TSDJ MED SP - 05001609916620182165701-(18-12-2025)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SP - 05001609916620182165701-(18-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TEMA: ESTÁNDAR PARA LA SENTENCIA DE CONDENAPara proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.
HECHOS: Por los presuntos hechos de secuestro y desplazamiento que ocurrieron entre el 26 y 27 de marzo de 2019, en primera instancia el Juzgado S egundo Penal del Circuito Especializado d e Medellín absolvió a CDRJ, al considerar que no se com probó una teoría sólida y coherente, respaldada en pruebas legalmente obtenidas . Debe la sala resolver es si CDRJ es el autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, verbo rector «concertarse», desplazamiento forzado agravado, secuestro simple atenuado.
TESIS: (…) Los presuntos hechos de secuestro y desplazamiento ocurrieron entre el 26 y 27 de marzo de 2019 (…) la hipótesis delictiva de la Fiscalía es que CDRJ es un integrante del combo delincuencial Florencia-Pedregal, quién junto a otros miembros del GDO secuestraron y desplazaron a las víctimas y a sus familia s. ( …) Del análisis de las versiones ofrecidas ( …) No se logró comprobar que el procesado CDRJ hacía parte del GDO Florencia-Pedregal; cuál era su labor o función; cuál era el sector donde operaba; o, desde cuándo era su presunta vinculación al GDO Florencia Pedregal. (…) En primer lugar, no fue reconocido por el patrullero de cuadrantes y vigilancia de la Estación 12 de Octubre, como integrante de algún grupo delincuenci al; en declaración afirmó nunca haber escuchado al procesado como integrante de alguna es tructura criminal o haberlo visto en alguna
Octubre, como integrante de algún grupo delincuenci al; en declaración afirmó nunca haber escuchado al procesado como integrante de alguna es tructura criminal o haberlo visto en alguna plaza de vicio (…) Es decir, en el sector de las comunas 5 y 6, el pro cesado no era conocido como integrante de alguna estructura criminal. (…) si bien los investigadores de Policía judicial, del CTI y la SIJIN, respectivamente, afirmaron que los funcionarios de la estación de policía Doce de Octubre y Castilla, específicamente, el patrullero, como la persona que les remitió un informe de inteligencia donde relacionaban a varias personas quienes al parecer hacían parte del GDO Florencia y Pedregal, entre ellas CDRJ, el propio patrullero aclaró en jui cio oral que únicamente informó el nombre de «CRISTIAN» y fue la SIJIN quien obtuvo el nombre compl eto ( …) ese informe de inteligencia no contenía información adicional referente al procesa do ( …) ninguna información contenía del procesado como integrante a esa estructura criminal. (…) las investigaciones de policía judicial solo estuvieron dirigidas a identificar e individualizar a CDRJ, pero no lograron corroborar la versión de las víctimas, quienes lo señalaron como integrante d e una organización criminal. ( …) Se colige entonces que, de las labores de policía judicial, n o se obtuvo prueba de que el procesado era integrante de alguna estructura criminal en particular; cuál era su rol o función; y, menos aún una fecha probable de vinculación. (…) Relevantes contradicciones por parte de las víctimas al momento de identificar e individualizar al implicado ( …) En el juicio oral todos describen al procesado de cabello corto, cuando es claro que en el álbum fotográfico el procesado tiene cabello largo. Ahora,
de identificar e individualizar al implicado ( …) En el juicio oral todos describen al procesado de cabello corto, cuando es claro que en el álbum fotográfico el procesado tiene cabello largo. Ahora, existe la posibilidad que, para el momento de los h echos el enjuiciado tuviese el cabello largo y posteriormente pelo corto, pero ninguno de los testigos hizo tal aclaración, lo cual es sumamente relevante, porque conforme a la descripción física inicial dada por las víctimas a los investigadores fue que se elaboró el álbum fotográfico para el rec onocimiento. Entonces, si no hay claridad, ni similitud con la descripción física del procesado que hacen los testigos, se pregunta esta Colegiatura ¿cómo se elaboró el álbum fotográfico y/o cómo lo ide ntificaron las víctimas? ( …) Dudas e inconsistencias quedan con la descripción e individualización del presunto autor de los hechos por los cuales se acusa. (…) En aspectos elementales en el relato de las circunstancias fácticas por parte de los declarantes, no se aprecia concordancia. ( …) Se denotó que los testigos no tenían clara la fecha de los hechos, pues, HJOJ dijo que habían ocu rrido el 28 y 29 del año 2019, pero no dijo el mes; para AHP, alias «Tusi», ocurrieron el 27 y 28 de mayo de 2019; por su parte JDVS, contó que ocurrieron el 26 de marzo de 2019 y señaló como el siguiente día «el 28», sin referir mes y año. (…) No se logró comprobar que CDRJ hacía parte de alguna estructura criminal; cuál era su labor ofunción y/o desde cuándo fue su presunta vinculación. Solo se tiene el señalamiento que hacen las
No se logró comprobar que CDRJ hacía parte de alguna estructura criminal; cuál era su labor ofunción y/o desde cuándo fue su presunta vinculación. Solo se tiene el señalamiento que hacen las víctimas al procesado, como miembro de un GDO, sin pr ueba de corroboración alguna. No se desconoce que el procesado fue condenado por el del ito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sin que ello signifique per se responsabilidad en las conductas aquí endilgadas. La Sala comparte el análisis del a quo en tema de resp onsabilidad para llegar a la conclusión de absolución en el sub lite. (…) Los testimonios muestran la existencia de organizaciones criminales en la zona, dedicadas a extorsión y venta de drogas. Sin embargo, hubo contradicciones y dudas en la identificación de CDRJ, como participante directo en los hechos. Las declaraciones de los testigos presentaron inconsistencias sobre la presencia y par ticipación del acusado. La defensa presentó hipótesis alternativas, como la posible confusión con otra persona de nombre similar y la ausencia del acusado en la ciudad durante los hechos.
MP: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 18/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
Radicado Nro. 050016099166201821657
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA PENAL DE DECISIÓN
Proceso Ordinario Radicado 050016099166201821657 Procesado Cristian David Rodríguez Jiménez Fecha y lugar de los hechos 22 de noviembre de 2019
SALA PENAL DE DECISIÓN
Proceso Ordinario Radicado 050016099166201821657 Procesado Cristian David Rodríguez Jiménez Fecha y lugar de los hechos 22 de noviembre de 2019 Grupo delincuencial «el Pedregal » o «Florencia», adherida al GDO «Picacho» del municipio de Medellín Delitos en concurso (Art. 31, C.P.)
Concierto para delinquir agravado . Verbo rector « concertarse». (Art. 340 inc. 2° del C.P.) Desplazamiento forzado agravado (Art. 180, 181 num. 2 y 5 del C.P.) Secuestro simple atenuado (Art. 169 y 170 num. 3, 8 y 9 del C.P.); con la circunstancia de atenuación del Art. 171 del C.P. Juzgado a quo Segundo ( 2°) penal del circuito especializado de Medellín. Providencia SAP-S-2025-32 Aprobado por Acta N°60 del 11 de diciembre de 2025 Decisión Se confirma absolución Sustanciador/ponente: NELSON SARAY BOTERO Audiencia de exposición Jueves, dieciocho (18) de diciembre de 2025; Hora: 1:30 pm
1. ASUNTORadicado: 050016099166201821657
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Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia absolutoria, en el proceso adelantado en
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Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia absolutoria, en el proceso adelantado en desfavor del ciudadano CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
2. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es el ciudadano CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.017.196.682 de Medellín, Antioquia; nacido el 16 septiembre de 1991 en Frontino, Antioquia ; hijo de LUZ DARY y CARLOS; sin más datos.
3. HECHOS OBJETO DE ACUSACIÓN
Los hechos se concretan en el escrito de acusación de la siguiente manera:
«Tuvo su génesis la presente investigación con fundamento en la información allegada a la unidad de policía judicial el pasado 29 de octubre de 2018, quienes daban cuenta de la existencia de un grupo de personas integrantes de un grupo delincuencial denominado “estructura criminal G.D.O PEDREGAL Y FLORENCIA” quienes desde el año 2009 hasta la fecha de su aprehensión, se dedican a la comisión de delitos tales como cobro de extorsiones al sector comercial y residencial, tráfico de armas de fuego, homicidios, desplazamientos forzados y venta de sustancias estupefacientes, con injerencia en laRadicado: 050016099166201821657
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comuna cinco, barrio Castilla de la ciudad de
sustancias estupefacientes, con injerencia en laRadicado: 050016099166201821657
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comuna cinco, barrio Castilla de la ciudad de Medellín, todo ello conocido con fundamento en denuncias presentadas por varias personas que fungían como víctimas del delito de secuestro y desplazamiento forzado.
Como consecuencia de ello, se identificó al JEFE de la estructura CRIMINAL FLORENCIA o PEDREGAL que se adhiere al G.D.O PICACHO del municipio de Medellín, con una permanencia en el tiempo para el caso específico desde el mes de abril del año 2018 hasta el día que son privados de la libertad, al mando del señor LEIDERMAN ALEXANDER ECHAVARRÍA ARCILA, alias NEIDER o ARCILA, quienes llevan delinquiendo desde hace aproximadamente un año y medio en los barrios Florencia, Pedregal y Gratamira entre otros, del municipio de Medellín, Antioquia, bajo el respaldo del Grupo Delictivo Organizado PICACHO, quienes establecen una alianza ilícita, con un sinnúmero de integrantes para la vulneración a derechos como la vida, integridad física, libertad, dignidad humana, seguridad pública y salud pública.
Este grupo delictivo estaba integrado por los señores
LEDERMAN ALEXANDER ECHAVARRÍA ARCILA,
alias NEIDER o ARCILA, JOVAN ANDRÉS GÓMEZ
SEPÚLVEDA, alias Andrés, CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ alias Cristian, JUAN CARLOS MESA OLARTE, alias el Viejo o Papito,
SEPÚLVEDA, alias Andrés, CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ alias Cristian, JUAN CARLOS MESA OLARTE, alias el Viejo o Papito, JOHNNY STIVEN CHAVARRIA, alias el Negro yRadicado: 050016099166201821657
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HÉCTOR FABIO ARENAS alias el Gomelo, entre otros, quienes secuestraron a los señores HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO en la primera oportunidad el día 27 de marzo de 2019 más concretamente en el sector conocido como el “Hueco” ubicado en la calle 116 con carrera 70 del Barrio el Pedregal siendo retenido en contra de su voluntad por espacio de dos horas aproximadamente y golpeado en la cabeza, espalda y abdomen; en la segunda oportunidad el día 28 de marzo de 2019, cuando es llevado al parque infantil conocido como las Tres Cruces, que se ubica detrás de la iglesia de Barrio Nuevo y allí es nuevamente golpeado y secuestrado por unas tres horas aproximadamente, al igual que el señor ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO que es llevado el día 28 de marzo de 2019 al mismo lugar donde llevaron a su primo HECTOR JULIAN es decir, al parque infantil conocido como las Tres Cruces, que se ubica detrás de la iglesia de Barrio Nuevo, donde es golpeado brutalmente, incluso lo tenían con una bolsa en la cabeza con la cual lo estaban asfixiando al punto de haber perdido el conocimiento, y secuestrado por unas tres horas aproximadamente, además fueron
brutalmente, incluso lo tenían con una bolsa en la cabeza con la cual lo estaban asfixiando al punto de haber perdido el conocimiento, y secuestrado por unas tres horas aproximadamente, además fueron DESPLAZADAS, estas mismas víctimas, por este grupo delictivo, es decir, HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO con su entorno familiar, conformado por su esposa YENSY CATALINA VÁSQUEZ RÍOS, sus hijos menores MIGUEL VÁSQUEZ RÍOS, de 13 años de edad, SEBASTIÁN OSORIO VÁSQUEZ, de 7 años de edad y LUCIANA OSORIO VÁSQUEZ de 2Radicado: 050016099166201821657
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años de edad, hecho generado el día 27 de marzo de 2019, DESPLAZANDO también al señor JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA y su entorno familiar conformado por su esposa LUISA FERNANDA FORERO OSORIO, sus hijos KAMEL YESID VELÁSQUEZ FORERO de 5 años de edad, MARIA ANGEL VELÁSQUEZ FORERO de 2 años y MIGUEL ÁNGEL MORENO FORERO de un año de edad, el día 28 de marzo de 2019, al igual que al señor ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, desplazamiento generado para éstos el día 28 de marzo de 2019, todas estas víctimas residían en la calle 105 F N° 71A-26 del barrio el Pedregal de la ciudad de Medellín.
desplazamiento generado para éstos el día 28 de marzo de 2019, todas estas víctimas residían en la calle 105 F N° 71A-26 del barrio el Pedregal de la ciudad de Medellín.
Los señores HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA fueron víctimas por parte de este grupo al margen de la Ley, de las conductas punibles de secuestro simple y desplazamiento forzado , y de acuerdo con sus denuncias indican de manera concisa la forma y los medios como fueron amenazados de muerte por los integrantes de la organización delincuencial de FLORENCIA y PEDREGAL ya reseñada, al parecer porque estas personas que fungen como víctimas, se habían hurtado de la residencia de la señora OLGA LUCÍA FORERO ubicada en la calle 106 N° 67-80 del Barrio el Pedregal, un revólver calibre 38, una alcancía con dinero, un computador, unas joyas de oro y un casco de motocicleta, lugar donde losRadicado: 050016099166201821657
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señores HEÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO y ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO se encontraban laborando en construcción desde diciembre de 2018 hasta enero de 2019, hechos que en vez de ser denunciados ante las autoridades competentes, se optó al parecer por la señora OLGA LUCÍA FORERO propietaria de los bienes hurtados y
diciembre de 2018 hasta enero de 2019, hechos que en vez de ser denunciados ante las autoridades competentes, se optó al parecer por la señora OLGA LUCÍA FORERO propietaria de los bienes hurtados y su hijo EDIER FORERO por acudir a este grupo delincuencial, quienes los golpearon de manera violenta y retuvieron contra su voluntad, por determinado espacio de tiempo generando con ello el secuestro y luego les dieron un plazo aproximado de 24 horas para devolver los elementos y de no entregarlos atentarían en contra de la integridad física y la vida de las víctimas, además se atentaría contra la vida del entorno familiar de las mismas víctimas. Por lo que optan por desplazarse desde su lugar de residencia y poner en conocimiento los hechos ocurridos ante la Fiscalía General de la Nación.
Se adelantaron procedimientos de registro y allanamiento el día 22 de noviembre de 2019, logrando la captura de seis personas implicadas en la causa delictiva.
En el procedimiento de registro y allanamiento realizado al señor JOVAN ANDRÉS GÓMEZ SEPÚLVEDA, alias ANDRÉS, el día 22 de noviembre de 2019, a eso de las 4:21 horas, en la calle 102 A N° 72-19 Barrio el Pedregal de la ciudad de Medellín,Radicado: 050016099166201821657
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al interior de la residencia en la habitación N° 3 donde pernocta el joven JOVAN ANDRÉS GÓMEZ se halló en una mesa una envoltura plástica
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al interior de la residencia en la habitación N° 3 donde pernocta el joven JOVAN ANDRÉS GÓMEZ se halló en una mesa una envoltura plástica rectangular de color rosado traslúcido papel chicle, que contiene en su interior sustancias vegetal color verde, que luego de ser sometida a la prueba preliminar PIPH dio positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 120 gramos.
En el procedimiento de registro y allanamiento realizado el señor CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ alias CRISTIAN, el día 22 de noviembre de 2019, a eso de las 4:06 horas en la calle 119 A N° 67-48 segundo piso barrio las Brisas de la ciudad de Medellín, al interior de la residencia en la habitación N° 1, en el clóset, se halló un proveedor metálico color negro, con catorce (14) cartuchos calibre 7.65 mm del cual manifestó el joven CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ ser el responsable del mismo; en la misma habitación a las 4:10 horas, en un nochero en su primer cajón, se halló 22 cigarrillos con sustancia vegetal similar a la marihuana, hallazgo número dos, en el patio o zona de ropa en el área del computador detrás de un monitor, siendo las 04:30 horas, se halló un bolso que contiene los siguientes elementos: 01 bolsa plástica transparente la cual contiene en su interior sustancia vegetal similar a la marihuana; 29 cigarrillos artesanales, los cuales contiene en su interior sustancia vegetal similar a la marihuana, 01 gramera eléctrica y 03 máquinas
contiene en su interior sustancia vegetal similar a la marihuana; 29 cigarrillos artesanales, los cuales contiene en su interior sustancia vegetal similar a la marihuana, 01 gramera eléctrica y 03 máquinas artesanales para fabricar cigarrillos.Radicado: 050016099166201821657
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En el mismo patio de ropas al registrar el techo de hoja transparente plástica y el cielo raso de Draibol en ese espacio se halló siendo las 04:34 horas un arma de fuego tipo pistola marca CZ 83, calibre 7.65, Browining, sin número de serie y con empuñadura de plástico y al lado de la pistola se halló 04 envases de plástico y en su interior contiene sustancias pulverulentas con características similares a la cocaína.
La sustancia vegetal color verde incautadas, luego de hacer la prueba PIPH en conjunto de los diversos hallazgos, dio positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 425 gramos, en tanto que la hallada en los 04 envases de plástico dio positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 3.4 gramos.
En relación con el arma de fuego tipo pistola y el proveedor con la munición incautados, se determinó por el experto en la materia, que la misma es APTA para producir disparos y el proveedor y la munición se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento y son APTOS para los fines que fueron fabricados. (…)».
por el experto en la materia, que la misma es APTA para producir disparos y el proveedor y la munición se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento y son APTOS para los fines que fueron fabricados. (…)».
4. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTERadicado: 050016099166201821657
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Los días 23 al 26 de noviembre de 2019, ante el juez 28 penal municipal con funciones de control de garantías de Medellín, se adelantaron las audiencias concentradas; se formuló imputación en contra de CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, en calidad de coautor y modalidad dolosa, por los delitos de Concierto para delinquir agravado , (Art. 340 incisos 2° del C.P. ); en concurso homogéneo sucesivo con el delito de Secuestro simple (Art. 169 y 170 # 3, 8 y 9 del C.P.) ; Desplazamiento forzado agravado (Art. 180 y 181 # 2 y 5 del C.P.); y, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , Art. 365 del C.P., verbo rector « tener en un lugar », en calidad de autor; y, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 inciso 2 ° del C.P.) verbo rector «conservar», en calidad de autor.
El procesado no se allana a los cargos.
Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
El 23 de julio de 2021, ante la juez 2ª penal del circuito
El procesado no se allana a los cargos.
Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
El 23 de julio de 2021, ante la juez 2ª penal del circuito especializada se formuló acusación por los delitos que se imputó, pero se añadió a la conducta de secuestro simple la circunstancia de atenuación del Art. 171 del C.P.
El 25 de noviembre de 2024, el procesado llegó a un acuerdo con el ente acusador por los delitos de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , generando la ruptura de la unidad procesal , decisión que actualmente se encuentra en firme.Radicado: 050016099166201821657
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Por los demás delitos, se llevaron a cabo audiencia preparatoria y de juicio oral.
5. FALLO IMPUGNADO DE PRIMERA INSTANCIA
El juez 2° penal del circuito especializado de Medellín, profirió sentencia absolutoria en favor de los intereses del implicado, al considera que no se comprobó una teoría sólida y coherente, respaldada en pruebas legalmente obtenidas; a pesar de que la fiscalía (FGN) elaboró una teoría del caso, esta no alcanzó el nivel probatorio requerido.
Las declaraciones de HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO y sus familiares presentaron contradicciones en lo que respecta a la identificación
probatorio requerido.
Las declaraciones de HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO y sus familiares presentaron contradicciones en lo que respecta a la identificación y señalamiento del procesado generando una duda razonable sobre su participación; adicional, la defensa logró presentar hipótesis alternativas que socavaron la teoría incriminatoria de la fiscalía (FGN).
Se dijo por el ente acusador que, pese a los embates de la Defensa contra los testigos HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, sus versiones coincidieron en señalar al procesado por lo menos un año antes, en una cancha de Pedregal cuando le compraban marihuana, pues al ser consumidores de estupefacientes eran asiduos compradores de las plazas de expendio de Pedregal, por tal razón lograron identificarlo el 27 de marzo de 2023, en el parque de las Tres Cruces, y como tal, eraRadicado: 050016099166201821657
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responsable de los dos eventos de secuestro ventilados en el juicio oral. A pesar de esta afirmación, se encontró que para el episodio acontecido el 26 de marzo de 2019, en que fue retenido HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO en el parque de las Palomas, sector del Hueco, barrio Pedregal, CRISTIAN DAVID
episodio acontecido el 26 de marzo de 2019, en que fue retenido HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO en el parque de las Palomas, sector del Hueco, barrio Pedregal, CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ni siquiera fue mencionado por la víctima o alguno de los declarantes.
Se observaron discrepancias significativas que sugieren la posibilidad de confundir al implicado con otra persona y la existencia de lagunas en los relatos de las víctimas que no respaldan la individualización del procesado o características que permitan diferenciarlo de los demás. Igual, se plantearon diversas hipótesis factuales que sugieren que CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ probablemente no se encontraba en la ciudad en las fechas en que ocurrieron los hechos de secuestro y desplazamiento forzado.
Textualmente se consignó en el proveído:
«(…) Por ejemplo, en el relato de Héctor Julián Osorio Jaramillo se mencionó que, al llegar al parque de las Tres Cruces, fue atacado por Oscar Cataño, quien le golpeó en la cara, mientras otro individuo lo sujetaba por detrás, dejándolo inconsciente en el suelo. Al recobrar el conocimiento, se vio rodeado de hombres que lo golpeaban, entre los cuales acusó a CRISTIAN DAVID de haber participado, aunque no pudo identificarlo directamente. Pudo recordar el tatuaje de una pareja que se le asomaba por la camisa, y solo logró validar su presencia cuando Andrés Humberto yRadicado: 050016099166201821657
Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez
una pareja que se le asomaba por la camisa, y solo logró validar su presencia cuando Andrés Humberto yRadicado: 050016099166201821657
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Jairo de Jesús así se lo confirmaron. Pero en la misma declaración cambió su versión cuando aseguró que lo pudo ver campaneando en una esquina justo cuando llegó al sector de las Tres Cruces.
Su relato mostró variabilidad al principio al negar reconocer al implicado dada la violencia del momento, para luego afirmarlo. Sin embargo, al analizar detenidamente su declaración, es comprensible que Héctor Julián no pudiera recordar con alto grado de probabilidad a los participantes en su secuestro, especialmente considerando que se desmayó por el ahogamiento al que fue sometido y que fue golpeado desde el momento en que llegó al parque de las Tres Cruces hasta que fue liberado.
También resultó llamativo que Osorio Jaramillo fuese renuente al señalar a Cristian David Osorio, primo de Luisa Fernanda Forero, y persona que casualmente tiene el mismo nombre del procesado, ya que el testigo nunca mencionó si quiera que este individuo en compañía de alias el Cejón habían ido en su búsqueda para trasladarlo al parque, cuando la misma Luisa Fernanda reconoció a su primo Cristian David en esa ocasión, admitió que era integrante del combo de la Maruchenga, similar relato dio Jairo de Jesús Velásquez Sierra, quien a la postre, ratificó que este individuo fue de aquellos que acudió a buscar a Andrés Humberto y a Héctor Julián, para llevarlos hacia el
Maruchenga, similar relato dio Jairo de Jesús Velásquez Sierra, quien a la postre, ratificó que este individuo fue de aquellos que acudió a buscar a Andrés Humberto y a Héctor Julián, para llevarlos hacia el Parque de las Tres Cruces, donde alias el Viejo los estaba esperando.Radicado: 050016099166201821657
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Resulta contradictorio que Héctor Julián hubiese podido dar cuenta de cada uno de los miembros que intervinieron en su secuestro y que pertenecían al GDCO Pedregal, como alias el Viejo, Leiderman, Óscar Cataño y Héctor Isaza, asegurando que a todos los conocía porque era del barrio de toda la vida, incluso dio cuenta del Cejón como miembro de la organización de la Maruchenga; pero de CRISTIAN DAVID a quien supuestamente conocía desde hace un año, no sabía su nombre o apodo, solo lo nombró como “CRISTIAN el del tatuaje en el pecho”, característica que solo recordó haber observado el 27 de marzo de 2019.
También le atribuyó pertenencia al parque de la Arboleda en Pedregal como vendedor, cuando durante los amplios interrogatorio a los declarantes, todos fueron muy enfáticos en reconocer que existían sectores con sus respectivos coordinadores, y aunque el grupo Pedregal aparentemente tenía injerencia en el barrio Las Brisas, donde vivía el acusado, de acuerdo al dicho de Luz Dary Jiménez Ríos y el mismo, este sector se encuentra separado de Pedregal por un barrio y podría tardarse en llegar entre 30 o 40 minutos
barrio Las Brisas, donde vivía el acusado, de acuerdo al dicho de Luz Dary Jiménez Ríos y el mismo, este sector se encuentra separado de Pedregal por un barrio y podría tardarse en llegar entre 30 o 40 minutos caminando.
Con el testimonio Luisa Fernanda Forero Osorio, también se dilucidaron las razones que desencadenaron las retaliaciones por parte del GDCO Pedregal contra su hermano Héctor Julián Osorio y su primo Andrés Humberto Pulgarín conocido como Tusi,Radicado: 050016099166201821657
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estuvo presente en la casa de la Maruchenga a la que acudieron alias el Cejón y Cristian David Osorio, primo suyo, para llevarse a sus familiares hacia el parque de las Tres Cruces en Barrio Nuevo, ella y su esposo se dirigieron a su encuentro, estuvieron presentes en el lugar de los hechos, y en ningún caso la testigo señaló a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ como participante del secuestro, ella también identificó al combo Pedregal como la organización delincuencial operante en la zona, dedicados a la venta de estupefacientes en el parque de la Arboleda y pudo identificar plenamente, como residente de vieja data del barrio Pedregal, a Leiderman Arcila, Héctor Isaza, Óscar Cataño y Jovan Andrés Gómez Sepúlveda, de quien no se ha hablado mucho, pero también celebró preacuerdo el 22 de octubre de 2020 como los precitados –salvo Oscar Cataño – aceptando su
Óscar Cataño y Jovan Andrés Gómez Sepúlveda, de quien no se ha hablado mucho, pero también celebró preacuerdo el 22 de octubre de 2020 como los precitados –salvo Oscar Cataño – aceptando su responsabilidad en calidad de cómplice por los hechos de concierto para delinquir, secuestro simple y desplazamiento forzado agravado. De su declaración se rescata que el único Cristian David que fue incriminado dentro de este acuerdo delictivo para presionar a las víctimas, no fue el acusado sino otra persona con el mismo nombre cuya pertenencia al combo de la Maruchenga se afirmó, organización que también hacía presencia el 27 de marzo de 2019 en el parque de las Tres Cruces.
(…)Radicado: 050016099166201821657
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Es importante señalar que, en sus argumentos finales, el Fiscal reconoció que, durante las primeras investigaciones, la Policía Judicial no recibió ninguna acusación directa contra el acusado por parte de los vecinos o testigos del sector. Esto se basó exclusivamente en los testimonios de las víctimas y las investigaciones posteriores, que surgieron a partir de las denuncias confusas de los declarantes con respecto a este procesado. Sin embargo, como se ha demostrado, estas afirmaciones no ofrecen suficiente seguridad para incriminar a CRISTIAN DAVID como miembro del GDCO Pedregal y como partícipe en el secuestro de Héctor Julián Os