tiende a producir un resultado típico, esto es, el dolo, bien sea directo o eventual, y 2°. En la necesidad de que la acción exteriorizada seaidónea y haya generado peligro de daño para el bien jurídico protegido. Por lo tanto, la tentativa siempre supone el dolo propio del delito consumado y la puesta en peligro del bien jurídico tutelado en la norma, sin dolo o sin peligro de daño para el bien no existe tentativa punible en la legislación nacional. (…) La idoneidad de los actos se analiza desde una perspectiva previa a su ejecución —ex ante— y no con posterioridad como lo insinúa el defensor al manifestar que como las lesiones supuestamente “no pusieron en riesgo” la vida de las víctimas no fueron idóneas para darles muerte, desconociendo que un ataque con arma cortopunzante es idóneo para matar porque tiene la aptitud para producir el resultado muerte por diversas causa a consecuencia de ello, máxime en este caso en que a (CCEG) se le causaron 8 heridas, una de ellas debajo del seno derecho, sin perder de vista que una de las tres que presentó (WMB), fue cerca de órganos vitales, en la cintura. (…) Para el desistimiento no es suficiente el simple abandono de la víctima o dejarla librada a su propia suerte; el desistimiento fallido u ordinario requieren que el autor realice actos positivos tendientes a evitar el daño. Así que, no basta con que (JAAO) haya cesado voluntariamente su ataque contra

suerte; el desistimiento fallido u ordinario requieren que el autor realice actos positivos tendientes a evitar el daño. Así que, no basta con que (JAAO) haya cesado voluntariamente su ataque contra (CCEG) y (WM) para predicarse el desistimiento, sino que tendría que haber realizado actos de cara a impedir que se concretara el resultado pretendido con la agresión, es decir la muerte de ambos, y ninguna acción emprendió para evitar que eso sucediera, l o único que hizo fue darse a la fuga, dejándolos heridos. (…) tal como lo consideró la primera instancia se demostró la causal de agravación punitiva contemplada en el numeral 7° del artículo 104 del CP, en los términos de la acusación, toda vez que (JAAO) se aprovechó el estado de indefensión e inferioridad de (CCEG) y (WMB), quienes además de recibir un ataque sorpresivo carecían de elemento alguno para repeler el que con arma blanca les hizo el encausado. (…) En lo que respecta al motivo abyecto numeral 4° del artículo 104 ejusdem endilgado al procesado respecto a la tentativa de Homicidio de la cual fue víctima (WM), consideró la fiscalía la concurrencia de esta, en la formulación de imputación y en la acusación, argumentando. “toda vez que se intenta dar muerte a esta víctima por motivo abyecto, bajo, ruin, como es la venganza o retaliación o castigo por ser esta víctima la nueva pareja de la señora (CCEG), expareja del imputado quien por celos decía que si lo dejaba la mataba”. Y, en este caso, con la prueba practicada en el juicio oral se determinó que efectivamente (JAAO) intentó

señora (CCEG), expareja del imputado quien por celos decía que si lo dejaba la mataba”. Y, en este caso, con la prueba practicada en el juicio oral se determinó que efectivamente (JAAO) intentó asesinar a (WMB), por la relación sentimental que este había iniciado con (CCEG), pues previamente había amenazado de muerte a esta última por cuanto no quería verla con otra persona, y en efecto cuando abordó a la pareja le confirmó (…) En conclusión, acertó la primera instancia al condenar al procesado por tentativa de Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con Homicidio agravado por el aprovechamiento de la indefensión o inferioridad de las víctimas y por motivo abyecto de acuerdo con los numerales 4° y 7° en concordancia con el artículo 10 4B, literal G del CP, y por ello se confirmará.

MP: JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ

FECHA: 27/03/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIASALA PENAL Medellín, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Radicado: 05 001 60 991 66 2018 25374

Procesado: Jorge Armando Agudelo Osorio Delitos: Tentativa de h omicidio agravado y tentativa de feminicidio agravado Asunto: Apelación de sentencia ordinaria Sentencia: Aprobada por acta 45 de la fecha

Decisión: Confirma

Magistrado Ponente

JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ

ASUNTO

Se resuelve la apelación presentada por la defensa contra la sentencia ordinaria

Decisión: Confirma

Magistrado Ponente

JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ

ASUNTO

Se resuelve la apelación presentada por la defensa contra la sentencia ordinaria que profirió el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín el 18 de agosto de 2020, por la cual condenó a JORGE ARMANDO AGUDELO OSORIO por tentativa de Homicidio agravado y tentativa de Feminicidio agravado.

1. HECHOS

De acuerdo con la acusación, el 7 de diciembre de 2018 aproximadamente a las 8 p.m., cuando Cielo del Carmen Estrada Gallardo se desplazaba en una moto con su novio Walter Muñoz Betancur por la calle 11A con carrera 6A, vía pública del corregimiento San Antonio de Prado , municipio de Medellín, fueron interceptados por JORGE ARMANDO AGUDELO OSORIO, a bordo de una motocicleta, quien se abalanzó contra la pareja lanzando expresiones vulgares e intimidantes contra Walter, tales como te voy a matar, marica, hijueputa, y con arma corto punzante leSentencia de 2° inst. 05 001 60 991 66 2018 25374

Procesado: Jorge Armando Agudelo Osorio Confirma ____________________________________

2 produjo tres lesiones en flanco izquierdo, brazo izquierdo y hombro del mismo lado —repitiéndole que lo iba a ma tar—. Walter soltó su moto y corrió mientras que JORGE ARMANDO lo persiguió unos metros, pero se devolvió hasta donde Cielo del Carmen Estrada Gallardo, la cogió del cuello y la atacó repetidamente con la

JORGE ARMANDO lo persiguió unos metros, pero se devolvió hasta donde Cielo del Carmen Estrada Gallardo, la cogió del cuello y la atacó repetidamente con la aludida arma, causándole ocho heridas, entre ellas en la espalda y tórax anterior, la cual fue auxiliada por Walter, en tanto AGUDELO OSORIO huyó en su motocicleta, y los heridos fueron trasladados a la Unidad Hospitalaria de San Antonio de Prado, logrando sobrevivir al ataque.

Se determinó que estos hechos se presentaron en un contexto de violencia previa y reiterada, ejercida por JORGE ARMANDO contra Cielo, con quien había tenido una relación sentimental de junio de 2017 a enero de 2018 —habiendo convivido un mes— periodo en el cual él la celaba y amenazaba con suicidarse si ella lo dejaba, le decía que lo de ellos tenía que ser para siempre, que solo la muerte los separaría y la perseguía, situación que llevó a Cielo a cambiar varias veces de residencia. Inclusive, en marzo de 2018, JORGE ARMANDO ingresó a la vivienda de ella y le dejó la fotografía de una mujer muerta , en un ataúd, abrazada por un hombre con la frase “te encontré”, y le decía que la mataría a ella y a toda su familia, entre otros actos que l a llevaron a denunciarlo por amenazas y constreñimiento ilegal. Sin embargo, tras la presión ejercida por el aquí acusado, Cielo volvió con él en septiembre de 2018, pero terminó la relación nuevamente un me s después, y en atención a ello y a los celos, él la atacó en la fecha previamente indicada.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

en septiembre de 2018, pero terminó la relación nuevamente un me s después, y en atención a ello y a los celos, él la atacó en la fecha previamente indicada.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

El 6 de febrero de 2019, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Ga rantías, se legalizó el procedimiento de captura de JORGE ARMANDO AGUDELO OSORIO —por orden judicial —y se le formuló imputación como autor de tentativa de Feminicidio (art. 104 A) agravado de acuerdo con el literal G del artículo 104B, en concordancia con el artículo 104 numeral 7° del CP, esto es aprovechándose de la situación de inferioridad de la víctima (Cielo) “porque ella estaba desprevenida transportándose como pasajera de motocicleta, quiso huir y es alcanzada por el agresor, no tuvo a sus manos elementos de defensa efectivos, no tenía arma, estaba en desventaja frente al atacante ”, en concurso heterogéneo con tentativa de Homicidio (art. 103 del CP), agravado conforme a los numerales 4° y 7° del artículo 104 del CP “toda vez que se intenta dar muerte a estaSentencia de 2° inst. 05 001 60 991 66 2018 25374

Procesado: Jorge Armando Agudelo Osorio Confirma ____________________________________

3 víctima por motivo abyecto, bajo, ruin, como es la venganza o retaliación o castigo por ser esta víctima la nueva pareja de la señora Cielo, expareja del imputado quien por celos decía que si lo dejaba la mataba” y porque, además, JORGE ARMANDO

por ser esta víctima la nueva pareja de la señora Cielo, expareja del imputado quien por celos decía que si lo dejaba la mataba” y porque, además, JORGE ARMANDO se “aprovecha de la situación de inferioridad en la cual estaba esta víctima porque ella estaba desprevenida, es ataque repentino e imprevisto, no hubo discusiones previas, sin posibilidad de reaccionar, estaba esta víctima sentado en una motocicleta, ocupado en la conducción, sin armas, en desventaja, sin poder reaccionar en forma efectiva al ataque” respecto a Walter Muñoz Betancur, cargos a los cuales no se allanó AGUDELO OSORIO , y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

Radicado el escrito de acusación correspondió al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, ante el cual se hizo la correspondiente formulación el 13 de junio de 2019, sin variación de la calificación jurídica. La audiencia preparatoria se cumplió el 15 de octubre de 2019, y el 6 de diciembre de 2019 inició el juicio oral que culminó con sentido de fallo —condenatorio— el 19 de junio de 2020, leyéndose la respectiva sentencia el 18 de agosto de 2020.

Entre la defensa y la F iscalía se formalizaron las siguientes estipulaciones probatorias:

1. Plena identidad del procesado JORGE ARMANDO AGUDELO OSORIO.

2. Que el 7 de diciembre de 2018, Cielo del Carmen Estrada Gallardo, identificada con la c.c. 39.411.335, a las 8:48 p.m. ingresó a la Unidad

2. Que el 7 de diciembre de 2018, Cielo del Carmen Estrada Gallardo, identificada con la c.c. 39.411.335, a las 8:48 p.m. ingresó a la Unidad Hospitalaria de San Antonio de Prado para ser atendida porque la lesionaron con arma cortopunzante en varias partes del cuerpo y refirió dificultad para respirar. Igualmente, esta ciudadana ingresó el 7 de diciembre de 2018 a las 10:04 de la noche a la clínica Antioquia Itagüí S.A, señalándose como enfermedad actual "paciente la cual hace tres horas la apuñalan a nivel de región dorsal, lumbar y abdomen, en aceptables condiciones generales, con adecuado p atrón respiratorio, sin signos de dificultad respiratoria pero se desatura sin oxígeno hasta el 81 0/0, se evidencian heridas a nivel región de línea media 1, paraespinal dorsal 2, a nivel lumbar derecho con hematomas cada uno, otra a nivel de la p derecha llegando a región axilar, otra en tríceps superior derecho, se evidencia herida toracoabdominal derecha con hematoma asociado”.

3. Que el 7 de diciembre de 2018, Walter Muñoz Betancur, identificado con cédula de ciudadanía 98.637.762, a las 10:36 de la noche ingresó a la Unidad Hospitalaria de San Antonio de Prado para ser atendido por "haber sido apuñalados junto con su pareja cielo”.Sentencia de 2° inst. 05 001 60 991 66 2018 25374

Procesado: Jorge Armando Agudelo Osorio Confirma ____________________________________

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4. Que Cielo del Carmen Estrada Gallardo compareció en tres oportunidades

Procesado: Jorge Armando Agudelo Osorio Confirma ____________________________________

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4. Que Cielo del Carmen Estrada Gallardo compareció en tres oportunidades para ser valorada por médicos legistas, y “Se advierte que presenta nueve heridas, ubicadas a nivel de cara posterior del tercio proximal del brazo derecho, región externa escapular derecha (2), quinto espacio intercostal derecho con línea exilar media, dos en regiones paravertebrales toracolumbar ídem, otra en región lumbar, otra en región paravertebral torácica y la restante, ubicada en región lateral del tórax, a la altur a del quinto espacio intercostal derecho con línea exilar media ”. Determinando como mecani smo traumático de lesión: corto punzante. Lesiones que SI pusieron en riesgo su vida.

Incapacidad médico legal definitiva de cuarenta y cinco días y como secuelas médico legales: deformidad física que afecta e l cuerpo de carácter permanente.

5. Que Walter Muñoz Betancur compareció en dos oportunidades para ser valorado por médicos legistas, relatando sobre los hechos que el 7 de diciembre a las 08:00 pm, fue atacado con arma blanca, en San Antonio de Prado. Refirió que inicialmente fue golpeado con la moto y lo apuñaló en hombro, brazo y abdomen por lo que salió corrien do para evitar ser más agredido. “Presenta herida a nivel de flanco izquierdo de 8 cm en forma curva no penetrante dirigido en forma subcutánea hacia parte media e inferior, herida en tercio superior de brazo izquierdo de 7 cm, se dirige desde la cara anterior hasta la posterior, donde presenta otra herida de 1 cm comunicadas con lesión

no penetrante dirigido en forma subcutánea hacia parte media e inferior, herida en tercio superior de brazo izquierdo de 7 cm, se dirige desde la cara anterior hasta la posterior, donde presenta otra herida de 1 cm comunicadas con lesión muscular, con buena movilidad de la articulación del hombro y de la mano, sin lesión nerviosa o bascular, y otra herida en parte superior del hombro de 4 cm de longitud, no profunda, sin compromiso bascular o nervioso” . Mecanismos traumáticos de lesión: cortopunzante, cortant e. Incapacidad médico legal de definitiva de 30 día s y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo por las cicatrices que presenta con ocasión de estas lesiones en el abdom en y en los miembros superiores.

6. Se cuenta con dos fotografías de Cielo del Carmen Estrada Gallardo, la primera de su espalda, en la que se observan algunas de las lesiones sufridas con ocasión de los hechos investigados y en la segunda el brazo derecho que también ilustra dichas lesiones.

7. El 7 de diciembre de 2018 a las 10:20 de la noche se consignó en el libro de anotación por parte de funcionarios de la Policía Nacional, adscritos al corregimiento de San Antonio de Prado, que: “a esta hora y fecha se deja la presente anotación del ingreso de dos personas lesionadas a las instalaciones de Metro Salud de San Antonio de Prado, siendo aproximadamente las 20:20 horas, con unas lesiones de un arma blanca al señor Walter Muñoz Betancur de cédula de ciudadanía de número 98 .637.762 de edad 39 años, fecha de

nacimiento 16 -11-1979 de Medellín, re sidente en la calle 45 sur #81 a 57,

de cédula de ciudadanía de número 98 .637.762 de edad 39 años, fecha de nacimiento 16 -11-1979 de Medellín, re sidente en la calle 45 sur #81 a 57, teléfono 3166706884, independiente, nivel escolar bachiller, presenta tres lesiones, una en el brazo izquierdo y dos en la cintura, la femenina responde al nombre de Cielo Estrada Gallardo de cédula de ciud adanía de número 39.411.335, fecha de nacimiento 06-02-1973 de Apartadó de edad 45 años de edad, hija de Carmen y Pastor, ama de casa, residente en la calle 38 sur # 82c 34 barrio la mesa, teléfono 321636509, bachiller, con lesiones de arma blanca en el brazo izquierdo 03 y 05 en la espalda comprom etiendo el tórax y cercaSentencia de 2° inst. 05 001 60 991 66 2018 25374

Procesado: Jorge Armando Agudelo Osorio Confirma ____________________________________

5 de la aorta, esta femenina es remitida a la Clínica Las Vegas por la gravedad de sus heridas”.

8. El 7 de diciembre de 2018 a las 9:15:48 el Comandante de la Estación San Antonio de Prado informó que llamaron a la estación y reportaron el ingreso de dos personas, pareja, lesionadas por arma blanca, donde la femenina presenta 8 lesiones y el com pañero de la misma presenta 3. Por manifestaciones del ciudadano al parecer fue expareja de la femenina la cual los lesionó. V íctima 1: Walter Muñoz Betancur cc 98637762 víctima 2: Cielo

manifestaciones del ciudadano al parecer fue expareja de la femenina la cual los lesionó. V íctima 1: Walter Muñoz Betancur cc 98637762 víctima 2: Cielo Estrada Gallardo cc 39411335. Hechos ocurridos por la cancha sintética ubicados en la calle 40 sur con carrera 75.

9. El 5 de febrero de 2019, a las 4:30 de la tarde, con ocasión de la captura de JORGE ARMANDO AGUDELO OSORIO , en cumplimiento de orden judicial se le incautó el celular Motorola E 4 Plus, negro, IMEI1: 3556330833-84361, IMEI2: 355633083424860, con batería y simcard N1: 895773211 -1172085591, simcard N2 895773211 - 117651269, en buen estado, con estuche protector sin cargador. Esta incautación fue declara da legal, su análisis se realizó conforme a la ley, se ordenó por el fiscal del caso, y esta orden y sus resultados fueron legalizados el 16 de septie mbre de 2019 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías.

3. DECISIÓN APELADA

La primera instancia consideró que, con las estipulaciones probatorias y la prueba practicada en el juicio oral , se estableció suficientemente que en inmediaciones a la cancha sintética ubicada en la calle 40 sur con carrera 75 del corregimiento San Antonio de Prad o, Cielo del Carmen Estrada Gallardo y Walter Muñoz Betancur, sufrieron varias lesiones al ser atacados con arma corto punzante, y requirieron atención médica, concluyendo los legistas que Cielo del Carmen presentó nueve

sufrieron varias lesiones al ser atacados con arma corto punzante, y requirieron atención médica, concluyendo los legistas que Cielo del Carmen presentó nueve heridas “ubicadas a nivel de cara posterior del tercio proximal del brazo derecho, región externa escapular derecha (2), quinto espacio intercostal derecho con línea exilar media, 2 en regiones paravertebrales toracolumbar (2), otra en región lumbar, otra en región paravertebral torácica y la restante, ubicada en región lateral del tórax, a la altura del quinto espacio intercostal derecho con línea exilar media ”, las cuales pusieron en riesgo su vida. Por su parte , Walter Muñoz Betancur presentó “herida a nivel de flanco izquierdo de 8 cm en forma curva no penetrante dirigido en forma subcutánea hacia parte media e inferior, herida en tercio superior de brazo izquierdo de 7 cm, se dirige desde la cara anterior hasta la posterior, donde presenta otra herida de 1 cm c omunicadas con lesión muscular, con buena movilidad de la articulación del hombro y de la mano, sin lesión nerviosa o bascular,Sentencia de 2° inst. 05 001 60 991 66 2018 25374

Procesado: Jorge Armando Agudelo Osorio Confirma ____________________________________

6 y otra herida en parte superior del hombro de 4 cm de longitud, no profunda, sin compromiso bascular o nervioso”.

Dio plena credibilidad el juez a la declaración de Cielo del Carmen Estrada, quien relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se dieron los hechos en los cuales ella y su novio Walter Muñoz Betancur fueron atacados por JORGE

Dio plena credibilidad el juez a la declaración de Cielo del Carmen Estrada, quien relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se dieron los hechos en los cuales ella y su novio Walter Muñoz Betancur fueron atacados por JORGE ARMANDO con arma co rtopunzante. Igualmente , narró la testigo cómo fue su relación sentimental con el aquí procesado, por aproximadamente 7 meses con un mes de convivencia, que terminó porque AGUDELO OSORIO era muy agresivo con ella y la amenazaba, y por ello el 27 de enero d e 2018 “la policía lo sacó” del apartamento y Cielo se fue a vivir donde una amiga; sin embargo en la primera semana de febrero de 2018 el ahora acusado descubrió el paradero de ella y empezó a perseguirla y a amanecer cerca de su vivienda, además de llamarla exigiéndole que no saliera con otras personas —ni con hombres ni con mujeres— y que ella le pertenecía, que no quería verla en la calle de noche, y que no se fuera a conseguir a alguien. A pesar de eso, y tras la coerción ejercida por el acusado, dijo Cielo que retomó conversaciones con este, pero el 27 de octubre de 2018 decidió terminar definitivamente con él; no obstante, el 9 de noviembre de 2018 JORGE ARMANDO volvió a buscarla pretendiendo continuar la relación , y ella le manifestó que había conocido a otra persona, llamada Walter Muñoz.

Bajo dicho contexto, según lo dicho por Cielo, el 7 de diciembre de 2018 ella salió para una fiesta con Walter, en una motocicleta y fueron interceptados por JORGE

manifestó que había conocido a otra persona, llamada Walter Muñoz.

Bajo dicho contexto, según lo dicho por Cielo, el 7 de diciembre de 2018 ella salió para una fiesta con Walter, en una motocicleta y fueron interceptados por JORGE ARMANDO, quien se desplazaba en otra moto , les dijo que los iba a matar, y agredió a Walter, el cual corrió y luego aquel se devolvió hasta donde estaba Cielo, la abrazó y la lesionó en su seno derecho y en la espalda, asestándole 8 puñaladas.

Dijo la primera instancia que el relato de Cielo del Carmen Estrada fue corroborado por los otros testigos de cargo, pues Leonel Rodríguez Medrano —Policía adscrito a la Estación de Policía de San Antonio de Prado— confirmó que ella se presentó, muy asustada, a la estación porque la estaban siguiendo , percatándose los uniformados de que efectivamente la seguía un hombre en un vehículo blanco, el cual condujeron a la estación y fue plenamente identificado. Mientras Carmen Helena Gallardo —madre de Cielo— manifestó que JORGE ARMANDO era muy controlador y no quería que ella hiciera nada sin él, la amenazaba con hacerles algo a ella o a su familia , si lo dejaba. Por su parte , Claudia María Vargas —amiga y compañera de trabajo de Cielo Estrada— reveló que la relación amorosa entre estaSentencia de 2° inst. 05 001 60 991 66 2018 25374

Procesado: Jorge Armando Agudelo Osorio Confirma ____________________________________

7 y JORGE fue bastante “tormentosa”, porque él la acosaba constantemente mientras ella trabajaba y se mantenía pendiente de lo que hacía, pidiéndole que le mostrara

Procesado: Jorge Armando Agudelo Osorio Confirma ____________________________________

7 y JORGE fue bastante “tormentosa”, porque él la acosaba constantemente mientras ella trabajaba y se mantenía pendiente de lo que hacía, pidiéndole que le mostrara qué hacía y preguntándole por la hora de salida . Y cuando la relación entre ellos terminó, observó mensajes en los que JORGE ARMANDO le escribía a Cielo “que si no volvía con él le iba a hacer daño a su familia” . Confirmando, además, esta testigo, que vivió con Cielo un tiempo, por las amenazas que e lla recibía del procesado, pero una vez el acusado se enteró de e sto, amenazó nuevamente de muerte a Cielo , quien tuvo que marcharse de esa casa. Y, asimismo Johan Sebastián Acevedo —hijo de Cielo Estrada — contó que esta tuvo una relación amorosa con JORGE ARMANDO, la cual al principio fue normal , pero con el transcurso del tiempo se fue complicando; oía peleas entre ellos y muchos reclamos de él a ella. Reveló además que su mamá vivió con el enjuiciado en el municipio de Guarne, durante aproximadamente un mes , y terminaron esa convivencia porque él la agredió, y después de finalizada la relación de ellos, él buscaba mucho a Cielo, iba constantemente a la casa, sobre todo en la noche, y le dejaba muchos mensajes y otras cosas.

Asimismo, declaró Walter Muñoz Betancur —víctima de los hechos — quien manifestó que en n oviembre de 2018 inició un romance con Cielo Estrada, la cual atravesaba una relación difícil con su expareja JORGE ARMANDO. Narró que el 7

manifestó que en n oviembre de 2018 inició un romance con Cielo Estrada, la cual atravesaba una relación difícil con su expareja JORGE ARMANDO. Narró que el 7 de diciembre de 2018 cuando se movilizaba en una moto con Cielo fueron abordados por un motociclista, quien intempestivamente lo empezó a insultar y a decirle que lo iba a matar, lo cual lo sorprendió y por eso le preguntó qué pasaba, pero inmediatamente aquel se le tiró encima y le dio dos puñaladas, entonces él corrió para salvaguardar su vida, pero el agresor siguió empecinado en apuñalarlo, pero se devolvió y comenzó a atacar a Cielo, y él oyó que ella le decía “JORGE, JORGE no nos hagas nada, no lo vas a matar, JORGE no me mates”.

Concluyendo el juzgador que con las pruebas testimoniales referenciadas se estableció que C ielo Estrada y JORGE ARMANDO AGUDELO habían sostenido una relación sentimental entre los años 2017 y 2018, y convivieron juntos en el municipio de Guarne por un mes aproximadamente, pero esa relación fue conflictiva, y en diferentes ocasiones é l amenazó a Cielo, inclusive de muerte, ejerció actos de dominio sobre ella y la seguía. El 7 de diciembre de 2018 , Cielo Estrada al sufrir la agresión le pidió que no la matara y que no matara a Walter. Habiéndose corroborado además la personalidad agresiva y posesiva de AGUDELO OSORIO, con los testimonios de sus ex pareja s sentimentalesSentencia de 2° inst. 05 001 60 991 66 2018 253

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