TSDJ MED SP - 052666000203202200602-(07-02-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 052666000203202200602-(07-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TEMA: TENTATIVA INIDÓNEA – la no consumación del hecho se debe a inidoneidad de la conducta para alcanzar el fin propuesto o la inexistencia de su objeto material o jurídico. / HECHOS: El 11 de junio de 2022, ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía General de la Nación le imputó a E.A.M la comisión del delito de Tentativa de Hurto Agravado. En primera instancia se absolvió a E.A.M. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la acción desplegada por el procesado era idónea para atentar contra el patrimonio económico del establecimiento comercial donde fue aprehendido.
TESIS: (…) (…) En relación con la tentativa inidónea o el delito imposible, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha clarificado: “(…) La mayoría de autores colombianos coinciden en señalar que en la forma en que se redactó la disposición que contempla la tentativa no cabe el delito imposible, porque la no consumación del hecho se debe “a inidoneidad de la conducta para alcanzar el fin propuesto o a inexistencia de su objeto material o jurídico, supuestos que no encuadran en la descripción típica de una determinad a conducta y que por tanto son causales de atipicidad. “(…) Ahora bien, como el delito imposible puede darse por inidoneidad de los medios –acciónque resultan ineficaces para causar el resultado o porque falta algún elemento del tipo objetivo – esencialmente el objeto material-, conforme a la descripción legal de la tentativa ninguna situación problemática se presenta en ambos casos, dado que la idoneidad de los actos y la existencia de
resultan ineficaces para causar el resultado o porque falta algún elemento del tipo objetivo – esencialmente el objeto material-, conforme a la descripción legal de la tentativa ninguna situación problemática se presenta en ambos casos, dado que la idoneidad de los actos y la existencia de todos los elementos requeridos por el tipo penal son los presupuestos esenciales para su estructuración, si se mira que el dispositivo amplificador se vincula con una determinada conducta típica.” Radicado 22164 del 5 de febrero de 2007, MP. Alfredo Gómez Quintero. (…) (…) En el sub examine el a quo consideró que el hecho de que el acusado intentara en principio salir del establecimiento por el torniquete de entrada – mismo que impide la movilidad de adentro de HOMECENTER hacia afuera -, tras lo cual sin malicia alguna fue considerado por el guarda de seguridad como que este individuo no quería salir de la tienda, pues incluso ni siquiera tenía en sus manos productos del almacén, pero que ante el señalamiento que éste le hizo de que la salida era por otra puerta, el procesado tomó una actitud nerviosa mientras se dirigía a la de salida, pues era claro que al pasar por esta se activarían las alarmas, como en efecto ocurrió, tornaba imposible cualquier maniobra destinada al apoderamiento de los artículos que allí se venden. (…) Considera esta Sala que la anterior conclusión no es correcta pues, aunque muchos establecimientos abiertos al público cuentan con eficientes sistemas de seguridad y sus dependientes son instruidos para confrontar episodios o situaciones de riesgo, la dinámica propia en estos almacenes de grandes superficies, donde ingresan miles de personas a diario, compradores y no compradores, y los productos están expuestos al alcance de la mano de los visitantes, no es posible un control absoluto
superficies, donde ingresan miles de personas a diario, compradores y no compradores, y los productos están expuestos al alcance de la mano de los visitantes, no es posible un control absoluto de éstos. Prueba de lo anterior es lo que expuesto por el testigo de cargo cuando aseveró que tras haber sido sorprendido y llevado a la “sala de conciliación” a efectos de proponerle el pago de los productos hallados en su bolsillo, esto es, 12 set de Brocas HSS de 9/64 pulgadas de 10 unidades marca DEWALT, con el fin de dar por terminado el impase, E.A.M pidió disculpas, afirmó que había sido un error, que estaba pasando por una situación difícil y que no contaba con dinero para el pago, luego de esto le pasaron el Garrett que se activó en la zona íntima del sujeto quien al ver se nuevamente sorprendido procedió a sacar “de sus partes íntimas” otros 7 set de Brocas HSS de 1/8 pulgadas marca DEWALT. Siendo claro que, de haberse conciliado el pago del primer hallazgo Murcia, probablemente, hubiese logrado apropiarse del otro set de brocas que llevaba en suinterior. (…) Es claro que en muchas ocasiones las puertas de alarma no funcionan adecuadamente, bien sea porque se activan sin razón o porque, al contrario no se encuentran activadas, pero además es razonable colegir que dada la gran cantidad de personas que a diario visitan estos establecimientos, y particularmente Homecenter que suelen ser lugares enormes, con una gran cantidad de productos, no es posible para los pocos empleados encargados de la seguridad, realizar una revisión exhaustiva de todas y cada una de las personas que entran y salen del lugar. (…) Resulta
establecimientos, y particularmente Homecenter que suelen ser lugares enormes, con una gran cantidad de productos, no es posible para los pocos empleados encargados de la seguridad, realizar una revisión exhaustiva de todas y cada una de las personas que entran y salen del lugar. (…) Resulta importante en este punto advertir que no puede darse por sentado – como puede colegirse de la decisión que ahora se revisa - que, en virtud a que estos grandes comerc ios, como cuentan con métodos para proteger su seguridad tales como los vigilantes, alarmas y cámaras, entonces cualquier persona con intenciones ilícitas de pretender apoderarse de productos que allí se ofrecen, sin pagar, está cometiendo un delito imposi ble. Considera esta Sala que ello sería un argumento falaz y desacertado, pues una consideración en tal sentido legitima a las personas a que delincan dentro de estos sitios dado que, según dicha teoría, serían estos establecimientos los únicos en el deber y la obligación de protegerse a sí mismos; lo cual nos llevaría al absurdo de considerar entonces que cualquier tentativa de hurto a los establecimientos de comercio debería ser calificada como un delito imposible. (…) La concurrencia del delito imposible debe verificarse desde la perspectiva cierta e irrefutable de que ningún acto del agente será suficiente para lesionar el bien jurídicamente tutelado, más no desde la dificultad, mayor o menor que el agente deba sortear en la ejecución del acto. Es por el lo que no se descarta, a priori, la lesión al patrimonio económico en almacenes de grandes superficies pues, a pesar de los modernos sistemas de seguridad implementados y el mayor número de empleados destinados al cuidado de los bienes, esas medidas
almacenes de grandes superficies pues, a pesar de los modernos sistemas de seguridad implementados y el mayor número de empleados destinados al cuidado de los bienes, esas medidas no son infalibles en términos absolutos. Siempre queda un margen de maniobrabilidad, un punto de quiebre para que el agente agote la acción de apoderamiento de cosa ajena. (…) Siendo claro además que no se consumó la lesión al patrimonio económico del establecim iento de comercio siendo prueba de ello el hecho cierto de que el individuo fue abordado de inmediato una vez se encendieron las alarmas de seguridad. Al respecto la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de vieja data tiene decantado: “Los artículos 349 y 239 de los Códigos Penales de 1980 y 2000, respectivamente, exigen para la configuración de la conducta punible de hurto el apoderamiento de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Eso significa que el momento consumativo del delito, como lo ha señalado la Corte en distintos pronunciamientos y ahora lo reitera, se produce cuando el sujeto activo de la conducta extrae el bien de la esfera de custodia de su dueño, poseedor o tenedor, c on la intención de lucro pues de acuerdo con la norma no se requiere la materialización o logro de la utilidad o ganancia” (…) En este caso se probó que el agente no logró salir del establecimiento de comercio con los elementos de los que pretendía apoderarse pues al momento de ejecutar esta acción se activó la alarma de seguridad, siendo abordado de inmediato por el testigo de cargos, empleado de la tienda, siendo claro que el
que pretendía apoderarse pues al momento de ejecutar esta acción se activó la alarma de seguridad, siendo abordado de inmediato por el testigo de cargos, empleado de la tienda, siendo claro que el objeto material del ilícito no salió de la esfera de protección y cuidado de su titular. (…) En virtud de lo anterior, para esta Sala la conducta del acusado con respecto al delito de Hurto Agravado cometido bajo el dispositivo amplificador del tipo de la Tentativa fue típicamente antijurídica, al adecuarse al supuesto de hecho integrante del tipo penal previsto en los artículos 239 inciso 2°, 241 numeral 11 y 27 del Código Penal y concurrir la antijuridicidad material, además, de la formal. Siendo dable concluir que se puso en peligro el bien jurídico del Patrimonio Económico de Homec enter como persona jurídica. Ahora, respecto de la culpabilidad, se tiene que de los medios de prueba allegados a la actuación puede colegirse que E.A.M conocía la ilegitimidad de su actuación y, noobstante, se decidió por la misma, siéndole exigible asumir una conducta distinta, respetuosa de los bienes jurídicos tutelados, imponiéndose para él un juicio de reproche jurídico -penal, tornando imperioso revocar la absolución proferida en primera instancia y concretado el mismo en la pena que finalmente le impondrá esta Sala. (…)
M.P: JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE
FECHA: 07/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA DE DECISIÓN PENAL
APROBADO ACTA 18
(Sesión del 5 de febrero de 2024)
FECHA: 07/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA DE DECISIÓN PENAL
APROBADO ACTA 18
(Sesión del 5 de febrero de 2024)
Radicado: 05266-60-00203-2022-00602
Procesado: Edward Alexander Murcia Delito: Tentativa de Hurto Agravado Asunto: Representante de la víctima recurre absolución
Decisión: Revoca y Condena
M. Ponente: José Ignacio Sánchez Calle
Medellín, 7 de febrero de 2024 (Fecha de lectura)
1. OBJETO DE DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de apelación que instauró la representante de la víctima, contra la sentencia del 9 de junio de 2023 por la cual el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de EnvigadoAntioquia, absolvió a Edward Alexander Murcia del delito de Tentativa de Hurto Agravado por el que fue acusado.
2. HECHOS
Tuvieron ocurrencia el 11 de junio de 2022, a eso de las 9:10 horas, en el establecimiento de comercio HOMECENTER de la Carrera 49 # 32B Sur -24, barrio El Portal del municipio de Envigado, cuando Edward Alexander Murcia, pretendió salir de allí con una mercancía que no había cancelado, consistente en 12 set de Brocas HSS de 9/64 pulgadas de 10 unidades marca DEWALT y 7 set de Brocas HSS de 1/8 pulgadas de la misma marca , valorados en $509.100, siendo sorprendido por el supervisor de seguridad del a lmacén,Radicado: 05266-60-00203-2022-00602
7 set de Brocas HSS de 1/8 pulgadas de la misma marca , valorados en $509.100, siendo sorprendido por el supervisor de seguridad del a lmacén,Radicado: 05266-60-00203-2022-00602
Procesado: Edward Alexander Murcia Delito: Tentativa de Hurto Agravado Página 2 de 16 señor Fredy Graciano Rodríguez, quien al observar que pretendía salir por la talanquera de entrada le indicó que usara la destinada para egresar y ahí se activó la alarma de los productos, enco ntrado algunos en los bolsillos de los pantalones y luego los demás dentro de la ropa interior.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Las audiencias.
3.1.1. El 11 de junio de 2022, ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía General de la Nación le imputó a Edward Alexander Murcia la comisión del delito de Tentativa de Hurto Agravado. Como el ciudadano no aceptó los cargos, el Fiscal delegado presentó el escrito que contiene la acusación que por reparto correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de EnvigadoAntioquia.
3.1.2. El 20 de septiembre de 2022, se formuló acusación en contra del procesado como autor del delito de Hurto Agravado Tentad o, conforme a los artículos 239 inciso 2 ° -cuantía inferior a 4 SMLMV -, 241 numeral 11establecimiento público-, y 27 del Código Penal.
3.1.3. El 4 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
establecimiento público-, y 27 del Código Penal.
3.1.3. El 4 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
3.1.4. Los días 1° de febrero y 31 de marzo de 2023 se desarrolló la audiencia de juicio oral que culminó con un sentido absolutorio del fallo.
3.2. Sentencia impugnada.
El Juez de primera instancia absolvió a Edward Alexander Murcia para lo cual hizo alusión a varios conceptos del derecho penal tales como la conducta típica del hurto, el dispositivo amplificador de la tentativa, así como a la tentativa inidónea o delito imposible y, luego de realizar un resumen de los dichos de los dos testigos de la Fiscalía como única prueba prac ticada en el juicio oral,Radicado: 05266-60-00203-2022-00602
Procesado: Edward Alexander Murcia Delito: Tentativa de Hurto Agravado Página 3 de 16 consideró que en este asunto resulta plenamente válido afirmar que se encontraron probados aspectos como: i) Que Edward Alexander Murcia, el 11 de junio de 2022, aproximadamente a las 9:00 de la mañana llevaba en su bolsillo y partes íntimas 19 paquetes de brocas propiedad de HOMECENTER; ii) Que al pretender salir por las palanqueras de ingreso del almacén, donde además se encontraba el supervisor de seguridad realizando su labor, se orientó para que saliera por las palanqueras de salida; iii) Que en toda la puerta del almacén existen antenas de seguridad electrónicas y, al pasar por allí, las mismas se activaron, por lo que se da el requerimiento y ante la detección y
orientó para que saliera por las palanqueras de salida; iii) Que en toda la puerta del almacén existen antenas de seguridad electrónicas y, al pasar por allí, las mismas se activaron, por lo que se da el requerimiento y ante la detección y entrega de elementos y no pago se realiza aprehensión; y iv) Que en la oficina de conciliación del establecimiento de comercio, al pasarle nuevamente el Garrett, se detectan otros elementos, brocas, en sus partes íntimas, donde se le propone el pago total de la mercancía para poder dejarlo ir pero al no contar con dinero para pagar la mercancía recuperada, deciden judicializarlo.
Refirió el a quo que teniendo en cuenta los tres elementos de la tentativa, a saber, que el agente inicia la ejecución de una conducta punible , mediante actos idóneos e inequívocamente dirigid os a su consumación, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no logra su realización ; se concluye que en este caso el acusado no hubiera podido apoderase de los elementos que le fueron hallados en su poder, si se tiene en cuenta que el segundo elemento no se da, esto es la idoneidad de los actos, lo cual se desprende de la valoración de actos ejecutivos de forma ex ante, los cuales se contraen en ingresar a un establecimiento que cuenta con diferentes mecanismos de seguridad, esto es un hecho notorio, verbigracia, seguridad privada que controla el ingreso y salida del almacén en todo momento, seguridad humana en el interior del establecimiento de comercio, monitoreo a través de circuito cerrado de televisión, antenas electrónicos.
Se tiene entonces que Edward Alexander Murcia se ubica en el lugar donde se encuentran exhibidas las brocas (acto preparatorio), ello se infiere por la
cerrado de televisión, antenas electrónicos.
Se tiene entonces que Edward Alexander Murcia se ubica en el lugar donde se encuentran exhibidas las brocas (acto preparatorio), ello se infiere por la mercancía hallada, ocultando parte de la mercancía en su bolsillo y otra en sus partes íntimas o genitales (lo que puede colegirse como un acto ejecutivo), se dispone salir por el ingreso principal, donde se encontraba ubicado personal de seguridad y, además, antenas de seguridad (acto ejecutivo), pretendiendoRadicado: 05266-60-00203-2022-00602
Procesado: Edward Alexander Murcia Delito: Tentativa de Hurto Agravado Página 4 de 16 salir por la talanquera palanquera de ingreso, hecho que no es posible y , al salir por la puerta de salida las antenas se activan.
De lo anterior dedujo el a quo que, los actos realizados se tornaban inidóneos desde antes que interviniera el tercero, y la mercancía, atendiendo a las circunstancias de tiempo modo y lugar, no estuvo en riesgo de ser apropiada por el acusado, el establecimiento de comercio contaba con eficientes y abundantes sistemas de seguridad, que para la primera instancia otorgaban un control absoluto en el establecimie nto, en el interior, en la salida y en el ingreso. Reprocha que la Fiscalía no haya profundizado en el interrogatorio a efectos de establecer la idoneidad de los actos, a fin de determinar y probar de manera suficiente el riesgo del bien jurídico protegido.
Concluye la primera instancia que no se requiere n mayores elucubraciones para afirmar que ese 11 de junio de 2022, Edward Alexander Murcia, no estuvo
de manera suficiente el riesgo del bien jurídico protegido.
Concluye la primera instancia que no se requiere n mayores elucubraciones para afirmar que ese 11 de junio de 2022, Edward Alexander Murcia, no estuvo inmerso en la descripción típica del punible de Hurto Agravado en modalidad tentada, ya que la tienda HOMECENTER en su calidad de presunta víctima, no fue despojado en ningún momento de la mercancía atrás referida, pues estos bienes jamás salieron de la órbita de protección de su seguridad. En resumen, al darse por probado que “la víctima” como persona jurídica no fue despojada de bienes con contenido pecuniario, la conducta desplegada por el acusado se tornó atípica.
3.3. Del recurso.
Inconforme con la absolución l a Representante de HOMECENTER interpuso el recurso de alzada aduciendo que la sustentación y motivación del J uez de primera instancia en cuanto al testimonio dado por Fredy Eliecer Graciano Rodríguez, encargado de seguridad del establecimiento y el cual se tuvo como fundamento para absolver a Edward Alexander, se tuvo en cuenta lo afirmado por él respecto a que “… no quería como salir de la tienda, se iba salir por donde no podía salir, al devolverlo llevaba una actitud sospechosa, y llevaba un abultamiento en el bolsillo, se le halló unas herramientas…”Radicado: 05266-60-00203-2022-00602
Procesado: Edward Alexander Murcia Delito: Tentativa de Hurto Agravado Página 5 de 16
De conformidad a lo anter ior, resalta el censor que el testigo dentro de su
Procesado: Edward Alexander Murcia Delito: Tentativa de Hurto Agravado Página 5 de 16
De conformidad a lo anter ior, resalta el censor que el testigo dentro de su narración indica que el acusado es devuelto de la palanquera de la entrada de la tienda, sin embargo, la misma s e encuentra alineada con la pala nquera de la salida, pero en ningún momento el testigo manifestó en su relato que se había percatado de que Edward Alexander llevaba mercancía de la tienda, pues esto se evidenció al momento en que éste intenta cruzar las antenas de seguridad, las cuales se activan; esto de conformidad a lo siguiente: “…Que en toda la puerta del almacén existen antenas de seguridad electrónicas, y al pasar por allí, las mismas se activaron, por lo que se da el requerimiento y ante la detección y entrega de elementos y no pago se realiza aprehensión…”
Advierte la representación de l a víctima que el guarda de seguridad al momento de devolver al procesado de la entrada (palanquera o torniquete) para que saliera de la tienda por la puerta debida se trata de un protocolo que se le hace a cualquier persona que por error vaya a salir por el lado contrario al establecido por la tienda. Ahora bien, en la práctica probatoria se debe realizar una valoración completa de los testimonios rendidos, pues el guarda de seguridad Graciano Rodríguez, si bien genera nimias contradicciones, este aclaró que el procesado sí salió de la esfera de dominio de HOMECENTER pues se encontraba en la puerta de salida, es decir, “ Salida Principal ”, afirmando que se activaron las antenas de seguridad1.
Arguyó la censora que el Juez no realizó una val oración completa del
pues se encontraba en la puerta de salida, es decir, “ Salida Principal ”, afirmando que se activaron las antenas de seguridad1.
Arguyó la censora que el Juez no realizó una val oración completa del testimonio rendido por el guarda de seguridad toda vez que en este narra detalladamente los hechos y manifiesta cómo claramente el acusado sale de la esfera de dominio de la compañía, pretendiendo salir por una puerta no autorizada, siendo requerido por él quien desconocía que llevaba mercancía en su poder, a efectos de que saliera por el lugar correcto.
Es claro que el delito no fue consumado pues , por situaciones ajenas a la voluntad del procesado, gracias a la oportuna reacción del guarda declarante quien se percató de la conducta cometida por Edward Alexander Murcia, y es así como en el testimonio el señor Graciano Rodríguez aclara que el individuo ya había salido de la tienda. Es evident e que el fallador si bien indicó que
1 Esto se puede validar en la grabación del minuto 35:10 al 37:55 de la audiencia de juicio oral del 1 de febrero de 2023.Radicado: 05266-60-00203-2022-00602
Procesado: Edward Alexander Murcia Delito: Tentativa de Hurto Agravado Página 6 de 16 realizaría una valoración conjunta de los medios de prueba aportados al juicio, lo que se avizora es que las pruebas practicadas dieron cuenta de manera clara y con la directa ge neración de un conocimiento más allá de toda duda razonable, de la responsabilidad que Murcia tenía sobre el injusto que le fue atribuido. Esta determinación se realiza en atención a que en debida forma se
clara y con la directa ge neración de un conocimiento más allá de toda duda razonable, de la responsabilidad que Murcia tenía sobre el injusto que le fue atribuido. Esta determinación se realiza en atención a que en debida forma se acreditó por parte del Ente Acusador, la configuración de elementos esenciales de la estructura del delito, como son la culpabilidad y antijuri dicidad, además de la tipicidad, en procura de un pronunciamiento en sentido condenatorio por parte del Despacho.
Tras un análisis de los medios de prueba aporta dos se evidencia como el acusado, con claro conocimiento e intención de afectación al patrimonio económico, se apropió a su favor de productos, con plena convicción y claro conocimiento de que es tos no le pertenecían. S e demostró con las pruebas presentadas, como pretendía evadir los sistemas de seguridad ; de ninguna manera se afirma que Murcia no salió de la tienda con la mercancía, sino por el contrario que sí lo hizo. Solicita en consecuencia se revoque la absolución proferida en primera instancia en fav or del acusado y, en su lugar se declare su responsabilidad penal por el hecho que le fue atribuido.
3.3.1. La Defensa como sujeto procesal no recurrente.
Considera el abogado defensor que la sentencia de primera instancia sí analizó el testimonio de Fredy Eliecer Graciano Rodríguez, y fue precisamente la fuente que sistemáticamente dio cuenta del contexto de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona; refiriendo que, para el 11 de junio de 2022, a eso de las 9:10 horas, como guarda de seguridad en el establecimiento comercial HOMECENTER, aprehendió al acusado porque observó un
de tiempo, modo, lugar y persona; refiriendo que, para el 11 de junio de 2022, a eso de las 9:10 horas, como guarda de seguridad en el establecimiento comercial HOMECENTER, aprehendió al acusado porque observó un abultamiento en el bolsillo, que estaba dispuesto a salir del almacén, pero por los torniquetes de entrada y no de salida y que al acercase a las talanqueras de salida, se activaron la antenas de seguridad.
Esas talanqueras permiten el ingreso al almacén, más no la salida, por ello es que el procesado no salió del establecimiento. Además, informó el testigo, que esta persona fue llevada a un lugar, dentro del establecimiento, que seRadicado: 05266-60-00203-2022-00602
Procesado: Edward Alexander Murcia Delito: Tentativa de Hurto Agravado Página 7 de 16 denomina “sala de conciliación” lo cual indica que el objeto a hurtar no salió de la espera de dominio de quien la custodia, por ello no se puede acreditar responsabilidad penal, en los presupuestos objetivos y subjetivos, del tipo penal; pues es importante analizar en casos de hurto, que el bien se sustraiga de su dueño o responsable de custodia y se desprenda de la esfera de custodia o cuidado del mismo.
Itera la Defensa que no hay duda de que las antenas de seguridad del almacén HOMECENTER están dentro del establecimiento lo cual demuestra que la decisión fue acertada, al darle la valoración justa a dicho testimo nio; solicita confirmar la senten cia absolutoria al considerar que no hay prueba suasoria que permita acreditar responsabilidad penal del procesado.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
confirmar la senten cia absolutoria al considerar que no hay prueba suasoria que permita acreditar responsabilidad penal del procesado.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia.
Esta Sala es competente para resolver el asunto según lo dispone el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 20042.
4.2. Problema jurídico.
La Sala determinará si la acción desplegada por el procesado era idónea para atentar contra el patrimonio económico del establecimiento comercial donde fue aprehendido.
4.3. Valoración y solución del problema jurídico.
4.3.1. Partiremos por advertir que la secuencia fáctica de esta causa no está en discusión, pues en este caso lo que corresponde a esta Sala es establecer si la acción desplegada por el agente era idónea o no para afectar el patrimonio
2 Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito judicial conocen: De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. (Negrillas de la Sala de Decisión)Radicado: 05266-60-00203-2022-00602
Procesado: Edward Alexander Murcia Delito: Tentativa de Hurto Agravado Página 8 de 16 económico del establecimiento comercial HOMECENTER, es decir , si se verifica la concurrencia de un delito imposible o no.
En relación con la tentativa inidónea o el delito imposible, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha clarificado3:
verifica la concurrencia de un delito imposible o no.
En relación con la tentativa inidónea o el delito imposible, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha clarificado3:
“(…) La mayoría de autores colombianos coinciden en señalar que en la forma en que se redactó la disposición que contempla la tentativa no cabe el delito imposible, porque la no consumación del hecho se debe “a inidoneidad de la conducta para alcanzar el fin propuesto o a inexistencia de su objeto material o jurídico 4, supuestos que no encuadran en la descripción típica de una determinada conducta y que por tanto son causales de atipicidad.
“(…)
Ahora bien, como el delito imposible puede darse por inidoneidad de los medios –acciónque resultan ineficaces para causar el resultado o porque falta algún elemento del tipo objetivo –esencialmente el objeto material-, conforme a la descripción legal de la tentativa ninguna situación problemática se presenta en ambos casos, dado que la idoneidad de los actos y la existencia de todos los elementos requeridos por el tipo penal son los presupuestos esenciales para su estructuración, si se mira que el dispositivo amplificador se vincula con una determinada conducta típica.”
Luego, la misma corporación sentenció5:
“(…) Así, entonces, la teoría el delito imposible o tentativa imposible –traída a colación y alegada por el defensor -, como también la ha denominado la doctrina y el derecho comparado, no tiene cabida en este caso, pues esta figura se caracteriza por la presencia de un comportamiento del sujeto activo que no tiene la capacidad suficiente para lograr la consumación
doctrina y el derecho comparado, no tiene cabida en este caso, pues esta figura se caracteriza por la presencia de un comportamiento del sujeto activo que no tiene la capacidad suficiente para lograr la consumación del tipo penal por falta de idoneidad de los medios desplegados o por ausencia del objeto material del delito 6. Entonces, la falta de idoneidad se predica frente al medio empleado para agotar el tipo penal y no por el resultado final del acto concusionario, diferencia que no hace el defensor, de ahí que refiera a la eventual imposibilidad de cometer el delito cuando lo que supuestamente se solicita es «imposible» de cumplir.” (Negrillas de la Sala)
De las citas jurisprudenciales se infiere como factores determinantes en la configuración del delito imposible: i) la inidoneidad del acto; y ii) la ausencia del objeto material del delito.
3 Radicado 22164 del 5 de febrero de 2007, MP. Alfredo Gómez Quintero. 4 Reyes Echandía, Alfonso, Derecho Penal, Parte General, 11º edición, Temis, pág. 126. 5 CSJ, SP 14623 del 27 de octubre de 2017, Radicado 34282, MP. Fernando Alberto Castro Caballero. 6 Se citan ejemplos como quien dispara contra un cadáver con el objeto de dar muerte; o quien trata de envenenar con sustancias que no tienen tal potencialidad.Radicado: 05266-60-00203-2022-00602
Procesado: Edward Alexander Murcia
Delito: Tentativa de Hurto Agrava
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