TSDJ MED SP - 05266600020320150287901-(06-06-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 05266600020320150287901-(06-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TEMA: ELEMENTOS DEL DELITO DE ESTAFA - El uso de engaños deliberados para inducir a las víctimas a entregar dinero trasciende el ámbito civil. La jurisprudencia de la Corte Suprema respalda que cuando hay simulación o ocultamiento malicioso, se configura estafa./
HECHOS: Entre mayo y noviembre de 2011, varias personas suscribieron promesas de compraventa con la empresa COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y CONSTRUCTORA I.M.B. LTDA., representada legalmente por IDMB, para adquirir apartamentos en el proyecto inmobiliario “La Sebastiana”. Se entregaron anticipos por más de $358 millones , pero el lote no era propiedad del procesado, sino de MALC y e l proyec to no contaba con licencia de construcción al momento de las promesas.
Posteriormente, el lote fue vendido y se construyó otro proyecto llamado “Terranova”. El juez de primera instancia condenó al procesado a 144 meses de prisión, multa de 1000 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Se concedió prisión domiciliaria, condicionada a la reparación de las víctimas en un año. El problema jurídico que aborda esta providencia es si se ¿Constituye el incumplimiento de las promesas de com praventa de apartamentos en el proyecto “La Sebastiana”, una conducta penal de estafa agravada en modalidad de delito masa, o se trata de un mero incumplimiento contractual de naturaleza civil?
TESIS: (…) Sea lo primero indicar que el delito de estafa, que está descrito y sancionado en el artículo 246 CP reza a la letra que: “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio
TESIS: (…) Sea lo primero indicar que el delito de estafa, que está descrito y sancionado en el artículo 246 CP reza a la letra que: “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaño s, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La naturaleza del tipo penal de estafa, como delito contra el patrimonio económico radica en la defraudación a la víctima mediante el empleo de artificios o engaños, por lo que es difícil deslindar muchas veces el injusto civil del penal; con más veras cuando está de por medio una transacción como un negocio que no llegó a materializarse más que con la suscripción de un contrato de promesa de compraventa (…) el delito de estafa, figura que muy decantado tienen la jurisprudencia y doctrina nacional y foránea que requiere el lleno de varios requisitos o cumplimiento de plurales características, así: i) el elemento objetivo referido a la conducta del infractor, referida al despliegue de artificios; ii) el aspecto objetivo, que es el error en el que incurre la persona a consecuencia de las falacias que llevan a una disposición patrimonial por parte de la víctima; iii) el acto de disposición patrimonial; y, iv) el injusto específico que es la obtención del provecho con el subsecuente desdoro al patrimonio económico. (…) resulta evidente que a los promitentes compradores, los cuales se
patrimonial; y, iv) el injusto específico que es la obtención del provecho con el subsecuente desdoro al patrimonio económico. (…) resulta evidente que a los promitentes compradores, los cuales se mencionan en el acápite de los hechos, fueron esquilmados por cuanto se les sedujo o entusiasmó para que suscribieran sus respectivos contratos con la ilusión de adquirir una propiedad inmobiliaria en un proyecto que se promocionaba, empleando ardides; pues es claro que el señor IDMB les ocultó la realidad frente a quién era el dueño del lote sobre el cual se habría de levantar la torre de apartamentos y respecto a la obtención de la licencia de construcció n como prerrequisito para iniciar las obras. (…) el hecho de que se hubieran echado las bases y que por cierto albur al que decidió jugar el señor IDMB, ponderando o asegurando en el texto de los respectivos contratos lo que no podía haber dado to davía por hecho, fue decisivo a la hora de suscribir las promesas y de honrar cada uno de los pretendidos adquirentes la cláusula relativa a los desembolsos progresivos o periódicos, que no obstante estar consignados en una fiducia, no fue óbice para que t erminaran sufriendo en su mayoría una defraudación masiva, toda vez que con descaro se les invitó a aceptar solo pagos parciales y no la devolución de lo entregado, incluso de manera indexada. (…) de haber sabido aquellas personas que el acusado, como promitente vendedor no era titular del inmueble y que todo estaba cimentado en meras expectativas, incluido el otorgamiento de permisos por parte
sabido aquellas personas que el acusado, como promitente vendedor no era titular del inmueble y que todo estaba cimentado en meras expectativas, incluido el otorgamiento de permisos por parte de planeación y curaduría, no habrían sido tan incautas como para apostarle a riesgosasexpectativas sin mayores bli ndajes ni seguridades, como el presente caso evidencia. Así pues, es claro que el proyecto se malogró, no por circunstancias sobrevinientes que fueran ajenas a los responsables de ejecutarlo, y en especial en lo que concierne al aquí procesado, en su calid ad de representante legal y signatario de los contratos de promesa (…)el argumento sobre el riesgo que entraña en el mundo de los negocios comprar sobre planos, por el albur o factores aleatorios que tal modalidad comercial entraña, no fueron los causantes de la debacle que llevó a la inviabilidad del proyecto “La Sebastiana” y la subsecuente frustración para quienes confiaron y pusieron a disposición importantes rubros a modo de anticipos pago, conforme se consignó en las cláusulas contractuales, pues si se revisa de manera detallada, todos los contratos estilaron la mención de que el acusado era titular del bien, cuando era claro que le pertenecía a otro (que según escritura 3398 del 15 de diciembre de 2009, o sea antes de las respectivas fechas de las promesas lo había adquirido MALC, quien lo enajenó a otro). (…) Absurdo resulta plantear que en un negoc io de la envergadura de un conjunto residencial como el truncado de “La Sebastiana” hubiera quedado a expensas de pactos verbales con el dueño del loteel señor MALCpara que según cuentas éste no
envergadura de un conjunto residencial como el truncado de “La Sebastiana” hubiera quedado a expensas de pactos verbales con el dueño del loteel señor MALCpara que según cuentas éste no dispusiera de él hasta la ejecución del proyecto, puest o que la modalidad de compra sobre planos exige que quien acometa la construcción de semejante mega obra cumpla con requisitos que las autoridades exigen como licencias de planeación y aprobación de la curaduría urbana. (…) la Sala debe agregar que el asunto dista de constituir un injusto meramente civil de incumplimiento, en el cual pudiera solo reprocharse la falta de tino o cautela, o que fue el albur o la suerte que no estuvo del lado de ambos extremos contractuales ante el advenimiento de circunstancias que hicieron inviable la obra, y en ello reside precisamente el propósito que se transluce de defraudar a quienes como promitentes compradores sí cumplieron las prestaciones consignadas en los contratos de promesa de compr aventa.(…) su aceptación de que el proyecto quedara a merced de otros inversionistas, dejando abandonados a su suerte a las personas con quienes suscribió los contratos de promesa a cuyo cumplimiento no estuvo presto, dejan al desnudo que sí tuvo intención de defraudar, que no fue víctima de reveses económicos, y que la sarta de actuaciones impróvidas tenían que haberle hecho avizorar que así no llegaba a un punto de equilibrio sino a uno de inviabilidad, desde el cual no tuvo empacho en plantear absurdos a los promitentes compradores, que ni él ni nadie estaría dispuesto con sensatez a aceptar, como según cuentas habría sido que aceptaran recibir parcialidades de sumas que tras haber entregado, cualquiera exigiría le fueran
que ni él ni nadie estaría dispuesto con sensatez a aceptar, como según cuentas habría sido que aceptaran recibir parcialidades de sumas que tras haber entregado, cualquiera exigiría le fueran devueltas en su totalidad y por lo menos indexadas.(…) Comparte la Sala los potísimos fundamentos que tuvo la primera instancia para deducir responsabilidad al acusado, planteando que, si alguna discusión pudiera caber sobre el dolo directo, no podía perderse de vista que también el dolo se estructura bajo la modalidad de “dolo eventual”, conforme está descrito en el artículo 22 CP(…)pues en efecto, fueron de tanta envergadura las falsas representaciones que se consignaron en los contratos de promesa por medio de los cuales se alentó a promitentes compradores a desembolsar importantes rubros, a fin de copar aspiraciones de ser propietarios, que resultaron frustratorias, por virtud de las trapacerías de las que fueron víctimas, razón por la cual no tiene asidero alguno la pretensión de que se le dé al asunto solo visos de incumplimiento contractual.
MP: GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO
FECHA: 06/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA PENAL
Radicado: 05266 6000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Delito: Estafa Masa Agravada
Decisión: Confirmar
Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo
Acta N° 94
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Sala Décima de Decisión Penal
Delito: Estafa Masa Agravada
Decisión: Confirmar
Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo
Acta N° 94
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Sala Décima de Decisión Penal
Medellín, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
1.- VISTOS
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2024 por el Juez Primero Penal de l Circuito de Envigado, en disfavor de Iván Darío Marín de Bedout , a quien declaró penalmente responsable del delito de Estafa, en modalidad de delito masa y en forma agravada, condenándolo a la pena principal de 144 meses de prisión y multa de 1000 SMLMV más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, otorgándole el sustituto de la prisión domiciliaria.
2.- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Hechos.
Según el escrito de acusación que se presentó el 11 de diciembre de 2017, la representante del ente fiscal , con algunas deficiencias , narró los fundamentos fácticos de la manera siguiente (advirtiendo que la Sala, fiel en la esencia pero en procura de una mejor intelección, modificó la presentación de algun os textos queSentencia segunda instancia Radicado: 052666000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Delito: Estafa Masa Agravada 2 innecesariamente se presentaron en may úscula, mejoró la sintaxis y enmendó
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Delito: Estafa Masa Agravada 2 innecesariamente se presentaron en may úscula, mejoró la sintaxis y enmendó cierto uso que advirtió caprichoso respecto de signos ; así mismo empleó las
negrillas que resaltan varios apartes):
“JOSÉ EFRAIN ECHEVERRY GIL, LUZ STELLA MORA GIL, FANNY DEL
SOCORRO BERRIO ARBELAEZ, MARÍA PATRICIA USUGA HOLGUIN, YENNY
PAOLA GALLO GIRALDO, LILIA DEL SOCORRO HERRERA DE SUESCUN, SORAYA MARÍA SUESCUN HERRERA, MARIELA DEL SOCORRO SUESCUN HERRERA Y MARÍA EDELMIRA LÓPEZ ARCILA, entre los meses de mayo y noviembre de 2011 , realizaron promesa de compraventa con la COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y CONSTRUCTORA I.M.B. con la finalidad de adquirir o comprarles un apartamento en un edificio que I.M.B. promocionaba y había construido para la venta, ubicado en el ba rrio La Sebastiana, transversal 35 con Diagonal 30, matrícula inmobiliaria 001 -0150660, con licencia o permiso para construcción y urbanismo por Resolución C 2E-293 del 27 del 27 de junio de 2012, cuyo propietario es MIGUEL ÁNGEL LOPERA CASTAÑO y el representante legal de la empresa vendedora y constructora es IVAN DARÍO MARÍN DE BEDOUT, mientras que DARÍO MARÍN JARAMILLO es socio de la empresa constructora y vendedora en mención.
representante legal de la empresa vendedora y constructora es IVAN DARÍO MARÍN DE BEDOUT, mientras que DARÍO MARÍN JARAMILLO es socio de la empresa constructora y vendedora en mención.
Según la queja, los denunciantes arriba mencionados, entregaron dinero a la constructora, pero esta no les entrega las viviendas y tampoco les devuelve el dinero. Es más, sin aviso alguno a los promitentes compradores, ese lote posteriormente fue negociado y vendido a otros adquirentes , quienes construyeron allí otro proyecto de vivienda llamado “TERRANOVA”. LOPERA CATAÑO lo compró en el 2009 y lo vendió el 25 de julio de 2012 por escritura pública 1378.
El valor de los apartamentos prometidos en venta ascendió a la suma de $1.060.158.138.oo, distribuidos así:
JOSÉ EFRAIN ECHEV ERRY GIL, valor del apto $80.000.000.oo, entregó a los vendedores $ 40.000.000.oo. LUZ STELLA MORA GIL, valor del apto $123.817.138.00, entregó a los vendedores $79.571.540.oo. FANNY DEL SOCORRO BERRIO ARBELAEZ, valor del apto se desconoce, entregó a los vendedores $64.705.000.oo. MARÍA PATRICIA USUGA HOLGUIN, valor del apto $91.884.000.oo, entregó a los vendedores $32.000.000.oo. YENNY PAOLA GALLO GIRALDO, valor del apto $113.800.000.oo, entregó a los vendedores $15.000.000.oo.
vendedores $32.000.000.oo. YENNY PAOLA GALLO GIRALDO, valor del apto $113.800.000.oo, entregó a los vendedores $15.000.000.oo. LILIA DEL SOCORRO HERRERA DE SUESCUN, valor del apto $125.476.000.oo, entregó a los vendedores $15.242.128.oo. SORAYA MARÍA SUESCUN HERRERA, iba a comprar dos apartamentos: Uno por valor del apto $130.000.000.oo, entregó a los vendedores $39.800.000.oo; y o tro por valor del apto $125.476.000.oo, entregó a los vendedores $16.576.000.oo MARIELA DEL SOCORRO SUESCUN HERRERA, valor del apto $125.000.000.oo, entregó a los vendedores $ 40.000.000.oo. MARÍA EDELMIRA LÓPEZ ARCILA, valor del apto $80.000.000.oo, entregó a los vendedores 16.000.000.oo$.Sentencia segunda instancia Radicado: 052666000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Delito: Estafa Masa Agravada
3 TOTAL APROXIMADO de dineros entregados por las víctimas-compradores: trescientos cuarenta y dos millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho pesos- $358.894.668.oo.
La F iscalía frente a éstos hechos, tie ne elementos materiales probatorios, para hacer una inferencia con probabilidad de verdad, no solo de la existencia de los hechos, además de la participación en los mismos de manera dolosa, directa,
La F iscalía frente a éstos hechos, tie ne elementos materiales probatorios, para hacer una inferencia con probabilidad de verdad, no solo de la existencia de los hechos, además de la participación en los mismos de manera dolosa, directa, consciente, voluntaria y sin justificación alguna de MIGU EL ÁNGEL LOPERA CASTAÑO, IVAN DARÍO MARÍN DE BEDOUT Y DARÍO MARÍN JARAMILLO; y por tanto, se les acusa y pedirá condena como autores ma teriales de la conducta punible de ESTAFA, de que trata el artículo 246 del Código penal, que a la letra dice:
"...El q ue obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error, por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión ...", su pena actual y vigente para la época de los hechos es de 32 a 144 meses; y multa de 66.66 a 1.500 S.M.L. Mensuales Vigentes”.
Ésta estafa se consumó, pues realmente engañaron y ob tuvieron provecho patrimonial. También es importante tener en cuenta, que aquí existen varias víctimas conocidas; entonces debe analizarse la figura del artículo 31 que es el concurso de conductas punibles, y por la naturaleza del hecho que se pesquisa, el objeto de compra, el cual era un proyecto de vivienda, compraban sobre planos, no cabe la menor duda que se convierte en un delito masa, aquí exis te un solo dolo, y cualquier persona, cualquier interesado en comprar su apartamento puede ser víctima, por lo tanto, se regula lo ocurrido de conformidad con el parágrafo de dicha
cabe la menor duda que se convierte en un delito masa, aquí exis te un solo dolo, y cualquier persona, cualquier interesado en comprar su apartamento puede ser víctima, por lo tanto, se regula lo ocurrido de conformidad con el parágrafo de dicha norma que consagra la figura del DELITO MASA, por lo tanto la pena atrás in dicada se aumentará en una tercera parte.
También tiene una circunstancia de agravación específica como es la del artículo 267 numeral 1 del código penal, o sea, sobre una cosa cuando su valor supere los 100 el S.M.LM. vigentes. E l S.M.L.M.V. para 2015 e ra de $644.350.oo, por lo que cien S.M.LM.GV. suman $64.435.000.oo; y las víctimas algunas individuales y en especial en conjunto , dieron cifras superiores a ese monto. Por lo tanto, la pena se aumenta de una tercera (1/3) parte a la mitad (1/2).
Igualmente tiene una circunstancia de mayor punibilidad, se estructura la circunstancia modal del artículo 58 numeral 10 del C. Penal , como es el obra r en coparticipación criminal. R ecordemos que aquí son tres los presuntos autores: I) MIGUEL ÁNGEL LOPERA -dueño del terreno-, inclusive la licencia de cond ucción salió a su nombre y vendió , sin solucionar el problema, a los compradores; II) IVÁN MARÍN DE BEDOUT promocionó activamente la ve nta y recibió dineros; y , III) DARÍO MARÍN JARAMILLO es socio principal de la constructora, y en ésta cal idad sabía y conocía de las actividades de su empresa, participaba en las asambleas o
DARÍO MARÍN JARAMILLO es socio principal de la constructora, y en ésta cal idad sabía y conocía de las actividades de su empresa, participaba en las asambleas o reuniones, no era pues convidado de piedra, participó en el trámite para obte ner la licencia de construcción.
Se desprende entonces una comu nidad y unidad de designio criminal, todos sabían y querían el engaño que se estaba realizando a los futuros compradores, a cualquiera que se interesa ra en ese proyecto de vivienda que nació sin viabilidad económica.”
2.2.- Actuación procesal.Sentencia segunda instancia Radicado: 052666000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Delito: Estafa Masa Agravada
4
El 1 9 de f ebrero de 2016 la fiscalía informó sobre el fracaso de una conciliación.
En sesiones del 7 de mayo y 9 de noviembre de 2018 se realizó la audiencia concentrada conforme a trámite abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017.
El 7 de junio de 2023 de decretó la nulidad de la actuación en relación con el procesado DARÍO MARÍN JARAMILLO por irregularidad en el tr aslado del escrito de acusación, motivando ello , respecto al mismo, la ruptura de la unidad procesal.
El juicio oral se instaló el 26 de junio de 2019 y culminó el 1° de marzo de 2024, fecha en la cual el juez emitió sentido de fallo condenatorio . Seguidamente se efectuó la audiencia para individualización de la pena previsto en el artículo 447 CPP.
2024, fecha en la cual el juez emitió sentido de fallo condenatorio . Seguidamente se efectuó la audiencia para individualización de la pena previsto en el artículo 447 CPP.
En audiencia del 15 de marzo de 2024 el juez fulminó con la condena anunciada, dando ocasión a la interposición del recurso de apelación, como en efecto se surtió el trámite de alzada que ocupa hoy la atención de esta Sala.
3.- DECISIÓN RECURRIDA
El Juez, lu ego de detallar lo que refirieron los promitentes compradores de apartamentos ofertados en el malogrado proyecto “La Sebastiana” , precisó que todas estas personas efectuaron pagos parciales a favor de la constructora, cuya representación legal ostentaba el acusado Iván Darío Marín de Bedout, siendo él quien suscribió los contratos en los que se estipuló con cada uno pagos graduales, que si bien ingresaban a una fiducia fue él quien les pidió retirar los fondos supuestamente para poder construir, lo que nunca se dio, como tampoco la recuperación de los dineros ni mucho menos la entrega de los apartamentos.
Desglosó los elementos constitutivos de la estafa y planteó que sin asomo de duda refulge que el acusado empleó artificios o engaños, en primer lugar dándose por propietario del lote donde habría de eri girse la torre del proyecto “La Sebastiana” sin serlo, conforme lo constatan certificados de libertad y tradición del inmueble a nombre de Miguel Ángel Lopera Cataño, quien lo adquirió el 15 deSentencia segunda instancia Radicado: 052666000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
inmueble a nombre de Miguel Ángel Lopera Cataño, quien lo adquirió el 15 deSentencia segunda instancia Radicado: 052666000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Delito: Estafa Masa Agravada 5 diciembre de 2009, así como el de existencia y representación de la firma
COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y CONSTRUCTORA I.M.B. LTDA.
Anotó que las víctimas no conocieron a Lopera Cataño ni si nombre aparece en los contratos de promesa de compraventa, pues fue Marín de Bedout quien se obligó a vender y transferir el dominio, la que obviamente no podía realizar. Así mismo, el proyecto no contaba con todos los requisitos para acometer la construcción, especialmente la licencia de la curaduría urbana de Envigado , cuando en las promesas se aseguró mentirosamente que se c ontaba con aprobación de la misma, pues apenas habían radicado el trámite, llegando a expedirse apenas el 27 de junio de 2012, cuando las promesas datan de 2011. Así mismo, reparó en que el acusado se comprometió a la entrega de los inmuebles y la suscripción de la escritura pública para el día 30 y/o 31 de enero de 2012, lo que jamás iba a ocurrir por no ser propietario del lote ni contar con licencia constructiva.
El segundo elemento, constitutivo de la estafa, también lo halló demostrado, cual fue el q ue las víctimas incurrieran en error, por virtud de la actividad histriónica del acusado, en quienes las promitentes compradoras creyeron, lo que
El segundo elemento, constitutivo de la estafa, también lo halló demostrado, cual fue el q ue las víctimas incurrieran en error, por virtud de la actividad histriónica del acusado, en quienes las promitentes compradoras creyeron, lo que se traduce en las firmas de los referidos contratos en la Notaría, así como la entrega de sumas de dinero, pue s estaban convencidas que iba a ser propietarias de unos apartamentos en el proyecto inmobiliario que aquél lideraba. Al efecto respondió al reparo de la defensa acerca de que las víctimas bien hubieran podido realizar un estudio de títulos, al conocer la matrícula inmobiliaria, que se trababa de mujeres entre la segunda y la tercera edad, a quienes no podía exigírseles conocimientos ni especiales cautelas y fueron sugestionadas con las bondades del proyecto.
Indicó que, debido a una falsa, las víctimas entregaron sus recursos llegando a sumar trescientos millones de pesos, suma que hasta el momento no ha sido devuelta, habiendo transcurrido hasta el momento de la sentencia trece años, causando un perjuicio correlativo, que en algunos casos era el fruto d e toda una vida de trabajo y el único patrimonio del que disponían las víctimas.
Rebatió el argumento defensivo con el cual se pretendió darle a la defraudación sufrida por pretendidos compradores en el proyecto “La Sebastiana ” un cariz meramente civil de incumplimiento contractual, recordando lo planteado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de septiembre de 2012, radicadoSentencia segunda instancia Radicado: 052666000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de septiembre de 2012, radicadoSentencia segunda instancia Radicado: 052666000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Delito: Estafa Masa Agravada 6 36824, MP J E. Socha Salamanca, que la simulación en u n contrato, que en principio puede ser lícito, viabiliza la comi sión de estafa si los ocultamiento s y ardides para producir se convierte n en “instrumento quimérico ” para birlar, ponderando circunstancias especiales inexistentes, motivadoras de una disposiciones onerosas para los contratantes.
Concretamente reparó en que Francisco Javier Galeano , quien conoció al procesado porque trabajó para su familia, fue entusiasmado por Marín de Bedout para adquirir un apartamento llegando a pagar un anticipo de 18 millones de pesos que depositó en una fiducia, los cuales retir ó por pedido del acusado , cuando apenas habían echado las bases o fundaciones, que luego un liquidador ofreció darles el cincuenta por ciento . Al respecto dijo que, por el contrario, dicho testigo refuerza la tesis del engaño, ya que la obra no iba a pode r materializarse por no contar con financiación suficiente pese a que el acusado firmó contratos de promesa de compraventa y se comprometió a la entrega de Escrituras Públicas.
Así mismo, mentó a Rodrigo de J. Ríos Llanos, quien como liquidador de la sociedad aseveró que, tras reunirse con un señor de apellido Santamaría , comprador del lote, se propuso devolver un cincuenta por ciento de los aportes, lo
sociedad aseveró que, tras reunirse con un señor de apellido Santamaría , comprador del lote, se propuso devolver un cincuenta por ciento de los aportes, lo cual no se aceptó por algunos, de lo que infirió que Iván Darío no fue quien ofreció pagar, y que tal testigo, al igual que otros deponentes resulta contrario a los propósitos defensivos, pues una vez se evidenció la inviabilidad del proyecto constructivo se decidió venderlo y el nuevo comprador apenas propuso pagar parcialidades a los afectados, convencie ndo el acusado a las víctimas de retirar los dineros de la fiducia , maniobra que calificó como “despatrimonializadora”, sin justa causa de las personas compradoras.
Paró mientes en la versión que se decidió a dar el acusado , quien adujo haber contado con permiso para empezar las ventas , aceptando que los dineros que aconsejó retirar fueron depositados en su cuenta bancaria ; sin embargo, su excusa fue que el proyecto se tornó inviable cuando los bancos negaron los créditos, que de 48 apartamentos vendidos quedaron 35 interesados en seguir con el nuevo proyecto, ya llamado “Terranova” y que 6 desistieron y se les devolvió el dinero que habían pagado, en tanto que con 7 no se pudo negociaron y fueron quienes lo denunciaron.
Al efecto puntualizó el juez que el acusado trató en vano de convencer sobre la imposibilidad que sobrevino por efecto de la negativa de créditosSentencia segunda instancia Radicado: 052666000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Delito: Estafa Masa Agravada
7
sobre la imposibilidad que sobrevino por efecto de la negativa de créditosSentencia segunda instancia Radicado: 052666000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Delito: Estafa Masa Agravada 7 bancarios, pero él mismo ofreció razones adicionales para la configuración del ardid, por cuanto jamás se indicó a los promitentes compradores que el lote hacía parte de una modalidad de “parqueo”, por lo que resultaba imposible que el dueño lo pudiera enajenar, y también que se ocultó a los compradores información vital respecto a las fuentes de financiación, lo que motivó a desembolsos sin seguridad de que en contraprestación se les hiciera realmente propietarios, sin que la defensa hubiera acreditado gestión para la obtención de los créditos de los que el acusado se dolió que no pudo al fin obtener, concluyendo entonces que se trató de un proy ecto improvisado, sin estudios rigurosos ni músculo financiero, en el que los clientes fueron engañados sobre las verdaderas condiciones , lo que desvela un propósito de esquilmar patrimonialmente a los compradores.
Concluyó que el procesado realizó una c onducta punible, en cuanto típica, al realizar un tipo de comisión dolosa, en la modalidad de dolo eventual, pues el enjuiciado mostró urgencia de obtener dinero de las víctimas, al pedirles retirar dinero del fondo fiduciario, creyendo éstas que se iba a poder realizar el proyecto o devolverles las sumas entregadas, por lo que dejó librado al azar el resultado de menoscabo patrimonial, constituyendo entonces una conducta antijurídica que fue realizada con culpabilidad, en cuanto al obrar consciente y voluntario del acusado
o devolverles las sumas entregadas, por lo que dejó librado al azar el resultado de menoscabo patrimonial, constituyendo entonces una conducta antijurídica que fue realizada con culpabilidad, en cuanto al obrar consciente y voluntario del acusado a quien le era exigible un comportamiento acorde con la ley, respetuoso por ende del patrimonio ajeno.
4. ASPECTO PROBATORIO.
4.1. Estipulaciones probatorias.
Las partes convinieron en no controvertir y dar por hechos plenamente probados los siguientes:
i) que JOSE EFRAIN ECHEVERRI GIL, LUZ ESTELLA MORA GIL, FANNY
DEL SOCORRO BERRIO ARBELAEZ, MARÍA PATRICIA USUGA HOLGUIN, JENNY
PAOLA GALLO GIRALDO, LILIA DEL SOCORRO HERRERA DE SUESCUN, SORAYA MARÍA SUESCUN HERRERA, MARIELA DEL SOCOR RO SUESCUN HERRERA y MARIA EDILMA LOPEZ ARCILA , suscribieron contrato de promesa de compraventa con IVÁN DARÍO MARÍN DE BEDOUT como promitente vendedor, con el fin de adquirir, cada uno, apartamento en el proyecto de vivienda “La Sebastiana”.Sentencia segunda instancia Radicado: 052666000203-2015-02879
Procesado: Iván Darío Marín de Bedout
Delito: Estafa Masa Agravada 8 ii) que al momento de suscribir los referidos contratos se consignaron unos pagos parciales a favor de la constructora, representada por el señor MARÍN DE
BEDOUT.
- que los promitentes compradores cruzaron una serie de comun icaciones
8 ii) que al momento de suscribir los referidos contratos se consignaron unos pagos parciales a favor de la constructora, representada por el señor MARÍN DE
BEDOUT.
- que los promitentes compradores cruzaron una serie de comun icaciones con el señor MARÍN solicitándo le celeridad en la entrega de los apartamentos , y en algu
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