TSDJ MED SRT - 05000312100120250001400-05000312100120250001400-111
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312100120250001400-05000312100120250001400-111
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
RADICADO: 05000 31 21 001 2025 0001400 ACUMULADO 05000 31 21 001 2025 00024 00
SOLICITANTES: DORALBA DE JESÚS GIL NARANJO Y OTROS
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco
PROCESO: Solicitud acumulada de restitución y formalización de
Tierras
SOLICITANTES: Doralba de Jesús Gil Naranjo y otros
RADICADO ACUMULADO 05000 31 21 001 2025 00014 00 05000 31 21 001 2025 00024 00
SENTENCIA No. 111 (041)
INSTANCIA Única
DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con la s superficies de terreno ubicadas en la vereda San Miguel Parte Baja del Municipio de San Carlos (Antioquia). Se reúnen los elementos exigidos para ordenar la adjudicación sobre las porciones de terreno solicitadas . Se dictan a las entidades las medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado.
1. OBJETO POR DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud acumulada de restitución y f ormalización de Tierras, instaurada por Doralba De Jesús Gil Naranjo,
fundamental invocado.
1. OBJETO POR DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud acumulada de restitución y f ormalización de Tierras, instaurada por Doralba De Jesús Gil Naranjo, identificada con la cédula de ciudadanía 43.475.873, Ana Gabriela Gil Naranjo, identificada con la cédula de ciudadanía 43.477.773, Eliecer De Jesús Gil Naranjo, identificada con la cédula de ciudadanía 70.166.099, María Olga Gil Naranjo, identificada con la cédula de ciudadanía 21.999.874, Jairo De Jesús Gil Naranjo, identificado con la cédula de ciudadanía 70.164.300, John Gil Naranjo, identificado con la cédula de ciudadanía 70.165.154, Ligeya María Gil Naranjo identificada con la cédula de ciudadanía 21.999.873, María Libia Gil Naranjo, identificada con la cédula de ciudadanía 43.474.104, Pedro Nel Gil Naranjo, identificado con la cédula de ciudadanía 70.161.866, Roberto De Jesús Gil Naranjo, identificado con la cédula de ciudadanía 70.161.385, Tertuliano Gil Naranjo, identificado con la cé dula de ciudadanía 70.164.273, como herederos legitimados del señor Graciliano Gil Quintero y la seño ra Pastora Elena Naranjo de Gil. Erika Paola Gil Monsalve, identificada con la cédula de ciudadanía 1.035.917.197, Luisa Fernanda Gil Monsalve, identificada con la cédula 1.085.945.757, y Ricardo De Jesús Gil
Erika Paola Gil Monsalve, identificada con la cédula de ciudadanía 1.035.917.197, Luisa Fernanda Gil Monsalve, identificada con la cédula 1.085.945.757, y Ricardo De Jesús Gil Monsalve, identificado con la cédula 1.007.273.038, herederos de Roger Abad Gil Naranjo, quienes actúan en el presente trámite a través de l apoderado judicial, el Dr. Hernán Darío Betancur López , adscrito a la U nidad Administrativa Especial de Gestión Restitución Tierras Desojadas y Abandonadas1, en adelante UAEGRTD.
1 Consecutivos 1.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
RADICADO: 05000 31 21 001 2025 0001400 ACUMULADO 05000 31 21 001 2025 00024 00
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2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos
Los reclamantes encaminan sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despo jadas y abandonadas, frente a los predios rurales de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la información cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD, ubicado en el municipio de San Carlos (Antioquia).
La legitimación en la causa de los petentes deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderado judicial en las presentaciones de la solicitud:
de San Carlos (Antioquia).
La legitimación en la causa de los petentes deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderado judicial en las presentaciones de la solicitud:
2.1.1. Solicitud ID 204330 “La Media”. Radicado 05000 31 21 001 2025 00014 00
El fundo en específico se individualiza a continuación:
NATURALEZA: Baldío VEREDA: San Miguel parte baja
MUNICIPIO: San Carlos
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 05-649-00-01-010-00-0004-0002-000-00FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 01820244 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 18 hectáreas + 4164 metros cuadrados
LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 155492 (2230157,29 mN, 4785411,57mE)en línea quebrada en dirección suroriente que pasa por el punto 155443 hasta llegar al punto 280858 (2229970,22 mN, 4785585,83 mE) colinda con predio de Manuel Mejía camino al medio, en una distancia de 255,71 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 280858 (2229970,22 mN, 4785585,83 mE) en línea quebrada en dirección suroccidente que pasa por los puntos 280825, 283199, 283280, 283281 y 283282 hasta llegar al punto AUX1 (2229370,11 mN, 4785374,25 mE) colinda con predio de Doralba de Jesús Gil Naranjo caño de por
llegar al punto AUX1 (2229370,11 mN, 4785374,25 mE) colinda con predio de Doralba de Jesús Gil Naranjo caño de por medio, en una distancia de 648,41 metros.
SUR Partiendo desde el punto AUX -1 (2229370,11 mN, 4785374,25 mE ) en línea quebrada en dirección noroccidente que pasa por los puntos AUX -2, AUX-3, AUX-4, AUX-5, AUX-6, AUX-7, AUX-8, AUX-9, AUX-10, AUX-11, AUX-12, AUX-13, AUX-14 y AUX-15 hasta llegar al punto AUX -16 (2229493,24 mN, 4785114,89 mE) colinda con el Río San Miguel en una distancia de 457,43 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto AUX -16 (2229493,24 mN, 4785114,89 mE) en línea quebrada em dirección nororiente que pasa por los puntos 283284, 283285, 283286 y 283287 hasta llegar al punto 155492 (2230157,29 mN, 4785411,57mE) colinda con predio de Enrique Mejía en una distancia de 741,22 metros.
El señor Graciliano Gil Quintero contrajo nupcias con la señora Pastora Elena Naranjo de Gil, fallecida desde 14 de junio de 2018. Con la unión procrearon a los hijos: Doralba de Jesús, Ana Gabriela, Eliecer De Jesús (actualmente domiciliado en Chile), Jairo de Jesús, John, Ligeya María, Luis Ángel (desaparecido y quien para el momento de su
Jesús, Ana Gabriela, Eliecer De Jesús (actualmente domiciliado en Chile), Jairo de Jesús, John, Ligeya María, Luis Ángel (desaparecido y quien para el momento de su desaparición se encontraba soltero y sin hijos); Luz Elena, María Libia, María Olga, PedroRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
RADICADO: 05000 31 21 001 2025 0001400 ACUMULADO 05000 31 21 001 2025 00024 00
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Nel, Roberto De Jesús, Tertuliano y Roger Abad, todos Gil Naranjo. Roger Abad Gil Naranjo se encuentra fallecido y ha dejado 3 hijos, a Erika Paola Gil Monsalve, a Luisa Fernanda Gil Monsalve y a Ricardo de Jesús Gil Monsalve.
Se indica en el escrito de iniciación del proceso que el señor Graciliano Gil Quintero y familia, tenían su lugar de r esidencia en el predio ubicado en la vereda Santa Rita del Municipio de San Carlos. Que aproximadamente el referido causante adquirió la heredad denominada “La Media” ubicada en San Miguel parte baja, la cual destinaron a la producción agrícola, siembra de maíz, frijol y plátano.
En la etapa administrativa el vocero judicial determinó que, con base en los antecedentes
registrales, que el inmueble se identifica con la totalidad de la cédula catastral 05 -64900-01-00-00-0004-0002-0-00-00-0000 y corresponde a una parte del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 018 -20224 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla.
Que en las complementaciones del folio de matrícula 018 -20224, el primer negocio se efectuó mediante escritura pública No. 555 del 1 de noviembre de 1946 de la Notaría Única de El Peñol, el cual describe que “segundo: que hubo lo que vende por posesión”; lo que le permitió concluir al vocero judicial que tiene una naturaleza baldía.
Que al momento de la comunicación del inicio formal del procedimiento no observaron a ninguna persona explotándolo . Nadie se presentó dentro de los 10 días siguientes a la comunicación. Surtido el trámite inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF-, a nombre del señor Graciliano Gil Quintero y a su cónyuge Pastora Elena Na ranjo de Gil, en calidad de ocupantes del predio denominado “La Media” y de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, a los aquí solicitantes en calidad de legitimados de Graciliano y Pastora.
2.1.2. Solicitud ID 204328 “La Media”. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00024 00
NATURALEZA: Baldío VEREDA: San Miguel parte baja
MUNICIPIO: San Carlos
DEPARTAMENTO: Antioquia
NATURALEZA: Baldío VEREDA: San Miguel parte baja
MUNICIPIO: San Carlos
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 05-649-00-01-00-00-0004-0003-0-00-000000
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018190338 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 29 hectáreas + 7.438 metros cuadradosRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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LINDEROS
Con relación al predio descrito se mencionó que este fue comprado por Graciliano Gil Quintero al señor Ramón Gómez, aproximadamente en el año 1985, de lo cual no existe documento firmado y destinó a cultivos de maíz, frijol y plátano.
Se determinó por parte de la U AEGRTD, que en el censo catastral no se señala información alguna en relación con folio de matrícula inmobiliaria que pudiera corresponder al predio objeto de solicitud, así las cosas, se concluyó que éste no posee antecedentes registrales que acrediten propiedad privada, razón por la cual solicitaron a la Oficina del Circulo Registral de Marinilla la apertura de un folio de matrícula que lo identificara y en favor de la Nación.
Se indicó que en la etapa administrativa se comunicó el inicio del procedimiento en la
la Oficina del Circulo Registral de Marinilla la apertura de un folio de matrícula que lo identificara y en favor de la Nación.
Se indicó que en la etapa administrativa se comunicó el inicio del procedimiento en la heredad pretendida, sin evidenciar explotación o habitación por parte de terceros. Que vencido el término de 10 días , para que personas interesadas se presentaran, fueron ingresados en el Registro Tierras Despojadas, Abandonadas Forzadamente y –RTDAF.
2.1.3 Situaciones que dieron lugar al abandono de las heredades
Expuso uno de los solicitantes que el abandono de los fundos se originó por la presencia de grupo paramilitares en San Miguel parte baja, pero, con antelación hubo tomas guerrilleras que también generaban miedo en la zona. Que varios integrantes de la familia salieron por los enfrentamientos, además, por amenazas. Que en el año 2001 Roger Abad Gil Naranjo, fue asesinado por la guerrilla por no prestarles colaboración. En el año 2002 Graciliano Gil Quintero también murió en manos de actores en conflicto, así como Luis Ángel Gil Naranjo fue desaparecido en ese mismo año.
En la consulta efectuada por el vocero judicial, que anexa con los escritos de las solicitudes, informó que Doralba De Jesús Gil Naranjo y otros integrantes del grupo familiar fueron ingresada en el Registro Único de Víctimas —RUV— por los hechos mencionados.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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2.2. De las pretensiones
2.2.1. Con fundamento en la situa ción fáctica narrada que se citó , se pidió declarar en favor de Graciliano Gil Quintero y Pasto ra Elena Naranjo Gil y su núcleo familiar al momento de los hechos víctimizantes el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, y que son lo s titulares del derecho a la restitución y formalización de tierras.
2.2.2. Ordenar la adjudicación , por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de la s superficies de terreno identificad as como “La Media” ubicada en la ve reda San Miguel parte baja del Municipio de San Carlos, Antioquia, con número predial nacional 05 -64900-01-00-00-0004-0002-0-00-00-0000 que corresponde a una parte del predio identificado con el FMI 018 -20224 y con número predial nacional 05 -649-00-01-00-000004-0003-0-00-00-0000 y corresponde al predio identificado con el FMI 018-190388, del Círculo Registral de Marinilla.
2.2.3. Como subsidiaria a la anterior, ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, UAEGRTD, la restitución por equivalencia en términos ambientales de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano),
Gestión de Restitución de Tierras, UAEGRTD, la restitución por equivalencia en términos ambientales de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011; al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal C del artículo 97 ibídem.
2.2.5. Todas las medidas necesarias para la formalización, uso goce y disposición de las heredades y las medidas complementarias que permitan lo anterior.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Del trámite administrativo
Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición de las constancias de inscripción CA 1099 de 16 de diciembre de 2024 y CA 00232 del 5 de junio de 2025, por medio de las cuales se acredita n que se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del Sr. Graciliano Gil Quintero, de la Sra. Pastora Elena Naranjo de Gil, y de los legitimados de estos, las Sras. Doralba de Jesús, Ana Gabriela, Luz Elena, Ligeya María, María Libia y María Olga; y de los Sres. Eliecer De Jesús, Jairo de Jesús, John, Pedro Nel, Roberto De Jesús y Tertuliano todos Gil Naranjo . Además, de los herederos de Roger Abad Gil Naranjo , estos, Erika Paola Gil Monsalve, Luisa Fernanda Gil Monsalve y Ricardo de Jesús Gil Monsalve, respecto a las superficies de
de los herederos de Roger Abad Gil Naranjo , estos, Erika Paola Gil Monsalve, Luisa Fernanda Gil Monsalve y Ricardo de Jesús Gil Monsalve, respecto a las superficies de terrenos identificadas e individualizada s en el numeral 2.1 .1. y 2.1.2. de la presente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2.
Acreditado lo anterior, los reclamantes amparados bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorgan poder para su repr esentación en la etapa
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judicial a la UAEGRTD, la c ual designó para el efecto a un abogado adscrito a esa entidad, el Dr. Hernán Darío Betancur López.
3.2. Del trámite judicial de las dos solicitudes acumuladas
Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, radicada bajo el número 05000 31 21 001 2025 00014 00, el día 30 de abril de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella
aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3.
Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, admitió la solicitud mediante auto interlocutorio No. 316 del 16 de mayo de 20254.
En lo atinente a la petición radicada con el 05000 31 21 001 2025 00024 00, el día 25 de junio de 2025, la solicitud fue estudiada y admitida mediante auto interlocutorio no. 444 del 15 de junio del año en curso, providencia mediante la cual se decretó la acumulación procesal con la demanda restitutoria no. 05000 31 21 001 2025 00014.
En la primera solicitud admitida se ordenó , entre otros, surtir la notificación del inicio de la et apa jurisdiccional al vocero judicial de los petentes, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Carlos (Antioquia) y a quienes obran como administradores de los predios baldíos o representante de la Nación el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras al presumirse la naturaleza baldía del inmueble5. Seguidamente, se ordenó el emplazamiento del Sr. Pedro Eugenio Urrea y herederos indeterminados al figurar con derecho inscritos en el registro inmobiliario.
En la segunda, igualmente se ordenó notificar la admisión de la deprecada restitución a la Agencia Nacional de Tierras, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al
inmobiliario.
En la segunda, igualmente se ordenó notificar la admisión de la deprecada restitución a la Agencia Nacional de Tierras, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al representante legal del Municipio de San Carlos y a la Procuradora 37 Delgada para los Asuntos de Restitución de Tierras6.
Ahora bien, en ambos procesos se dictó orden de publicar la admisión de la solicitudconforme el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011las cuales se efectuaron en el periódico El Tiempo el día 24 de agosto de 20257, y fue aportada al despacho el 2 de septiembre de 2025.
Por su parte, se ordenó la inscripción en los folios de las matrículas inmobiliarias No. 01820244 y 018 -190388 de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio de los terrenos reclamados; por lo que la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla , aportó los correspondientes certificados registrales con las respectivas anotaciones, tal como lo denota los documentos alojados en los consecutivos 21 y 88.
3 Ibíd. 4 Consecutivo 6. 5 Consecutivo 8. 6 Consecutivo 7. 7 Consecutivo 86.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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Al interior del procedimiento se nombró presentante judicial, a la Dra. Diana Milena Díaz Valencia, para defender los intereses del señor Pedro Eugenio Urrea y herederos indeterminados, quien contestó la solicitud restitutoria el pasado 17 de julio de 20258.
Luego, con ocasión al concepto rendido por la Superintendencia de Notariado y Registro9, se dio la corrección del número folio de matrícula inmobiliaria visto en el auto admisorio y se ordenó nuevamente la publicación de cara al literal e) del art. 86 de la Ley 1448 de
2011. En tanto, se indicó por parte de esa entidad que el fundo con FMI 018 -20224, es de naturaleza privada, cuyo propietario con derecho inscrito es el señor Luis Rincón, por lo cual se decretó el emplazamiento de este y de sus herederos indeterminados.
Con base en lo anterior, se nombró a la Dra. Diana Milena Díaz Correa como representante judicial del Sr. Luis Rincón y de sus herederos indeterminados, quien dio contestación el día 23 de octubre de 202510.
Una vez integrados los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 865 del 13 de noviembre de 2025, se prescindió de la etapa probatoria y se ordenó pasar a despacho para sentencia.
4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
4.1. La Competencia
De conformidad con los artículos 7911 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta
4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
4.1. La Competencia
De conformidad con los artículos 7911 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que los solicitantes durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el predio objeto de petitum en el Municipio de San Carlos (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia12.
4.2. De los requisitos formales del proceso
A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.
4.3. Problemas jurídicos
4.3.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución respecto de los predios en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre los legitimados o sobre
8 Consecutivo 59. 9 Consecutivo 87. 10 Consecutivo 101. 11 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.
8 Consecutivo 59. 9 Consecutivo 87. 10 Consecutivo 101. 11 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 12 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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Graciliano Gil Quintero y Pastora Elena Naranjo de Gil, concurren alguno de los vínculos de ocupación y posesión, de uno y el otro inmueble.
4.3.2. A la par, s i el daño alegado es atribuible al conflicto armado y por esa causa abandonaron los fundos, para hacerse acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras.
4.3.2. Acreditada la ocupación y la posesión, seguidamente se analizará si reúnen las condiciones para ser adjudicatarios y posesores de los predios baldíos, a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar los dos lotes de terreno denominado “La Media”.
5. MARCO NORMATIVO
Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada,
5. MARCO NORMATIVO
Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.
Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,13 inicialmente por diez años,14 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 15 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco
vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 15 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones , dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla
13 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 14 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 15 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C -753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
RADICADO: 05000 31 21 001 2025 0001400 ACUMULADO 05000 31 21 001 2025 00024 00
SOLICITANTES: DORALBA DE JESÚS GIL NARANJO Y OTROS
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de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”16.
Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional17, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.
de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.
En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 18 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.
6. CASO EN CONCRETO.
Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso, recae sobre dos predios, uno baldío y otro privado, ubicados en la vereda San Miguel parte baja del Municipio de San Carlos (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esas heredades. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío , se evaluará la procedencia de la titulación a favor de los causantes del derecho; para finalizar previo a la decisión, estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar.
Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío , se evaluará la procedencia de la titulación a favor de los causantes del derecho; para finalizar previo a la decisión, estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar.
6.1. Identificación de las superficies de terreno que se pretenden
16 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 17 Sentencia T-034 de 2017. 18 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
RADICADO: 05000 31 21 001 2025 0001400 ACUMULADO 05000 31 21 001 2025 00024 00
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Durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó las siguie
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