TSDJ MED SP - 05212600020120170064101-(23-05-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 05212600020120170064101-(23-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TEMA: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA POR RAZÓN DE GÉN EROEn este caso, el incremento punitivo se justifica, en la medida en que el acusado realizó la conducta en un contexto de subyugación de la mujer, pues quedaron probadas l as agresiones físicas y verbales hacia la víctima y que venían ocurriendo de tiempo atrás, es de cir, un temor ejercido con anterioridad mediante amedrentamientos y vías de hecho.
HECHOS: El día 28 de enero de 2017, el señor JJGC, maltrató físicamente a un miembro de su núcleo familiar, en concreto a su esposa, a quien insultó, amenazó, y golpeó en varias partes de su cuerpo.
Hechos por los cuales el Juzgado Primero Penal Munici pal de Bello Antioquia en sentencia de primera instancia profirió sentencia condenatoria en contra del enjuiciado por hallarlo penalmente responsable del delito de Violencia intrafamiliar a gravada por el inciso 2 del C.P. Debe la sala determinar si se configura el delito de violencia intrafamiliar agravada por razón de género (por ser la víctima una mujer).
TESIS: (/) En el delito de violencia intrafamiliar, en especial para la deducción de la circunstancia de agravación punitiva específica en contra de «mujer» se requiere, como tema de tipicidad, demostrar el contexto de subyugación, discriminación o dominac ión de tipo machista, pues la agravante no surge automática o de manera objetiva de la condició n de mujer de la afectada. En fin, debe «establecerse si la conducta reproduce la pauta cultural de discriminación, irrespeto y subyugación,
surge automática o de manera objetiva de la condició n de mujer de la afectada. En fin, debe «establecerse si la conducta reproduce la pauta cultural de discriminación, irrespeto y subyugación, que ha afectado históricamente a las mujeres». (/) ha de ser entendido, no como un componente meramente objetivo, sino en condición de elemento que, «conforme al principio de culpabilidad en el ámbito penal, requiere de quien maltrata en el contexto intrafamiliar, lo haga en desarrollo de un acto de discriminación que la desvalora en su condi ción, colocándose en una absurda posición asimétrica de superioridad en orden a controlarla, vigilarla y reprenderla, contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres, todo lo cual debe encontrar suficiente acreditación probatoria, para que proceda el referido incremento de pena¬. (/) Se deb e realizar dicha conducta «en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer, sin importar la finalidad por la cual haya procedido» o cuando «la conducta desplegada por el sujeto activo debe producirse en el marco de una pauta cultural de sometimiento de ella por parte del hombre, lo cual finalmente reivindica su derecho de protección a la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación por su género¬. (/) Que de acuerdo a la denuncia de la víctima, recepcionada por el funcionario DFPM, el 28 de enero de 2017 el acusado la agredió no solo físicamente, halándola del cabello, tomándola del cuello y tirándola al piso, sino psicológicamente, pues le manifestó que le cogería «esa boquita, picarla en pedacitos y tirarla al río», también señaló la víctima que el acusado la estaba ahorcando,
del cuello y tirándola al piso, sino psicológicamente, pues le manifestó que le cogería «esa boquita, picarla en pedacitos y tirarla al río», también señaló la víctima que el acusado la estaba ahorcando, por lo que empezó a gritar y momentos después el ci udadano salió con su hijo en brazos, con intención manifiesta de lanzarlo al río, último hecho que fue corroborado por las vecinas de la pareja para ese entonces. (/) La víctima, en su denuncia, y la madre de aquella en su testimonio, afirmaron que estos hechos de violencia se venían presentando con anterioridad, pues, inclusive, el actor ya contaba con una denuncia por violencia intrafamiliar para el momento de los hechos. Es decir, se trataba de un contexto de violencia sistemática que el procesado venía ejerciendo sobre su cónyuge, e inclusive, en presencia de su descendiente menor de edad. (/) Sobre la naturaleza del acto que se reputa como maltrato, se trata de la apreciación del daño o puesta en peligro concreto del objeto material de la acción; es relevante destacar que la víctima en su denuncia apuntó que el comportamiento del señor JJGC era reiterado, pues incluso, la violencia era en pre sencia del hijo que habían tenido juntos, que siempre era muy violento, no le gustaba asistir a terapias psicológicas, buscaba a su hija para amenazarla cuando ella optaba por dejarlo y estando ella en embarazo, la agredía en el estómago y la «dejaba en la calle», po r lo que es predicable la repetición del hecho,
buscaba a su hija para amenazarla cuando ella optaba por dejarlo y estando ella en embarazo, la agredía en el estómago y la «dejaba en la calle», po r lo que es predicable la repetición del hecho, pues da cuenta de que no se trataba de un caso aislado, sino que obed ecía a una sistemática yconstante violencia contra la mujer. (/) En este orden de ideas, es clara la afectación de la unidad familiar, con la agresión ejercida por el señor JJGC contra su cónyuge, con un maltrato continuo y que si bien, no se tiene un dictamen de Medicina Legal sobre las lesiones sufridas por la víctima, sí están los testimonios traídos por la Fiscalía que d an cuenta de ello. Ahora, sobre el agravante impuesto por el a quo, del que precisamente impugna y censura la Defensa, debe decirse que, en este caso, el incremento punitivo se justifica, en la medida en que el acusado realizó la conducta en un contexto de subyugación de la mujer, pues quedaron probadas las agresiones físicas y verbales hacia la víctima y que venían ocurriendo de tiempo atr ás, es decir, un temor ejercido con anterioridad mediante amedrentamientos y vías de hecho. (/) Es que téngase en cuenta que, según lo relatado por la madre de la víctima, el acusado l a presionaba para que continuaran la relación sentimental y el 28 de enero de 2017 no solo la agre de físicamente, sino que la amenaza con romperle la boca y tirarla al río y, para infundir más terror a la víctima, se lleva a su hijo en brazos, precisamente en dirección al rio, según dieron cuenta las dos vecinas interrogadas. Y es que, si bien
romperle la boca y tirarla al río y, para infundir más terror a la víctima, se lleva a su hijo en brazos, precisamente en dirección al rio, según dieron cuenta las dos vecinas interrogadas. Y es que, si bien se trató de hechos posteriores, no puede dejarse de lado que el acusado fue condenado por el delito de feminicidio agravado, que llevó como consecuencia la muerte de la aquí víctima el 25 de marzo de 2018. (/) Lo dicho es más que suficiente para una decisión adversa a los intereses del justiciable, como así lo dedujo el juez de primera instancia. (/)
MP. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 23/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l n ÒAl servicio de la Justicia y de la Paz SocialÓ
REPòBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLêN
SALA PENAL DE DECISIîN
Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101 Delito Violencia intrafamiliar Agravada (Art. 229 inc. 2¡ del C.P.) Procesado Jhon Jairo Grisales Castro Vctima Ingry Zulay Calle Valle Hechos investigados 28 de enero de 2017 Providencia Sentencia SAP-S-2025-08 Juzgado a quo Primero (1¡) Penal Municipal con funciones mixtas de Bello, Antioquia Aprobado por Acta N¼ 12 del 23 de mayo de 2025 Decisin Se confirma en su integridad la sentencia de condena y se niega prescripcin de la accin penal
Aprobado por Acta N¼ 12 del 23 de mayo de 2025 Decisin Se confirma en su integridad la sentencia de condena y se niega prescripcin de la accin penal Ponente/sustanciador NELSON SARAY BOTERO Lugar, fecha hora de la lectura Medelln, viernes, 23 de mayo de 2025; Hora:11:30 am
1. ASUNTO
Se decide el recurso de apelacin interpuesto por l a defensa en contra de la sentencia condenatoria emitida el 29 d e noviembre de 2024 por el juzgado 1¡ penal municipal con funci ones mixtas de Bello, Antioquia, en el proceso adelantado en co ntra del ciudadano JHON JAIRO GRISALES CASTRO.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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2. IDENTIFICACIîN DEL ACUSADO
Es el ciudadano JHON JAIRO GRISALES CASTRO, de mayoridad, identificado con la cdula de ciudadana N¡1.128.42 7.410; expedida en Medelln, Antioquia; nacido el 1¡ de ma rzo de 1989 en el Municipio de Mutat de este departamento; hij o de LIRIA ROSA y FABIO DE JESòS, actualmente detenido en el C omplejo Penitenciario y Carcelario de Medelln -Pedregal, p or la comisin del delito de Feminicidio agravado cometido en contra de la
seora INGRY ZULAY CALLE VALLE.
Penitenciario y Carcelario de Medelln -Pedregal, p or la comisin del delito de Feminicidio agravado cometido en contra de la
seora INGRY ZULAY CALLE VALLE.
3. HECHOS Y ACTUACIîN PROCESAL RELEVANTE
Los hechos segn la acusacin son:
ÇEl da 28 de enero de 2017, el seor JHON JAIRO GRISALES CASTRO, maltrat fsicamente a un miembro de su ncleo familiar, en concreto a su esposa INGRY Z ULAY CALLE VALLE, a quien insult, amenaz, y golpe en varias partes de su cuerpo.
Los hechos ocurrieron en la fecha anotada, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche en la vivienda que compartan las partes, ubicado en la calle 52 # 43 25 apto. 402 Barrio La Pedrera de Copacabana, Antioquia, cua ndo la pareja se encontraba discutiendo por lo que el a gresor reacciona de manera violenta empuja a la denunciant e, laProceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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hala del cabello, la toma por el cuello y la lanza al piso, la amedranta gritndole que deseaba cogerle "esa boqui ta", picarla en pedacitos y tirarla al ro. En medio de este maltrato pudo zafarse de su agresor, pero aquel la alcanza y le arrebata el celular con el cual pretenda pedir ayuda a
picarla en pedacitos y tirarla al ro. En medio de este maltrato pudo zafarse de su agresor, pero aquel la alcanza y le arrebata el celular con el cual pretenda pedir ayuda a la polica, de nuevo logra huir la victima (sic) y encerrarse en una habitacin y desde all se comunica con el 1 23. Mientras tanto el procesado sale de la vivienda con el nio en brazos y solo en ese momento puede la seora Ing ry Zulay librarse de John Jairo, por la compaa que l e brindan sus vecinos y polica.È.
El 12 de octubre de 2018, ante el juzgado 1¡ promiscuo municipal con funcin de control de garantas de Copacabana, Antioquia, se formul imputacin por el delito de Violencia intrafamiliar agravada por su condicin de mujer conforme al inciso 2¡ del Art. 229 del C.P.
El 11 de septiembre de 2023, se formul acusacin en contra del procesado por el mismo delito imputado 1.
1 Minuto 16, archivo 10, carpeta 04, cuaderno principal. La Fiscala expone que ÇÉen este momento se le imput por el delito de violencia intrafamiliar agravada, tipificada en el artculo 229 inciso segundo y es conducta por (É) tratarse d e un É delito en contra la mujer y es conducta por la que en este momento se le formula acusacin violencia intrafamiliar, tipificada en el artculo 229, inciso segundoÈ y en el acta de acusacin (folio 43, archivo 001, cuaderno
conducta por la que en este momento se le formula acusacin violencia intrafamiliar, tipificada en el artculo 229, inciso segundoÈ y en el acta de acusacin (folio 43, archivo 001, cuaderno principal) se plasma: ÇFORMULA ACUSACIîN contra el seor JHON JAIRO GRISA LES CASTRO (É) por haber maltratado fsicamente a un mi embro de su ncleo familiar, en concreto a su cnyuge. Conducta que se enmarca en el tipo penal descrito en el artculo 229 inciso segundo del cdigo penal, Libro Segundo, Titulo VI, Capitulo Primero, modificado por el articulo 33 de la Ley 1142 de 2007 y 882 de 2004 art. 1. Con una sancin de seis (6) a catorce (14) anos de prisin (48 a 96 meses) por recaer el maltrato sobre una mujer (sic)È.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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Se llevaron a cabo las sesiones de audiencia preparatoria y juicio oral. Finalmente, se emite sentencia de condena.
4. DECISIîN DE PRIMERA INSTANCIA
El 29 de noviembre de 2024, el iudex a quo profiri sentencia condenatoria en contra del enjuiciado, imponiendo u na pena de ochenta (80) meses de prisin por hallarlo penalmen te responsable del delito de Violencia intrafamiliar agravada por el inciso 2¡ del C.P.
No se concedieron subrogados penales ni prisin domiciliaria.
responsable del delito de Violencia intrafamiliar agravada por el inciso 2¡ del C.P.
No se concedieron subrogados penales ni prisin domiciliaria.
5. RECURSO DE APELACIîN POR PARTE DE LA DEFENSA
La defensa apel la decisin solicitando su revocatoria al haberse fundamentado nicamente en prueba de referencia y, en su lugar, solicita que se absuelva al seor JHON JA IRO GRISALES CASTRO. Subsidiariamente, depreca que se decrete la extincin de la accin penal, por prescripcin, pue s no se prob la agravacin referida a la condicin de vctima de la mujer y entre el momento en el que se formul la imputacin y aquel en el cual se emiti el fallo de primer grado, discurr i un lapso superior a la mitad de la pena mxima dispuesta para el punible de violencia intrafamiliar.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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Refiri que de los relatos de los testigos no se es tablecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurr ieron los presuntos hechos que llevaron a juicio por esta causa, puesto que la madre de la postulada vctima, reconoci en su declaracin que conoca de los hechos en razn a que su hija llam y las dos vecinas de la pareja que asistieron al debate proba torio, muy poca informacin aportaron frente a la relacin de pareja que
conoca de los hechos en razn a que su hija llam y las dos vecinas de la pareja que asistieron al debate proba torio, muy poca informacin aportaron frente a la relacin de pareja que sostenan los implicados, pues , incluso , sostuvieron que esta pareja vivi muy poco en el sector. De igual manera , solo pudieron aportar informacin de hechos posteriores, ya que lo acontecido dentro de la vivienda solo fue presencia do por el procesado y la denunciante.
Consider que el a quo bas su condena en derecho penal de autor, pues el acusado est privado de la libertad por el delito de Feminicidio , y en sus consideraciones hace alusin a que la postulada vctima (quien falleci el 25 de marzo de 2018) est muerta a manos del acusado, situacin por la que ya fue condenado.
Adems, por la negligencia de la Fiscala no hay un dictamen de Medicina Legal que permita verificar las lesiones s ufridas; sin embargo, el a quo manifest que la declaracin de la madre de la denunciante y de una de las vecinas , corrobora el hecho de las lesiones, sabiendo que la primera no estaba en el l ugar de los hechos y la segunda dice que le vio los brazos y la cara moreteada, por lo que se pregunta la defensa À Cmo se puede corroborar este hecho cuando las tres versiones hab lan de tres tipos de lesiones y en lugares del cuerpo diferentes?.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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corroborar este hecho cuando las tres versiones hab lan de tres tipos de lesiones y en lugares del cuerpo diferentes?.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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Consider que, de la prueba testimonial practicada en juicio , no se pudo establecer el dao fsico que se describe e n el escrito de acusacin, las circunstancias de tiempo, modo y lug ar como ocurrieron los hechos al interior de la casa del pr ocesado y las vecinas muy poco aportaron respecto a las caracter sticas del inmueble o el lugar donde ocurri el hecho.
Por dems, el relato de la madre sobre otros episodios de agresin que percibi o se enter por su hija, no son objeto de este proceso penal y ni siquiera estn ubicados en el contexto d e la circunstancia de agravacin punitiva, por lo que no podran tenerse en cuenta por el fallador para estructurar su sentencia de condena, pues los hechos en concreto por los cua les fue llamado a juicio datan del 28 de enero de 2017, en el municipio de Copacabana, Antioquia.
Frente a la circunstancia de agravacin, consider que la sola condicin de mujer de la afectada no deriva automticamente en su configuracin, adems ni en la imputacin ni en la acusacin, se hizo referencia a una violencia de gnero, bajo un contexto de subyugacin, sumisin o avasallamiento. Por lo que no le era
se hizo referencia a una violencia de gnero, bajo un contexto de subyugacin, sumisin o avasallamiento. Por lo que no le era dable al juzgador condenar por un delito cuya circu nstancia de agravacin Ðfctica y contextoÐ no quedaron expresa mente incorporadas en el texto de la acusacin. Recurdese que la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el enfoque de g nero no constituye un anlisis superficial o menos estricto de la prueba para proferir condena, ni que el testimonio de las vctimas mujeres se debe acoger sin mayores anlisis.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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6. ARGUMENTOS DE DECISIîN DE LA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala dar respuesta de manera puntual a las inqu ietudes de la abogada defensora del sentenciado.
7. EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAMILIAR
Expresa el canon 229 del Cdigo Penal
ÇArtculo 229. Violencia intrafamiliar . <Artculo condicionalmente exequible> 2 <Artculo modificado por el artculo 33 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que maltrate fsica o sicolgicamente a cualquier miembro de su ncleo familiar, incurrir, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos.
familiar, incurrir, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos.
La pena se aumentar de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) aos o que se encuentre en incapacidad o disminucin fsica, sensorial y psicolgica o quien se encuentre en estado de indefensin.
2 Artculo modificado por la Ley 1142 de 2007, declarado condicionalmente exequible, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante sentencia C-029 de 28 enero 2009, Çen el entendido de que este tipo penal comprende ta mbin a los integrantes de las parejas del mismo sexoÈ.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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Pargrafo. A la misma pena quedar sometido quien, no siendo miembro del ncleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artculoÈ.
La Sala de Casacin Penal de la Corte, a partir de la sentencia CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362, precis que todo s los tipos penales (ya sean de ejecucin instantnea o permane nte, ya de lesin o peligro concreto, e incluso abstracto, etc .) sern
penales (ya sean de ejecucin instantnea o permane nte, ya de lesin o peligro concreto, e incluso abstracto, etc .) sern susceptibles del reconocimiento del principio de lesividad de la accin, que representa la Ç obligacin ineludible para las autoridades [de] tolerar toda actitud [...] que de manera significativa no dae o ponga en peligro a otras pe rsonas, individual y colectivamente consideradas, respecto de los bienes y derechos que el orden jurdico penal est llamado c omo ltima medida a protegerÈ.
Esto ltimo, en palabras de la Corte, implica que e l delito de Violencia intrafamiliar no est exento de una valoracin sobre la significativa lesin o puesta en peligro del bien j urdico, de manera que, si no se puede predicar un efectivo men oscabo en tal sentido, la accin deber declararse atpica po r su insignificancia, Çsin perjuicio de que tambin pueda contemplarse como un [tema] atinente a la antijuridicidad de la accin, o como causal de ausencia de responsabilidad en el injusto , o incluso como un principio general de interpretacin que imp ide laProceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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configuracin de la conducta punible sin tener que profundizar en las categoras dogmticas del delitoÈ3.
En sentencia de la Corte Suprema de Justicia, CSJ S P, 7 junio
configuracin de la conducta punible sin tener que profundizar en las categoras dogmticas del delitoÈ3.
En sentencia de la Corte Suprema de Justicia, CSJ S P, 7 junio 2017, rad. 48.047, se explic que desde el texto constitucional se ubica a la familia como el ncleo fundamental de la sociedad y se demanda su proteccin, de ah que se establezca en el Cdigo Penal como bien jurdico a proteger la armona y unidad familiar, tal tutela apunta a la Ç coexistencia pacfica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonoma t ica de sus integrantesÈ.
Posteriormente , en sentencia de la CSJ SP 964-2019, rad. 46.935 de 20 marzo 2019, la Corte presenta algunos factore s objetivos de ponderacin para el anlisis lgico situacional de cada caso en delitos de violencia intrafamiliar, as:
Ç(i) Las caractersticas de las personas involucradas en el hecho . Ms all de la constatacin de que los sujetos activo y pasivo de la conducta cumplen con la condicin requerida por el tipo del artculo 229 del Cdigo Penal (es decir, pertenecer ambos al mismo ncleo familiar), se deben estimar los rasgos que los definan y vinculen ante la institucin social objeto de amparo (la
3 CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362. Y aade la Cor te: ÇEn consecuencia, el artculo 11
ante la institucin social objeto de amparo (la
3 CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362. Y aade la Cor te: ÇEn consecuencia, el artculo 11 del Cdigo Penal debe interpretarse en el sentido d e que el tipo siempre requiere de un desvalor del resultado, ya sea en forma de lesin d el bien jurdico o de efectiva puesta en peligro del mismo, sin perjuicio de que cuando el legislador presuma el riesgo sea vlida una apreciacin probatoria en sentido contrario, y, en todo caso, dicho resultado, conforme a lo establecido en el artculo 9, podr serle imputado objetivamente al autor de la conducta, o incluso constituirse en fundamento para la exclusi n del tipo, con base en parmetros normativos como el principio de insignificanciaÈ.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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familia). En tal sentido, sern relevantes factores como la edad, posicin dentro de la institucin, relacin que tenan los implicados antes del evento, etc.
(ii) La vulnerabilidad (concreta, no abstracta) del sujeto pasivo . Como factor de particular importancia dentro de los indicados, ser prevalente la debilidad manifiesta que pueda predicarse en la supuesta vctima, ya sea en razn de su sexo, edad, salud, orientacin, dependencia econmica o afectiva hacia el agente, etc. De ah es posible establecer una relacin directamente proporcional entre una mayor vulnerabilidad del sujeto pasivo y
salud, orientacin, dependencia econmica o afectiva hacia el agente, etc. De ah es posible establecer una relacin directamente proporcional entre una mayor vulnerabilidad del sujeto pasivo y una mayor afectacin o menoscabo del bien.
(iii) La naturaleza del acto o de los actos que se reputan como maltrato. Se trata de la apreciacin del dao o puesta en peligro concreto del objeto material de la accin. Ello implica que la lesividad de un comportamiento se analizar en funcin de los intereses de las personas involucradas, como se dijo en CSJ SP, 13 mayo 2009, rad. 31.362. Por ejemplo, la bofetada de un padre contra su hijo tendr menos relevancia que un acto que le produzca incapacidad mdica o dao sicolgico.
(iv) La dinmica de las condiciones de vida. Aparte de la situacin concreta de cada sujeto de la conducta, son de igual importancia datos como laProceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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vivienda en donde opera el ncleo, su estrato social, el rol de los dems integrantes de la familia, as como todo evento propio de la convivencia que incidiera en la produccin del resultado.
(v) La probabilidad de repeticin del hecho. Por obvias razones, si el peligro de volver a presentar se el incidente que se predica como maltrato es nulo o cercano a cero, la lesin a la unidad de las relaciones
(v) La probabilidad de repeticin del hecho. Por obvias razones, si el peligro de volver a presentar se el incidente que se predica como maltrato es nulo o cercano a cero, la lesin a la unidad de las relaciones de la familia, o la armona que se predica en esta, deber tener similar o idntica trascendencia. Son tales escenarios los que en ltimas pueden calificarse de ÒaisladosÓ o ÒespordicosÓ y sern valorables de acuerdo con datos como el estado actual de la relacin de los sujetos de la conducta, la forma en que se haya resuelto el conflicto, las medidas adoptadas para no reincidir, etc.È.
8. SOBRE EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
AGRAVADO POR LA CALIDAD DE ÇMUJERÈ
8.1 JURISPRUDENCIA SOBRE EL ALCANCE DE LA
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECêFICA DEL INCISO 2¼
DEL ART 229 DEL C.P.
El alcance es fijado por la Corte en las providenci as: CSJ SP 4135-2019, rad. 52.394 de 1¡ octubre 2019; CSJ SP, 19 febrero 2020, rad. 53.037; CSJ SP 047-2021, rad. 55.821 de 27 eneroProceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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2021; CSJ SP 047-2021, rad. 55.821 de 27 enero 2021 ; CSJ SP
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2021; CSJ SP 047-2021, rad. 55.821 de 27 enero 2021 ; CSJ SP 048-2021, rad. 57.188 de 27 enero 2021; CSJ SP 901-2021, rad. 56.794 de 17 marzo 2021; CSJ AP 1289-2021, rad. 54.691 de 14 abril 2021; CSJ AP 1097-2021, rad. 58.798 de 24 mar zo 2021; CSJ SP 2158-2021, rad. 58.464 de 26 mayo 2021; CSJ SP 25322021, rad. 55.379 de 23 junio 2021; CSJ SP 4247-202 1, rad. 58.570 de 22 septiembre 2021; CSJ SP 4396-2021, rad . 51.434 de 29 septiembre 2021; CSJ SP 4544-2021, rad. 55.58 5 de 6 octubre 2021; CSJ SP 894-2022, rad. 60.781 de 23 marzo 2022; CSJ SP 047-2021; CSJ SP 1792-2022, rad. 54.763 de 1 ¡ jun. 2022; CSJ SP 3002-2022, rad. 56.205 de 24 agosto 20 22, entre otras muchas4.
8.2 CONTEXTO DE VIOLENCIA Y TIPICIDAD
En torno a la necesidad de analizar la totalidad de los elementos constitutivos para la elaboracin de los hechos jurdicamente relevantes, ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal, lo siguiente: ÇComo es obvio, la relevancia jurdica
constitutivos para la elaboracin de los hechos jurdicamente relevantes, ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal, lo siguiente: ÇComo es obvio, la relevancia jurdica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del anlisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidadÈ (CSJ SP 3168-2017).
Sin embargo, el alcance y la estructuracin del Çmodelo abstracto de conductaÈ que sern proyectados en los hechos jurdicamente
4 Pelez Meja Jos Mara y Otro. Conferencia sobre hechos jurdicamente relevantes en el delito tipo de violencia intrafamiliar, aspectos sustanciales y procesales, San Juan de Pasto, Nario, Colombia, Librera Jurdica SAMI (Miguel Javier Snchez), 9 septiembre de 2022, sin publicar.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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relevantes debe conllevar un anlisis integral y armnico con los postulados hermenuticos y las reglas sentadas por la doctrina y la jurisprudencia5.
En consecuencia:
ÇTambin es claro que la determinacin de los hecho s definidos en abstracto por el legislador, como pres upuesto de una determinada consecuencia jurdica, est supeditada a la adecuada interpretacin de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas , los
definidos en abstracto por el legislador, como pres upuesto de una determinada consecuencia jurdica, est supeditada a la adecuada interpretacin de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas , los criterios de interpretacin normativa, la doctrina, la jurisprudencia, etcteraÈ (CSJ SP 3168-2017).
Varios ejemplos sobre esta temtica: delito de Trfico, fabricacin o porte de estupefacientes y el elemento subjetivo especial de porte; caractersticas del determinador del Art. 30 del C.P.; la figura del interviniente (parte final, Art. 30 C.P. ), el concepto de penetracin va vaginal en los delitos sexuales, etc.
En la tipificacin del delito de Violencia intrafamiliar no se exige una conducta repetitiva por parte del sujeto activo , bastando para ello con la ejecucin de un solo episodio , aspecto que deber valorar el juez para cada evento, aunque tam bin puede configurarse mediante la suma de varios actos ( conducta compleja), y ello no sera ajeno al trmino Ç maltratoÈ. De hecho, en las acciones relacionadas con el dao sicolgico (y no tanto el fsico) es ms fcil concebir concurrencia o reiter acin de actos
5 Pelez Meja, Jos Mara y Otro. Los Hechos jurdicamente relevantes en el proceso penal. Construccin y aplicacin prctica, Editorial Leyer, Bogot, 2022.Proceso Ordinario
5 Pelez Meja, Jos Mara y Otro. Los Hechos jurdicamente relevantes en el proceso penal. Construccin y aplicacin prctica, Editorial Leyer, Bogot, 2022.Proceso Ordinario Radicado 05212600020120170064101
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para predicar la perpetracin del tipo penal que la ejecucin en un nico evento6.
El contexto de maltrato sistemtico hace parte del concepto de tipicidad. Mrese que no es solamente maltrato Ç fsico o psicolgicoÈ como indica la norma, sino que el maltrato, en trminos de la jurisprudencia, tambin aplica para la violencia emocional, sexual, econmica, patrimonial, etc.
En el delito de violencia intrafamiliar, en especial para la deduccin de la circunstancia de agravacin punitiv a especfica en con
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