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TSDJ MED SRT - 05000312100120250001500-05000312100120250001500-095

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SRT - 05000312100120250001500-05000312100120250001500-095
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00015 00

Solicitante: Wilson de Jesús Suárez Sánchez y Esperanza Giraldo Quinchía

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, nueve de diciembre de dos mil veinticinco

PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente

SOLICITANTES: Wilson de Jesús Suárez Sánchez y otra.

RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00015 00

SENTENCIA No. 095 (031)

INSTANCIA Única

DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Wilson de Jesús Suárez Sánchez y la señora Esperanza Giraldo Quinchía , en relación con el lote de terreno perteneciente a un predio baldío de mayor extensión ubicado en la vereda La Ilusión del Municipio de San Carlos (Antioquia). El Reclamante y su cónyuge reúnen los elementos exi gidos en la Ley 160 de 199 4 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación del terreno solicitado. Se dictan a las entidades las demás medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado.

1. OBJETO POR DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y

terreno solicitado. Se dictan a las entidades las demás medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado.

1. OBJETO POR DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por el señor WILSON DE JESÚS SUÁREZ SÁNCHEZ (C.C. 70.166.642) y su cónyuge, la señora ESPERANZA GIRALDO QUINCHÍA (C.C. 22.002.167), quien actúa en el presente trámite a través de apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, Dr. Wilson de Jesús Mesa Casas1.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1. Solicitud.

Los reclamantes encaminan sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio rural de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la información cartográfica

1 Consecutivo (C.) 1.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00015 00

Solicitante: Wilson de Jesús Suárez Sánchez y Esperanza Giraldo Quinchía

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institucional y jurídica, adelantados por la UAEGRTD -, ubicado en el municipio de San Carlos (Antioquia). El predio, en específico se individualiza a continuación:

NATURALEZA: Baldía – Lote de terreno perteneciente a un predio de mayor extensión.

Carlos (Antioquia). El predio, en específico se individualiza a continuación:

NATURALEZA: Baldía – Lote de terreno perteneciente a un predio de mayor extensión.

VEREDA: La Ilusión

MUNICIPIO: San Carlos

DEPARTAMENTO: Antioquia

CÉDULA CATASTRAL: 6492001000007000018000000.

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-162301 de la ORIP de Marinilla (predio de mayor extensión) ÁREA SOLICITADA: 0275 metros cuadrados

LINDEROS: NORTE Debido a la forma en punta del predio en la dirección norte, se toma como único lindero norte el punto 383897 (2253427,20 N 4801324,29 E) en donde convergen las colindancias de Hernán García y Camino de Herradura.

ORIENTE Partiendo desde el punto 383897 (2253427,20 N 4801324,29 E) en línea recta dirección suroriente hasta el punto 383897 -4 (2253408,41 N 4801328,99 E) con una longitud total de 19,37 metros en colindancia con Camino de Herradura. SUR Partiendo desde el punto 383897 -4 (2253408,41 N 4801328,99 E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 383897 -3 y 38397-2 hasta el punto 383897 -1 (2253409,57 N 4801307,77 E) con una longitud de 25,90 metros en colindancia con Jesús Giraldo con cerca de por medio.

OCCIDENTE

38397-2 hasta el punto 383897 -1 (2253409,57 N 4801307,77 E) con una longitud de 25,90 metros en colindancia con Jesús Giraldo con cerca de por medio.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 383897 -1 (2253409,57 N 4801307,77 E) en línea recta en dirección nororiente pasando por el punto 1 hasta cerrar el polígono en el punto inicial 383897 (2253427,20 N 4801324,29 E) con una longitud 24,18 metros en colindancia con Hernán García con cerca de por medio.

COORDENADAS:RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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2.1.2. De las pretensiones

Con fundamento en la situación fáctica narrada, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tie rras a favor del solicitante, Wilson de Jesús Suárez Sánchez y su cónyuge, la señora Esperanza Giraldo Quinchía. Como medida de formalización, se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, del lote de terreno que hace parte del predio de mayor extensión identificado con FMI No. 018 -162301 de la ORIP de Marinilla, y cuyo titular del derecho de domin io se encuentra La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía).

Asimismo, se instó por las demás medidas de atención, asistencia y repara ción integral,

encuentra La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía).

Asimismo, se instó por las demás medidas de atención, asistencia y repara ción integral, previstas en la ley de víctimas y restitución de t ierras, para el goce material y jurídico efectivo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras.

2.1.3. Hechos.

La legitimación en la causa del petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderado judicial en la presentación de la solicitud:

2.1.3.1. El señor Wilson de Jesús Suárez Sánchez manifestó que adquirió el predio objeto de la presente solicitud por compra que hizo al señor Carlos Andrés Giraldo Valencia , mediante documento privado suscrito el 10 de julio de 2004 . Igualmente, informó que el señor Carlos Andrés Giraldo Valencia adquirió por compra a su padre José de Jesús Giraldo García.

2.1.3.2. En el predio había una vivienda y un solar; y en dicho inmueble residió durante un mes con su núcleo familiar conformado por su cónyuge Esperanza Giraldo Quinchía y sus hijos Yohn Stiven y Daniel Mateo Suárez Giraldo. Los recursos para la subsistencia los obtenía de su trabajo “jornaliando” en fincas del sector.

2.1.3.3. Manifestó que para el mes de agosto del año 2004 en el centro zonal El Jordán del municipio de San Carlos transitaban grupos de guerrilla y autodefensas, quedando la población en medio del conflicto armado, sin embargo, no conoció de la ocurrencia de hechos de sangre para el momento que realiza la compraventa.

del municipio de San Carlos transitaban grupos de guerrilla y autodefensas, quedando la población en medio del conflicto armado, sin embargo, no conoció de la ocurrencia de hechos de sangre para el momento que realiza la compraventa.

2.1.3.4. Para esa época fueron asesinadas para varias personas de la región lo que generó su desplazamiento forzado y como consecuencia, el abandono del predio objeto de solicitud.

2.1.3.5. Aunque el solicitante solo estuvo durante un mes en el predio, era reconocido por sus vecinos como su legítimo dueño, pues era conocido el negocio de compraventa que realizó con el señor Carlos Andrés Giraldo Valencia.

2.1.3.6. El solicitante salió desplazado sin dejar el predio al cuidado de nadie.

2.1.3.7. El área acá solicitada en restitución , de acuerdo con los insumos catastrales se traslapa en su totalidad con la solicitud que fue presentada por el señor Hernán de Jesús García García, misma que fue objeto de sentencia de restitución dictada por el juzgadoRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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primero de restitución bajo el radicado 05000 31 21 001 2018 00015 00 , pero que mediante sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia , se decidió declara la nulidad del acto administrativo

mediante sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia , se decidió declara la nulidad del acto administrativo expedido por la Agencia Nacional de Tierras a favor del precitado, por lo que actualmente la titularidad del fundo radica en La Nación.

2.1.3.8. El señor Hernán de Jesús García García adquirió el predio con ID 177362 en el año 1999, por compra que le hiciera al señor Ángel de Dios Giraldo mediante documento privado, y fue despojado en el año 2004.

2.1.3.9. Lo anterior , evidencia la existencia de un despojo sucesivo sobre el área reclamada, lo cual se explica mejor a continuación: El señor Hernán García abandonó el predio en cuestión entre los años 2002 y 2004, tras ser desalojado por Omar Giraldo, quien posteriormente vendió el terreno a Ignacio Ramírez. Este último lo transfirió a Ángel de Dios Giraldo, quien, a su vez, se lo vendió a Carlos Giraldo, y finalmente, este último lo vendió a Wilson Suárez.

2.1.3.10. Se refiere que, durante el trámite administrat ivo se presentó el señor José de Jesús Giraldo García . Para sustentar su intervención, el señor José de Jesús Giraldo García aportó copia de la resolución N o. 5094 del 10 de mayo de 2019 proferida por la Agencia Nacional de Tierras, mediante la cual se les adjudicó a los señores José de Jesús Giraldo García y Ernestina Valencia de Giraldo, un predio denominado La Calera, ubicado

Agencia Nacional de Tierras, mediante la cual se les adjudicó a los señores José de Jesús Giraldo García y Ernestina Valencia de Giraldo, un predio denominado La Calera, ubicado en la vereda La Ilusión del municipio de San Carlos, con una extensión de 2 Ha + 9663 m2. Dicho acto administrativo fue registrado en la anotación N o. 1 del folio de matrícula inmobiliaria N o. 026-169464 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla.

2.1.3.11. Conforme lo anterior, se expone que “(…)se consultaron los detalles de la Resolución 5094 del 10/05/2019 de la ANT en cuanto a las coordenadas y linderos del predio adjudicado y se evidenció que al proyectar las coordenadas de los puntos georreferenciados por la ANT en el sistema de Información ARCGIS y compararlos con el polígono georreferenciado por la URT no presentan superposición de áreas y por tanto el predio reclamado fue excluido de la adjudicación que se le realizo al señor José de Jesús Giraldo y Valencia de Giraldo Ernestina que corresponde al incorporado en catastro con la cedula 6492001000007000017000000000, aun sin registrar en la ficha el FMI 018169464.”.

2.1.3.12. De acuerdo con lo informado por el solicitante, actualmente el predio solicitado en restitución está siendo explotado por el señor José Valentín Giraldo Valencia identificado con cédula 98485002, persona que no se presentó en la etapa administrativa, sin embargo, se cuenta con la declaración de la señora Gloria Enelia Giraldo Valencia (hija de los señores José de Jesús Giraldo García y Ernestina Valencia De Giraldo), la

identificado con cédula 98485002, persona que no se presentó en la etapa administrativa, sin embargo, se cuenta con la declaración de la señora Gloria Enelia Giraldo Valencia (hija de los señores José de Jesús Giraldo García y Ernestina Valencia De Giraldo), la cual se realizó el 26 de junio de 2023, y en la que afirma que su hermano Valentín Giraldo Valencia es quien está explotando dicho predio.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Del trámite administrativo.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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Para el caso del señor Wilson de Jesús Suárez Sánchez y la señora Esperanza Giraldo Quinchía, luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo Resolución RA 01248 del 31 de julio de 2023, por medio del cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los solicitantes y de lote de terreno predio identificado e individualizado en el numeral 2.1 de la presente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2.

Acreditado lo anterior, l os solicitantes, amparad os bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorgan poder para su representación en la etapa

1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2.

Acreditado lo anterior, l os solicitantes, amparad os bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorgan poder para su representación en la etapa judicial a la UAEGRTD, la cual designó para el efecto a un abogado adscrito a esa entidad.

3.2. Del trámite judicial.

Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 2 de mayo de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3.

Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura inadmitió en tres ocasiones la solicitud en tanto adolecía de defectos de cara a la identificación del predio, constancia de in clusión del fundo en el RTDAF, fundamentos de hecho y determinación de sujetos que habría que vincular la solicitud. Sin embargo, superadas de alguna manera las deficiencias de la presentación de la acción, se admitió la misma -interlocutorio No. 377 del 10 de junio de 2025 (C. 12)-, ordenándose, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional al vocero judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Carlos (Antioquia) y a quienes obran como administradores de los predios baldíos: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras (C. 4).

del Municipio de San Carlos (Antioquia) y a quienes obran como administradores de los predios baldíos: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras (C. 4).

Del mismo modo, y al aducirse que sobre el lote de terreno ejercen actos de explotación los señores Hernán de Jesús García, Valentín Valencia y José de Jesús Valencia García, se procedió a su vinculación de la siguiente manera:

-Para el señor Hernán de Jesús García se remitió lo correspondiente al correo electrónico: milenagarcia0308@gmail.com como lo denota el consecutivo 14.

-Para los señores José de Jesús Giraldo García y José Valentín Valencia García se remitieron los traslados y anexos al correo electrónico: josevalentin@gmail.com como se evidencia en el consecutivo 38.

Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal QUINTO -conforme el literal e) del artículo 86-, se efectuó en el periódico El Tiempo el domingo 15

2 Consecutivo 1. 3 Ibíd.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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de junio de 2025 y allegadas al despacho el día 27 de junio de esa misma anualidad (C. 28).

Por su parte, se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio reclamado, como lo denota el ordinal TERCERO de

28).

Por su parte, se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio reclamado, como lo denota el ordinal TERCERO de ese proveído, por lo que la ORIP de Marinilla, aportó el día 19 de junio de 202 5, la constancia de l as mencionadas anotaciones en el folio 018-162301 como se evidencia en el consecutivo 25.

Una vez integrados los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 587 del 29 de agosto de 2025 (C. 42), se dio apertura al periodo probatorio en aras de verificar quién entre los señores Hernán de Jesús García, José de Jesús Giraldo y José Valentín Valencia, ejerce actualmente la explotación u ocupación del lote de terreno; por lo que el día 27 de octubre de 2025 , se les recibió su testimonio como lo evidencia las actas de audiencia visibles en los consecutivos 51 y 52.

Recaudado el acervo probatorio decretado, se dio cierre al periodo probatorio por medio del auto interlocutorio No. 806 del 29 de octubre de 2025 (C. 53). Consecuentemente, el día 6 de noviembre de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 56).

4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

4.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 79 4 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se

De conformidad con los artículos 79 4 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto de petitum en el municipio de San Carlos (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia5.

4.2. De los requisitos formales del proceso.

A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.

4.3. Problemas jurídicos.

4.3.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar a el derecho a la restitución respecto del predio en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre el solicitante concurre

4 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.

5 Acuerdo PSAA 15-10410 de 23 de noviembre de 2015.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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alguno de los vínculos de ocupación, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras.

4.3.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si los reclamantes reúnen las condiciones para ser adjudicatarios de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien.

5. MARCO NORMATIVO

Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.

Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,6 inicialmente por diez años, 7 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas

1448 de 2011,6 inicialmente por diez años, 7 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 8 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones , dictada en el marco de

Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones , dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación

6 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 7 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 8 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C -753 de 2013, C -795/14 y SU-648 de 2017.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.

Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”9.

transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”9.

Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional10, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.

En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 11 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.

Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.

6. DEL CASO CONCRETO

Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso un lote de terreno perteneciente a un predio baldío de mayor extensión, ubicado en la vereda La Ilusión del municipio de San Carlos (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como co nsecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa heredad. P osteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío , se evaluará la procedencia de la adjudicación a través de resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras, respecto de la fracción de terreno perteneciente al predio de mayor extensión identificado con FMI No . 018-162301; para finaliza r previo a la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar.

6.1. Identificación de la superficie que se pretende.

En primer lugar, para dar claridad, hay que referirse sobre la particularidad de este caso en relación con la identificación del predio puesto que la heredad baldía de mayor

9 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 10 Sentencia T-034 de 2017.

en relación con la identificación del predio puesto que la heredad baldía de mayor

9 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 10 Sentencia T-034 de 2017. 11 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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extensión identificada con FMI No. 018 -162301 fue reclamada -junto con otros prediospor el señor Hernán de Jesús García dentro del trámite 0500 0312100120150001800 y mediante la sentencia No. 029 (028) del 13 de junio de 2023 , se ordenó su adjudicación a nombre del precitado y de su cónyuge, la señora Marta Cecilia Castaño Pulgarín . Consecuentemente, la Agencia Nacional de Tierras procedió a la expedición del acto administrativo que fue inscrito en la anotación No. 10 del certificado registral precitado.

Sin embargo, con ocasión a la resolución de las solicitudes que tuvieron oposición de los otros predios reclamados en el trámite 05000312100120150001800, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, decidió revocar lo decidido por este despacho judicial en relación con la adjudicación efectuada, por lo que nuevamente el predio con FMI No. 018-162301 volvió a quedar bajo titularidad

revocar lo decidido por este despacho judicial en relación con la adjudicación efectuada, por lo que nuevamente el predio con FMI No. 018-162301 volvió a quedar bajo titularidad de la Nación.

Ahora bien, el señor Wilson de Jesús Suárez Sánchez y su cónyuge, reclaman solo una porción del predio que fue adquirida de manera informal en el año 2004, con posterioridad a los hechos que dieron origen al abandono del ocupante inicial, denotándose con esta situación que sobre el fundo se presentaron dos desplazamientos sucesivos.

Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinaron las siguientes características de la porción de terreno aquí reclamada:

NATURALEZA: Baldía

VEREDA: La Ilusión

MUNICIPIO: San Carlos DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 6492001000007000018000000 (Predio de Mayor

Extensión)

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-162301 de la ORIP de Marinilla (Predio de mayor extensión) ÁREA SOLICITADA: 0275 metros cuadrados

LINDEROS:

NORTE Debido a la forma en punta del predio en la dirección norte, se toma como único lindero norte el punto 383897 (2253427,20 N 4801324,29 E) en donde convergen las colindancias de Hernán García y Camino de Herradura.

ORIENTE Partiendo desde el punto 383897 (2253427,20 N 4801324,29 E) en línea recta

convergen las colindancias de Hernán García y Camino de Herradura.

ORIENTE Partiendo desde el punto 383897 (2253427,20 N 4801324,29 E) en línea recta dirección suroriente hasta el punto 383897 -4 (2253408,41 N 4801328,99 E) con una longitud total de 19,37 metros en colindancia con Camino de Herradura. SUR Partiendo desde el punto 383897 -4 (2253408,41 N 4801328,99 E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 383897 -3 yRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00015 00

Solicitante: Wilson de Jesús Suárez Sánchez y Esperanza Giraldo Quinchía

10

38397-2 hasta el punto 383897 -1 (2253409,57 N 4801307,77 E) con una longitud de 25,90 metros en colindancia con Jesús Giraldo con cerca de por medio.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 383897 -1 (2253409,57 N 4801307,77 E) en línea recta en dirección nororiente pasando por el punto 1 hasta cerrar el polígono en el punto

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