TSDJ MED SP - 052125000201201705305-(12-09-2022)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ MED SP - 052125000201201705305-(12-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA PENAL

FICHA DE REGISTRO Radicación 05 21 25 000 201 2017 05305 Indiciada Norberta Castrillón de Córdoba Víctima y denunciante María Teresa Castrillón Londoño Fecha de los hechos 24 de febrero de 2017 : Cuando se firmó el documento privado Denuncia penal de 25 de agosto de 2017 Delitos Abuso de condiciones de inferioridad (Art. 251 del CP) Estafa (Art. 246 CP) Juzgado a quo Tercero (3 °) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, Antioquia Asunto Apelación de auto por medio del cual se niega preclusión por la causal 4ª « atipicidad del hecho investigado» y 6ª « imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia» del artículo 332 del CPP. Consecutivo SAP-A-2022-027 Aprobado por Acta Nº 220 del 7 de septiembre de 2022 Audiencia de exposición Lunes septiembre 12 de 2022; Hora 2:00 p.m.; Virtual Decisión ad quem Se revoca auto y se accede a la solicitud de preclusión de la investigación penal Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO

Medellín, Antioquia, doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

1. ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la delegada Fiscal y la defensa contra la decisión que negó precluir las diligencias en el proceso referido.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los hechos génesis de esta actuación, según la denuncia, son los siguientes:

defensa contra la decisión que negó precluir las diligencias en el proceso referido.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los hechos génesis de esta actuación, según la denuncia, son los siguientes:

«Yo, MARIA TERESA CASTRILLÓN LONDOÑO. (…) Yo soy ama de casa, sola, pero tuve 5 hijos de los cuales dos viven cerca de mí; y, fue así como el 4 de febrero de 2017, mi hija BERTHA, me dijo q ue fuéramos a hacer una vuelta médica y me puso a firmar un documento, pero yo no sabía qué era lo que estaba firmando; y, fue así como firmé un documento donde dice que yo le vendo mi propiedad y que llegando2 a faltar yo, ella puede coger la casa y que ninguno de los hijos tuviera nada que reclamar y ayer que mi hijo HECTOR le dijo que desenglobara las tres casas, mi hija BERTHA le dijo que no, que no se desenglobaba porque quiere esas casas sean para ella; y, ella le dijo a mis hijos ROSA MARIA y HECTOR DE JESÚS que ella quería que esas casas pertenecieran a la propiedad de ella, pero no me dijo nada del porqué. Yo aparecía firmando la escritura a nombre de mi hija BERTHA CASTRILLÓN, como si yo le hubiera vendido; porque ella lo que quiere es que esas casas queden con ella; y, a mí me ayudan todos y por eso vengo a denunciar. PREGUNTADO: A quién va a denunciar. A mi hija NORBERTA CASTRILLÓN DE C ÓRDOBA tiene 62 años de edad, viuda, vive con la suegra y no trabaja, vive enseguida

todos y por eso vengo a denunciar. PREGUNTADO: A quién va a denunciar. A mi hija NORBERTA CASTRILLÓN DE C ÓRDOBA tiene 62 años de edad, viuda, vive con la suegra y no trabaja, vive enseguida de mi casa que linda conmigo. PREGUNTADO. ¿A qué la indujo esta persona? Ella me dijo que la acompañara al médico y entonces ella sacó un papel y me dijo que por favor le firmara y me tom ó huella y todo. PREGUNTADO: ¿De qué manera la indujo? Ella me dijo que fuéramos para el médico y me llevó a la notaría donde yo le firmé un papel. PREGUNTADO. Qué medios utilizó esta persona para inducirla. Ella me dijo que fuéramos a reclamar una cita, para unos exámenes médicos y resultamos en la Notaría. PREGUN TADO. ¿Cuándo sucedió ese hecho? Eso fue el 4 de febrero de 2017. PREGUNTADO: En dónde sucedió ese hecho. Ella llegó a mi casa en Bello y me dijo que me fuera con ella a hacer unas vueltas, pero la hija de BERTHA, de nombre DIANA fue la que me llevó a mí y a mi hija BERTHA en el carro y fuimos las tres a la Notaría 2ª de Bello. PREGUNTADO: ¿Cuál fue el trámite que se realizó? Ella me dijo que fuéramos al médico, pero ellas me pusieron a firmar un documento, pero no me dijeron que era lo que iba a firmar y yo confié en ellas y firmé. PREGUNTADO. Qué le explicó esta persona. Ella no me dijo nada, cuando yo firmé me dijo que ya habíamos hecho la vuelta que tenía que hacer.

era lo que iba a firmar y yo confié en ellas y firmé. PREGUNTADO. Qué le explicó esta persona. Ella no me dijo nada, cuando yo firmé me dijo que ya habíamos hecho la vuelta que tenía que hacer. PREGUNTADO. Qué le manifestó su hija cuando la iba a poner a firmarle los papeles. Que ella me dijo que le firmara aquí, yo le firmé, pero no sabía que esa era la intención de ella. PREGUNTADO: Usted firmó algún documento. Yo sí le firmé un papel, que ella me dijo que le firmara, pero no me explicó de qué se trataba. PREGUNTADO: ¿Qué documento firmó? Un papel y en catastro sale como si yo le hubiera vendido a ella mi propiedad. PREGUNTADO. Qué personas firmaron el documento. Mi hija BERTHA y yo. PREGUNTADO. Entendió lo que firmó. No. PREGUNTADO: qué creía que se tramitaba (venta, arriendo, hi poteca, prestamos, etc.). No sé. PREGUNTADO: Ha realizado en otras ocasiones negociaciones en este tipo de asuntos. No, yo nunca había hecho eso. PREGUNTADO. Qué familiaridad tiene usted con el denunciado. Ella es mi hija. PREGUNTADO: Cuál es su grado de escolaridad. Yo estudié hasta primaria. PREGUNTADO: Ha padecido de alguna enfermedad. Sí, yo sufro de la presión y de artrosis. PREGUNTADO. Desde cuándo la padece. Desde hace 10 años. PREGUNTADO: Y de qué manera. Por las enfermedades que tengo me duele much o los pies y la espalda. PREGUNTADO. Ha tenido tratamiento médico. Sí, yo tomo droga para la artrosis.

años. PREGUNTADO: Y de qué manera. Por las enfermedades que tengo me duele much o los pies y la espalda. PREGUNTADO. Ha tenido tratamiento médico. Sí, yo tomo droga para la artrosis.

PREGUNTADO: Qué medico la ha tratado. El Dr. PANIAGUA, él vive en el barrio Carmelo. PREGUNTADO. ¿Su familia sabía que iba a hacer la negociación? No, ellos no se dieron cuenta de nada, porque ella conversó conmigo nada y yo no sabía el problema en que me iba a meter; porque yo estuve muy enferma y ella creyó que me iba a morir a principio de año. PREGUNTADO. Qué bienes posee. No tengo sino3 mi casa que yo la conseguí por mis propios medios. PREGUNTADO. ¿Si recuerda haber vendido, arrendado o prestado dinero? No, yo nunca hice eso con mi casa, era primera vez que yo hacía eso, pero no sabía de qu é se trataba. PREGUNTADO. Obtuvo algún beneficio el denunciado. R/. Si, ahora ella está po niendo la casa a nombre de ella, pero no me ha mostrado ningún documento y ella dijo que estaba haciendo trámites para que mi casa quede como parte de la casa de ella. PREGUNTADO. Qué perjuicios ha tenido. Que ella se quiere quedar con mi propiedad y las dos casas de mi hijo que están sin desenglobar. PREGUNTADO. Qué testigos hubo de lo sucedido y dónde se ubican. No hubo testigos. PREGUNTADO. Díganos cómo le dijo su hija que usted le iba a firmar el papel de su casa. Ella estaba con una secretaria, pero yo no supe de qué hablaron, ella me dijo que

dónde se ubican. No hubo testigos. PREGUNTADO. Díganos cómo le dijo su hija que usted le iba a firmar el papel de su casa. Ella estaba con una secretaria, pero yo no supe de qué hablaron, ella me dijo que le firmara un papel y yo se lo firmé. PREGUNTADO. Qué quiere usted con esta denuncia. Que ella me devuelva mi casa, porque yo no le he vendido, ni le he regalado mi casa, ni ella me paga la energía, ni nada, ella lo que me dijo fue que le firmara en la Notaría y yo le firmé».

En este asunto no se ha formulado imputación.

3. LA PRETENSIÓN DE PRECLUSIÓN DE LA FISCALÍA SECCIONAL

La Fiscal 224 Seccional, doctora MARTA LIGIA ARANGO FERNANDEZ, solicitó preclusión por la causal 4ª «atipicidad del hecho investigado» y 6ª «imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia» del artículo 332 del CPP.

Señaló que los hechos no se adecuan a la conducta descrita en el Art. 251 del CP, porque no se cumplen las cuatro (4) condiciones que exige el mencionado tipo penal. Explicó:

Primero: La víctima no es una persona necesitada. Ni siquiera exigió la entrega de los $10.000.000 que se acordaron como pago en el contrato de cesión.

«(25:36) O sea, en este caso la vendedora no está en ese estado de necesidad para vender, para que la otra, o sea, NORBERTA se aprovechara de ella; jamás se tiene ese apremio de persona necesitada, señor juez, o sea que esa primera condición no se cumple».

necesidad para vender, para que la otra, o sea, NORBERTA se aprovechara de ella; jamás se tiene ese apremio de persona necesitada, señor juez, o sea que esa primera condición no se cumple».

Segundo: La víctima no actúo bajo estado de pasión alguno.

«(25:58) Segundo, persona en estado de pasión, sujeto que padece un movimiento de los apetitos sensitivos y volitivos que lo impulsan a querer un bien querido o a rechazar un mal eminente en que intervengan las potencias intelectivas o con escaso razonamiento.

(26:17) esa circunstancia señor juez, siempre suprime o disminuye la cabal voluntad de los actos, tampoco en estos momentos señor juez; o, en ese momento se daba esa persona en estado de pasión; por el contrario, ella la acompañó a la Notaría, porque quería hacerlo».4

Tercero: La víctima no tiene ninguna afectación de trastorno mental. Este aspecto no se probó, ni se demostró.

«(26:52) como lo dije desde el principio señor juez, la señora MARIA TERESA no tiene una situación que la demuestre que en ese momento de la venta de su posesión estaba en ese trastorno mental, por el contrario, cuando se le hace la ampliación de denuncia ella siempre dice que ella no tiene ningún problema mental, ella solamente sufre de artrosis y de la presión arterial».

Cuarto: La víctima, no es una persona inexperta, sabe leer y escribir, tenía toda la capacidad para leer el documento privado que estaba firmando.

«(27:37) señor juez aquí en este caso la señora MARIA TERESA sabe

Cuarto: La víctima, no es una persona inexperta, sabe leer y escribir, tenía toda la capacidad para leer el documento privado que estaba firmando.

«(27:37) señor juez aquí en este caso la señora MARIA TERESA sabe leer, sabe escribir, así lo manifestó en la Fiscalía y ella estaba en todo su potencial de leer el documento en el que estaba enajenando su posesión».

La delegada Fiscal consideró que la señora MARIA TERESA CASTRILLÓN firmó el contrato de posesión de «su casa secundaria de primer piso y la terraza (…) Que sustenta la posesión por espacio de 39 años » con el pleno conocimiento del acto que estaba realizando con su hija NORBERTA CASTRILLÓN DE CORDOBA , el cual era enajenarle su propiedad.

No fue a la Notaría amarrada, amenaza, bajo coacción alguna, llegó allí de manera libre y voluntaria.

Atendiendo la declaración del Notario, se tiene que a la señora MARIA TERESA CASTRILLÓN se le leyó el contrato, pues ese es el protocolo que se sigue en la Notaría cuando un adulto mayor va a realizar un acto jurídico; es decir, que conoció el contenido del documento y sabía lo que estaba haciendo.

Explicó que se acordó el negocio, porque era una forma de proteger el patrimonio de los otros hijos, según la declaración de NORBERTA CASTRILLÓN CORDOBA.

Además, si bien esta última no pagó los $10.000.000 que se acordaron como pago en el contrato, está dispuesta a pagarlos.

NORBERTA CASTRILLÓN DE CORDOBA, hija de MARIA TERESA, es la dueña del terreno, porque lo adquirió por compra y para que su mamá tuviera vivienda

en el contrato, está dispuesta a pagarlos.

NORBERTA CASTRILLÓN DE CORDOBA, hija de MARIA TERESA, es la dueña del terreno, porque lo adquirió por compra y para que su mamá tuviera vivienda digna, le ayudó a construir su casita, así lo dijo en su interrogatorio.

Se trata entonces de un contrato que se celebró, pero luego la señora MARIA TERESA CASTRILLÓN LONDOÑO se arrepintió, por tanto, en esta jurisdicción no se puede resolver dicha situación.

Si la denunciante estima que no se le ha pagado o existe un incumpli miento de contrato, puede acudir a la vía civil para que se resuelva el conflicto. El derecho penal es la última ratio.

Por lo expuesto, solicitó precluir la investigación.5

4. ARGUMENTOS DE LOS SUJETO S INTERVINIENTES FRENTE A LA

SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

La doctora DIANA NARANJO AGUIRRE, abogada defensora, coadyuvó la solicitud del ente Fiscal, pues consideró que este asunto debe ser resuelto ante otra jurisdicción; adveró que la señora MARIA TERESA CAST RILLÓN LONDOÑO es plenamente capaz para realizar actos jurídicos, por lo que podía suscribir el documento privado aquí cuestionado.

Por su parte, el doctor NICOL ÁS ALBERTO ROM ÁN, apoderado de víctimas, se opuso a la solicitud de preclusión instada por la representante de la Fiscalía al considerar que en efecto la señora MARIA TERESA CASTRILLÓN LONDOÑO, fue a la notaría, pero con el convencimiento pleno de que su hija NORBERTA CASTRILLÓN DE CORDOBA le estaba haciendo firmar un documento

considerar que en efecto la señora MARIA TERESA CASTRILLÓN LONDOÑO, fue a la notaría, pero con el convencimiento pleno de que su hija NORBERTA CASTRILLÓN DE CORDOBA le estaba haciendo firmar un documento «autorizándola ante los médicos tratantes de sus enfermedades».

Es cierto que, a pesar de sus años, mayor de 80 años, estaba plenamente consiente en su aspecto volitivo, pero confió plenamente en su hija y no leyó el documento que firmó, por medio del cual le vendió su propiedad.

5. ELEMENTOS DE CONOCIMIENTO EN LOS QUE SE APOYA LA SOLICITUD

La delegada Fiscal arrimó a la actuación los siguientes elementos de conocimiento:

1. Denuncia instaurada por la señora MARIA TERESA CASTRILLÓN LONDOÑO de fecha 25 de agosto de 2017.

2. Documento privado denominado «contrato de posesión» de fecha 24 de febrero de 2017, donde la señora MARIA TERESA CASTRILLON LONDOÑO le trasfiere a su hija NORBERTA CASTRILLÓN DE CORDOBA «la casa secundaria de primer piso y la terraza con una pieza construida en la terraza del tercer piso, dichos bienes que se encuentran ubicados en potrerito, entrando a la finca de San Antonio, que tiene de frente 3.5 metros por 17 metros de fondo, en dicha casa hay un segundo piso y tercer piso que son de propiedad de HECTOR CASTRILLÓN y GILMA INES POSADA. La casa del primer piso que se vende se encuentra alinderada así. Por el frente con Kiosco de ventas, por el lado derecho con propiedad del señor Francisco Muñoz, por la parte izquierda con la propiedad de Alicia Muñoz, por la parte de atrás

POSADA. La casa del primer piso que se vende se encuentra alinderada así. Por el frente con Kiosco de ventas, por el lado derecho con propiedad del señor Francisco Muñoz, por la parte izquierda con la propiedad de Alicia Muñoz, por la parte de atrás con propiedad de los Builes.(…) CUARTA. PRECIO. Como precio de venta las partes han acordado la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) que serán cancelados en este municipio de contado a la firma de este documento».

3. Ampliación de denuncia de fecha 3 de octubre de 2010, donde la presunta víctima narró que hace 35 años el señor IV ÁN DE JES ÚS LOPERA le regaló un lote de terreno ubicado en la vereda Potrerito, ahí construyó su hijo H ÉCTOR DE JESÚS CASTRILLÓN, son 3 pisos, el último con lo sa o piso en cemento , no están desenglobados. En el primer piso vive solita, antes vivía con sus 5 hijos.

Relató: «la escritura del terreno se lo hizo a nombre de mi hija NORBERTA, porque ella estaba casada y trabajaba como ayudante en la casa del señor IV ÁN y su esposa CARLINA LOPERA los cuales son los padrinos de una hija de NORBERTA, entonces don IVÁN dijo que había que hacerles un regalo y les dieron esa tierra y dijo que había que hacer la escritura a nombre de NORBERTA. Ahí construyó la casa NORBERTA y el esposo. PREGUNTA. Cómo se dio la construcción de la casa6 de su propiedad. CONTESTA. Don IV ÁN le dijo a NORBERTA y a H ÉCTOR, que no me fueran a dejar sin casita, que construyeran ellos y no me fueran a dejar sin

de su propiedad. CONTESTA. Don IV ÁN le dijo a NORBERTA y a H ÉCTOR, que no me fueran a dejar sin casita, que construyeran ellos y no me fueran a dejar sin casita. MI hijo HÉCTOR construyó la casa con dinero de él y la esposa, ninguno de mis hijos aportó dinero. Yo me fui a vivir allí en el año 1985. PREGUNTA. Tiene algún documento que acredite la posesión de la vivienda. CONTESTA. No, pero el predial y los servicios públicos vienen a nombre mío. PREGUNTA. Cuando su hija la llevó a firmar el documento de compraventa de posesión ante la Notaría, se entrevistó con el Notario. CONTESTA. No, yo no pregunté nada, como estaba con mi hija NORBERTA firmé callada. La niña de la Notaría me dijo que firmara ese papel y no me lo leyó, yo no le pregunté para qué, sino que se lo firmé callada. PREGUNTA. Sabe u sted qué documento suscribió en la Notaría con su hija NORBERTA. No, únicamente sé que me dieron un papel con letras ahí y me dijeron que firmara, yo lo único que quiero es que no me vayan a quitar mi casita. PREGUNTA. Su hija NORBERTA le ha reclamado que le desocupe la casa o que la venda. CONTESTA. No, lo único que me dice es que el terreno donde está construida mi casa, es de ella, porque mi casa está pegada a la de ella. PREGUNTA. Su hija NORBERTA le ha dado dinero por la supuesta compraventa de la posesión de la vivienda donde usted reside. CONTESTA. Nada, en ningún momento ella me ha dado plata. PREGUNTA. Quién vela por su manutención. CONTESTA. Yo

Su hija NORBERTA le ha dado dinero por la supuesta compraventa de la posesión de la vivienda donde usted reside. CONTESTA. Nada, en ningún momento ella me ha dado plata. PREGUNTA. Quién vela por su manutención. CONTESTA. Yo pago los servicios con la ayuda del Gobierno de la tercera edad y unas personas que tienen tienda me colaboran y los hijos que están en Barranquilla a veces me mandan dinero. PREGUNTA. Según documento autenticado en la Notaría Segunda de Bello, promesa de compraventa de posesión material , usted le cede los derechos de posesión de su vivienda por valor de $10.000.000 a la señora NORBERTA CASTRILLÓN, dinero que supuestamente le fue entregado a la firma del citado documento, Qué tiene para decir al despacho. CONTESTA. Lo que me ha dicho ella, es que como ella tiene escritura, el terreno es de ella, yo le dije , entonces, donde me va a poner la casita mía, ella insiste que el terreno es de ella, pero nunca me ha dado plata, ni me ha dicho que le venda la posesión».

4. Declaración de HECTOR DE JESÚS CASTRILLÓN, hermano de la indiciada, dice que el lote de terreno, se lo regaló a él y a su mamá el señor IV ÁN LONDOÑO, quien falleció hace dos años, porque trabajaban en la recolección de café en la finca de su propiedad ubicada en la vereda Potreritos.

Contó: “PREGUNTA. Bajo juramento sírvase decir al despacho cómo se adquirió el terreno en el cual está actualmente construidas las viviendas donde residen su madre y usted. CONTESTA. El lote nos lo regaló a mi mamá y a mí, el señor IVÁN

terreno en el cual está actualmente construidas las viviendas donde residen su madre y usted. CONTESTA. El lote nos lo regaló a mi mamá y a mí, el señor IVÁN DE JESÚS MUÑOZ, él falleció hace dos años. Mi mamá y yo trabajamos con él, en recolección de caf é en la finca de su propiedad, ubicada en la vereda Potreritos. Primero, hicimos una casita de bahareque y ya más adelante la fuimos reformando y haciendo en material, ya cuando me casé le vacié la plancha a la casa y la dejé a mi mamá la casa del primer piso yo encima . En estos momentos son el terreno de ella son cien metros cuadrados (100 mts) y lo de mi mamá es de 4.35 de frente por 14 de fondo, que da aproximadamente 62 mts cuadrados . PREGUNTA. En entrevista que rindiera su señora madre el día de hoy ante este despacho, manifestó que el señor IVÁN MUÑOZ le regaló un lote de terreno a su hermana NORBERTA CASTRILLÓN, haciéndole énfasis que no fueran a dejar a su mamá en la calle, que fue con autorización ver bal y la de su señora madre. Qué tiene para decir al respecto. CONTESTA. El señor IVÁN le regaló primero el terreno a mi mamá que a mi hermana. Aclaro, nosotros, mi mamá, mi hermana ROSA MARÍA y yo, vivíamos en la finca de propiedad del señor IVAN, él nos dio el lote para que la construyéramos, como él iba a vender la finca, nos dijo que, para no tener problemas con el nuevo dueño, construyéramos en la franja de terreno enseguida de la casa7

construyéramos, como él iba a vender la finca, nos dijo que, para no tener problemas con el nuevo dueño, construyéramos en la franja de terreno enseguida de la casa7 de NORBERTA y eso era de conocimiento de NORBERTA. Allí hemos vivido continuos, 38 años más o menos».

5. Escritura Pública N° 1872 de fecha 16 de agosto de 1979, donde consta que IVÁN DE JESÚS MUÑOZ RESTREPO le vende a la señora NORBERTA CASTRILLÓN DE CORDOBA por un valor de un mil pesos ($1000) el lote de terreno en el paraje Potrerito, situado en el punto conocido el Potrerito del municipio de B ello, tiene de frente 12 metros y de centro 14.40 metros.

6. Certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde figura como anotación N° 009 la compraventa de IV ÁN DE JES ÚS MUÑOZ RESTREPO a NORBERTA CASTRILLÓN DE CORDONA de fecha 09-08-1971.

7.Certificado de pago predial del inmueble a nombre de NORBERTA CASTRILLÓN

CORDOBA.

8. Proceso de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva instaurado por la señora M ARÍA TERESA CASTRILL ÓN del lote de terre no aquí, donde la representa el doctor NICOLÁS ALBERTO ROMÁN, quien aquí funge como apoderado de víctimas.

9. Interrogatorio a NORBERTA CASTRILLÓN DE CORDOBA de fecha 25 enero de 2018, donde dice que es la propietaria del lote de terrero que tiene una extensión

apoderado de víctimas.

9. Interrogatorio a NORBERTA CASTRILLÓN DE CORDOBA de fecha 25 enero de 2018, donde dice que es la propietaria del lote de terrero que tiene una extensión que tiene 12 metros de frente por 14 de fondo: «primero se construyó la vivienda de mi propiedad y como a los 6 meses se empezó a construir la casa para mi mamá, me vi obligada a darle a mi mamá la casa para vivir, porque estaba con dos hermanos menores para ese entonces y ella es madre soltera. Los recursos los aportamos todos los que antes mencioné. HÉCTOR siendo menor de edad colaboró para construir la cas a. No se firmó ningún documento. Luego le doy permiso a mi hermano H ÉCTOR, para que construya una pieza en el segundo piso, ya tenía mujer, pero el construyó un apartamento, estamos hablando hace 20 años más o menos, yo dejé que siguiera construyendo, no s é por qué se lo permití y ah í tengo el problema. Ahora hay construidos tres pisos con lo sa y actualmente está construyendo en el cuarto piso. En el segundo piso vive HÉCTOR. El tercero lo tiene alquilado y en el cuarto tienen una pieza construida. Hace por ahí dos años.

HÉCTOR me viene diciendo que le haga escrituras a la casa de mi mamá y yo le digo que no, porque la deja sin casa. (…) Todo el lote de terreno es mío, el terreno donde está construida la casa donde vive mi mamá, es mío. Las casas son pegadas y en el tercer piso, está pegado con tope de mi propiedad. (…) El año pasado fui y hablé con mi mamá y le dije que la iban a dejar en la calle si no

pegadas y en el tercer piso, está pegado con tope de mi propiedad. (…) El año pasado fui y hablé con mi mamá y le dije que la iban a dejar en la calle si no se hacía la compraventa, porque mis hermanos HÉCTOR y ROSA MARÍA han intentado vender la casa donde vive mi mamá. Mi mamá me dijo que si, que lo hiciéramos para que no la dejaran en la calle y me dijo que cuándo íbamos a ir, que debe ser ligero. Yo vine con ella a la Notaría y allí firmamos el documento. Yo vine sola con mi mamá. Yo no la engañé, mentiras no le mentí, porque lo que pretendían era vender toda la construcción. El Notario entrevistó a mi mamá antes de firmar el documento de compraventa de posesión. Yo a mi mamá no le di dinero, porque yo soy la que paga el predial de esas mejoras. (…) Que si hay que darle dinero, se lo doy, pero yo le expliqué a ella la diligencia que íbamos a hacer, le dije que la iban a dejar en la calle. La última vez llegaron unos señores mayores preguntando por la vivienda de la señora MARÍA TERESA CASTRILLÓN y les dije cuál era; ellos dijeron que ROSA MAR ÍA CASTRILLÓN, mi hermana menor, les estaba vendiendo esa propiedad. Eso hace 10 años. Yo no le hice reclamo a ella porque es muy grosera. H ÉCTOR también estaba vendiendo la casa de mi mamá cuando aún no estaba construido del todo el8 segundo piso. Yo a mi hermano HÉCTOR no le he cobrado absolutamente nada, ni a mi mamá tampoco . PREGUNTA: Se le sindica del presunto delito de abuso de condiciones de inferioridad que tiene para decir al respecto. CONTESTA. Que eso

segundo piso. Yo a mi hermano HÉCTOR no le he cobrado absolutamente nada, ni a mi mamá tampoco . PREGUNTA: Se le sindica del presunto delito de abuso de condiciones de inferioridad que tiene para decir al respecto. CONTESTA. Que eso es falso, porque yo hablé muy abiertamente con mi mamá y le expliqué que si ella no hacía ese documento conmigo, HÉCTOR la iba a dejar en la calle y que ahora me estaba pidiendo que le haga escritura y yo no le voy a hacer escritura. Mi mamá puede vivir allí por sie mpre. PREGUNTA. Desea agregar algo más a la diligencia. CONTESTA. Actualmente se está adelantando un proceso reivindicatorio en el juzgado civil municipal de Bello, todavía no está asignado juez. También se hizo una conciliación con H ÉCTOR, la señora GILMA la esposa, mis dos hijos, pero por una construcción en el segundo piso de mi casa. H ÉCTOR y GILMA no quisieron conciliar, proponiéndoles que les dejaba el segundo y tercer piso, más no el cuarto piso, ni el primero que es donde vive mi mamá. No es más».

10. Entrevista a CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID, Notario 2° de Bello, Antioquia, de fecha 30 de noviembre de 2018, quien relató: «PREGUNTA. Indique cuál es el procedimiento a seguir por parte de los funcionarios de la Notaría cuando se realiza el trámite de compraventa de posesión. CONTESTA. Si se va a celebrar una escritura pública y uno de los comparecientes es un adulto mayor se le exige un certificado médico de aptitud mental y ese certificado se adjunta a la escritura

se realiza el trámite de compraventa de posesión. CONTESTA. Si se va a celebrar una escritura pública y uno de los comparecientes es un adulto mayor se le exige un certificado médico de aptitud mental y ese certificado se adjunta a la escritura pertinente si no se realiza la escritura pública, si no que la compraventa se hace a través de un documento privado el Notario o los empleados de la Notaría verificaran que la persona está en uso de sus caba les, que no tenga signos de drogadicción, que no estén bajo los efectos del alcohol, ni enajenado mental y una vez autenticada la firma se les devuelve el documento, porque los documentos privados no quedan copias en la Notaría. PREGUNTA. Indique si recuer da haber entrevistado a la señora MAR ÍA TERESA CASTRILLÓN LONDOÑO el día 22 de febrero del año 2017 antes de firmar la compraventa de posesión a favor de la señora NORBERTA CASTRILLÓN DE CÓRDOBA. CONTESTA. No recuerdo, en razón a que generalmente yo manejo unas 200 o 300 entrevistas diarias con personas que vienen a la Notaría a realizar diferentes trámites y no puedo precisar si entrevisté a esta señora para el día 22 de febrero de 2017 . PREGUNTA. Indíquenos si en los trámites para compraventa de posesión de un bien inmueble, donde una de las partes intervinientes sea una persona de avanzada edad, se requiere que esté acompañada de una persona de su confianza; o, si por el contrario no es ningún impedimento para realizar el trámite sin su acompañante. CONTESTA. Para la Ley Colombiana una persona es capaz y puede autónomamente celebrar negocios si es mayor de edad, y no ha sido declarada

el contrario no es ningún impedimento para realizar el trámite sin su acompañante. CONTESTA. Para la Ley Colombiana una persona es capaz y puede autónomamente celebrar negocios si es mayor de edad, y no ha sido declarada interdicta por autoridad judicial pertinente, en este orden de ideas, un adulto mayor puede realizar en forma autónoma cual quier clase de negocio en las Notarías sin necesidad de estar acompañada de otro adulto responsable».

6. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Juez 3ª Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, Antioquia, negó la solicitud de preclusión al considerar que, en efecto, no se configura el delito de Abuso en condiciones de inferioridad del Art. 251 del CP, empero, se estructura el delito de Estafa Art. 246 del CP, pues la señora MARÍA TERESA CASTRILLÓN LONDOÑO fue víctima de artificios o engaños por parte de la indiciada lo que afectó su patrimonio.

Los hechos denunciados si constituyen una conducta punible.9 La denunciante, aseguró que fue a la notaría, pero a firmar un poder para que su hija NORBERTA CASTRILLÓN DE CÓRDOBA pudiera hacerle trámites médicos; es decir, un documento con fines totalmente distintos al documento privado que firmó.

En síntesis, su hija la indujo a un error.

Textualmente consignó en la decisión:

«Pues bien, se parte de la existencia de un hecho y de los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, podemos concluir que efectivamente entre la señora MARÍA TERESA CASTRILLÓN

Textualmente consignó en la decisión:

«Pues bien, se parte de la existencia de un hecho y de los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, podemos concluir que efectivamente entre la señora MARÍA TERESA CASTRILLÓN LONDOÑO y NORBERTA CAS TRILLÓN DE CÓRDOBA se realizó una compraventa sobre la posesión del bien inmueble que venía poseyendo la señora Castrillón Londoño por 39 años.

Que conforme a lo referido por la denunciada, si bien se acordó un precio el mismo no ha sido pagado.

La señora MARÍA TERESA afirmó en su denuncia que efectivamente la firma que aparece en el documento es la suya, que fue ella quien lo suscribió, pero que lo pensaba que estaba firmando era un poder para que su hija pudiera realizar en su nombre los t

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...