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TSDJ MED SRT - 05000312100120250001800-05000312100120250001800-107

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SRT - 05000312100120250001800-05000312100120250001800-107
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO 1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA Medellín, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco

1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA Medellín, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Amado de Jesús Marín Giraldo y de la señora Elvia Rosa Marín Marín, en relación con la superficie de terreno ubicada en la vereda La Garrucha del Municipio de San Carlos (Antioquia). El accionante y su cónyuge cumplen los requisitos dispuesto en la Ley 160 de 1994 y Decreto 902 de 2017 para adjudicárseles el inmueble pretendido. Se dictan a las entidades las medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado. 1. OBJETO POR DECIDIR Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por el señor AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO (C.C. 70.161.168) y quien actúa en el presente trámite a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, Dra. Mariana Quiceno Gil1. 2. ANTECEDENTES 2.1. Fundamentos fácticos. 2.1.1. Solicitud. El reclamante encamina sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio rural de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la información cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD-, ubicado en el municipio de San Carlos (Antioquia). El fundo en específico se individualiza a continuación: 1 Consecutivos 1 y 2.

PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: Amado de Jesús Marín Giraldo RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00018 00

SENTENCIA No. 107 (037)

INSTANCIA Única

DECISIÓNRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO 2

NATURALEZA: Baldía VEREDA: La Garrucha MUNICIPIO: San Carlos DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 6492001000006000001000000000. FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-191859 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 4 hectáreas + 8495 metros cuadrados

LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 385036 (2244164,25 N 4804571,26 E) en línea recta dirección suroriente hasta el punto 385023-1, sigue en línea recta en dirección nororiente hasta el punto 385023 (2244169,42 N 4804636,14 E) en colindancia con Olmedo Fonseca con una longitud de 68,61 metros con cañada de por medio; continúa desde el punto 385023 en línea recta dirección nororiente hasta el punto AUX12 (2244178,99 N 4804659,38 E) en colindancia con Wilmar Marín con una longitud de 25,13 metros con cerca de por medio.

ORIENTE

Partiendo desde el punto AUX12 (2244178,99 N 4804659,38 E) en línea recta dirección sur hasta el punto 202287R (2244062,2 N 4804659,12 E) en colindancia con Vía Veredal con una longitud total de 116,79 metros con cerca de por medio; Continúa desde el punto 202287R en línea recta dirección occidente pasando por el punto 385024 y de ahí sigue en línea recta dirección suroriente hasta el punto 385025 (2244049,44 N 4804658,17 E) en colindancia con Dorance Marín con una distancia de 34,99 metros con cerca de por medio; Continúa desde el punto 385025 en línea recta dirección sur hasta el punto 385026 (2244032,64 N 4804656,93 E) en colindancia con Vía Veredal con una longitud de 16,84 metros con cerca de por medio; Continúa desde el punto 385026 en línea recta dirección occidente hasta el punto 385026-1, y de ahí sigue en línea recta dirección sur hasta el punto 385027, luego sigue en línea recta dirección nororiente hasta el punto 202259 (2243995,52 N 4804654,18 E) en colindancia con Sebastián Marín con una longitud de 69,31 metros con cerca de por medio; Continúa desde el punto 202259 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto AUX9 hasta el punto 102 (2243876,94 N 4804612,55 E) en colindancia con Vía Veredal con una longitud de 126,36 metros con cerca de por medio; Continúa desde el punto 102 en línea recta dirección noroccidente hasta el punto 385028, y de ahí sigue en línea rectaRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO

3 dirección occidente hasta el punto 385029, luego sigue en línea quebrada dirección suroccidente pasando por el punto 385030 hasta el punto 385031; Continúa en línea recta dirección suroriente hasta el punto 385032, y sigue en línea recta dirección suroccidente hasta el punto 385033 (2243709,14 N 4804603,04 E) en colindancia con Manuel Marín con una longitud de 279,95 metros con tipo de lindero indeterminado SUR Partiendo desde el punto 385033 (2243709,14 N 4804603,04 E) en línea recta en dirección suroccidente hasta el punto 385034 (2243681,55 N 4804487,73 E) en colindancia con Rio Samaná con una longitud de 118,57 metros OCCIDENTE Partiendo desde el punto 385034 (2243681,55 N 4804487,73 E) en línea quebrada en dirección noroccidente hasta el punto AUX4, de ahí sigue en dirección nororiente en línea quebrada pasando por el punto AUX3 hasta el punto AUX2, y sigue en dirección noroccidente en línea quebrada pasando por el punto AUX1 hasta el punto 385035 (2244090,07 N 4804527,04 E) en colindancia con Quebrada e ISAGEN con una longitud de 450,18 metros; Continúa desde el punto 385035 en línea recta en dirección nororiente hasta cerrar el polígono en el punto inicial 385036 (2244164,25 N 4804571,26 E) en colindancia con Alfonso Gonzales con una longitud de 86,35 metros con cañada de por medio. COORDENADAS:RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO 4

2.2. De las pretensiones Con fundamento en la situación fáctica narrada, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de la solicitante Amado de Jesús Marín Giraldo y de su cónyuge la señora Elvia Rosa Marín Marín. Se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de la superficie de terreno identificada con FMI No. 018-191859 de la ORIP de Marinilla, y cuya titularidad del derecho de dominio radica en La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía), a favor de la accionante y su cónyuge. 2.3. Hechos. La legitimación en la causa del petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderada judicial en la presentación de la solicitud: El señor Amado de Jesús Marín Giraldo identificado con cédula de ciudanía No. 70161168 y su cónyuge la señora Elvia Rosa Marín identificada con cédula de ciudadanía No. 43.476.723, junto con su núcleo familiar conformado por Luz Elena, Robinson, Leonel, Yuleiny Marcela, Johan Alejandro y Ana María, todos Marín Marín, llegaron al predio innominado – ID 1090679, ubicado en la vereda La Garrucha del municipio de San Carlos, del departamento de Antioquia, en razón de una compraventa que el solicitante realizó a su hermano, el señor Salvador Marín Giraldo. Su relación con el predio comenzó hace aproximadamente 30 años, en razón a la compra que hizo a su hermano Salvador Marín Giraldo (ya fallecido), esta compra se realizó a través de documento privado, el cual no fue aportado por el solicitante en el trámite administrativo. En dicho inmueble se realizaban siembras, por lo que se tenían cultivos de aguacate, cacao, árboles frutales,

(ya fallecido), esta compra se realizó a través de documento privado, el cual no fue aportado por el solicitante en el trámite administrativo. En dicho inmueble se realizaban siembras, por lo que se tenían cultivos de aguacate, cacao, árboles frutales, yuca, plátano, entre otros; además, el solicitante construyó una casa para vivir ahí, la cual cuenta con servicios públicos, manifiesta también que paga impuestos frente a esa propiedad. El 27 de junio de 2002 el solicitante Amado de Jesús Marín Giraldo y su familia, se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueble, como consecuencia de que en la zona estaban operando grupos armados de autodefensas y estaban asesinando a muchas personas, además de que estaban amenazando y reclutando demasiadas personas, hechos que generaron temor en los solicitantes e hicieron que los mismos se desplazaran hacia el municipio de Puerto Nare - Antioquia. El 10 de enero de 2014, el solicitante compareció a las instalaciones de la unidad para las víctimas del municipio de San Carlos y realizó las declaraciones de desplazamiento forzado, motivo por el cual fueron incluidos él y su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO

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El 8 de marzo de 2025, en el marco de la actuación administrativa de fijación de la comunicación en el predio se observó que el predio se encontraba siendo trabajado por el solicitante, cuenta con cultivo de cacao y vivienda en buen estado. 3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Del trámite administrativo. Para el caso del señor Amado de Jesús Marín Giraldo y el señor Elvia Rosa Marín Marín, luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo RA 01146 de 14 de julio de 2023,, por medio de la cual se acredita que se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del solicitante, su cónyuge y la superficie de terreno identificada e individualizada en el numeral 2.1 de la presente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2. Acreditado lo anterior, el reclamante, amparado bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorga poder para su representación en la etapa judicial, a la UAEGRTD, la cual designó para el efecto a una abogada adscrita a esa entidad, Dra. Mariana Quiceno Gil. 3.2. Del trámite judicial. Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 15 de mayo de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3. Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, se

de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3. Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, se inadmitió la acción mediante auto interlocutorio No. 322 del 20 de mayo de 2025 (C. 2), en tanto adolecía de defectos relacionados con el literal C. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; por lo que una vez subsanados los mismo por parte de vocera judicial del reclamante (C. 4), se admitió la solicitud mediante auto interlocutorio No. 362 del 5 de junio de 2025 (C. 5), ordenándose, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional a la vocera judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Carlos (Antioquia)4 y a quienes obran como administradores de los predios baldíos o representante de la Nación: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras (C. 6). Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal QUINTO -conforme el literal e) del artículo 86se efectuó en el periódico El Tiempo el día 7 de septiembre de 2025 (C. 31), y aportada al despacho el 19 de septiembre de 2025. 2 Consecutivo 1. 3 Ibíd. 4 Consecutivo 11.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO

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Por su parte, se ordenó la inscripción en el FMI No. 018-191859 de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del terreno reclamado, como lo denota el ordinal TERCERO de ese proveído; por lo que la ORIP de Marinilla aportó el correspondiente certificado registral con las respectivas anotaciones como lo denota el consecutivo 23. El 17 y 22 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Tierras allegó de manera extemporánea la contestación al traslado de la solicitud (Cs. 27 y 32). En su escrito la entidad informó que el señor Amado de Jesús Marín Giraldo y su cónyuge ya habían sido sujetos de adjudicación por parte del aquel entonces INCODER en relación con un inmueble ubicado en el área rural del municipio de San Carlos. No obstante, no se allegó la resolución correspondiente para verificar de cuál fundo se trataba; por lo que por auto de sustanciación No. 1098 del 2 de octubre de 2025 (C. 33), se requirió a la ANT para que allegara lo correspondiente. Finalmente, los días 12 y 13 de noviembre de 2025 (Cs. 46 a 48), después de un trámite incidental por desacato a requerimiento judicial (Art. 44 del C.G.P.), la Agencia Nacional de Tierras adosó el acto administrativo de adjudicación a favor del aquí accionante y su cónyuge. Una vez integrados los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 273 del 18 de noviembre de 2025, se prescindió de la etapa probatoria (C. 52), por lo que el día 25 de noviembre de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 55). 4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER 4.1. La Competencia. De conformidad con

por lo que el día 25 de noviembre de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 55). 4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER 4.1. La Competencia. De conformidad con los artículos 795 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el predio objeto de petitum en el municipio de San Carlos (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia6. 4.2. De los requisitos formales del proceso. A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso del promotor de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado. 5 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 6 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO

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4.3. Problemas jurídicos. Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso: 4.3.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, para amparar a el derecho a la restitución respecto del predio en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre el solicitante concurre alguno de los vínculos de ocupación, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras. 4.3.2. Acreditado lo anterior, se analizará si el accionante y su cónyuge son sujetos susceptibles de adjudicación del fundo baldío, teniendo en cuenta que ya han sido beneficiarios de adjudicación por parte del INCODER en el año 2007, sobre el mismo predio, conforme lo referido por la Agencia Nacional de Tierras en el transcurso del trámite judicial, o si conforme a la situación jurídica del acto administrativo al no ser inscrito en los asientos registrales conlleva a evaluar si el reclamante y su cónyuge reúnen los requisitos contemplados en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 902 de 2017 para ser efectivamente sujetos de formalización de la heredad reclamada. 5. MARCO NORMATIVO Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres. Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue

restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres. Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,7 inicialmente por diez años,8 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,9 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 7 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 8 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 9 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C-753 de 2013, C-795/14

y SU-648 de 2017.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO

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Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”. Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”10. Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos

para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional11, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual. En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley12 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto. 6. CASO EN CONCRETO. Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso un predio baldío, ubicado en la vereda La Garrucha del municipio de San Carlos (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de 10 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 11

en la vereda La Garrucha del municipio de San Carlos (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de 10 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 11 Sentencia T-034 de 2017. 12 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO

9 violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa heredad. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío, se evaluará la procedencia de la adjudicación a su nombre, a través de resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras; para finalizar previo a la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar. 6.1. Identificación de la superficie que se pretende. Como se ha expuesto a lo largo del proveído, el señor Amado de Jesús Marín Giraldo, pretende para sí una superficie de terreno, de la que ejerce la relación jurídica de ocupante. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó las siguientes características de la heredad: NATURALEZA: Baldía VEREDA: La Garrucha MUNICIPIO: San Carlos DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 6492001000006000001000000000 FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-191859 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 4 hectáreas + 8495 metros cuadrados

LINDEROS:

NORTE

ÁREA SOLICITADA: 4 hectáreas + 8495 metros cuadrados

LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 385036 (2244164,25 N 4804571,26 E) en línea recta dirección suroriente hasta el punto 385023-1, sigue en línea recta en dirección nororiente hasta el punto 385023 (2244169,42 N 4804636,14 E) en colindancia con Olmedo Fonseca con una longitud de 68,61 metros con cañada de por medio; continúa desde el punto 385023 en línea recta dirección nororiente hasta el punto AUX12 (2244178,99 N 4804659,38 E) en colindancia con Wilmar Marín con una longitud de 25,13 metros con cerca de por medio.

ORIENTE

ORIENTE Partiendo desde el punto AUX12 (2244178,99 N 4804659,38 E) en línea recta dirección sur hasta el punto 202287R (2244062,2 N 4804659,12 E) en colindancia con Vía Veredal con una longitud total de 116,79 metros con cerca de por medio; Continúa desde el punto 202287R en línea recta dirección occidente pasando por el punto 385024 y de ahí sigue en línea recta dirección suroriente hasta el punto 385025 (2244049,44 N 4804658,17 E) en colindancia con Dorance Marín con una distancia de 34,99 metros con cerca de por medio; Continúa desde el punto 385025 en línea recta dirección sur hasta el punto 385026 (2244032,64 N 4804656,93 E) en colindancia con Vía Veredal con una longitud de 16,84 metros con cerca de por medio; Continúa desde el punto 385026 en línea recta dirección occidente hasta el punto 385026-1, y de ahí sigue en línea recta dirección sur hasta el punto 385027, luego sigue en línea recta dirección nororiente hasta el punto 202259RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO 10

10 (2243995,52 N 4804654,18 E) en colindancia con Sebastián Marín con una longitud de 69,31 metros con cerca de por medio; Continúa desde el punto 202259 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto AUX9 hasta el punto 102 (2243876,94 N 4804612,55 E) en colindancia con Vía Veredal con una longitud de 126,36 metros con cerca de por medio; Continúa desde el punto 102 en línea recta dirección noroccidente hasta el punto 385028, y de ahí sigue en línea recta dirección occidente hasta el punto 385029, luego sigue en línea quebrada dirección suroccidente pasando por el punto 385030 hasta el punto 385031; Continúa en línea recta dirección suroriente hasta el punto 385032, y sigue en línea recta dirección suroccidente hasta el punto 385033 (2243709,14 N 4804603,04 E) en colindancia con Manuel Marín con una longitud de 279,95 metros con tipo de lindero indeterminado SUR Partiendo desde el punto 385033 (2243709,14 N 4804603,04 E) en línea recta en dirección suroccidente hasta el punto 385034 (2243681,55 N 4804487,73 E) en colindancia con Rio Samaná con una longitud de 118,57 metros

OCCIDENTE

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 385034 (2243681,55 N 4804487,73 E) en línea quebrada en dirección noroccidente hasta el punto AUX4, de ahí sigue en dirección nororiente en línea quebrada pasando por el punto AUX3 hasta el punto AUX2, y sigue en dirección noroccidente en línea quebrada pasando por el punto AUX1 hasta el punto 385035 (2244090,07 N 4804527,04 E) en colindancia con Quebrada e ISAGEN con una longitud de 450,18 metros; Continúa desde el punto 385035 en línea recta en dirección nororiente hasta cerrar el polígono en el punto inicial 385036 (2244164,25 N 4804571,26 E) en colindancia con Alfonso Gonzales con una longitud de 86,35 metros con cañada de por medio. COORDENADAS:RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00018 00 Solicitantes: AMADO DE JESÚS MARÍN GIRALDO 11

Según el Informe Técnico Predial (en adelante ITP) efectuado por la UAEGRTD y adjuntado con la presentación de la solicitud; se expone que el polígono correspondiente al predio pretendido se encuentra incorporado en la malla catastral¸ bajo la cédula catastral No. 6492001000006000001000000000 inscrita a nombre de Amado de Jesús Marín Giraldo, de la que su ficha predial No. 18708530 no refiere documento de justificación de título de propiedad o posesión. También se indica que el documento catastral aduce como superficie un total de cabida superficiaria de 6 hectárea + 4664 metros cuadrados; lo que se asemeja relativamente al área georreferenciada por la UAEGRTD que suma un total de 4 hectáreas + 8495 metros cuadrados. Esta mínima diferencia respecto de la extensión del fundo se basa principalmente por lo métodos de medición del predio, siendo más acertado -por efectuarse el levantamiento en campo utilizando equipos con tecnología que permite mayor precisión-, el efectuado por la UAEGRTD. Asimismo, resulta imperioso precisar que la ficha predial No. 11202870 no denota folio de matrícula relacionado con el fundo. Entre tanto, este Juzgado, en atención a lo informado por la Agencia Nacional de Tierras, encontró en el transcurso del trámite judicial que la superficie de terreno ya había sido objeto de adjudicación por parte del entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODERa favor de los señores Amado de Jesús Marín Giraldo y Elvia Rosa Marín Marín mediante Resolución No. 984 del 24 de julio de 2007, quedando faltando su inscripción en los asientos registrales. En ese sentido, al hacer una revisión del acto administrativo en el ordinal PRIMERO se refiere: “Adjudicar a señores AMADO DE JESUS MARIN GIRALDO y ELVIA ROSA MARIN

de 2007, quedando faltando su inscripción en los asientos registrales. En ese sentido, al hacer una revisión del acto administrativo en el ordinal PRIMERO se refiere: “Adjudicar a señores AMADO DE JESUS MARIN GIRALDO y ELVIA ROSA MARIN MARIN, identificados con cédulas de ciudadanía No. 70.161.168 y 43.476.723, respectivamente, el terreno baldío denominado LOS NEVADOS, ubicado en la vereda PUERTO GARZA, jurisdicción del Municipio de San Carlos, departamento de Antioquia, cuya extensión ha sido calculada en 4-0331 Has., iden

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