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TSDJ MED SP - 110016000096201800223-(08-11-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SP - 110016000096201800223-(08-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TEMA: / PRISIÓN DOMICILIARIA -La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez, siempre que se cumplan requisitos de ley. / HECHOS: La acción judicial está dirigida a imputar cargos en contra de la procesada por el delito de Concierto para delinquir. En primera instancia se dictó sentencia en la cual se condenó a J.Á.Z a una pena de prisión y multa, no se le otorgo prisión domiciliaria debido a que a pesar de ser madre de familia eso no imposibilita a los padres de sus menores el ejercer la guarda y procurar ese cuidado, protección, cariño, y demás que necesitan; y respecto al arraigo existe el riesgo potencial de reiteración de la conducta; por lo tanto, no se encontró sustento suficiente en los elementos prueba ofrecidos, pues no se acreditó la calidad de madre cabeza de familia . Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente considerar la prisión domiciliaria por ostentar la calidad de madre cabeza de familia.

TESIS: (…) El reconocimiento de la prisión domiciliaria tiene su razón de ser en la Ley 82 de 1993 define el concepto de mujer (hombre) cabeza de familia, así: «Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por “mujer” cabeza de familia, quien, siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para tra bajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física,

su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para tra bajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar1. PAR. —Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la “mujer” cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emol umentos notariales a su cargo». (…) El concepto, según la Corte Constitucional en sentencia SU -388 de 2005, involucra los siguientes elementos: «En efecto, para tener dicha condición, es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras perso nas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. Así pues, la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no constituyen elementos a partir de los cuales pueda

la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no constituyen elementos a partir de los cuales pueda predicarse que una madre tiene la responsabilidad exclusiva del hogar en su condición de madre cabeza de familia». (…) Ley 1232 de 2008, establece lo siguiente: Jefatura Femenina de Hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios socio -demográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, pr ivadas y sectores de la sociedad civil. En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaceso incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar». (…) «El artículo 1º de la Ley 750 de 2002,6 en punto de los requisitos para conceder la sustitución de la prisión, establece: La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia

requisitos para conceder la sustitución de la prisión, establece: La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposo o delitos políticos. (…) Se desprende la sentencia C154 de 2007 que la «Corte Constitucional es reiterativa en señalar que el interés superior del niño, es el criterio que debe guiar al juez al momento de examinar la viabilidad del beneficio. Por tanto, una vez establezca la condición de madre o padre cabeza de familia, según el caso, es ineludible examinar la concreta situación del menor, el grado de desprotección o desamparo por ausencia de otra figura paterna o familiar que supla la presencia del progenitor encargado de su protección, cuidado y sustento» . (…) Finalmente, se concluyó que las menores no se encuentran en una situación de abandono o desprotección, por lo tanto, se niega la pretensión y se confirma la sentencia de primera instancia.

cuidado y sustento» . (…) Finalmente, se concluyó que las menores no se encuentran en una situación de abandono o desprotección, por lo tanto, se niega la pretensión y se confirma la sentencia de primera instancia.

M.P: NELSON SARAY BOTERO

FECHA: 08/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA.SALA PENAL FICHA DE REGISTRO Radicación 11 001 60 000 96 2018 00223 Acusado Jéssica Álvarez Martínez Delito Concierto para delinquir con fines de favorecimiento y facilitación al contrabando. Juzgado a quo Diecisiete (17°) penal circuito con funciones de conocimiento de Medellín, Antioquia. Asunto Apelación de sentencia proferida en trámite de audiencia de preacuerdo. Consecutivo SAP-S-2023-37 Aprobado por Acta N°273 de 7 de noviembre de 2023 Audiencia de exposición Miércoles, 8 de noviembre de 2023; Hora: 9:30 am Decisión Se confirma la sentencia de condena Descriptor Madre cabeza de familia Restrictor Prisión domiciliaria Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO Medellín, Antioquia, ocho (8) noviembre de dos mil veintitrés (2023). 1. ASUNTO Se dicta sentencia de segunda instancia en el proceso adelantado en contra de JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ 2. IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA Es la ciudadana JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1’017.145.145 expedida en Medellín; nacida el 20 octubre 1986 en Acandí, Chocó. Sin más datos. Cuenta con carné de residente permanente en Panamá. 3. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los hechos según el escrito de acusación se concretan así: «Fundamento fáctico. La presente indagación se originó a través de informe ejecutivo de fecha 26 de septiembre de 2018, en el que se informó que el señor ALBERTO RODRÍGUEZ, el2

día 23 de ese mismo mes y año, mediante correo electrónico ar7368477@gmail.com dirigido al correo institucional polfa.pojud@policia.gov.co, puso en conocimiento presuntas conductas delictivas realizadas por estructuras delincuenciales ubicadas en el departamento de Antioquia, las cuales estarían distribuyendo mercancía de contrabando, específicamente licor y cigarrillos, en el sector comercial de Medellín conocido como el Hueco y en los San Andresitos y en otros establecimientos comerciales de la ciudad de Bogotá. También se indicó que en los referidos lugares tienen familiares y cómplices para blanquear el dinero que posiblemente proviene de las bandas criminales y delincuenciales; por otra parte, señaló que esta estructura parte su línea de distribución desde los principales puntos y zonas de frontera para ingresar el contrabando al país desde la Costa Atlántica, Guajira y Santander. Hechos jurídicamente relevantes. En desarrollo de los actos de investigación representados en interceptación de líneas telefónicas, búsquedas selectivas en base de datos, análisis, inspecciones judiciales y organigramas, se estableció en forma clara la existencia de una organización, compuesta por una pluralidad de personas, entre las que se encuentran los señores LUIS ALBERTO LUNA GALLEGO, ALEXANDER GIRALDO DUQUE, JESSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, NELSON VILLA ÁLVAREZ, NÉSTOR FERNANDO LUNA HENAO, DIEGO FERNANDO TAVERA VELÁSQUEZ, DUVAN ANDRÉS DÍAZ ZAPATA, JUAN GUILLERMO GARCÉS LÓPEZ,

LUIS GERMAN RODRÍGUEZ CARTAGENA, ALBEIRO DE JESÚS NAVALES GRACIANO, JORGE LEÓN GARCÍA ARROYAVE y GERARDO RODRÍGUEZ CARTAGENA; quienes en forma hilada y organizada, vienen acordando el ingreso y distribución de mercancías de contrabando en el país, en diversas modalidades, como lo son la introducción de dichas mercancías por lugares no habilitados de acuerdo a la normativa aduanera, así como su ocultamiento de la intervención y control aduanero, principalmente desde la zona de Urabá y en el municipio de Moñitos, Córdoba, a través de diversas modalidades en que se incluye el ofrecimiento de beneficios a servidores públicos con el fin de omitir sus funciones de control. Estas mercancías consisten, en licor y cigarrillos, entre otras, son provenientes de Panamá cuyas cuantías superan los 50 millones de pesos, inclusive en algunos eventos los 200 millones de pesos. La mercancía es introducida al país en dos modalidades, la primera, es a través del corregimiento de Capurganá, zona limítrofe con Panamá, esta se caracteriza por la facilidad de tránsito fronterizo y está conformada por Capurganá, Sapsurro en Colombia y La Miel en Panamá. Con la mercancía en Capurganá, allí es almacenada y enviada a los municipios de3

Necoclí o Turbo a través de embarcaciones de transporte de pasajeros o en otras embarcaciones para lo que se paga a funcionarios de los puertos, quienes entregan la ubicación de las embarcaciones de la Armada Nacional, evadiendo el control de las autoridades, en donde también se almacena y despacha hacia la ciudad de Medellín vía terrestre. En la segunda, la mercancía es introducida en embarcaciones de bandera panameña, que arriban a playas en el municipio de Moñitos, Córdoba, las cuales descargan la mercancía valiéndose de embarcaciones más pequeñas que la llevan a tierra firme, desde donde se envía vía terrestre a la ciudad de Medellín. Una vez ingresada al territorio nacional, la mercancía de contrabando es transportada hacía el interior del país, específicamente a Medellín. Este transporte también comprende varias modalidades, en primer lugar, el uso de buses de servicio público de pasajeros que cubren las rutas desde municipios de Urabá como Turbo o Necoclí hacia la ciudad de Medellín. Algunos conductores de la empresa de transporte SOTRAURABA S.A. que realizan el recorrido antes señalado, son parte de la empresa criminal y transportan la mercancía de contrabando en cantidades relativamente pequeñas, en promedio 25 cajas de cigarrillos o 15 de licor por viaje, con el fin de evadir el control de las autoridades de policía, ante una eventual revisión, revisiones en las que puede haber hallazgos por lo que deben recurrir en estos eventos al ofrecimiento de dádivas a funcionarios de policía para omitir un acto propio de sus funciones, como lo es la aprehensión de estas mercancías. Entre cuatro conductores logran transportar desde Urabá a Medellín más de 100 cajas de cigarrillo en el transcurso de 3 días. Otra modalidad de transporte es a través de camiones, cuando se trata de otro tipo de mercancías de mayor tamaño, como juguetes, para

mercancías. Entre cuatro conductores logran transportar desde Urabá a Medellín más de 100 cajas de cigarrillo en el transcurso de 3 días. Otra modalidad de transporte es a través de camiones, cuando se trata de otro tipo de mercancías de mayor tamaño, como juguetes, para asegurar que el transporte llegue a la ciudad de Medellín, generalmente salen varios camiones en caravana y delante van otras personas por la vía en vehículos particulares o de servicio público verificando que no haya retenes de la policía y en caso de ser parados por la autoridad aduanera, buscar la forma de sobornar a los autoridades de policía con el fin materializar su propósito criminal. Con la mercancía en la ciudad de Medellín, esta es almacenada en diferentes cuartos útiles y bodegas ocultas, inclusive se rota su ubicación con el fin de evadir los posibles controles de la autoridad aduanera. Posteriormente se distribuye entre varias personas quienes los comercializan en la ciudad de Medellín y los municipios cercanos.4

Esta organización se encuentra conformada por un amplio grupo de personas, quienes desde diferentes roles constituyen una empresa criminal con incidencia en el ingreso y comercialización de mercancías de contrabando en el país. El acuerdo al cual se hace alusión se fraguó y se viene materializando principalmente desde la ciudad de Medellín y los municipios de Necoclí y Turbo en Antioquía y en el corregimiento de Capurganá del municipio de Acandí, en el Chocó. Cada uno de los miembros ejerce un rol específico dentro de la empresa criminal aportando recursos: económicos, necesarios para comprar los cigarrillos, licor y otras clases de mercancía a personas en Panamá, para pagar a funcionarios públicos para que omitan sus deberes legales y en general para el funcionamiento logístico de la organización; y recursos humanos para lograr el objetivo común. Estos roles son los de organizadores, financiadores, distribuidores y transportadores técnicos quienes ingresan la mercancía mediante los cuales se desarrollan actividades propias ejercidas de manera continua y sistemática desde el año 2018 hasta la fecha, de la siguiente manera: El organizador en esta estructura criminal es el señor LUIS ALBERTO LUNA GALLEGO, esta persona tiene contacto con todos los miembros de la organización ya que coordina: la negociación en la compra de grandes cantidades de mercancía de contrabando que se encuentran fuera del país o que ya fueron introducidas al territorio colombiano por otras personas, cuenta con dos personas en los municipios de Turbo y Necoclí para despachar los cargamentos de contrabando a Medellín, alias “Pirata” y alias “Villa” Nelson Villa, monitorea el transporte entre el Urabá y Medellín, recibe la mercancía, la almacena en sus depósitos, bodegas e inclusive en su residencia, la entrega a una diversidad de personas encargadas de distribuirla e invierte dinero para ingresar más mercancía de contrabando, razón por la cual también es financiador de esta organización. Introductores, La señora

la almacena en sus depósitos, bodegas e inclusive en su residencia, la entrega a una diversidad de personas encargadas de distribuirla e invierte dinero para ingresar más mercancía de contrabando, razón por la cual también es financiador de esta organización. Introductores, La señora JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, quien se encuentra la mayor parte del tiempo en Capurganá, desde este estratégico punto fronterizo es la encargada del ingreso de la mercancía al país desde el sector de La Miel en Panamá y coordina su almacenamiento y transporte a Necoclí o Turbo para lo que paga dinero a funcionarios de los puertos para que entreguen la ubicación de las embarcaciones de la Armada Nacional y pasar el contrabando a Necoclí evadiendo el control de las autoridades, cuenta con establecimientos comerciales en el mencionado corregimiento lo que oculta su actividad ilícita. Se asocia con LALG para invertir en el ingreso de nuevas mercancías.5

Este rol también es ejercido por tripulaciones de navíos que descargan mercancías en cercanía de las playas del municipio de Moñitos. Despachadores, estas personas son alias “Pirata” y Nelson Villa Álvarez las mercancías de contrabando son entregadas en los municipios de Necoclí y Turbo a personas quienes las almacenan y despachan a la ciudad de Medellín, para ello se comunican con los introductores y los transportadores recibiendo, distribuyendo las mercancías en algunos casos, en cantidades cuyo valor no exceda los 50 smmlv, conociendo las consecuencias penales de exceder esta cuantía y finalmente enviándolas a través de las modalidades de transporte terrestre señaladas. Transportadores, son los señores Germán Rodríguez Cartagena, Gerardo Rodríguez Cartagena, Jorge García alias “Niquelo”, Juan Guillermo Garcés, Albeiro Navales, conductores de buses de servicio público de la empresa Sotrauraba S.A. quienes valiéndose de su actividad laboral, transportan la mercancía de contrabando hacía Medellín y en ocasiones regresan entregan dinero enviado desde la ciudad de Medellín le envían, entregándosela a LALG posterior a descargar los pasajeros en el terminal de Medellín, buscan la forma de ocultar la mercancía en los buses para evadir el control policial, buscan la posibilidad de construir caletas en los buses y entregar dinero a la policía en caso de ser descubiertos. Distribuidores: Las personas de la empresa criminal que desempeñan este rol son los señores ALEXANDER GIRALDO DUQUE, DUVAN ANDRES DIAZ, NESTOR LUNA HENAO

Y DIEGO FERNANDO TAVERA, reciben la mercancía de LALG, la almacenan, venden, distribuyen y posteriormente le pagan a LALG el dinero producto de las ventas, tienen acceso a los sitios de almacenamiento, estas personas rinden cuentas a LALG del inventario y dinero. Estas personas señaladas vienen concertándose para cometer delitos desde el año 2018 y pretenden buscar nuevas formas de ingresar y distribuir más mercancías de contrabando, como, por ejemplo: la búsqueda de recursos y socios para comprar más mercancía en el exterior. Cuentan con establecimientos comerciales para vender el contrabando. En síntesis, se dedican a esta actividad ilícita de tiempo completo. El objetivo de la organización transgrede el ordenamiento jurídico, constituye un peligro para la tranquilidad colectiva y atenta contra la seguridad pública, ya que al ingresar mercancía al país evadiendo el control aduanero no solamente se está estimulando la competencia desleal y la disminución de recursos públicos, sino también se estimulan las finanzas de grupos de delincuencia organizada, atentando contra la certidumbre, tranquilidad, integridad y la paz social de la comunidad, imposibilitando los proyectos de vida dentro de los mandatos constitucionales y legales establecidos.6

Respecto de las conductas realizadas por la procesada se tienen las siguientes: La señora JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, c.c. 1.017.145.145 alias “la hermanita” es usuaria de la línea celular 3117201438, es la persona encargada de realizar la introducción de las mercancías al territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo a la normativa aduanera vigente, específicamente desde el corregimiento de Capurganá, municipio de Acandí, Chocó. Actividad que se le facilita gracias a la ubicación fronteriza de este corregimiento y a los establecimientos públicos con los que cuenta Álvarez Martínez en este lugar Hostal JESSIMAR y el establecimiento comercial denominado Aquí es Capurganá, logra el ingreso del contrabando, generalmente licor y cigarrillos. Coordina con Nelson Villa la entrega de esta mercancía en el municipio de Necoclí, para que este a su vez las envíe a través de buses de servicio público a Medellín. Negocia con LALG el ingreso de nuevas mercancías en grandes cantidades, asociándose con él para lucrarse de esta actividad ilegal. Su participación en la empresa criminal data del 3 de diciembre de 2018 hasta el mes de septiembre de 2021 (capturas), comunicándose con LALG, 157 veces al abonado 3137830965 y 179 veces al abonado 3128436843, es decir que se comunicaron en 336 ocasiones. También se comunicó con Nelson Villa al abonado 3128731410 en 78 oportunidades». El 29 de abril de 2022 ante el Juzgado 38° penal municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad (Medellín) se llevaron a cabo las audiencias preliminares. Se formuló imputación de cargos en contra de la procesada por el delito de Concierto para delinquir, Art. 340, inciso 4° del C.P. La implicada no se allanó a los cargos.

se llevaron a cabo las audiencias preliminares. Se formuló imputación de cargos en contra de la procesada por el delito de Concierto para delinquir, Art. 340, inciso 4° del C.P. La implicada no se allanó a los cargos. No se solicitó medida de aseguramiento alguna. El ente Fiscal radicó escrito de acusación, correspondiéndole el asunto al juzgado 17° penal del circuito con funciones de conocimiento de Medellín. 4. TÉRMINOS DEL ACUERDO Previo a la instalación de la audiencia de formulación de acusación, las partes informaron a la judicatura que habían llegado a un acuerdo, así: «La aceptación de responsabilidad de JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ cobija las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los7

hechos materia de investigación y con ello la imputación realizada, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE FAVORECIMIENTO Y FACITACIÓN DEL CONTRABANDO; a cambio de esta aceptación la Fiscalía a efectos de ficción legal la calidad de cómplice, fijando una pena definitiva de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (1350) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES». El Juzgado aprobó el acuerdo. 5. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA Y SENTENCIA ART. 447 DEL C.P.P. Según el acta del juzgado, la apoderada de la implicada, solicitó la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 6. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El iudex a quo dictó sentencia por medio de la cual condenó a JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ a la pena a treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1350) smlmv, por el delito imputado. No concedió subrogados, ni sustitutos penales. Se ordenó expedir la orden de captura. No concedió el sustituto de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia reclamado por la defensa, bajo las siguientes consideraciones: «De otro lado, fue solicitado por la defensa de JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, se le concediera a la acusada la prisión domiciliaria o la

libertad condicional, para ello refirió que su representada se ha presentado al proceso dando información de cómo operaba en su momento la organización a la cual pertenecía, así mismo allegando diversos elementos que dan cuenta de: (i) su lugar de residencia en Panamá en la Vereda la Miel, (ii) que trabaja para la empresa Clipper en un Duty Free desde hace 10 años, (iii) además de tener dos hijas, una de 15 y otra de 3 años; de las cuales sus padres no se hacían cargo. (…) En este sentido y una vez verificada la solicitud, debe indicarse que la defensa de JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ allegó los siguientes elementos, Informe de investigador de campo que data del año 2022, en el cual la señora VERÓNICA PALACIO BETANCUR realiza diversas labores, entre ellas la entrevista al señor ENRIQUE EDGAR MONTENEGRO PAREDES, empleador de la sentenciada, en donde informa que labora para8

su empresa como Gerente de una DUTY FREE desde hace 10 u 11 años ubicada en Panamá, la cual cuenta con arraigo, papeles de migración, permiso de trabajo y todas las exigencias requeridas para la suscripción del contrato laboral, de quién refiere desempeñarse como una excelente colaboradora; también se cuenta con la declaración de la procesada, quién indica que labora en la Miel Panamá hace 9 años en un DUTY FREE, que es madre soltera, con dos hijas, una de 14 y otra de 2 años, de las cuales vela de manera exclusiva por cuanto sus padres no responden por ellas. Así mismo, entrevista a EDWIN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ, quién expuso que tenía una hija con la señora JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, de dos años de edad y que vivía con aquella, además que en la actualidad no tienen ninguna relación sentimental, así mismo que se desempeñaba como comerciante. Se arrimó Constancia laboral de la procesada, en donde consta que desde el 1° de mayo de 2019 se desempeña como empleada de las DELICIAS DUTY FREE # 4 S.A; constancia suscrita por el Licenciado JAVIER CEBALLOS AYARZA, Delegado Administrativo, Corregimiento de Puerto Obaldía, el cual pertenece a la Casa de Justicia Comunitaria de la Paz, el cual refiere que la señora JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ reside en la casa P-9 de Calle la Playa, comunidad de la Miel, del corregimiento de Puerto Obaldía, comarca Guna Yala. De igual manera el certificado de nacimiento #

15610657 de la menor MARÍA ISABELLA MORENO ÁLVAREZ identificada con el número 8-1239-808 nacida el 17 de enero de 2020 en el Hospital Nacional corregimiento de Calidonia en el país de Panamá, hija de EDWIN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ y JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ciudadanos colombianos. Registro Civil de Nacimiento con el NUIP 1.025.652.818 de la menor MARÍA JOSÉ PALACIOS ÁLVAREZ, nacida el 22 de junio de 2008 en Medellín, hija de JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ y JOSÉ ARIEL PALACIOS PALACIOS. Del mismo modo, el informe socioeconómico realizado a la señora JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, en donde se refiere que es la madre de las menores MARÍA JOSÉ PALACIOS ÁLVAREZ de 14 años y de MARÍA ISABELLA MORENO ÁLVAREZ de 3 años de edad; mismas que están a su cuidado y bajo sustento económico que proviene del trabajo que ejerce como administradora de una tienda DUTY FREE ubicada en Panamá; pero en el mismo se advierte que: “Los ingresos económicos con los que la familia contaba anteriormente se daban gracias al trabajo que ella le realizaba a una tienda llamada DUTTY FREE, de allí se derivan los ingresos para el sostenimiento de la familia, de los cuales se derivan los siguientes egresos: Canon de arrendamiento $600.000, Servicios Públicos $100.000, Alimentación $250.000, Gastos Escolares-Recreación $150.0009

Es de anotar que después de realizada la orden de captura los ingresos económicos de la familia se dan gracias a la ayuda de algunos familiares, quien cada mes le envía $900.000 (novecientos mil pesos), enviados desde otro país, de los cuales los egresos son los siguientes: Canon de arrendamiento $600.000, Alimentación $250.000 y Servicios Públicos $100.000” (…) “Es de anotar que su madre no puede salir a laboral, y solo se proveen de los alimentos, que sus familiares maternos les suministran y del restante económico que le queda a su madre después de asumir los gastos de la familia”. Se anexó también el carné de residencia permanente de JÉSSICA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, la constancia laboral emitida el 25 de octubre de 2021 por LAS DELICIAS DUTY FREE # 4 SAS suscrita por ADOLFO HURTADO, Contralor Cliper y Afiliadas, que da cuenta que la misma labora desde el 01 de diciembre de 2013 como Gerente de Tienda; Copia del contrato individual de trabajo suscrita por la procesada con la empresa CLIPER ZONA LIBRE S.A con fecha 30 de noviembre de 2018, copia del contrato individual de trabajo por tiempo definido suscrito por la sentenciada con la empresa CLIPER ZONA LIBRE S.A de fecha 1° de diciembre de 2013, certificado de persona jurídica expedido por el Registro Público de Panamá relacionado con la sociedad LAS DELICIAS DUTY FREE # 4 SAS, aviso de operación de la empresa, protocolización del pacto social de la mencionada empresa. En relación con este tema, debe indicarse que, si

bien la defensa hizo alusión a varios aspectos al momento de su intervención, le corresponde al suscrito dilucidar cada uno de ellos, en aras de dar respuesta a todos los puntos elevados, iniciando con lo concerniente a la información que otorgó su representada, así como la situación de ponerse a disposición de las autoridades una vez fue requerida en el proceso penal mediante orden de captura; debe aclararse que esta situación de ninguna manera se enmarca en la primera parte del artículo 68-A que dispone la concesión de los subrogados penales debido a los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que la misma sea afectiva; ya que está figura no se enmarca dentro de la terminación anticipada vía preacuerdo que se adelantó en el presente caso. En segunda medida, el parágrafo segundo de la norma citada señala que “Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena”; tampoco es una situación que tenga cabida de prosperar, teniendo en cuenta las consideraciones que fueron expuestas al inicio del acápite, en cuanto a la existencia de una prohibición legal para la concesión del10

mencionado subrogado, lo que imposibilita de entrada analizar entonces esos aspectos subjetivos mencionados e

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