TSDJ MED SRT - 05000312100120240007600-05000312100120240007600-109
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312100120240007600-05000312100120240007600-109
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA Medellín, 16 de diciembre de 2025. Proceso: Restitución y Formalización de tierras Solicitante: José Horacio López Correa Radicado: 05000 31 21 001 2024 00076 00 Sentencia Nº 109 (039) Instancia Única Decisión: Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se restituye el derecho real de dominio al reclamante, sobre el predio identificado con FMI Nos. 026-17656 y 026-17621; ubicado en la vereda San Luis del municipio de Santo Domingo (Antioquia). No obstante, al determinarse que no se puede restituir materialmente, se ordena compensar. Se reconoce la calidad de segundo ocupante al Sr. Oliveiro de Jesús Gil Echeverry. Se decreta la aplicación de las medidas complementarias, tendientes a garantizar una restitución en condiciones de sostenibilidad para el accionante. 1. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 561.467, por intermedio de vocera judicial adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD). 2. ANTECEDENTES 2.1. Fundamentos fácticos. La solicitud de restitución de tierras, interpuesta por JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 561.467 pretende la restitución y formalización de tierras, sobre el siguiente inmueble: 2.1.1. Predio “El Molino” ID
restitución de tierras, interpuesta por JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 561.467 pretende la restitución y formalización de tierras, sobre el siguiente inmueble: 2.1.1. Predio “El Molino” ID 1100672. NOMBRE DEL PREDIO: “El Molino” RELACIÓN JURÍDICA: Propietario MUNICIPIO: Santo Domingo VEREDA: San LuisPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA
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DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: Lote 1: 05-690-00-01-00-00-0014-0001-0-00-00-0000 Lote 2: 05-690-00-01-00-00-0014-0045-0-00-00-0000 MATRÍCULA INMOBILIARIA: Lote 1: 026-17656 Lote 2: 026-17621 de la ORIP de Santo Domingo ÁREA SOLICITADA: Lote 1: 72 has + 3.079 m2 Lote 2: 0 has + 1.906 m2 72 has + 4.985 m2 (Área georreferenciada por la UAEGRTD) 2.2. De las pretensiones. Con fundamento en la situación fáctica narrada, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de del señor José Horacio López Correa y su cónyuge Aurora de Jesús Giraldo de López, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 561.467 y 21.430.406, respectivamente; sobre el predio identificado en el numeral 2.1., solicitando la restitución del derecho de domino sobre la heredad. 2.3. Hechos. La legitimación en la causa del peticionario deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderada judicial en la presentación de la solicitud: El señor José Horacio López Correa presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF sobre el predio denominado El Molino. De acuerdo con las manifestaciones hechas por el solicitante, el predio objeto de reclamación fue adquirido en virtud de la compraventa realizada con la señora Esther Solina Valencia de Monsalve, protocolizada mediante Escritura Pública No. 28 del 6 de febrero de 1973 debidamente inscrita. Así mismo, se
el solicitante, el predio objeto de reclamación fue adquirido en virtud de la compraventa realizada con la señora Esther Solina Valencia de Monsalve, protocolizada mediante Escritura Pública No. 28 del 6 de febrero de 1973 debidamente inscrita. Así mismo, se indicó que de dicho folio de matrícula se segregaron las matrículas Nos. 026-15243, 026-15244, 026-17656 y 026-17621; señalando que de las matrículas inmobiliarias Nos. 026-15243 y 026-15244, se tiene que estas se originaron en las ventas parciales realizadas por el señor José Horacio López Correa a los señores Héctor Giovani Aguilar Giraldo y Aracelly Del Socorro Arias de Carrillo, mediante las Escrituras Públicas Nos. 95 y 98 de 5 de abril de 1999 de la Notaría Única de Santo Domingo, respectivamente, sin embargo, estas no hacen parte de la presente solicitud. No obstante, de acuerdo con el Informe Técnico Predial elaborado por el Área Catastral de la UAEGRTD, se determinó que actualmente el fundo pretendido se identifica con las matrículas inmobiliarias Nos. 026-17621 y 026-17656, las cuales se derivaron de una donación y una venta parcial realizadas por el señor José Horacio López Correa al Municipio de Santo Domingo mediante Escritura Pública No. 247 del 28 de julio de 1996 y a la señora Ana Isabel Valencia Henao, mediante Escritura Pública No. 181 del 10 de marzo de 2004. El solicitante, especificó que el predio era utilizado con actividades
de ganadería y agricultura, concretamente la actividad de ganadería.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA
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Según lo dicho por el reclamante, él y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse debido a que miembros el ELN conocidos como alías Mono Bedoya y Felipe, este último comandante del frente, lo estaban buscando para matarlo; ya que lo extorsionaban con dinero y mercados; por lo cual, tuvo que abandonar la zona yéndose hacia Apartadó, Antioquia, dejando a su cónyuge Aurora Giraldo Vallejo en el área urbana del municipio Alejandría, Antioquia, en donde día a día se veía que la situación de violencia se agudizaba y continuaban indagando por su paradero; razón por la cual, esta también salió desplazada hacia el municipio de Apartadó. Revisada la información contenida en el aplicativo VIVANTO, se encontró que el solicitante, José Horacio López Correa se encuentra incluido junto con su núcleo familiar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en el municipio de Alejandría, Antioquia el 4 de junio de 2001. De otro lado, indica el reclamante que tiempo atrás a su desplazamiento la guerrilla lo obligó a donar parte del predio que solicita en restitución para la construcción de una escuela, al municipio de Santo Domingo, lo cual se perfeccionó mediante Escritura Pública No. 247 del 29 de julio de 1996 debidamente registrada el 23 de febrero de 2004 en el FMI No. 026-17621 en su anotación No. 4. Asimismo, se mencionó que posteriormente a su desplazamiento fue contactado por el señor Carlos Mejía quien le ofreció
comprarle la finca, y debido a que el reclamante no podía regresar por motivos de seguridad y ante la situación económica se vio obligado a venderle la parcela firmándole la escritura a su cónyuge la señora Ana Isabel Valencia de Montoya, mediante Escritura Pública No. 181 del 10 de marzo de 2004 de la Notaría Única de Carepa. El 18 de octubre de 2023, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio del que aquí se trata, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que el predio está dividido y ocupado por terceros; en el Lote 1 se observaron varias construcciones vivienda, corraleja y cochera; mientras que en el lote 2 se evidencia una escuela y un parque infantil. 3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Del trámite administrativo. Durante el trámite administrativo, la UAEGRTD, ajustándose a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015, y luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios en las diligencias administrativas, concluyó con la expedición de la constancia de registro CA 00984 del 18 de noviembre de 2024, por medio de la cual se accedió a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas
y Abandonadas Forzosamente, a nombre de José Horacio López Correa y su cónyuge Aurora de Jesús Giraldo de López identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 561.467 y 21.430.406, respectivamente. Inmueble ubicado en la vereda San Luis del municipio de Santo Domingo, identificado con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 026-17656 y 026-17621.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA
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Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el trámite judicial de este proceso mixto de restitución de tierras. Acreditado lo anterior, el solicitante, amparado bajo los postulados de los cánones normativos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, solicitaron a la UAEGRTD la representación judicial en el presente trámite; entidad que designó apoderados judiciales para el efecto1. 3.2. Del trámite judicial. El trámite jurisdiccional dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, la cual fue recibida por este Despacho el día 29 de noviembre de 2024, a través de la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín, correspondiéndole por reparto el conocimiento de la misma a esta Judicatura. Mediante auto interlocutorio No. 836 del 4 de diciembre de 20242, se inadmitió la solicitud, por cuanto hacían falta el cumplimiento de algunos requisitos de conformidad con el art. 84 de la Ley 1448 de 2011. Los cuales una vez fueron subsanados, mediante auto interlocutorio No. 879 del 18 de diciembre de 20243, se dispuso la admisión de la solicitud, al ajustarse a los requisitos mínimos de instrucción previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Así entonces, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ejusdem; el 19 de diciembre de 2024, fueron notificados el Alcalde del municipio de Santo Domingo (Antioquia), la Procuradora 37 Judicial I Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras. Del mismo modo, se ordenó la publicación en un diario de amplia circulación nacional; hecho que se materializó en el periódico El Espectador el día 2 de febrero de 20254; ello de acuerdo con lo dispuesto en el
Judicial I Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras. Del mismo modo, se ordenó la publicación en un diario de amplia circulación nacional; hecho que se materializó en el periódico El Espectador el día 2 de febrero de 20254; ello de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, en el auto admisorio se decretó la Inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de procesos de que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, frente a lo cual la ORIP de Santo Domingo-Antioquia, dio cumplimiento a ello el 31 de enero de 2025, como puede verse en el consecutivo No.31 del expediente digital. De igual manera, analizado el FMI No. 026-17656 se observa como titular inscrito al Sr. Oliveiro de Jesús Gil Echeverry, razón por la cual, en el auto admisorio se ordenó su vinculación y notificación personal, en virtud del art. 87 de la Ley 1448 de 2011. Del mismo modo, en virtud de las sentencias STC15764-2022 y STC2658-2023 de la Corte Suprema de Justicia y del auto del 21 de noviembre de 2023, proferido por el Magistrado, Dr. José Gildardo Ramírez Giraldo de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, este último donde se confirmó la regla establecida por la honorable Corte Suprema de enterar la solicitud de restitución y formalización de tierras a las personas determinadas que se encuentren en los predios aun 1 Ver consecutivo No. 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 2 Ver consecutivo No. 2 del portal de restitución de tierras para la gestión de
formalización de tierras a las personas determinadas que se encuentren en los predios aun 1 Ver consecutivo No. 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 2 Ver consecutivo No. 2 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 3 Ver consecutivo No. 6 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea 4 Ver consecutivo No. 33 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA
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así no figuren como titulares inscritos; se ordenó la vinculación de la Sra. Aracelly del Socorro Arias de Carrillo, tomando en cuenta el conflicto de linderos que está presenta con el actual titular inscrito del FMI No. 026-17656. Quien si bien fue debidamente notificada, no presentó oposición a la reclamación de restitución de tierras. De igual manera, del FMI No. 026-17621 se determinó que el actual titular inscrito es el Municipio de Santo Domingo, Antioquia, por lo cual, se ordenó su vinculación en el presente trámite judicial. Quien pese a haber sido debidamente notificado, no presentó contestación ni se opuso a la reclamación de restitución de tierras presentada por el Sr. José Horacio López Herrera. En cuanto al Sr. Oliveiro de Jesús Gil Echeverry, mediante apoderado judicial el Dr. Juan Alejandro Ríos Guarín allego contestación a la solicitud de restitución de tierras, el 27 de marzo de 2025, oponiéndose a la solicitud, no obstante, mediante auto de sustanciación No. 384 del 4 de abril de 2025 se dispuso que la oposición presentada fue extemporánea debido a que, la notificación personal de este se efectúo el día 5 de marzo de 2025 y si bien el memorial fue allegado el día 27 de marzo del mismo año, este fue presentado a las 09:15 p.m., y de conformidad con los artículos 106 y 109 del CGP, los cuales disponen que: “las actuaciones judiciales se adelantarán en días y en hora hábiles”, adicionalmente que, “los memoriales incluidos los mensajes de datos
se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”, en ese sentido, su presentación fue extemporánea, ya que el término para oponerse feneció el pasado 27 de marzo de 2025 hasta las 05:00 P.M. Posteriormente, analizado el folio de matrícula No. 026-17656 se observó fiducia civil constituida a favor de la señora Miriam del Socorro Montoya Valencia, obrante en la anotación No. 08 del referido folio, por lo cual, mediante auto de sustanciación No. 536 del 9 de mayo de 2025, se ordenó su vinculación y notificación, la cual pese a haber sido debidamente enterada del proceso de restitución de tierras, no presentó oposición alguna a la reclamación. Una vez integrado el contradictorio, por auto interlocutorio No. 445 del 15 de julio de 2025, se abrió periodo probatorio y se decretaron como pruebas de oficio la realización de audiencia virtual con el fin de indagar los hechos expuestos en la solicitud, citando la declaración del solicitante José Horacio López Correa y de los testimonios de los señores Aurora de Jesús Giraldo de López, Oliveiro de Jesús Gil Echeverry, Aracelly del Socorro Arias de Carrillo, Miriam del Socorro Montoya Valencia y Claudia Patricia Ceballos Avendaño5. Frente a lo anterior, se requirió en diferentes ocasiones a la apoderada judicial del reclamante, para que aportara los datos de contacto de los citados a rendir testimonio; una vez la apoderada judicial allegó los datos de contacto de los citados, a través del auto interlocutorio No. 691 del 30 de septiembre de 2025, se programó audiencia virtual para el 20 de noviembre de 2025. Llegado el 20 de noviembre de 2025, se practicó la diligencia a cabalidad. 5 Ver consecutivo No. 31 del portal
No. 691 del 30 de septiembre de 2025, se programó audiencia virtual para el 20 de noviembre de 2025. Llegado el 20 de noviembre de 2025, se practicó la diligencia a cabalidad. 5 Ver consecutivo No. 31 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en líneaPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA
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Así entonces, una vez recaudado el material probatorio necesario para proferir decisión de fondo, a través de auto interlocutorio No. 935 del 4 de diciembre de 2025, se cerró el periodo probatorio. El día 12 de diciembre de 2025 pasa el expediente a despacho para sentencia. Así, agotado debidamente el trámite judicial reglado en la Ley 1448 de 2011, y de conformidad con las competencias fijadas en el artículo 79 ídem, se procede a proferir el fallo de rigor, previa constatación del cumplimiento de los siguientes presupuestos procesales. 4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER 4.1. La Competencia. De conformidad con los artículos 796 y 80 ejusdem, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, toda vez que no hubo resistencia al derecho reclamado; asimismo, por hallarse ubicados los inmuebles en el municipio de Santo Domingo (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia7. 4.2. De los requisitos formales del proceso. A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado. 4.3. Problemas jurídicos. 4.3.1. El primero, consiste en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la vulneración por el hecho de desplazamiento forzado y, subsecuentemente, el amparo del derecho fundamental a la restitución
4.3. Problemas jurídicos. 4.3.1. El primero, consiste en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la vulneración por el hecho de desplazamiento forzado y, subsecuentemente, el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras del reclamante, José Horacio López Correa. Lo anterior, teniendo en cuenta que ostenta la calidad de propietario al momento de los hechos victimizantes. Para ello, habrá de establecerse si el solicitante ostenta la calidad de víctima a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 20118, con el objeto de que pueda hacerse acreedor de las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa. 6 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 7 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras”. 8 Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa,
cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA
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4.3.2. Igualmente, atendiendo a las circunstancias fácticas evidenciadas durante la etapa judicial, habrá de analizarse -de resultar avante las pretensiones del Sr. José Horacio López Correa-, si es procedente la aplicación de las medidas de reparación y rehabilitación en un escenario de un posible retorno a la heredad, o si por el contrario, sugiere una medida de tipo compensatorio. 4.3.3. Por último, corresponde a esta judicatura determinar si se acreditan los requisitos exigidos para brindarle al señor José Horacio López Correa, la calidad de segundo ocupante. Para resolverlo, habrá de establecerse, la calidad de estos, según lo establecido en la sentencia C-330 de 2016, de la Corte Constitucional, evidenciando su condición de vulnerabilidad. 5. MARCO NORMATIVO Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres. Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,9 inicialmente por diez años,10 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y
de no repetición. Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,11 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de 9 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia
y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 10 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 11 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C-753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA
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características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”. Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”12. Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional13, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual. En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución
encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley14 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto. 6. CASO EN CONCRETO En aras de determinar si el solicitante cumple con los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 2011, para hacerse acreedor a las medidas judiciales y administrativas consagradas en esta normativa, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes tópicos: a) identificación del predio objeto del petitum; b) se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa heredad; c) de la calidad de segundo ocupante, y f) de las órdenes de la sentencia. 6.1. Identificación del predio. 6.1.1. Fundo “El Molino” ID 1100672. Para su identificación e individualización, se tendrán en cuenta los siguientes documentos: (i) los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 026-17656 y 026-17621 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo15; (ii) Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD, identificado bajo el ID 1100672 12 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 13 Sentencia T-034 de 2017. 14 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por
bajo el ID 1100672 12 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 13 Sentencia T-034 de 2017. 14 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 15 Ver consecutivo No. 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA
9 (Consecutivo No. 1 del portal de tierras), y (iii) Informe Técnico de Georreferenciación, identificado con el ID 1100672 (Consecutivo No. 1 del portal de tierras). El predio reclamado se encuentra ubicado en la vereda San Luis del municipio de Santo Domingo (Antioquia), se identifica con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 026-17656 y 026-17621 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo. Se individualiza con los siguientes linderos y coordenadas: LINDEROS LOTE 1PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA 10 COORDENADAS LOTE 1PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA 11
LINDEROS LOTE 2
COORDENADAS LOTE 2PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA 12
LINDEROS LOTE INTERNO NO INCLUIDO DENTRO DE LA GEORREFERENCIACIÓN
COORDENADAS LOTE INTERNO EXCLUIDO DE LA GEORREFERENCIACIÓN
12 LINDEROS LOTE INTERNO NO INCLUIDO DENTRO DE LA GEORREFERENCIACIÓN COORDENADAS LOTE INTERNO EXCLUIDO DE LA GEORREFERENCIACIÓN PLANOPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00076-00 SOLICITANTE: JOSÉ HORACIO LÓPEZ CORREA 13
En primera medida, como quedó anotado, se observa que el fundo “El Molino” ID 1100672 pretendido en restitución de tierras por José Horacio López Correa, posee antecedentes registrales, los cuales devienen de la matrícula inmobiliaria No. 026-3410 (predio de mayor extensión adquirido por el solicitante mediante compraventa, protocolizada en Escritura Pública No. 28 del 6 de febrero de
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