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TSDJ MED SRT - 05000312100120250002500-05000312100120250002500-089

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SRT - 05000312100120250002500-05000312100120250002500-089
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00025 00

Solicitantes: NELSON DE JESÚS LÓPEZ ARISTIZÁBAL

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, tres de diciembre de dos mil veinticinco

PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: Nelson de Jesús López Aristizábal RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00025 00

SENTENCIA No. 089 (029)

INSTANCIA Única

DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Nelson de Jesús López Aristizábal y de la señora Nubia Amparo Clavijo Suárez, en relación con la superficie de terreno ubicada en la vereda La Aguada del Municipio de Granada (Antioquia). Se reúnen los elementos exigidos en la Ley 160 de 1994 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación de la superficie de terreno solicitado a favor de l os accionantes. Se dictan a las entidades las medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado.

1. OBJETO POR DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por el señor NELSON DE JESÚS LÓPEZ

invocado.

1. OBJETO POR DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por el señor NELSON DE JESÚS LÓPEZ ARISITIZÁBAL (C.C. 70.826.680) y quien actúa en el presen te trámite a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, Dra. Karina Gómez Giraldo1.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1. Solicitud.

El reclamante encamina sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio rural de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la informa ción cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD -, ubicado en el municipio de Granada (Antioquia). El fundo en específico se individualiza a continuación:

1 Consecutivos 1 y 2.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00025 00

Solicitantes: NELSON DE JESÚS LÓPEZ ARISTIZÁBAL

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NATURALEZA: Baldía

VEREDA: La Aguada

MUNICIPIO: Granada

DEPARTAMENTO: Antioquia

CÉDULA CATASTRAL: 313-2-001-000-0001-00081-0000-0000.

FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA:

MUNICIPIO: Granada

DEPARTAMENTO: Antioquia

CÉDULA CATASTRAL: 313-2-001-000-0001-00081-0000-0000.

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-185501 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 1 hectáreas + 5526 metros cuadrados

LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 328089 (2238443,61 m N; 4768479,42 m E), en línea quebrada en dirección nororiente que pasa por los puntos 328088 y 328087 hasta llegar al punto 250980 (2238462,64 m N; 4768580,30 m E) con predio de Inez Arismendi en una distancia de 106,20 metros; Partiendo desde el punto 250980 (2238462,64 m N; 4768580,30 m E) en línea quebrada en dirección suroriente que pasa por los puntos 250983, 250984 y

250984A hasta llegar al punto 250985 (2238444,25 m N; 4768665,15 m E) con predio de Maria Socorro Giraldo en una distancia de 97,18 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 250985 (2238444,25 m N; 4768665,15 m E) en línea quebrada en dirección suroriente que pasa por los puntos AUX 04, AUX 03 Y AUX 02 hasta llegar al punto 1001 (2238354,38 m N; 4768736,12 m E) con Quebrada en una distancia de 115,63 metros. SUR Partiendo desde el punto 1001 (2238354,38 m N; 4768736,12 m E), en línea quebrada en dirección suroccidente que pasa por el punto 284701 hasta llegar

Quebrada en una distancia de 115,63 metros. SUR Partiendo desde el punto 1001 (2238354,38 m N; 4768736,12 m E), en línea quebrada en dirección suroccidente que pasa por el punto 284701 hasta llegar al punto 200 (2238345,87 m N; 4768702,15 m E) con predio de Jose Fernando Lopez en una distancia de 41,78 metros; Partiendo desde el punto 200 (2238345,87 m N; 4768702,15 m E) en línea quebrada en dirección noroccidente que pasa por los puntos 312866a, 312867, 312867a, 312868, 312869, 312869a y 312870 hasta llegar al punto AUX_1 (2238394,54 m N; 4768565,07 m E) con predio de Luz Dary Lopez en una distancia de 165,90 metros; Partiendo desde el punto AUX_1 (2238394,54 m N; 4768565,07 m E) en línea quebrada en dirección suroccidente que pasa por el punto 284373 hasta llegar al punto 284372 (2238372,21 m N; 4768481,21 m E) con predio de Miguel Ángel Garcia en una distancia de 90,22 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 284372 (2238372,21 m N; 4768481,21 m E) en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 328089 (2238443,61 m N; 4768479,42 m E) con predio de Inez Arismendi en una distancia de 71,43 metros.

2.2. De las pretensionesRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

71,43 metros.

2.2. De las pretensionesRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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Con fundamento en la situación fáctica narrada, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de la solicitante Nelson de Jesús López Aristizábal y de su cónyuge la señora Nubia Amparo Clavijo Suárez. Se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de la superficie de terreno identificada con FMI No. 018 -185501 de la ORIP de Marinilla, y cuya titularidad del derecho de dominio radica en La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía), a favor de la accionante.

2.3. Hechos.

La legitimación en la causa de la petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderada judicial en la presentación de la solicitud:

El señor Nelson de Jesús López Aristizábal, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.826.680, es un agricultor nacido el 15 de septiembre de 1966 en el municipio de Granada. Es casado con matrimonio con sociedad conyugal vigente con la señora Nubia Amparo Clavijo Suarez identificada con cédula de ciudadanía No. 43.645.683, de cuya unión nacieron Cristian Esteban López Clavijo y Angie Milena López Clavijo.

De acuerdo con las manifestaciones hechas por el solicitante, el predio objeto de

cuya unión nacieron Cristian Esteban López Clavijo y Angie Milena López Clavijo.

De acuerdo con las manifestaciones hechas por el solicitante, el predio objeto de reclamación lo empezó a ocupar en 1991 aproximadamente, con ocasión a un negocio de compraventa que realizó con el señor José Octavio Aristizábal, quien era su vecino.

El señor Nelson de Jesús López Aristizábal, utilizó el inmueble objeto de solicitud como su lugar de residencia el de su esposa y sus hijos, y además en este desarrolló actividades de agricultura, tales como, cultivos de café, tomate y frijol de las cuales provenía su sustento económico.

En cuanto a las actividades de explotación económica que desarrolló en el inmueble, el señor Nelson de Jesús López Aristizábal, informó que residió en este y lo destinó al desarrollo de labores de agricultura; en lo atinente conto: “Yo le rosé y le sembré más café, tomate frijol, le hice un potrero pequeño para una vaca. Yo desde que lo compré me fui a vivir allá y ya cuando me casé, me fui a vivir con ella allá… yo sobrevivía con lo que sembraba… yo vivía con el niño y mi esposa, la niña solo vivió dos meses, porque nos tocó salir cuando ella estaba así pequeñita. Preguntado: ¿Quiénes explotaban el predio? Contestado: Mi esposa y yo, mi esposa secaba el café, organizaba por ahí de vez en cuando trabajaba con alguien ahí, pero casi siempre era yo solo el que trabajaba. Los trabajadores los buscábamos cuando había café.”.

Según lo dicho por el reclamante, en la región operaban las FARC, el ELN y los

casi siempre era yo solo el que trabajaba. Los trabajadores los buscábamos cuando había café.”.

Según lo dicho por el reclamante, en la región operaban las FARC, el ELN y los paramilitares, quienes le quitaron la vida a varios de sus vecinos y otros los obligaron a desplazarse. Manifestó el solicitante que, la situación de violencia cada vez era más complicada, que ultimaron a varios de sus vecinos y a su tío Orlando Ramírez , razón por la cual tomaron la decisión de marcharse de Granada, Antioquia y se radicaron en Medellín, no obstante, dejó la finca bajo el cuidado de su hermano Fredy, empero, este también lo abandonó.

Verificada la información contenida en el aplicativo VIVANTO, se encontró que la solicitante, Nelson de Jesús López Aristizábal se encuentra incluido junto con su núcleoRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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familiar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en el municipio de Granada, Antioquia, en el año 2000.

El día 27 de abril de 2019, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio del que aquí se trata, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1

de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó el equipo catastral de esta entidad indicó que se trata de un predio en potreros trabajado por Fredy Alexander López Aristizábal hermano del solicitante, de igual manera se informó que, hay una parte enmontada, tiene una casa abandonada y una parte se encuentra en ruinas.

Con ocasión a la calidad de baldío del inmueble del predio solicitado que se analizará más adelante y ante la inexistencia de antecedente registral, la Dirección Territorial Antioquia, comunicó la orden de apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación respecto del inmueble identificado e individualizado mediante informe técnico predial elaborado por el Área Catastral. En consecuencia la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla apertura el folio matrícula inmobiliaria 018-185501.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Del trámite administrativo.

Para el caso de la señora Nelson de Jesús López Aristizábal y el señor Nubia Amparo Clavijo Suárez , luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición de la constancia de incripcion CA 00267 de 26 de junio5de 2021 por medio de la cual se acredita que se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del solicitante, su cónyuge y la superficie de terreno identificada e individualizad a en el

inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del solicitante, su cónyuge y la superficie de terreno identificada e individualizad a en el numeral 2.1 de la presente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2.

Acreditado lo anterior, l os reclamantes, amparad os bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorgan poder para su representación en la etapa judicial, a la UAEGRTD, la cual designó para el efecto a un a abogada adscrita a esa entidad, Dra. Karina Giraldo Gómez.

3.2. Del trámite judicial.

Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 27 de junio de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3.

Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, admitió la solicitud mediante a uto

2 Consecutivo 1. 3 Ibíd.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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interlocutorio No. 4 30 del 4 de julio de 2025 (C. 2), ordenándose, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccio nal a la vocera judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de Granada (Antioquia)4 y a quienes obran como administradores de los predios baldíos o representante de la Nación: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras (C. 11).

Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal QUINTO -conforme el literal e) del a rtículo 86se efectuó en el periódico El Tiempo el día 3 de agosto de 2025 (C. 23), y aportada al despacho el 14 de agosto de 2025.

Por su parte, se ordenó la inscripción en el FMI No. 018-185501 de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del terreno reclamado, como lo denota el ordinal TERCERO de ese proveído ; por lo que la ORIP de Marinilla aportó el correspondiente certificado registral con las respectivas anotaciones como lo denota el consecutivo 19.

Una vez integrados los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 700 del 2 de octubre de 2025, se prescindió de la etapa probatoria (C. 31), por lo que el día 9 de octubre de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 33).

No. 700 del 2 de octubre de 2025, se prescindió de la etapa probatoria (C. 31), por lo que el día 9 de octubre de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 33).

4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

4.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 79 5 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que los solicitantes durante el término señalado para tal fin. Asimismo , por hallarse ubicado el predio objeto de petitum en el municipio de Granada (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia6.

4.2. De los requisitos formales del proceso.

A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.

4.3. Problemas jurídicos.

Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso:

4 Consecutivo 11. 5 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.

4.3. Problemas jurídicos.

Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso:

4 Consecutivo 11. 5 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 6 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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4.3.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar a el derecho a la restitución respecto del predio en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre el solicitante concurre alguno de los vínculos de ocupación, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras.

4.3.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si los reclamantes reúnen las condiciones para ser adjudicatarios de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien.

5. MARCO NORMATIVO

Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada,

el bien.

5. MARCO NORMATIVO

Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.

Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,7 inicialmente por diez años, 8 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,9 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un

etc.,9 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C -007 de 2018 ( Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones , dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la

7 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 8 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 9 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C -753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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guerrilla de las Farc -EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o

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guerrilla de las Farc -EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.

Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”10.

Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional11, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario , se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.

En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos

lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.

En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 12 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.

6. CASO EN CONCRETO.

Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso un predio baldío, ubicado en la vereda La Aguada del municipio de Granada (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa heredad. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío, se evaluará la procedencia de la adjudicación a su nombre, a través de resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras; para finalizar previo a la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar.

6.1. Identificación de la superficie que se pretende.

la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar.

6.1. Identificación de la superficie que se pretende.

10 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 11 Sentencia T-034 de 2017. 12 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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Como se ha expuesto a lo largo del proveído, el señor Nelson de Jesús López Aristizábal, pretende para sí una superficie de terreno, de la que ejerce la relación jurídica de ocupante. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó las siguientes características de la heredad:

NATURALEZA: Baldía

VEREDA: La Aguada

MUNICIPIO: Granada

DEPARTAMENTO: Antioquia

CÉDULA CATASTRAL: 313-2-001-000-0001-00081-0000-0000

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-185501 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 1 hectáreas + 5526 metros cuadrados

LINDEROS:

NORTE

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-185501 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 1 hectáreas + 5526 metros cuadrados

LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 328089 (2238443,61 m N; 4768479,42 m E), en línea quebrada en dirección nororiente que pasa por los puntos 328088 y 328087 hasta llegar al punto 250980 (2238462,64 m N; 4768580,30 m E) con predio de Inez Arismendi en una distancia de 106,20 metros; Partiendo desde el punto 250980 (2238462,64 m N; 4768580,30 m E) en línea quebrada en dirección suroriente que pasa por los puntos 250983, 250984 y

250984A hasta llegar al punto 250985 (2238444,25 m N; 4768665,15 m E) con predio de Maria Socorro Giraldo en una distancia de 97,18 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 250985 (2238444,25 m N; 4768665,15 m E) en línea quebrada en dirección suroriente que pasa por los puntos AUX 04, AUX 03 Y AUX 02 hasta llegar al punto 1001 (2238354,38 m N; 4768736,12 m E) con Quebrada en una distancia de 115,63 metros. SUR Partiendo desde el punto 1001 (2238354,38 m N; 4768736,12 m E), en línea quebrada en dirección suroccidente que pasa por el punto 284701 hasta llegar al punto 200 (2238345,87 m N; 4768702,15 m E) con predio de Jose Fernando Lopez en una distancia de 41,78 metros; Partiendo desde el

línea quebrada en dirección suroccidente que pasa por el punto 284701 hasta llegar al punto 200 (2238345,87 m N; 4768702,15 m E) con predio de Jose Fernando Lopez en una distancia de 41,78 metros; Partiendo desde el punto 200 (2238345,87 m N; 4768702,15 m E) en línea quebrada en dirección noroccidente que pasa por los puntos 312866a, 312867, 312867a, 312868, 312869, 312869a y 312870 hasta llegar al punto AUX_1 (2238394,54 m N; 4768565,07 m E) con predio de Luz Dary Lopez en una distancia de 165,90 metros; Partiendo desde el punto AUX_1 (2238394,54 m N; 4768565,07 m E) en línea quebrada en dirección suroccidente que pasa por el punto 284373 hasta llegar al punto 284372 (2238372,21 m N; 4768481,21 m E) con predio de Miguel Ángel Garcia en una distancia de 90,22 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 284372 (2238372,21 m N; 4768481,21 m E) en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 328089 (2238443,61 mRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00025 00

Solicitantes: NELSON DE JESÚS LÓPEZ ARISTIZÁBAL

9

N; 4768479,42 m E) con predio de Inez Arismendi en una distancia de 71,43 metros.

COORDENADAS:

9

N; 4768479,42 m E) con predio de Inez Arismendi en una distancia de 71,43 metros.

COORDENADAS:

Según el Informe Técnico Predial (en adelante ITP) efectuado por la UAEGRTD y adjuntado con la presentación de la solicitud; se expone que el polígono correspondiente al predio pretendido se encuentra incorporado en la malla catastral¸ bajo la cédula catastral No. 313-2-001-000-0001-00081-0000-0000, inscrita a nombre de JOSE OCTA ARISTIZABAL GIRALDO , de la que su ficha predial No. 1120 2870 no refiere documento de justificación de título de propiedad o posesión. También se indica que el documento catastral aduce como superficie un total de cabida superficiaria de 1 hectárea + 6283 metros cuadrados; lo que se asemeja relativamente al área georreferenciada por la UAEGRTD que suma un total de 1 hectáreas + 5526 metros cuadrados. Esta mínima diferencia respecto de la extensión del fundo se basa principalmente por lo métodos de medición del predio, siendo más acertado -por efectuarse el levantamiento en campo utilizando equipos con tecnología que permite mayor precisión-, el efectuado por la UAEGRTD. Asimismo, resulta imperioso precisar que la ficha predial No. 11202870 no denota folio de matrícula relacionado con el fundo.

Por otro lado, se afirma que la naturaleza jurídica de la superficie deviene de la información suministrada por el accionante respecto del medio de adquisición de esta a través de manera informal por dos compras: una compra efectuada al señor José

Por otro lado, se afirma que la naturaleza jurídica de la superficie deviene de la información suministrada por el accionante respecto del medio de adquisición de esta a través de manera informal por dos compras: una compra efectuada al señor José Octavio A ristizábal, y la otra parte, por compra a la señora Marina Giraldo, quien lo heredó de su padre, Alejandro Giraldo. Ambas adquisiciones fueron realizadas mediante documentos de compraventa , elevándose consulta en el base de datos catastral de los “tradentes” encontrándose un predio con cédula catastral 05 -313-00-0100-00-0001-0081-0-00-00-0000, registrado a nombre de José Octavio Aristizábal Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía 70826588 . Asimismo, se refiere, en relación con la sobreposición del área georreferenciada con la malla catastral que:RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00025 00

Solicitantes: NELSON DE JESÚS LÓPEZ ARISTIZÁBAL

10

“Aunque el polígono catastral 0081 se sobrepone mínimamente al costado nororiental del área georreferenciada, se establece un vínculo con la ficha catastral mediante el análisis de los tradentes, dado que, según lo declarado por el solicitante, el señor José Octavio Aristizábal no posee más predios en el sector. Esta inconsistencia puede deberse a desplazamientos en la malla catastral o a errores de incorporación por parte de la autoridad catastral. Al superponer el área georreferenciada sobre la malla catastral del

Aristizábal no posee más predios en el sector. Esta inconsistencia puede deberse a desplazamientos en la malla catastral o a errores de incorporación por parte de la autoridad catastral. Al superponer el área georreferenciada sobre la malla catastral del municipio de Granada, se observa que esta recae en su mayoría sobre el predio con cédula catastral 05 - 313-00-01-00-00-0001-0069-0-00-00-0000, inscrito a nombre de Nicolás Alfonso Ortiz Cossío, el cual no cuenta con

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