TSDJ MED SP - 05212600020120170064101-(23-05-2025)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ MED SP - 05212600020120170064101-(23-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA POR RAZÓN DE GÉN EROEn este caso, el incremento punitivo se justifica, en la medida en que el acusado realizó la conducta en un contexto de subyugación de la mujer, pues quedaron probadas l as agresiones físicas y verbales hacia la víctima y que venían ocurriendo de tiempo atrás, es de cir, un temor ejercido con anterioridad mediante amedrentamientos y vías de hecho.

HECHOS: El día 28 de enero de 2017, el señor JJGC, maltrató físicamente a un miembro de su núcleo familiar, en concreto a su esposa, a quien insultó, amenazó, y golpeó en varias partes de su cuerpo.

Hechos por los cuales el Juzgado Primero Penal Munici pal de Bello Antioquia en sentencia de primera instancia profirió sentencia condenatoria en contra del enjuiciado por hallarlo penalmente responsable del delito de Violencia intrafamiliar a gravada por el inciso 2 del C.P. Debe la sala determinar si se configura el delito de violencia intrafamiliar agravada por razón de género (por ser la víctima una mujer).

TESIS: (/) En el delito de violencia intrafamiliar, en especial para la deducción de la circunstancia de agravación punitiva específica en contra de «mujer» se requiere, como tema de tipicidad, demostrar el contexto de subyugación, discriminación o dominac ión de tipo machista, pues la agravante no surge automática o de manera objetiva de la condició n de mujer de la afectada. En fin, debe «establecerse si la conducta reproduce la pauta cultural de discriminación, irrespeto y subyugación,

surge automática o de manera objetiva de la condició n de mujer de la afectada. En fin, debe «establecerse si la conducta reproduce la pauta cultural de discriminación, irrespeto y subyugación, que ha afectado históricamente a las mujeres». (/) ha de ser entendido, no como un componente meramente objetivo, sino en condición de elemento que, «conforme al principio de culpabilidad en el ámbito penal, requiere de quien maltrata en el contexto intrafamiliar, lo haga en desarrollo de un acto de discriminación que la desvalora en su condi ción, colocándose en una absurda posición asimétrica de superioridad en orden a controlarla, vigilarla y reprenderla, contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres, todo lo cual debe encontrar suficiente acreditación probatoria, para que proceda el referido incremento de pena¬. (/) Se deb e realizar dicha conducta «en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer, sin importar la finalidad por la cual haya procedido» o cuando «la conducta desplegada por el sujeto activo debe producirse en el marco de una pauta cultural de sometimiento de ella por parte del hombre, lo cual finalmente reivindica su derecho de protección a la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación por su género¬. (/) Que de acuerdo a la denuncia de la víctima, recepcionada por el funcionario DFPM, el 28 de enero de 2017 el acusado la agredió no solo físicamente, halándola del cabello, tomándola del cuello y tirándola al piso, sino psicológicamente, pues le manifestó que le cogería «esa boquita, picarla en pedacitos y tirarla al río», también señaló la víctima que el acusado la estaba ahorcando,

del cuello y tirándola al piso, sino psicológicamente, pues le manifestó que le cogería «esa boquita, picarla en pedacitos y tirarla al río», también señaló la víctima que el acusado la estaba ahorcando, por lo que empezó a gritar y momentos después el ci udadano salió con su hijo en brazos, con intención manifiesta de lanzarlo al río, último hecho que fue corroborado por las vecinas de la pareja para ese entonces. (/) La víctima, en su denuncia, y la madre de aquella en su testimonio, afirmaron que estos hechos de violencia se venían presentando con anterioridad, pues, inclusive, el actor ya contaba con una denuncia por violencia intrafamiliar para el momento de los hechos. Es decir, se trataba de un contexto de violencia sistemática que el procesado venía ejerciendo sobre su cónyuge, e inclusive, en presencia de su descendiente menor de edad. (/) Sobre la naturaleza del acto que se reputa como maltrato, se trata de la apreciación del daño o puesta en peligro concreto del objeto material de la acción; es relevante destacar que la víctima en su denuncia apuntó que el comportamiento del señor JJGC era reiterado, pues incluso, la violencia era en pre sencia del hijo que habían tenido juntos, que siempre era muy violento, no le gustaba asistir a terapias psicológicas, buscaba a su hija para amenazarla cuando ella optaba por dejarlo y estando ella en embarazo, la agredía en el estómago y la «dejaba en la calle», po r lo que es predicable la repetición del hecho,

buscaba a su hija para amenazarla cuando ella optaba por dejarlo y estando ella en embarazo, la agredía en el estómago y la «dejaba en la calle», po r lo que es predicable la repetición del hecho, pues da cuenta de que no se trataba de un caso aislado, sino que obed ecía a una sistemática yconstante violencia contra la mujer. (/) En este orden de ideas, es clara la afectación de la unidad familiar, con la agresión ejercida por el señor JJGC contra su cónyuge, con un maltrato continuo y que si bien, no se tiene un dictamen de Medicina Legal sobre las lesiones sufridas por la víctima, sí están los testimonios traídos por la Fiscalía que d an cuenta de ello. Ahora, sobre el agravante impuesto por el a quo, del que precisamente impugna y censura la Defensa, debe decirse que, en este caso, el incremento punitivo se justifica, en la medida en que el acusado realizó la conducta en un contexto de subyugación de la mujer, pues quedaron probadas las agresiones físicas y verbales hacia la víctima y que venían ocurriendo de tiempo atr ás, es decir, un temor ejercido con anterioridad mediante amedrentamientos y vías de hecho. (/) Es que téngase en cuenta que, según lo relatado por la madre de la víctima, el acusado l a presionaba para que continuaran la relación sentimental y el 28 de enero de 2017 no solo la agre de físicamente, sino que la amenaza con romperle la boca y tirarla al río y, para infundir más terror a la víctima, se lleva a su hijo en brazos, precisamente en dirección al rio, según dieron cuenta las dos vecinas interrogadas. Y es que, si bien

romperle la boca y tirarla al río y, para infundir más terror a la víctima, se lleva a su hijo en brazos, precisamente en dirección al rio, según dieron cuenta las dos vecinas interrogadas. Y es que, si bien se trató de hechos posteriores, no puede dejarse de lado que el acusado fue condenado por el delito de feminicidio agravado, que llevó como consecuencia la muerte de la aquí víctima el 25 de marzo de 2018. (/) Lo dicho es más que suficiente para una decisión adversa a los intereses del justiciable, como así lo dedujo el juez de primera instancia. (/)

MP. NELSON SARAY BOTERO

FECHA: 23/05/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l ’ n ÒAl servicio de la Justicia y de la Paz SocialÓ

REPòBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLêN

SALA PENAL DE DECISIîN

Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101 Delito Violencia intrafamiliar Agravada (Art. 229 inc. 2¡ del C.P.) Procesado Jhon Jairo Grisales Castro V’ctima Ingry Zulay Calle Valle Hechos investigados 28 de enero de 2017 Providencia Sentencia SAP-S-2025-08 Juzgado a quo Primero (1¡) Penal Municipal con funciones mixtas de Bello, Antioquia Aprobado por Acta N¼ 12 del 23 de mayo de 2025 Decisi—n Se confirma en su integridad la sentencia de condena y se niega prescripci—n de la acci—n penal

Aprobado por Acta N¼ 12 del 23 de mayo de 2025 Decisi—n Se confirma en su integridad la sentencia de condena y se niega prescripci—n de la acci—n penal Ponente/sustanciador NELSON SARAY BOTERO Lugar, fecha hora de la lectura Medell’n, viernes, 23 de mayo de 2025; Hora:11:30 am

1. ASUNTO

Se decide el recurso de apelaci—n interpuesto por l a defensa en contra de la sentencia condenatoria emitida el 29 d e noviembre de 2024 por el juzgado 1¡ penal municipal con funci ones mixtas de Bello, Antioquia, en el proceso adelantado en co ntra del ciudadano JHON JAIRO GRISALES CASTRO.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 2 de 39

2. IDENTIFICACIîN DEL ACUSADO

Es el ciudadano JHON JAIRO GRISALES CASTRO, de mayoridad, identificado con la cŽdula de ciudadan’a N¡1.128.42 7.410; expedida en Medell’n, Antioquia; nacido el 1¡ de ma rzo de 1989 en el Municipio de Mutat‡ de este departamento; hij o de LIRIA ROSA y FABIO DE JESòS, actualmente detenido en el C omplejo Penitenciario y Carcelario de Medell’n -Pedregal, p or la comisi—n del delito de Feminicidio agravado cometido en contra de la

se–ora INGRY ZULAY CALLE VALLE.

Penitenciario y Carcelario de Medell’n -Pedregal, p or la comisi—n del delito de Feminicidio agravado cometido en contra de la

se–ora INGRY ZULAY CALLE VALLE.

3. HECHOS Y ACTUACIîN PROCESAL RELEVANTE

Los hechos segœn la acusaci—n son:

ÇEl d’a 28 de enero de 2017, el se–or JHON JAIRO GRISALES CASTRO, maltrat— f’sicamente a un miembro de su nœcleo familiar, en concreto a su esposa INGRY Z ULAY CALLE VALLE, a quien insult—, amenaz—, y golpe— en varias partes de su cuerpo.

Los hechos ocurrieron en la fecha anotada, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche en la vivienda que compart’an las partes, ubicado en la calle 52 # 43 25 apto. 402 Barrio La Pedrera de Copacabana, Antioquia, cua ndo la pareja se encontraba discutiendo por lo que el a gresor reacciona de manera violenta empuja a la denunciant e, laProceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 3 de 39

hala del cabello, la toma por el cuello y la lanza al piso, la amedranta grit‡ndole que deseaba cogerle "esa boqui ta", picarla en pedacitos y tirarla al r’o. En medio de este maltrato pudo zafarse de su agresor, pero aquel la alcanza y le arrebata el celular con el cual pretend’a pedir ayuda a

picarla en pedacitos y tirarla al r’o. En medio de este maltrato pudo zafarse de su agresor, pero aquel la alcanza y le arrebata el celular con el cual pretend’a pedir ayuda a la polic’a, de nuevo logra huir la victima (sic) y encerrarse en una habitaci—n y desde all’ se comunica con el 1 23. Mientras tanto el procesado sale de la vivienda con el ni–o en brazos y solo en ese momento puede la se–ora Ing ry Zulay librarse de John Jairo, por la compa–’a que l e brindan sus vecinos y polic’a.È.

El 12 de octubre de 2018, ante el juzgado 1¡ promiscuo municipal con funci—n de control de garant’as de Copacabana, Antioquia, se formul— imputaci—n por el delito de Violencia intrafamiliar agravada por su condici—n de mujer conforme al inciso 2¡ del Art. 229 del C.P.

El 11 de septiembre de 2023, se formul— acusaci—n en contra del procesado por el mismo delito imputado 1.

1 Minuto 16, archivo 10, carpeta 04, cuaderno principal. La Fiscal’a expone que ÇÉen este momento se le imput— por el delito de violencia intrafamiliar agravada, tipificada en el art’culo 229 inciso segundo y es conducta por (É) tratarse d e un É delito en contra la mujer y es conducta por la que en este momento se le formula acusaci—n violencia intrafamiliar, tipificada en el art’culo 229, inciso segundoÈ y en el acta de acusaci—n (folio 43, archivo 001, cuaderno

conducta por la que en este momento se le formula acusaci—n violencia intrafamiliar, tipificada en el art’culo 229, inciso segundoÈ y en el acta de acusaci—n (folio 43, archivo 001, cuaderno principal) se plasma: ÇFORMULA ACUSACIîN contra el se–or JHON JAIRO GRISA LES CASTRO (É) por haber maltratado f’sicamente a un mi embro de su nœcleo familiar, en concreto a su c—nyuge. Conducta que se enmarca en el tipo penal descrito en el art’culo 229 inciso segundo del c—digo penal, Libro Segundo, Titulo VI, Capitulo Primero, modificado por el articulo 33 de la Ley 1142 de 2007 y 882 de 2004 art. 1. Con una sanci—n de seis (6) a catorce (14) anos de prisi—n (48 a 96 meses) por recaer el maltrato sobre una mujer (sic)È.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 4 de 39

Se llevaron a cabo las sesiones de audiencia preparatoria y juicio oral. Finalmente, se emite sentencia de condena.

4. DECISIîN DE PRIMERA INSTANCIA

El 29 de noviembre de 2024, el iudex a quo profiri— sentencia condenatoria en contra del enjuiciado, imponiendo u na pena de ochenta (80) meses de prisi—n por hallarlo penalmen te responsable del delito de Violencia intrafamiliar agravada por el inciso 2¡ del C.P.

No se concedieron subrogados penales ni prisi—n domiciliaria.

responsable del delito de Violencia intrafamiliar agravada por el inciso 2¡ del C.P.

No se concedieron subrogados penales ni prisi—n domiciliaria.

5. RECURSO DE APELACIîN POR PARTE DE LA DEFENSA

La defensa apel— la decisi—n solicitando su revocatoria al haberse fundamentado œnicamente en prueba de referencia y, en su lugar, solicita que se absuelva al se–or JHON JA IRO GRISALES CASTRO. Subsidiariamente, depreca que se decrete la extinci—n de la acci—n penal, por prescripci—n, pue s no se prob— la agravaci—n referida a la condici—n de v’ctima de la mujer y entre el momento en el que se formul— la imputaci—n y aquel en el cual se emiti— el fallo de primer grado, discurr i— un lapso superior a la mitad de la pena m‡xima dispuesta para el punible de violencia intrafamiliar.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 5 de 39

Refiri— que de los relatos de los testigos no se es tablecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurr ieron los presuntos hechos que llevaron a juicio por esta causa, puesto que la madre de la postulada v’ctima, reconoci— en su declaraci—n que conoc’a de los hechos en raz—n a que su hija llam— y las dos vecinas de la pareja que asistieron al debate proba torio, muy poca informaci—n aportaron frente a la relaci—n de pareja que

conoc’a de los hechos en raz—n a que su hija llam— y las dos vecinas de la pareja que asistieron al debate proba torio, muy poca informaci—n aportaron frente a la relaci—n de pareja que sosten’an los implicados, pues , incluso , sostuvieron que esta pareja vivi— muy poco en el sector. De igual manera , solo pudieron aportar informaci—n de hechos posteriores, ya que lo acontecido dentro de la vivienda solo fue presencia do por el procesado y la denunciante.

Consider— que el a quo bas— su condena en derecho penal de autor, pues el acusado est‡ privado de la libertad por el delito de Feminicidio , y en sus consideraciones hace alusi—n a que la postulada v’ctima (quien falleci— el 25 de marzo de 2018) est‡ muerta a manos del acusado, situaci—n por la que ya fue condenado.

Adem‡s, por la negligencia de la Fiscal’a no hay un dictamen de Medicina Legal que permita verificar las lesiones s ufridas; sin embargo, el a quo manifest— que la declaraci—n de la madre de la denunciante y de una de las vecinas , corrobora el hecho de las lesiones, sabiendo que la primera no estaba en el l ugar de los hechos y la segunda dice que le vio los brazos y la cara moreteada, por lo que se pregunta la defensa À C—mo se puede corroborar este hecho cuando las tres versiones hab lan de tres tipos de lesiones y en lugares del cuerpo diferentes?.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 6 de 39

corroborar este hecho cuando las tres versiones hab lan de tres tipos de lesiones y en lugares del cuerpo diferentes?.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 6 de 39

Consider— que, de la prueba testimonial practicada en juicio , no se pudo establecer el da–o f’sico que se describe e n el escrito de acusaci—n, las circunstancias de tiempo, modo y lug ar como ocurrieron los hechos al interior de la casa del pr ocesado y las vecinas muy poco aportaron respecto a las caracter’ sticas del inmueble o el lugar donde ocurri— el hecho.

Por dem‡s, el relato de la madre sobre otros episodios de agresi—n que percibi— o se enter— por su hija, no son objeto de este proceso penal y ni siquiera est‡n ubicados en el contexto d e la circunstancia de agravaci—n punitiva, por lo que no podr’an tenerse en cuenta por el fallador para estructurar su sentencia de condena, pues los hechos en concreto por los cua les fue llamado a juicio datan del 28 de enero de 2017, en el municipio de Copacabana, Antioquia.

Frente a la circunstancia de agravaci—n, consider— que la sola condici—n de mujer de la afectada no deriva autom‡ticamente en su configuraci—n, adem‡s ni en la imputaci—n ni en la acusaci—n, se hizo referencia a una violencia de gŽnero, bajo un contexto de subyugaci—n, sumisi—n o avasallamiento. Por lo que no le era

se hizo referencia a una violencia de gŽnero, bajo un contexto de subyugaci—n, sumisi—n o avasallamiento. Por lo que no le era dable al juzgador condenar por un delito cuya circu nstancia de agravaci—n Ðf‡ctica y contextoÐ no quedaron expresa mente incorporadas en el texto de la acusaci—n. RecuŽrdese que la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el enfoque de g Žnero no constituye un an‡lisis superficial o menos estricto de la prueba para proferir condena, ni que el testimonio de las v’ctimas mujeres se debe acoger sin mayores an‡lisis.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 7 de 39

6. ARGUMENTOS DE DECISIîN DE LA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala dar‡ respuesta de manera puntual a las inqu ietudes de la abogada defensora del sentenciado.

7. EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAMILIAR

Expresa el canon 229 del C—digo Penal

ÇArt’culo 229. Violencia intrafamiliar . <Art’culo condicionalmente exequible> 2 <Art’culo modificado por el art’culo 33 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que maltrate f’sica o sicol—gicamente a cualquier miembro de su nœcleo familiar, incurrir‡, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisi—n de cuatro (4) a ocho (8) a–os.

familiar, incurrir‡, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisi—n de cuatro (4) a ocho (8) a–os.

La pena se aumentar‡ de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) a–os o que se encuentre en incapacidad o disminuci—n f’sica, sensorial y psicol—gica o quien se encuentre en estado de indefensi—n.

2 Art’culo modificado por la Ley 1142 de 2007, declarado condicionalmente exequible, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante sentencia C-029 de 28 enero 2009, Çen el entendido de que este tipo penal comprende ta mbiŽn a los integrantes de las parejas del mismo sexoÈ.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 8 de 39

Par‡grafo. A la misma pena quedar‡ sometido quien, no siendo miembro del nœcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente art’culoÈ.

La Sala de Casaci—n Penal de la Corte, a partir de la sentencia CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362, precis— que todo s los tipos penales (ya sean de ejecuci—n instant‡nea o permane nte, ya de lesi—n o peligro concreto, e incluso abstracto, etc .) ser‡n

penales (ya sean de ejecuci—n instant‡nea o permane nte, ya de lesi—n o peligro concreto, e incluso abstracto, etc .) ser‡n susceptibles del reconocimiento del principio de lesividad de la acci—n, que representa la Ç obligaci—n ineludible para las autoridades [de] tolerar toda actitud [...] que de manera significativa no da–e o ponga en peligro a otras pe rsonas, individual y colectivamente consideradas, respecto de los bienes y derechos que el orden jur’dico penal est‡ llamado c omo œltima medida a protegerÈ.

Esto œltimo, en palabras de la Corte, implica que e l delito de Violencia intrafamiliar no est‡ exento de una valoraci—n sobre la significativa lesi—n o puesta en peligro del bien j ur’dico, de manera que, si no se puede predicar un efectivo men oscabo en tal sentido, la acci—n deber‡ declararse at’pica po r su insignificancia, Çsin perjuicio de que tambiŽn pueda contemplarse como un [tema] atinente a la antijuridicidad de la acci—n, o como causal de ausencia de responsabilidad en el injusto , o incluso como un principio general de interpretaci—n que imp ide laProceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 9 de 39

configuraci—n de la conducta punible sin tener que profundizar en las categor’as dogm‡ticas del delitoÈ3.

En sentencia de la Corte Suprema de Justicia, CSJ S P, 7 junio

configuraci—n de la conducta punible sin tener que profundizar en las categor’as dogm‡ticas del delitoÈ3.

En sentencia de la Corte Suprema de Justicia, CSJ S P, 7 junio 2017, rad. 48.047, se explic— que desde el texto constitucional se ubica a la familia como el nœcleo fundamental de la sociedad y se demanda su protecci—n, de ah’ que se establezca en el C—digo Penal como bien jur’dico a proteger la armon’a y unidad familiar, tal tutela apunta a la Ç coexistencia pac’fica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonom’a Žt ica de sus integrantesÈ.

Posteriormente , en sentencia de la CSJ SP 964-2019, rad. 46.935 de 20 marzo 2019, la Corte presenta algunos factore s objetivos de ponderaci—n para el an‡lisis l—gico situacional de cada caso en delitos de violencia intrafamiliar, as’:

Ç(i) Las caracter’sticas de las personas involucradas en el hecho . M‡s all‡ de la constataci—n de que los sujetos activo y pasivo de la conducta cumplen con la condici—n requerida por el tipo del art’culo 229 del C—digo Penal (es decir, pertenecer ambos al mismo nœcleo familiar), se deben estimar los rasgos que los definan y vinculen ante la instituci—n social objeto de amparo (la

3 CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362. Y a–ade la Cor te: ÇEn consecuencia, el art’culo 11

ante la instituci—n social objeto de amparo (la

3 CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362. Y a–ade la Cor te: ÇEn consecuencia, el art’culo 11 del C—digo Penal debe interpretarse en el sentido d e que el tipo siempre requiere de un desvalor del resultado, ya sea en forma de lesi—n d el bien jur’dico o de efectiva puesta en peligro del mismo, sin perjuicio de que cuando el legislador presuma el riesgo sea v‡lida una apreciaci—n probatoria en sentido contrario, y, en todo caso, dicho resultado, conforme a lo establecido en el art’culo 9, podr‡ serle imputado objetivamente al autor de la conducta, o incluso constituirse en fundamento para la exclusi— n del tipo, con base en par‡metros normativos como el principio de insignificanciaÈ.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 10 de 39

familia). En tal sentido, ser‡n relevantes factores como la edad, posici—n dentro de la instituci—n, relaci—n que ten’an los implicados antes del evento, etc.

(ii) La vulnerabilidad (concreta, no abstracta) del sujeto pasivo . Como factor de particular importancia dentro de los indicados, ser‡ prevalente la debilidad manifiesta que pueda predicarse en la supuesta v’ctima, ya sea en raz—n de su sexo, edad, salud, orientaci—n, dependencia econ—mica o afectiva hacia el agente, etc. De ah’ es posible establecer una relaci—n directamente proporcional entre una mayor vulnerabilidad del sujeto pasivo y

salud, orientaci—n, dependencia econ—mica o afectiva hacia el agente, etc. De ah’ es posible establecer una relaci—n directamente proporcional entre una mayor vulnerabilidad del sujeto pasivo y una mayor afectaci—n o menoscabo del bien.

(iii) La naturaleza del acto o de los actos que se reputan como maltrato. Se trata de la apreciaci—n del da–o o puesta en peligro concreto del objeto material de la acci—n. Ello implica que la lesividad de un comportamiento se analizar‡ en funci—n de los intereses de las personas involucradas, como se dijo en CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362. Por ejemplo, la bofetada de un padre contra su hijo tendr‡ menos relevancia que un acto que le produzca incapacidad mŽdica o da–o sicol—gico.

(iv) La din‡mica de las condiciones de vida. Aparte de la situaci—n concreta de cada sujeto de la conducta, son de igual importancia datos como laProceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 11 de 39

vivienda en donde opera el nœcleo, su estrato social, el rol de los dem‡s integrantes de la familia, as’ como todo evento propio de la convivencia que incidiera en la producci—n del resultado.

(v) La probabilidad de repetici—n del hecho. Por obvias razones, si el peligro de volver a presentar se el incidente que se predica como maltrato es nulo o cercano a cero, la lesi—n a la unidad de las relaciones

(v) La probabilidad de repetici—n del hecho. Por obvias razones, si el peligro de volver a presentar se el incidente que se predica como maltrato es nulo o cercano a cero, la lesi—n a la unidad de las relaciones de la familia, o la armon’a que se predica en esta, deber‡ tener similar o idŽntica trascendencia. Son tales escenarios los que en œltimas pueden calificarse de ÒaisladosÓ o Òespor‡dicosÓ y ser‡n valorables de acuerdo con datos como el estado actual de la relaci—n de los sujetos de la conducta, la forma en que se haya resuelto el conflicto, las medidas adoptadas para no reincidir, etc.È.

8. SOBRE EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

AGRAVADO POR LA CALIDAD DE ÇMUJERÈ

8.1 JURISPRUDENCIA SOBRE EL ALCANCE DE LA

CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECêFICA DEL INCISO 2¼

DEL ART 229 DEL C.P.

El alcance es fijado por la Corte en las providenci as: CSJ SP 4135-2019, rad. 52.394 de 1¡ octubre 2019; CSJ SP, 19 febrero 2020, rad. 53.037; CSJ SP 047-2021, rad. 55.821 de 27 eneroProceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 12 de 39

2021; CSJ SP 047-2021, rad. 55.821 de 27 enero 2021 ; CSJ SP

Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 12 de 39

2021; CSJ SP 047-2021, rad. 55.821 de 27 enero 2021 ; CSJ SP 048-2021, rad. 57.188 de 27 enero 2021; CSJ SP 901-2021, rad. 56.794 de 17 marzo 2021; CSJ AP 1289-2021, rad. 54.691 de 14 abril 2021; CSJ AP 1097-2021, rad. 58.798 de 24 mar zo 2021; CSJ SP 2158-2021, rad. 58.464 de 26 mayo 2021; CSJ SP 25322021, rad. 55.379 de 23 junio 2021; CSJ SP 4247-202 1, rad. 58.570 de 22 septiembre 2021; CSJ SP 4396-2021, rad . 51.434 de 29 septiembre 2021; CSJ SP 4544-2021, rad. 55.58 5 de 6 octubre 2021; CSJ SP 894-2022, rad. 60.781 de 23 marzo 2022; CSJ SP 047-2021; CSJ SP 1792-2022, rad. 54.763 de 1 ¡ jun. 2022; CSJ SP 3002-2022, rad. 56.205 de 24 agosto 20 22, entre otras muchas4.

8.2 CONTEXTO DE VIOLENCIA Y TIPICIDAD

En torno a la necesidad de analizar la totalidad de los elementos constitutivos para la elaboraci—n de los hechos jur’dicamente relevantes, ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci—n Penal, lo siguiente: ÇComo es obvio, la relevancia jur’dica

constitutivos para la elaboraci—n de los hechos jur’dicamente relevantes, ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci—n Penal, lo siguiente: ÇComo es obvio, la relevancia jur’dica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del an‡lisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidadÈ (CSJ SP 3168-2017).

Sin embargo, el alcance y la estructuraci—n del Çmodelo abstracto de conductaÈ que ser‡n proyectados en los hechos jur’dicamente

4 Pel‡ez Mej’a JosŽ Mar’a y Otro. Conferencia sobre hechos jur’dicamente relevantes en el delito tipo de violencia intrafamiliar, aspectos sustanciales y procesales, San Juan de Pasto, Nari–o, Colombia, Librer’a Jur’dica SAMI (Miguel Javier S‡nchez), 9 septiembre de 2022, sin publicar.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 13 de 39

relevantes debe conllevar un an‡lisis integral y arm—nico con los postulados hermenŽuticos y las reglas sentadas por la doctrina y la jurisprudencia5.

En consecuencia:

ÇTambiŽn es claro que la determinaci—n de los hecho s definidos en abstracto por el legislador, como pres upuesto de una determinada consecuencia jur’dica, est‡ supeditada a la adecuada interpretaci—n de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas , los

definidos en abstracto por el legislador, como pres upuesto de una determinada consecuencia jur’dica, est‡ supeditada a la adecuada interpretaci—n de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas , los criterios de interpretaci—n normativa, la doctrina, la jurisprudencia, etcŽteraÈ (CSJ SP 3168-2017).

Varios ejemplos sobre esta tem‡tica: delito de Tr‡fico, fabricaci—n o porte de estupefacientes y el elemento subjetivo especial de porte; caracter’sticas del determinador del Art. 30 del C.P.; la figura del interviniente (parte final, Art. 30 C.P. ), el concepto de penetraci—n v’a vaginal en los delitos sexuales, etc.

En la tipificaci—n del delito de Violencia intrafamiliar no se exige una conducta repetitiva por parte del sujeto activo , bastando para ello con la ejecuci—n de un solo episodio , aspecto que deber‡ valorar el juez para cada evento, aunque tam biŽn puede configurarse mediante la suma de varios actos ( conducta compleja), y ello no ser’a ajeno al tŽrmino Ç maltratoÈ. De hecho, en las acciones relacionadas con el da–o sicol—gico (y no tanto el f’sico) es m‡s f‡cil concebir concurrencia o reiter aci—n de actos

5 Pel‡ez Mej’a, JosŽ Mar’a y Otro. Los Hechos jur’dicamente relevantes en el proceso penal. Construcci—n y aplicaci—n pr‡ctica, Editorial Leyer, Bogot‡, 2022.Proceso Ordinario

5 Pel‡ez Mej’a, JosŽ Mar’a y Otro. Los Hechos jur’dicamente relevantes en el proceso penal. Construcci—n y aplicaci—n pr‡ctica, Editorial Leyer, Bogot‡, 2022.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101

P‡gina 14 de 39

para predicar la perpetraci—n del tipo penal que la ejecuci—n en un œnico evento6.

El contexto de maltrato sistem‡tico hace parte del concepto de tipicidad. M’rese que no es solamente maltrato Ç f’sico o psicol—gicoÈ como indica la norma, sino que el maltrato, en tŽrminos de la jurisprudencia, tambiŽn aplica para la violencia emocional, sexual, econ—mica, patrimonial, etc.

En el delito de violencia intrafamiliar, en especial para la deducci—n de la circunstancia de agravaci—n punitiv a espec’fica en con

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...